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Práctica forense – Deontología Jurídica




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2

  1. Etapas
    del acto humano
  2. Relación de la ética con otras
    ciencias
  3. La
    relación del Abogado con su cliente
  4. Código de Ética Profesional del
    Abogado venezolano
  5. Relación de los Abogados con los colegas
    de la contraparte y con las demás del proceso: Juez,
    Fiscal y con la propia contraparte
  6. Jurisprudencia
  7. La
    redacción de escritos y solicitudes para la
    justicia civil
  8. La
    actuación del Abogado en los Tribunales, Registros,
    Notarías y demás dependencias
    públicas
  9. Distribución de expedientes a nivel de
    Tribunales
  10. La
    contraprestación económica que debe
    recibir el Abogado por su atención
    profesional
  11. Código de Ética del
    Abogado

DEONTOLOGIA JURIDICA Conjunto de normas que van a
regular la conducta del Abogado en todos sus actos, tanto
públicos como privados a través de la moral y la
Ética

MORAL : Son normas de conducta que nos van a
determinar lo que es bueno o malo. La Moral es interna

ETICA : Son normas que van a regular nuestras
actuaciones, tiene que haber existencia de una norma
jurídica. Es externa

Diferencias con la Moral: Ej. Hurto, Homicidio,
Contrato laboral

Contrato Laboral:

Moral: La Empresa y el Trabajador: Vacaciones, Sueldo
adecuado, Utilidades, Seguridad e Higiene;

Ética: Ley Orgánica del Trabajo: Establece
las causales de retiro o despido. Ej. 5 días para la
calificación de despido

Homicidio:

Moral: Es la intención de realizar el
acto

Ética: Si lo realizo voy a ser sancionado de
acuerdo al Código Penal.

CONCIENCIA La conciencia permite distinguir entre en
bien y el mal. Se clasifica en:

Conciencia de Culpabilidad: cuando se está
consciente del acto realizado y que dicho acto acarreará
sanciones.

Conciencia Jurídica: cuando estamos en
conocimiento de la existencia de un instrumento jurídico
dónde están tipificados los delitos y las
respectivas sanciones.

ARREPENTIMIENTO: se produce cuando se causa un
daño y se reflexiona sobre el mismo tratando de
subsanarlo; se dice que hay arrepentimiento por el daño
causado.

DEBER MORAL: Es hasta donde se debe cumplir con
la obligación pactada en determinado contrato.

DEBER JURIDICO: es el comportamiento obligado del
individuo impuesto por una norma legal.

PROPIEDADES DE LA MORAL

  • Unilateralidad: se dice que toda norma tiene un
    destinatario, identifica a la persona a quien va dirigida la
    norma para su sanción.

  • Interioridad: la moral rige el comportamiento
    interno del individuo.

  • Autonomía: puede obligar al individuo a
    cumplir mediante la aplicación de una norma
    jurídica.

Etapas del acto
humano

DELIBERATIVA: Es el análisis valorativo de
las diferentes posibilidades de compra de un bien.

EFECTIVA: de las diferentes alternativas
mencionadas se toma aquella que sea más
conveniente.

EJECUTIVA: Es aquella etapa donde se concreta la
adquisición del bien escogido con todos los
trámites que se requieran para ello.

TIPOS DE NORMAS DE CONDUCTA:

A NIVEL PERSONAL: son las normas que van a
regular nuestro comportamiento.

A NIVEL DE EMPRESAS: se refiere al cumplimiento
de las normas existentes en la empresa.

A NIVEL DE ESTADO: el Estado está obligado
a la revisión, actualización y elaboración
de los diferentes instrumentos jurídicos que van a regir
las diferentes actividades existentes a nivel
nacional.

Relación
de la
ética con otras ciencias

CON LA SOCIOLOGÍA:

Desde el punto de vista general la sociología es
el estudio de la vida humana en las comunidades
organizadas.

Desde el punto de vista jurídico: es el estudio
de los fenómenos jurídicos en una determinada
comunidad con el conocimiento de la norma
jurídica.

CON LA ANTROPOLOGÍA:

Desde el punto de vista general: es el estudio del
hombre en su conjunto de elementos físicos y
morales.

Desde el punto de vista criminal: es el estudio de las
características físico – psicológicas del
individuo, para poder estudiar la relación que le
llevó a cometer un determinado delito.

La
relación del Abogado con su cliente

LEY DE ABOGADOS Artículo 3. Para
comparecer por otro en juicio, evacuar consultas
jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier
gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer
el título de abogado, salvo las excepciones contempladas
en la Ley. 

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS
ABOGADOS Artículo 15. El abogado tiene el deber
de ofrecer al cliente el concurso de la cultura ( Forma de
dirigirse; Utilizar léxico adecuado) y de la
técnica  (Formas como vamos a intercambiar el
dialogo)  que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y
esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la
acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez,
en el triunfo de la Justicia. . 

Artículo 62. Negligencia manifiesta: Los
Tribunales Disciplinarios del Artículo anterior, se
entiende que hay negligencia manifiesta cuando el
abogado,1.-)  sin justa causa, no concurre a la
contestación de la
demanda, 2.-) no promueve pruebas
cuando se han suministrado oportunamente datos y elementos
necesarios  3.-) si por su culpa queda desierto
algún acto, se dicta y ejecuta alguna providencia que
cause gravamen irreparable a su
representado  4.-)  no hace valer las defensas
legales que el Juez no puede suplir de
oficio. 

Artículo 74. Usurpación de funciones
publicas; Quien sin ser abogado se anuncie como tal, se
atribuya ese carácter p ejerza la abogacía sin
llenar los requisitos legales, será castigado con pena de
tres a nueve meses de prisión. El enjuiciamiento
será de oficio y por ante la jurisdicción
ordinaria. En ningún caso, se acordará la libertad
bajo fianza. 

Parágrafo Único: A los efectos de
la aplicación de esta sanción se considera el
delito como usurpación de funciones
públicas

Código de Ética
Profesional del Abogado venezolano

DE LOS
DEBERES INSTITUCIONALES.Artículo 9. El Abogado no debe
utilizar
los medios de comunicación social para discutir
los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas
del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos
que sea necesario pare la corrección de los conceptos
cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el
proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y
actuaciones, así como también sus comentarios
exclusivamente científicos, hechos en publicaciones
profesionales que deberán regirse por principios
profesionales de la ética. Se omitirán los
nombres propios si la publicación puede perjudicar a
alguien en su honor y buena fama. Tampoco podrá utilizar
los medios de comunicación para amenazar con acciones
judiciales y forzar convenios.El Abogado puede publicar
informaciones o comentarios con fines científicos en
diarios o revistas especializadas, observando las normas morales
y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando
tal circunstancia causare perjuicios a los mismos.

Artículo 11. El abogado debe abstenerse
de ofrecer sus
servicios y de dar consejos no solicitados con el
fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a
menos que vínculos de parentesco o amistad intima se lo
imponga como un deber.

Artículo 13. No exponer razones de
rechazo: El abogado aceptará o rechazará los
asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el
caso de nombramiento de oficio, en que deba justificar el
rechazo. En su decisión no deberá influir el
interés personal, el monto pecuniario del asunto, ni la
capacidad financiera del adversario. 

Artículo 16. Abstenerse de
suscribir: Ningún abogado permitirá que sus
servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas
legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan
practicarlo.El abogado se abstendrá de suscribir y visar
documentos en cuya
redacción no haya
participado.

Artículo 17. Puntualidad: Es
deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales,
así como también en sus citas o reuniones con los
colegas, sus
clientes o la parte contraría.

DEBERES PARA CON EL ASISTIDO O
PATROCINADO
Artículo 196  CP: De la
concusión Todo funcionario que abusando de sus
funciones, constriña a alguna persona a que de o prometa a
el mismo o a un tercero alguna suma de
dinero u otra ganancia o
dádiva indebida, será castigado con prisión
de dieciocho meses a cinco años. Si la suma o cosa
indebidamente dada o prometida es de poco valor, la
prisión será por tiempo de tres a veintiún
meses. 

Artículo 21. El abogado que en el
ejercicio de su ministerio, directa o indirectamente, intente o
ejecute actos en concusión, soborno o cualesquiera otros
de
corrupción, incurre en grave falta contra el honor y la
ética, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere
lugar.

Articulo 25. Secreto profesional: El
abogado guardará el más riguroso secreto
profesional. Este secreto amparará sus
archivos y papeles
aún después que el abogado haya dejado de
presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El
abogado podrá negarse a testificar en contra de
éste y abstenerse de contestar cualquier pregunta que
envuelva la revelación del secreto o la violación
de las confidencias que hubieren hecho.Tampoco podrá el
abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su
conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido
del secreto profesional, todo cuanto un abogado trate con el
representante de la parte contraria.

Artículo 29. Arreglos con la
contraparte: Constituye deslealtad e infracción de la
ética profesional, celebrar arreglos con la contraparte a
espaldas de su patrocinado.Artículo 30. (Falta de
Mortal y Ética) El abogado que ha aceptado prestar su
patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse
de la representación de la otra parte, ni prestarle sus
servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la
contraria.

Artículo 32. No garantizar
éxito: El abogado, en ningún caso,
podrá asegurar a su patrocinado que su asunto
tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando por
el contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias
imprevisibles que puedan afectarla decisión del asunto y
limitándose a emitir su opinión sobre los
méritos del caso.El abogado deberá favorecer
siempre un arreglo justo.

Artículo 35. Diligencias hasta la
conclusión: Una vez que el abogado acepte el
patrocinio de su asunto, deberá atenderlo con diligencia
hasta su conclusión, salvo causas justificadas
supervinientes, en especial cuando se vea afectado en su
dignidad, reputación o conciencia; o cuando el patrocinado
incumpla con las obligaciones morales o materiales a las que
está obligado para con el abogado.

Artículo 38: si tiene que
ausentarse: Si en el concurso de un asunto el abogado cree
que deba cesar en la prestación de sus servicios a su
patrocinado, deberá prevenirlo a tiempo para que se provea
de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus intereses y
procurará que no quede indefenso.

DEBERES PARA CON LOS
COLEGAS
Artículo 54. Arreglos con representante
legal. Los arreglos o transacciones con la parte
contraría deberá siempre tratarse por intermedio o
por el conducto de un representante legal, previamente
acreditado.

Artículo 55. Antes de aceptar o
sustituye: Todo abogado que sea requerido para encargarse de
un asunto, deberá asegurarse antes de aceptar, de que
ningún colega ha sido encargado previamente del mismo. Si
sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que
éste se ha desinteresado completamente del
asunto. Sin Embargo en
materia urgente, podrá prestar
el abogado su patrocinio, pero con la condición de
informar por la vía más rápida al Presidenta
del Colegio respectivo. Cuando la intervención del colega
no es descubierta sino después de haber aceptado el
asunto, deberá darle aviso de ello al sustituido, en todo
caso el abogado está en la obligación de asegurarse
de que los honorarios de su colega han sido pagados o
garantizados.

Artículo
56. Sustituye: Cuando un abogado haya de sustituir a un
colega precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos,
deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener
la remuneración justa que le fuese debida y si no logra
que el cliente satisfaga a su colega, deberá rehusar
prestarle sus servicios.Los arreglos convenios entre abogados
deberán cumplirse fielmente, aún cuando no se
reúnan las formalidades legales. Los que sean importantes
para el patrocinado deberán hacerse constar por escrito;
pero el honor profesional requiere que aun cuando esto no se
haga, sean cumplidos como si estuvieran incorporados en un
instrumento.

FACTORES QUE PUEDEN INFLUIR NEGATIVAMENTE
EN LA CONDUCTA DEL ABOGADO EN SU ACTUACIÓN
PROFESIONAL

  • Padres divorciados

  • Personalidad

  • Posición Económica

  • Posición Política

  • Triunfos y Fracasos profesionales

  • Situación  dentro del gremio

  • El entorno familiar y social.

CARACTERÍSTICAS DEL ABOGADO
LITIGANTE:

Tener mentalidad despierta: Debe ser un individuo
despierto para conocer de qué manera podemos atacar el
caso o como resolverlo.

Mantener  de forma confidencial las informaciones
relacionadas con el caso que maneje bajo su responsabilidad: Debe
siempre mantener el secreto de confidencialidad, antes, durante y
después del proceso.

Ser honesto en el cobro de los honorarios
profesionales.

No parcializarse con el abogado de la contraparte:
nuestro deber es defender los intereses de nuestro
cliente.

Debe tener un alto grado de honradez, moral y
ética, ser responsable.

Debe tener una formación jurídica
integral. Mantenerse atento en cuanto a los cambios de las
leyes.

Debe ser generalista y no especialista

Sólidos conocimientos tanto prácticos como
académicos

CARACTERÍSTICAS DEL ABOGADO
PROFESOR
:

  • Tener un alto grado de Ética y
    Moral

  • Ser puntual

  • Ser respetuoso con los alumnos

  • Su comportamiento debe ser el mejor a nivel
    público y privado

  • Ser un ejemplo para los alumnos

  • Debe respetar las normas de la
    Institución

  • Debe saber, escuchar, oír respetuosamente de
    las opiniones de los alumnos

  • Saber reconocer cuando se equivoca

  • Usar el léxico adecuado

  • Darle la oportunidad al alumno para que aclare sus
    dudas

  • Ser reflexivo en cuanto a sus opiniones

Relación
de los Abogados con los colegas de la contraparte y con las
demás del proceso: Juez,
Fiscal y con la propia
contraparte

CARACTERÍSTICA DEL ABOGADO
LITIGANTE

  • Tener mentalidad despierta. Debe ser un individuo
    despierto para conocer de qué manera podemos atacar el
    caso o como resolverlo.

  • Mantener  de forma confidencial las
    informaciones relacionadas con el caso que maneje bajo su
    responsabilidad. Debe siempre mantener el secreto de
    confidencialidad, antes, durante y después del
    proceso.

  • Ser honesto en el cobro de los honorarios
    profesionales.

  • No parcializarse con el abogado de la contraparte:
    nuestro deber es defender los intereses de nuestro
    cliente.

  • Debe ser responsable, tener un alto grado de
    honradez, moral y ética,

  • Debe tener una formación jurídica
    integral. Mantenerse atento en cuanto a los cambios de las
    leyes. Ser estudioso de las leyes, libros, la doctrina; a los
    fines de mantenerse informado y actualizado.

CARACTERÍSTICAS DEL ABOGADO
ASESOR
Cuando hablamos del abogado asesor no nos referimos al
que está en su oficina y le llega alguien a pedir una
asesoría, sino cuando una empresa pública o privada
requiere de nuestros oficios como asesor. Es aquella persona que
la empresa llama cuando lo considera conveniente para que le
asesore ante una determinada situación. Puede no ir en 15
días, o ir 3 ó 4 veces a la semana, o cuando lo
llaman porque hay reuniones de gerencia, en el momento en que hay
un problema legal de cualquier tipo es él quien debe
enfrentarlo. Por eso dentro de sus características
debe:

  • Ser generalista, sepa un poco de todo porque no se
    sabe el problema que se va a presentar; puede ser un caso
    penal, mercantil, laboral, etc. Aunque hay empresas que
    buscan a los abogados para una determinada
    función.

  • Poseer alto grado de moral y
    ética.

  • Tener una formación jurídica integral,
    debe tener conocimientos contemporáneos y
    jurídicos de diferentes tópicos y
    actualizados.

  • Dispuesto a dar soluciones a los problemas
    planteados, debemos leer los periódicos diariamente
    porque pueden allí haber tópicos que puedan
    afectar a esta empresa y si lo llaman de la
    empresa,

  • Ser emocionalmente estable usted lo investiga y les
    da solución.

  • Leer la prensa diariamente y tópicos
    relacionados con la empresa que representa.

Si es una asesoría sin caso judicial
(extrajudicial) se acuerda un honorario mensual; pero cuando
pasan a casos judiciales se cobra mas, claro, dependiendo de la
complejidad del casoCARACTERÍSTICA DEL ABOGADO
PROFESOR
El profesor debe ser un modelo a seguir por el
estudiante, y su conducta debe estar acorde con lo que
predica.

  • Debe tener alto grado de ética y
    moral; tanto en sus clases como en su ejercicio privado.
    Actuar con honradez y evitar la corrupción

  • Debe tener un buen comportamiento ante
    el público en general, debe ser el mejor no solo a
    nivel privado sino también a nivel público.
    Debe evitar intervenir en riñas o que se le vea pasado
    de licor. Imagínese un profesor borracho, o que dicte
    clases con aliento etílico.

  • Debe ser un ejemplo para el alumno: No
    debe expresarse en un vocabulario poco adecuado.

  • Debe saber escuchar.

  • Saber reconocer cuando se ha
    equivocado.

  • Respetar las opiniones de los
    alumnos.

  • Utilizar el léxico adecuado, en
    la redacción de nuestros escritos, ortografía,
    mal utilización de los términos
    jurídicos.

Recuerden que no hay universidades malas,
cuando vamos a realizar una determinada función nos
verán como representantes de la Universidad, de nuestro
ejercicio se catalogarán como buenas o malas. Defendamos a
nuestra universidad con nuestras
actuaciones.CARACTERÍSTICA DEL ABOGADO JUEZEl
abogado Juez, requiere para impartir justicia la
ilustración del litigante con el espíritu reposado
del asesor y con la experiencia y madurez del
profesor.CARACTERÍSTICAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO
PÚBLICO

  • Defensa de los derechos humanos.

  • Representa al Estado.

  • Es parte acusadora.

  • Debe ser imparcial en sus comentarios y
    decisiones.

  • Debe ser buen investigador en la obtención de
    pruebas.

CARACTERÍSTICAS DEL DEFENSOR PÚBLICO DE
PRESOS

  • Defensa gratuita de quien se presume cometió
    un hecho punible.

  • Debe actuar de buena fe en el juicio.

  • Asistir al imputado en cualquier grado o instancia
    del proceso.

  • Promover todas las pruebas que sean
    pertinentes.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ABOGADO COMO FNCIONARIO
PÚBLICO

  • PROBIDAD: Significa actuar con honradez, evitar el
    abuso del poder y corrupción.

  • INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD: Actuar con apego a
    las leyes y a su propia conciencia. Es decir, no actuar por
    mandato o instrucciones de otra persona.

  • NO OBTENER BENEFICIO PERSONAL: Sus funciones son
    gratuitas por lo que no debe beneficiarle de la
    realización de sus actividades.

  • CONCIENCIA FRENTE AL GREMIO: Correcta
    aplicación de las leyes, Constitución y
    Tratados Internacionales

LEER LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES:

  • LEY DE ABOGADOS:

  • Arts. 3, 5, 6 y 11.

  • CÓDIGO DE ÉTICA:

  • Arts. 7, 9, 11, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 25, 29,
    30, 32, 35, 38, 52, 54, 55, 56, 58

  • CÓDIGO PENAL:

  • Arts. 251, 252, 253 y 254

NORMAS ELEMENTALES PARA LA REDACCION DEL DOCUMENTO.

Redacción de documentos: es referido a las normas
elementales para la redacción de documentos, para esto no
hay realmente bibliografía, tenemos que remitirnos a lo
que aprendimos en Derecho Registral.Debemos siempre que se haga
un documento, ya sea a nivel de notaría, a nivel de
registro o a nivel de tribunal, tratar, en lo posible, de no
cometer errores ortográficos o mala indicación de
términos jurídicos, ya que en algunas oportunidades
se observa que regresan documentos de abogados por mala
utilización de términos y errores, queda entonces
en tela de juicio el profesional del derecho, su universidad y
todos sus profesores. 

NORMAS ELEMENTALES PARA LA REDACCIÓN DE
DOCUMENTOS

  • Evitar la utilización de errores
    ortográficos y términos jurídicos no
    adecuados en la redacción de documentos se a nivel de
    Notarías, Registros o Tribunales.

  • En el tipeo de documentos, la parte delantera
    (anverso) debe constar o poseer 30 líneas y la parte
    posterior de dicho documento (reverso) debe poseer hasta 34
    líneas.

  • Debemos considerar el contenido del artículo
    25 del CPC que se refiere al principio procesal de la
    escritura.

  • Artículo 25 CPC: "Los actos del
    Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito.
    De todo asunto se formará expediente separado con un
    número de orden, la fecha de su iniciación, el
    nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben
    observar el orden cronológico, según la fecha
    de su realización y la foliatura del expediente se
    llevará al día y con letras, pudiéndose
    formar piezas distintas para el más fácil
    manejo, cuando sea necesario". 

  • Artículo 1.357 CCV: "Instrumento
    público o auténtico es el que ha sido
    autorizado con las solemnidades legales por un Registrador,
    por un Juez u otro funcionario o empleado público que
    tenga facultad para darle fe pública, en el lugar
    donde el instrumento se haya autorizado".

  •  Artículo 1.358 CCV. "El
    instrumento que no tiene la fuerza de público por
    incompetencia del funcionario o por defecto de forma es
    válido como instrumento privado, cuando ha sido
    firmado por las partes".

  • De acuerdo a lo establecido en la Ley de Abogados,
    los profesionales del Derecho deben participar en la
    elaboración de los documentos.

  •  Artículo 16 Código de
    Ética del Abogado
    : "Ningún abogado
    permitirá que sus servicios o bien su nombre sean
    usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el
    ejercicio del derecho puedan practicarlo. El abogado se
    abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya
    redacción no haya participado".

  • Existe una jurisprudencia acerca de un escrito
    realizado por una colega donde había 48 errores
    ortográficos en tan sólo 2 páginas. El
    caso se pasó al Tribunal Disciplinario del Colegio de
    Abogados y se le sancionó
    administrativamente.

Jurisprudencia

"No
puede dejar de sorprender a esta Sala la forma como está
escrita la solicitud de
amparo constitucional interpuesta ante el
a quo por parte de la abogada Gaudys María
Domínguez Parra actuando como apoderada judicial del
accionante. Es realmente insólito que una profesional del
derecho, tal como al menos así lo hace constar en dicho
escrito, incurra en errores gramaticales graves y continuos.
Observa la Sala, con gran sorpresa, como la abogada Gaudys
María Domínguez Parra, en un escrito de menos de
dos (2) páginas, específicamente de cuarenta y ocho
(48) líneas, contiene más de cuarenta y ocho (48)
errores gramaticales. Particularmente, no coloca casi
ningún acento en su escritura, y además repite en
dos oportunidades la palabra "bulnerado", escribe la palabra
"alución" y "establesco", y se refiere al Texto
Fundamental como la "constitución", en minúscula,
entre otras cosas. Ciertamente, es responsabilidad de los
Colegios de Abogados y no de esta Sala, iniciar procedimientos
disciplinarios contra abogados que incurren en violaciones de la
Ley de Abogados o del Código de Etica del Abogado,
procedimientos que en general se relacionan con aspectos
éticos. Sin embargo, no es siquiera responsabilidad del
Colegio de Abogados, reparar la baja calificación
profesional de los abogados, ya que definitivamente esa es una
responsabilidad de las Universidades responsables de graduar a
los abogados. Según la nueva Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el
artículo 253, los abogados, autorizados para el ejercicio,
forman parte del Sistema de Justicia, de la misma forma que este
Tribunal Supremo, así como los demás tribunales de
la República, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los auxiliares y funcionarios de
justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de
justicia y los ciudadanos que participan en la
administración de justicia conforme a la ley. En
cualquier caso, el abogado es una figura esencial del Sistema de
Justicia, ya que no sólo los abogados en ejercicio
requieren de una calificación y posterior
autorización para ejercer, sino que de la misma manera lo
requieren los jueces, en virtud de que deben ser abogados,
así como los fiscales del Ministerio Público o los
defensores públicos. Es entonces la base fundamental de un
Sistema de Justicia justo y eficiente que los abogados posean las
calificaciones adecuadas para ejercer la profesión, y de
esa forma servir como elementos básicos del Sistema de
Justicia.  Es de la Universidad, precisamente, donde nacen
los abogados. Es de las Escuelas de Derecho de las Universidades
donde se origina o se desarrolla la calificación de un
abogado. Son los profesores de derecho designados por esas
Universidades los que hacen a los abogados. Es entonces, una
responsabilidad de las Universidades y de sus profesores, la
existencia de un Sistema de Justicia conformado por profesionales
de derecho con la calidad y capacidad suficiente para analizar,
expresar y decidir los términos de las leyes que soportan
la justicia venezolana. A pesar de que esta Sala no posee
potestad, en esta oportunidad, para sancionar o descalificar a un
profesional cuyo título fue otorgado por una Universidad
legalmente establecida, al menos, en defensa del Sistema de
Justicia venezolano, llama la atención al Sistema de
Justicia en pleno sobre las actuaciones de la abogada Gaury
María Domínguez Parra inscrita en Instituto de
Previsión del Abogado bajo el numero 48.756 y de la misma
manera y con mayor énfasis llama la atención a la
Universidad y a los profesores que graduaron a esta ciudadana
para que en un futuro consideren la responsabilidad en que
incurren al otorgar títulos sin consideración de un
aspecto esencial como es la expresión de un abogado, tanto
en forma verbal como escrita…" (Expediente N° 01-0622, de
30 de enero de 2002, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo
Cabrera Romero) Así pues, se le llama la
atención a la abogada CARMEN JULIA TOCUYO HERRERA, para
que en ulteriores oportunidades evalúe las anteriores
sentencias y evite escritos con exceso de errores
ortográficos-gramaticales, como el de apelación,
cursante del folio 225 al 227, ambos inclusive, de la primera
pieza. Así se exhorta.

La
redacción de escritos y solicitudes para la justicia
civil

PARTE A DIVORCIO. VIA
CONTENCIOSA 
JUEZ COMPETENTE (Art. 754
CPC)
Es Juez competente para conocer de los juicios
de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza
la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el
lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal
el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen
con los deberes de su estado.

CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE LA
DEMANDA (Artículo 755 CPC)
El Tribunal no
admitirá ninguna demanda de divorcio o de
separación de cuerpos que no esté fundada en alguna
de las causales establecidas en el Código Civil.Se
regirá por lo previsto en el Artículo 340 CPC
relativo a los requisitos de la demanda.Artículo 340 CPCEl
libelo de la demanda deberá expresar: 1º La
indicación del Tribunal ante el cual se propone la
demanda. 2º El nombre, apellido y domicilio del
demandante y del demandado y el carácter que tiene. 
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona
jurídica, la demanda deberá contener la
denominación o razón social y los datos relativos a
su creación o registro. 4º El objeto de la
pretensión, el cual deberá determinarse con
precisión, indicando su situación y linderos, si
fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere
semoviente; los signos, señales y particularidades que
puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos,
títulos y explicaciones necesarios si se tratare de
derechos u objetos incorporales.  5º La relación
de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la
pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6º
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto
es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho
deducido, los cuales deberán producirse con el
libelo. 7º Si se demandare la indemnización de
daños y perjuicios, la especificación de
éstos y sus causas.  8º El nombre y apellido del
mandatario y la consignación del poder.  9º La
sede o dirección del demandante a que se refiere el
artículo 174.PRIMER ACTO CONCILIATORIO (Artículo
756 CPC)
Admitida la demanda de divorcio o de
separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas
partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará
a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones
conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean
cuarenta y cinco días después de la citación
del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto
comparecerán las partes personalmente y podrán
hacerse acompañar de parientes o amigos, en número
no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del
demandante a este acto será causa de extinción del
proceso. 

SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO
(Artículo 757 CPC)
Si no se lograre la
reconciliación en dicho acto, se emplazará a las
partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean
cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el
Tribunal. Para este acto se observarán los mismos
requisitos establecidos en el artículo anterior.  Si
tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el
demandante deberá manifestar si insiste en continuar con
su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por
desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda,
las partes quedarán emplazadas para el acto de la
contestación en el quinto día
siguiente. 

CONSECUENCIAS DE LA NO COMPARECENCIA
TANTO DEL DEMANDANTE COMO DEL DEMANDADO (Artículo 758
CPC)PARTE BSEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO
CONSENTIMIENTO 
Artículo 762 CPCCuando los
cónyuges pretendan la separación de cuerpos por
mutuo consentimiento, presentarán personalmente la
respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la
jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar
del domicilio conyugal. En dicha manifestación los
cónyuges indicarán: 

  • Lo que resuelvan acerca de la
    situación, la educación, el cuidado y la
    manutención de los hijos.

  • Si optan por la separación de
    bienes.

  • La pensión de alimentos que se
    señalare.

Parágrafo Primero: Presentado
el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus
términos, decretará en el mismo acto la
separación de los cónyuges, respetando las
resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden
público o las buenas costumbres.  Parágrafo
Segundo: La falta de manifestación acerca de la
separación de bienes no impedirá a los
cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso
de la separación.La falta de comparecencia del demandante
al acto de contestación de la demanda causará la
extinción del proceso y la del demandado se
estimará como contradicción de la demanda en todas
sus partes.

CAUSALES DE SEPARACIÓN
(Artículo 185 CCV)
Son causales únicas de
divorcio: 1º. El adulterio. 2º. El abandono
voluntario. 3º. Los excesos, sevicia e injurias graves
que hagan imposible la vida en común. 4º. El
conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir
al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la
connivencia en su corrupción o
prostitución. 5º. La condenación a
presidio. 6º. La adición alcohólica u
otras formas graves de fármaco dependencia que hagan
imposible la vida en común. 

RESULTADO FINAL (Artículo 765
CPC)
La sentencia de conversión de la separación
de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los
cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder
resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de
prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se
refiere el artículo 192 del Código Civil. Si
se alegare la reconciliación por alguno de los
cónyuges, la incidencia se resolverá conforme a lo
establecido en el artículo 607 de este
Código.

PARTE CFUNDAMENTACIÓN LEGAL O
JURÍDICA (Art. 185-A CCV; en concordancia con el Art. 194
CCV)
Artículo 185-A CCV Cuando los cónyuges han
permanecido separados de hecho por más de cinco (5)
años, cualquiera de ellos podrá solicitar el
divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en
común. Con la solicitud deberá
acompañar copia certificada de la partida de
matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por
un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el
exterior, deberá acreditar constancia de residencia de
diez (10) años en el país. Admitida la
solicitud, el Juez librará sendas boletas de
citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio
Público, enviándoles además, copia de la
solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer
personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después
de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio
Público no hiciere oposición dentro de las diez
audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la
duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los
interesados.  Si el otro cónyuge no compareciere
personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal
del Ministerio Público lo objetare, se declarará
terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del
expediente.Artículo 194 CCVLa reconciliación quita
el derecho de solicitar el divorcio o la separación de
cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en
cualquier estado del juicio, pondrá término a
éste; si ocurriere después de la sentencia dictada
en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la
ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges
deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o
haya conocido de la causa, para los efectos legales.

PARTE DEL MANDATOEn el Art.
1684  CCV está el concepto del mandato y dice
que:"El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga
gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más
negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello"Es un
contrato donde una persona obliga a realizar un determinado
negocio por cuenta de otro. CARACTERÍSTICAS DEL
MANDATO
Se encuentran en el Artículo 1.688
CCV: "El mandato concebido en términos generales
no comprende más que los actos de
administración
Para poder transigir,
enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de
la administración ordinaria, el mandato debe ser
expreso".
Para poder transigir debe estar en forma expresa,
es decir por escrito, mediante un poder que debe estar
autenticado o notariado. Esta es la característica
fundamental.Para usted representar a alguien debe darle algo por
escrito que le autorice y a eso se le conoce como "poder", pero
este poder debe estar autenticado porque es su
característica fundamental.

TIPOS DE MANDATO

  • MANDATO ESPECIAL: es el mandato para un
    negocio específico o determinado; por ejemplo es un
    negocio donde usted lo autoriza para vender solamente
    vehículos o solo lavadoras no otra cosa. Art.
    1687 CCV: "El mandato es especial para un negocio o
    para ciertos negocios solamente, o general para todos los
    negocios del mandante".

  • MANDATO GENERAL: esta en el Art. 1688,
    este mandato se refiere a diferentes tipos de negocios, si yo
    voy a vender televisores, vehículos de diferentes
    marcas o artefactos eléctricos donde puedo vender
    neveras, lavadoras, secadoras, televisores. Y puede tomar
    decisiones para determinar las diferentes políticas de
    precios y de ventas para cada uno de los
    productos.  Artículo 1.688 CCV: "El
    mandato concebido en términos generales no comprende
    más que los actos de administración. Para
    poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier
    otro acto que exceda de la administración ordinaria,
    el mandato debe ser expreso".

  • MANDATO JUDICIAL: Cuando decimos
    judicial, se asocia a Tribunales, quiere decir que hay parte
    de quien tiene el poder una representación. Siempre
    ese mandato o poder debe estar autenticado. Art. 151
    CPC: "El poder para actos judiciales deben otorgarse
    en forma pública o auténtica. Si el otorgante
    no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él
    un tercero, expresándose esta circunstancia en el
    poder. No será válido el poder simplemente
    reconocido, aunque sea registrado con
    posterioridad". 
    Para que tenga efecto ese mandato
    judicial en un Tribunal, se considera efectivo a partir del
    momento en que se incluye en autos, o se incorpora al
    expediente.

  • MANDATO CIVIL: Es la
    representación de alguien pero no a través de
    un Tribunal, no tiene que ser penal, puede ser civil,
    laboral, etc.; y siempre tiene que estar autenticado para que
    tenga efecto. Artículo 150 CPC: "Cuando
    las partes gestionen en el proceso civil por medio de
    apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o
    poder".

  • Partes: 1, 2

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