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Potencial reforma judicial y uso progresista del derecho en Costa Rica (página 12)




Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17

a. Surgimiento de asimetrías en la
protección jurídica y de comerciantes y no
comerciantes, la Lex Mercatoria, en su objetivo de regresar el
derecho comercial internacional a su naturaleza primigenia de
derecho de clase, puede generar consecuencias discriminatorias
con aquellos que no son comerciantes.

b. Asimetrías entre EMN y ETN frente a los
Estados, principalmente frente a aquellos Estados menos
desarrollados o que no son países de origen de las
corporaciones.

c. Latente peligro de que la protección desmedida
de la autonomía contractual genere y legitime posibles
abusos de posición dominante en la relación
inter-partes.

d. Ambigüedad en la posición de los terceros
frente a un contrato internacional regulado por la Lex
Mercatoria. Existe el riesgo de que ella genere asimetrías
en las relaciones triangulares de partes.

e. Posibilidad de que se disminuya el grado de
participación de los abogados en la producción y
aplicación del derecho de la contratación
internacional. Los profesionales del derecho no se verán
marginados del proceso de implementación de la Lex
Mercatoria, pero es evidente que el arbitraje técnico y en
equidad necesitará de un mayor número de
profesionales conocedores del oficio o rama comercial y menos
abogados doctos en técnicas jurídicas.

f. Falta de seguridad en la normativa mercantil
internacional generada por la búsqueda de mayor
flexibilidad regulatoria.

g. Escasez de métodos efectivos ajenos al derecho
estatal, que garanticen el cumplimiento de un laudo arbitral
internacional. El arbitraje internacional debe alcanzar mayor
poder de jurisdicción y reglamentación,
además, de que debe trabajar en cooperación con el
derecho estatal para hacer efectivos sus fallos. La Lex
Mercatoria no constituye una suerte de derecho nacional ni
tampoco un nuevo ordenamiento jurídico.

Sin embargo, para concluir este tema, hay que entender
que la uniformización de los sistemas, vendría a
consolidar esta ley, que ya tiene camino recorrido. Parte de las
reformas que proponen las agencias internacionales financieras,
se refiere a lograr consolidar la lex mercatoria y la
Organización Mundial del Comercio.

El crecimiento de las transacciones privadas
internacionales ha llevado a la creación de una normativa
paralela a la de los estados nacionales, construida sobre la base
de usos y desarrollada generalmente en sectores de actividad
específicos, que por su semejanza con el derecho mercantil
de la edad media, viene siendo denominada como Nueva Lex
Mercatoria Internacional.

Este nombre surgió en el plano doctrinal,
impulsado principalmente por los profesores Schimithoff y
Goldman. Estos juristas denominaron Nueva Lex Mercatoria al
conjunto de normas conformado por principios generales,
codificaciones profesionales, contratos tipos y jurisprudencia
arbitral, que se dan a través de las organizaciones
profesionales, como respuesta a las necesidades del comercio
internacional.

Llegan incluso a sostener la Lex Mercatoria constituye
un derecho sustantivo, independiente de todo orden normativo
nacional, aplicable a la sociedad de los comerciantes. Para estos
juristas las fuentes de este nuevo orden jurídico,
paralelo a los órdenes jurídicos nacionales de los
Estados, serían fundamentalmente cuatro:

1) Los usos profesionales

2) Los contratos tipo

3) Las regulaciones dictadas en el marco de cada
profesión

4) La jurisprudencia arbitral.

La formulación de la idea de la existencia de
este orden internacional resulta sin duda tentadora. Es una
realidad palpable, que la comunidad de comerciantes ha
desarrollado una insospechable cantidad de instrumentos
jurídicos para su uso, que no tienen otra base
jurídica para su aplicación, que la voluntad
general de la comunidad o particular de las partes de aplicarlos.
Uno de los ejemplos más representativos y difundidos de
los cuerpos de normas que integran la Lex Mercatoria son los
INCOTERMS.

Los INCOTERMS responden al trabajo que realiza la
Cámara de Comercio Internacional de París en su
propósito de crear medios que faciliten el comercio
internacional. La finalidad es establecer un conjunto de reglas
internacionales para la interpretación de los
términos comerciales más utilizados en las
transacciones internacionales. Para solucionar estos problemas la
Cámara de Comercio Internacional de París
publicó, por primera vez en 1936, una serie de reglas
internacionales para la interpretación de los
términos comerciales. Dichas reglas han sido conocidas
como los INCOTERMS 1936 y se han modificado en 1953, 1967, 1976,
1980, 1990 y 2000. Es indudable la trascendencia que normas como
los INCOTERMS juegan las transacciones privadas internacionales y
ello, nos dan una idea de la importancia de la denominada Lex
Mercatoria Internacional. (CHULIA Vincent F., "Compendio
Crítico de Derecho Mercantil", 2da Edición, Tomo I,
p. 45.2. / CREMADES, Bernardo, Prólogo en
«Seminario» sobre Régimen Jurídico de
las Técnicas Bancarias. Editado por Centro de Estudios
Comerciales Ministerio de Economía y Comercio y
Cámara Oficial de Comercio de París, Madrid 1979 p.
11. / BEGUIN, Jaques, «Le Developement de la Lex
Mercatoria Menace-t-il ordre juridique international. En Mc Gill
Law Journal 1985p. 478).

El Derecho Mercantil como disciplina autónoma no
ha existido siempre. Su aparición se produce en un momento
determinado, como una rama del derecho privado, al lado del
Derecho Civil por circunstancias y exigencias históricas.
Es así, que pese a la intensa actividad económica
ocurrida en la época del imperio romano, no surgió
un derecho especial para el comercio, distinto del derecho
civil.

Las características del derecho romano,
fundamentalmente su naturaleza dinámica y la existencia de
un sistema flexible de aplicación del derecho por el
pretor, lo hicieron innecesario. El Derecho Mercantil nace como
ordenamiento especial de la época medieval. Con el
renacimiento de las ciudades como centros de actividad
económica y comercio, el derecho común existente,
se adaptaba mal a las necesidades del comercio.

Es la incapacidad de este ordenamiento legal, conformado
fundamentalmente por el ordenamiento romano justinianeo
(rígido y mal conocido), las leyes populares
germánicas (toscas y formalistas) y el derecho
canónico (hostil a la práctica del comercio), las
que generan la formación del derecho mercantil. Surge
así, fundamentalmente como un derecho creado por los
propios comerciantes para regular las relaciones surgidas en el
trato del comercio. Tiene un doble carácter profesional y
consuetudinario.

El carácter profesional viene de que nace
íntimamente ligado a las actividades de los gremios y
corporaciones de mercaderes que surgen en las ciudades
medievales. El carácter consuetudinario lo determina el
hecho de que la regulación adecuada que los comerciantes
adoptan para sus relaciones, está en los usos, nacidos al
margen del derecho común, como solución adecuada a
sus especiales necesidades y finalidades económicas, que
requieren de un derecho dinámico y flexible, nacido de la
vida y la práctica. Ello lleva a sostener que el Derecho
Mercantil no nace de la fuerza de la ley sino de la fuerza del
uso.

Lex Mercatoria como fuente de regulación. O
como fuente de solución de conflictos:

Sin restar importancia la existencia de la Lex
Mercatoria debe indicarse que, el extremo de sostener su
existencia como un orden jurídico autónomo, es
materia de múltiples opiniones y discrepancias y la
relación de éste orden, con el orden interno de los
estados no es ni mucho menos un tema que tenga una respuesta
definitiva. En realidad el valor que podamos atribuir a la Lex
Mercatoria, tendrá mucho que ver con la posibilidad de
aplicación de la misma en caso de conflicto. No dudamos de
la importancia de la aplicación pacífica de la Lex
Mercatoria como regulación aceptada por las partes. Pero
donde se pone a prueba su valor como derecho, es cuando existe un
conflicto que es preciso resolver.

Es cierto que, no pueda dejarse de resaltar la
aplicación regular de los usos por parte de los
comerciantes. No cabría hablar de la aplicación de
la Lex Mercatoria por una autoridad en un conflicto sin la
existencia de su aplicación previa como norma entre los
comerciantes. Es justamente en esa aplicación previa donde
reside su origen como fuente del derecho.

Los usos mercantiles en el comercio internacional,
surgen de la necesidad de los comerciantes de crear unas reglas
comunes y justas, que se adapten a los fines de los operadores
del comercio. El comerciante que traspasa con sus negocios las
fronteras, rechaza la idea de verse vinculado a normas nacionales
ajenas a la realidad del comercio. Resulta para él
inconcebible, que lo que en términos comerciales
generalmente aceptados se debe de pagar o de cumplir, pueda dejar
de pagarse o de cumplirse, por la aplicación de un cuerpo
legal nacional determinado y tiende a actuar sobre la base de
fórmulas establecidas por la comunidad de comerciantes.
(MARTI Mingarro, Luis, «La Patología de los
instrumentos internacionales, en el Crédito Documentario
en Comercio Exterior», en Régimen Jurídico de
las Técnicas Bancarias en el Comercio Internacional,
Centro de Estudios Comerciales, Ministerio de Economía y
Comercio, Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Madrid, Editorial Artes Gráficas,2001 pp.
223).

Todas estas nuevas estructuras y nuevos modelos,
conforman parte de las reformas necesarias para uniformizar los
sistemas judiciales y de acuerdo a la pretensión de
Estados Unidos y las agencias internacionales financieras, se
vienen logrando las expectativas para realizar esos cambios, que
integrarán normativa en el sentido de que cualquier
conflicto de nivel global, pueda ser resuelto con garantía
jurídica, de que se cumplirán las obligaciones,
contraídas en cualquier negocio jurídico
internacional.

La caída de la Unión Soviética y
del comunismo del Este Europeo, contribuyó a la
trivialización tanto de la demolición como de la
creación de estados. En definitiva, la mayoría de
estas naciones, han visto sus modelos derruidos y modernizados,
por las presiones transnacionales (financieras). Las formas
hegemónicas de globalización, mediante la
erosión del espacio nacional contribuyen a la
relocalización y territorialización de los procesos
sociales y políticos en la periferia del sistema
mundo.

De acuerdo con todo lo que se ha expresado en este
trabajo, ha habido una dispersión de los sistemas
soberanos de las sociedades, que han ingresado en el proceso
diferenciado, diríamos, que tiene además,
consecuencias diversas y contradictorias en el centro
neurálgico de las naciones comprometidas con el cambio y
en la periferia del sistema global, encarnado en los intereses
del mercado mundial.

Esta ecúmene legislativa global ha tenido un
avance en materia de transnacionalización jurídica
directamente fundada por el capitalismo mundial que en
relación con la forma cosmopolitas que busca desafiar los
nuevos conflictos y aprietos como un combate de salvaguardia
facilitado por la intensificación de las prácticas
transnacionales en general.

Quiere decir que la disgregación jurídica
internacional advertidas por el cosmopolitismo dependiente y
sedicioso y el patrimonio común de la humanidad en
particular aquellas que adopten una lectura paradigmática
de los tiempos actuales, para transformarla en una ecúmene
jurídica emancipadora.
(La ecúmene es el conjunto del mundo
conocido por una cultura. Generalmente se distingue como
aquella porción de Tierra permanentemente habitada, en
contraposición la anecúmene o
áreas inhabitadas o sólo temporalmente ocupadas).
(Cita del autor de la tesis).

Nótese cómo la realidad actual presenta
diversas manifestaciones jurídicas contrarias a la
competencia territorial de los Estados, que ha sido hasta ahora
la regla de oro de las relaciones internacionales y del principio
de la soberanía; en efecto, el derecho comunitario,
generado por los órganos supranacionales de una Comunidad
y cuyo gran desarrollo se ha dado en Europa, implica que es un
derecho de aplicación directa a todos los habitantes de
los Estados miembros.

Significa que un ente distinto al Estado está
generando derecho vinculante a los asociados; también en
el derecho comercial internacional, conformado por convenciones
internacionales y la lex mercatoria, como
instrumento que los particulares tienen a su disposición
en sus relaciones internacionales a fin de regular éstas,
superándose así en buena medida la referencia a
leyes nacionales catalogadas como ley del foro e incluso
solucionando las controversias no con jueces nacionales sino con
árbitros internacionales.

Observamos también el fenómeno de las
normas con efectos extraterritoriales, tendencia creciente en la
que normas nacionales (leyes de Estados, por ejemplo) empiezan a
tener efectos más allá de su territorio y sobre
habitantes de otros Estados, aunque esta nociva intención
de algunas potencias ha venido siendo rechazada por una
mayoría de Estados por considerarla, con razón,
violatoria de su soberanía.

Implementar el modelo en América
Latina:

Esas dos tendencias, globalización y
regionalización han sido propuestas, como lo hemos dicho
arriba, en Latinoamérica, razón por la cual los
diversos Estados han venido realizando sendas prácticas en
ese contexto y han suscrito gran cantidad de instrumentos
jurídicos que reflejan esa realidad
internacional.

Desde los años sesenta, por décadas se ha
venido planteando en Latinoamérica la necesidad de
desarrollar un proceso de integración de los Estados y
pueblos latinoamericanos, máxime teniendo en cuenta los
elementos históricos comunes que líderes de la
independencia y republicanos, cuales fueron Bolívar, San
Martín y Morazán, plasmaron en su momento al
pregonar la necesidad de unión de las naciones
recién independizadas de España.

La integración latinoamericana en su
concepción moderna se inicia con el Tratado de Montevideo
de 1960, por el que se constituyó la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC. Desde entonces el
proceso ha contado con importantes reformas, ha venido
modernizándose, flexibilizándose,
adaptándose a las necesidades nacionales y subregionales
pero alejándose de la real construcción de un
esquema de integración al nivel latinoamericano a punto
tal que es indispensable rediseñar la estrategia de
integración o asumir la clara consecuencia de que hay
viabilidad de la construcción del bloque
latinoamericano.

Ahora bien, es importante tener presente varios
elementos de la teoría general de la integración en
torno a su aplicación en América Latina. Lo primero
es dilucidar qué se integra: ¿los pueblos o los
Estados? En Europa Jean Monnet sostenía lo primero y el
General De Gaulle lo secundó; la historia ha demostrado
que ambos tenían la razón pues el proceso de
integración europeo se ha dado entre sus pueblos y sus
Estados: el ser humano está en el centro de la
integración. Una primera conclusión que se presenta
es cómo hasta ahora el parco y lento proceso de
integración en América Latina se ha realizado entre
los Estados y en buena medida de espaldas a sus pueblos, lo cual
parcialmente puede explicar sus limitados resultados, reflejados
casi exclusivamente en un importante incremento del comercio
intra-latinoamericano que no se corresponde con un
fortalecimiento real del bloque latinoamericano como tal.
(Jean Omer Marie Gabriel Monnet Cognac, 9 de
noviembre de 1888 - Yvelines, 16 de
marzo de 197;) fue un hombre de negocios y banquero de
inversiones; francés que junto con Konrad
Adenauer, Robert Schuman y Alcide De
Gasperi es considerado "Padre de Europa", en referencia
a su papel fundador en los inicios de la Unión
Europea (UE) por haber sido el primer jefe de la alta
autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del
Acero en el marco del Plan Schuman. Posteriormente
continuó jugando un papel importante en la
integración europea durante toda su vida, tras
bambalinas.

Terminada la guerra, dirigió la
elaboración de un plan de equipamiento y
reconstrucción económica (el Plan Monnet) que,
apoyándose en la ayuda estadounidense del Plan
Marshall, permitió a Francia modernizar sus estructuras
productivas y relanzar el crecimiento en poco tiempo. Pero,
consciente de las limitaciones de los Estados nacionales
tradicionales, se aplicó desde entonces a luchar por el
ideal europeísta; fue él quien concibió la
estrategia de comenzar por la integración económica
de Europa, para fomentar así una solidaridad material que
contrarrestara los particularismos nacionales y fuera la base
para una futura unión política.

Partiendo del planteamiento
que Arístides Briand expuso en 1929, Monnet
reelaboró la idea de la unidad europea
fundamentándola en una base económica solidaria, e
imprescindible para alcanzar la posterior unión
política. Con tal propósito participó
en 1948 en la creación del Consejo de
Europa en La Haya y la elaboración
la Declaración Schuman (1950), por el que
Francia y la República Federal Alemana pusieron sus
sectores carbonífero y siderúrgico bajo una
autoridad supranacional conjunta.

De 1952 a 1955 fue el primer
presidente de la Alta Autoridad de la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero así surgida,
que sería el embrión de la posterior Comunidad
Económica Europea. Monnet tuvo un papel decisivo en la
concepción de este instrumento de integración
continental (1957), si bien discrepó del protagonismo que
mantuvieron en su seno los gobiernos nacionales. La segunda parte
del plan ideado por Monnet iba mucho más lejos en la
integración y la unidad política: la Comunidad
Europea de Defensa (CED). El veto del Parlamento
francés en 1954 supuso el primer fracaso
importante en el proceso de unidad.

En 1956 creó un Comité de
Acción por los Estados Unidos de Europa para
apoyar su modelo federalista; lo disolvió
en 1975, satisfecho por el logro de la elección
directa del Parlamento Europeo por sufragio
universal. El Consejo Europeo de Luxemburgo, dio a Jean
Monnet el título de "Ciudadano de honor de Europa"
en 1976 y fue galardonado con el premio Robert
Schuman 
por sus servicios a la causa de Europa. El
presidente francés François
Mitterrand hizo trasladar sus restos mortales al
Panteón de París en 1988. (Cita del
autor de la tesis).

La integración latinoamericana debe entenderse
como una integración cuyos objetivos fundamentales sean la
paz, el desarrollo económico, la potenciación
geopolítica de Latinoamérica y la
realización plena del Estado Social de Derecho por
nuestros pueblos; una integración que debe realizarse
entre los Estados y entre los pueblos de América
Latina.

Una integración que debe perpetrarse como el
modelo comunitario europeo adaptado a las realidades
latinoamericanas; una integración que debe surgir de la
actual ALADI pero extenderse a los otros Estados de
Latinoamérica, particularmente a Centroamérica y el
Caribe; una integración abierta a la participación
de los actores sociales y no limitada a las altas esferas
estatales y empresariales; una integración de amplia
dimensión humana y no limitada a lo comercial.

La reforma judicial se percibe desde hace mucho tiempo
como una circunstancia antepuesta para el afianzamiento de la
democracia y del desarrollo sostenible en Latinoamérica.
La mayor parte de los países de la región
inició la última década del siglo XX con
instituciones judiciales frágiles, ineficaces y
gubernamentalmente sensibles. Pocos fueron capaces de lograr un
equilibrio adecuado con el poder ejecutivo, garantizar el respeto
pleno de los derechos humanos y civiles básicos, promover
un entorno conducente al desarrollo económico,
especialmente para la inversión nacional e internacional,
y proveer a sus ciudadanos los elementos esenciales de la
seguridad.

Contaban con códigos penales anticuados,
tribunales con estructuras organizativas y presupuestarias
insuficientes, jueces y funcionarios judiciales y policiales mal
remunerados e inadecuadamente capacitados, procedimientos
jurisdiccionales que demostraban niveles mínimos de
transparencia y condiciones penitenciarias generalmente
deplorables.

Las diversas naciones de la región saben de estos
problemas. Con el apremio y el apoyo de la comunidad
internacional iniciaron programas y proyectos para la
renovación integral de sus sistemas e instituciones
judiciales. Estas proyecciones han sido de muy diversa
índole, y van desde reformas constitucionales, cambios
estructurales en la regencia de justicia, la sanción de
nuevos códigos civiles y penales hasta esquemas menos
ambiciosos que tienen por objeto efectuar mejoras técnicas
a los sistemas existentes.

El transcurso de transformación de las
últimas cuatro décadas atravesó diversas
etapas, yendo desde los acuerdos de tipo mecanicista de los
años sesenta encaminados a renovar el suministro de
asistencias judiciales hasta los enfoques sistemáticos que
se aplicaron en décadas subsiguientes. La
innovación en las transformaciones, que resultó ser
también la más concentrada, comenzó a
mediados de la década de 1990 poco después de la
consolidación de los sistemas democráticos formales
en el hemisferio occidental.

En este transcurso el Banco Mundial, el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), fundaciones no gubernamentales
y países donantes, entre los que se cuenta a EE.UU. a
través de su Agencia para el Desarrollo Internacional
(USAID), contribuyeron cerca de mil millones de dólares en
concepto de ayuda financiera para las decisiones de
innovación del sistema de administración de
justicia. Los mencionados subsidios se aplicaron a intenciones de
largo plazo con términos de cumplimiento de al menos diez
años, por lo que muchos de ellos continúan
desarrollándose; y algunos ya pueden estar en la
práctica de muchos sistemas judiciales, como es el caso
del denominado "principio" de oralidad.

Una vertiente, menos descriptiva, más reflexiva
con los resultados, menos complaciente con los datos
estadísticos y que pone en cuestionamiento los intereses
políticos de quienes propugnan la reforma judicial (el
cómo lo hacen y para qué lo hacen), ha sido poco
fructífera en estas sociedades, necesitadas de inyecciones
económicas para hacer desarrollar diversos rubros de
producción y servicio, a pesar de contar con los adalides
de la Reforma Procesal Penal y Judicial en América Latina.
También hay que observar, que esos adalides
políticos con poder en sus gobiernos, encuentra una forma
de restaurar los gastos que se hicieron en campaña
política, desviando las inversiones internacionales a
otras cosas.

Los proyectos contemporáneos de reforma judicial
en Latinoamérica hacen parte de una segunda
reproducción de proyectos de transformación de las
instituciones legales, que tiene una aproximación directa;
aunque también diferencias importantes, en relación
con una primera generación de programas de derecho y
desarrollo, que tuvo su auge en los últimos cuarenta
años, en que Estados Unidos ha sugerido la
inversión para los cambios, no sólo en la
región latina, sino en el mundo entero.

En otros términos los programas de reforma
judicial y de fortalecimiento del Estado de derecho, revelan, a
su vez, tensiones innegables dentro del ideal liberal del Estado
de derecho, entre la protección igualitaria de las
precauciones democráticas, por un lado, y la defensa de la
propiedad privada y la libertad de mercado, por el
otro.

Entre otras cosas, al hacer un cotejo de los esquemas de
reforma judicial en la práctica, se supone que
éstos se han orientado a favorecer la imagen del Estado de
derecho que promueve el mercado, por ejemplo, a través del
relieve puesto en la reforma a la justicia civil y penal para
aumentar la seguridad de los contratos y reforzar el orden
público, antes que los componentes del Estado de derecho
que buscan garantizar el acceso igualitario a la justicia y la
sujeción de todos los ciudadanos y gobernantes a la
ley.

Muchos expertos de la Teoría del Derecho
consideran que la transformación judicial es en este
momento en América Latina, un sofisma sin raíces,
ni estructura sólida para ponerla en práctica;
entre las premuras del mercado y los apremios de los interesados,
al medio; como siempre, se encuentra una realidad adornada, la
veracidad encubierta y el enaltecimiento protocolar; de los
diplomáticos que en coro aclaman la aprobación de
los procedimientos.

No obstante, de los protagonistas de
diversos lados, es posible señalar que, todas las
perspectivas tienen un breviario habitual de los conflictos que
hacen a la administración de justicia en la región
y que se sintetizan en:

1-. Soberanía Judicial. 2-.
Adherencia universal comunitaria. 3-. Incorporación y
fomento sobre la base a las virtudes. 4-. Ordenación y
encargo organizacional del departamento. 5-. Retribución
de recursos y autonomía para distribución de los
presupuestos económicos. 6-. Proposición de
dispositivos disyuntivos de resolución de problemas. Y 7-.
Culminación del pluralismo jurídico para
minorías culturales. (Ver en la Net: RODRÍGUEZ
Garavito César A.; "Globalización, reforma judicial
y Estado de derecho en Colombia y América Latina"; el
regreso de los programas de derecho y desarrollo.
http://www.djs.org.co/pdf/libros/cr_reformaJudicial.pdf).

Estas siete líneas de trabajo, han
caracterizado; y dirigen aún, las agendas de la reforma
judicial en América Latina. Uno de los primeros informes
del cual se tiene noticia, es el encargado a la abogada
costarricense Sonia Navarro y publicado por el Ilanud y que
mencionamos en este trabajo concienzudamente, como parte del
cuerpo de la tesis. La década de los noventa,
observó una penetrante reforma jurídica y judicial,
con la promulgación extensiva de códigos, leyes y
decretos que nos muestran, una nueva forma de uso del derecho: la
legalidad en falso.

El modelo neoliberal, favorecido por
aquellos que gobernaban los estados latinoamericanos,
profundizó la dependencia a extremos inadmisibles, la Ley
fue usada en grados insospechados para beneficiar a las
transnacionales. A título de globalización, se
cambió la Constitución Política del Estado
nación y se instituyó un nuevo diseño
institucional del Poder Judicial.

Al respecto y sobre la expansión
colonizadora de las naciones capitalistas, el jurista boliviano
Idón Moisés Chivi Vargas, en su libro
"Los caminos de la descolonización por América
Latina: Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
y el Igualitarismo Plurinacional Comunitario",
expresa:
"Resumiendo, si vemos con atención el largo siglo XIX, los
datos del siglo XX particularmente las décadas de los
setenta y noventa, reflexionamos sobre los logros, los avances y
los aprendizajes, podemos llegar a una sola conclusión, la
colonización está presente, no ausente.

El Poder Judicial es el destinatario de ese ejercicio,
pero a su vez el mismo Poder Judicial como núcleo
problemático, reproduce casi intuitivamente viejos
habitus coloniales actualizados y menos perceptibles,
pero coloniales al fin.

No todo fue hecho desde nosotros, más bien
deberíamos decir que, ni siquiera marcamos la agenda
nosotros, sino que ya llegaron paquetes normativos de reformas
–dizque-, apropiadas para el país como ser:
Independencia Judicial; Justicia Constitucional;
Selección, Administración y disciplina judicial;
Acceso a la Justicia; Formación y Carrera Judicial;
Gestión Judicial y seguimiento informatizado; Apertura,
consolidación, mejoramiento y profundización de la
reforma procesal penal; Arbitraje y Conciliación; Apertura
de la reforma de la justicia civil, comercial y administrativa;
Pluralismo y Pluralidad Jurídicas; Justicia de Paz;
Judicialización de los Derechos Humanos.

Como se puede advertir, la agenda de la
cooperación internacional, es con creces una de las
más abultadas del país – y el continente- sin
embargo los resultados, o son poco alentadores, o no han logrado
despegar desde sus viejos cimientos." (CHIVI
Vargas
Idón Moisés, "Los caminos de
la descolonización por América Latina:
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y el
Igualitarismo Plurinacional Comunitario",
Sin duda, la
amnesia del derecho moderno estriba en un olvido
histórico, en el olvido de su origen. Y es que el Estado y
el Derecho "modernos" le deben su existencia a un acto colonial y
terriblemente dramático: El genocidio de las indias
ayer…).

Con Estas consideraciones se culmina con la
demostración de la hipótesis principal, sin
embargo, hace falta tratar ciertos elementos, en el sentido de
que debe entenderse en la actualidad que la humanidad entera en
los diversos estados del mundo camina orientada a establecer un
consenso. Muchos estiman que hay un conflicto entre Occidente y
el Oriente, no obstante; una gran mayoría de la humanidad
desconoce la realidad tangible de la necesidad de armonizar un
eje de interconexión, entre todas las latitudes del mundo,
como lo es el Norte – Sur, que en este instante demuestran
necesidad por inter-comunicación y relaciones para poner
en práctica acciones organizacionales sistémicas en
diversos rubros, incluyendo los sistemas judiciales.

Esa necesidad cada vez mayor conduce a establecer un
modelo de economía global, a la necesidad de establecer
una sociedad civil global e incluso a una política que le
responda al mundo entero en todas las vicisitudes instauradas en
el mercado mundial. Boaventura De Souza Santos dice: "El consenso
ampliamente compartido que al parecer ha llevado la
erosión de las profundas rupturas políticas del
pasado se basa en cuatro consensos liberales fundamentales, que
constituyen la base ideológica de la globalización
hegemónica: el consenso económico neoliberal; el
consenso sobre el Estado débil; el consenso
democrático liberal y el consenso sobre el Estado de
derecho y la reforma judicial." (De SOUZA Santos Boaventura,
opcit. Cap. 7, pp. 455).

El moderno concepto, con el que la humanidad se
adhirió al tercer milenio y cuyos contorno y mecanismos
apenas emprenden a concretarse, está originando una
ingente conmutación en las nociones clásicas de
diversas ciencias sociales, entre ellas la Economía, el
Derecho y la Teoría del Estado. Nociones que
tácitamente estaban completamente concluidos en su
contexto, acertaron un distinto reto para lograr ajustarse a las
exigencias de esclarecimiento de la realidad
corporativa.

La soberanía, la supremacía de la
Constitución, la separación de los poderes, los
poderes mismos, los derechos fundamentales, el federalismo, la
confederación, la autonomía de los entes
territoriales, la subsidiariedad, los sujetos del derecho
internacional, las relaciones entre diversos sistemas
jurídicos, la unificación de la jurisprudencia y
tantos otros institutos jurídicos se están tratando
de adecuar a la explicación de la Generalidad, la que se
constituye como el nuevo escenario político de la
humanidad, que sucede al Estado Nación y a la Ciudad
Estado.

Surgen nuevas conceptualizaciones, ricas en
circunstancias reales, como la supranacionalidad, la comunidad,
la consulta prejudicial, el principio de subsidiariedad, el
derecho colectivo, la integración de gentes, la
integración física, sólo para mencionar unos
cuantos de los principales que es menester desentrañar en
su esencia.

Es relevante analizar todo lo relacionado con la
soberanía de los estados que se hacen miembros de una
Colectividad, creando dentro de la relación integral y
organizacional, y a los organismos supranacionales que la rigen,
y la imponen como una teoría que deberá aplicarse
dentro de todos los estados, mediante instrumentos
jurídicos internacionales.

Los Estados se conducen en forma insuperable y aceptan
en lo sucesivo que los actos jurídicos que están
creados por los organismos supranacionales, o por lo menos buena
parte de ellos, produzcan efectos jurídicos vinculantes
frente a los mismos Estados, sin requerirse ratificación,
y frente a los pobladores de esos estados, sin que esa
normatividad deba ser concentrada al ordenamiento jurídico
interno. No es fácil esta visión, ni
concentración de un modelo para cambiar la
hegemonía soberana, que se encuentra en la consciencia de
todo un grupo social.

Se trata del derecho colectivo nacional, genético
u originario y secundario o derivado, con sus
características de aplicación directa, efecto
directo y primacía sobre el derecho nacional, delineadas
en las famosas sentencias del Tribunal de Justicia europeo, con
sede en Luxemburgo, Van Gen en Loos, CostaEnel y Simmenthal. El
derecho comunitario originario o constitutivo está
integrado por tratados internacionales, por medio de los cuales
los estados crean a la Comunidad y a los órganos
supranacionales que tendrán de regir ésta, a la que
los estados ceden algunas competencias; a su vez, las normas
emanadas de los organismos supranacionales constituyen el derecho
comunitario derivado o secundario el cual es vinculante en forma
inmediata y automática para los estados
miembros.

De esta forma el Derecho social de las comunidades, se
fortalece como una rama del derecho de entorno único, que
se define como tal no sólo por constituir un cuerpo
armónico normativo de contenido similar sino por
constituir un conjunto de normas emanado de una misma y nueva
competencia cual es la de los entes supranacionales, en la que
convergen el Derecho Internacional Público, mediante los
tratados constitutivos de la Comunidad y de los órganos
supranacionales (Derecho Comunitario Constitutivo o
Primario).

El Derecho Comunitario Derivado o Secundario, de
aplicación inmediata y preferente ante las normas
jurídicas nacionales, todo lo cual tiene definitivas
incidencias en la Teoría del Estado y en el Derecho
Constitucional, ciencias éstas que deben armonizar sus
conceptos con la realidad comunitaria; el Derecho Internacional
Privado, ya que buena parte de sus normas dirigidas a facilitar
las relaciones jurídicas que surgen entre los agentes
económicos de un mundo que día a día se
internacionaliza, son incorporadas en el contenido del Derecho
Comunitario para regular las relaciones que surgen entre los
agentes económicos en el ceno de la Comunidad.

El Derecho Público, por cuanto muchas de las
normas comunitarias implican la creación de obligaciones
de los particulares para con las autoridades comunitarias
(públicas) en una clásica relación
jurídica de derecho público, la que se podrá
definir como de Derecho Administrativo, de Derecho Tributario, de
Derecho Humanitario y así sucesivamente ; el Derecho
Laboral, en la medida en que las relaciones laborales sean
reglamentadas por las autoridades comunitarias, máxime
teniendo en cuenta la libertad de circulación y residencia
de los trabajadores en el territorio de todos los Estados
miembros de la Comunidad.

El Derecho Penal, dada la eventual regulación
comunitaria de ciertos delitos, procedimientos y penas; el
Derecho Privado, en la medida en que las normas comunitarias
sustituyen a aquellas normas nacionales que regulan las
relaciones de los particulares entre si (como es el caso del
Derecho Societario, el Derecho del Transporte, el Derecho de
Propiedad Industrial, el Derecho Comercial y otras disciplinas
ius privatistas).

Un Derecho del Medio Ambiente, al adquirir los entes
comunitarios fundamentales competencias en la protección
ecológica; el Ordenamiento Territorial, ya que la
Comunidad surge como un ente territorial que es superior al
Estado nacional pero sin que ello implique la desaparición
de éste, dándose además una nueva y gran
dinámica en las relaciones de la Comunidad con el Estado
nacional y con las divisiones territoriales de éste
(regiones, departamentos, provincias, municipios).

De igual forma necesario será programar un
Derecho Procesal, que surja con la normatividad colectiva; nuevas
acciones, nuevos entes jurisdiccionales, nuevos trámites
judiciales que implican también el actuar de los jueces
nacionales en la aplicación de las normas comunitarias de
conformidad con la interpretación dada por el Tribunal
social (consulta prejudicial); se deberá programa sistemas
administrativos eficaces y contemporáneos, para vitar
fallas en la organización, empresarial de las diversas
oficinas del Poder Judicial, las autoridades de dicho Poder,
deberán pensar, que los abogados no son, profesionales con
los conocimientos generalizados para poder cumplir con todo, sino
que hará falta delimitar las funciones de cada funcionario
en la organización administrativa.

Un Derecho Económico: al producirse en la
Comunidad la necesaria armonización de las
políticas macroeconómicas de los Estados miembros y
al constituir la integración, uno de los contenidos
esenciales del derecho económico. Así, el Derecho
colectivo a más de un derecho con contenido
propio.

Debe también entenderse como creador de una nueva
competencia ejercida por los órganos supranacionales, la
cual puede llegar a extenderse a la totalidad de la Ciencia
Jurídica, en una correlación de las normas de las
diferentes localidades de un territorio geográfico, con
las nacionales, en la que estas últimas mantienen su
vigencia y aplicación siempre que no sean contrarias a las
normas comunitarias.

En Latinoamérica se producen en la actualidad
diversas entidades de integración, como la Comunidad
Andina (Ecuador, Bolivia, Perú, Venezuela y Colombia), el
Mercado Común del Sur – MERCOSUR (Brasil, Argentina,
Uruguay, Paraguay), el Sistema Centroamericano de
Integración (Nicaragua, Salvador, Guatemala,
Panamá, Honduras), el Grupo de los Tres G3 (México,
Venezuela, Colombia), los que cohabitan con múltiples
Acuerdos Comerciales bilaterales.

Muchos de ellos definidos como convenciones
complementarias de la Asociación Latinoamericana de
Integración – ALADI. Además, ha surgido el proyecto
del Área de libre Comercio de las Américas – ALCA,
que busca la creación de una zona de libre comercio en
toda América, como una especie de extensión del
Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (Estados Unidos,
México y Canadá) – NAFTA. A todo el
continente americano.

Dicho proyecto cuenta con la coordinación de la
Organización de Estados Americanos –
OEA. También el proyecto de constituir en breve plazo
la Comunidad Latinoamericana de Naciones – CLAN, organizado por
el Parlamento Latinoamericano. Todo ello indica el notable
desarrollo que se está dando en Latinoamérica a los
procesos de integración, con lo que se transita hacia la
apertura económica, la globalización y la
creación del bloque regional latinoamericano.

Consenso judicial en el estado de
derecho:

El consenso a cerca del estado de derecho y la reforma
judicial es el que se relaciona más de cerca con el campo
jurídico global, es muy complejo de acuerdo con los
expertos en doctrina de este género de teoría del
derecho, contiene un grado de ambigüedad, ya que se orienta
en una sola institución como la justicia, lo que viene a
ser un complejo problema, porque, como se indicó arriba la
falta de profesionalización y de delegación de
funciones en otras materias que no sean el derecho, hace falta en
el Poder Judicial.

Un primer paso para la construcción de la
Teoría Jurídica de la Integración en
Latinoamérica, de una forma científica en modo tal
que se garantice su solidez y uniformidad conceptual, debe estar
dado por una necesaria y sana clarificación de conceptos.
Ello obliga el tener que definir si existe un derecho corporativo
emancipado o libre del derecho internacional y del derecho
económico, que cuente con un método propio, con
unas formas de creación propias.

Un modelo que se interrelaciona con el Estado y lo
modifica profundamente (llevando a su vez a la necesaria
revisión de la teoría clásica del Estado y
del concepto de soberanía), que se enmarque dentro del
subsistema jurídico con una función y unos
contenidos delimitados a punto tal de afirmar esa
autonomía. También es imperioso delimitar y
diferenciar claramente el derecho de la integración del
derecho comunitario partiendo de una realidad económico
política ya bien conocida cual es la de que no todos los
procesos de integración implican la creación de una
Comunidad y en consecuencia de un derecho común en todos
los estados miembros.

Por supuesto el máximo enunciado de la
composición es la Región; con lo que se tiene que,
a nivel teórico general, el derecho regional es el
efectivamente soberano y el derecho de la integración es
tan sólo una expresión del derecho internacional
económico. Ahí es donde radica el conflicto, muchas
veces las agencias internacionales o entidades financieras de
otras latitudes, financian proyecciones sin control ni
regulación dentro de las naciones soberanas, de tal forma,
que muchas veces no están bien informadas del destino de
los dineros para financiar proyectos de desarrollo, o reformas en
los sistemas nacionales.

Ese descuido o confiabilidad de las entidades
internacionales, da al traste con muchos planes que
únicamente se ven concretizados en documentos, para
conseguir esos créditos, las sociedades y las agencias
pierden de vista estos menesteres, por falta de control en las
ejecuciones de la obras o de las reformas de los
estados.

En este instante, cuando se expone esta tesis, no existe
en Latinoamérica un verdadero derecho corporativo,
integral libre e independiente, pródigamente desplegado y
con alto grado de eficacia, ni siquiera a nivel subregional.
Sólo en la medida en que se crea una Colectividad con sus
concernientes consorcios supranacionales se da la
instauración de un derecho comunitario, lo cual no ocurre
en las zonas de libre comerciales, ni en las uniones aduaneras;
al crearse la Comunidad se da un desplazamiento de la
cooperación internacional (propia del derecho
internacional) a la supranacionalidad (propia del derecho
comunitario).

Eso no obsta para que la participación y
supranacionalidad se excluyan pues los estados siguen siendo
soberanos, sujetos del derecho internacional con amplias
competencias en todo lo no cedido a la Comunidad, a la que en el
plano internacional usualmente se le confieren competencias
comerciales; este es precisamente el modelo de la Unión
Europea.

El transcurso existente de la combinación
Latinoamericana debe concebirse como un portento de diversas
dimensiones en el que se entienden diferentes circunstancias de
una mismo panorama y en el que se puede distinguir al menos un
grupo de síntomas diferenciales a saber: 1) Esquema
bilateral en el que encontramos respectivos acuerdos de dos
partes, de naturaleza comercial y de complementación
económica celebrados entre países latinoamericanos,
algunos de ellos como acuerdos de alcance parcial suscritos en el
marco de la ALADI (por ejemplo Acuerdos de Complementación
Económica Chile Colombia o Chile México, Chile
Venezuela, Chile Ecuador) y otros suscritos por fuera de este
marco.

2) La Modelo subregional derivado por tratados
multilaterales ratificados entre naciones latinoamericanos pero
sin alcanzar un nivel latinoamericano, como es el caso de la
Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela), Mercosur (Argentina, Brasil Paraguay y Uruguay) y el
Grupo de los Tres (Colombia, México, Venezuela), los que
fueron suscritos como acuerdos de alcance parcial en el seno de
la ALADI.

Entre estos encontramos el Sistema Centroamericano de
Integración SICA (Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Panamá), suscrito por fuera de la
ALADI ya que los Estados Centroamericanos no son miembros de esta
Asociación.

3) La paradigma regional, que está dada por
aquellos convenios multilaterales de envergadura Latinoamericana
como es el caso del Tratado de Institucionalización del
Parlamento Latinoamericano (Antillas Neerlandesas, Argentina,
Aruba, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela); la Asociación
Latinoamericana de Integración ALADI (Argentina, Bolivia,
Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay,
Perú, Uruguay, Venezuela); el Sistema Económico
Latinoamericano SELA (Argentina, Barbados, Belice, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador,
Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago,
Uruguay, y Venezuela); y, el Grupo de Río (Argentina,
Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México,
Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela a
más de una representación rotativa para
Centroamérica y otra representación rotativa para
el Caribe).

4) El esquema universal que se integra por aquellos
tratados suscritos por países o subregiones
Latinoamericanas con países o bloques económicos no
latinoamericanos, como es el caso de la Organización
Mundial de Comercio OMC derivada del GATT a la que pertenecen la
mayoría de los Estados Latinoamericanos; el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte más conocido
por su sigla en inglés NAFTA.

O el bloque al que pertenece México con Estados
Unidos y Canadá; el Tratado Mercosur Unión Europea;
los convenios de Colombia y Venezuela con el CARICOM o convenio
de integración del Caribe, conformado por los
países no latinoamericanos del Caribe; la APEC o convenio
de cooperación del Pacífico, al que pertenecen los
países Latinoamericanos con costa en el Océano
Pacífico junto con Japón, Canadá, Corea del
Sur, Estados Unidos, Australia, Filipinas, Nueva Zelanda y otros
países de la cuenca pacífica; el Tratado de Libre
Comercio Chile Canadá; la proyectada ALCA.

También el Área de Libre Comercio de las
Américas a conformarse entre los Estados Unidos,
Canadá, los Estados Latinoamericanos y los del Caribe en
proceso que lidera la Organización de Estados Americanos
OEA; en esta dimensión también estarían los
acuerdos que la proyectada Comunidad Latinoamericana de Naciones
llegase a celebrar como tal con terceros países o bloques
no latinoamericanos.

Esta gama de ramificaciones de la unificación en
América Latina forja por supuesto una gran inseguridad;
sin embargo, no hay que apresurar desenlaces pues es
indispensable tener presente que no necesariamente una
dimensión excluye a la otra. Lo cierto es que en la
actualidad parecen predominar las extensiones subregional y
universal sobre las otras. En la medida en que se desarrolle la
dimensión regional, esto es la Latinoamericana,
habrá surgido un esquema de integración propiamente
latinoamericano; de no darse ello, se habrá fracasado en
el compromiso histórico de crear la Comunidad
Latinoamericana de Naciones.

No hay que dejar de lado el génesis del activismo
político y económico que ha generado Estados
unidos, como la nación madre para impulsar y generar las
reformas en el ámbito judicial, con los razonamientos,
dentro de este trabajo, en la hipótesis y el diversos
capítulos hemos podido denotar la
norteamericanización que se genera con el interés
de Estados Unidos, como miembro fundador e iniciador de nuevos
modelos, que permitan la unificación de sistemas
judiciales.

Asegura Boaventura De Souza Santos, que "en Estados
Unidos se ha cuestionado en los últimos tiempos la
actividad de los tribunales para producir cambio sociales
progresistas. Estos cambios han llevado a algunos a creer que es
posible que en los Estados Unidos ´se haya pasado la
cúspide de la decisión de políticas
judiciales tanto en lo que se refiere al control constitucional
como al administrativo judicial. De ser así, mientras
Europa se americaniza; los Estados Unidos tratan de
des-americanizarse
. También Canadá parece estar
ganando fuerza el poder judicial en especial después de la
adopción de la Carta de Derechos de 1982, que
confirió al Tribunal Supremo canadiense una importante
influencia sobre las políticas de autonomía
provincial y cultura.

La imagen de Lajusticia en los países centrales
es, entonces, la de la expansión del poder judicial, con
un probable contrapeso en el país que tradicionalmente ha
tenido el mayor nivel de poder judicial, los Estados Unidos. Este
proceso a pesar de haberse observado en varios países,
parece responder a condiciones específicas internas de
cada uno de ellos. Sin embargo, en todos ellos la mayor
visibilidad de los tribunales ha implicado, o bien una
intensificación de la crítica a las limitaciones e
ineficiencia de los mismos, o bien en el caso de los Estados
Unidos, una crítica a los abogados, a quienes se les
responsabiliza por los excesos disfuncionales causados por los
litigios judiciales. De cualquier manera, en todos los
países en cuestión, estas críticas han sido
menos fuertes que aquellas dirigidas a los gobiernos y los
políticos elegidos. En efecto se cree que las crecientes
desconfianza frente a estos últimos actores ha llevado a
la judicialización de la política. Antes de entrar
en un análisis detallado de este fenómeno,
aludiré brevemente a la tendencia judiciales recientes en
los países semi-periféricos." (DE SOUZA Santos
Boaventura, opcit. Cap. 7, pp. 453,464).

Cabe un análisis concienzudo de l rol que
realizan los abogados en la estructura, o esquema del litigio, y
cabe preguntar, entonces, ¿para qué tantos estudios
académicos, para que se conformen, como abogados, solo a
perseguir a los deudores del sistema global? En términos
generales, en las aulas los estudiantes se preparan para
integrarse como defensores y desde esta perspectiva propuesta
para la reforma judicial, el concepto variaría en
trescientos sesenta grados.

Souza Santos estima que en este momento "algunos
países semi-periféricos de América Latina en
sus programas, tienen un fuerte componente internacional al igual
que los de Europa central y oriental. Constituyen un
ámbito de globalización de alta intensidad en el
cual los Estados Unidos desempeñan un papel decisivo,
seguido de lejos por algunos de los países de la
Unión Europea. Den algunos países latinoamericanos
más que en otros, hay fuertes energías internas
impulsando las reformas a veces conjuntamente con las presiones
globalizantes, a veces en conflicto con ellas.

Y también una fuerte resistencia interna en la
reforma. En los países que fueron gobernados hasta la
década de los ochenta por regímenes autoritarios
–tales como Argentina, Chile, Brasil, El Salvador,
Honduras- El impulso interno hacia una reforma judicial en la
transición democrática se concentró
más en la independencia de la rama judicial, las
garantías al debido proceso y el control constitucional, y
mucho menos en el acceso a la justicia.

Durante las dictaduras, los tribunales
–considerados, por los generales, en América Latina
como un cuerpo conservador que favorecía
sistemáticamente a las clases terratenientes y a los
gobernantes de turno- simpatizaron con las Juntas Militares.
(Como sucedió en Argentina), o bien fueron
fácilmente neutralizados por ellas (como sucedió en
Brasil). Esto sucedió incluso en el caso del sistema
judicial chileno, que tenía la reputación de ser
conservador, pero también dotado de un gran grado de
probidad y seriedad. El activismo del sistema judicial chileno
contra las medidas socialdemócratas de Salvador Allende a
comienzo de los años setenta, que se asemejó
estrechamente al activismo del Tribunal Supremo de los Estados
Unidos contra el New Deal, se convirtió en un hito del
protagonismo judicial conservador en Latino América. La
comisión de la verdad que fueron establecidos para
investigar las violaciones de los derechos humanos y los
crímenes perpetrados por las Juntas Militares, como las de
Argentina, Chile, El Salvador y Honduras, recomendaron radicales
reformas judiciales." (DE SOUZA Santos Boaventura, opcit.
Cap. 7, pp. 466-,468).

El transcurso de clasificación de la comunidad
latinoamericana de naciones, demanda de una ineludible tolerancia
en las cartas constitucionales en una fenomenología
colectiva y supranacional, que sería mucho más
profunda que el de la simple unificación. Observemos a las
zonas de libre comercio y las uniones aduaneras que son aparatos
de unificación acordados a través de compromisos de
derecho internacional clásico que no implican la
creación de una generalidad, ni de sus jurisdicciones
supranacionales, ni la cesión de competencias estatales a
ese nuevo ente que es la corporación, que es sujeto de
derecho internacional y que crea derecho común, el que
prima sobre el derecho interno y produce efectos directos y tiene
aplicación directa.

Ello significa que en un proceso de integración
comunitario las Constituciones Nacionales de los Países
Miembros deben contar con la llamada cláusula de apertura,
que es aquella en virtud de la cual la Constitución
autoriza o habilita la apertura del sistema jurídico
nacional al sistema jurídico supranacional o
comunitario.

Un básico problema con Souza Santos, es que se
nos quedó en el tiempo y en la denuncia integral, de lo
que él observa, como inapropiado o necesario para poner en
práctica en los países latinos; en este instante,
cuando se expone esta tesis, muchas estructuras de las cortes de
América Latina, han sufrido reformas sustanciales,
elementales, que no pueden variarse desde ninguna perspectiva,
sino es para la unificación de grupos sociales y de
sistemas judiciales.

Considera este jurista que "El rasgo más
sobresaliente del interés por el Estado de derecho en el
mundo en vías de desarrollo a partir de mediados de la
década de los ochenta del siglo pasado, es el
carácter de globalización de alta intensidad que
tiene la presión reformista sobe el sistema judicial. En
Latino América, las instituciones que ejercen esta
presión son las USAID, el Banco Mundial, el Banco
Interamericano de Desarrollo, el Departamento de Justicia de los
Estados Unidos, la Fundación Ford y la Unión
Europea (colectivamente o a través de algunos de sus
miembros)." (DE SOUZA Santos Boaventura, opcit. Cap. 7, pp.
471).

Boa Ventura Souza hace una descripción, de
cómo, cada entidad, mencionada en la proposición de
las reformas de estos modelos judiciales del mundo y de
América Latina, se involucran en la idea y en los planes
de Estados Unidos; si bien es cierto que es necesario citar estos
argumentos de Souza Santos, es necesario en este apartado definir
tales instituciones internacionales.

USAID: proyecto financiado por la Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en
inglés), junto a socios nacionales e internacionales,
aumenta la disponibilidad de los insumos de salud esenciales para
usuarios y clientes alrededor del mundo al reforzar las cadenas
de suministro a nivel nacional e internacional, asegurar la
adquisición y entrega de insumos de forma transparente y
rentable; crear entornos legales, reguladores y
políticos nacionales e internacionales más
favorables
.

Aumentar la coordinación, el compromiso y la
colaboración con el financiamiento, adquisición y
entrega de insumos; aprovechar los recursos locales a fin de
planificar, adquirir y entregar insumos; mejorar la
disponibilidad y el uso de información para la
planificación y supervisión de la cadena de
suministros.

Nuestro lema, Sin productos no hay programa,
actúa como recordatorio de que los programas de salud no
pueden operar de forma exitosa sin un abastecimiento pleno de
insumos esenciales. El proyecto alienta a los diseñadores
de políticas y a los donantes a respaldar la
logística como un factor crítico en el éxito
general de sus mandatos de cuidado de la salud.

Es un organismo independiente aunque recibe directrices
estratégicas del Departamento de Estado, de los
Estados Unidos; directamente o a través de agencias
subsidiarias. Su objetivo es el de reforzar la política
exterior estadounidense, cooperando con los países
receptores en las
áreas económica, agrícola,
sanitaria, política y humanitaria. La agencia ha
sido objeto de duras críticas, acusándosele
frecuentemente, al igual que en el caso de
la Fundación Nacional para la Democracia, de
trabajar en colaboración con la CIA
, o de
realizar actividades propias de la misma en diversos
escenarios, como desestabilización de gobiernos no
alineados con las políticas de EEUU usando distintos
medios
.

En Perú en el periodo 1995-2000 durante el
mandato de Alberto Fujimori, inició un programa de
esterilización forzada. Según el Ministerio de
salud de Perú en ese periodo se esterilizaron 331.600
mujeres y 25.590 hombres. Según algunas fuentes la USAID
junto con la UNFAPA apoyaban financieramente el
programa.  Otras fuentes dicen que USAID no
sabía que el dinero estaba siendo utilizado para el
programa. (Fuente: Wikipedia, Internet).

BANCO MUNDIAL: El Banco Mundial, abreviado
como BM (en inglés: WB World
Bank
) es uno de los organismos especializados de
las Naciones Unidas, que se define como una fuente de
asistencia financiera y técnica para los llamados
países en desarrollo. Su propósito declarado
es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo
interés, créditos sin intereses a nivel bancario y
apoyos económicos a las naciones en desarrollo.

Está integrado por 186 países miembros.
Fue creado en 1944 y tiene su sede en la ciudad
de Washington, Estados Unidos. En 1944, en el marco de
las negociaciones previas al término de la Segunda
Guerra Mundial, nace lo que a la fecha se conocería como
el sistema financiero de Bretton Woods (llamado
así por el nombre del complejo hotelero de la ciudad en
New Hampshire, donde fue concebido) integrado por dos
instituciones, fundamentales para entender las políticas
de desarrollo que tuvieron lugar a partir de la segunda mitad del
siglo XX: el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) y el Fondo Monetario
Internacional (FMI).

Concebido el primero, en un principio, con el fin de
ayudar a las naciones europeas en la reconstrucción de las
ciudades durante la posguerra, poco a poco fue ampliando sus
funciones, creándose más organismos que
funcionarían paralelamente a este, integrando lo que hoy
conocemos como el Grupo del Banco
Mundial (GBM).

La organización tiene oficinas en 109
países y más de 10.000 empleados en nómina
(entendidos como personal "staff", y aproximadamente otros 5000
que sirven de manera temporal o como consultores). El monto de la
asistencia del Banco Mundial a los países en desarrollo
para el año 2002 fue de 8.100 millones de dólares
estadounidenses y 11.500 millones adicionales en créditos
otorgados para un período de 35 a 40 años, con 10
años adicionales de gracia.

El Grupo del Banco Mundial está
integrado por:

  • El Banco Internacional de Reconstrucción
    y Fomento (BIRF, 186 países miembros). Creado en
    1945, tiene como objetivo lograr la reducción de la
    pobreza en los países en vías de desarrollo y
    de mediano ingreso con capacidad crediticia,
    brindándoles asesoría financiera en materia de
    gestión económica. Sin duda alguna es la
    principal rama del GBM, debiéndose pertenecer a
    él para poder ser miembro de cualquiera de los
    siguientes organismos.

  • La Asociación Internacional de
    Fomento (AIF, 169 países miembros). Creada en
    1960, sus miembros son quienes realizan aportaciones que
    permiten que el Banco Mundial (BM) proporcione entre 6,000 y
    7,000 anuales en crédito, casi sin intereses, a los 79
    países considerados más pobres. La AIF juega un
    papel importante porque muchos países, llamados "en
    vías de desarrollo", no pueden recibir financiamientos
    en condiciones de mercado. Esta proporciona dinero para la
    construcción de servicios básicos
    (educación, vivienda, agua potable, saneamiento),
    impulsando reformas e inversiones destinadas al fomentar el
    aumento de la productividad y el empleo.

  • La Corporación Financiera
    Internacional (CFI, 182 países miembros). Creada
    en 1956, esta corporación esta encargada de promover
    el desarrollo económico de los países a
    través del sector privado. Los socios comerciales
    invierten capital por medio de empresas privadas en los
    países en desarrollo. Dentro de sus funciones se
    encuentra el otorgar préstamos a largo plazo,
    así como dar garantías y servicios de
    gestión de riesgos para sus clientes e
    inversionistas.

  • El Organismo Multilateral de Garantía de
    Inversiones (OMGI, 175 países miembros). Creado
    en 1988, este organismo tiene como meta promover la
    inversión extranjera en países
    subdesarrollados, encargándose de otorgar
    garantía a los inversionistas contra pérdidas
    ocasionadas por riesgos no comerciales como:
    expropiación, in-convertibilidad de moneda,
    restricciones de transferencias, guerras o
    disturbios.

  • El Centro Internacional de Arreglo de
    Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, 144
    países miembros). Creado en 1966. El CIADI tiene como
    meta principal cuidar la inversión extranjera en los
    países, al proporcionar servicios internacionales de
    conciliación y arbitraje de diferencias, relativas ese
    rubro. Esta institución cuenta con una fuerte
    área de investigación que publica temas sobre
    legislación internacional y nacional (de acuerdo al
    país), en materia de inversiones.

La CFI y el OMGI, cuentan a su vez con la Oficina
del Ombudsman y Asesor (CAO *) que tiene funciones de
asesoría independiente y de atención de las
reclamaciones formuladas por comunidades afectadas.

Cada país miembro esta representado en la Junta
de Gobernadores, ellos tienen la facultad para tomar las de
decisiones finales del Banco. Dentro de sus funciones se
encuentra admitir o suspender a países miembros, hacer
autorizaciones financieras y presupuestos, así como
determinar la distribución de los ingresos del
BIRF.

Los gobernadores se reúnen anualmente o cuando
una mayoría representante, por lo menos dos tercios de los
votos totales, lo requiera. La duración de su cargo se
estipula por cinco años con derecho a la
reelección. La Junta participa junto con los Directores
Ejecutivos en la elección del presidente del Banco. La
Junta de Gobernadores delega la responsabilidad de proyectos y
decisiones a los Directores Ejecutivos con excepción de:
admitir nuevos miembros, aumentar o disminuir el capital por
acciones del Banco, suspender a un miembro, y determinar la
distribución de las entradas netas al Banco.

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO: El Banco
Interamericano de Desarrollo 
(BID) es una
organización financiera internacional con sede en la
ciudad de Washington D.C. (Estados Unidos), y creada en el
año de 1959 con el propósito de financiar
proyectos viables de desarrollo económico, social e
institucional y promover la integración comercial regional
en el área de América Latina y
el Caribe. Es la institución financiera de desarrollo
regional más grande de este tipo y su origen se remonta a
la Conferencia Interamericana de 1890.

Su objetivo central es reducir la pobreza en
Latinoamérica y El Caribe y fomentar un crecimiento
sostenible y duradero. En la actualidad el BID es el banco
regional de desarrollo más grande a nivel mundial y ha
servido como modelo para otras instituciones similares a nivel
regional y subregional. Aunque nació en el seno de
la Organización de Estados Americanos (OEA) no
guarda ninguna relación con esa institución
panamericana, ni con el Fondo Monetario
Internacional (FMI) o con el Banco Mundial. En la
actualidad el capital ordinario del banco asciende a 101.000
millones de dólares estadounidenses.

El Banco es encabezado por una comisión de
Gobernadores que se sirve de un Directorio Ejecutivo integrado
por 14 miembros para supervisar el funcionamiento de la
institución apoyándose en un equipo de gerencia. La
Asamblea elige al presidente para un período de 5
años y a los miembros del Directorio para un
período de 3 años. Desde 1988 el presidente fue el
uruguayo Enrique V. Iglesias, quien renunció al cargo
en mayo de 2005. Dos meses después fue elegido el
diplomático colombiano Luis Alberto Moreno, para
el periodo 2005 – 2010.

Los países miembros que son 48 se clasifican en
dos tipos: miembros no prestatarios y miembros prestatarios.
Los miembros no prestatarios son 22 en total y
no reciben financiamiento alguno pero se benefician de las reglas
de adquisiciones del BID, pues sólo los países
miembros pueden procurar bienes y servicios a los proyectos
financiados por el banco. Los no prestatarios
son: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados
Unidos, Finlandia, Francia, Israel,
Italia, Japón, Noruega, Paises
Bajos, Portugal, Reino Unido, República de
Corea, República Popular de
China, Suecia y Suiza.

Por otro lado, los 26 miembros
prestatarios 
del BID poseen en conjunto el 50.02% del
poder de voto en el directorio y se dividen en 4 grupos de
acuerdo al porcentaje máximo de financiamiento que pueden
recibir:

  • Grupo
    A: 
    Argentina, Brasil, México y Venezuela.
    Porcentaje máximo de financiamiento:
    60 %

  • Grupo
    B: 
    Chile, Colombia y Perú.
    Porcentaje máximo de financiamiento:
    70 %

  • Grupo
    C: 
    Bahamas, Barbados, Costa
    Rica, Jamaica, Panamá, Surinam, Trinidad
    y Tobago y Uruguay. Porcentaje máximo de
    financiamiento: 80 %

  • Grupo D:
    Belice, Bolivia, República
    Dominicana, Ecuador, El
    Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua y Paraguay.
    Porcentaje máximo de financiamiento:
    90 %

Si más de la mitad de los beneficios
netos del proyecto se canalizan a los ciudadanos de bajos
ingresos el país solicitante puede agregar un 10%
adicional al porcentaje máximo de financiamiento, siempre
y cuando no supere el 90% del total. Por norma cada año el
BID debe utilizar más del 40% de sus recursos en programas
que mejoren la equidad social en la región.

China se integró al Banco
Interamericano de Desarrollo como país donante,
fortaleciendo sus crecientes vínculos con
América Latina y el Caribe, convirtiéndose
en el 48º país miembro. El gobierno chino se
comprometió a contribuir US$ 350 millones para el
desarrollo en América Latina y el Caribe.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS:
El Departamento de Justicia de los Estados
Unidos 
(en inglés: United States
Department of Justice
) y abreviado DOJ, es
un ministerio parte del Gobierno de los Estados Unidos,
diseñado para hacer cumplir las leyes, defender los
intereses del país de acuerdo con la ley y para asegurar
una administración de justicia imparcial y justa para
todos los estadounidenses. El Departamento de Justicia es
administrado por el Fiscal General de los Estados
Unidos (ministro de justicia), uno de los miembros
originales del gabinete. El jueves 19 de enero de 2012 su
página de Internet sufre un ataque por parte del
grupo Anonymous en protesta por el cierre
de Megaupload perpetrado por el FBI.

El 19 de enero del 1012, poco después de
conocerse el cierre de Megaupload y la
detención de los responsables de esa página de
intercambio de archivos, el colectivo mundial de
hackersAnonymous, se trajo abajo los sitios
del Departamento de Justicia de los Estados
Unidos 
y de Universal Music Group en
represalia por la medida que generó conmoción en
Internet.

"Es en represalia por Megaupload el ataque
simultáneo a Justice.gov
", dijo el miembro de
Anonymous, Barrett Brown, a RT. Estados Unidos levantó
cargos contra siete responsables de Megaupload, estando cuatro de
ellos detenidos provisionalmente. Los acusados enfrentan penas de
hasta 50 años de cárcel.

Información del Departamento de
Justicia de USA.

Establecido:

22 de junio, 1870

Inaugurado:

1 de julio, 1870

Fiscal General:

Eric H. Holder

Fiscal General
subrogante:

Paul McNulty

Presupuesto:

$43.800 millones
de dólares

Empleados:

112.500+ (2005)

FUNDACIÓN FORD:
La Fundación
Ford 
(en inglés Ford
Foundation
) es
una fundación caritativa, domiciliada en Nueva
York, Estados Unidos, creada para financiar programas que
promuevan la democracia, reduzcan la pobreza, promuevan
la cooperación internacional y
el desarrollo humano. Su
actual presidente es Luis
Ubiñas.

Desde que fue iniciada, en 1936, la
Fundación Ford ha funcionado como
una organización independiente, no lucrativa
y no gubernamental. La fundación realiza sus aportes
a través de sus oficinas centrales en Nueva York y a
través de doce oficinas internacionales, ubicadas en
diversos países del mundo. El año
fiscal 2005 aprobó US$ 512 millones en
financiamiento a proyectos que se centraron en la
consolidación de valores democráticos,
el desarrollo económico y comunitario,
la educación, los medios de comunicación,
el arte y la cultura, y los derechos
humanos.

La Fundación Ford apoya muchas causas
consideradas progres La Fundación Ford apoya muchas
causas consideradas progresistas y ha sido
muy criticada por los programas que ha
financiado por una variedad de razones. Incluso se ha tratado de
demostrar que tendría vínculos con
la CIA
.

A mediados de la década del 50, la
Fundación Ford financió la expansión del
Proyecto Chile, el cual se encontraba directamente dirigido por
el pensamiento neoliberal de la Escuela de Chicago. Allí
se formarían estudiantes en contra del desarrollismo que
estaba siendo aplicado en el cono sur de América
Latina.

Los mismos serían conocidos como los "Chicago
Boys",
y que más tarde desarrollarían los
planes económicos que han resultado todo un éxito
en su país. Ocho de los diez principales autores
habían estudiado economía gracias a la ayuda de la
Fundación.

La fundación es la
mayor donante a Equidad y Exactitud en el
Reportaje 
(Fairness and Accuracy in
Reporting 
FAIR), que se describe a
sí mismo como un grupo progresista de vigilancia
de los medios de comunicación. La Fundación
Ford ha sido criticada por la derecha
política estadounidense por el patrocinio a
FAIR, a movimientos en favor de la comunidad LGTB y ciertas
organizaciones pro-aborto.

En 1968, la fundación comenzó a
invertir US$12 millones para persuadir a las escuelas
de Derecho para realizar "clínicas
jurídicas" como parte de su malla curricular
. Estas
clínicas fueron pensadas para otorgar experiencia
práctica en Derecho a los estudiantes, a la
vez que permitirían
proporcionar representación legal pro
bono 
a personas de escasos recursos. No obstante,
se ha argumentado que las dichas clínicas han sido
utilizadas por los profesores como una oportunidad para
realizar activismo político.

UNIÓN EUROPEA: La Unión
Europea 
(UE) es una comunidad
política de Derecho constituida en
régimen de organización
internacional sui generis, nacida para propiciar y
acoger la integración y gobernanza en
común de los pueblos y de
los estados de Europa. Está compuesta
por veintisiete estados europeos y fue establecida con
la entrada en vigor del Tratado de la Unión
Europea (TUE), el 1 de noviembre
de 1993.

Si en un principio la supra-estructura
«Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las
tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA, EURATOM
y CEE/CE) bajo el complejo sistema conocido como «los
tres pilares» —las comunidades antes mencionadas
junto con la política exterior común y la
cooperación judicial y policial—, con la entrada en
vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la
Unión Europea sucedió por completo a las
comunidades europeas, aunque con ciertas particularidades, y
asumió con ello su personalidad jurídica
única como sujeto de Derecho
internacional.

La Unión Europea ha desarrollado un sistema
jurídico y político, el comunitario
europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y
procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han
extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta
conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de
gobierno transnacional difícilmente homologable que
combina elementos próximos a la cooperación
multilateral, si bien fuertemente estructurada e
institucionalizada, con otros de vocación netamente
supranacional, regidos ambos por una dinámica de
integración regional muy acentuada.

Todo esto desemboca en una peculiarísima
comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y
política es muy discutida, si bien sus elementos
fundacionales y su evolución histórica,
todavía abierta, apuntan, en el presente, a una especial
forma de moderna confederación o gobernanza
supranacional, acusadamente institucionalizada y con una
inspiración histórico-política de
vocación federal —en el sentido de un
federalismo internacional nuevo, no de
un Estado federal clásico— que se
detecta con cierta claridad en ámbitos como
la ciudadanía europea, los principios de
primacía y efecto directo que le son aplicables a
su ordenamiento jurídico en relación con los
ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o
la unión
monetaria (el sistema del euro).

La Unión Europea, y antes las Comunidades,
promueve la integración continental por medio de
políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de
actuación, en su origen esencialmente económicos y
progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente
políticos. Para alcanzar sus objetivos comunes, los
estados de la Unión le atribuyen a estas
determinadas competencias, ejerciendo
una soberanía en común o compartida que
se despliega a través de los cauces
comunitarios.

La Unión Europea se rige por un sistema
interno en régimen de democracia representativa.
Sus instituciones son siete: el Parlamento
Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo,
la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y
el Banco Central Europeo.

El Consejo Europeo ejerce funciones de
orientación política general y de
representación exterior, y nombra a los jefes de las altas
instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el
Consejo ejercen la potestad legislativa en igualdad de
condiciones, tomando decisiones conjuntas —a
excepción de los procedimientos legislativos especiales,
donde el Parlamento desempeña un papel meramente
consultivo—;  la Comisión o Colegio de
Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su
cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella
corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante el
Parlamento y la Comisión.

El Tribunal de Justicia ejerce las labores
jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico
comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen
funcionamiento y la adecuada administración de las
finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo
dirige y aplica la política monetaria única de la
zona euro.

La Unión cuenta también con otros
órganos, instancias y organismos de funciones y
atribuciones diversas, como el Comité
Económico y Social, el Comité de las Regiones,
el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante
de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad, entre otros.

Monografias.com

Algo de historia: "Las Venas Abiertas de
América Latina…"

A finales de la década de los sesenta, el Doctor
Eduardo Galeano anda culminando una obra en prosas, un ensayo,
que se convierte en el desvendaje de un silencio milenario, que
Él mismo llama; "un silencio parecido a la
estupidez,"
tiene una función muy clara: dar a conocer
cuáles fueron los orígenes de la constante
humillación de una dignidad de la que es objeto esta parte
del mundo, La América, por parte de los invasores de todos
los tiempos, más desarrollados, con mejor poder de
armamentos, los cuales tejen sus redes de dependientes a
través de la imposición de poder,
tecnológica y económica de sus empresas.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17
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