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Principios generales del derecho y máximas jurídicas. Sus diferencias e importancia



  1. Capitulo 1 – Principios Generales Del
    Derecho
  2. Capitulo 2 – Maximas
    Juridicas
  3. Conclusiones
  4. Fuentes De Informacion

Capitulo 1
Principios Generales Del Derecho

Los principios generales del Derecho son los enunciados
normativos más generales que, sin perjuicio de no haber
sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de
procedimientos formales, se entienden forman parte de él,
porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos
particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un
grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los
legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en
general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar
normas jurídicas cuya aplicación resulta
dudosa.

  • Desarrollo histórico de los
    principios generales del derecho

  • ROMA

Podemos entender que los principios generales del
derecho tuvieron su origen en Roma sólo que no se les
conocía con ese nombre, no había una conciencia de
que se trataran de ellos ni existe una alusión
específica a ellos con ese nombre, lo que si es la idea
central de los mismos donde encontramos que si existía su
aplicación como se puede ver en la ley 13, párrafo
7, del título 1º, Libro 27 del Digesto, donde se
acepta que en ausencia de ley expresa, podía resolverse
según la naturali iustitia.[1]

Mucho podríamos decir de la gran estructura del
derecho romano como un todo orgánico regido por principios
armónicos que hacían de él una perfecta
unidad, sin embargo, lo que nos ocupa es la aparición de
los principios generales del derecho.

  • EDAD MEDIA

Encontramos en la Edad Media como característica
principal la influencia religiosa que se hallaba en todo, por
ello no es extraño que los canonistas de la época
adoptaran una postura iusnaturalista y basaran todo el sistema
jurídico en el Derecho Natural.

Fueron muchos los pensadores que se ocuparon del tema,
entre otros encontramos a Santo Tomás de Aquino quien les
llama "principios universales de derecho" sin embargo, tales
frases se encuentran desprovistas del carácter obligatorio
propio de los ordenamientos jurídicos.

Sin embargo en este período, y por la gran
ausencia de leyes precisas aplicables a casos concretos, ocasiona
un exceso de resoluciones basadas en estos principios por lo cual
al paso del tiempo ocasionó que repercutieran gravemente
en los órdenes jurídicos, pues los juristas
comenzaron a especular en las resoluciones y los riesgos que
ocasionaban por lo que la presencia de los mismos llegó a
degradarse hasta la intrascendencia.

  • FRANCIA

Es en Francia y gracias a Napoleón, que los
principios generales del derecho retoman su importancia, empero
no llegan a alcanzar fuerza de ley, sino sólo
reconocimiento de su utilidad.

Es de notarse aquí la importancia que en ese
momento histórico tuvieron, Napoleón prevé
acertadamente la necesidad de dar al juez una opción para
que se supla correctamente la carencia de las leyes, pero no solo
fueron tomados en cuenta los "principios generales" como en el
les conocía, sino además se contaban con las
máximas de derecho natural, con la equidad natural, con la
ciencia, el derecho romano, el derecho común, las antiguas
costumbres y finalmente los principios
generales.[2]

  • ESPAÑA

En España, desde el fuero juzgo y las siete
partidas se ha reconocido la necesidad de interpretar las leyes a
efecto de saber si son o no congruentes con los principios que
las rigen, para superar los errores de su formulación. En
1851 Don Florencio García Gollena toma la fórmula
"Principios Generales del derecho" del Código Sardo y la
pasa al artículo 12 de su proyecto del Código
Español.

Es hasta 1889 cuando aparece consagrada en España
la formula de principios generales del derecho, aunque a lo largo
dela historia del derecho español res evidente la
referencia a instituciones que en una corriente iusnaturalista
podrían entender como principios generales del
derecho.

  • MÉXICO

Entre los antecedentes que encontramos en nuestra
legislación podemos mencionar la aclaración tercera
al acta de Casamata, de febrero de 1823. Otros antecedentes los
encontramos en el primer proyecto de código civil mexicano
formulado por Justo Sierra en 1861; el código civil de
1884, reproduciendo el 20 del código del 70.

Sin embargo, el artículo 14 de nuestra actual
constitución establece: "En los juicios del orden civil,
la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o
a la interpretación jurídica de la ley, y a falta
de ésta se fundará en los principios generales del
derecho".[3]

  • LEGISLACION INTERNACIONAL

Podemos encontrar antecedentes de los principios
generales del derecho en la legislación internación
como:

  • Estatuto de la Corte Permanente de Justicia
    Internacional y de la Corte Internacional de Justicia.
    Podemos encontrar como antecedente más remoto de la
    frase principios generales del derecho, en el derecho
    internacional, en 1891con el caso de la Policomayo, con lo
    cual se considera a los principios del derecho como fuentes
    del derecho internacional.

  • Declaración Universal de los Derechos del
    Hombre de 1948. (Art. 7).

  • Tratado Institutivo de la Comunidad Europea de 1957
    (Art. 215,2)

  • Tratado del Euratom de 1957. (Art.
    188,2).

  • Concepto de los Principios
    Generales del Derecho

Es difícil dar un concepto de lo que son los
principios generales del derecho, sin embargo en este apartado
trataremos de llegar un concepto. Primero diremos que los
principios generales del derecho son postulados que a lo lardo de
la historia han permanecido inalterados en lo substancial. Estos
principios constituyen la base de la estructura fundamental del
derecho. No es posible establecer una jerarquía de los
principios generales del derecho, esta depende de circunstancias
especiales del caso concreto al cual se aplican y por tanto una
clasificación general atendiendo a su importancia no puede
funcionar.[4]

Podemos decir que los principios generales del derecho
son principios dictados por la razón y admitidos por el
derecho; reglas universales de razón para dar soluciones
particulares justas y equitativas; derecho universal común
generado por la naturaleza y subsidiario por su función,
aplicado como supletorio de las lagunas del derecho.

  • Fundamento Constitucional y Legal
    de los Principios Generales del Derecho

El fundamento constitucional de los principios generales
del derecho, en México se encuentra establecido en el
último párrafo del artículo 14 de la
Constitución General de la República Mexicana
establece:

"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra o la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de ésta se
fundará en los principios generales del
derecho."

Por su parte, el artículo 18 del Código
Civil para el Distrito Federal en materia federal, así
como el similar 11 del mismo ordenamiento para el Estado de
Michoacán, señala que:

"Las controversias judiciales del orden civil
deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a
interpretación jurídica. A falta de ley se
resolverán conforme a los principios generales del
derecho."[5]

De las disposiciones antes señaladas, se concluye
así que como puede evitarse cualquier fisura o falla en el
texto legal que impida la resolución jurídica de
algún litigio para cumplir con el paradigma de la plenitud
hermenéutica del derecho. Por tanto, se establece una
prelación de fuentes dándole a los principios
generales del derecho, la posibilidad de ser utilizados cuando la
legislación ha sido omisa para dar solución a un
determinado asunto en particular.

  • Características de los
    Principios Generales del Derecho

  • Son de naturaleza normativa dado que se encuentran
    regulados en una legislación vigente (su
    aplicación, no cuántos y cuáles
    son)

  • Son validas no por ser verdades supremas, sino por
    ser de máxima (más no absoluta) generalidad y
    aceptación.

  • Son lógicos, éticos y
    racionales.

  • Se usan para solucionar las deficiencias de la ley
    (lagunas)

  • Constituyen lo abstracto en el ordenamiento
    jurídico positivo

  • Se obtienen mediante inducciones sucesivas objetivas
    o también puede ser por deducciones partiendo de los
    principios racionales

  • Son fuente inagotable del Derecho

  • Son también puntos de partida para el
    juzgador al momento de cumplir con su obligación de
    dar resolución a un caso en particular

  • No deben de estar recogidas en ninguna
    disposición escrita, pues de lo contrario
    equivaldría a aplicar la norma y debemos recordar que
    están reservados para situaciones donde no exista
    legislación aplicable al caso.

  • No deben ir en contra de los preceptos positivos
    vigentes

  • No son particulares de cada pueblo o nación,
    si no perderían su calidad de generales

  • Su fundamento se encuentra en la naturaleza humana
    racional, social y libre.

  • Son reglas de aplicación general

1.5 Funciones de los Principios
Generales del Derecho

Son tres las funciones principales que los
principios generales del derecho desempeñan:

  • Interpretación de la ley, ya que todo
    precepto jurídico encierra un sentido que no siempre
    está expresado con claridad.

  • Integración de la ley, ofreciendo al juez las
    bases para resolver un caso no previsto por los textos
    legales (se refiere al caso de que existan lagunas de ley),
    y

  • Para dirigir la labor legislativa y
    judicial

Podemos fundamentar lo dicho hasta aquí en la
siguiente jurisprudencia que reza: "PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO. SU FUNCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO. Tradicionalmente
se ha considerado en el Sistema Jurídico Mexicano que los
jueces para la decisión de los asuntos sometidos a su
conocimiento están sujetos a la observancia no sólo
del derecho positivo-legal, sino también de los dogmas
generales que conforman y dan coherencia a todo el ordenamiento
jurídico, que se conocen como principios generales del
derecho según la expresión recogida por el
constituyente en el artículo 14 de la Carta Fundamental.-
La operancia de estos principios en toda su extensión
-para algunos como fuente de la cual abreva todas las
prescripciones legales, para otros como su orientación a
fin- no se ha entendido restringida a los asuntos de orden civil
tal y como podría desprenderse de una
interpretación estricta del artículo constitucional
invocado, sino que aun sin positivización para otros
órdenes de negocios, es frecuentemente admitida en la
medida en que se les estima como la formulación más
general de los valores ínsitos en la concepción
actual del derecho.- Su función desde luego no se agota en
la tarea de integración de los vacíos legales;
alcanza sobre todo a la labor de interpretación de la ley
y aplicación del derecho, de allí que los
tribunales estén facultados y, en muchos casos, obligados
a dictar sus determinaciones teniendo presente, además de
la expresión de la ley siempre limitada por su propia
generalidad y abstracción, los postulados de los
principios generales del derecho, pues éstos son la
manifestación auténtica, prístina, de las
aspiraciones de la justicia de una comunidad".

Principios generales del Derecho público

  • Principio de legalidad

  • Separación de
    funciones

  • Principios limitadores del derecho
    penal

  • Debido proceso

  • Legalidad

  • Ignorantia iuris non excusat

  • Principio de Justicia

  • Principio de equidad

Capitulo 2
Maximas Juridicas

En la literatura jurídica aparecen locuciones,
frases, aforismos, en estrecha relación con el Derecho.
Estas expresiones fueron creadas y utilizadas de manera profusa
por los magistrados y juristas en los procesos judiciales del
pueblo romano. A la oralidad y dramatismo de las demandas o
reclamos de particulares siguió la rigidez de la
formalidad y solemnidad en fórmulas, edictos y sentencias
judiciales. Este cambio se debió principalmente a la
evolución del Derecho mismo.

Los aforismos jurídicos ya están hechos.
Son producto de la evolución paulatina de la experiencia,
del tiempo, y de la costumbre en los foros en los que se practica
y vive el derecho. Han corrido la suerte de los proverbios y
refranes que la conseja popular modela en letras rígidas
para prevenir a los hombres de no repetir una historia ya
realizada.

Los aforismos como tales han sido recogidos por la
ciencia del derecho, llenándolos de un contenido
explicativo, conceptual a los que nada o casi nada hay que
agregar.

2.1 Evolución histórica
de las Máximas Jurídicas

Aunque los aforismos fueron utilizados en sus inicios en
los escritos griegos y de ahí a la medicina, damos nota
del tránsito de ellos hacia los brocardos como figuras
específicas de la literatura jurídica en el pueblo
romano. Estos al referirse a temas de derecho, los usan como
aforismos o brocardos escritos en latín usando la sintaxis
rígida y la dicción ampulosa de esa lengua, pero
con una hermosa precisión conceptual que les ha permitido
seguirse usando a través de los siglos como un admirable
vehículo de validez científica para transmitir la
esencia del pensamiento del derecho, sin perder rigor,
precisión y belleza.[6]

La ciencia del derecho requiere de expresiones
científicas universales que le permitan tener un
vínculo de comunicación conceptual para arribar a
otra conclusión. Las grandes instituciones
jurídicas y los aforismos se deben a que los juristas
tuvieron la oportunidad de participar directamente en la
formación del derecho como lo hicieron los
romanos.

Gracias a la obra compiladora de Justiniano conocemos
gran parte de las disposiciones normativas de diversas
épocas del derecho romano, mismas que sirvieron de base al
movimiento codificador del siglo XIX.

Los antecedentes de las máximas jurídicas
los encontraremos en las fuentes históricas del derecho
romano principalmente, como son la ley de las XII Tablas. Sin
embargo, las fuentes del derecho en el periodo republicano de
Roma y en cuyo tiempo se gestaron numerosas máximas
jurídicas son:

  • La ley según Gayo es lo que el pueblo ordena
    o estatuye.

  • La ley de las XII Tablas

  • El Corpus Iuris Civilis que sintetiza las numerosas
    resoluciones judiciales dictadas durante seis siglos de
    existencia del imperio romano. Los historiadores afirman que
    de tres millones de decisiones judiciales se logró
    compilar la experiencia de estos tribunales en cerca de
    150,000 máximas jurídicas, lo cual constituye
    la materia básica de la enseñanza del derecho
    en el mundo occidental.

Los compiladores del Código Napoleónico,
siguieron la concepción romana. El derecho romano
influyó en el mexicano a través de tres
vías:

  • Derecho español. Las siete partidas,
    estuvieron vigentes hasta la emisión del Código
    Civil de 1870.

  • Derecho Napoleónico., que contiene gran parte
    del derecho romano, sirvió de inspiración a
    nuestras codificaciones.

  • El Corpus Iuris Civilis inspira a juristas
    mexicanos.[7]

2.2 Concepto de Máximas
Jurídicas

Un brocardo (del latín brocardus) es un
veredicto, axioma legal o máxima jurídica,
normalmente escrito en latín, y que expresa concisamente
un concepto o regla evidente. El objetivo manifiesto era
conseguir aclarar la confusión y desorden
sistemático obrante en el derecho canónico y en el
derecho consuetudinario de su época, en exceso
diversificados y confusos.

Una Máxima Jurídica es un principio legal
o axioma, en particular, escrito en latín, y de manera
concisa expresa un concepto o una regla importante.

El origen de la palabra viene de la latinización
de Burckard o Burchard, obispo de Worms, Alemania, entre los
años 1000 a 1025, y autor de una colección de
veinte volúmenes de derecho canónico llamado
Eclesiástico ae Regulae (normas de la Iglesia),
que incluía máximas y varios axiomas.

Los aforismos son sentencias breves doctrinales que se
proponen como reglas de alguna ciencia o arte, en este caso del
derecho. Su contenido da lugar a máximas jurídicas
que proveen de reglas de conducta general y que son fuentes
históricas del derecho.

2.3 Ejemplos de máximas
jurídicas

Las Máximas jurídicas son llamadas
jurídicas, que por la experiencia de muchos siglos son
invocadas por decisiones jurídicas o  en obras
eruditas en su forma original o su origen
latín.

Como por ejemplo lo son:

  • Ubi eadem legis ratio , ibi eadem legis dispositio
    (Cuando la razón de la ley es coincidente, debe darse
    también la misma disposición legal)

  • Permittiur quod non prohibetur (se presume que esta
    permitido lo que no esta prohibido)

  • Semper in dubiis benigniora praeferenda sunt ( Las
    excepciones son de estrictísima
    interpretación)

  • Ad impossibilia nemo tenertur ( Nadie está
    obligado a lo imposible)

  • Utile per unutile nom vitiatur (Lo que en acto
    jurídico es útil no debe ser perjudicado por lo
    que no lo es).

En esto ahí que tener cuidado puesto que algunos
de estos brocardos son de interpretación antigua y su uso
no es bien definido en un contexto actual por lo que se hace
llamado al estudio detallado de ellos antes de
aplicarse.

Conclusiones

Los principios generales del derecho son los postulados
más generales en que se basa o fundamenta nuestro orden
jurídico. Son los principios universales en que se asienta
la conducta humana en el ámbito del derecho.

Los principios generales del derecho se encuentran
fundamentados en nuestro orden jurídico.

Con respecto a las máximas jurídicas he de
decir que es poca la información que podemos encontrar,
sin embargo, considero que podemos decir que son enunciados o
sentencias que expresa algo que es evidente y por lo tanto nadir
puede contrariar. Debemos decir que estas máximas
jurídicas han existido desde tiempos remotos y por lo
general se encuentran en latín.

He de decir que las máximas jurídicas
aunque no tienen un fundamento constitucional o legal evidente,
tienen gran aplicación entre los litigantes y los
juzgadores porque considero son bien conocidos por todos y
además como son aseveraciones que no se pueden contrariar
por su contenido real, incuestionable e indiscutible.

Por tanto, podemos concluir que los conceptos que nos
ocupan no son lo mismo y considero las máximas tiene mayor
aplicación dado que son conocidas por todos y no se pueden
cuestionar.

Fuentes De
Informacion

  • 1. BIBLIOGRAFICAS

  • 2. DOCUMENTALES

  • Constitución Política de los Estados
    Unidos Mexicanos, Anaya Editores, S.A., 2008

  • Código Civil para el Estado de
    Michoacán de Ocampo, ABZ Editores, 2008

  • 3. ELECTRONICAS

  • html.rincondelvago.com/principios-generales-del-derecho.html

  • es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derecho

  • es.wikipedia.org/wiki/Brocardo

  • www.bibliojuridica.org/libros/3/1093/2.pdf

AUTOR:

Claudia Andrea Sánchez
Maciel

[1]
html.rincondelvago.com/principios-generales-del-derecho.html

[2] Principios Generales del Derecho,

[3] Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Anaya Editores, S.A., 2008

[4] García Máynez, Eduardo,
Introducción al Derecho, Editorial Porrúa,
32° edición, México, 2008

[5] Código Civil para el Estado de
Michoacán de Ocampo, ABZ Editores, 2008 y
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Anaya Editores, 2008

[6] es.wikipedia.org/wiki/Brocardo

[7]
www.bibliojuridica.org/libros/3/1093/2.pdf

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