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El principio de legalidad en el razonamiento judicial



  1. Ideas
    preliminares
  2. El
    principio de legalidad. Consideraciones
    generales
  3. Breves
    apunte en torno al principio de legalidad y su
    relación con el razonamiento
    judicial
  4. Reflexiones finales
  5. Bibliografía

IDEAS
PRELIMINARES

Los principios generales del Derecho conforman una parte
esencial de todo ordenamiento jurídico, por lo que muchos
autores suelen identificarlos como requisitos sine qua non, de
estos.

Estos son considerados fórmulas de derecho
fuertemente consensuadas, por lo que una vez determinados, tienen
proyección normativa. De esta manera, dichos principios
son fuente de inspiración de las demás normas del
sistema jurídico.

Estas instituciones, con valor normativo, identifican a
cada ordenamiento jurídico concreto, y a su vez se
comportan como criterios orientadores del intérprete para
la toma de decisión.

Giorgio de Vecchio, expresa: "Los principios generales
del Derecho emanan de la razón jurídica natural y
representan al mismo tiempo las directrices fundamentales del
sistema Positivo".1

Consideraciones como la anterior permiten deducir que,
en términos generales, los autores del iusnaturalismo, han
entendido a los principios generales del Derecho como
instituciones con existencia propia y con total independencia de
la función legislativa. Es decir, como axiomas y como
verdades jurídicas universales.

Así pues, tanto la elaboración
científica como la práctica judicial, para
desarrollarse correctamente, están obligados a acudir a la
ratio legis, y ascender de grado en grado hasta los
principios supremos del derecho en general. De ahí la
necesidad de recurrir a aquellos principios de la razón
jurídica natural, que constituyen las bases necesarias
para definir toda relación humana y social. Es por ello,
que el legislador reconoce en los principios generales del
derecho el medio supremo para integrar sus propios
preceptos.2

Dentro de los principios reconocidos y empleados por los
legisladores y operadores del Derecho, se encuentra el de
legalidad, a esta y su relación con el razonamiento
judicial dedicaremos nuestro estudio.

EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD. CONSIDERACIONES GENERALES.

La incorporación definitiva del principio de
legalidad en la vida jurídica de una nación tuvo
lugar a finales del siglo XVIII en la Francia revolucionaria,
momento que fue presidido por el desarrollo del racionalismo
jurídico, corriente filosófica que ofreció
un tratamiento especial a la razón, al punto de considerar
la existencia del Derecho como un resultado de esta.

A partir de liberalismo constitucional, comienza el
imperio de la ley, convirtiéndose esta en la principal
forma de Derecho. El protagonismo alcanzado por la norma escrita,
resulta de reconocer en esta la voluntad y alcance general,
así como sus fines respecto a la sociedad y su
función en el logro del ideal de justicia.

En sus orígenes burgueses el principio de
legalidad surge como medio para eliminar el absolutismo
monárquico, como un límite al poder del Estado. En
la medida en que este se va afianzando en el Estado
burgués, a través de él se va a instrumentar
el modo de proceder de los distintos órganos, propiciando
así cierta seguridad para los que encuentran sometidos a
la observancia del Derecho. Lo expresado nos indica que la
legalidad como principio no garantiza la no ocurrencia de actos
arbitrarios por parte de los órganos; pero
sí se erige como una guía hacia lo que si pueden
hacer estos en pos de la seguridad y el buen desenvolvimiento de
las relaciones jurídicas.

La filosofía política de la
Ilustración significó un cambio radical en la
percepción del Derecho, se fundamentó en la
voluntad del hombre racional, en la voluntad general. La voluntad
general se impone a través del contrato, idealmente
imaginado, que realizarían todos los integrantes del
Estado. Este presupuesto coadyuvaba al establecimiento de la
igualdad de todos ante la ley.

La legalidad se convirtió en una categoría
jurídica-formal, y en un principio universal y
político de la actividad de las personas en las relaciones
sociales. La legalidad se consideró lo contrario del
despotismo, de la arbitrariedad, de las violaciones del orden
jurídico y, sobre todo, del abuso del poder
político, y de las transgresiones cometidas por los
órganos y funcionarios del Estado.
3

El Estado conforme a la concepción liberal no
puede exceder de lo que previamente está dado en la ley
escrita. El legislador para vincular al ciudadano a la ley
previamente debe dictarla, con lo cual se establece un
límite al poder del Estado.

El principio de legalidad no ha sido inmutable, como
categoría jurídica recibe una influencia
condicionante de los intereses políticos que la dotan de
contenido en cada momento histórico. De esta forma para el
socialismo, la legalidad, aunque no significa una verdadera
ruptura conceptual con respecto a aquella originariamente
burguesa, adquiere un contenido ideológico y
axiológico diferente.4

Según el profesor FERNÁNDEZ BULTÉ,
en el socialismo: "…la legalidad se quebranta, se erosiona o se
fractura cuando el principio es abandonado, es decir, cuando la
sociedad empieza a ser regida de forma arbitraria, voluntarista y
con criterios o métodos ajenos al imperio absoluto de la
ley. Si se persiguen los delitos, si se lucha por el
cumplimiento de la Ley y por su restitución cuando ha sido
infringida, se está cumpliendo el principio
de legalidad, aunque la ley se haya incumplido en muchos
casos."5

Este propio Bulté expresa que "…la legalidad
debe ser vista como una forma de existencia de la sociedad
políticamente organizada, como un método de
dirección estatal, en realidad el único posible,
mediante el cual se abandona la arbitrariedad, el voluntarismo y
el autoritarismo, y la sociedad es conducida por la ley que
representa los grandes intereses y proyectos de la
mayoría."6

Los criterios ofrecidos por Fernández
Bulté y Ferrari Yaunner, nos inclinan hacia una
concepción, de espectro ampliado, sobre lo que pudiera ser
la esencia misma del concepto de legalidad. Al referirnos a esta,
pues aludimos a un modelo de actuación que debe guiar al
Estado y al ciudadano, por lo que este funciona como mecanismo de
regulación y control jurídico en la sociedad. Pero
además, es presupuesto de este principio, garantizar la
producción y ejecución del Derecho, de acuerdo con
los intereses de la colectividad, de forma coherente,
ordenada.

Seguir como criterio la concepción ampliada del
principio de legalidad, presume tener en cuenta la
división en fases a la que hace alusión el profesor
Fernández Bulté: "la fase de creación de la
norma, la fase de inserción coherente de la norma en el
ordenamiento jurídico, la fase de la puesta en
acción de la norma y la verificación de su
efectividad."7

De estas tres fases es en la última donde
más fuertemente se evidencia la relación del
principio con el actuar del juez en lo que respecta al
razonamiento judicial.

BREVES APUNTE EN
TORNO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SU RELACIÓN CON EL
RAZONAMIENTO JUDICIAL.

El razonamiento judicial funciona como un tipo especial
de razonamiento, con el cual es identificado el actuar del juez,
en su función del impartir justicia. Este es empleado para
guiar las explicaciones que se ofrecen para exponer las razones
referidas a una conducta y las consideraciones que la
guiaron.

En relación a cómo está reconocido
el principio de legalidad en nuestro ordenamiento, y de acuerdo
con ello qué relación tiene este con el
razonamiento judicial, dedicaremos estos breves
apuntes.

El principio ya mencionado aparece refrendado en la
Constitución cubana en el artículo 10 de dicho
cuerpo normativo, el que refiere expresamente: "Todos los
órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y
empleados, actúan dentro de los límites de sus
respectivas competencias y tienen la obligación de
observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su
respeto en la vida de toda la
sociedad."8

La lectura y análisis del artículo nos
indican que, la legalidad se impone constitucionalmente, es
decir, el principio encuentra reconocimiento desde el propio
cuerpo constitucional; pero con la distinción de
manifestarse como legalidad estatal, pues las exigencias de
observar estrictamente la legalidad socialista, según el
artículo se limita a los órganos estatales y a
todas las estructuras que los integran.

En este sentido el enunciado del artículo sesenta
y seis del propio cuerpo constitucional establece, que: "El
cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es
deber inexcusable de todos". 9 Lo que
en cierta forma salva el criterio restrictivo sobre
el que se pronuncia el texto constitucional en el artículo
antes mencionado. En el artículo sesenta y
seis, la legalidad resulta un deber en sentido absoluto, respecto
a los obligados, aun cuando se refiere a la estricta
sujeción a la Constitución y a las
leyes.

De forma general, aun cuando se puede reconocer en la
Constitución, la presencia del principio, lo que
indudablemente le atribuye al mismo un papel director en el
ordenamiento jurídico, no podemos negar que la
construcción del mismo, desde es texto constitucional,
restringe la dimensión de la legalidad, quedando solo
orientada hacia los supuestos de obediencia a la ley. Estos
criterios limitan la concepción ampliada, que desde la
doctrina estudiamos del profesor Fernández Bulté,
el que revela, al declarar las tres fases de la legalidad, el
valor de la legalidad como un método fundamental de
dirección de la sociedad que abarcar todo el mecanismo de
regulación jurídica.

Como es de suponer dentro de los sujetos comprendidos en
los enunciados del texto constitucional, se encuentra el juez. La
obligación de sujeción a la ley le viene conferida
por mandato constitucional; pero no solo la Constitución
hace referencia a la obligación de obediencia a la ley,
para el caso de los órganos jurisdiccionales y en su
representación los jueces , también la Ley no. 82
de los Tribunales Populares, en sus preceptos se refiere al
cumplimiento de la legalidad y en sus artículos 2 y 2.1
indica: "Los tribunales que esta Ley instituye se rigen por los
principios consagrados en la Constitución, que norman la
organización y el funcionamiento de los órganos
estatales". "Los jueces, en su función de impartir
justicia, son independientes y no deben obediencia
más que a la ley."10

Los supuestos antes narrados no indica que el actuar del
juez está sujeto al cumplimiento del principio de
legalidad, o en última instancia al estricto cumplimiento
de la ley. Por lo que sería prudente valorar cuál
es la incidencia de este principio en el
razonamiento judicial.

Para reconocer el valor del principio en el razonamiento
judicial, se debe comprender que, la legalidad como todo
principio del Derecho, resulta instrumento que permite dar
cuentas acerca de determinada realidad. Esta permite ver al
Derecho desde diferentes niveles de abstracción, si
consideramos que los principios encierran una función
explicativa, tal como lo expresan Atienza y Ruiz.
11

La función explicativa que se le atribuye a los
principios, y dentro de ellos a la legalidad, permite que la
instrumentación de la misma admita al juez establecer
enunciados ordenados, dotados de sentido, que permiten predecir
cuáles son las soluciones a los problemas jurídicos
fijados en disposiciones específicas. Además la
capacidad de este principio de guiar al operador del Derecho,
hacia la sujeción a la ley de manera breve y ordenada,
suele garantizar la correcta sistematización de los
preceptos relacionados a los casos en concreto. Como principio al
estar enunciado en términos generales , ofrece mayor poder
explicativo y alcance justificativo, por lo que además de
resolver el problema de qué hacer, permite al juez
justificar lo que ha hecho o va a hacer con total apego a la ley,
facilitando la toma de decisiones jurídicas. Esto a su vez
propicia un estado de certeza que conduce irremediablemente hacia
la seguridad jurídica.

REFLEXIONES
FINALES

El estudio teórico realizado en relación
al principio de legalidad y su relación con el
razonamiento judicial, permitió constatar los siguientes
particulares:

La concepción burguesa de legalidad, la cual
encuentra sus orígenes en el siglo XVIII, surge como medio
para eliminar el absolutismo monárquico, descrita solo
como observancia y sujeción a la ley. Sin embargo, desde
la concepción a la que nos afiliamos, en el
socialismo, la legalidad supera la obediencia a la ley, pues
alcanza un valor como un método fundamental
de dirección de la sociedad que abarcar todo el mecanismo
de regulación jurídica.

La regulación constitucional del principio de
legalidad en el artículo 10 se limita a la
obligación que comprende al Estado, sus órganos y
los demás sujetos que lo integran, cuestión que es
salvada en el artículo 66 del propio cuerpo
constitucional. Sin embargo, en lo que respecta al sentido y
alcance del principio, se considera resulta restrictivo, al solo
hacer mención a la obediencia a la ley, tal como se
concibió por la concepción burguesa.

La incorporación y utilización del
principio de legalidad en el razonamiento judicial, deviene en
instrumento útil, para asegurar la coherencia y seguridad
jurídica en el actuar del juez; toda vez que este es
considerado fundamento del ordenamiento jurídico, y
actúa como mecanismo que propicia el control en la
realización y aplicación de sus normas garantizando
la eficacia del Derecho.

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Gaceta Oficial Extraordinaria no. 8 de julio de 1997.

NOTAS:

1 Vecchio. Giorgio del: Los principios
generales del derecho: trad. al castellano de Juan Ossorio
Morales. Prólogo de Felipe Clemente de Diego; 3a. ed. Ed.
Bosch-Barcelona. 1971. pp. 79 y 80.

2 Cfr. Vecchio, Giorgio del: Los principios
generales del derecho; op. cit., pp. 138 y 139.

3 Ferrari Yaunner Majela: "Los principios
de legalidad y seguridad jurídica como fundamentos del
proceso de integración del Derecho para colmar las lagunas
de la ley en Cuba." Tesis Presentada En Opción Al Grado
Científico De Doctor En Ciencias Jurídicas. La
Habana 2010.

4 Ibídem.

5FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio,
Teoría del Estado y el Derecho, Segunda Parte, 2ª
reimpresión, Ed. Félix Varela, La
Habana, 2004 p. 241

6 FERNÁNDEZ BULTÉ, J., ob.
cit., p. 238.

7 FERNÁNDEZ BULTÉ, J., ob.
cit., p. 246.

8 Constitución de la
República de Cuba, Editorial Política, la Habana,
2010, p 24.

9 Constitución de la
República de Cuba, ob. Cit, p. 70.

10 Ley no. 82 de los Tribunales Populares,
Gaceta Oficial Extraordinaria no. 8 de julio de 1997

11 Atienza Manuel, Ruiz Juan: "Las Piezas
Del Derecho. Teoría de los Enunciados jurídicos".
Editorial Ariel S.A. Barcelona, 1996. p.21.

 

 

Autor:

Annia Teresa Acosta
Cardoso

Mayo, 2012

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