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El principio de la predictibilidad de las resoluciones judiciales y los actos de la administración pública



  1. Introducción
  2. Definición
  3. La predictibilidad
    como necesidad en la administración de
    justicia
  4. La jurisprudencia
    como fuente del Derecho
  5. Elementos de la
    predictibilidad judicial
  6. Objetivos de la
    predictibilidad
  7. Enfoque
    económico de la predictibilidad
    jurisdiccional
  8. La jurisprudencia
    vinculante como institución en nuestro
    país
  9. Presupuestos de la
    predictibilidad
  10. Regulación
    de la predictibilidad dentro de nuestro ordenamiento
    jurídico
  11. Conclusiones
  12. Propuestas para
    implementar el principio de
    predictibilidad

Introducción

Dentro de nuestro sistema (Derecho romano
germánico) la ley, es la fuente principal de Derecho, y en
ese orden ante la ausencia de su predecesor, rige la costumbre y
los principios generales del Derecho. Corresponde a la
jurisprudencia un rol complementario de interpretación de
la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, no
siendo fuente directa, del mismo.

Muy por el contrario, tal como lo advierte el maestro
san marquino Anibal Torres Vasquez, "En el sistema de Derecho del
Common law (Derecho anglosajón) la fuente principal del
Derecho es el precedente judicial. También es fuente de
Derecho la ley, pero la importancia inicial del Derecho legislado
es inferior al Derecho judicial, pues la norma legal, como dice
René David, "solo se verá plenamente incorporada al
Derecho una vez que haya sido aplicada e interpretada por los
tribunales, y en la forma y medida en que se haya llevado a cabo
esa interpretación y aplicación (…) se
tiende a citar tan pronto como se pueda, no el texto legal, sino
la sentencia en que haya recibido aplicación dicho texto
legal. Sólo en presencia de dichas sentencias sabrá
el jurista lo que quiere decir la ley, porque solamente entonces
encontrará la norma jurídica en la forma que
resulta familiar, es decir, en la forma de regla
jurisprudencial[2]

  En ese sentido, encontrándonos
dentro del sistema Romano Germánico, donde se llegó
afirmar que "el Juez es la boca de la
Ley[3]teniendo como sustento los Principios de
Independencia de la Administración de Justicia y de
Discrecionalidad al momento de resolver[4]en el
Perú, en algún momento, se llegó a tener
tantos criterios como fallos, pese a que nos encontrábamos
frente casos similares y de aplicación de una misma
norma[5]En consecuencia, la Predictibilidad y la
uniformidad en las decisiones Jurisdiccionales en nuestro
País, constituye una necesidad, un anhelo, un
empeño, una garantía de estabilidad jurídica
que debe ser elevado al rango de un principio que regule la
administración de justicia. Su implementación,
actualmente en proceso, funda dentro de nuestro país, un
fenómeno jurídico-jurisdiccional, que tiene como
objeto de análisis, estudio y trabajo a la Jurisprudencia
emitida por los mas altos Tribunales de Justicia de la
República[6]y los pronunciamientos
jurisdiccionales y no jurisdiccionales[7]que
involucra nuestra administración de justicia y los actos
de la administración pública.

En el presente trabajo, vamos abordar un breve estudio
de los orígenes de esta institución; las
características sus modalidades, el proceso de
implantación dentro de nuestro sistema y los problemas que
enfrenta actualmente el mismo.

Definición

La Predictibilidad, significa, "que tiene la cualidad de
predectible", es decir, que puede
predecirse[8]Creemos que este término es
sumamente amplio, propio de la ciencia. Por ello, aplicado a la
administración de justicia y los actos de la
administración pública, tenemos que la
predictibilidad jurisdiccional, o también denominado
Principle of Legal Certainty o Principio della Certezza del
Diritto; es un concepto propio del sistema de derecho
Anglosajón[9](Common
Law)[10] y se extiende al Sistema Romano
Germánico a través del fenómeno de la
Globalización[11]Por el mismo, se comprende
el estudio de los principios, normas y mecanismos procesales que
promueven el desarrollo de una jurisprudencia vinculante, que
permita la seguridad jurídica en los operadores de la
administración de justicia. Este principio también
se extiende a la administración pública en
general.

La predictibilidad
como necesidad en la administración de
justicia

El doctor José Castillo Alva, refiere que "La
ausencia de una práctica judicial diligente, respetuosa de
los mandatos legales y consiente del papel que cabe cumplir a la
Corte Suprema dentro de nuestro sistema de justicia, ha generado
que se haya incumplido con el papel de fijar un sistema de
precedentes o de principios jurisprudenciales (ratio decidendi),
tal como manda la ley. Sencillamente, la inaplicación de
una norma legal, o si se quiere la inercia y el desuetudo
judicial han producido que se considere que no existe en nuestro
sistema la posibilidad de que la Corte Suprema pueda dictar
jurisprudencia o precedentes[12]Es un hecho
conocido que en la administración de Justicia Peruana, los
litigantes se encuentran aún hoy, en una incertidumbre, no
hay certeza de los usuarios de la administración de
justicia, cómo serán finalmente resuelto el proceso
en el cual se encuentran involucrados; en consecuencia, existe
una necesidad de una administración de justicia moderna,
que ofrezca seguridad y estabilidad jurídica, ese es
justamente el propósito de esta novísima
institución la predictibilidad de los fallos
judiciales[13]

La jurisprudencia
como fuente del Derecho

En nuestro país, a la fecha, creemos que existe
un consenso que la Jurisprudencia constituye, una fuente del
derecho. Marcial Rubio Correa señala que "La
jurisprudencia tiene importancia porque es una fuente del derecho
que crea contenidos jurídicos para casos futuros
análogos[14]de una manera más
completa, nuestro maestro Aníbal Torres Vásquez,
advierte que "las sentencias Judiciales son normativas en su
triple sentido: norma particular para las partes litigantes,
precedente normativo en cuanto dictadas por el Tribunal supremo
lo vinculan a él y a todos los órganos inferiores y
norma general en cuanto será tenida en cuenta por cuantos
hayan de intervenir en caso
semejante[15].

Este brillo adquirido por la Jurisprudencia en el
sistema jurídico romano germánico se explica por
dos razones, ambas sustantivas. En primer término, por el
hecho que la norma jurídica no está en la
posibilidad de cubrir todo el mundo posible de la relevancia
conflictual ni de abarcar la totalidad de la respuesta estatal
frente a las situaciones conflictivas; y en segundo
término, por la necesidad que tiene la norma
jurídica de legitimarse socialmente. Es decir, en ese
segundo extremo, no sólo a través de la eficacia
preventiva es que se legitima la norma penal, sino también
por la calidad de las resoluciones que dictan o dicen el derecho
aplicable al caso concreto[16]

Elementos de la
predictibilidad judicial

En ese sentido, para entender este concepto, debe
tenerse en cuenta, que el sistema de precedentes vinculantes, en
el Sistema del derecho Anglosajón, trabaja con algunos
conceptos fundamentales, que han sido recogidos y sistematizados
dentro de nuestro sistema jurídico por el Tribunal
Constitucional a lo largo de sus decisiones, los principios a
saber son: Principio del Stare Decisis: Constituye la
doctrina jurisprudencial, contenido en la decisión del
más alto tribunal de un país que al resolver un
caso concreto, establece un principio o doctrina jurídica
vinculante para el propio tribunal supremo y para todos los
órganos jurisprudenciales inferiores, mientras no sea
derogada o modificada por resolución debidamente motivada
del propio tribunal supremo.; El Leading Case: El caso
primero, es decir el caso a partir del cual se fija el precedente
vinculante; el caso que constituirá el primer precedente
en una materia y que jalonará a los demás; El
Overrruling:
El caso en el cual de modo expreso se deja sin
efecto un precedente vinculante, y se le sustituye por uno nuevo.
El caso en que se quiebra un precedente vinculante y se le
reemplaza por uno nuevo, en virtud de la misma facultad de
establecimiento de los precedentes vinculantes y El Self
Retraint:
La labor de autocontrol que sobre sí ejerce
un Tribunal de los Precedentes, que al no tener superior sobre
sí que revise sus fallos por ser última o
única instancia, debe de autocontrolarse a sí mismo
a fin de ser coherente en la defensa de los Derechos
Fundamentales y en el respeto a los principios esenciales de la
Constitución[17]

Objetivos de la
predictibilidad

Entre los objetivos de la predictibilidad dentro de
nuestra administración de Justicia tenemos:

6.1.- Seguridad Jurídica

Los precedentes vinculantes, generarán una
estabilidad en el sistema jurídico peruano, brindando
mayor confianza al ciudadano, el empresario, la comunidad
extranjera, en la administración de justicia
peruana.

6.2.- Una forma de Eliminar la
Corrupción.

Mediante un sistema de precedentes vinculantes, se
reduce el ámbito de discrecionalidad del juez, eliminando
en gran medida las oportunidades de corromper a nuestros
magistrados.

6.3.- Descarga Procesal.

Al existir sentado un determinado criterio de
carácter obligatorio en los tribunales de justicia; el
litigante, conocerá de ante mano, el destino de su caso,
reduciendo de esta manera la carga procesal.

6.4.- Celeridad en la Administración de
Justicia.

Al existir menor carga procesal, permitirá que
los órganos jurisdiccionales, ocupen su tiempo en acelrar
los casos que se encuentren pendientes de resolver.

6.5.- Derecho de Igualdad.

Ante pretensiones iguales los pronunciamientos deben ser
iguales, ya nos más desigualdad entre las personas cuando
las pretensiones son iguales o similares, debiéndose tener
presente el artículo 2º inciso 2) de la
Constitución Política del Perú.

6.6.- Confianza y Credibilidad en el Poder
Judicial.

Los precedentes vinculantes, además de generar
descarga procesal, así como celeridad en los procesos,
creara mayor confianza en los justiciables, credibilidad por
parte de la población en la administración de
justicia, y mejorará la imagen del magistrado en el
Perú

Enfoque
económico de la predictibilidad
jurisdiccional

Una adecuada administración de justicia moderna,
requiere un servicio eficaz, ágil y confiable que brinde a
la población una seguridad jurídica, la cual debe
ser entendida como un principio consubstancial de un Estado
Constitucional de Derecho[18]que permite la
consolidación del sistema democrático. Para ello es
necesario: sin vulnerar la independencia y autonomía de
los Jueces, implementar ordenadamente mecanismos legales que
regulen la predictibilidad de las resoluciones judiciales en
nuestro País, garantízando con ello, la
interdicción de la arbitrariedad, de la corrupción,
del acinamiento y sobrecarga procesal.

La predictibilidad representa sin lugar a dudas un gran
reto para el sistema Romano Germánico. Un análisis
económico del derecho, conlleva a sostener que el
desarrollo del principio de predictibilidad, dentro de este
sistema, constituye un incentivo a la Seguridad Jurídica,
a la consolidación del sistema democrático; por
otro lado, promueve y alienta la inversión extranjera y
nacional brindando a nuestro país la posibilidad de un
desarrollo económico sostenido.

La jurisprudencia
vinculante como institución en nuestro
país

CORTE SUPREMA VS TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL

El Doctor Edwin Figueroa
Gutarra[19]distingue dos conceptos: precedente
vinculante y precedente judicial; señala que el primero es
propio del Tribunal Constitucional y el segundo corresponde a los
órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial[20]Creemos que este concepto no debe ser
un patrimonio exclusivo de una institución del Estado y
lejos de provocar enfrentamientos, debe ser recogida, redefinida
y extendida para comprender a los pronunciamientos en
última instancia que creen un estado jurídico, de
las instituciones que se encuentran inmersos en la
administración de justicia, entendida ésta en un
contexto general, además debe comprender a todos los
pronunciamientos de la administración pública que
resuelvan una controversia jurídica.

Con la promulgación del Código Procesal
Constitucional (mediante la Ley 28237 del 31 de mayo del 2004)
que reguló, en sus artículos VII y VI del
Título Preliminar, que "las sentencias del Tribunal
Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada
constituyen precedente vinculante cuando así lo
exprese la sentencia (…)", y que "(…) los jueces
interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y
los reglamentos según los preceptos y principios
constitucionales, conforme a la interpretación de los
mismos que resulten de las resoluciones dictadas por el Tribunal
Constitucional", respectivamente, se concluyó que desde
entonces, los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal
constitucional, resultaban de cumplimiento obligatorio a todos
los órganos jurisdiccionales de la
República.

En ese sentido, la OCMA, mediante Resolución
Jefatural N°021-2006-J-OCMA del 13 de marzo del
2006[21]dispuso inmediatamente "que todos los
órganos jurisdiccionales de la República, bajo
responsabilidad funcional, den cabal cumplimiento a los
precedentes vinculantes dictados por el Tribunal
Constitucional
(…)"; sin embargo, la respuesta no se
hizo esperar, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante
comunicado de fecha 05 de abril del 2006, advirtió "que
conforme a los artículos 138 y 139, inciso 1, de la
Constitución Política y 1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, la potestad de administrar justicia se
ejerce a exclusividad por el Poder Judicial a través de
los órganos jerárquicos conforme a la
constitución y las leyes. Los magistrados judiciales
sólo están sometidos a la Constitución y a
la Ley, y el Estado les garantiza su independencia
jurisdiccional,
consagrada en los artículos 146,
inciso 1, de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial".

Cabe advertir, que pese a ello, a la fecha, se han
dictado severas sanciones de suspensión a los magistrados
del Poder Judicial que no han acatado los criterios de
interpretación contenidos en los precedentes vinculantes
del Tribunal Constitucional. Por otro lado, la Corte Superior de
Justicia de Lima, los días 15 y 16 de julio del 2010,
procedió a llevar a cabo un Pleno Jurisdiccional, mediante
la cual se aprobó la tercera ponencia que señalaba
lo siguiente: "Los Jueces como regla deben aplicar los
precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal
Constitucional; pero, pueden desvincularse de dichos precedentes,
siempre que con su decisión se proteja de mejor manera al
accionante, en cuanto a su derecho fundamentalmente
violado".

Lo cierto es que a la fecha, el precedente vinculante,
no representa una afectación sustantiva a la
autonomía de los jueces. Sí existe un grado de
afectación a la independencia de los jueces, mas ello no
se produce de modo manifiesto sino parcial y en tal sentido, es
válido concluir que los precedentes no afectan este
derecho de los jueces en un nivel que devenga incompatible con el
ordenamiento constitucional[22]

Con fecha 31 de julio los titulares del Poder Judicial y
del Tribunal Constitucional, César San Martín y
Ernesto Álvarez, respectivamente, luego de una
reunión de trabajo, anunciaron que tendrán una
próxima reunión entre los plenos de cada
institución. San Martín, señaló por
su parte, que se implementarán comisiones técnicas
de dos expertos por cada institución con la finalidad de
que hagan aportes para delimitar competencias precisas y
líneas jurisprudenciales claras que finalmente beneficien
a la ciudadanía.

"esto nos permitirá finalmente, que en un plazo
dentro de los quince días, vamos a fijar una
reunión, un pleno común de la Corte Suprema y del
Tribunal Constitucional para intercambiar puntos de vista y
lograr, de ser posible, algunas líneas comunes de
acción con el ánimo compartido de servir al
país y de dar el ejemplo de que instituciones que tienen
una misma finalidad puedan trabajar comúnmente en la
protección de los derechos y en el imperio de la
Constitución y de la ley.[23]

Presupuestos de la
predictibilidad

El sistema de la predictibilidad dentro de nuestra
administración de justicia, tiene las siguientes
vertientes: a) Los Precedentes vinculantes : De la Corte Suprema
de la República y del Tribunal Constitucional y b) Los
Acuerdos Plenarios.

9.1.- CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA.-

La Corte Suprema de la República, utiliza como
vehículo para establecer sus precedentes vinculantes: a).-
Las Sentencias de la Corte Suprema y b).- Las Sentencias
Plenarias. Veamos los requisitos que deben cumplir la
emisión de los mismos.

9.1.1.- SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema de la República, no tiene
ninguna limitación objetiva o requisito especial para
elegir, fijar o establecer los contenidos de un precedente
vinculante[24]guiándose hasta el momento
por los siguientes fines:

a.- armonizar la jurisprudencia contradictoria de las
Salas Supremas, contribuyendo a la predictibilidad de las
resoluciones judiciales y al reforzamiento de la seguridad
jurídica.

b.- Subsanar criterios erróneos en la
aplicación de la ley que puede existir en las instancias
inferiores.

c.- Fijar criterios que permitan interpretar y aplicar
la ley de acuerdo con la Constitución y

d.- optimizar la aplicación de los valores
superiores del ordenamiento jurídico y los principios
constitucionales en la solución de las controversias
jurídicas.

9.1.2.- SENTENCIAS PLENARIAS

Las Sentencias plenarias son una forma cualificada de
precedentes vinculantes que tratan de armonizar e imprimir
uniformidad a los criterios de los miembros de una Sala o a las
diversas Salas penales de la Corte Suprema[25]que
tienen puntos de vista disímiles y/o contradictorios sobre
un determinado tema o asunto jurídico sometido a su
competencia[26]

Su emisión debe cumplir con una serie de
requisitos:

a.- Debe haber criterios de decisión discrepantes
entre los integrantes de una Sala o con otra Sala Penal de la
Corte Suprema.

b.- El Objeto de la discrepancia: sobre la
interpretación o la aplicación de una determinada
norma.

c.- Pueden ser convocado por iniciativa interna (los
miembros o el colegiado Supremo) o externa del Poder Judicial (la
Fiscalía Suprema y la Defensoría del
Pueblo).

9.2.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Por su parte el Tribunal Constitucional, mediante los
expedientes 024-2003-AI-TC y Nº 03741-2004-AA, ha fijado sus
propios criterios para el establecimiento de un precedente
vinculante y son los siguientes:

a)      Cuando se evidencia que
los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen
resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre
una determinada figura jurídica o frente a una modalidad o
tipo de casos; es decir, cuando se acredita la existencia de
precedentes conflictivos o contradictorios.

b)      Cuando se evidencia que
los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen
resolviendo en base a una interpretación errónea de
una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez,
genera una indebida aplicación de la misma.

c)      Cuando se evidencia la
existencia de un vacío normativo.

d)      Cuando se evidencia la
existencia de una norma carente de interpretación
jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en
donde caben varias posibilidades interpretativas.

e)      Cuando se evidencia la
necesidad de cambiar de precedente
vinculante[27]

9.3.- PLENOS JURISDICCIONALES

Los Plenos Jurisdiccionales, tienen como base legal el
artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
a diferencia de los precedentes vinculantes y de las sentencias
plenarias, no constituyen pronunciamientos jurisdiccionales
propiamente dicho y pueden ser llevados a cabo por las salas
especializadas de la Corte Suprema de la República o
también por las salas de la Corte Superior de Justicia.
Respecto de su alcance geográfico pueden ser nacionales,
regionales y distritales, dictándose por materias y
especialidad jurídica a través de los llamados
Acuerdos Plenarios.

Respecto a su naturaleza jurídica, es decir, si
son vinculantes o no, a nuestro criterio al menos legalmente no
son vinculantes, aunque su fuerza vinculante ya ha rebasado los
límites de la norma que fijo su creación. Y es que
pese a que su propia base legal regula que no tienen ni ejercen
fuerza vinculante alguna, la corte Suprema de la República
en 17 acuerdos plenarios, ha declarado expresamente la
obligatoriedad de determinados fundamentos jurídicos
contenidos en ellos, y los mismos vienen siendo aplicados
religiosamente por los magistrados de las diversas
instancias.

Regulación de
la predictibilidad dentro de nuestro ordenamiento
jurídico

A saber a la fecha, dentro de nuestro sistema
jurídico, existen dos mecanismos mediante los cuales se
regulan la predictibilidad y uniformidad de las resoluciones
judiciales, Los Precedentes Vinculantes (que comprende los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte
Suprema de la República) y los Plenos
Jurisdiccionales.

Por otro lado, vamos a repasar de manera
cronológica como es que nuestro legislador, ha introducido
dentro de nuestro ordenamiento jurídico, esta
institución, a través de las normas adjetivas que
regulan los procesos por especialidad.

10.1.- DERECHO CIVIL.-

Mediante el Código Procesal Civil , promulgado
mediante el Decreto Legislativo 768 del 04 de marzo de
1992
. se dispuso en su artículo 400º, la
introducción del sistema de predictibilidad dentro de esta
materia.

Artículo 400.- Doctrina jurisprudencial.-Cuando
una de las Salas lo solicite, en atención a la naturaleza
de la decisión a tomar en un caso concreto, se
reunirán los vocales en Sala Plena para discutirlo y
resolverlo. La decisión que se tome en mayoría
absoluta de los asistentes al Pleno constituye doctrina
jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales
del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio.
(…)"

10.2.- LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

El 28 de mayo de 1993, se promulgó el
Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, por su parte hizo lo mismo.

Artículo 22.- Carácter vinculante de la
doctrina jurisprudencial. Las Salas Especializadas de la
Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la
publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano"
de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han
de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias
judiciales.

Estos principios deben ser invocados por los Magistrados
de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su
especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En
caso que por excepción decidan apartarse de dicho
criterio, están obligados a motivar adecuadamente su
resolución dejando constancia del precedente obligatorio
que desestiman y de los fundamentos que invocan.
(…)"

10.2.- DERECHO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
.

Mediante el Decreto Legislativo 807, con fecha 16 de
abril de 1996
, se promulgó la norma que regula las
Facultades, Normas y Organización del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) y en él se estableció lo
siguiente:

Artículo 43o.- Las resoluciones de las
Comisiones, de las oficinas y del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos
particulares interpreten de modo expreso y con carácter
general el sentido de la legislación constituirán
precedente de observancia obligatoria, mientras dicha
interpretación no sea modificada por resolución
debidamente motivada de la propia Comisión u oficina,
según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual (…)"

10.3.- DERECHO TRIBUTARIO

Del 19 de agosto de 1999, fue promulgado el
Código Tributario mediante del Decreto Supremo 135-99-EF,
a través del cual se introdujo el sistema de
predictibilidad de las resoluciones del Tribunal
Fiscal.

Artículo 154º.- "Las resoluciones del
Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con
carácter general el sentido de normas tributarias,
así como las emitidas en virtud del Artículo
102°, constituirán jurisprudencia de observancia
obligatoria para los órganos de la Administración
Tributaria, mientras dicha interpretación no sea
modificada por el mismo Tribunal", (…) "De presentarse
nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre
sí, el Presidente del Tribunal deberá someter a
debate en Sala Plena para decidir el criterio que deba
prevalecer, constituyendo éste precedente de observancia
obligatoria en las posteriores resoluciones emitidas por el
Tribunal".

10.4.- DERECHO ADMINISTRAVITO.-

En la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 27444
(promulgada el 10 de abril del 2001. Publicada el 11 de abril del
2001 y vigente a partir del 11 de octubre del 2001 , el
principio de predictibilidad, se encuentra regulado en el
apartado 15 del inciso 1 del artículo IV, que regulan los
Principios del Procedimiento Administrativo. Principio de
predictibilidad.- "La autoridad administrativa deberá
brindar a los administrados o sus representantes
información veraz, completa y confiable sobre cada
trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado
pueda tener una conciencia bastante certera de cuál
será el resultado final que se
obtendrá".

10.5.- DERECHO CONSTITUCIONAL.-

El Código Procesal Constitucional, promulgado
mediante Ley 28237 del 31 de mayo del 2004, establece en
su artículo art. VII, "Las sentencias del Tribunal
Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada
constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la
sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando
el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del
precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho
que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta
del precedente".[28].

10.6.- DERECHO PENAL.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto Legislativo 959 publicada el 17 de agosto del
2004
, se introduce en el Código de Procedimientos
Penales los precedentes vinculantes dentro de nuestra justicia
penal..

El artículo 301-A.- La sentencia de la
Sala Penal de la Corte Suprema, sin perjuicio de lo dispuesto en
el art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
constituyen precedente vinculante cuando así lo expresen
las mismas, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando
la Sala Penal de la Corte Suprema resuelva apartándose del
precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho
que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta
del precedente. En ambos casos la sentencia debe publicarse en el
Diario Oficial y, de ser posible, a través del Portal o
Pagina Web del Poder Judicial. (…)"

Conclusiones

Resulta obvio que dentro de nuestro sistema
Romano-Germánico, el Principio de Predictibilidad de las
resoluciones Judiciales y de los actos de la
administración pública, van en sostenida
consolidación.

– A la fecha, dentro de nuestro sistema Jurídico,
tanto la Corte Suprema de la República, como el Tribunal
Constitucional tienen la posibilidad de expedir precedentes
vinculantes, buscando actualmente delinear líneas de
trabajo en común sobre este tema, trabajando plenos
conjuntos.

– Existe a la fecha, una consolidación del
entendido que los magistrados del Poder Judicial deben observar
los Precedentes vinculantes dictados por el Tribunal
Constitucional.

– La existencia de los Acuerdos Plenarios, resulta
necesario, por cuanto, constituyen un foro que posibilita el
pronunciamiento de los magistrados del Poder Judicial (Superiores
y Supremos) sobre temas que muchas veces no pueden ser contenidos
dentro de un pronunciamiento jurisdiccional.

– Los Acuerdos Plenarios, complementan la labor de los
precedentes vinculantes dictados por la Corte Suprema, ya que de
una manera ágil detecta, estudia y unifica los criterios
de interpretación adoptados por las distintas Cortes
Superiores del País sobre un mismo tema, coadyuvando a la
existencia de un pronunciamiento uniforme.

Propuestas para
implementar el principio de predictibilidad

– Se formula como propuesta la necesidad de otorgar a
los pronunciamientos de la Fiscalía Suprema, la calidad de
precedentes vinculantes, los cuales fijarían criterios de
interpretación de observancia obligatoria por las
instancias inferiores de esta institución.

– Por otro lado, también deben implementarse la
creación de los Plenos Fiscales, los que fijarían
los criterios de interpretación de una norma penal en los
que existe pronunciamientos disímiles.

– Debe iniciarse un estudio de cada uno de los
Códigos adjetivos que regulan tanto la
administración de justicia, como los actos de la
administración pública, con el objeto de
implementar, sistematizar y ordenar la predictibilidad de los
pronunciamientos. Institución que debe ser elevado a
principio.

– Existe la necesidad de redefinir la naturaleza
jurídica de los Plenos Jurisdiccionales, a efectos de
sincerar su nombre y otorgarles legalmente efectos
vinculantes.

 

 

Autor:

César A. Franco
Gonzales[29]

[1] El presente trabajo, forma parte del
proyecto de tesis para sustentar el grado de magister :
“LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS ACUERDOS PLENARIOS Nº
7-2007/CJ-116 y 4-2008/CJ-116, A PARTIR DE LA INAPLICACION DE
LA FIGURA DELICTIVA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 173 INCISO. 3
DEL C.P, QUE VIENEN EFECTUANDO LOS MAGISTRADOS DEL MINISTERIO
PUBLICO”.

[2] Cfr. TORRES VÁSQUEZ,
Aníbal. “ la jurisprudencia como fuente del
derecho”.
http://www.etorresvasquez.com.pe/la-jurisprudencia.html. pag.
01

[3] “Dentro de la Interpretación
de la Ley, se ha superado la teoría de la
interpretación gramatical o textual, para los fines de
administrar justicia, donde debe primar la
interpretación teleológica y concordada de las
leyes o dispositivos legales”. Ejecutoria Suprema del
2.08.99. exp. 5264-98-LIMA. Cfr. ROJAS VARGAS, Fidel.
Código Penal –Dos Décadas de
Jurisprudencia- ARA Editores. EIRL. 2012. Pág. 392.

[4] Con este término aludimos a la
libertad de que el juez disfruta a la hora de dar contenido a
su decisión de casos sin vulnerar el Derecho.

[5] Cabe advertir, que la ausencia de un
mecanismo de Predictibilidad que permita conocer a los
operadores jurídicos con mayor precisión, los
criterios que tienen regularmente los jueces para decidir los
conflictos en los cuales se encuentran involucrados, origina
inseguridad jurídica, incremento innecesario de demandas
con ello la carga procesal en la administración de
justicia, la cual es caldo de cultivo de la
corrupción.

[6] “La Jurisprudencia es la
interpretación judicial del Derecho efectuada por los
mas altos Tribunales en relación con los asuntos que a
ellos corresponde, en un determinado contexto histórico,
que tiene la virtualidad de vincular al Tribunal que los
efectuó y a los jerárquicamente inferiores,
cuando se discutan casos factica y jurídicamente
análogos, siempre que tal interpretación sea
jurídicamente correcta” (STC, exp. Nº
0047-2004-ai. FJ. 33. Citado por CARO JOHN. José
Antonio. “Diccionario de Jurisprudencia Penal,
Definiciones y conceptos de derecho Penal y Derecho Procesal
Penal extraidos de la Jurisprudencia”. Edit.
Jurídica Grijley. 2007. 1ª Edición. pag
368).

[7] El Ministerio Público, siendo un
órgano autonomo, no vinculado a los pronuncimiantos del
Podr Judicial, tampoco puede ir contra corriente, en procesos
en los cuales ya existe un consenso en los criterios adoptados
dentro de la administración de justicia..

[8] Diccionario de la Lengua Española.
Vigésima Segunda Edición. Impreso en mateu Cromo.
Artes Gráficas .S.A. Pag. 1235

[9] ALVA MATTEUCCI, Mario. “El Principo
de Predictibilidad y el Derecho Tributario. Análisis de
la Ley del Procedimiento Administrativo General y la
Jurisprudencia de Observancia Obligatoria” Pág 04.
http://blog.pucp.edu.pe/item/52754/el-principio-de-predictibilidad-y-el-derecho-tributario.

[10] Aplicable al Reino Unido, Canadá,
Estados Unidos entre otros; se caracteriza por una fuerte
incidencia en la decisión judicial, otorgándole
suma importancia al precedente por encima de la Ley, de tal
forma que los justiciables conocen de antemano amtes de inciar
un proceso judicial, en base a sus precedentes, el sentido de
la resolución que ha definir el casocontrovertido.

[11] La globalización,
fundamentalmente es la integración de los países
y pueblos del mundo, producida por la enorme reducción
de los costes de transporte y la comunicación, y el
desmantelamiento de las barreras artificiales a los flujos de
bienes, servicios, capitales, conocimientos y , en menor
grado–, personas a través de las fronteras. Cfr.
E. STIGLIZ. Joseth. “El Malestar de la
Globalización” . Santillana Ediciones Generales
S.L. 2002..Pág. 34

[12] Cfr. -CASTILLO ALVA, José .
“Los Precedentes vinculantes en materia penal expedidos
por la Corte Suprema de Justicia” contenido en el Libro
“Comentarios a los Precedentes Vinculantes en Materia
Penal de la Corte Suprema.Editora Jurídica Grijley EIRL.
2008. pag 30.

[13] Cabe advertir, tal como veremos
adelante, que esta institución se ha extendido, no solo
a la administración de justicia propiamente dicha, sino
a todos los pronunciamientos que emite la administración
pública.

[14] Cfr. RUBIO CORREA, Marcial. “Sobre
la Importancia de la Jurisprudencia en el Derecho”
http://www2.scjn.gob.mx/red2/investigacionesjurisprudenciales
/seminarios/2o-seminario-jurisprudencia/modulo-ii/07marcial-rubio-correa-sobre-la-importancia-de-la-jurisprudencia.pdf.
Pag. 1.

[15] Cfr. TORRES VÁSQUEZ,
Aníbal. Ob. Cit pie de pagina 1. El subrayado es
nuestro.

[16] Cfr. ROJAS VARGAS, Fidel.
“Jurisprudencia Penal y Procesal Penal”.Editorial
Moreno. S.A. Febrero del 2002. 1° edición. Pag.
1.

[17] Nuestro Tribunal Constitucional ha
establecido a través del Expediente 024-2003-AI-TC caso
Municipalidad Distrital de Lurín y el Expediente
3741-2004-AA/TC caso Salazar Yarlenque qué entiende por
un precedente vinculante

[18] Cfr. RUBIO CORREA, Marcial. “La
Interpretación de la Constitución según el
Tribunal Constitucional”. Pontificia Universidad
Católica del Perú Fondo Editorial 2005.primera
edición. Pg. 282.

[19] Cfr. FIGUEROA GUTARRA, Edwin.
“Precedentes vinculantes Consolidación normativa o
restricciones a las facultades interpretativas de los
Jueces?”. Pag.
06.Http://edwinfigueroag.wordpresd.com/q-precedentes-vinculantes/.

[20] Si bien es cierto que la Ley
Orgánica del Poder Judicial, no habla propiamente de
“precedente vinculante”; sino de jurisprudencia de
abligatorio cumplimiento, el artículo 301-A, del
Código de Procedimientos Penales, a partir del 17 de
agosto del 2004, si regula el Precedente Vinculante como
también lo hizo desde el 31 de mayo del 2004, el nuevo
Código Procesal Constitucional, en su artículo
VII del Título Preliminar. Hecho esta advertencia, queda
claro, que ambos términos refieren lo mismo dentro de
las competencias que le corresponde a cada organismo.

[21] Primero: DISPONER que todos los
órganos jurisdiccionales de la República, bajo
responsabilidad funcional, den cabal cumplimiento a los
precedentes vinculantes señalados por el Tribunal
Constitucional en sus Sentencias Dictadas en los expedientes
N° 0206-2005-PA/TC y N° 4227-2005-AP/TC. Criterio de
control que hasta la fecha ha mantenido este criterio,
sancionando a los magistrados que desacaten dicho
principio.

[22] Cfr. Figueroa Gutarra, Edwin. Ob. Cit.
Pag. 23.

[23]
http://elcomercio.pe/actualidad/1448770/noticia-poder-judicial-tribunal-constitucional-anunciaron-proximo-pleno-comun

[24] Cfr. CASTILLO ALVA, José Luis.
“Precedentes vinculantes sentencias plenarias y acuerdos
plenarios en materia penal de la Corte Suprema de
Justicia” , contenido en “Los Precedentes
Vinculantes de la Corte Suprema” . Apecc. 2°
edición setiembre del 2012. Pag. 20

[25] Las sentencias plenarias, sólo
pueden ser emitidas por la Corte Suprema de la
República.

[26] Cfr. CASTILLO ALVA, José Luis.
Ob. Cit. Pag.25.

[27] Expediente: Nº 03741-2004-AA. Ramon
Hernandp Salazar Yarleque. Pág. 10.

[28] Las parte de de una Sentencia del
Tribunal Constitucional son las siguientes: I. LA RAZON
DECLARATIVA AXIOLOGICA: Aquella parte de la sentencia que
ofrece reflexiones iniciales referidas a los valores y
principios políticos contenidos en las normas
declarativas y teleológicas de la Constitución;
II. RATIO DECIDENDI: Lo que se razona. La razón
suficiente. La exposición de la formulación
general del Principio o regla jurídica que constituye la
base de la decisión específica. La
vinculatoriedad del razonamiento y de la interpretación.
Es aquella consideración determinante e indispensable,
justificante de la decisión; III. OBITER DICTA: Es la
razón subsidiaria o accidental, con reflexiones,
acotaciones o apostillas jurídicas que, no siendo
indispensables, justifican pedagógicamente u orientan el
fallo; IV. LA INVOCACION PRECEPTIVA: Aquella parte de la
sentencia en que se consignan las normas del bloque de
constitucionalidad utilizadas o interpretadas para la
estimación o desestimación de la controversia y
V. EL DECISSUM O FALLO CONSTITUCIONAL: Donde se contiene el
acto de decidir y el contenido de la decisión. Es el
pronunciamiento expreso y concreto de lo que se manda decidir.
La vinculatoriedad con la cosa juzgada constitucional. Puede,
además, contener una exhortación vinculante o
persuasiva.

[29] Actualmente el autor se desempeña
como Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Lima.

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