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Protección Ambiental en Cuba




Enviado por Amado Cruz



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Principios que
    define la Ley Ambiental en Cuba
  4. Manejo Integrado de
    Zonas Costeras
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

En el trabajo se abordan los principios que definen la
Ley Ambiental en Cuba, los objetivos del Derecho y Ley Ambiental;
así como las responsabilidades y atribuciones de los
organismos y ministerios en relación a la
protección ambiental. Se analizan los antecedentes y el
enfoque del Derecho Ambiental Cubano y se hace aborda lo
referente al manejo integrado de las zonas costeras del
archipiélago cubano.

Introducción

El tema ambiental y la necesidad de proteger y preservar
el medio en que vivimos, contra todos los tipos y fuentes de
contaminación, en las últimas décadas ha
ocupado un espacio vital, con importantes dimensiones
políticas, económicas, tecnológicas,
sociales y humanas. La destrucción y tala indiscriminada
de los bosques, la pérdida de diversidad de especies, de
tierra cultivable, de productividad, son tan significativas como
la contaminación creada por la industria, la
tecnología y las sociedades de consumo.

Los conflictos de esta realidad han llevado desde el
punto de vista teórico a una serie de consideraciones y
alternativas de soluciones que hoy se pronuncian a favor de una
acción humana que logre frenar el proceso de
destrucción de la naturaleza, sin dejar de transformarla y
transformarse para ser mejor, más plena y más libre
la vida de las generaciones actuales y futuras, lo que es
típico de las concepciones sobre la sustentabilidad en el
desarrollo.

En Cuba hay una voluntad expresa de preservar el medio
ambiente para las actuales y futuras generaciones. Junto a
acciones concretas de reforestación, preservación,
saneamiento y reciclado, se han establecido y aplican leyes y
regulaciones que compulsan la protección del medio
ambiente.

2. Antecedentes y enfoque del Derecho
Ambiental Cubano

El Derecho Ambiental cubano es relativamente reciente
(segunda mitad del siglo XX, década 70 – 80) sin embargo,
sus antecedentes se remontan al período colonial,
esencialmente hacia el siglo XIX en que se promulgan las primeras
normas "ambientales".

Hacer referencia a los antecedentes históricos
del Derecho Ambiental cubano, implica remitirse a las causas que
en la realidad material dan origen a esas regulaciones, es decir,
las problemáticas ambientales de la época y
ubicarlas en sus contextos históricos.

De ahí que se asuma para ese análisis
crítico de periodización propuesto por
González, T. y Díaz, I. [González y
Díaz, 1997: 17] que plantea cuatro etapas fundamentalmente
en correspondencia con procesos históricos importantes que
tienen lugar en el país.

  • 1. La Etapa de la Colonia (1492 – 1898) donde
    se destaca la promulgación de cuatro normativas
    fundamentales: La Ley de Minas de 1859 (extensiva a Cuba en
    1883), El Real Decreto que aprueba las Ordenanzas de Montes
    (1876), La Ley de Puertos de 7 de julio de 1880, puesto en
    vigor por el Real Decreto de 31 de octubre de 1890 y La Ley
    de Aguas puesta en vigor por la Real Cédula del 9 de
    enero de 1891. En total en este período se emitieron
    39 disposiciones normativas con efectos medioambientales que
    estuvieron dirigidas a los montes, las aguas, puertos, caza,
    suelos; las cuales tuvieron un fuerte efecto sobre el
    entorno, pues estaban orientadas a regular los principales
    recursos naturales, su conservación y
    protección.

  • 2. La Etapa de Intervención
    Norteamericana (1898 – 1932) en la cual se emitieron un
    limitado número de regulaciones, fundado en el rechazo
    a la ocupación extranjera de un país vecino.
    Las órdenes militares emitidas durante este
    período y que se relacionan con el medio ambiente,
    fueron al menos diez y regularon las aguas, las minas, la
    caza, los puertos, la sanidad vegetal y los
    suelos.

  • 3. La Etapa de la República (1902 –
    1958) que se caracterizó por la promulgación de
    un número elevado de legislaciones, 412 en total,
    centradas fundamentalmente en 13 aspectos fundamentales, que
    lógicamente respondían a la situación
    generada y acumulada durante todo este período y a la
    cual debía enfrentarse la sociedad con nuevas
    legislaciones. Se legisló en cuanto a: Ley fiscal
    (impuestos), flora y fauna, sanidad vegetal, ordenanzas
    sanitarias, minas, aguas, trabajo, caza, puertos, pesca,
    turismo, sanidad animal y salud pública.

  • 4. La Etapa de la Revolución (1959
    – Hasta nuestros días). Con el triunfo de la
    Revolución, el 1ro. de enero, comienza un nuevo
    período para toda la sociedad cubana y por
    consiguiente todo el sistema de derecho del país es la
    época de mayor cobertura de materias (18), en la que
    se emitieron un total de 328 disposiciones relacionadas con
    el medio ambiente, sobre aspectos novedosos como lo son: las
    aguas territoriales, inversión extranjera,
    energía nuclear, patrimonio cultural,
    administración estatal, entre otros.

En esta etapa se transita hacia un régimen de
propiedad social sobre los medios fundamentales de
producción y se dan logros significativos con
relación a la actividad ambiental, lo que evidentemente
está asociado al perfeccionamiento paulatino del
ordenamiento jurídico nacional. No obstante, es
válido aclarar que entre la década de los 70
– 80, los conceptos relacionados con el medio ambiente no
se empleaban en el lenguaje oficial, ni popular. El
interés por la problemática ambiental no
trascendía la esfera de algunos especialistas y era muy
reducido el nivel de conocimiento y concientización del
tema. A pesar de esto, en ese período se acometen algunas
acciones de institucionalización referidas al medio
ambiente tales como la incorporación en la nueva
Constitución de la República de 1976 de un
artículo sobre la necesidad de proteger la naturaleza ; la
creación en 1977 de la Comisión Nacional para la
Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los
Recursos Naturales (COMARNA); la promulgación de la Ley
No. 33, de 10 de marzo de 1981, De Protección del Medio
Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales, la cual
fue considerada avanzada por algunos especialistas
internacionales con respecto a lo imperante en América
Latina en esa época.[ Gómez País, 1999: 198]
Esta Ley reguló esferas específicas referentes a
las materias de: Ecosistemas Acuáticos: Aguas Terrestres y
Marítimas. La pesca; Ecosistemas Terrestres: Los suelos;
Ecosistemas Frágiles: Montañas y bosques. Los
aprovechamientos forestales; Sistema Nacional de Áreas
Protegidas; Flora y Fauna silvestre: La caza; Recursos
Agropecuarios: La Agricultura; Recursos turísticos y
paisajísticos; Minerales sólidos e hidrocarburos;
Patrimonio cultural.

Esta Ley dispuso la creación de un sistema
distributivo de competencia administrativas para la
protección global del medio ambiente y de los recursos
naturales que, con la acción mancomunada de los Organismos
de la Administración Central del Estado y los
Órganos Locales del Poder Popular, debía consolidar
sus objetivos y, paralelamente, dar origen a un conjunto de
disposiciones complementarias que brindaran satisfactoria
respuesta normativa a la protección de los diversos
ecosistemas y recursos naturales. Sin embargo, este diseño
estructural, institucional y legislativo, quedó trunco
durante casi una década.

En los 90, la situación fue cambiando y la
temática medioambiental pasó a caracterizar la
discusión académica. De hecho en 1990 se aprueba el
Decreto – Ley No. 118, de 18 de enero de 1990 que define la
organización, estructura y funcionamiento del Sistema
Ambiental cubano.

Uno de los factores que compulsó en esta etapa la
legislación ambiental cubana fue la celebración en
junio de 1992 de la Cumbre de Río, conocida también
como "Cumbre de la Tierra", uno de los más trascendentes
hitos en la breve pero sustanciosa historia del Derecho
Ambiental, y de la inclusión en la Ley de Reforma
Constitucional, de 12 de julio de 1992, de la modificación
del Artículo 27 de la "ley de leyes", que introdujo en el
Sistema de la Legislación Ambiental cubana el concepto de
desarrollo económico y social sostenible.

En 1993 se aprueba el Programa Nacional,
adecuación cubana de la Agenda 21. Posteriormente en 1994,
se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente.

La legislación dictada en estos años no
solo complementaban los mandatos hasta entonces no ejecutados por
la Ley No. 33, sino que venía a llenar importantes
vacíos legislativos de este sistema, en tanto se
carecían de regulaciones específicas respecto al
uso, explotación, preservación y protección
de importantes recursos naturales, entre ellos la flora y la
fauna silvestre en su conjunto y determinadas especies en
particular.

Pero cabría realizar aquí y antes de
analizar en detalles la orientación sistémica que
como tendencia adopta ya en la segunda mitad de la década
de los 90 el Derecho Ambiental cubano actual; una
valoración integral respecto al comportamiento de todas
estas etapas a modo de resumir sus principales tendencias y
características respecto a lo sistémico.

En el análisis anteriormente realizado se pueden
apreciar como tendencia las siguientes:

  • Falta de sistematicidad en la normativa
    jurídica ambiental de las tres primeras etapas,
    asociado a la incipiente regulación de las cuestiones
    ambientales tanto a nivel nacional como internacionales. A
    partir de la cuarta etapa (Revolución) hay una
    tendencia a lo sistémico, no solo por las ventajas que
    supone el sistema bajo una voluntad política favorable
    para la solución de la problemática ambiental,
    sino también por ser una etapa importante, a nivel
    internacional, de debate sobre estas problemáticas y
    búsquedas de alternativas de
    solución.

  • Tendencia a ampliar de una etapa a otra el objeto de
    regulación a través de la incorporación
    de nuevos elementos. Así por ejemplo, en la primera
    etapa se regulan las minas, montes, aguas, caza, puertos y
    suelo, sin embargo, en la segunda etapa no aparece ninguna
    otra normativa referente a los montes, pero se incorporan las
    normas referidas a la sanidad vegetal. La tercera etapa
    incorpora como elementos nuevos, la regulación sobre
    impuestos, flora y fauna, ordenanzas sanitarias, trabajo,
    pesca, turismo, sanidad animal y salud pública.
    Finalmente la cuarta etapa incorpora como elementos de
    regulación la inversión extranjera, la
    administración estatal, energía nuclear, aguas
    territoriales, patrimonio cultural, medicina veterinaria y el
    registro mercantil.

Principios que
define la Ley Ambiental en Cuba

Es deber del Estado, los ciudadanos y la sociedad en
general proteger el medio ambiente mediante:

a) Su conservación y uso racional;

b) La lucha sistemática contra las causas que
originan su deterioro;

c) Las acciones de rehabilitación
correspondientes;

d) El constante incremento de los conocimientos de los
ciudadanos acerca de las interrelaciones del ser humano, la
naturaleza y la sociedad.

e) La reducción y eliminación de las
modalidades de producción y consumo ambientalmente
insostenibles;

f) El fomento de políticas demográficas
adecuadas a las condiciones territoriales.

Las acciones ambientales para un desarrollo sostenible
se basan en los requerimientos del desarrollo económico y
social del país y están fundadas en los principios
siguientes:

a) El medio ambiente sano es un derecho fundamental de
todos los ciudadanos;

b) La protección del medio ambiente es un deber
ciudadano.

c) Los recursos naturales deben aprovecharse de manera
racional.

d) La prioridad de la prevención mediante la
adopción de medidas sobre una base científica y con
los estudios técnicos y socioeconómicos.

e) Toda persona debe tener acceso adecuado, a la
información sobre medio ambiente que posean por los
órganos y organismos estatales.

f) Las obligaciones del Estado relativas a la
protección del medio ambiente constituyen una
responsabilidad, dentro de la esfera de sus respectivas
competencias, de todos los órganos y organismos estatales,
tanto nacionales como locales.

g) Los requerimientos de la protección del medio
ambiente deben ser introducidos en todos los programas, proyectos
y planes de desarrollo.

h) La educación ambiental se organiza y
desarrolla mediante un enfoque interdisciplinario y
transdisciplinario, dirigiendo en particular sus acciones a
niños, adolescentes y jóvenes y a la familia en
general.

i) La gestión ambiental es integral y
transectorial y en ella participan de modo coordinado, los
órganos y organismos estatales, la sociedad y los
ciudadanos en general.

j) La realización de actividades
económicas y sociales por las personas naturales o
jurídicas está condicionada por el interés
social de que no se ejerza en perjuicio del medio
ambiente.

k) El papel de la comunidad es esencial para el logro de
la protección del medio ambiente y la elevación de
la calidad de vida de los seres humanos.

3.1. Objetivos del Derecho y la Ley
Ambiental

a) Crear un contexto jurídico que favorezca la
proyección y desarrollo de las actividades
socioeconómicas en formas compatibles con la
protección del medio ambiente.

b) Establecer los principios que orienten las acciones
de las personas naturales y jurídicas en materia
ambiental.

c) Promover la participación ciudadana en la
protección del medio ambiente y el desarrollo
sostenible.

d) Desarrollar la conciencia ciudadana en torno a los
problemas del medio ambiente, integrando la educación, la
divulgación y la información ambiental.

e) Regular el desarrollo de actividades de
evaluación, control y vigilancia sobre el medio
ambiente.

f) Propiciar el cuidado de la salud humana, la
elevación de la calidad de vida y el mejoramiento del
medio ambiente en general.

3.2. Marco Institucional

Las atribuciones que de conformidad con la Ley y con la
legislación ambiental en general correspondan al Estado en
materia de la gestión ambiental, son ejercidas por los
Organismos de la Administración Central del Estado, otros
órganos estatales y los Órganos Locales del Poder
Popular.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente
, es el organismo de la Administración
Central del Estado
encargado de proponer la política
ambiental y dirigir su ejecución sobre la base de la
coordinación y control de la gestión ambiental del
país, propiciando su integración coherente para
contribuir al desarrollo sostenible. Corresponde a este
ministerio, en coordinación con otros órganos y
organismos competentes:

a) Controlar y perfeccionar sistemáticamente la
Estrategia Ambiental Nacional, el Programa Nacional de Medio
Ambiente y Desarrollo y otros programas y estrategias requeridas
para el desenvolvimiento de su función rectora.

b) Participar, evaluar y controlar la
realización, desarrollo y cumplimiento de otras
estrategias sectoriales para la protección del medio
ambiente y en particular las relativas a recursos naturales
específicos.

c) Coordinar e integrar la introducción de los
aspectos requeridos para la protección del medio ambiente
en las acciones de los órganos y organismos
estatales.

d) Aprobar o proponer, según sea el caso y
evaluar y exigir el cumplimiento de las regulaciones establecidas
para la protección del medio ambiente.

e) Proponer regulaciones de carácter
económico dirigidas al uso racional de los recursos
naturales y evaluar sus efectos sobre el medio
ambiente.

f) Conciliar discrepancias entre los órganos,
organismos y otras entidades en relación con la
protección del medio ambiente y el uso racional de los
recursos naturales.

g) Dirigir, evaluar y controlar la vigilancia
meteorológica, del clima, de la composición
química y de la contaminación general de la
atmósfera; la vigilancia radiológica ambiental y el
servicio sismológico, así como los estudios de
peligrosidad sísmica, meteorológica y
radiológica.

h) Instrumentar la política ambiental en materia
de seguridad biológica y seguridad nuclear y controlar su
implementación.

i) Proponer, controlar y evaluar, con carácter
permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y
protección, respecto a determinadas áreas o
recursos, cuando razones de orden ambiental lo
justifiquen.

j) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con
las áreas protegidas.

k) Proponer, evaluar y controlar programas y proyectos
en materia de información ambiental.

l) Aplicar en la esfera de su competencia y velar por la
aplicación general de la presente Ley.

Por su parte, Los Organismos de la
Administración Central del Estado
y en particular los
que tienen a su cargo la rectoría, control estatal, uso y
administración de recursos naturales, en cumplimiento de
sus deberes, atribuciones y funciones específicas
relativas a la protección del medio ambiente,
deben:

a) Incorporar y evaluar los requerimientos de la
protección del medio ambiente en sus políticas,
planes y programas de desarrollo.

b) Ejecutar proyectos con vista a garantizar la
sostenibilidad de su gestión y contribuir al desarrollo de
la vida en un medio ambiente adecuado, valorando
científicamente los factores ambientales.

c) Elaborar o proponer, según corresponda, y
ejecutar las estrategias ambientales sectoriales.

d) Dictar disposiciones y velar por su
cumplimiento.

e) Cumplir y hacer cumplir, en la esfera de su
competencia, las disposiciones establecidas en materia de
protección del medio ambiente.

f) Adoptar medidas de conservación y
transformación en la utilización de los recursos
naturales.

g) Participar en la elaboración y
ejecución de estrategias nacionales, regionales e
internacionales para la protección del medio
ambiente.

h) Proponer y controlar sobre bases científicas
el cumplimiento de las normas técnicas requeridas para la
protección del medio ambiente, en particular las
encaminadas a:

– Establecer los niveles adecuados de calidad
ambiental.

– Determinar categorías de fuentes de emisiones
de contaminantes y cuerpos receptores.

– Determinar los límites permisibles de cargas
contaminantes.

– Establecer los requisitos, procedimientos y otras
especificaciones que deban cumplirse en el desarrollo de
actividades que originen emisiones o depósitos
susceptibles de producir daños al medio
ambiente.

i) Propiciar las condiciones técnicas que
permitan monitorear los efluentes y emanaciones de las
actividades a su cargo.

j) Desarrollar y aplicar medidas de
autorregulación.

k) Promover y realizar investigaciones encaminadas a
lograr una gestión ambiental adecuada.

l) Propiciar medidas para incorporar la dimensión
ambiental en la planificación económica y
financiera de proyectos de obras y actividades.

m) Velar, en la esfera de su competencia, por el
aprovechamiento, movimiento, tratamiento y disposición
final de los desechos generados en los procesos
productivos.

n) Elaborar, participar y ejecutar, conforme establezca
el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil los planes para la
prevención y enfrentamiento de desastres naturales u otros
tipos de catástrofes que dañen el medio ambiente,
proponiendo las normas que correspondan.

o) Garantizar la adecuada gestión de las
áreas protegidas a su cargo.

p) Realizar actividades de educación ambiental en
la esfera de su competencia.

q) Coordinar y colaborar con el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente y otros órganos y
organismos estatales, en el cumplimiento de la política
ambiental nacional.

Corresponde a los Órganos Locales del Poder
Popular, en sus instancias respectivas
, dirigir, coordinar y
controlar en lo que a ellos compete y conforme a la
legislación vigente, las acciones en materia
de:

a) Evaluación de las prioridades ambientales del
territorio y los planes pertinentes para su
gestión.

b) Uso del suelo, forestación,
reforestación, vías de circulación,
construcciones, servicios públicos y
saneamiento.

c) Protección de las fuentes de abastecimiento de
agua.

d) Protección del medio ambiente en los
asentamientos humanos, en relación con los efectos
derivados de los servicios comunales, el tránsito de
vehículos y el transporte local.

e) Creación y mantenimiento de áreas
verdes.

f) Identificación de las áreas protegidas
del territorio, participación en la propuesta de su
aprobación y apoyo a la gestión de su
administración.

g) Prevención, control y rehabilitación
con respecto a la ocurrencia de desastres naturales u otros tipos
de catástrofes, incluyendo la previsión de los
recursos necesarios a estos fines.

h) Preservación del patrimonio cultural asociado
al entorno natural.

Corresponde al Consejo de Ministros o a su
Comité Ejecutivo
:

a) Aprobar y evaluar la Estrategia Ambiental Nacional y
el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo, proponiendo
las acciones que estime pertinente para el logro de sus metas y
objetivos.

b) Dirimir discrepancias entre organismos u
órganos de gobierno, de conformidad con lo dispuesto la
Ley 81.

c) Declarar las áreas protegidas y sus zonas de
amortiguamiento.

d) Realizar cuantas otras declaraciones relativas a
áreas, ecosistemas o recursos específicos sean
necesarias para el cumplimiento de los objetivos expresados en la
Ley 81.

Manejo Integrado
de Zonas Costeras

Se plantea además el manejo integrado de las
zonas costeras como un área válida para el
análisis y debate de acciones que materialicen los
objetivos del desarrollo sustentable.

La legislación ambiental cubana ha evolucionado
profusamente a partir de la Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo, efectuada en el año 1992. La misma
se compone, tanto por normas legales de diferentes
jerarquías jurídicas, como por las normas
técnicas cubanas relacionadas con esta temática,
abarcando varias esferas específicas de protección
ambiental, determinadas éstas, en muchos casos, por
diferentes elementos de un mismo ecosistema.

Esta herramienta es sumamente importante para la
gestión integrada de un ecosistema teniendo en cuenta las
áreas de actuación que abarca. Por ejemplo, permite
precisar tanto el límite de la zona costera que se
encuentra establecido en el Decreto-Ley 212 "Gestión de la
Zona Costera", las obras o actividades que deben ser sometidas al
proceso de evaluación de impacto ambiental y el
procedimiento a seguir en estos casos lo que ha sido regulado
mediante el artículo 28 de la Ley 81 "Del Medio Ambiente"
y la Resolución 77/99 del CITMA "Reglamento del Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental", como los
parámetros de vertimientos de aguas residuales en las
aguas terrestres y marino costeras tal y como precisa la NC 27/99
"Vertimiento de las Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al
Alcantarillado. Especificaciones" y la NC TS 360/2004
"Vertimiento de Aguas Residuales a la Zona Costera y Aguas
Marinas. Especificaciones", y el ancho de las franjas forestales
asociadas a embalses y cauces fluviales como es el caso de la NC
23/99 "Franjas Forestales de las Zonas de Protección a
Embalses y Cauces Fluviales".

Es por ello que, a los efectos de la concepción,
aprobación e implementación de un Plan de Manejo
Integrado de la Zona Costera, debe enfocarse la
legislación ambiental, en tanto instrumento de la
política y la gestión ambiental, en correspondencia
con el carácter sistémico e integrador del
ordenamiento jurídico.

Para Cuba, la protección de la zona costera y los
cuerpos receptores marinos reviste una importancia vital. La
longitud de las costas alcanza más de 6 000 km. Cuba posee
una plataforma insular con una profundidad promedio entre 6 m y 8
m. La Isla de Cuba tiene una longitud aproximada de 1 200 km, con
un ancho máximo de 191 km (Región Oriental) y un
ancho mínimo de 31 km (Región Occidental). Los
puntos más alejados de la costa se encuentran a 60
km.

La zona costera del archipiélago cubano
está formada por un variado conjunto de ecosistemas, entre
los que se destacan:

• Los arrecifes coralinos que constituyen
más del 98% de los 3 966 km del borde de la plataforma
insular.

• Los manglares que ocupan una superficie de 5 321
km2, es decir el 4.8% de la superficie del país. Estando
presente en formaciones importantes, en casi el 70 % de las
costas cubanas.

• Las playas, de las que se han identificado 366
playas de arena. Se calcula que el 16 % de las costas cubanas, es
decir alrededor de 1000 km de longitud, están constituidas
por playas.

• Los humedales, que ocupan una superficie de 10
410 km2, aproximadamente el 9,3 % de la superficie del
país. Cuba cuenta con el mayor y mejor conservado humedal
del Caribe Insular, la Ciénaga de Zapata.

Estos ecosistemas constituyen elementos fundamentales
para la sostenibilidad del Archipiélago Cubano, debido a
que:

• Son el asiento de la casi totalidad de los
recursos de la biodiversidad marina del país.

• Juegan un papel vital en la reproducción,
cría y alimentación de las más importantes
especies comerciales.

• Algunos de ellos son, al mismo tiempo, elementos
indispensables para el aporte de energía al
medio.

• Constituyen también las más
eficientes estructuras de que pueda disponer el hombre para la
defensa natural de las costas.

• Constituyen importantes fuentes de recursos
naturales.

• En ellas se ubican importantes áreas para
el desarrollo socio-económico del país.

Las zonas costeras y marinas del archipiélago
cubano, al igual que en la casi totalidad del mundo, no
están exentas de experimentar diversos problemas de
carácter ambiental, los cuales son una consecuencia
lógica y directa de la estricta relación
causa-efecto existente en el proceso de uso y/o
explotación de los recursos marinos y costeros, siendo los
principales problemas específicos del medio ambiente
marino y costero del archipiélago cubano la
contaminación, el manejo inadecuado de las actividades
pesqueras, la erosión costera, el aumento de la salinidad
en aguas someras, la degradación de hábitats
naturales y la pérdida limitada de la diversidad
biológica en ciertas áreas.

En el problema de la contaminación, inciden
diversos factores, siendo el más importante de ellos, el
vertimiento directo e indirecto de residuales a la zona costera y
aguas marinas. Desde el punto de vista legal, en el tema de la
contaminación de las aguas marinas, se pueden destacar las
siguientes regulaciones:

  • Ley 81/97 "Del Medio Ambiente", de fecha 11 de julio
    de 1997.

  • Decreto Ley 212/00 "Gestión de la Zona
    Costera", de fecha 8 de agosto de 2000.

  • Decreto Ley 200/99 "De las Contravenciones en
    Materia de Medio Ambiente", de fecha 22 de diciembre de
    1999.

  • Resolución MITRANS 65/96
    "Implementación del Código Internacional para
    la seguridad nacional de los buques y la prevención de
    la contaminación."

  • Resolución MITRANS 2/98 "Regulación
    para la prevención de la contaminación
    marina".

Conclusiones

  • 1. La formación de la conciencia
    ambiental no sólo presupone conocer a fondo los
    principios y características que rigen las relaciones
    del hombre con su entorno, sino también los
    instrumentos legales que amparan las conductas que
    dañan su espacio de existencia y de
    permanencia.

  • 2. La educación ambiental de todos los
    miembros de la sociedad, la formación de conceptos y
    principios medio ambientales, de convicciones ambientalistas
    y de un elevado desarrollo de cualidades políticas,
    ideológicas, sicológicas y morales, constituyen
    hoy centro de atención en el pensamiento de
    personalidades de ideas avanzadas.

  • 3. La conciencia ambiental no es un producto
    automático de las transformaciones, hay que forjarla
    día a día en la práctica cotidiana, a
    través de la educación general y de la
    información tanto nacional como
    internacional.

Bibliografía

  • 1. Carballo L. El objeto del derecho Ambiental,
    Revista Electrónica de la Agencia de Medio Ambiente,
    No 8, 2005.

  • 2. Zaldivar Martha L, Méndez J.
    Constitución Política. Papel que
    desempeña en la protección del Derecho al Medio
    Ambiente, Edición Especial, Santiago 2003, Pág.
    222-230.

  • 3. Ley No 81 del Medio Ambiente, julio
    1997.

  • 4. Díaz Bacalao A. La concepción
    sistémica en el Derecho Ambiental, 78
    Pág.

  • 5. NC 521: 2007 Vertimiento de aguas residuales
    a la zona costera y aguas marinas –
    especificaciones.

 

 

Autor:

Lic. Aracelys Alfonso Peraza1

Enviado por:

Amado Cruz

 

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