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Potencial reforma judicial y uso progresista del derecho en Costa Rica (página 14)




Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17

"El proceso de modernización de la
administración de justicia
, se empezó a gestar
desde 1993 con el Primer Congreso sobre Administración de
Justicia, al que le siguieron una serie de seminarios, talleres,
sesiones de trabajo y otras actividades de planificación
estratégica, en las que se recogieron las inquietudes de
los servidores judiciales (magistrados, jueces, defensores,
fiscales, personal de apoyo técnico y administrativo) y
fuerzas vivas de las comunidades; que culminaron con la
formulación de un Plan Estratégico que
tenía como objetivo la evaluación de la labor
realizada, en esta ocasión.

Dentro de este preámbulo, se construyó el
Edificio de Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San
José, en Goicoechea; el Complejo de Ciencias Forenses en
San Joaquín de Flores y se remodeló al edificio de
los Tribunales de Heredia. Adicionalmente, para 1995 se
aprobó el contrato de préstamo entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo N° 859 / OC-CR, para financiar el Programa de
Modernización de la Administración de Justicia, que
tuvo por objetivo, apoyar la consolidación de un
sistema jurídico más equitativo, accesible,
eficiente y previsible
, que permitiera reducir el retraso y
la congestión judicial.

Al mismo tiempo, se presentaron reformas legales, que
contribuyeron sustancialmente con los cambios estructurales en
los diferentes despachos judiciales; entre éstas se
tienen: – Ley General de Notificaciones. – El Código
Procesal Penal. – Ley Penal Juvenil. – Ley sobre la
Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de
la Paz Social y – Ley de Reorganización Judicial.
(NOTA: las negritas son del autor de la
Tesis).

Normativas, que propiciaron reformas en las diferentes
materias procesales, como en la jurisdicción Contencioso
Administrativa y Laboral. En lo concerniente a la
modernización del sistema judicial, previo a la
definición del Plan Estratégico 2000-2005, se
elaboró un proyecto denominado "Red Jurídica del
Poder Judicial", que tuvo como fin, integrar todos los circuitos
judiciales del país, por medio de una comunicación
digital para el acceso y distribución de la
información con mayor eficiencia tanto para los usuarios
internos como externos.

A partir de esa iniciativa, se identificaron y numeraron
todos los expedientes activos en la corriente Judicial; con una
numeración única e irrepetible, que permitió
el desarrollo de un sistema de información gerencial, para
facilitar el control y seguimiento de cada expediente, de forma
ágil, efectiva y oportuno.

El "Número Único" además de
permitir el seguimiento de cada expediente durante todo el
trayecto por los tribunales; contribuyó a la
implementación de la consulta del caso vía
electrónica
y la relación del expediente con
otras actividades judiciales; por ejemplo, por medio de
"bancatel" del Banco de Costa Rica, las consultas vía
telefónica del estado de pago por concepto de
pensión alimentaria y con el Registro Público, la
realización de anotaciones al margen de inscripción
de los bienes muebles, inmuebles, y demás registros
públicos, directamente desde la dependencia
jurisdiccional.

Entre 1998 y 1999, para administrar y llevar a la
práctica aquella iniciativa, se necesitó de equipo
de cómputo de primera línea; por lo que fue
necesaria la adquisición de 1.230 microcomputadoras y 400
impresoras, con las que se alcanzó en aquel momento una
capacidad instalada de 3.201 equipos de esa
naturaleza.

Por su parte, el Departamento de Tecnología de la
Información (Departamento de Informática, en ese
momento), elaboró un editor de texto, denominado "P-J
Editor", el que inicialmente, se instaló en el Segundo
Circuito Judicial de San José, donde además se
estrenaba el Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales
(SDJ), en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Civil de Menor
Cuantía, con carácter de plan piloto; al mismo
tiempo que se proyectaba hacerlos extensivos a los restantes
circuitos judiciales del país; dado los beneficios
obtenidos en la reducción de trámites para el
despacho y el ahorro de tiempo para las usuarios y
usuarias.

Complementariamente se inició el acceso del Poder
Judicial costarricense a la red mundial de información
"INTERNET"; por medio de un contrato con la empresa
Radiográfica Costarricense S.A. Esta tecnología,
trajo consigo la implementación de la "INTRANET", con la
que se puso a disposición de los servidores judiciales la
misma información que por Internet acceden los usuarios
externos; pues la página Web del Poder Judicial, admite el
acceso a la información de la Institución desde
cualquier punto del mundo.

Previamente a la definición del Plan
Estratégico, también se avanzó en modernizar
el área de Gestión Administrativa, con la
publicación de los carteles, para el proceso de
contratación de una empresa, que se encargará de
realizar un diagnóstico y análisis de los procesos
administrativos, al tiempo que recomendara la forma de
racionalizar la asignación y uso de los recursos humanos y
materiales, así como el fortalecimiento de la capacidad
para la toma de decisiones en este sector.

Se dieron los primeros pasos para la creación de
sistemas, estructuras y procedimientos que lograran la
integración de la información requerida por el
sector justicia, encaminándolo a la instauración de
un Centro de Información Jurisprudencial; integrado por el
sistema de Legislación de la Procuraduría General
de la República y el Programa de doctrina jurídica
de la Universidad de Costa Rica (SINALEVI).

Por su parte, en procura de mejorar la gestión de
los despachos judiciales, agilizando y simplificando los
procedimientos, se empezó a trabajar en el diseño
de nuevas estructuras para las oficinas judiciales, junto al
desarrollo de programas informáticos. Fue en ese contexto
que a partir de los recursos del primer convenio de
préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
y la Corte Suprema de Justicia, que se alcanzó la
licitación internacional N°1-96, con la empresa
consultora SEINTEX, para realizar un diagnóstico de la
organización y funcionamiento de las diferentes
jurisdicciones
, al tiempo que ofreciera una propuesta de
mejoramiento en cada uno de estos campos.

Como parte de aquel contrato, bajo el liderazgo y
dirección de la empresa SEINTEX, consultores de la empresa
CEGESTI, se aplicaron en la definición del Plan
Estratégico Institucional que luego de ser analizado por
los señores magistrados, jueces, comisiones internas y
otros grupos involucrados, fue aprobado por la Corte Plena en
sesión celebrada el 10 de abril del 2000.

El plan estratégico del poder judicial
2000-2005.

Este se ha constituido en el marco de acción de
la Institución en aspectos vinculantes al factor humano,
recursos financieros, aspectos estructurales, tecnológicos
y jurídicos, a partir de una visión, misión
y valores, los que han sido encauzados por nueve áreas
estratégicas, claramente definidas.

En este sentido, la visión del Poder Judicial
dentro del Plan se definió como: "Ser una
administración de justicia independiente, imparcial y
eficiente
, que garantiza la protección de los derechos
y libertades de las personas con igualdad y plenitud de acceso
para todos, e integrada por un personal consiente de que
contribuye al desarrollo democrático del país y a
la paz social, por lo que inspira confianza, contribuyendo al
desarrollo democrático del país y a la paz social".
La misión del Poder Judicial: "Administrar justicia en
forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta
conformidad con las leyes."

Por su parte, los valores establecidos están
relacionados con: Humanización: El ser humano es el eje
central de la administración de justicia. Independencia:
Actuar con independencia funcional, imparcialidad y objetividad;
el Juez en sus decisiones sólo está sometido a la
Constitución y a la Ley. El Poder Judicial ejercerá
su función con independencia funcional, administrativa,
económica y presupuestaría.

Mística: Actuar con vocación, entrega,
compromiso con el trabajo e identificación plena con las
funciones que desempeñan. Honradez: Actuar con
imparcialidad, decoro, legalidad y rectitud. Transparencia:
Actuar de forma abierta y clara, permitiendo el control ciudadano
y de los medios de comunicación. Las servidoras y los
servidores judiciales están obligados a rendir cuentas de
su gestión.

Excelencia: Actuar promoviendo la calidad y eficiencia
en el servicio. En su momento este Plan Estratégico, fue
ampliamente reconocido por la prensa, así como diferentes
entes gubernamentales y privados, pues es el primero en su tipo
en la historia del Poder Judicial costarricense y de la
región centroamericana.

Igualmente, se orientaron las nueve áreas
estratégicas de trabajo, a: La simplificación y
celeridad de los procesos judiciales. Estructura organizacional
funcional, horizontal y participativa. Capacitación,
especialización y actualización del recurso humano.
Tecnología de información y telecomunicaciones.
Comunicación. Justicia como servicio público de
calidad. Afirmar los valores institucionales.
Administración del recurso humano. Fortalecimiento de la
independencia del Poder Judicial y del administrador de
justicia.

A partir del cumplimiento de las metas y objetivos
establecidos en los planes anuales operativos, intrínsecos
en cada una de las áreas del Plan Estratégico del
Poder Judicial costarricense, se ha logrado mejorar en un
considerable número de aspectos el servicio
público; además de direccionar la
Administración de Justicia, dentro de un marco de
acción que cuenta con una misión, visión,
valores y áreas estratégicas claramente definidas,
que acreditan a la Institución como pionera a nivel
nacional e ) en relación con otros poderes judiciales de
América Latina,
aspecto que fue reconocido en el
reciente Informe del Programa del Estado de la Nación (en
desarrollo humano sostenible). (NOTA: las negritas son del
autor de la Tesis).

Durante la última década el sistema
judicial ha experimentado una sobrecarga de asuntos en todas las
materias; situación que entre otras, propició que
la Administración de la Institución orientara su
accionar a optimizar el servicio y acceso de los administrados,
con instrumentos como el Plan Estratégico, logrando que la
colectividad reconozca actualmente los esfuerzos realizados por
ajustar su estructura para garantizar un servicio público
de calidad orientado al ser humano, como eje central de la
Administración de Justicia; en contraposición con
la percepción que externaban algunos sectores, a inicios
de la década de los noventa, en los que se imputaba a este
Poder de la República su anquilosamiento y atrofia, que la
concebía inoperante e ineficiente en el cumplimiento del
principio constitucional de justicia pronta y
cumplida.

Al día de hoy, se ha propiciado un cambio
positivo en la visión que la colectividad tiene de este
Poder de la República, generando una mayor confianza en
relación con los restantes poderes. En línea con lo
anterior, seguidamente se enuncian los principales alcances para
cada una de las áreas estratégicas así como
las actividades pendientes en lo que resta del período; y
que necesariamente deberán retomarse en un futuro Plan
Estratégico.

1) El área de Simplificación y Celeridad
de los Procesos Judiciales, presenta un mayor retraso, al estar
supeditada al accionar de los poderes Ejecutivo y Legislativo;
donde los proyectos de Ley han permanecido por largo tiempo;
afectándose en consecuencia, los cambios estructurales y
organizativos en los despachos judiciales, además de
limitar la celeridad de los procesos. Por esta razón, se
insta a la Corte Plena, para que continúe gestionando ante
la Asamblea Legislativa, la pronta aprobación de los
proyectos de Ley necesarios para que la administración de
justicia se torne más ágil y oportuna.

2) El área de Capacitación,
Especialización y Actualización del Recurso Humano,
debe fortalecerse en todos los ámbitos de la
Institución; se recomienda que la Escuela Judicial se
replanteé su función de ente rector a nivel
institucional, dictando para ello lineamientos acordes a las
necesidades actuales; además de diseñar un nuevo
sistema para la asignación de becas.

3) Son indudables los avances que a nivel institucional
se han conseguido, en el área de Tecnología de
Información y Telecomunicaciones; no obstante, es preciso
que las autoridades internas correspondientes valoren la
posibilidad, en concordancia con los departamentos
técnicos, de establecer mecanismos de
democratización de la tecnología
, con el
propósito que una mayor de cantidad de servidores
judiciales en todo el país; sobre todo, aquellos que
laboran en oficinas fuera de los circuitos judiciales, tengan
acceso a la tecnología que se viene incorporando en los
despachos judiciales. Asimismo, que se informe sobre el
procedimiento para asignar los equipos, lo cual sin duda
aclarará las inquietudes al respecto.

4) Si bien en sus inicios el Plan Estratégico fue
ampliamente analizado y divulgado entre magistrados, jueces,
jefes de despacho y algunos grupos interesados en el tema; lo
cierto es que los involucrados no ejercieron un efecto
multiplicador en el proceso de darlo a conocer a todos los
servidores judiciales, indistintamente del resto de la
Institución, ya que con base en las entrevistas
realizadas, se concluye que la forma de divulgación no ha
sido la adecuada. Por esta razón, se recomienda que en el
caso de llegar a definirse un plan estratégico 2006-2010,
todos los que participen en el proyecto, asuman un papel
protagónico, en el proceso de
divulgación.

Cabe una análisis, desde la perspectiva, de la
Administración como ciencia, sistémica, de la cual,
carece, de acuerdo con la visión del Jefe Sección
Control y Evaluación, del Poder Judicial, criticable, es
este señalamiento del funcionario, cuando se puede notar,
que falla un Departamento de Comunicaciones, y de Relaciones
Públicas internas, como estructuras supeditadas y
propuestas para definir un modelo de comunicación, que
permita la fluidez de las informaciones básicas para que
no haya aberraciones cuando los necesitados de información
soliciten, cualquiera que sea.

Continúa en el punto número cinco el Jefe
de Control y Evaluaciones del Poder Judicial, Master Elías
Muñoz Jiménez:

5) Por otra parte, la Ley N°8131 "Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos",
establece que periódicamente se deben remitir informes al
Ministerio de Hacienda sobre la evolución de los planes
estratégicos anuales. No obstante, en virtud que el Plan
Estratégico 2000-2005, que guía los planes
estratégicos anuales de la Institución, fue
formulado previo a la promulgación de esta Ley se han
presentado dificultades para hacer coincidir los informes
solicitados por aquel Ministerio, con los datos obtenidos a
partir de los planes institucionales; por esta razón se
recomienda tomar en consideración esta Ley en la
formulación del plan estratégico
2006-2010.

6) En lo atinente a la edificación de nuevos
circuitos judiciales, que es un elemento en que no se ha avanzado
manifiestamente y que incide de manera directa en la
consecución mancomunada de avances en todas las
áreas estratégicas; es importante señalar,
que no obstante la construcción recientemente del edificio
de Santa Cruz; es un tema que debe retomarse y avanzarse, sobre
todo en los circuitos de la periferia adscritos al Primer
Circuito Judicial de San José, los que actualmente no
cuentan con las mismas condiciones que imperan, por ejemplo, en
el II Circuito Judicial de San José. En este sentido, se
recomienda que las autoridades correspondientes dentro de la
Institución, retomen las gestiones pertinentes para cubrir
las necesidades en este campo.

7) Por otra parte, se han establecido más y
nuevos despachos judiciales producto en muchos casos de la
especialización de los que tradicionalmente han laborado
como mixtos; sin embargo, aún no se logrado interiorizar
en los servidores judiciales, la cultura de servicio al usuario;
condición que no es inherente solo al Poder Judicial, sino
que impera tanto en el sector público como privado. En ese
sentido, se recomienda que dentro de la Institución, se
emitan las estrategias adecuadas para inspirar en asocio con el
fortalecimiento de los valores institucionales, una nueva cultura
organizacional de servicio.

Con carácter de reflexión final, es
importante preguntarse que sería del actual Poder Judicial
costarricense si no se hubiera establecido por parte de las
instancias decisoras su aplicación e
implementación; probablemente el servicio público
que hoy se presta, sería de menor calidad y desfasado con
los retos que imponen los nuevos tiempos; no obstante, el
análisis y propósito de futuro que se tuvo en su
momento, integró lo económico con lo
político-social y ha permitido encauzar objetivos
determinados a instituir un mejor Poder Judicial, como
señala Carlos Matus en su libro "estratégica y
plan": "… es sumamente útil una estrategia de
desarrollo, por limitadas que sean sus posibilidades de
acción material. Colocando a la planificación en el
centro de los problemas trascendentales de la sociedad,
definiendo orientaciones que impregnan progresivamente muchas
conductas parciales, aporta elementos para evaluar los proyectos
económicos y sociales, promueve un debate nacional sobre
las opciones de desarrollo de un país y de imágenes
alternativas, etc., en suma, por todo ello, limita el peligro de
la vacuidad metodológica…." (MUÑOZ
Jiménez Elías; poder judicial de costa rica
departamento de planificación sección control y
evaluación "Evaluación del plan estratégico
del poder judicial de costa rica 2000-2005", San José,
Costa Rica, 04 de mayo de 2005, Poder Judicial – departamento de
planificación – sección control y
evaluación. Ver en Internet). Poder Judicial Departamento
de Planificación – Sección Control y
Evaluación San José – Costa Rica Telf. 295-3597/
3598 / Fax. 257-5633 / Apdo. 95-1003 –
plani_control@Poder-Judicial.go.cr 105-CE-2004

Necesariamente, no hace falta una explicación
más exhaustiva, que la proyecta el Máster
Elías Muñoz, en este documento que hemos aplicado
al trabajo, casi totalmente en su contexto, para que exista un
panorama de lo que se produce en materia Administrativa, en el
interior estructural del uno de los poderes más relevantes
del Estado Costarricense.

Estamos entendiendo con eta información y otras,
que se originan en Poder Judicial, que uno de los máximos
problemas que se engendran en la Institución, es la falta
de profesionalismo, en la administración, eficacia,
eficiencia y la puesta en práctica de sistemas en diversos
rubros, como en la Comunicación, Las Relaciones
Públicas Internas, en la Planificación, como
departamento estructural; para que entre todos los profesionales
en forma integral, pongan en práctica un modelo que llene
todos los requisitos adecuados y apropiados, desde una
perspectiva profesional, que no permita más
improvisaciones de ningún tipo, en ninguno de los
departamentos administrativos y de administración judicial
del Poder Judicial de Costa Rica.

Capítulo XII.

Reformas, de lo
oral a lo escrito

Se encuentra en este tema de lo oral a lo escrito todo
un enigma, un dilema, en el cual se ha puesto de manifiesto la
necesidad de imponer la oralidad por todos lados, desde las
escuelas de Derecho de las diversas universidades del mundo;
hasta s ha condenado a la escritura, como n mono-tema
inquisitivo, con el objetivo de justificar la idea de la
necesidad de que se instaure la oralidad como único
instrumento propicio para llevar a cabo los procesos de todas las
materias del derecho y todo lo concerniente a los
procedimientos.

En algún momento de esta moda de la oralidad, se
sintió un tipo de fanatismo, en las aulas, en la academia,
se habló de oralidad hasta la saciedad, durante más
de una década, y muchos se convirtieron en expertos de esa
materia de la comunicación y han querido demostrar y
justificar que es la única forma de poner en
práctica, de ejecutar un proceso, adecuado, propicio,
efectivo y eficiente. La Ciencia del Derecho está inundada
de expertos de la oralidad, que en los últimos tiempos se
le ha dado el grado de principio, No se entiende
cómo un elemento de comunicación, la herramienta
más sustancial de un grupo social, se puede convertir en
principio.

Si estamos entendiendo que principios generales de
Derecho son enunciados normativos que expresan un juicio
deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta
situación o sobre otras normas del ordenamiento
jurídico. Cada uno de estos principios generales del
Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los
individuos, el principio o un estándar para el resto de
las normas.

Referente a los principios generales del Derecho se ha
desarrollado una polémica acerca de si ellos son
extraños o externos al Derecho positivo, o si son una
parte de él. Según la posición de la escuela
del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios
generales, serían principios de un Derecho natural
entendido como orden jurídico separado del Derecho
positivo.

E la doctrina positivista, también ya superada, o
al menos en vías de superación en la mayoría
de los países, se encuentra que los principios mencionados
serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca
podrían imponer una obligación que no fuera
sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se
entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares
principios generales y que no existen principios jurídicos
de carácter universal.

La perspectiva racionalista que bifurca el Derecho en
dos órdenes jurídicos específicos y
distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a
la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema
político– no puede sostenerse. Es evidente que el
Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la
inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y
combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como
justo; por esto, el Derecho también es llamado
jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende
como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho,
conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo
cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los
criterios jurídicos, es obra de la voluntad.

Los principios Generales del Derecho tienen tres
finalidades con acaecimiento relevante en las normas del
ordenamiento, estas son: la función creativa, la
función interpretativa, y la función
integradora.

  • La función creativa establece que
    antes de promulgar la norma jurídica, el legislador
    debería entender de estos y de esa forma, darle un
    mejor carácter a las leyes, que tengan que crear, en
    el ceno del Congreso de la República, estos principios
    deberían servir para inspirarse en ellos y poder
    positivizarlos.

  • La función interpretativa implica que
    al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los
    principios, para garantizar una cabal elucidación.
    Esto permitirá que haya fluidez en el entendimiento de
    la ley, creada para que todos en un grupo social, puedan
    tener seguridad, de que lo que encontramos en el contexto del
    Ordenamiento Jurídico, está inspirado en buenos
    principios de la misma sociedad. Ese contexto debe tener el
    respeto de la mayoría, para evitar acciones que
    devendrían en menoscabo del bien jurídico,
    tutelado por esos mismos principios.

  • La función integradora significa que
    quien va a infundar un vacío legal, debe inspirarse en
    los principios para que el Derecho se convierta en un sistema
    inescrutable. Quiere decir que los que tengan acceso al
    Derecho como ciencia, como disciplina, o instrumento social
    para dirimir conflictos, deberá tener seguridad de que
    ese ordenamiento se funda en principios elementales de un
    grupo social integral y organizado, como organizado debe ser
    el mismo derecho como disciplina, resultado de eso denominado
    jurisprudencia legislativa.

En la aplicación del Derecho esos efectos
mencionados supra, operan mezclándose una a otra,
así cada interpretación de una norma, basada en los
principios, es una nueva creación. Percatarse de una
laguna legal permitirá interpretar el Derecho ya existente
según los principios; por último, las lagunas
legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad
que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya
creada y adaptarla según los principios generales, lo que
garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la
positivo del Derecho.

Principios generales del Derecho
público.

  • Principio de legalidad

  • Separación de funciones

  • Principios limitadores del derecho penal

  • Debido proceso

  • Ignorantia iuris non excusat.

Principios generales del Derecho
privado.

  • Buena fe

  • Pacta sunt servanda

  • Actos propios (Venire contra factum proprium non
    valet
    ).

De tal forma que se hace inentendible la idea de
convertir a la oralidad en un principio que no cabe en esos
determinados y conocidos principios de toda la historia del
Derecho como disciplina social, porque desde ninguna perspectiva
se puede eliminar la técnica escrita en el Derecho,
entonces, la doctrina y a jurisprudencia, deberían
dictarse de memoria y los códigos no existirían,
como un cuerpo textual, sino que habría que aprender de
memoria las leyes y dictarlas en los procedimientos y procesos;
se siente entonces que en los últimos tiempos ha habido
una fanatismo, con el objetivo de poner e imponer la oralidad
como única forma de ejecutar los procesos.

Dice MICHELE TARUFFO Catedrático de Derecho.
Università di Pavia (Italia) I- "Tratar el ya
clásico e interminable problema de la oralidad y la
escritura en el proceso civil desde el punto de vista de la
eficiencia tiene un lado positivo y otro negativo. El lado
positivo es que, desde una perspectiva instrumental como
ésta, a uno se le permite -o eso espero- dejar de lado los
mitos que resultan inherentes a ese tema desde hace por lo menos
un siglo. Digo mitos en plural porque, cuando menos, existen dos:
el mito positivo, según el cual la oralidad se considera
un valor óptimo básico, una especie de panacea que
debería resolver todas las dificultades del funcionamiento
del proceso civil; y el mito negativo, por el que la escritura es
esencialmente perversa y responsable de la mayoría de los
problemas que surgen en un litigio civil, por lo que
debería reducirse al mínimo indispensable, o
incluso, posiblemente, anularse. No tengo nada contra los mitos
en general: son parte de las culturas y, junto con las
ideologías (y a menudo confundidos con ellas), nos
proporcionan la base de todo tipo de construcciones sociales y
legales. No obstante, también pueden erigirse como
poderosos óbices que entorpecen la comprensión
adecuada de las maquinarias procesales. En los tiempos que
corren, por otro lado, lo que necesitamos son menos mitos y
más eficiencia. Entre las numerosas razones que lo
justifican, existe una especialmente importante que va a
incrementar su relevancia a corto plazo: en un mundo globalizado
y globalizante, con toda una serie de fenómenos
económicos, financieros y jurídicos de extrema
complejidad que están creando una red transnacional o
supranacional de relaciones, la eficiencia es quizás el
valor más importante. Más concretamente, la
eficiencia de los sistemas jurídicos, y en especial la
eficiencia de las resoluciones judiciales, está
adquiriendo una importancia cardinal en el mercado y en la
competencia entre jurisdicciones. Sin embargo, cuanta mayor
importancia se procura a la eficiencia, tanto más
difícil resulta definir lo que significa pensar en un
sistema judicial eficiente. Por otro lado, hablar de la oralidad
y de la escritura como factores de eficiencia de las resoluciones
judiciales resulta probablemente imposible si no se define antes
lo que entendemos por eficiencia en el proceso civil. De hecho,
desde la perspectiva que adoptamos, la oralidad o la escritura se
consideran medios, mecanismos dedicados instrumentalmente a
conseguir precisamente ese propósito. II. CONCEPTOS DE
EFICIENCIA Un primer paso hacia la comprensión de lo que
queremos decir al hablar de eficiencia en el proceso civil
consiste en preguntarnos para qué esa eficiencia. El paso
se justifica por el mero hecho de que la eficiencia, por
sí misma, es un concepto instrumental: resulta sensato,
por tanto, preguntarnos por qué, y a la vista de
qué resultado final, debería ser eficiente un
mecanismo procesal. De hecho, sólo si decidimos eso
previamente podremos cuestionarnos qué proceso
sería eficiente. Yendo un poco más allá,
podríamos también preguntarnos si la oralidad y la
escritura pueden considerarse factores de eficiencia, y en
qué condiciones. Para plantearnos una posible respuesta,
deberíamos definir los objetivos de las resoluciones
judiciales, puesto que a la luz de ellos podremos situar
debidamente el problema de la definición de la eficiencia
procesal. La tarea, como todo el mundo sabe, es harto complicada,
y no podemos aspirar a completarla en estas líneas. No
obstante, simplificando profundamente, podemos expresar una
distinción general en los siguientes términos: el
objeto de los procesos civiles puede ser a) una resolución
de conflictos pura o b) una resolución de conflictos
mediante decisiones justas. La opción a implica que el
objeto del proceso se cumple en cuanto se da conclusión a
la controversia entre los litigantes. Se trata de una
cuestión de hecho que depende de un cierto número
de condiciones, aunque el aspecto más relevante sea que el
fondo y la calidad de la decisión final no es lo
importante: una decisión errónea o incluso ilegal
puede poner fin a la disputa entre las partes si, por la
razón que sea, ninguna de ellas quiere proseguir con la
acción. La opción b supone que el objeto del
proceso es poner fin al conflicto, pero empleando
únicamente medios que se consideren justos, correctos,
certeros y ecuánimes. Desde esta perspectiva, el fondo y
la calidad de la decisión adquieren una relevancia
extrema, puesto que determinan el núcleo auténtico
de los propósitos del proceso. Estos propósitos
podrían conseguirse o no, pero en todo caso
deberían orientar y determinar el funcionamiento de los
mecanismos judiciales. Si nos acogemos a la definición a,
parece coherente pensar que la eficiencia debería
definirse básicamente en términos de velocidad y
costes reducidos. Cuanto más rápida y barata sea la
resolución del conflicto, tanto más eficiente se
entenderá el proceso. Desde este punto de vista,
podríamos considerar que los procesos judiciales, en
términos generales, tienden por sí mismos a ser muy
poco eficientes: con frecuencia no son precisamente
rápidos, y a menudo resultan bastante caros. Por ello,
podríamos pensar en distintas técnicas para
solucionar conflictos de modos mucho más eficientes:
según Rawls, "la justicia procesal pura" era la de las
loterías, y lanzar una moneda al aire es un modo
extremadamente rápido y barato de decidir lo que sea.
Podría incluso ser justo, en aras de la igualdad, puesto
que cada parte tiene el 50% de probabilidades de ganar. No se
trata de ninguna paradoja. La solución aleatoria de
conflictos no es lo único que se propone en ocasiones: el
hecho es que si la calidad de la resolución no es
relevante, porque el objetivo auténtico es poner punto
final al litigio, los métodos más eficientes
serán los que maximizan las ventajas en términos de
tiempo y dinero. Así, éstos deberían ser los
valores centrales de la cuestión. Si, por el contrario,
optamos por la definición b, el tema se complica: por un
lado, incluso en este caso el tiempo y el dinero que se requieren
para alcanzar la solución del conflicto son importantes,
puesto que malgastarlos va en detrimento de la eficiencia de todo
proceso judicial; por otro lado, los factores relacionados con la
calidad y el fondo de la decisión final deberían
tenerse igualmente en cuenta. Para poder ser ecuánime, una
decisión debe fundamentarse sobre la presentación
adecuada, completa y justa que de los aspectos jurídicos
de las alegaciones realizan ambas partes, así como en una
resolución certera, completa y posiblemente veraz sobre
los hechos, basada en un examen justo de las pruebas. En este
supuesto, un sistema judicial es eficiente cuando su
funcionamiento resulta razonablemente rápido y
económico, pero también cuando se orienta
estructuralmente para llegar a decisiones informadas, precisas y
responsables que se basen en todos los fundamentos
jurídicos pertinentes. Ambas ideas de lo que es la
eficiencia son razonables, y podrían considerarse dos
caras de una misma moneda. Sin embargo, pueden ser
contradictorias, puesto que un proceso rápido y barato
podría conllevar soluciones incompletas o incorrectas,
mientras que una decisión justa puede requerir tiempo,
dinero y una actividad judicial por parte de los litigantes y del
propio tribunal. Por tanto, dentro de la perspectiva b, una
elección radical puede considerarse errónea si opta
por escoger una de las caras y excluir por completo la otra: es
probable que para conseguir una solución justa no tengamos
más remedio que llegar a un compromiso de equilibrio entre
estas dos ideas de eficiencia mutuamente excluyentes. Por un
lado, deberíamos considerar que entre estas nociones
existe una relación de proporcionalidad inversa y
complementaria: si un sistema maximiza su eficiencia en
términos de rapidez y reducción de costes, lo
más probable es que la minimice en cuanto a la
precisión y ecuanimidad de la solución del
conflicto; por el contrario, si se potencia la eficiencia
entendida como una decisión precisa y ecuánime, es
probable que se minimice la reducción de inversión
en tiempo y dinero. III. ¿EFICIENCIA DE QUÉ? Un
proceso civil es una maquinaria de una complejidad extrema:
hablar de su eficiencia como un todo unitario obligaría al
investigador a restringirse a sólo unas pocas obviedades
generales e inútiles. Lo dicho es especialmente aplicable
al contexto actual, en el que la eficacia debería
discutirse desde el punto de vista de una especie de
evaluación comparativa de las ventajas e inconvenientes de
la oralidad y la escritura. Por ello, y con el fin de conseguir
un mejor nivel de análisis, parecen necesarias dos
premisas, a saber: 1) el panorama puede reducirse dejando de lado
la definición precedente a referida a los
propósitos del proceso civil. Soy conocedor del hecho de
que muchas personas están, más o menos
conscientemente,  a favor de esta definición, pero me
inclino a pensar que resulta inadecuada y sustancialmente
errónea. Por ello, haré uso del privilegio del
informador, que consiste en escoger la perspectiva teórica
que se considera de mayor provecho para sus propios fines. Por
tanto, a partir de este punto, asumiré que el
propósito del proceso civil es resolver disputas mediante
decisiones precisas, completas y ecuánimes. Con todo,
todavía queda una premisa y ésta es que 2) la
maquinaria del proceso civil puede estudiarse, en especial desde
una perspectiva comparada, tratando distintos procesos, cuando
menos distinguiendo algunos temas principales, que son: a ) la
presentación de la demanda; b ) la práctica de las
pruebas, y c ) el examen de la causa al considerar la
decisión final. 1. Una presentación eficiente de la
demanda Con la expresión "presentación de la
demanda" me refiero a distintas actividades que ejecutan las
partes (con la participación activa del juez o sin ella)
con el propósito de definir y presentar sus propias
"causas" al tribunal. En primer lugar, debemos recalcar que en
términos de eficiencia no se puede conceder una
preferencia absoluta ni a la oralidad ni a la escritura. Por otro
lado, cada uno de estos modos puede ser eficiente para unos
propósitos y no para otros: la oralidad es eficiente en
términos de ahorro de tiempo y dinero, pero no es
necesariamente eficiente para preparar decisiones adecuadas y
verídicas sobre el fondo de la causa; la escritura puede
ser eficiente también en términos de ahorro de
tiempo y en especial para la preparación de causas
complejas, pero no lo es cuando surge el problema de evaluar la
fiabilidad de la prueba oral. En cualquier caso, parece
inadecuado hablar del proceso civil en su conjunto en
términos disyuntivos de formas orales o escritas: todos
los sistemas actuales se apoyan en varias combinaciones de ambas,
y a menudo dentro del mismo sistema hay tipos de procesos
predominantemente orales o escritos. Otra cuestión
relevante es que la eficiencia de los mecanismos procesales
orales o escritos debería considerarse en el contexto del
tipo concreto de litigio que se sospesa

. Si el valor primordial que pretende el
legislador es la velocidad de la resolución de la
controversia, y en consecuencia dispone un proceso concentrado,
la oralidad es claramente la forma más eficiente: la
concentración no permite el intercambio de escritos y
apenas tolera el uso de pruebas escritas. En este caso, todo,
desde la preparación del juicio a la práctica de la
prueba y la discusión final, deberían ser orales.
El modelo ideal que se describía anteriormente lo
ilustra de forma clara. No obstante, todo cambia si no
consideramos que la concentración sea una necesidad,
puesto que se da prioridad a otros valores, que en consecuencia
prevalecen sobre la velocidad de la solución del litigio.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando el legislador tiene en cuenta
razones políticas y da libertad a los litigantes para
determinar el ritmo del proceso, puesto que los valores
contradictorios
se consideran más importantes que el
interés público por la resolución
rápida de las disputas: es el caso del proceso especial
italiano en asuntos de Derecho societario, como también el
de la proposición de pruebas en el sistema americano. En
estas situaciones, la elección básica del
legislador no es la eficiencia del sistema procesal sino la
protección de la libertad de las partes para llevar a
término su contienda sin normas restrictivas y sin que se
asignen al juez facultades de dirección.
Análogamente, no hay necesidad de oralidad, y el uso de
escritos y documentos se convierte en la norma general. Otra
cuestión destacable es que la eficiencia de los mecanismos
orales o escritos depende, por lo menos hasta cierto punto, del
tipo de litigio. En muchos casos, se dispone una vista
simplificada y concentrada tipo juicio para las demandas de
escasa cuantía: la oralidad sirve a la
simplificación y a la eficiencia entendida en
términos de tiempo y dinero. La oralidad resulta asimismo
eficiente para la preparación de causas sencillas, con
independencia de la cuantía implicada, como sucede en la
fase preliminar oral alemana. Sin embargo, en otras causas, el
intercambio de escritos y la lectura de documentos pueden
resultar también eficientes teniendo en cuenta el factor
tiempo. Por otro lado, cuando los hechos y las bases
jurídicas implicadas en una controversia son complejos,
acudir a una preparación escrita suele ser la tendencia
general. Los ejemplos son diversos, desde la práctica de
pruebas americana a la vía múltiple inglesa,
pasando por la fase preliminar escrita del Derecho alemán.
La razón que subyace a esta tendencia resulta bastante
clara: los escritos y los documentos parecen más
eficientes si se pretende tratar con asuntos complejos de un modo
completo, detallado y concienzudo; el que la preparación
por escrito no sea eficiente en términos de tiempo y
dinero puede no creerse especialmente relevante. Con todo,
España proporciona un contraejemplo significativo, puesto
que la oralidad se utiliza en todo tipo de controversias, tanto
en la audiencia previa como en el juicio. No obstante, desde esta
perspectiva, el problema primordial parece ser el de adaptar el
proceso a las necesidades de cada causa. La experiencia de
sistemas más maduros, como pueden ser el inglés y
el alemán, nos muestra que el juez debería decidir
caso por caso, con lo que desempeñaría un
importante papel de dirección, de modo que el litigio
debería proseguir del modo más eficiente y
adecuado. Quedaría a discreción del juez decidir,
en función de las características de cada caso, si
lo más adecuado es una vista preparatoria simple y oral, o
si por el contrario se requiere una preparación por
escrito; si los testigos deben interrogarse de forma oral o si
los testimonios por escrito serían suficientes para
demostrar los hechos; y si la discusión final de la causa
previa a la decisión final merece un intercambio de
escritos o puede realizarse con discursos orales. De modo
análogo, lo más habitual debería ser la
flexibilidad del litigio, bajo la cuidadosa supervisión y
la dirección activa del juez." (TARUFFO
Michele,
es un jurista italiano nacido en Vigevano,
(Pavía), en la región de Lombardía, en el
año 1943. Se encuentra dedicado al Derecho Procesal
Comparado y Derecho Procesal Civil. Es desde hace cerca de
cuarenta años profesor de la Università degli Studi
di Pavia, donde ejerce la docencia y la investigación
desde 1965. Ha sido profesor visitante, en forma habitual de
varias universidades europeas, estadounidenses (Universidad
Cornell) y latinoamericanas (Pontificia Universidad
Católica de Chile, Universidad Nacional Autónoma de
México, Universidad de Medellín, entre otras). Su
amplia producción científica lo ha manifestado como
una autoridad en la ciencia procesal, aportando una visión
moderna, dentro de la gran tradición de los procesalistas
italianos que lo antecedieron (Francesco Carneluti, Piero
Calamandrei, etc.), que han tenido gran influencia en
España y Latinoamérica, en donde sus aportaciones y
textos son seguidas con amplio interés por los juristas,
en particular, por los que aplican el derecho: los jueces.
Además, participa como profesor visitante en el programa
de Doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Chile. Cualquier procesalista del sistema continental tiene que
tomar en cuenta sus estudios, es una referencia
obligada).

Desde la perspectiva del proceso penal Jenny
Quirós Camacho, realizó una investigación
sobre la instauración de la oralidad en el ámbito
del proceso penal considera que se le da prioridad a esta
modalidad en los procesos, se incluye parte de su
argumentación en defensa de este sistema denominado
oralidad:

"¿Y QUE TIENE QUE DECIR EL COSTARRICENSE DE
ESTOS CAMBIOS PROMOVIDOS DESDE NUESTRA DISCIPLINA
JURÍDICA?

Véase que la idea base sobre la que se monta todo
el esquema de la reforma parte de que a través del
lenguaje es posible resolver o decidir los conflictos. Yo debo
decirles que desde las perspectivas de otras disciplinas han sido
desarrolladas posturas teóricas encontradas respecto de
esa idea, que me motivaron a llevar a cabo una
investigación universitaria de campo a efecto de conocer
¿cuál es el pensamiento del costarricense en ese
sentido para la materia penal?

De lo recogido hasta el momento tenemos que las personas
prefieren la oralidad en lugar de la escritura para la
tramitación de los procesos penales, por múltiples
razones que en otra oportunidad podría desarrollar. Se
trata de razones de gran contenido humano, emanadas desde lo
más esencial de las necesidades de las personas de carne y
hueso como seres sociales, que reclaman del sistema de Justicia
un medio para ser escuchados, un espacio de inclusión
social, una voz de reconocimiento de su individualidad y del
daño sufrido.

No obstante, se han señalado algunos aspectos en
los cuales es necesario trabajar para mejorar. Los he clasificado
en 4 categorías:

  • el elemento humano (errores de los actores
    procesales en las distintas etapas del proceso)

  • las limitaciones propias del lenguaje
    jurídico (quién entiende y quién
    no)

  • recursos materiales y apoyo tecnológico para
    preservar lo acontecido a efecto del control de las partes y
    de los jueces (grabaciones y estenógrafas).

  • Necesidad de capacitación

Y es sobre esos aspectos sobre los que tenemos que
seguir trabajando, y probablemente serán los aspectos
sobre los que tendrán que trabajar las otras materias
distintas de la penal cuando sea implementada la oralidad en sus
procesos judiciales

En ese sentido, yo no quisiera terminar esta
sección de la exposición sin hacer dos
reflexiones:

La primera: que el proceso por más oral que
logremos implementarlo, siempre estará rodeado de recursos
"escriturarios" como son videos, grabaciones, actas y por
supuesto algunos documentos. Aún y cuando
suprimiéramos todos los "papeles" ya esos elementos son
registros, ajenos en principio al mundo de la oralidad

Desde la perspectiva de otras disciplinas oralidad es
identificada principalmente con sociedades tradicionales, y
escritura con sociedades "complejas". En cambio, desde el punto
de vista jurídico oralidad se ha pretendido identificar
con naturalidad y sencillez, en tanto escritura es relacionada a
formalidad en la manera de comunicación. Lo importante de
percatarnos de lo anterior, es reconocer que en el contexto de un
proceso penal, en una sociedad moderna del siglo XXI, resulta
imposible el purismo. La escogencia entre oralidad y escritura
debe ser entendida como la posibilidad de dar preponderancia
a
la palabra hablada o la palabra escrita en el seno del
proceso, sin desconocer que cualquiera que sea la escogencia, en
mayor o en menor medida una forma influirá sobre la otra,
bien directamente, bien desde las estructuras de pensamiento
producidas por ambas formas de comunicación desde procesos
sociales e individuales muy anteriores a cada juicio
concreto.

Por ello es que observamos que la Reforma Procesal habla
de oralidad como correlativa a inmediación, publicidad,
transparencia y desconcentración de funciones -todo lo
cual evoca aquella sencillez con que podía haberse
desarrollado el proceso judicial en una de las llamadas
sociedades tradicionales o ágrafas-, al tiempo que habla
de modelos de gestión, tecnología y
capacitación. Es decir, se tratará de una
preponderancia de la oralidad en la medida en que ésta
reporte beneficios a los efectos de los fines sociales asignados
al proceso judicial, pero que se verá enriquecida de
algunos de los recursos propios de las sociedades escriturarias y
tecnológicas, en la medida en que estos coadyuven al logro
de propósitos muy válidos como son el control de
las partes sobre la prueba, el control de la sociedad sobre el
juicio y la prontitud en la administración de justicia,
pues no hay que desconocer que el proceso judicial forma parte
integrante del desenvolvimiento social, y como tal, está
inmerso y debe beneficiarse del desarrollo de los conocimientos y
de la tecnología.

De modo que la relación entre oralidad y
tecnología no será de polaridad o de
oposición, sino de potenciación por parte de una de
los fines de la otra. Sabemos que la radio, el teléfono y
la televisión han impulsado el alcance de la palabra
hablada, es decir, de la oralidad. Sería de esperar que
otros medios tecnológicos como los de video
grabación, potencien las bondades de la oralidad en el
seno del proceso.

La segunda reflexión que quisiera hacer es: que
el camino recorrido hasta ahora por nuestro país en la
implementación de la oralidad en la materia penal parece
ser un viaje sin retorno en el que se puede mejorar cada
día. Los instrumentos legales están dados. Para
mejorar y dar al costarricense un proceso judicial oral de
calidad se hace necesario el despliegue del trabajo de
profesionales bien capacitados, la implementación de
recursos materiales y tecnológicos suficientes, así
como un paso cada vez más acelerado hacia un lenguaje
más sencillo y natural que sea comprendido por todos, a
efecto de lograr una verdadera democratización del
proceso.

Debe quedar claro entonces que la preponderancia de la
oralidad debe ser entendida como una vía para lograr un
proceso penal más participativo y de mejor calidad.
Oralidad no significa improvisación, ausencia total de
escritura ni festinación de las garantías
procesales. La oralidad es un medio, y como tal, debe servir a
otros fines. Nunca so pretexto de aplicar la oralidad, se deben
conculcar las garantías, como ocurriría por ejemplo
con la elaboración de "correcciones" orales de la
acusación en la fase de juicio, que afecten el derecho de
defensa, más allá de lo permitido por la ley,
según veremos en líneas posteriores, pues esa no es
la oralidad bien entendida que el costarricense
reclama.

IV. UN SISTEMA DE PRODUCCIÓN POR
AUDIENCIAS

Si decimos que la Reforma Procesal partió de que
la oralidad es el mejor medio y que investigaciones
universitarias acreditan que los costarricenses desean mayor
oralidad ¿por qué tenemos una primera etapa
procesal de investigación con tanto papel y tan escrita?
¿Por qué la audiencia preliminar se está
aplicando sin litigación, como un mero trámite
burocrático?

En efecto, investigaciones universitarias en las que he
participado acreditan que en la fase de investigación no
se practica oralidad alguna; existe gran lentitud (casi dos
terceras partes del tiempo que dura el proceso se consume en las
fases de investigación e intermedia)[1] [5]
; se imponen medidas cautelares sin haber escuchado a las partes;
hay gran rigidez en la audiencia preliminar, la cual
además no desempeña su papel de filtro de lo que no
debe llegar a juicio; algunos defensores que no trabajan la
audiencia preliminar; algunos fiscales viciando la voluntad de
las víctimas a efecto de que no se llegue a soluciones
alternas; jueces que no analizan los argumentos de las partes;
funcionarios llenos de cantidades inmanejables de trabajo en
todos los sectores, solo por mencionar algunos de los problemas
de las etapas previas al debate. Y en la fase de juicio, desde
jueces que le piden a las partes presentar las gestiones por
escrito, hasta preguntas improcedentes del tribunal, pasando por
resoluciones orales in-fundamentadas; tribunales amarrados por lo
resuelto en la audiencia preliminar; falta de registros
fidedignos de lo ocurrido en las audiencias; inexistencia en la
práctica del principio de virginidad del juez;
etcétera. En la casación y en la revisión,
formalismo excesivo, ausencia de contradictoriedad, jueces que no
ponen atención, delegación de funciones, en fin,
una oralidad a medias o muy limitada.

Todos estos problemas, que de una u otra manera
compartimos Ustedes y yo, y que son comunes en mayor o menor
medida en todas las zonas del país, tienen una gran
relación con dos temas fundamentales:

  • El tema de la asunción de roles de cada
    participante en el proceso

  • El tema de cómo concebimos el trabajo de los
    procesos penales: como acciones encaminadas a conformar un
    expediente de papel.

La hipótesis de esta exposición
sería: que en gran medida, el problema de la
modificación de la acusación no es aislado, sino
que es producto de estos dos aspectos que en Costa Rica no hemos
logrado superar.

Las quejas van desde jueces, fiscales y defensores que
no asumen el rol que se espera de ellos, hasta jueces y fiscales
que asumen roles que no les corresponde. Unos pecan por
omisión, otros por exceso.

Pero si esto ocurre así de manera generalizada
–como dejan ver las investigaciones- es justo concluir que
las fallas no se deben de modo principal a desidia o mala fe de
los profesionales del Poder Judicial en general, sino que la
causa habrá que buscarla en otra parte. Creo que lo que
ocurre es que existe un gran desfase entre lo que la gente espera
de nosotros y lo que hemos aprendido que es nuestro trabajo tanto
en juzgados y tribunales, como en las fiscalías y en la
defensa. Es decir, la forma en que hemos concebido nuestro
trabajo, la forma en que la experiencia dentro de esta
institución nos ha enseñado a proceder, la forma en
que se nos ha enseñado la materia procesal penal en las
universidades, nada de eso guarda relación con un sistema
oral, ni con los principios que inspiran una justicia pronta y
cumplida en los términos de nuestra sociedad actual. Por
eso la gente en ocasiones se expresa con decepción, por
eso hay queja por mora, y por eso la gente pone sus esperanzas en
una oralidad pero bien llevada.

Lo lógico sería en realidad que todo el
proceso sea oral, es decir, tener un proceso penal producido por
audiencias. Esto es lo que un grupo de funcionarios al amparo de
la Presidencia de la Corte y de la Escuela Judicial, estamos
mostrando por todo el país: las técnicas con las
cuales se desempeña cada parte procesal en un sistema
verdaderamente oral, como el que es acorde con el pensamiento que
motivó la reforma procesal y que por la fuerza de la
costumbre y la cultura inquisitiva de los actores procesales, no
ha sido llevado a la práctica, a falta de la
instalación mental de la lógica de un proceso
acusatorio oral más democrático y
transparente.

No es poco común encontrar países en que
la audiencia se ha transformado en una formalidad o ritualismo
vacío sin contenido alguno y que, además,
constituye un cuello de botella en el funcionamiento del sistema.
En muchos casos ello se debe a que falta claridad acerca de
quién debe hacer qué en la audiencia y,
además, por no existir imágenes específicas
acerca de cómo debe hacerse lo que a cada uno corresponde.
Una correcta definición de roles en el desarrollo de la
audiencia resulta clave para que ésta cumpla efectivamente
la función de ser una instancia de traspaso de
información de alta calidad a quien está encargado
de tomar una decisión que también pueda tener la
mejor calidad posible y que, a su vez, cumpla la función
de cautelar un entorno de justicia y razonabilidad a quienes
intervienen en el proceso.

Una de las grandes ventajas de la metodología de
audiencias es que permite un debate intenso de ideas entre las
partes interesadas que permite producir información de
mejor calidad para quien tiene que tomar las decisiones en el
caso. Cuando no se permite ese debate, la información
considerada para resolver el caso será indefectiblemente
de menos calidad y, por tanto, con mayores posibilidades de
error. Ello también infringe un principio básico
que se encuentra detrás de la idea de audiencia, el
contradictorio, que -a su vez- constituye una
manifestación central del derecho de defensa en un proceso
acusatorio.

Por lo anterior es necesario meditar sobre la forma en
que actualmente concebimos el trabajo de los procesos penales:
como acciones encaminadas a conformar un expediente de papel. En
un sistema oral jamás, el material escrito puede
reemplazar el debate en audiencia para la toma de decisiones
relevantes. Ello sería reproducir la lógica del
expediente y acabar con la metodología de adversar de un
sistema acusatorio.

Un sistema marcadamente acusatorio exige la
producción de resoluciones en audiencias, con la efectiva
participación de las partes. Dentro de ese esquema de
audiencias el imputado y su defensor, a quienes corresponde
defenderse de la imputación fiscal, deben contar con una
acusación relativamente fija, en un momento procesal
determinado (en nuestro caso la fase intermedia)
a efecto de
garantizar un equilibrio procesal verdadero, dentro de ese juego
justo que debe ser el proceso penal.

V. SISTEMA ORAL Y MODIFICACIÓN DE LA
ACUSACIÓN:

Conocidas las ideas centrales sobre lo que debe ser un
proceso penal oral marcado por las ideas acusatorias y
democráticas, es fácil comprender que no puede
haber juicio sin acusación, a efecto de que el poder de
control que ejerce la defensa sea apropiado, justo y oportuno. No
hay quien pueda defenderse de algo que desconoce. Por eso el
imputado tiene el derecho de que se le haga una acusación
formal, la cual se logra después de un proceso de
investigación y debe contener una clara descripción
de los hechos que se le atribuyen.

De modo que la acusación tiene como
fines:

-definir el objeto fundamental y el objeto accesorio del
proceso

-hacer factible una defensa apropiada

-establecer los límites de hecho de la
sentencia.

Entonces es la acusación la que pone los
límites, las fronteras que debe respetar la sentencia. El
tribunal solamente puede fallar sobre el hecho que ha sido
acusado, ya sea condenar o absolver. Este principio es violado
cuando el tribunal condena, aunque sea por el mismo tipo penal,
por un hecho diverso del que describió en la
acusación el actor penal. No se puede condenar por un
hecho diferente aunque exista coincidencia en cuanto a la
calificación legal. Toda sentencia tiene que ser
congruente con su objeto, debe agotar el contenido de la
pretensión, debe ajustarse a los términos de la
acusación, la cual debe de haber sido intimada y no puede
resolver nada que esté fuera de la misma. (Así:
Maier Julio, La ordenanza Procesal Penal Alemana, Alemania, p
229.)

Por ello la posibilidad de introducir cambios en la
acusación en la fase de juicio, no puede ser irrestricta.
Si bien las legislaciones contemplan la posibilidad de modificar
la acusación en esta etapa procesal, lo ideal es que ello
no se produzca respecto de los aspectos centrales de la
imputación, y en cualquier caso, que no resulte gravoso
para ejercicio del derecho de defensa.

En Costa Rica, por ejemplo, el artículo 347 del
Código Procesal Penal establece la posibilidad de ampliar
la acusación incluyendo un hecho nuevo o una nueva
circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación
o la querella, que modifica la calificación legal o
integra un delito continuado. Veamos:

"ARTICULO 347.- Ampliación de la
acusación

Durante el juicio el fiscal o el querellante
podrán ampliar la acusación mediante la
inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que
no haya sido mencionada en la acusación o la querella, que
modifica la calificación legal o integra un delito
continuado. En tal caso deberán, además, advertir
la variación de la calificación jurídica
contenida en la acusación.

En relación con los hechos nuevos o
circunstancias atribuidas en la ampliación, se
recibirá nueva declaración al imputado y se
informará a las partes que tendrán derecho a pedir
la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o
preparar la defensa. Los hechos o circunstancias sobre los cuales
verse la ampliación quedarán comprendidos en la
acusación."

Se permite además la simple corrección de
errores materiales y la inclusión de alguna circunstancia
que no modifica esencialmente la imputación:

"ARTICULO 348.- Corrección de errores

La corrección de simples errores materiales o
la inclusión de alguna circunstancia que no modifica
esencialmente la imputación ni provoca indefensión,
se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea
considerada una ampliación de la acusación o la
querella."

Las normas indicadas permiten concluir que, en punto a
la posibilidad de modificar la acusación luego de que la
causa ha sido abierta a juicio, Costa Rica cuenta con una
legislación que impone límites, y no deja al
arbitrio de las partes ni de los tribunales la aceptación
de cambios sorpresivos. Los cambios en la acusación en la
fase de juicio se limitan a:

  • La inclusión de un hecho nuevo o una nueva
    circunstancia que no haya sido mencionada en la
    acusación o la querella que

  • modifica la calificación legal o

  • integra un delito continuado

  • La corrección de errores materiales
    y

  • La inclusión de alguna circunstancia que no
    modifica esencialmente la imputación.

Tales especificaciones de la normativa vigente dejan
ver que el legislador no consideró aceptable que la regla
sea la posibilidad de modificación, sino que la regla debe
ser la imposibilidad de modificación, con las escasas
excepciones allí indicadas. No en vano en el numeral 365
del Código Procesal Penal se contempla el principio de
congruencia entre acusación y sentencia, como parte
integrante del debido proceso, razón por la que no se debe
ni pueden acreditar otros hechos u otras circunstancias
más que las descritas en la acusación inicial o con
las eventuales correcciones o ampliaciones previstas en la ley no
sustanciales que se pueden producir.

VI. SITUACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA
DE LO PENAL EN COSTA RICA

A continuación expongo a modo de ejemplo algunas
de las resoluciones de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, relativas al tema de la modificación de la
acusación en la fase de juicio, con el propósito de
evidenciar cómo ha leído dicho tribunal
los cambios procesales operados en el pensamiento de nuestra
disciplina jurídica.

No creo prudente analizar el tema de las modificaciones
a la acusación en la fase de juicio, sin recordar que con
la vigencia del Código de Procedimientos Penales vigente
hasta 1997 Costa Rica vivió el problema que se dio en
llamar "la nulidad por la nulidad misma". Se trató de una
práctica según la cual muchos de los asuntos
elevados a juicio eran devueltos por los tribunales de debate a
etapas precedentes por errores en las acusaciones o
requerimientos de elevación a juicio. Los errores en
ocasiones eran graves pero en ocasiones eran nimios. Se frustraba
con ello la efectiva celebración de los debates y se
alargaba la tramitación de las causas.

Como respuesta a esta problemática, la Sala
Tercera mediante su resolución 137-f-92 trató de
dimensionar los alcances de la legislación en cuanto a las
nulidades. Según dicha resolución:

"Tampoco debemos aplicar la sanción de la
nulidad frente a requerimientos mal redactados, confusos,
equívocos en la descripción del hecho. En tales
supuestos, lo que procede es aplicar los correctivos establecidos
en nuestro sistema procesal, por medio del cual es posible para
el representante del Ministerio Público realizar una
acusación supletoria, corrigiendo los defectos que estime
son esenciales, para que se le otorgue la oportunidad al imputado
y a su defensa de contestarlos adecuadamente. En ese sentido debe
proceder a formular oralmente la corrección en el curso
del propio debate, de lo cual se dejará constancia en el
acta, precisando con cuidado los cambios que se le hacen a la
acusación. Si el hecho que motivó la
corrección del requerimiento ya se desprendía de la
propia instrucción, la defensa no habrá sido tomada
por sorpresa… y si el hecho surge del mismo debate, siempre
tendrá, como en el primer caso, la posibilidad de
solicitar la suspensión del mismo hasta por diez
días, para prepararse adecuadamente o bien para ofrecer
nueva prueba, si fuere necesario. Como bien se señala en
doctrina, "…es posible de este modo ampliar durante el juicio
el tema de la discusión, en nombre de una exigencia de
economía procesal…"…los vicios deben ser esenciales
para que justifiquen ser corregidos, es decir, debe ser de tal
magnitud que incidan en la labor de defensa del imputado…ese
parámetro será siempre el derecho de
defensa…"

Actualmente el problema de las nulidades de las
acusaciones en debate no existe, al menos como práctica
sistemática. El CPP prohíbe so pretexto de
nulidades retrotraer las causas a fases precedentes,
instauró como se dijo la audiencia preliminar, en la cual
entre otras actividades se revisa la acusación por parte
del órgano jurisdiccional, y lo más importante: se
delimitó el rol del fiscal. A él corresponde la
labor de investigar y de acusar, apartando ese interés
inquisidor de manos del juez.

De manera que siendo consecuentes con la idea de una
justicia procesal dinámica, acorde con los cambios legales
y teóricos de nuestros tiempos, sería de esperar
que los nuevos roles de los fiscales y de los jueces definidos en
el CPP y en todo el pensamiento jurídico que le dio
sustento a la Reforma, incidan en una actividad tan trascendental
dentro del proceso como lo es la modificación,
corrección y ampliación de la acusación."
(QUIRÓS CAMACHO, Jenny, JOVEL SÁNCHEZ, Carlos,
La etapa preparatoria del proceso penal en Costa Rica:
aplicación de los principios de justicia, oralidad e
informalidad Tesis para optar al grado de Maestría en
Ciencias Penales, Universidad de Costa Rica, San José,
agosto, 2002. QUIRÓS CAMACHO, Jenny, Pensamiento
jurídico y oralidad en los procesos judiciales. Tesis para
optar al grado de Doctora en Estudios Latinoamericanos, Facultad
de Filosofía de la Universidad Nacional, Heredia, 2005).
La Dra. Jenny Quirós Camacho, integrante de la
Comisión de Oralidad, explicó que la
capacitación procura un cambio sustancial del proceso
penal para evitar que el mismo se convierta en un proceso
predominantemente escrito que tiene como principal consecuencia
la lentitud en las resoluciones.

Cuál ha sido la realidad organizacional de Costa
Rica se produce un panorama, que le disminuye la imagen al Poder
Judicial, dentro de esa perspectiva, preguntamos si es necesaria
una reforma dentro del sistema judiciario; pero también
surgen cuestionamientos sobre la clase de cambios que
deberían producirse, s es la que quieren imponer las
entidades internacionales que desean favorecer sus propios
intereses y su propio mercado, o hacen falta cambios
sustanciales, estructurales y nuevos modelos que de verdad vengan
a satisfacer a los verdaderos usuarios del sistema y no a sus
jerarcas. Quiere decir que hace falta modelos científicos
desde diversos rubros, que le permita a la Administración,
eficiencia y eficacia, e un corto plazo.

Cuando se analiza la idea de cambios de modelos,
paradigmas anquilosados, copiados de otros tiempos de otras
culturas, entonces, se nota la necesidad de ser autóctonos
y especializar un derecho, una administración, cultural, e
incluso educativa, que varíe los currículos de las
materias legales y que se instaure un modelo y una escuela
nacional, una escuela costarricense, donde haya control de todo
los detalles necesarios dentro de un sistema
científico.

No se puede seguir hablando de Administración de
Justicia, sino se cuenta con los instrumentos apropiados
sistémicos y ben organizados para cumplir. Implementar una
Administración Científica del Sistema, significa,
que hace falta organizar y sistematizar todos los rubros, para
que no haya improvisación ni fallas en las relaciones que
se producen, para cumplir con los servicios del Poder Judicial.
Los ciudadanos se quejan porque la justicia no es pronta, ni es
cumplida, pero además no resulta nada barata para el
Estado.

A pesar de los avances que ha logrado el Poder Judicial
para modernizarse y agilizar la resolución de los casos,
aún existen falencias que contribuyen a aumentar los
costos de la administración de justicia en Costa Rica. Los
ciudadanos se quejan porque la justicia no es pronta, ni es
cumplida, pero además no resulta nada barata para el
Estado. A pesar de los avances que ha logrado el Poder Judicial
para modernizarse y agilizar la resolución de los casos,
aún existen falencias que contribuyen a aumentar los
costos de la administración de justicia en Costa
Rica.

Así se desprende de las opiniones de algunos
expertos manifestadas en la Sexta Mesa redonda del II
Foro Institucional 2011: Poder Judicial, Democracia y
Estado, centrada en el tema de "Los costos de la
administración de Justicia",
que se
realizó el 6 de diciembre en el Auditorio CTT del Lanamme,
de la Universidad de Costa Rica.

En su intervención, el Dr. Luis Paulino Mora
Mora, presidente de la Corte Suprema reiteró que la
justicia en Costa Rica no es barata, ya que representa el
7% del presupuesto nacional y además implica una serie de
costos invisibles 
como la salud, la afectación
laboral y familiar de los ciudadanos que litigan, los cuales
significan un costo social muy al

Para el Dr. Mora uno de los costos más altos lo
genera la larga duración de los procesos judiciales que
ocurre debido a la burocracia y tramitología que
imperan en el proceso,
desde que se hace una denuncia hasta
que se logra la sentencia. En estos procesos (que pueden durar
desde 130 días hasta 20 años) intervienen gran
cantidad de protagonistas e instancias judiciales que lo que
hacen es atrasar el trámite.

El Dr. José Manuel Arroyo Gutiérrez
comentó que el país cuenta con muchos jueces por
número de habitantes, sin embargo esto no se refleja en
mejor productividad; el Presidente de la Sala Tercera quien
señaló que la justicia implica costos
económicos, sociales y políticos para el
país y que los costos sociales de la ineficiencia en los
procesos judiciales son altos para los usuarios, quienes
se quejan principalmente de la tardanza, el maltrato en el
servicio y de las investigaciones y resoluciones.

Costos se incrementan.

El Dr. José Manuel Arroyo Gutiérrez
subrayó datos del Informe Estado de la
Nación sobre el crecimiento que ha tenido el Poder
Judicial en los últimos seis años en
términos presupuestarios, destacando que el
presupuesto judicial ha tenido un crecimiento real del 73% en el
periodo 2004-2010.

Detalló que entre el 2005-2009 se destinó
aproximadamente un 40% del presupuesto al ámbito
jurisdiccional, otro 40% para los órganos auxiliares como
el Ministerio Público, la Defensa Pública, el
Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la Escuela
Judicial y un 17% para el sector administrativo.

En lo que respecta al personal, mostró
que ha habido un crecimiento significativo del 40% en la
planilla del Poder Judicial, 
se han creado 2.924 plazas
nuevas, 1.820 para auxiliares de justicia y 1.110 plazas para
jueces que significan un aumento del 33%. A pesar de estos
avances, existe un rezago de 48 casos por cada 1.000 que entran y
el litigio por cada 1.000 habitantes sigue
creciendo. 

A su juicio, el  incremento en los costos
en la administración de justicia responde a cambios en la
legislación nacional, 
pues en los últimos
seis años han entrado en vigencia seis  leyes
importantes, de las cuales cuatro son de carácter penal.
Estas leyes relacionadas con seguridad ciudadana y el
Código Procesal Contencioso Administrativo impactaron
fuertemente en el aumento de jueces, fiscales y defensores,
apuntó el Dr. Arroyo.

Buscan soluciones.

Para el Dr. Luis Paulino Mora la lentitud en los
procesos judiciales tiene varias soluciones; entre
ellas separar las funciones administrativas de las
jurisdiccionales para que los jueces se dediquen
únicamente a las segundas
, favorecer los
procedimientos orales, utilizar inteligentemente las nuevas
tecnologías y simplificar los trámites.

Otra opción que mencionó para mejorar la
eficiencia de la administración de justicia sería
aplicar un procedimiento de especialización,
en el cual existan jueces conciliadores que busquen en primera
instancia la resolución alternativa de los conflictos;
jueces de sentencia encargados de calificar y recibir la prueba y
emitir sentencia; y jueces de ejecución que sean
responsables de ejecutar el fallo.

El jerarca del Poder Judicial señaló
algunos avances importantes que han realizado en los
últimos años para acelerar los procesos, ofrecer
una mejor atención y así también reducir los
costos. Por ejemplo; la implementación de un Sistema
de Gestión en Línea donde es posible litigar,
el sistema de depósitos judiciales a través del
Banco de Costa Rica, apertura de  más
despachos en cada provincia, la creación de los Tribunales
de Flagrancia y la creación de los Juzgados
Especializados 
en el primer y segundo circuito judicial
de San José, entre otros.

El Lic. Gilbert Corella Quesada, dijo que el estudio del
Derecho ha dejado de ser una vocación de servicio a la
sociedad para convertirse en la forma de conseguir una
posición social.

Otros males que aquejan la justicia.

Además del incremento en los costos de
administración de justicia, la lentitud en los procesos
judiciales y los cambios en la legislación nacional que
incrementan el trabajo de los tribunales de justicia, existen
otros males que aquejan el sistema; el centralismo del poder y la
sobrepoblación de profesionales en Derecho, según
lo resaltaron el sociólogo Dr. José Luis Vega
Carballo y el Lic. Gilbert Corella Quesada.

El Dr. Vega Carballo señaló que el
centralismo del poder en la cúpula del Poder Judicial es
el principal problema que aqueja a esa
institución, 
y este es un mal que corroe a muchas
otras instituciones públicas en Latinoamérica.
Explicó que este centralismo es una súper
concentración del poder político y administrativo
que genera procesos entrópicos de corrupción.
Contra esta enfermedad el científico social recomienda
"partir el monstruo en pedazos" con políticas de
descentralización y desconcentración. (La
entropía es una magnitud física que permite,
mediante cálculo, determinar la parte de la energía
que no puede utilizarse para producir trabajo. Es una
función de estado de carácter extensivo y su valor,
en un sistema aislado, crece en el transcurso de un proceso que
se dé de forma natural. La entropía describe
lo irreversible de los sistemas, que para el caso
citado por el Doctor Vega Carballo
, deberíamos
entender que el Sistema Judicial se encuentra en un estado
irreversible, por su dimensión avanzada de
corrupción y falta de sistemas adecuados para ponerlo en
funcionamiento. La palabra entropía procede del griego
(??t??p?a) y significa evolución o transformación.
Fue Rudolf Clausius quien le dio nombre y la desarrolló
durante la década de 1850 y Ludwig Boltzmann, quien
encontró la manera de expresar matemáticamente este
concepto, desde el punto de vista de la
probabilidad).

Por sus parte, el Lic. Corella Quesada, ex juez y ex
presidente del Colegio de Abogados, aprovechó la
ocasión para referirse al problema de la
sobrepoblación de abogados que existe en el país,
pues ya son más de 22 mil 
profesionales en Costa
Rica. A su juicio, los problemas que tiene el sistema de
administración de justicia actualmente tienen que ver con
la mala formación de los profesionales y la falta de
interés político por regular esta
situación. 

Visión del Presidente de la Corte sobre la
necesidad de reformas en el sistema:

Uno de los básicos problemas del conservadurismo
costarricense es medir el desarrollo y el devenir
histórico por medio del aspecto económico y eso ha
sido un detalle que no ha permitido el avance de una sociedad con
inteligencia. Cuando un pueblo se educa, tiende a desarrollarse
mejor, pero en definitiva ese rubro debe pagarse, no importa lo
que cueste; todo desarrollo de un grupo social, tiene su coste, y
nadie, por más poder que tenga, debería relegar esa
posibilidad de avance en la historia de una sociedad
democrática plenamente.

Solamente que, como se dijo supra, algunos que tienen el
poder de cambiar las cosas estiman que la reforma, significa que
hay que cambiar un sistema de lo escrito a lo oral y entonces, se
define, que esta transición supone la panacea de los
diversos conflictos que tiene el Sistema Judicial de Costa Rica;
se ha hecho en este trabajo una explicación, bastante
exhaustiva de lo que hay que cambiar en uno de los principales
poderes de la República.

Eso nos lleva a considerar un discurso del Presidente de
la Corte Suprema de Justicia sobre la necesidad de cambiar en el
proceso penal, la escritura pura, por la oralidad.

"La importancia del juicio oral en el proceso
penal."

Dr. Luis Paulino Mora Mora Magistrado Sala
Constitucional. Corte Suprema de Justicia de Costa Rica Profesor,
Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica
.

"Introducción.

En 1975 y en los años que le precedieron se dio
en Costa Rica un interesante intercambio de opiniones sobre la
procedencia o no de cambiar el procedimiento escrito, propio del
Código de Procedimientos Penales de 1910, pues al decir de
algunos ya se había acumulado mucha experiencia en
relación con ese ordenamiento, la que pasaría a ser
letra muerta en los anaqueles de las bibliotecas, para optar por
un proyecto que sigue los principios básicos que informan
el Código que para la Provincia de Córdoba
redactó el profesor Alfredo Vélez Mariconde -la
realidad es que resulta ser una copia casi total del
Código vigente en esa Provincia-, sistema sobre el que no
teníamos experiencia alguna.

Dichosamente la Corte encontró los argumentos
necesarios para convencer a los señores Diputados sobre la
necesidad del cambio y demostrar que las voces de los opositores
no resultaban dignas de ser tomadas en consideración, es
de esperar que en Guatemala ocurra lo propio y que prontamente
-ahora para que tenga vigencia por muchos años- se acepte
un sistema en el que se opte por la oralidad en la fase
más importante del procedimiento.

Una de las desventajas que constantemente se
le atribuye al procedimiento oral es que resulta caro
, como
si pudiera ponerse precio a la justicia, o tratándose de
la administración de esta, pudiéramos optar por un
sistema barato, aunque se compruebe que resulte malo.

Por ser esta una desventaja no jurídica, estimo
conveniente referirme a ella de seguido, para luego sólo
ocuparnos de las ventajas y desventajas que tengan
relación con el marco jurídico.

Estimo que el costo del procedimiento sólo puede
ser tomado en consideración cuando se trate de sistemas
iguales en relación al respeto de los derechos de los
ciudadanos que con ellos se relacionan, y a la efectividad que
tengan para la averiguación de los hechos que deban ser
juzgados, pero cuando uno de los sistemas muestra marcadas
falencias, mientras que el otro permite un mayor respeto a esos
derechos y posibilita mejor la investigación, como ocurre
al comparar el procedimiento escrito en relación con el
que utiliza la oralidad en su fase principal, el aspecto
monetario debe ocupar -necesariamente- un segundo plano, pues
conforme lo veremos luego, son muchas las ventajas que conlleva
la oralidad al procedimiento penal.

Durante los años en que he servido a la
judicatura, he tenido que utilizar dos ordenamientos procesales
en materia penal que tienen diferentes fuentes, el de 1910
claramente inquisitivo, en el que la oralidad no tuvo
aplicación alguna, y el de 1975 al que puede
calificársele como mixto. En el primero el procedimiento
era totalmente escrito, mientras que el segundo opta por una
primera fase escrita -la de la instrucción- y otra -la de
juicio propiamente dicha, oral. Al referirnos de seguido a las
características propias de cada uno de los sistemas
podremos ver cuáles se pueden calificar de ventajas y
cuáles de desventajas.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17
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