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Proyecto de Supremacía Constitucional (Venezuela)




Enviado por Suescared



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Planteamiento del Problema
  3. Antecedentes de la
    Investigación
  4. Supremacía
    Constitucional
  5. Conclusiones y
    recomendaciones
  6. Referencias
    bibliográficas

Introducción

El artículo 7 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, expresa que: "La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a la Constitución" indicando así, la
Primacía de la Constitución y la sumisión al
derecho de las personas y órganos del Poder Público
Nacional.

Venezuela siguiendo la teoría de
Supremacía Kelseniana ubica la Constitución como la
norma máxima y suprema, seguida por los tratados
internacionales y las leyes orgánicas y después por
leyes ordinarias, y más abajo sigue el resto de la
legislación (reglamentos, códigos, circulares, y
otros.).

Estudiando la constitución y el ordenamiento
jurídico se encuentra con 2 términos que se
podría decir son los fundamentos morales del derecho, y
estos son; Legalidad: Sistema de normas que constituyen el
derecho positivo de un país. Y Legitimidad, que se puede
decir es la facultad que tiene una persona para moverse dentro
del marco del derecho, la ley le da la facultad y conforme a ella
la persona se conduce. Entonces, se puede decir que todo lo
Legitimo es Legal, pero no todo lo Legal Es
Legítimo.

Así mismo se explica a continuación la
llamada Supraconstitucionalidad que es el recurso mediante el
cual se puede hacer uso de mecanismos o procedimientos de
revisión constitucional, no previstos en la
Constitución, y en los cuales se indagará
más adelante. La Inconstitucionalidad, son los casos de
ilegalidad, todos los reglamentos, normas jurídicas
individualizadas, sentencias, negocios jurídicos,
resoluciones administrativas que vayan en contra de la
constitución. El recurso de Colisión de leyes se
encuentra plasmado en el numeral 8° del artículo 336
de la Constitución y se refiere a la situación en
la cual dos disposiciones intentan regular el mismo supuesto en
forma diferente, por lo cual las mismas se encontrarían en
conflicto. Conociendo ya un poco más sobre el ordenamiento
jurídico, y la jerarquía de las leyes se puede
decir que los tratados internacionales que hacen referencia a los
Derechos Humanos se ubican jerárquicamente por encima de
las leyes federales y en un segundo plano respecto de la
Constitución tal como lo indica el Art. 23 de nuestra
Carta Magna, Derechos inalienables que son celosamente
resguardados por la constitución. Como bien se conoce toda
Constitución debe ser un espejo fiel donde se refleje la
realidad jurídica política, social,
económica, religiosa y cultural de un pueblo. tal y como
los establece el preámbulo constitucional de la
constitución del estado venezolano que no es más
que una muestra de los principios, valores y propósitos
fundamentales que componen esta ejemplar Carta Magna, y que
serán analizados con un mayor grado de profundidad
más adelante.

CONTENIDO

CAPITULO I

Planteamiento del
Problema

Desde el principio de la historia se ha considerado
importante la existencia de una norma suprema que sea la
guía fundamental para el desarrollo de un
estado.

Más no fue hasta 1811 que nace la primera
constitución venezolana, la cual surgió cuando
llego a Venezuela la hora de la emancipación, esta fue la
primera constitución en América Latina. Dentro de
ella como en la que le prosiguió luego, se recogen una
serie de pensamientos elevados sobre la libertad, el gobierno
representativo, las garantías contra los abusos posibles
del poder en contra de los ciudadanos, la soberanía del
pueblo entre otros.

La constitución al reunir tan importantes
pensamientos tanto sociales como políticos, siempre ha
debido tomarse como la norma suprema, incluso en Venezuela es la
constitución misma en sus principales artículos la
que emite supremacía total y absoluta sobre otras leyes y
decretos.

Mas es allí donde se arroja la disyuntiva que
hace referencia al poco conocimiento que posee el mismo pueblo
acerca de su ley, lo que ha incentivado la investigación;
con el fin de poder instruir a cada venezolano y venezolana sobre
las leyes superiores de su ordenamiento jurídico.
¿Será posible el análisis social del impacto
de la constitución como norma suprema del ordenamiento
jurídico?

OBJETIVOS DE LA
INVESTIGACIÓN

Objetivo General

Analizar el impacto social de la constitución
como norma suprema del ordenamiento jurídico
venezolano.

Objetivos
Específicos

  • Indagar en las diversas comunidades el conocimiento
    básico acerca de la constitución.

  • Promover charlas y talleres informativos acerca del
    necesario conocimiento de las leyes en los lugares más
    necesarios.

  • Facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el apoyo y
    la ayuda necesaria para la comprensión del contenido
    desarrollado.

  • Motivar a los venezolanos y venezolanas
    participantes de las actividades a la disfunción de la
    información adquirida.

  • Determinar de forma tentativa los resultados
    arrojados por las actividades ejecutadas.

IMPORTANCIA Y
JUSTIFICACIÓN

Es la misma constitución venezolana la que expone
la supremacía, es por ello que es necesario que cada
ciudadano y ciudadana de la república conozca, ¿de
donde esta lo asume? y el ¿porque?

Es de allí de donde se ha tomado la iniciativa
para impartir este conocimiento tan necesario, dentro del mismo
pueblo venezolano.

En investigaciones como estas es necesario dejar bien
asentado el punto de partida y motivación de las mimas,
como ya se ha indicado es necesario el conocer la ley principal
del estado venezolano, tanto como por propios de esta tierra como
por extranjeros; pero bien dicen por allí, que,… "el
ejemplo empieza por casa"…

Es por esto que se han tomado palabras del Libertador
Simón Bolívar, cuando decía:
"Cuando el pueblo, por medio de la instrucción, sepa lo
que son sus deberes y derechos, habremos consolidado la
República"…
como lema de este proyecto para
motivar a la instrucción jurídica de cada
venezolano y venezolana.

CAPITULO II

Antecedentes de
la Investigación

En la edad media se inicio un movimiento
político, que dio origen a los pactos entre
príncipes y estamentos, de ellos podríamos
mencionar, el fuero de Aragón y mas tarde la carta magna,
de 1215, pero el primer ejemplo de una constitución
moderna fue el instrumento de gobierno de CROMWELL en 1653, en el
se manifestó la necesidad de dar una regla de
carácter permanente, inviolable frente a las cambiantes
mayorías del parlamento ingles. En todo gobierno se
expresaba CROMWELL algo fundamental, algo como una carta que
fuera permanente e invariable.

Pero la practica de la constitución escrita se
inicia al separarse las colonias de Norteamérica del yugo
ingles y formular por escrito su constitución en
1787ª la que luego le siguió la francesa en 1791,
ambas constituciones , han venido siendo modelo obligado, para
las constituciones que le siguieron.

Muchos expositores han indagado si en épocas
anteriores existieron instituciones semejantes a las que hoy
ejercen su misión de defender la constitución y nos
encontramos que:

En la antigua Grecia existió una acción
criminal por inconstitucionalidad denominada GRAPHE PARANOMON, y
que vino a poner la ley por encima de los caprichos populares y
de las luchas civiles, autorizando a todo ciudadano para actuar
en su defensa como acusador y aplicando sanciones capitales como
garantía de su soberanía.

Modelo de la investigación

-. Jurídico- Dogmático:

Es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo
método se basa en la elaboración de complejos
sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas
jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del
contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la
abstracción, y siguiendo una serie de operaciones
lógicas que otorgan a la dogmática jurídica
un carácter eminentemente sistemático.

En contraposición al método
exegético, en el que la interpretación de la norma
se sustenta en el sentido de las palabras reflejadas en el
derecho positivo, el método dogmático se atiene a
los principios doctrinales como medio principal para interpretar
el sentido de la norma jurídica. Estudia el contenido
normativo de las leyes, de todo un sistema jurídico o de
sectores concretos de cada sistema jurídico y la fuerza
socialmente organizada con el derecho dogmático son dos
normas jurídicas

Método de Investigación

-. De investigaciones Documental y de
Campo

Cuyos métodos de recopilación y
tratamiento de datos se conjuntan la investigación
documental con la investigación de Campo […].
Generalmente, en la utilización de este método
compartido de investigación.

Clasificación por tratamiento del tema

-. Población:

Es el grupo de personas que vive en un área o
espacio geográfico, además de ser un conjunto
renovado en el que entran nuevos individuos -por nacimiento o
inmigración– y salen otros -por muerte o
emigración-.

La población total de un territorio o localidad
se determina por procedimientos estadísticos y mediante el
censo de población.

En el caso de esta investigación se tomo como
población total a los ciudadanos y ciudadanas de los
estados Aragua, Táchira y Lara, para realizar las
entrevistas generales.

-. Muestra:

Una muestra estadística (también llamada
muestra aleatoria o simplemente muestra) es un subconjunto de
casos o individuos de una población
estadística.

Las muestras se obtienen con la intención de
inferir propiedades de la totalidad de la población, para
lo cual deben ser representativas de la misma. Para cumplir esta
característica la inclusión de sujetos en la
muestra debe seguir una técnica de muestreo. En tales
casos, puede obtenerse una información similar a la de un
estudio exhaustivo con mayor rapidez y menor coste (véanse
las ventajas de la elección de una muestra, más
abajo).

El número de sujetos que componen la muestra
suele ser inferior que el de la población, pero suficiente
para que la estimación de los parámetros
determinados tenga un nivel de confianza adecuado. Para que el
tamaño de la muestra sea idóneo es preciso recurrir
a su cálculo.

En la investigación expuesta la muestra fue
tomada en el estado Aragua, en la localidad de Turmero donde fue
identificada mayor escasez de información en cuanto al
tema.

CAPITULO III

Supremacía
Constitucional

Doctrina según la cual las normas de la
constitución prevalecen sobre todas las demás, de
tal suerte y manera que, cualquier disposición de las
leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones administrativas,
sentencias, negocios jurídicos, y otros., que no
estén de acuerdo con la constitución, carecen de
validez y corresponde declarar su nulidad o más
propiamente hablando en el lenguaje de esta ciencia, su
inconstitucionalidad.

Jerarquía de las leyes, tomando de referencia
la pirámide de Kelsen:

Las leyes, es decir, las reglas socialmente
obligatorias, impuestas por las autoridades que ejercen el
gobierno de un estado a través de los órganos
legislativos correspondientes, son muchas, y emanadas de varios
de estos órganos competentes para dictarlas. Todas ellas
deben ser respetadas, pero pueden existir casos en que se den
contradicciones entre las normas, y para ello, debe atenderse a
su orden de importancia, que les otorga una
jerarquía.

En los países federales; como por ejemplo:
Estados Unidos, México, Argentina, Brasil, Alemania y
Venezuela, conviven las legislaciones de las distintas provincias
y estados con las que se dictan para toda la
nación.

En Venezuela se utiliza la construcción
Kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento
jurídico, donde se observa que la jerarquía de las
leyes está determinada por los diferentes órdenes,
grados o gradas que existen de la misma, siendo más
elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores.
El más elevado está constituido por la norma
fundamental o Nivel Fundamental, es decir la Constitución,
un segundo grado se integra con las leyes generales o Nivel
Legal, en la cual se tienen a las Leyes Orgánicas y
Especiales, Leyes Ordinarias y Decretos de Ley; y por
último, formando el grado inferior que es el nivel sub
legal, las normas jurídicas individualizadas, las cuales
la conforman los Reglamentos, Las Ordenanzas y Las Resoluciones.
Cada norma superior constituye la razón de validez de la
inferior.

Legalidad

Régimen político estatuido por la ley
fundamental del Estado. En este último sentido se habla de
gobierno legal con referencia al establecido de acuerdo con las
normas de la Constitución, Por ello los gobiernos de facto
son insanablemente ilegales, salvo cuando proceden de una
revolución triunfante para un cambio de régimen y
hasta tanto se sancione la nueva Constitución por el Poder
Constituyente.

Legitimidad

Cuando una norma jurídica es obedecida sin que
medie el recurso al monopolio de la ley. Los requisitos que ha de
cumplir una norma jurídica para ser legítima son
tres: validez, justicia, y eficacia. Esta legitimidad se
subdivide en dos: legitimidad formal y material. La formal se
entiende como el correcto proceder de los órganos
estatales con respecto a todos los procedimientos establecidos en
el Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es aquel
consenso (reconocimiento) del pueblo en aprobación de la
ley creada o de la actuación gubernamental.

La Constitucionalidad

Índole de lo Constitucional, Más
concretamente, la subordinación que media entre las leyes,
decretos, ordenanzas o resoluciones dictadas por los organismos
administrativos con relación a las normas de la
Constitución de un país y en momento
dado.

Carácter normativo y superior de la
Constitución

La Constitución es un texto de carácter
jurídico-político fruto del poder constituyente que
fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él
como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos
limitándolos al servicio de las personas. Además,
tendrá el carácter de norma suprema, de manera que
prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y
contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de
Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El
derecho común surgirá de ella por mecanismos de
derivación y aplicación.

La Supraconstitucionalidad:

Es el recurso mediante el cual se puede hacer uso de
mecanismos o procedimientos de revisión constitucional, no
previstos en la Constitución, se vitalizo en el Referendo
Consultivo de 1999, que hizo nacer la Constitución de la
Republica, en virtud de que la Constitución de 1961 no
contempla ningún mecanismo para realizar una Asamblea
Constituyente.

En cuanto a la aplicación de este principio el
Tribunal Supremo de Justicia, resolvió sobre las lagunas
de la Constitución de 1961, mediante los hechos
construidos al margen de su jurisdicción razonada y
metódicamente decidió en relación a la
Supraconstitucionalidad de las bases y preguntas del Referendo
del 25 de Abril de 1999, permitiendo la transitoriedad de las
normas sancionadas por la Asamblea Nacional Constituyente
(sentencia del 19 de enero de 1999).

El fallo elaborado por el magistrado Humberto
José La Roche, observó una doble impresión.
El carácter enunciativo de los derechos ciudadanos, propio
del Articulo (1961) y la omisión en caso de
supresión no previsto en el Titulo 10.

La imprevisión explícita es producto de la
Teoría ilustrada, que acepta el origen racional de los
Derechos Humanos, y la otra el deseo de los autores de la
Democracia Representativa, que no consideran viable a sus
intereses, la participación política del pueblo
para rescatar el ejercicio de su soberanía. De allí
que el Tribunal invoco igualmente el Articulo 4 de la
Constitución de 1961: "La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en
la forma prevista en la Constitución y en la Ley e
indirectamente mediante el sufragio por los órganos que
ejerce el Poder Público"; los órganos del estado
emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos. Mediante esta histórica sentencia se
autorizó la consulta, reivindicando del Poder constituido,
a quien se pretendía atribuir el ejercicio de la
soberanía, la potestad de producir la nueva norma
básica en forma orgánica.

En todo caso el fallo, observó lo que la
influencia positiva de la antigua Constitución
pretendió negar, sentó los fundamentos para
determinar el proceso constituyente de forma jurídica sin
que el nacimiento de la nueva Constitución significara
solución de continuidad constitucional por lo tanto una
vez consultado el pueblo sobre la convocatoria de la asamblea
nacional constituyente y en consecuencia aprobada en Referendo
como fue, por la mayoría del soberano, invocando la
Constitución de 1961, el proceso indetenible como ha sido,
entro en su segunda etapa.

La inconstitucionalidad:

Partiendo del principio inexcusable, en los estados de
derecho, de la supremacía de la Constitución, se
han de reputar como inconstitucionales todos los actos, leyes,
decretos o resoluciones que se aparten de sus normas o las
contradigan. En consecuencia, son también total y
absolutamente inconstitucionales cuantos actos realicen y
disposiciones adopten los gobiernos de facto, porque, para
existir, empiezan por eliminar total o parcialmente, abierta o
encubiertamente, la propia constitución.

La declaración de inconstitucionalidad de un acto
o precepto legal se obtiene por regla general planteándola
ante los tribunales de justicia; en algunos países existen
tribunales especiales de garantías
constitucionales.

Discusión de las Jerarquías de los
tratados internacionales dentro de la
Constitución:

"En las relaciones Internacionales conviene abrir campo
a lo que es regla entre caballeros: la palabra de honor no se
discute, se sostiene." Felipe Tena
Ramírez.

Sin duda esta época es lo más cercano a
esa maldición china que reza: "ojalá vivas en
tiempos interesantes". El fenómeno de la
Globalización y las nuevas tecnologías, a la vez
que han contribuido a mejorar las condiciones de vida del hombre,
han complicado las formas de relacionare, de comunicarse, de
entenderse unos a otros.

El intrincado comercio internacional, tanto en su
regulación como en el diario proceso de renovación
en sus medios; el comercio electrónico; las relaciones
económicas y financieras, globalizadas y complejas, hasta
los extremos que el millonario George Soros ha mostrado; la
Internet, que se vuelve cotidianamente una referencia obligada;
los juicios internacionales de actualidad como el caso Pinochet y
la sorprendente actuación del juez Garzón, dan la
vuelta al mundo en segundos; la preocupación creciente
sobre la protección de los Derechos Humanos y las
condiciones de los países en desarrollo, que muestran la
cruda realidad de el mundo polarizado, son muestras claras de esa
complicación humana que confirma el mencionado presagio
chino.

Los fenómenos narrados han traído por
consecuencia un cambio en la regulación de las relaciones
humanas tanto a nivel estatal como internacional. Y es en este
complicado escenario que se inscriben los tratados
internacionales.

Las discusiones doctrinales respecto a si existe o no
una jerarquía determinada entre Derecho Interno y Derecho
Internacional, lejos de disminuir, se han ido acrecentando, y han
pasado, como consecuencia de los grandes cambios en las
relaciones internacionales, del campo meramente teórico al
campo de los hechos cotidianos. Al cambiar el enfoque de las
relaciones internacionales, han cambiado también la
discusión teórica y la metodología de la
investigación de este problema, situándose, en la
actualidad, en un problema de Derecho Constitucional que tiene
que ver con la forma en que los Tratados Internacionales son
asimilados al Derecho Interno; con el cómo los
procedimientos de "adopción o adaptación" de esos
tratados se convierten en procedimientos de producción del
derecho dentro del sistema estatal.

Desde esta perspectiva, la discusión
teórica, cualquiera que sea la corriente que se adopte,
tendrá que resolverse a favor de que el intérprete
opere de acuerdo con las normas de Derecho Positivo del lugar en
el que se realice la interpretación.

La recepción del Derecho Internacional por los
ordenamientos internos parte entonces de reconocer que el Estado
no puede desconocer internamente las normas que ha generado
exteriormente. El asunto, trasladado al ámbito interno del
ordenamiento jurídico, se torna inicialmente en un
problema de jerarquía de las normas y, en consecuencia, de
fuentes del derecho. Es decir, el problema esencial en materia de
aplicación de tratados al interior de un Estado consiste
en la adaptación de las normas internacionales a su
Derecho Interno y al lugar que este le asigna a esas normas; los
tratados, que en un principio se concebían como cartas de
buenas intenciones, han evolucionado de forma sorprendente, en
algunas materias, incluso, con contenidos más amplios que
las legislaciones nacionales, verbigracia, la materia de los
Derechos Humanos.

Todos son, partícipes de la infinita red de
relaciones que se tejen en el ámbito internacional, de los
inusitados problemas de aplicación que generan los
tratados multilaterales, de la injerencia que estos problemas
tienen en el derecho nacional, entre otros.

Como ya se conoce, la Constitución no establece
un sistema de fuentes que revele el lugar jerárquico que
ocupa cada uno de los ordenamientos jurídicos que lo
componen. En consecuencia, será función del
intérprete atribuirle el lugar que ocupa o bien negarle
lugar alguno. También será función del
interprete, previo a la resolución del caso concreto,
buscar que tanto el orden internacional como el nacional
coexistan armónicamente y puedan tener aplicación
de manera simultánea, pues no se trata de anular a una de
las dos normas en conflicto, privando totalmente de sus efectos a
una de ellas; sino de definir su aplicabilidad a un caso
concreto.

Principios Fundamentales de la
Constitución

Importancia y valor del Preámbulo
Constitucional

El preámbulo de La Carta Magna
expresa:

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes
creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo
histórico de nuestro Libertador Simón
Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley
para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la
vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la
justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la
integración latinoamericana de acuerdo con el principio de
no intervención y autodeterminación de los pueblos,
la garantía universal e indivisible de los derechos
humanos, la democratización de la sociedad internacional,
el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad;

En ejercicio de su poder originario representado por
la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en
referendo democrático…

En este preámbulo quedaron sentados los motivos o
propósitos que orientaron a los legisladores para
establecer los principios fundamentales organizativos del Estado
y del sistema político venezolano tomando como guía
el ideario y sentimiento del libertador Simón
Bolívar, símbolo de unidad nacional, de lucha
incesante y abnegada por la libertad, la independencia, la
justicia, el decoro y el bienestar común. En estas
líneas se establecieron claramente las
características que definen el Estado venezolano, los
valores de la Sociedad Política y los fines sociales que
debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos
humanos que, en él se consagran como esenciales. En el
mismo se indica que son "Un Estado de Justicia Federal y
Descentralizado" destacándose el valor de la justicia, de
manera que más que un Estado sometido al derecho, se
configura un Estado sometido a la justicia. También se
plasmaron los siguientes valores; libertad, independencia, paz,
solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el
imperio de la ley. De igual manera queda sentado el
propósito de convertir a Venezuela en una sociedad
democrática y participativa. Valores y propósitos
que hacen de La Constitución un modelo de Democracia y
Justicia a nivel mundial.

Análisis profundo de los
principios constitucionales basados en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela

El título I está dedicado a los principios
fundamentales. La denominación "República
Bolivariana de Venezuela" parece que fue adoptada por la Asamblea
Nacional Constituyente a última hora y hubo que
incorporarlas en la Disposición Transitoria aprobada
después de la constitución pero que forma parte de
ella. No se cree que dicha denominación sea de obligatorio
uso en toda circunstancia. Pero sí lo es en los documentos
oficiales o semioficiales-ejemplo de este caso sería un
título académico expedido por una
universidad-. 

En el artículo 4 de la Constitución de la
República se dice que Venezuela es un estado federal.
Está mención es semejante a la de la
Constitución anterior (Art. 2) y es reconocimiento a
épocas pasadas en que se intentó -pero nunca se
práctico- la aludida unión de estados en forma
federal. En la historia del siglo XIX se puede ver varios
intentos de formar una entidad federal venezolana, plasmados
incluso en la Constitución de 1864, pero no se
llevó a cabo como para justificar el nombre. Y tampoco .se
justifica ahora pues "en los términos consagrados por esta
Constitución" Venezuela es un estado muy poco federal ya
que la verdadera autoridad emana de la Asamblea Nacional y el
Presidente de la República. Como se observa, casi el
único factor a favor de la concepción federal del
Estado, es la elección popular de los gobernadores
estatales por los habitantes del Estado en lugar de ser nombrados
por el poder central, como ya ocurrió en épocas
pasadas.

El artículos 5 trata de la soberanía en el
sentido de que el pueblo es soberano, el cual se ejerce no
solamente a través del sufragio -como era el caso de la
Constitución anterior- sino de una forma más
directa como dueño que es el pueblo del poder
constituyente originario (Art. 347). Es decir, que sí
reúne el 15 por ciento de los votos del Registro
Electoral, puede convocar a una Asamblea constituyente para que
redacte una nueva constitución y elija el régimen
político que desee. Art. 70 sobre la participación
del pueblo en diversas maneras del quehacer político
social.

El artículo 6 constituye una especia de bases
sobre las que edificar el País, que son el gobierno
democrático, quiere decir resultado de la libre
elección popular; participativo, es decir que el pueblo
toma parte activa en la vida político social ( ejemplo
Art. 62 y 184); electivo, es decir basado en las elecciones;
descentralizado, en el sentido de traspasar facultades a los
Estados para lo cual dictará una ley orgánica (Art.
16); alternativo, que se refiere a la no eternización de
las mismas personas o partidos en el poder, de forma que el
presidente puede ser reelegido una sola vez y los miembros a la
Asamblea se eligen cada 5 años. En esta cuestión el
presidente, las diversas Constituciones optan soluciones
diferentes: en México, el presidente no puede ser
reelegido jamás (Art. 83). En Estados Unidos, solamente
dos períodos como máximo (enmienda XXII), igual que
en Argentina, pero en todas priva el evitar el continuismo en el
poder.

También indica el artículo el
carácter de responsable; esto quiere decir que los
gobernantes responden ante el pueblo y pueden ser juzgados,
destituidos y condenados por ilegales, empezando por el propio
Presidente (Art. 266 y 233). Pluralista, quiere decir que admite
el pluralismo político proclamado ya en el artículo
2, o lo que es lo mismo, la diversidad de partidos
políticos tantos como respondan a la voluntad popular. Por
último, vemos la expresión mandatos revocables:
tienen relación con los cargos de elección popular
(art. 72 o el 197 sobre el referendo revocatorio para los
diputados a la Asamblea Nacional).

El artículo 9 es un reconocimiento a la
existencia y derechos de los indígenas, en el caso, de sus
lenguas. Tendrán carácter oficial, lo cual quiere
decir que un indígena, digamos de Delta Amacuro,
podrá dirigirse al gobernador del estado en su propia
lengua y este tendrá que buscar un intérprete sino
la conoce, que es lo más probable; el documento que se
expida, deberá estar escrito en ambas lenguas, la
castellana y la indígena, sí el indígena lo
exige. Esto se refiere a los indígenas que viven en su
habitado natural. En cuanto usar el castellano, este
artículo 9 se complementa con el 13 del Código
Civil qué manda a usar el castellano en las oficinas
públicas y en los libros de cuentas de los comerciantes,
banqueros e industriales.

-. Principios

Son reglas o normas de conducta que orientan la
acción de un ser humano. Se trata de normas de
carácter general, máximamente universales, como,
por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida,
entre otros. Los principios morales también se llaman
máximas o preceptos.

En cuanto al Derecho es el orden normativo e
institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales
existentes que determinan su contenido y carácter. En
otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de
normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los
conflictos intersubjetivos.

-. Derechos

La definición inicial da cuenta del Derecho
positivo, pero no su fundamento; por ello juristas,
filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo
largo de la historia diversas definiciones alternativas, y
distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta
la fecha, consenso sobre su validez. Desde el punto de vista
objetivo, se define como el conjunto de leyes, reglamentos y
demás resoluciones, de carácter permanente y
obligatorio, creadas por el Estado para la conservación
del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es
decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para
su creación, independientemente de su eficacia (si es
acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar
un valor como la justicia, paz, orden, entre otros).

-. Garantías Constitucionales

  • 1. La Acción de Hábeas
    Corpus
    , que procede ante el hecho u omisión, por
    parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
    vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
    constitucionales conexos

  • 2. La Acción de Amparo, que
    procede contra el hecho u omisión, por parte de
    cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
    amenaza los demás derechos reconocidos por la
    Constitución, con excepción de los
    señalados en el inciso siguiente. No procede contra
    normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de
    procedimiento regular.

  • 3. La Acción de Hábeas
    Data
    , que procede contra el hecho u omisión, por
    parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
    vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el
    Artículo 2º, incisos 5 y 6 de la
    Constitución.

  • 4. La Acción de
    Inconstitucionalidad
    , que procede contra las normas que
    tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos
    de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas
    regionales de carácter general y ordenanzas
    municipales que contravengan la Constitución en la
    forma o en el fondo.

  • 5. La Acción Popular, que
    procede, por infracción de la Constitución y de
    la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y
    resoluciones y decretos de carácter general,
    cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

  • 6. La Acción de Cumplimiento, que
    procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a
    acatar una norma legal o un acto administrativo, sin
    perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley
    orgánica regula el ejercicio de estas garantías
    y los efectos de la declaración de
    inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en
relación con derechos restringidos o suspendidos, el
órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad
y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al
juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni
de sitio.

-. Justicia

Es la concepción que cada época y
civilización tiene acerca del sentido de sus normas
jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad.
Nació de la necesidad de mantener la armonía entre
sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen
un marco adecuado para las relaciones entre personas e
instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones
específicas en la interacción de individuos e
instituciones. Este conjunto de reglas tiene un fundamento
cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un
fundamento formal:

– El fundamento cultural se basa en un consenso amplio
en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y
otros aspectos prácticos de cómo deben organizarse
las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad
humana, la mayoría de sus miembros tienen una
concepción de lo justo, y se considera una virtud social
el actuar de acuerdo con esa concepción.

– El fundamento formal es el codificado formalmente en
varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y
personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales
con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los
conflictos que aparezcan en sus relaciones.

-. Igualdad

El principio de igualdad es el que establece que todos
los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan
privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos
nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El
principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas
legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o
el colonialismo.

El principio de igualdad ante la ley se diferencia de
otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la
igualdad de oportunidades y la igualdad social.

-. Equidad

En donde el género (sea hombre o mujer) no tiene
mucho que ver, ya que tanto el hombre y la mujer son capaces de
hacer las mismas tareas ya que los dos tienen el mismo nivel de
inteligencia y en una sociedad de equidad no hay nada plasmado
que diga que la mujer está destinada a hacer ciertas
tareas o que el hombre tiene la capacidad de hacer también
ciertas tareas, en la sociedad con equidad no importa sexo, raza
o religión para llevar a cabo algún
deseo.

Estado Social de Derecho y de
Justicia: Principios de Transformación Social y
Humanista

Se considera que Estado Social de Derecho persigue la
armonía entre las clases, evitando que la clase dominante,
por tener el poder económico, político o cultural,
abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales,
impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la
pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados
naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A
juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o
grupos que en relación con otros se encuentran en estado
de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del
principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la
ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que
situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales.
El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en
el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los
asalariados ajenos al poder económico o político,
sino que también tutela la salud, la vivienda, la
educación y las relaciones económicas, por lo que
el sector de la Carta Magna que puede denominarse la
Constitución Económica tiene que verse desde una
perspectiva esencialmente social.

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, en el artículo 2
consagra que "Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo
político".

Esta constitución democrática compromete
su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a
los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados
por la universalidad de sus titulares.

Las funciones esenciales del Estado Social coinciden con
el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos
por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y
comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las
demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar
general. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y
eficiencia en la medida en que se puede decir que son inherentes
a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en
virtud de los fines y medios que estén a su alcance,
así como la mejor preparación de sus actores
gubernamentales para ejecutar las tareas que la
Constitución y las leyes de la República le
emanan.

CUADROS Y
GRÁFICOS

  • I. Esta usted de acuerdo en que la
    constitución es: … "Un conjunto de normas
    fundamentales que acuerda una nación como base de la
    convivencia social"…

Aragua: genero un 95% de aceptación en la
primera pregunta, indicando de esta forma su aprobación
con la definición política de la
Constitución. Como se observa en la próxima grafica
ocupando el color verde la mayor parte lo que indica lo antes
señalado.

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Táchira: A diferencia de Aragua produjo
como resultado un 30% de negatividad en cuanto a la
definición jurídica que se le otorga a la
Constitución. Como se observa en la próxima grafica
ocupando el color naranja la mayor parte lo que indica lo antes
señalado.

Monografias.com

Lara: en total discordancia con los estados
anteriores proporciono un resultado muy mínimo en cuanto
al acierto de este concepto dentro de la constitución, mas
bien dio a conocer en un 55% su desagrado por este vago concepto
que quiere describir lo que es una constitución. Como se
observa en la próxima grafica ocupando el color naranja la
menor parte lo que indica lo antes señalado.

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  • II. ¿Es usted conocedor
    de la importancia de la constitución dentro de la
    sociedad actual?

Los Estados en observación
(Aragua, Táchira y Lara) produjeron el mismo nivel
de aceptación en cuanto a la importancia de que refleja la
suprema ley, es decir, la constitución dentro de la
sociedad venezolana actual. Como se ve reflejado en la
gráfica siguiente por el color verde un 95,9% de los
ciudadanos y ciudadanas conocen la importancia de esta ley
suprema, mientras que la minoría constituida por un 0,5%
se ve reflejada de color naranja.

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Partes: 1, 2

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