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Potencial reforma judicial y uso progresista del derecho en Costa Rica (página 7)




Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17

5-. En la resolución de los litigios
se da total prioridad al principio de la seguridad
jurídica, fundada en la generalidad y universalidad de la
ley y en la aplicación, idealmente automática, que
la hace posible. La inseguridad sustantiva de futuro resulta de
esta manera perfilada tanto por la seguridad procesal del
presente (observancia de las reglas del proceso) como por la
seguridad procesal del futuro (el principio del caso juzgado o de
la cosa juzgada).

6-. La independencia de los jueces reside
en el hecho de estar total y exclusivamente sometidos al imperio
de la ley. Concebida así, la independencia de los jueces
es una garantía eficaz de protección de la
libertad, entendida como vínculo negativo, es decir, como
prerrogativa de non interferencia. La independencia se refiere a
la dirección del proceso decisorio y, por eso, puede
coexistir con la dependencia financiera y administrativa de los
jueces ante los poderes legislativo y ejecutivo." (DE SOUZA
Santos Boaventura, "Sociología Jurídica
Crítica. Para un nuevo sentido común en el
derecho," pp. 32, Ilsa Editorial Trotta S. A., 2009, Ferraz,
55.2808 Madrid, E-mail: editorial@trotta.es).

Agrega Sonia Navarro Solano que:

"Particularmente en los casos en que los
procedimientos internos y la organización son fijados por
ley, pueden pensar que la innovación es imposible tanto
psicológica como legalmente. Incluso en países
donde el promedio de enmiendas constitucionales es uno cada
tantos meses o se adopta una constitución nueva cada
tantos años, los jueces suelen protestar que tal o cual
cosa no se puede hacer porque la constitución lo
prohíbe. Igualmente, puede resultar difícil
contemplar cambios que son teóricamente factibles bajo las
leyes existentes – los jueces, por su naturaleza, su
formación, o por decisión propia, rara vez son
amigos de tomar riesgos, y por ende, suelen resistir los cambios
en prácticas que son apoyadas por la tradición o
que siempre se hicieron así."

Si a esta característica sumamos la
formación que suelen tener los abogados, educados por las
universidades en una filosofía de vertiente muy
positivista, que les enseña a aplicar la norma
jurídica o a lo más a interpretarla, con una escasa
flexibilidad y a una práctica forense, que va configurando
los procedimientos del cómo hacer las cosas; podemos
entonces comprender por qué, esa burocracia de
profesionales, suele ser tan refractaria a cualquier
cambio.

Nos encontramos entonces con una verdadera
antinomia, por una parte el ensanchamiento del sistema
jurídico y las presiones para poder responder a problemas
jurídicos más complejos y en permanente
crecimiento; y por otra, a la inercia que ha caracterizado a la
organización judicial por la reticencia particular a los
cambios que sufre la cultura judicial, lo cual constituye una
dificultad adicional con la que se enfrenta la reforma judicial,
a las ya conocidas dificultades de los procesos de cambio en el
sector público."

Hay que analizar este otro párrafo,
señalando que en la crítica que ofrece Navarro
Solano, se observa una crisis sustentada del Estado en materia de
litigio, no solo por la representación del Estado sino
también por la crisis de la representación
política (crítica de liderazgo en los partidos
políticos), que sitúa a los jueces ante su
función de control social. Se trata del aumento dela
corrupción política. Una de las grandes
consecuencia del Estado regulador y del Estado del bienestar fue
que la decisiones del Estado pasaron a tener contenido
económico y financiero que antes no
existía.

Se produce un fenómeno de debilidad,
en el sector público, que es invadido por una influencia
política, que desquebraja la ética en el ejercicio
del poder político, combinadas con la ineficacia en el
control del poder por parte de los ciudadanos, que
permitió una promiscuidad redundante en un aumento
dramático de la corrupción.

Imaginemos la idea en donde los
políticos de turno, por lo menos en las sociedades
democráticas, con piezas claves en puestos claves en
distintas entidades públicas, moviendo y removiendo otras
piezas, que no están a favor de sus intereses y todo eso
se relaciona con el poder judicial, que también recibe
influencia política, con mucha fuerza y contundencia en
las decisiones, llamadas resoluciones, después de
deliberar, no en el ceno del Poder Judicial, sino con el poder de
la política en boga.

Cuando existen las condiciones para la
corrupción, ésta es susceptible de expandirse en
forma veloz en las sociedades democráticas, debido a que
hay más libertad para que los políticos puedan
desarrollar sus ideologías y movimientos
estratégicos propios de un partido político, de
esta forma, surgirán más fácilmente las
relaciones entre los políticos y los agentes que conforman
un cuerpo, o equipo de funcionarios públicos.

Entre otras cosas las relaciones sociales
en las sociedades democráticas son un auxiliar
determinante, en la criminalidad política organizada; en
la actualidad cuando se escribe este trabajo, En Costa Rica, por
ejemplo: los partidos políticos en el poder, del ejecutivo
y legislativo se acusan entre ellos de corrupción en el
ceno de la campaña política, donde supuestamente se
han detectado movimientos económicos que han
empañado la claridad de un acto cívico que
debería ser respetado.

Cabe hacer una reflexión, porque en
esta fenomenología ideológica, se produce en este
momento, en un país, con una raigambre democrática,
bastante respetable en el Mundo, una fuerte lucha por la
hegemonía y el poder y sin ensangrentar la arena, los
capitales buscan la forma de demostrar, que todo es
diáfano y limpio; no es este trabajo un análisis de
la política costarricense, pero con estos actos de
denuncia que se hacen los protagonistas, se puede observar, como
la Fiscalía General, deja en manos de los políticos
en la arena ideológica, estas denuncias tan serias, sin
que haya búsqueda de la realidad. Se anquilosa todo un
sistema en materia de indagación y queda entre-dicho la
posibilidad de destacar y protagonizar una realidad
diferente.

Los órganos competentes dejan hacer
y dejan pasar y por eso observamos denuncias populares muy
audaces, que incluso superan las denuncias periodísticas.
La competencia por el poder político demarca este
fenómeno, un modelo, en el cual se puede encontrar un
poder determinado estableciendo un estatus quo, que hay que
respetar, como se decía en el artículo de
"Carepicha blog," "o tiene suficiente solvencia administrativa, o
es un carebarro." (Cara de barro, en el diccionario de
costarriqueñismos, significa un cara dura, a quien no le
interesa nada de lo que se diga en su contra).

Surge de esta forma una división que
además de restarle buena imagen al Poder Judicial, le
resta posibilidades a las diferentes comunidades necesitadas de
leyes, proyectadas para ser aprobadas en el ceno del Primer Poder
de la República, quiere decir que muchos proyectos
esperarán un consenso, con el cual se demuestre que todo
esta limpio y claro, para que el monstruo legislativo,
anquilosado de por sí, pueda trabajar, realizar y poner en
prácticas sus atribuciones, para que el pueblo avance y se
desarrolle.

Las denuncias que se hacen entre los
diferentes partidos representados en el Congreso de Costa Rica,
tienen pies y cabezas, sin embargo, esas patas son como las
fábulas de dragones, que solo se producen en los
carnavales de los chinos. La guerra es muy fuerte; los agentes
enfrascados en esta arena, tienen demasiado poder
económico y eso produce conflictos que el pueblo no puede
entender y menos resolver con sus representantes en los poderes
del Estado.

¿Qué podría realizar
un Poder Judicial serio, bien organizado y acuerpado por el
pueblo, para evitar tantos exabruptos que anquilosan los
engranajes de una sociedad bien intencionada y con deseos de
desarrollarse, para competir limpiamente en los mercados
internacionales? ¡El panorama, no es tan diáfano! Se
habla de una sociedad que originalmente cuenta con una
población, que aún no alcanza cuatro millones de
habitantes, imaginemos un país como México,
Venezuela, Brasil, Colombia, Perú. La ambición y la
inteligencia cabalgan juntas, y eso produce una carrera
(competitiva y profesional), por el poder
económico.

La última gran criminalidad que se
inicia con el despotismo de muchos tiranos en América, es
la corrupción, recuérdese a Somoza, Duvalier, Fidel
Castro, Leónidas Trujillo, Lope de Aguirre, Juan Velasco,
Alfredo Estroessner, el PRI, como partido, y ahora Chávez
y Daniel Ortega, etc., La corrupción, junto con el crimen
organizado, el lavado de dinero, el narcotráfico, tiene
fila en las listas de delitos, que los poderes judiciales de
América deben elevar a procesos.

Veamos qué dice Sonia Navarro
Solano, sobre la necesidad de que se produzca una buena justicia
en Costa Rica:

"III. LA BÚSQUEDA DE LA BUENA
JUSTICIA:

En este contexto expansivo de la justicia y
a su vez difícil y complejo para acompasar el cambio hacia
una mayor eficiencia y economía de recursos, reflexionar
en torno a lo que entendemos por buena justicia, es relevante
para fijar cualquier estrategia de intervención que
pretenda reconstituir la justicia, a la luz de esas nuevas
necesidades. Por consiguiente, siguiendo a Juan José
Toharia podemos afirmar que la administración de justicia
ideal:

"habrá de ser percibida a la vez
como moralmente confiable y funcionalmente eficiente… La buena
justicia… ha de ser, sencillamente, tan competente como
imparcial o tan eficaz como independiente, tan responsable como
accesible, sin que un posible alto nivel en cualquiera de tales
seis dimensiones pueda compensar de forma permanente una
situación deficiente en cualquiera de las otras. Porque
¿cómo podría ser considerada buena una
justicia que fuera independiente pero lenta, o rápida pero
incompetente o competente pero parcial?"

Los cuestionamientos de Toharia para poder
evaluar la buena justicia, resultan pertinentes en este
análisis, pues precisamente las intervenciones que se han
realizado para modernizar o cambiar la administración de
justicia, han enfatizado determinados modelos o enfoques, a veces
ha sido la capacitación judicial, otras la carrera
judicial, más recientemente la reforma del proceso penal;
igualmente, algunos énfasis han propiciado ciertas
patologías, tales como el denominado fetichismo
normativista, o el mero activismo desarticulado de una clara
estrategia. (JUAN JOSÉ
TOHARIA 
es Presidente y fundador, en 2004, de
Metroscopia. Doctor en Derecho por la Universidad
Complutense de Madrid. Doctor (PH) en Sociología por
la Universidad de Yale (USA), forma parte de la generación
pionera de la investigación social aplicada en
España. Ha sido Catedrático de
Sociología en la Universidad Autónoma de Madrid
desde 1980 hasta 2010. Es autor de diversas publicaciones en
el campo de la opinión pública y experto en
Sociología de la Justicia. Fundador en 1986 de Demoscopia,
S.A., fue su primer presidente, y asumió posteriormente el
mismo cargo entre febrero de 2003 y mayo de 2004. Su experiencia
profesional en investigación social empírica es de
más de 30 años).( nota del autor de la
tesis
).

Pero además, hay que aceptar
después de estos años de trabajo en la reforma
judicial, que hay discursos recurrentes en el proceso, que aunque
se amparan en fuertes dosis de legitimidad, suelen utilizarse
también para sustraer el contenido innovador a
determinadas políticas reformadoras, poco comprensibles
para esa burocracia profesional de abogados, que pese a los
años transitados en reforma judicial, continua
retrotrayendo diversos temas del debate, tales como la
profesionalización de la administración al trabajo
de las oficinas judiciales, o la introducción de
indicadores de desempeño en la actividad judicial, al
tópico de la independencia; que aunque legítima e
imprescindible para una buena justicia, no es suficiente en los
requerimientos de refundación de la buena
justicia.

Estos son algunos de los temas no resueltos
en los procesos de reforma de la gestión judicial, el
control del desempeño sigue visualizándose como una
amenaza a la independencia y aún no se interioriza en el
gremio judicial, que la consolidación de judicaturas
independientes no es un derecho corporativo, sino la
garantía que resguarda al ciudadano para que tenga jueces
independientes en la resolución de los conflictos. Que las
sentencias deben motivarse como garantía fundamental del
individuo y el resguardo del debido proceso en un Estado de
Derecho, pero esa exigencia no obliga a realizar largas
disquisiciones reiterativas de argumentos jurídicos, en
tanto aumenta la mora procesal; que los jueces, como cualquier
funcionario público, cumplen además de su delicado
papel en el momento jurisdiccional en el que dictan la sentencia,
un servicio público que debe necesariamente de ser
transparente y sujeto a diversas formas de medición del
desempeño; que no atenta con el contenido o imparcialidad
de las sentencias, determinadas políticas administrativas
para racionalizar funciones y potenciar las economías de
escala; que aunque se reconozca que administrar justicia es una
función indispensable para el estado de derecho, no por
ello los recursos disponibles son ilimitados.

Sin embargo, estas ideas u otras
semejantes, que continúan prevaleciendo en la cultura del
judicial, explican las dificultades para lograr consensos con los
diversos operadores jurídicos y que no haya sido
fácil que el conjunto del sector se ponga en marcha hacia
un programa completo de reforma, en el que se logre redefinir el
papel de la justicia y el de sus operadores y se logren cambios
significativos en la gestión judicial

La redefinición del quehacer de la
justicia, es por consiguiente tarea pendiente como elemento
inspirador de los procesos de reforma, donde no sólo la
independencia, sino la competencia e imparcialidad; o no solo la
eficacia, sino la eficiencia y responsabilidad, sean los
elementos de referencia a los que se vincule la buena justicia y
por ende también, los criterios e indicadores para
orientar el cambio y alinear las diversas fuerzas, con los nuevos
objetivos institucionales."

Avanzaremos al siguiente orden de Sonia
Navarro, para entender cómo propone un avance o quedarnos
en el desafío de la reforma, debemos entender que hasta el
momento, aún no se concibe la reforma propuesta por las
entidades internacionales, como determinaría el poder
económico del mercado global.

"IV. AVANZAR O DETENERNOS, EL
DESAFÍO DE LA REFORMA.

Pese a que reitero, el escenario que tienen
hoy las instituciones judiciales ha tenido modificaciones
importantes en la región, es claro que el proceso no
está acabado o concluido por cuanto es aún
deficitario en casi todas sus aristas, además no debe
desconocerse que tuvo sus reversiones e inmovilismos, así
como grados de activismo que se casaron más con modelos
que con problemas, lo que originó algunas de las
patologías mencionadas.

Sin embargo, la presión por una
buena justicia no cesa en la aspiración ciudadana por el
contrario, el escrutinio público que sufre la justicia es
otro punto de inflexión llamativo en el nuevo contexto.
Pero además, de las marchas y contramarchas de todo
proceso social y de las patologías propias de un proceso
de cambio, es importante señalar que ningún
país de nuestro entorno ha logrado ni diseñar y
mucho menos concluir, un programa integral de reforma judicial,
que haya vinculado la ruptura de la estructura colonial de la
organización judicial, con una intervención
transversal en la reforma procesal tanto en materia penal, como
civil; una reforma administrativa y gerencial y cambios en la
gestión que impacten también transversalmente en
toda la cultura y prácticas tradicionales de los diversos
sectores involucrados. Pese a que lo que se haya invertido sea
mucho o poco, lo cierto es que tampoco podemos evaluar una
reforma integral, ya que además de los énfasis, se
ha invertido parcialmente en uno u otro sector, en uno u otro
modelo, o en algún programa piloto. Por consiguiente, como
corresponde, los avances son parciales, efectivamente a veces
menores a los resultados esperados, pero es que tampoco hay que
desconocer que dos siglos de inmovilismo judicial, se puedan
cambiar con quince años de esfuerzos
fragmentados.

Cuentan que cuando algunas tribus
norteamericanas tenían que tomar una decisión
importante, se reunían y formulaban una pregunta
fundamental: ¿qué efectos tendrá esa
decisión sobre las próximas siete generaciones?
Esta actitud resume el sentido obligado no solo de una
visión de futuro, sino el carácter integral y los
efectos colaterales, que conlleva la sostenibilidad de una
política.

Si orientamos la atención a la
gestión judicial, necesariamente debemos de pensar en una
política sostenida de largo plazo, que logre vencer las
inercias, cambiar los ritos, introducir valores como el servicio
público, la transparencia y el reporte social en la
administración de justicia. Significa romper verdaderos
paradigmas y formas tradicionales de hacer las cosas en la
práctica forense."

Nuevas generaciones:

Hace falta una reflexión en este
sentido, esta autora Navarro Solano, nos ubica en la posibilidad
que tenían los nativos americanos, sin contar en aquellos
tiempos con las tecnología que ahora podemos contar, de
tal forma, que siete generaciones de esas familias americanas, no
contarían consecuentemente en su formulación de
desarrollo, con instrumento tecnológicos, más que
con señales de humo, ni siquiera alcanzarían a
conocer el telégrafo, ni la radio, que se inicia en
Estados Unidos, por ejemplo con Franklin Delano Roosevelt,
segundo Presidente de ese país.

El análisis del desempeño de
los jueces y de la gestión judicial, corresponde al
análisis de la eficiencia y la autora Navarro Solano, lo
advierte asertivamente; todo el sistema judicial tiene una
relación general, organizacional y sistémica de ese
desempeño, por decir algo, si los salarios de esos jueces,
son precario, su eficacia, también será precaria y
otros elementos administrativos y organizacionales tienen mucho
que ver con esa eficacia.

Tal energía administrativa, siempre
ha tenido problemas para desarrollarse, por las transformaciones
sociales y adaptarse a las nuevas situaciones económicas,
los intereses han variado en trescientos sesenta grados, por eso
el sistema judicial con su peso institucional normativo y
burocrático, en toda América Latina, ha tenido
dificultades para desarrollarse alas nuevas situaciones de
comportamiento desviado. Se lucha por dentro y por fuera contra
la corrupción organizada; y eso no permite el avance de
las posibilidades de cambio en los sistemas judiciales de estas
sociedades sin disciplina judicial.

Señalo que es sin disciplina
judicial, porque la mayoría de las sociedades americanas,
han copiado modelos judiciales de Europa Occidental.

Continuemos con Navarro Solano y su
disertación sobre las reformas:

"Aunque sorprenda a sectores ajenos a la
cultura judicial, la simple introducción del fax o el
correo electrónico para comunicar las resoluciones
judiciales, lo que denominamos notificaciones en nuestra jerga,
no ha sido un asunto pacífico en la operativa judicial, ni
tampoco en la receptividad que podía haberse esperado de
los litigantes. Esa u otras transformaciones semejantes requieren
una importante inversión de esfuerzo para que se asuman
cambios en las rutinas de trabajo, para que se esté
dispuesto a transitar por una ineludible etapa traumática
y a generar los cambios que requiere la nueva cultura
organizacional. Esto se explica porque algunos de los cambios
organizacionales pretenden realizar modificaciones a
procedimientos o a prácticas, que pese a disfunciones
conocidas, propician certeza y seguridad; y avanzar por otras que
indudablemente generan temores e incertidumbres, pues cambian
viejas reglas y eventualmente cierran algunos
portillos.

Por esa razón, en todo proceso de
remozamiento institucional, es necesario gestionar el cambio y
gestionar las incertidumbres. No tendremos cambios de
gestión judicial, sin una inteligente gestión del
cambio, quizá otro de los aspectos olvidados, o al menos
no suficientemente incorporados en este desafío. Se trata
de una transformación del día a día, de
construir cotidianamente una nueva cultura, de cambiar un
sinnúmero de aspectos operativos, que transversalmente
propicien el surgimiento de nuevas actitudes y valores, que
venzan los apremios de lo urgente, para rescatar las
pequeñas cuestiones operativas que transformaran lo
importante.

Conociendo entonces lo que sabemos hoy, es
momento entonces, no de detener este proceso, sino de
profundizarlo incorporando las lecciones aprendidas que nos
señalan que este proceso es lento, que se requiere la
paciencia del orfebre, o del tejedor del tramado social, para
alinear las prácticas y los comportamientos de la
organización, que son las que guían y orientan
finalmente la consistencia y coherencia de las actuaciones con el
pensamiento estratégico.

Es momento por consiguiente, para que el
judicial construya una política de Estado, que aunque no
pueda asumir simultáneamente la totalidad de los
problemas, potencie el desarrollo de un pensamiento
estratégico con políticas judiciales que
progresivamente engarcen estructura, organización,
recursos humanos e indicadores, vinculando coherentemente
objetivos estratégicos y acciones operativas; gestionar el
cambio, evaluar resultados y aceptar que el proceso de modernizar
las rutinas institucionales es de naturaleza lenta y
difícil, pero que no por ello hay que abortar un proceso
histórico que es imprescindible para poner al judicial en
consonancia con los procesos de expansión y complejidad
del sistema jurídico y las nuevas exigencias
sociales."

Romántica y
Conservadora.

Con el respeto que merece alguien como la
abogada Navarro, ya que su trabajo y su conferencia tienen una
gran vigencia en el umbral del siglo XXI, debemos indicarle que
el pasado solo sirve para no repetir los yerros de otros tiempos,
En este instante cuando la tecnología y las grandes
comunicaciones globales nos permiten avanzar tan rápido
como la luz, deliberadamente es necesario olvidar modelos, que ya
no pueden ponerse en práctica en estos tiempos debido a
que en otros lapsos eran paradigmas demasiado lentos para caminar
las rutas del siglo XXI. Sin desear etiquetarla, la Doctora
Navarro Solano, se muestra romántica, conservadora y
solidaria con un pasado, que ya no funcionaría en la
actualidad.

El proceso de transformación del
litigio, de la estructura administrativa y de los paradigmas del
Poder Judicial en América debe corresponder a los tiempos
modernos, sin inmiscuirse en latitudes, donde se imponen otros
esquemas. En el seno de los mecanismos de solución
informales que eventualmente intervinieron y fracasaron en
anteriores momentos, siguen ahora, pero con la ecuación
del modernismo, poniendo en práctica todo lo nuevo, la
tecnología y la ciencia integralmente.

Veamos la proposición de
gestión y las limitaciones que Sonia Navarro Solano
encuentra en la necesidad de transformar el sistema
judicial.

"V. LA GESTIÓN JUDICIAL: SUS
LÍMITES Y POSIBILIDADES

De alguna manera, si coincidimos en que hay
que enfocar aún más en gestión judicial, es
porque implícitamente estamos aceptando, que la burocracia
de profesionales que domina la administración de justicia
aun no ha sintonizado con algunos nuevos valores, como el de
economía y eficiencia o control de desempeño, temas
como señalaba poco incorporados en la cultura judicial.
Pero es de reconocer también, que el discurso eficiente, –
mucho más pobre que el deontológico-, empata mal
con las creencias y valores corporativos del judicial.
Adicionalmente, un sobre-marcado énfasis en los aspectos
de gestión nos puede hacer configurar el cómo, pero
si se carecemos del para qué, fácilmente corremos
el peligro de instrumentalizar la reforma, o hacer simplemente
acciones de bagatela. La gestión es y será siempre
accesoria a lo sustantivo y quizá el déficit que se
observa en gestión judicial, es la falta de alineamiento
entre lo que se dice y en el cómo se hace. Por
consiguiente, se requiere rescatar el cómo, pero a su vez
destacar y posiblemente reformular ideológicamente
qué es la buena justicia para el ciudadano de
hoy.

No hay que olvidar que todavía la
administración de justicia de nuestros países
continúa atada a una estructura organizacional de
carácter vertical, que no se ha superado con el
surgimiento de los consejos de la judicatura, lo cual ha
desarrollado disfunciones, que tienen como resultado no solo la
permanencia de esa estructura organizacional, sino la
funcionalidad de esas distorsiones. Por consiguiente, en el
cómo siempre habrán portillos que solo podrá
cerrar el para qué. Asimismo, el para qué debe
fundarse en el discurso deontológico e ideológico,
para que impregne a su vez el cómo de valores. Es
fundamental entender que sin visión de conjunto y de largo
plazo, la gestión será puro activismo; pero sin la
especificidad del aquí y ahora; la proyección de
futuro será mera especulación.

En ese sentido, es un avance positivo que
mecanismos como el de la planificación estratégica
empiecen a ensayarse en el seno de los poderes judiciales, ya que
tradicionalmente el judicial ha funcionado con el mero impulso de
su inercia, acudiendo a conceptos transcendentes no sujetos a
objetivos concretos, ni medibles. En Costa Rica, por ejemplo, se
realizó por primera vez un ejercicio de
planificación estratégica en el marco del proceso
de modernización, sirviendo de base no solo para
motivar a los servidores judiciales en la delicada función
que desempeñan, sino también para fijar la
visión que presuponía impulsar un proceso de cambio
profundo en diversos aspectos, uno de los cuales era la
gestión judicial.

Este proceso fue importante, pues se
requiere de todos los instrumentos disponibles para coadyuvar en
el proceso de adaptación al cambio en el seno de los
poderes judiciales, así como el compromiso político
al más alto nivel, la persistencia en el tiempo del
proceso, combinada con resultados tangibles a corto plazo, lo
cual son lecciones aprendidas de otros procesos semejantes. La
formulación de un ejercicio de planificación
estratégica tiene la ventaja en el ámbito judicial
de "adiestrar" con una metodología que coadyuva en la
necesidad de establecer una política judicial, en un
ambiente poco o nada preparado para este ejercicio indispensable
de las entidades públicas de nuestro tiempo. Me refiero a
la necesidad de descubrir, explicitar y sostener una
visión de largo plazo, que guíe el accionar
administrativo y sustantivo de la administración de
justicia. Este ejercicio coadyuva a establecer prioridades que
den orden y sentido al accionar operativo, a definir las
pretensiones en el corto, mediano y largo plazo y en consecuencia
a disponer de los recursos humanos y financieros que requieren
las metas trazadas. A su vez este ejercicio incorpora la
medición de indicadores como complemento del proceso,
incorporando en la cultura judicial este elemento indispensable
para pasar de la administración de los insumos, a la
administración de resultados.

Cabe señalar también, que
este ejercicio como otros similares, puede quedarse en la mera
retórica, con poca o ninguna trascendencia
estratégica. Sin embargo, si el ejercicio coadyuva a
profundizar en el propósito o razón de ser de las
instituciones y a elaborar – o descubrir –
prioridades estratégicas, no se deben escatimar esfuerzos
para desarrollar los canales necesarios que coadyuven con el
judicial a elaborar sus propias políticas y elevar su
capacidad de lograr consensos a lo interno y a lo
externo.

En ese sentido, es necesario también
en una perspectiva tanto estratégica, como operativa, dar
cabida a la retroalimentación que puedan ofrecer al
sistema judicial, otros actores de la sociedad civil y
política, los usuarios del sistema, los gremios y
cámaras empresariales, las ONG o grupos organizados, que
permitan a la judicatura permearse con nuevos y frescos criterios
de cómo brindar un servicio de calidad, en una perspectiva
que a su vez coadyuve a la redefinición de la buena
justicia, revalorizando y por qué no, redefiniendo
conceptos tales como el de independencia, transparencia,
eficiencia, competencia y el de la administración de
justicia como servicio público, más allá del
criterio de los abogados en estos temas, quebrando así la
lógica autorreferente, que suele hacer prevalecer los
intereses gremiales y corporativos, sobre los intereses y
criterios de los usuarios.

El Poder Judicial como poder que es del
Estado, debe tener una política de cara a los otros
poderes del Estado, de cara a los ciudadanos, a los medios de
comunicación, a las universidades y a los gremios, es
decir, de cara a todos los stakeholders de su entorno. Esto es
necesario también gestionarlo, establecer prioridades,
tener claridad en cuanto a lo que está sucediendo en el
entorno, a los aspectos que hacen variar la opinión de los
usuarios, a las formas de generar membrecías o
satisfacciones. Esto es también gestión judicial,
un ejercicio poco desarrollado a lo interno de los Poderes
Judiciales, lo cual le daría poder de interlocución
a una entidad que ha sido tradicionalmente autista, además
de retroalimentación para posibilitar una
organización judicial dotada de mayor flexibilidad,
proactividad e innovación, más adecuada a los
desafíos de la contemporaneidad."

Atención: aquí encontramos
el punto neurálgico:

De igual forma que cualquier lector nos
preguntaríamos que es stakeholders y por qué el
sistema judicial debe tener una política de cara a los
gremios, como los stakeholders. ¿Qué
son?

Partes interesadas en el compromiso, Son todos
los que se ven impactados, o pueden impactar a una
organización, incluyendo
individuos, grupos y otras
organizaciones. La palabra impactar no está utilizada en
un sentido negativo. Algunas definiciones distinguen entre los
diferentes tipos de stakeholders, diferenciando entre primarios,
todos aquellos que son impactados o pueden impactar directamente
y en forma indirecta, tienen un interés en los cambios y
quienes muchas veces pueden cambiar, pero ellos mismos no son
directamente transformados. A pesar de que se efectuó tal
diferenciación, la opinión generalizada fue que tal
materia debía ser vista al analizar la
identificación de los stakeholders.

La comunicación dice relación
con la forma en que una organización informa a sus
stakeholders acerca de sus acciones y sus
consecuencias. Este tema es enfrentado por "engagement" o
compromiso mutuo adquirido por la organización y los
stakeholder.

Se discute de si se trata de un acto de informar o de un
acto comunicacional propiamente tal, ya que esta última
implica mucho más de la simple entrega de
información, involucrando un diálogo, el que por
cierto debe además cumplir con ciertos requisitos propios
del "engagement", como la claridad y transparencia, o sea que se
realice mediante un diálogo hecho con responsabilidad, y
en el que se intercambie información clara, y
transparente, o sea que la información sea accesible y
completa.

Tendríamos que entender entonces, que el sistema
judicial, deberá informar de sus acciones
organizacionales, administrativas, compartir el campo
jurídico, que en un gran grado es parte de la
hegemonía y soberanía de un poder del Estado como
el Judicial a un grupo de personas que tienen interés
directo en el impacto que pueden tener las resoluciones y
acciones directas internas en la organización del Poder
Judicial.

Compartir el campo jurídico nacional con otras
fuerzas sociales productoras de derecho, que operan en un nivel,
además de fuera de la estructura judicial, en un nivel
infra-estatal y que tienen relación multidireccionales y
complejas con el Estado, pero también con ambientes
internacionales, sobre la base de interés que tengan
algunas personas fuera del Estado, del sistema judicial
oficial.

Nos saldríamos de esa idea esquemática que
tiene el campo jurídico nacional, que se concibe
más que como una entidad monolítica, como un modelo
de legalidad tejido por la dialéctica entre lo local y lo
nacional que entrecruza los hilos jurídicos estatales
hegemónicos con los hilos jurídicos locales
múltiples. Desde la perspectiva de la moderna
normatividad, un código de ética política,
debería incluir, determinadas acciones políticas, o
administrativa institucional, que se denominarían como
corruptas, por el favoritismo que crearía en diferentes
niveles, no solo en el Poder Judicial.

Se produciría un favoritismo, en un gran grado el
nepotismo crecería, habría patrocinio o
privatización estatal, y los beneficios hacia los que
tienen ese privilegio de favorecerse del Estado, crecería
en una dimensión, que no se podría frenar, hasta
quebrar al pueblo que cotiza, como contribuyente.

Es aquí donde nace la idea de poder controlar
estos actos inadecuados de un grupo social, las acciones
estatales, o las acciones en el terreno público de la
sociedad civil moderna se deben fundamentar explícitamente
en códices éticos que respondan a la actualidad; en
el tanto que las acciones y usos de las diferentes comunidades,
se deben basar en los principios que la misma Constitución
de cada país establece, sin contaminaciones y sin vicios,
que haga que se señalen los diversos actos que se pueden
poner en práctica, desde cualquier perspectiva comercial,
o relaciones de producción o servicios.

Hay una gran variedad de normas, que hace que se
entienda que cada Ordenamiento Jurídico es diferente, de
país en país, en los países
democráticos, estas acciones tienen mejor acogida, debido
a que hay cambios sustanciales con cada transición de
gobiernos, repetimos aquí la ambición de muchos
políticos, que nunca han jugado con el poder se vuelve
peligrosa. Las normas en vigor, muchas veces se quedan relegadas,
por el silencio y la oscuridad que se produce en torno a estos
juegos de poder y ambición, que terminan en actos
corruptos, para juzgar y condenar.

Entre otras cosas Los altos niveles de violencia que
agobian a la vida social en los pueblos latinoamericanos, y que
han puesto en entredicho la eficacia de las instituciones de
seguridad y de justicia, han llevado a plantear la idea de si el
diseño institucional de justicia corresponde a la realidad
imperante y consecuentemente, a escudriñar cuáles
deben ser los mecanismos más apropiados para devolver
seguridad a los ciudadanos que reclaman justicia bajo estas
circunstancias, incluso a costa de sus propias garantías
sociales individuales.

Desde esta perspectiva cabe precisar, ante la disyuntiva
de muchos sectores de la población y de los medios de
comunicación principalmente, que el ascenso de los niveles
de violencia y criminalidad no es un producto endémico y
exclusivo de la pobreza, sino que por el contrario, encuentra
gran parte de su explicación en la grosera desigualdad que
prevalece en poblaciones de una América Latina golpeada
por la historia y culturas queno le pertenecen; es el instante,
en donde se padece de ineducación y de imposiciones
culturales, que no responden a una tangible realidad
social.

Nunca ha sido un secreto que las autoridades
tradicionales eran utilizadas por los poderes coloniales como
forma de asegurar las disyuntiva que hemos señalado
constantemente y que se produce entre el control político
directo y el control administrativo en forma oscura, forma de la
que se aprovechan, los que mejor poder tienen dentro y fuera de
las instituciones del Estado. En Costa Rica, este ha sido un mal
endémico, la falta de control y de ejecución de la
normatividad, creada para evitar estos actos
corruptos.

Cuando se descubren flagrancias, por ejemplo, se le
solicita al delincuente que renuncie y termina el conflicto; Pues
no faltaba más; si el individuo, el delincuente se
está llevando e las arcas del Estado una gran cantidad de
dinero, para beneficiar al capo de la organización, a sus
amigos y su familia, ¿qué relevancia tiene la
renuncia? Lo descomunal en este tipo de usos políticos, es
que en la próxima campaña, ya nadie lo
recordará, por su delito y, podrá estar en alguna
comisión del Estado, si su partido vuelve al poder, para
buscar la forma de solventar las inversiones que se hicieron en
la campaña…

Es como una alegoría que no se acaba, una burla
estructurada, esquemática, contra el pueblo, contra el
Poder Judicial, que está atada de manos, debido a muchos
elementos socio-políticos, que no permiten la
acción de elevar a proceso todos esos actos delictivos que
no se acaban. Analizamos un complejo contexto histórico
social y político en las que operan las actuales
autoridades como instancias de resolución de conflictos,
que no se resuelven.

Entre todas las dimensiones del pluralismo
político jurídico en la América "oscura,"
las autoridades tradicionales y su derecho, persisten
significativamente, con algunas excepciones, en países,
donde se considera que el derecho si ha evolucionado.
Consideremos pues, que si ha habido evolución pero,
¿cómo hacer evolucionar esas mentes oscuras y
enfermas de ambición, poder y deseos de prosperar con las
riquezas de los pueblos de América? Riquezas, que
podrían servir para hacer evolucionar a las nuevas
generaciones, desde la perspectiva educativa y cultural y por
supuesto, científica.

Este descontrol en una delincuencia que se especializa
y, galopa en forma holgada en Latinoamérica, se desprende
de un acelerado proceso de polarización social e
implementación de políticas públicas
selectivas y de exclusión que han cortado los circuitos de
convivencia y han ubicado a América Latina como la
región más desigual del mundo.

En ese orden de ideas, el planteamiento de la reforma
judicial en buena parte de los países de América
Latina se ha guiado por el flagelo creciente de una delincuencia
que ha rebasado al aparato de seguridad del Estado y ha
experimentado un fenómeno de patología social que
impulsa la violencia en todos los niveles y orilla a los
ciudadanos a crear métodos de justicia por propia mano en
aquellos espacios en donde el Estado no tiene presencia, o
teniéndola, los ciudadanos carecen de voz en sus
instituciones.

Distingue al pluralismo jurídico el hecho de que
se promueven variables modernas, incluyendo ciertas variables
tradicionales y culturalistas, que ya e apartan de las
prácticas de las cortes de Occidente de Europa, pero eso
no obsta, el hecho de que se siga dejando pasar actos
ilícitos sin que haya el control apropiado, se pone en
juego la relación entre lo político, e intereses de
los ambiciosos, que saben jugar este rol, la falta de control
administrativo y de ejecución de las leyes, creadas para
evitar y fiscalizar…

Está en juego nuevamente la relación entre
el control político y el control administrativo de las
poblaciones americanas, falta legitimidad en el poder necesario
para asegurar el control; entonces cabe preguntar si,
¿contamos con un nuevo desafío? Veamos cuál
es la visión de la jurista Navarro Solano:

"VI. ¿ES LA GESTIÓN JUDICIAL EL NUEVO
DESAFÍO?

¿En una época de cambios tan
impredecibles, donde toda elección tiene una mezcla de
necesidad y contingencia, podríamos afirmar que la
gestión judicial es la asignatura pendiente en los
procesos de reforma judicial?

En primer lugar, para tratar de responder
la pregunta podemos señalar que la importancia que reviste
la gestión judicial en el proceso de cambio de la
administración de justicia, es que allí subyace
unos de los referentes más importantes de la inercia que
ha caracterizado al judicial en nuestro entorno latinoamericano,
tanto en cuanto a las prácticas y costumbres
tradicionales, como en cuanto a los cambios que se requieren
cuando se reforma una normativa como la procesal, ya que se
conoce ampliamente, cómo suelen las viejas
prácticas avanzar subrepticiamente, hasta sobreponerse al
mandato legislativo.

La gran dificultad que encuentran estos
esfuerzos, es la resistencia que generan, pese a que no siempre
implican en sí mismos importantes modificaciones,
además que no siempre se comprende su importancia
inmediata, por cuanto deben articularse comúnmente con
otros esfuerzos. Es razonable entonces, que suela observarse
desgaste o fatiga en el proceso y que además no se logre
una inflexión clara, sino que la experiencia nos
señale que es un proceso por naturaleza lento, de
carácter acumulativo o progresivo, en el que las reformas
traen aparejadas otras reformas, o bien, periodos de ajuste en el
que los resultados no suelen ser satisfactorios, sino claramente
perversos, hasta lograr los ajustes correspondientes

Además, no podemos olvidar que,
aunque la inversión en gestión judicial no ha
estado ausente de los procesos de reforma, una vez analizadas las
líneas de inversión y su cobertura, podemos
concluir que el esfuerzo ha sido más bien modesto, por
cuanto en general han sido esfuerzos fragmentados, orientados
aún excesivamente a lo tecnológico sino a una
apuesta explícita o implícita en la capacidad de
los cambios normativos, por lo cual no debiera tampoco esperarse
una transformación radical, allí donde solo ha
existido una apuesta parcial o nominal. No es sino muy
recientemente donde explícitamente se han vinculado los
procesos de reforma procesal con los cambios en la gestión
judicial y coherentemente se ha avanzado en el proceso. Incluso,
pese a los años transcurridos ocupándonos de
reforma judicial, la reflexión comparada sobre el tema de
gestión judicial es muy reciente y las estimaciones del
coste de estos procesos no es aún precisa.

Por consiguiente, sin arriesgarme a una
respuesta contundente, puedo adelantar que muchos de los
vacíos y muchas de las carencias que hoy conocemos de la
reforma judicial, estuvieron signadas en una falta de
énfasis, en un menosprecio por la fuerza de la cultura, de
los valores, de las prácticas, de los ritos, de las
formalidades, de las ventajas de la certidumbre, de la comodidad
del encierro y su opacidad, de la funcionalidad de las
disfuncionalidades para las pequeñas o las grandes
corruptelas.

No obstante, las lecciones aprendidas de
procesos posiblemente más complejos, como la reforma del
estado, nos deben hacer cautos en la respuesta. Sin lugar a dudas
creo que podríamos llegar al consenso que hubo y hay un
déficit significativo en las respuestas en torno a
cómo se cambia la cultura, las práctica, los ritos,
que han sido capaces de derribar imperceptiblemente normas y
sistemas. Pero cuando la respuesta es unilateral, suele tener
signos de parcialidad, sino de perspectivas interesadas y
conducirnos a un nuevo sesgo. La brújula del proceso de
cambio, aunque apunta a un mayor énfasis en
gestión, no debe hacernos olvidar las lecciones
aprendidas. No podemos convertir la gestión judicial en
una nueva panacea que resuelva por sí sola los
múltiples y muy diversos problemas del sistema judicial.
No hay tal panacea. No hay una única forma de enfrentar
todos los problemas, no hay un modelo ideal de gestión o
política judicial que pueda generalizarse a todos los
casos y a todas las situaciones.

Por otra parte, el abordaje de la
gestión en el futuro, tiene no necesariamente nuevos
temas, pero sí desafíos en cuanto al contenido y
alcance de los mismos. El gobierno y la organización
judicial deben modificarse para lograr el establecimiento de
políticas judiciales y el desarrollo de la capacidad
técnica y administrativa para articular y gestionar una
planificación de largo plazo. La normativa orgánica
deberá posiblemente de sufrir modificaciones para
posibilitar una organización más flexible, pero no
debe hacerse de la reforma legal el impedimento para avanzar en
el proceso. Debe fortalecerse la gestión del recurso
humano, desde la selección a la promoción del
personal, incorporándose la evaluación del
desempeño y políticas de incentivos y
reconocimiento del mérito en el ejercicio de la
función; debe ampliarse progresivamente la cobertura de
los sistemas de información para la gestión
judicial, tanto en cuanto al impulso procesal, como en cuanto a
la toma de decisiones a nivel institucional; deben replantearse y
revisarse procedimientos a la luz de las posibilidades de
interacción con los usuarios y con los litigantes a
través de la internet. Debe profundizarse la
transformación del modelo operativo de despacho judicial,
logrando mayor participación de los involucrados, la
gestión del cambio y un enfoque a resultados. Debe
vincularse estrechamente el cómo con el qué, para
crear adhesiones y valores compartidos. Debe forjarse una nueva
cultura de servicio público, centrada en todas las
dimensiones de la buena justicia."

Hace falta una cultura de Sistema
Organizacional:

Hay tanta claridad en la visión de
Sonia Navarro Solano, se ha criticado constantemente el hecho de
que la mayoría de los pueblos latinos, por esa carga de
poder, de cultura y de falta de educación, porque la
mayoría de los currículos educativos han sido
impuestos, para que correspondan al aparato ideológico de
los estados centrales de Occidente, no pongan en práctica
paradigmas que respondan a la realidad tangibles de estas
sociedades.

Quiere decir que los modelos han sido
impuestos y aún tienen mucha vigencia y poder para
sostenerse a favor de las sociedades colonizadoras. Se entiende
que las autoridades tradicionales han forjado un espacio judicial
y político en el nuevo esquema de esa relación tan
elemental, y ha sido efectiva para beneficio de los intereses de
los que ostentan el poder. Si bien es cierto que hay nuevas
leyes, que regulan el proceso de reconocimiento y
legitimación y de nuevo liderazgo, las tradiciones tienen
peso en la toma de decisión.

Si analizamos el contexto histórico,
a partir de la puesta en marcha de la colonia en América,
los diferentes modelos de explotación de los
colonizadores, manejaban un esquema de entrega de las riquezas de
los grupos nativos, por mucho, cuando la mal llamada
independencia hace boga, sin causa, la recolección se
continúa haciendo, pero sin envíos a los "reyes" y
entonces esas riquezas buscan una ruta y destinatarios para
sustentar los intereses de los poderosos heredados de la
Colonia.

Ese es el origen de una corrupción
oculta, tangible y orquestada, quiero decir bien organizada, que
le hace mucho daño a la necesidad de desarrollo de las
sociedades americanas. La necesidad de un Estado
heterogéneo, que afronte la crisis, como estructura
estatal, Gobierno, por un lado y la unidad de un funcionamiento
jurídico, que no se retrotraiga a las malas acciones de
políticos y funcionarios corruptos, que la misma
tradición ha creado para no acabar con las acciones, que
dan poder a grupos disminuidos de la historia humana, en diversos
campos, en una sociedad que lamenta tales acciones.

La jurista Navarro Solano propone un
desafío pendiente:

"VII. OTRO DESAFÍO PENDIENTE: LA
RENDICIÓN DE CUENTAS

Si como señalamos atrás, hoy
la justicia es mucho más observada que en el pasado por
los medios de comunicación y asumimos que ha aumentado su
nivel de interlocución con otros sectores sociales y los
otros poderes del estado, parece importante introducir
también en el judicial, la cultura de la rendición
de cuentas. Este no es sólo un requisito de
carácter gerencial o técnico, sino un requisito
político que surge de una mejor comprensión de la
vida democrática y de la necesidad de responsabilizar a
las instituciones y a los servidores públicos ante la
sociedad, ante los ciudadanos en tanto usuarios, ante las
autoridades políticas democráticamente electas,
ante las distintas instancias, formales o informales, de control
político que existen en la sociedad y finalmente, ante los
medios de comunicación.

Tradicionalmente en el judicial no solo no
han existido políticas judiciales, como políticas
de Estado, sino que ha prevalecido el funcionamiento por inercia
de su estructura administrativa, de su crecimiento, que tan solo
recientemente empieza a romperse con la formulación de
políticas, muchas de ellas promovidas por el proceso de
reforma, tales como los despachos corporativos, la
profesionalización de la administración, la
flexibilización de la organización y la
introducción de la tecnología y los sistemas de
información. Tampoco ha existido la
responsabilización de la judicatura por los recursos que
se invierten en la justicia y es mucha la tarea pendiente para
lograr que los jueces comprendan que además de hacer
justicia, deben gestionar los recursos, que siempre serán
menores a las crecientes necesidades.

Pese a que las tensiones con el ejecutivo
por la asignación de recursos son viejas historias en el
judicial, aún no se ha desarrollado la cultura, ni las
técnicas para la formulación de presupuestos
razonablemente justificados, con base a programas y prioridades,
más allá del tradicional incremento presupuestario.
Aunque no todos los países gozan de un presupuesto fijo
asignado constitucionalmente al sistema judicial, y ésta
ha sido una aspiración de los países que no cuentan
con ese mandato, las economías de nuestros países
no hacen de esa fórmula, la solución mágica
a las restricciones y a la escasez de recursos.

Costa Rica que goza de la asignación
constitucional desde larga data no ha estado exenta de esas
presiones, al trasladársele paulatinamente una serie de
competencias que tiene que cubrir con el mismo presupuesto. Por
consiguiente, la formulación presupuestaria por programas,
con un buen detalle y razonable justificación del mismo,
es otro de los temas prioritarios para mejorar la gestión
de la administración de justicia. Los requerimientos que
demanda una buena formulación, así como la
correspondiente rendición de cuentas, es otra forma para
fortalecer los endebles sistemas de medición de
desempeño, rendimiento y calidad de la justicia y a su vez
para propiciar la responsabilidad de los jueces y servidores
respecto a la eficacia y eficiencia del gasto de recursos. Como
se ha señalado:

"En el plano de la gestión
también la mayor apertura es un eficiente mecanismo para
lograr que las atribuciones judiciales –y, en este caso,
los recursos económicos- se destinen en beneficio de los
justiciables. Solo mencionaremos al respecto la necesidad de que
existan sistemas de control de gestión que permitan
apreciar la forma como el sistema en su globalidad y cada uno de
los jueces en particular está ejerciendo sus funciones. Se
hace necesario que ésta, como toda la información
estadística y presupuestaria de los sistemas judiciales,
esté abierta y disponible al escrutinio público.
Todo el proceso de formulación y aprobación
presupuestaria del Poder Judicial debe también ser abierto
y dar cabida a una discusión sobre la forma cómo
éste ejerce sus funciones y prioriza el uso de sus
recursos".7

La rendición de cuentas requiere por
consiguiente tener información empírica y mejorar
sustancialmente las estadísticas judiciales para conocer
tendencias, conocer qué está sucediendo con la
demanda de justicia y por supuesto que sucede con la oferta.
Estos son datos básicos para gestionar no sólo la
asignación presupuestaria, sino la organización
misma, que no puede continuar gravitando por la mera inercia de
su funcionamiento. Además, el desarrollo de la capacidad
del Poder Judicial para solicitar sus necesidades financieras de
forma técnicamente correcta y pormenorizada, aumenta la
probabilidad de adquirir los recursos y en consecuencia de
afianzar su independencia económica y
funcional.

VIII. A MANERA DE
CONCLUSIÓN
:

El desafío pendiente en la reforma judicial es
quizá aún inconmensurable en relación a los
medios disponibles y a las tareas pendientes. Sin embargo,
además del desaliento o el cansancio, de las inercias no
superadas, de los grados de frustración, son notables
también las oportunidades inéditas que se han
generado. Por primera vez en casi dos siglos, confluyen diversas
fuerzas para realizar un replanteamiento integral de la
administración de justicia: en primer lugar hay consenso
de que una buena justicia es imprescindible para el desarrollo y
que su adecuación estratégica forma parte integral
de la reforma del estado; hay experiencia acumulada de las
marchas y contramarchas de la reforma judicial; hay
reflexión teórica sobre la reforma, lo cual devela
progresivamente una sociología de la justicia de la que
antes se carecía; conocemos un poco más la cultura
judicial y las variables de bloqueo que tiene el proceso; el
desarrollo de la tecnología de información y el uso
de la internet integradas en la cultura judicial, representan una
posibilidad adicional para replantear la organización y
propiciar una mayor eficiencia en la tramitación y una
mayor transparencia y acceso a la información. A su vez,
el ensanchamiento del sistema jurídico y la
visibilización de la justicia, condicionan a una mejor
interrelación con los distintos stakeholders del entorno,
más allá de los autorreferentes del pasado. La
cooperación internacional, aunque quizá dubitativa,
tampoco ha cerrado la asignación de recursos.

Algunas de estas mismas oportunidades,
posibilitan una mejor gestión judicial incorporando las
lecciones aprendidas, entre otras: la importancia de la
interdisciplinariedad y la profesionalización de la
gestión en la administración del ente y en el nuevo
dimensionamiento del despacho judicial; la necesidad de gestionar
el cambio y las incertidumbres; la planificación con
visión de futuro; la introducción del mejoramiento
continuo y la fijación de políticas judiciales
nutridas de información empírica; el manejo de los
consensos, la construcción de alianzas
estratégicas, la atención a los stakeholders y en
particular al ciudadano-usuario del servicio; el alineamiento
entre acción operativa y objetivos
estratégicos.

A su vez, quedan pendientes aún
muchas aristas del diseño institucional de la
administración de justicia. Una de ellas es la pervivencia
de la verticalidad en la organización judicial y la
estructura de poder que subyace a los procesos de toma de
decisiones y la cultura institucional.

Por otra parte, es urgente desarrollar
indicadores cualitativos y cuantitativos para la medición
del desempeño y lograr consensos con la judicatura para
depurar su aplicación. Es necesario también
monitorear los programas y hacer un seguimiento y
evaluación de los procesos de reforma, con el
propósito de generar información homologable que
permita realizar estudios comparados.

También es necesario considerar
más seriamente algunos factores externos que están
gravitando en los resultados alcanzados por la reforma judicial.
Uno de estos factores claves es la deficiente formación
jurídica que ha provocado la explosión de la
enseñanza del derecho y la consecuente
multiplicación de profesionales con bajos niveles de
formación, lo que está contribuyendo al aumento de
la litigios y a su vez a formas de litigar que contribuyen con la
ineficiencia de la justicia.

Finalmente es necesario también
redimensionar las expectativas de la reforma, haciendo
responsables a otros actores además del judicial, de los
problemas de impunidad, violencia e inseguridad, que no resuelve
por sí sola la mejor administración de
justicia."

Independencia y
Soberanía…

Concluye la conferencia de la abogada Sonia
Navarro Solano, hemos mantenido el texto en forma inédita,
para evitar tergiversar ningún concepto y así
someter al análisis del trabajo de investigación
las ideas que realmente son controversiales, para una realidad,
para una puesta en práctica , más en sociedades
latinoamericanas, en Costa Rica, que es un Nación
necesitad de auxilio de todo tipo, para desarrollar una mejor
administración de la justicia y de los diferentes
institutos y principios, elementales para las nuevas
generaciones, se trata de principios judiciales, técnicos,
organizacionales, científicos, que permitan el despegue de
una independencia y soberanía hegemónica de Poder
Judicial responsable y consolidado para resolver los problemas
del siglo.

Se agregará también la
bibliografía, los contenidos que fueron utilizados por la
Doctora Navarro Solano, por si pudieran servir de referencia a
los lectores de este trabajo de graduación, con el objeto,
también, de que no se sienta desde ninguna perspectiva que
pueda haber plagio, sino el buen uso del trabajo de esta jurista,
que atinadamente hace énfasis con buena convicción
de muchos aspectos necesarios para que los cambios, no rayen en
lo inconstitucional y se respete la hegemonía de un poder
del Estado y por supuesto la soberanía de tal poder y la
del mismo Estado.

El futuro de las condiciones que explican
la heterogeneidad del pluralismo estatal y jurídico tiene
un enlace hacia el futuro, son las nuevas generaciones, las que
deben beneficiarse con estos cambios sustanciales, que surjan del
seno del propio Estado, estructurando un nuevo modelo para que
dese la infancia, la educación oriente a las nuevas
descendencias a aceptar diferentes principios, no esos principios
de los ancestros, que ya no funcionan en este siglo; no
funcionan, porque esos principios fueron fijados para ellos, no
para las nuevas generaciones.

No significa que estos nuevos modelos,
tengan que ser estructuras serviles para los señores de
siempre, sino principios que vengan a consolidar esa nueva idea
paradigmática, de ser diferentes, pragmáticos y
desarrolladores de un Ordenamiento Jurídico, que tenga
respeto por las relaciones que puedan surgir entre sociedades en
el mundo, sin permitir que ningún poder foráneo
influya en el marco de esa estructura hegemónica y
soberana de las leyes nacionales.

Hará falta: estabilidad
democrática, la participación de las
mayorías, juega un rol relevante en el control
sociológico, esto permitirá desarrollo social, que
redundará en desarrollo, económico consolidado en
la idea, de que habrá recursos para financiar modelos,
estructuras, que romperían con esos ciclos
políticos, que han comprometido los institutos y
principios que le dan forma a la libertad social, podremos tener
los pueblos de América Latina, ese control, no sólo
de lo político, sino de toda una súper-estructura,
que muchos, desde sus funciones, ni siquiera percatan su
existencia, y el rol que juega cada uno en ese ajedrez de la
historia humana.

Reactivar la institucionalidad, y poner en
práctica una administración, científica,
organizada y sistémica, será prioridad de los
expertos en materia organizacional, nos ubicaremos en un control
de calidad, de la eficacia y la eficiencia de cada sistema del
engranaje total del Estado, surgirá de esta forma el
respeto por la pluralidad de los actores, de esos protagonistas
políticos y no políticos, nacionales y
foráneos, que sin pertenecer a la estructura del Estado,
puedan aportar en esa intervención, todos los elementos
necesarios para desarrollar sin fragmentaciones humanas una nueva
sociedad ligada, sí, a la globalización, pero con
el respeto de todos en el orbe y en sus estructuras legales y
sociales.

El Poder Judicial latinoamericano, ha experimentado una
serie de cambios que van desde lo organizativo, lo
administrativo, hasta lo procesal. Sin embargo, los cambios
introducidos desde entonces no han proyectado mayor eficacia ni
eficiencia sobre la impartición y administración de
justicia frente a los ciudadanos, quizás porque, el Poder
Judicial hasta antes de estas propuestas de reformas, más
que un tercer poder, era considerado un poder descalificado;
 razón por la que los ciudadanos no prestaban mayor
atención a lo que ocurría con ese poder.

Los ánimos de reforma, desde entonces, no han
cesado y por el contrario, han incrementado en la medida que los
niveles de violencia e inseguridad se han ubicado en el centro de
la agenda política de estos pueblos, a raíz del
cada vez mayor número de actos delictivos
—secuestros, narcotráfico, asesinatos, robos con
violencia, delitos de cuello blanco, etcétera— que
han despertado en la población la comprensible
preocupación de que los cuerpos de seguridad del Estado
han sido rebasados, que los tribunales no están ofreciendo
justicia pronta y expedita y que las cárceles están
sobre-pobladas por individuos procesados por delitos menores y
que en su momento no tuvieron los medios suficientes para pagar
una defensa u ofrecer una comisión, para ganar el afecto
de los que tiene toma de decisión en las resoluciones
jurídicas.

Capítulo V.

La Carpio y Los
Guídos: un mal de la
capital de Costa
Rica

En los primeros capítulos se mencionaba la
posibilidad que tienen sujetos, que han incursionado en la
criminalidad, pero que pertenecen a estratos sociales de
más que baja posición y que de alguna forma
necesitan poner algo en sus estómagos, como ciudadanos de
La Carpio, o Los Guídos, de la capital San José, en
Costa Rica, difícilmente esta gente, tendrá el
alcance de poder pagar una defensa en un proceso, al cual tengan
que acudir, por algún acto delictivo. Se hace
mención de dos localidades, que han proliferado en
delincuencia organizada, sin embargo se sabe que Costa Rica, es
una bomba de tiempo en este aspecto y que por más que se
invierta en materia de seguridad el mal, se convierte en un
cáncer atómico.

La reforma judicial costarricense, así como en la
mayoría de los países de América Latina
surge de un proceso de globalización en el que la bandera
de la defensa de los derechos humanos se enarboló para
mostrar Estados amigos de la democracia y seguros para la
inversión extranjera, en la lógica de que un Estado
de derecho sólido es garantía de la
liberalización económica. Pondremos énfasis
sobre la información que tiene el Poder Judicial al
respecto.

Es decir, que la reforma judicial nació con el
entusiasmo bien intencionado y necesario de sus impulsores, pero
careció de acompañamiento y evaluación en su
instrumentación, lo que devino en una frustrante
experiencia que no ha mejorado sustancialmente el rendimiento del
sistema de justicia.

Esto mismo ocurrió en otros países de
América Latina como El Salvador, Guatemala, Perú o
Argentina, que emprendieron la reforma y al poco tiempo se
percataron de sus pobres resultados, producto de un entusiasmo
que sobrevaloró sus expectativas. Con este antecedente, la
nueva reforma ha nacido con señales de lo que se puede
llamar "superstición normativista" y que se puede definir
como la práctica por la que las autoridades
públicas sancionan leyes, muchas veces con propuestas
ambiciosas de cambio y, luego, se despreocupan de ejecutar, para
hacer cumplir con la ley.

No es impropio traer a colación lo que Claudio
Valdivia y Gonzalo Vargas examinan sobre las reformas penales en
América Latina cuando afirman:

"Es frecuente encontrar que las reformas logran un
cierto consenso y apoyo hasta el momento de la aprobación
de los cuerpos legales pertinentes, pero muchas veces carecen de
él en las fases de implementación. La experiencia
indica que incluso el contar con los recursos necesarios,
realizar las modificaciones legales pertinentes y disponer de los
compromisos políticos, son condiciones necesarias pero no
suficientes para el éxito de la reforma. También
debe generarse la institucionalidad capaz de conducir el proceso
de instalación, sin suponer que éste será
automático." (Gonzalo Vargas (gerente de la
Fundación Paz Ciudadana) y Claudio Valdivia (jefe de la
División Jurídica de Paz Ciudadana) juristas, que
creen en la reforma penal de Chile, brindaron una profunda
información sobre el impacto que ha tenido la
aplicación de la Reforma Procesal Penal en las regiones en
que ésta ya se encuentra en funcionamiento;
Valparaíso, Chile, Conferencia en
Internet).

Sin afán de ser pesimista ante los ineludibles
retos que tendrá que afrontar la reforma judicial,
valdría la pena preguntarse si el giro del sistema
inquisitorio al acusatorio es realmente la solución a los
problemas de dilación, corrupción y
congestión 
que caracterizan al sistema de
justicia en Costa Rica.

Es decir, ¿en verdad se cree que el nuevo modelo
de justicia penal aliviará el pesado lastre de una
justicia que ni por mucho se ha caracterizado por ser pronta y
expedita para los justiciables? o ¿el problema de la
justicia es una cuestión de reglas o más bien de
protagonistas? "Pretender que en unos pocos años el
movimiento de reforma revierta esa tradición inquisitorial
es algo absurdo, propio de impacientes o burócratas que
tienen que dar cuenta del éxito de sus
proyectos".

Se produce así una teoría de la
transformación que consiste en que las normas de Derecho
Internacional tienen validez en el orden jurídico interno,
cuando se convierten en normas nacionales. Normalmente el agente
transformador es el Poder Legislativo de cada Estado, a
través de una disposición ratificatoria del Tratado
firmado.

Se diferencia de la Teoría de adopción,
porque el inicio, el término de validez, ejecución
e interpretación son reguladas por el Derecho nacional. La
extinción de un Tratado no produce efectos inmediatos en
el orden jurídico interno. Lo mismo que en la anterior
teoría las Constituciones Nacionales determinar el status
jerárquico del tratado incorporado.

Entonces se involucran la totalidad de tribunales que
vinculan a América Latina como los principales tribunales
internacionales en la aceptación de su
jurisdicción, son: la Corte Internacional de Justicia
(CIJ), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la
Corte Penal Internacional (CPI), la Corte Centroamericana de
Justicia (CCJ); el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de
Naciones; el MERCOSUR; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH); el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
(TJCE), y otros tribunales de jurisdicción comercial o
especial.

¿Qué se espera de la
reforma?

No se puede negar desde ninguna perspectiva, incluso
desde la idea formal epistemológica, que es necesario una
reforma, pero apelar la necesidad de la reforma dada la realidad
imperante que cruza a la vida judicial en América Latina
entera, podría resultar suficiente para justificarla, pero
por otro lado se corre el riesgo ya apuntado de que esperar que
la reforma por sí sola cambiará un sistema
anquilosado, que ha estado carente de administración
científica, en estos países se ha improvisado
demasiado, apelando al interés directo de los que han
tenido el poder de todo.

Se ha notado este fenómeno en México, en
Colombia, en Argentina, en Brasil, en Venezuela, donde los
militares, al igual que en Chile, han determinado qué,
está bien o no, sin tomar en cuenta ningún aspectos
de estudio sociológico, ni científico, que pueda
determinar si la fenomenología aplicada en materia
judicial tiene fundamentos para poder aplicarla. Significa que se
aplican los modelos pragmáticos sobre la base de las
circunstancias de intereses creados por los que ostentan el poder
de gobernar estas sociedades.

El ánimo que ha despertado la idea de transformar
al sistema de justicia a fin de darle mayor certeza y celeridad a
los diferentes procesos ha dado pie a un efecto de
desesperación institucional, en el que una mayoría
considerable sigue la voz de un supuesto líder pensando
que las modificaciones constitucionales son la panacea de toda la
historia nacional de cada país. Es un panorama anormal, el
modelo tiende a uniformizar los esquemas, sobre la base de un
interés particular, el de las transnacionales financieras
globales.

Bajo ese corolario, y sin excluir las misericordias que
ciertas partes del proyecto de reforma trae consigo, los
más fervientes patrocinadores de la transformación
de la justicia penal latinoamericana, encabezados por los poderes
ejecutivos, que no se cansan de aceptar las directrices de los
modelos de Occidente y de Estados Unidos, repiten, por todos los
medios a su alcance, que la reforma "supondrá un cambio
medular en la administración de justicia" e incluso en la
estructura socioeconómica de cada
nación.

Hay otras voces que manifiestan que la reforma en
cuestión es apenas un paliativo en un ambiente en donde
predomina un inadecuado acceso a la justicia, que se caracteriza
por ser desigual, selectiva y onerosa, lo que de alguna manera
explica que cada quien puede tener acceso a la justicia que puede
pagar, dada la informalidad que cruza la vida judicial. Esto es
una realidad tangible, cuando observamos que no todos los
ciudadanos tienen el trato de justicia, de ese principio que
establece que es ciega y objetiva.

Habría que revisar expedientes y expedientes,
para observar cuál es la realidad que campea en los
diversos tribunales, sobre la base de los apellidos y las cuentas
bancarias, porque definitivamente, no es igual el pelado de La
Carpio o Los Guídos, que el funcionario de cuello blanco,
que puede trabajar su libertad, fuera de la Corte, con
determinadas comisiones, que compran conciencias y circunstancias
a su favor.

Mientras que el raterillo del arrabal lo único
que tiene a su defensa por un acto cometido en contra de la
sociedad, para paliar su hambre, es la posibilidad que le brinda
un Criterio de Oportunidad, que no es más que un principio
de legalidad y oportunidad, eso si se le ocurre al defensor
público al que puede tener acceso de parte del Estado, sin
pago alguno. Por otra parte también puede tener acceso a
la suspensión del procedimiento a prueba; si ese raterillo
pudiese tener capacidad de pago para el soborno, como tiene
otros, será más fácil obtener su
libertad.

Los sistemas de justicia, de buena parte de la
región latinoamericana, se destacan por
su congestión, dilación y
corrupción
, características que hablan por
sí mismas de la baja aceptación que tiene la
justicia, como institución, frente a los ciudadanos. si
estas características son las que identifican la vida
judicial de nuestros países, esto es porque los abogados
han construido en torno a los sistemas de justicia un feudo y han
monopolizado su operación, apartando de esta forma a los
ciudadanos, que al reclamar los servicios judiciales, ven que
éstos oscilan entre la deficiente y la mala calidad, dadas
las condiciones en las que son entrenados los abogados,
destacando uno de los defectos que más se acusa de los
profesionales del derecho: falta de ética.

Al monopolizar el sistema de justicia se ha generado la
percepción de que éste ha sido diseñado
más para los operadores que para sus usuarios, lo que a la
postre ha provocado que en el imaginario colectivo exista una
percepción negativa respecto a los abogados, pero en mayor
medida de quienes imparten justicia, lo que significa que en la
práctica los postulantes se valen de cualquier subterfugio
de la ley para entorpecer el correcto desempeño del Poder
Judicial eximiendo su responsabilidad ante el fallo de los
jueces.

Esto lleva de la mano un ejercicio indiscriminado de
prácticas informales que renuevan la falsa creencia de que
la cultura de la trampa es una condición que impone el
medio para poder sobresalir en un marco institucional
débil y corruptible. Es decir, que cuando la informalidad
se asimila como una regla social no escrita, se justifica los
fines y se deja al desnudo un déficit democrático
general.

Frente a la innegable crisis
ético-jurídica por la que franquea el sistema de
justicia, no hay espacio para dudar que sean los abogados quienes
alimentan el desmerecimiento de la justicia, como sistema, ante
la sociedad porque son ellos mismos los que desprestigian al
régimen y son parte del combustible de la
crisis.

El modelo de justicia que se busca implementar en
América Latina debe cavilar, previamente, en los defectos
más agudos de los abogados si en verdad cree que las
innovaciones técnico-jurídicas que trae consigo la
reforma hallarán eco en un gremio acostumbrado al uso de
mecanismos de entrampamiento del proceso y a la corrupción
como instrumento de litigio.

Es relevante el hecho de pensar s se pueden implementar
esas reformas propuestas a nivel global, cuando en sociedades
como las latinas pro sus culturas, no están en capacidad
de poner en prácticas programas que no fueron creados para
cumplir con las culturas de cada nación, eso significa
que, cada reforma debe nacer específicamente del ceno de
cada asamblea legislativa, o congreso, o cenado.

Eso tendrá la relevancia de cada cambio que se
produzca, suplirá la necesidad sistémica,
administrativa y organizacional de cada sociedad, de cada
comunidad y cultura de los pueblos latinos. Un Estado moderno,
lejos de contar con el monopolio de la producción del
derecho, compartirá el campo jurídico nacional con
otras fuerzas sociales productoras de derecho que operan, que se
desenvuelven en un nivel infra-estatal y que tienen relaciones
multidireccionales y complejas con el Estado y el sistema
jurídico oficial.

Dice Boaventura Souza Santos que "El campo
jurídico nacional se concibe, más que como una
entidad monolítica, como un retazo de legalidad tejido por
la dialéctica entre lo local y lo nacional que entrecruza
los hilos jurídicos estatales hegemónicos con los
hilos jurídicos locales múltiples; (DE SOUZA
Santos Boaventura, "Sociología Jurídica
Crítica. Para un nuevo sentido común en el
derecho," opcit. Cap. 6 pp. 290, Ilsa Editorial Trotta S. A.,
2009, Ferraz, 55.2808 Madrid, E-mail:
editorial@trotta.es).

Por su lado Alberto Binder Sobre el formalismo, explica:
"Una variante extrema del formalismo aparece como el cuarto
mecanismo de gestación de una cultura de la debilidad de
la ley: el ritualismo. Ya no se trata de formas jurídicas,
más o menos complejas, del uso de un lenguaje
técnico o de giros lingüísticos
extraños, sino del conocimiento de un ritual completo,
totalmente inaccesible para el ciudadano."

Fenómeno que ha sido criticado muchas veces por
estudiosos del lenguaje jurídico, que supuestamente deja
en un estadio diverso al interesado directo del proceso, para el
cual ha llegado en busca de resoluciones que puedan fortalecer su
hipótesis en los diversos contradictorios que puedan
surgir en el ceno de un tribunal como foro de atención
para toma de decisiones, que establecerá,
específicamente cual de las partes lleva la razón
para obtener ese consenso que permitirá el resarcimiento
del menoscabo que ha sufrido en su bien jurídico material
o físico, cuando ha sido dañado en su integridad
biológica.

Agrega Alberto Binder: "El modo de funcionamiento de la
administración de justicia, sus procedimientos y tiempos
exasperantes, su alejamiento del sentido común, la
artificialidad de sus formas de actuar, la confusión entre
lo verdaderamente jurídico y lo propiamente administrativo
son formas específicas de esta liturgia de los tribunales,
que invierte el monopolio de los abogados en una necesidad social
evidente para los legos."

Hay que colegir, que si de verdad las reformas
propuestas, buscan la enmienda de los sistemas estructurales
lingüísticos, o sea variar esa semiología que
pierde a los legos, será elemental y bienvenida esa
transición, porque haría evolucionar el mismo
proceso.

Continúa Binder en esta crítica
pertinente: "Este ritual es, en gran medida, un ritual de ruedas
que giran en falso, de poleas sin correa que producen un desgaste
de energía que no conduce a ninguna parte, salvo al
desaliento y al consumo de las fuerzas del más
débil. El conocimiento de esta liturgia alimenta a la gran
masa de abogados litigantes y en nuestra región da a la
mayoría de ellos apenas un medio modesto de vida. Se
mantiene así un grupo social numeroso que defiende las
especificidades del campo jurídico por más que su
posición en él sea de debilidad y sumisión
frente a otros sectores profesionales. La masificación de
las escuelas de leyes renueva y ensancha este ejército de
leguleyos que actualmente constituyen uno de los sostenes
más firmes de la cultura jurídica, antes reservada
a élites algo ilustradas." (Dr. Alberto Binder,
argentino, Procesalista, Experto en Sistemas Judiciales, es
miembro del consejo asesor del Inecip – Argentina
(Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales), Director
del instituto latinoamericano sobre seguridad y democracia
(Ilsed), miembro titular del Instituto Iberoamericano del Derecho
Procesal Penal, igualmente Director del Centro de
Políticas Públicas para el Socialismo (Ceppas). En
el campo docente, es profesor de Derecho Procesal penal de
postgrado en la universidad de Buenos Aires. También
docente en la universidad nacional del Comahue, San Juan Bosco de
la Patagonia; en la Universidad de Zulia Venezuela y Diego
Portales de Chile. Además es asesor técnico de los
procesos de reforma judicial en Argentina, Chile, Bolivia,
Paraguay, Ecuador, Venezuela, Honduras, El Salvador, Guatemala,
Republica Dominicana y otros países de América
latina).

Al respecto, el jurista Binder manifiesta que los
legistas se mueven en un ambiente de formalismo vinculado a la
escritura, el planteo de incidencias menores y el arte de litigar
alrededor de los defectos del sistema, evitando y
demorando el tratamiento del asunto de fondo, pero también
revela que otra forma del ejercicio profesional de los abogados
en la región tiene que ver con el "modo notarial" de la
práctica jurídica que consiste en poner en
formularios distintos actos (contratos en general) no desde la
función necesaria de dar "formas jurídicas" para
evitar conflictos futuros, sino desde la más inmediata de
ponerlos en el papel sin importarles demasiado la función
preventiva o estabilizadora de los acuerdos.

El ejercicio de una profesión en la que "todo
está escrito" y no hay nada más qué hacer
que enajenarse a las normas, degrada tanto la calidad del
profesional que la ejerce como la de la justicia a la que dice
auxiliar. Esto es fácilmente comprobable si reparamos el
franco retroceso en el prestigio social de los abogados. En el
pópulo se escucha con constancia el rumor, de que los
abogados, no son más que mandaderos, o tramitadores que
tienen tareas por cumplir, pero en la realidad circunstancial y
ética, ¿cuánto vale ese mandado de un
profesional?

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17
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