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La reconstrucción de los hechos y su valor probatorio en el proceso penal peruano



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Metodología
  4. Marco
    teórico
  5. Resultados y
    discusión

Resumen

La ineficiente organización funcional y estructural de
los tribunales suele ir acompañado de una
improvisación diligencial, falta de preparación
técnica, científico legal, judicial y moral, esto a
su vez se traduce en acciones dilatorias o artimañas, en
la lentitud de los juicios y diligencias, en la mala conducta de
funcionarios judiciales, litigantes y terceros que siempre eluden
y niegan haber constituido un ilícito penalmente
tipificado, son estas circunstancia las que le restan eficacia al
proceso en conjunto y no solo, además también
afectan directamente el espíritu impropio de Derecho y sus
valores de probidad, lealtad, etc.

En un escenario como el descrito se hace prescindible la
incorporación de medios eficaces para agilizar el proceso
y llegar a la imposición de una pena fundada en derecho,
la Reconstrucción de los Hechos en este caso cobra
significativa importancia principalmente por ser un medio
eficiente que permite aportar nuevos elementos sustanciales a la
investigación, no solo porque confluyen las innumerables
pruebas actuadas hasta el momento, sino que principalmente crear
convicción en los jueces sobre la veracidad en las
declaraciones que han efectuado los sujetos intervinientes en un
hecho delictivo (si la victima, el victimario o los testigos
mientes; esto se podrá advertir en dicha instructiva) y en
general por que en este medio se puede constatar las verdaderas
circunstancias de cómo se realizaron los hechos.

PALABRAS CLAVE:

PRUEBA, RECONTRUCCION DE LOS HECHOS, TESTIGOS, VICTIMA,
IMPUTADO, INSTRUCCION

ABSTRACT:

The functional and structural inefficient
organization of the courts is often accompanied by improvisation
diligencial, lack of technical, scientific, legal, judicial and
moral, this in turn results in delaying tactics or tricks in the
slow pace of trials and proceedings, in the misconduct of
judicial officers, litigants and third parties that always evade
and refuse have been a punishable criminally illegal, it is these
circumstances which would cause inefficiency in the process as a
whole and not just as well also directly affect the spirit of law
and improper values ??of honesty, loyalty, etc..In a scenario as
described is dispensable incorporating effective means to
expedite the process and get to the imposition of a sentence
based on law, the Reconstruction Acts in this case takes on
significant importance mainly because it allows an efficient
means to provide substantial new research, not only because the
many come together evidence taken so far, but mainly to create
belief in the veracity of judges in the statements they have made
the parties involved in a crime (if the victim, the perpetrator
or witnesses lie, that may be instructive in this notice) and in
general that in this environment can be seen the true
circumstances of how the facts were made.

KEYWORDS

TEST REBUILDING OF THE FACTS, WITNESSES, VICTIM, IMPUTED,
INSTRUCTION

Introducción

La ineficiente organización funcional y estructural de
los tribunales suele ir acompañado de una
improvisación diligencial, falta de preparación
técnica, científico legal, judicial y moral, esto a
su vez se traduce en acciones dilatorias o artimañas, en
la lentitud de los juicios y diligencias, en la mala conducta de
funcionarios judiciales, litigantes y terceros que siempre eluden
y niegan haber constituido un ilícito penalmente
tipificado, son estas circunstancia las que le restan eficacia al
proceso en conjunto y no solo, además también
afectan directamente el espíritu impropio de Derecho y sus
valores de probidad, lealtad, etc.

En un escenario como el descrito se hace prescindible la
incorporación de medios eficaces para agilizar el proceso
y llegar a la imposición de una pena fundada en derecho,
la Reconstrucción de los Hechos en este caso cobra
significativa importancia principalmente por ser un medio
eficiente que permite aportar nuevos elementos sustanciales a la
investigación, no solo porque confluyen las innumerables
pruebas actuadas hasta el momento, sino que principalmente crear
convicción en los jueces sobre la veracidad en las
declaraciones que han efectuado los sujetos intervinientes en un
hecho delictivo (si la victima, el victimario o los testigos
mientes; esto se podrá advertir en dicha instructiva) y en
general por que en este medio se puede constatar las verdaderas
circunstancias de cómo se realizaron los
hechos.

La presente investigación pretende demostrar como
es que la Reconstrucción no solo puede ser un medio en el
que se actúan las demás pruebas sino que incluso
puede tener valor de prueba en si misma creando convicción
en el juez para que este expida su veredicto ¿La prueba no
tiene acaso el propósito de procurar una evidencia
material para llegar a la verdad de los hechos?, ¿La
reconstrucción de los Hechos no proporciona acaso los para
llegar a este fin? La respuesta a estas interrogantes
serán descritas en este trabajo.

CAPÍTULO I

Metodología

  • Planteamiento del
    problema

¿Cuál es el valor probatorio que tiene la
reconstrucción de los hechos a efecto de ser fundamento en
el veredicto final del juez?

  • Hipótesis

Hipótesis General

En nuestros Sistemas Procesales Penales, la
reconstrucción de los hechos presentaría las
características esenciales para constituir un modio
probatorio sumamente determinante para el mejor esclarecimiento
de los hechos.

Hipótesis
Específica

La Reconstrucción de los hechos podría
constituir un medio probatorio valorado por el juez al momento de
dictar sentencia.

  • Objetivos

  • Objetivo General

Reconocer a la Reconstrucción de los Hechos como
medio probatorio indispensable para el esclarecimiento de los
hechos.

  • Objetivo Especifico

Identificar a la Reconstrucción de
los Hechos como medio de prueba valorado por el juez al momento
de dictar sentencia.

  • Variables

  • Independiente

Prueba

Medio Probatorio

  • Dependiente

Reconstrucción de los
Hechos

Esclarecimiento de los hechos

  • Indicador

Sentencias

  • Justificación e importancia
    del estudio

La importancia que tiene identificar en la
Reconstrucción de los Hechos un elemento de
convicción que sustente el veredicto final radica
precisamente en encontrar una verdad rediseñada, una nueva
forma de verificar, determinar y constatar las circunstancia
reales en que se llevo a cabo el hecho delictivo, por otro lado
también se evitara dilataciones innecesarias por la falta
de elementos de convicción.

  • Metodología

Descriptiva, cualitativa, comparado,
documentaria y exploratoria.

CAPITULO II

Marco
teórico

  • El Proceso Penal y la Norma
    Jurídico Penal

El Proceso Penal es una estructura dinámica,
funcional, útil, secuencial, creadora, integradora,
protectora, decisoria… que tiene como fines : limitar el poder
punitivo estatal, hacer respetar el principio de legalidad, de
responsabilidad subjetiva, de orientación de la pena
privativa de libertad a la socialización del sujeto, de
presunción de inocencia, de proporcionalidad, de
culpabilidad, de no ser condenado en ausencia, de ser oído
por un tribunal imparcial e independiente, de no ser privado de
derecho de defensa, de ser informado inmediatamente y por escrito
de las causas de su detención, pluralidad de instancia, de
no dejar de administrar por justicia por vacio o deficiencia de
la ley, de inaplicabilidad por analogía de la ley pena y
de las normas que restrinjan derechos, de no ser penado sin
proceso judicial, de la aplicación de la ley más
favorable al procesado en caso de duda o de conflictos entre
leyes penales, de gratuidad de la administración de
justicia; dar un sentido y alcances a la interpretación de
la norma jurídico penal a través de la
jurisprudencia o la costumbre judicial; investigar el delito y
determinar los motivos, móviles, responsables y sus penas;
otorgar beneficios por colaboración con la justicia, por
confesión sincera y espontanea, por no existir peligro de
fuga, no tener antecedentes penales, policiales y judiciales; se
busca la celeridad y eficacia de los actos procesales, la
eliminación de obstáculos dilatorios, la
economía procesal, la seguridad de las partes, la
gratuidad, el debido proceso y la audiencia debida
etc.

Asimismo, la norma jurídico penal se
entenderá como aquella "regla de conducta, que en un
determinado tiempo y lugar, teniendo en cuenta los valores
predeterminados – según la cultura-, señala la
obligación de hacer o no hacer algo, cuyo fin es el
cumplimiento de un precepto legal – la ley-. Cabe agregar que la
definición, contenido, alcances y sentidos de la norma
jurídico penal, los puede dar el legislador, los jueces o
el tribunal o los doctrinarios. Muchas veces se persigue o
etiqueta a personas equivocadas, sea por su modo de vida,
religión, raza, sexo, tendencia política, contexto
social …, esto se debe al poder de definición,
decisión y ejecución que tienen estos grupos
sociales o autoridades políticas, legislativas o
judiciales.

El problema se debe a que las leyes, sus mecanismos,
contenido, sentido y alcances son dados por los individuos o
grupos con poder de definición, el cual puede ser de
manera natural, adquirida o delegada.

Sobre esto último, el tratadista clásico
penal Jeremy Bentham señala que "La ley representa una
expectativa. El público quedará satisfecho si la
decisión del juez se ajusta a esa expectativa; si la
contraría, se habrá establecido un principio de
seguridad y, en casos importantes, una alarma
proporcional"

  • La Prueba Penal

Ahora nos preguntamos, ¿ qué es la prueba
penal ? es aquel instrumento que permite "probar" la existencia o
inexistencia de un hecho delictivo, la cual nos llevará a
esclarecer, ampliar, deducir, percibir, persuadir, representar y
ratificar las investigaciones en base a la experiencia
natural, adquirida o prestada.

Las actuaciones deberán giran alrededor de los
hechos incriminatorios o inculpativos. De quien o quienes
inicien la investigación tendrán que
utilizar el hecho delictual y sus conocimientos técnicos,
científicos, artísticos y naturales para encontrar,
determinar, demostrar y persuadir el denominado hecho probatorio.
"Por tanto, toda decisión fundada en una prueba
actúa por vía de conclusión: dado tal hecho,
se llega a la conclusión de la existencia de tal
otro"

Los sentidos visuales, auditivos, táctiles,
olfativos y gustativos juegan un rol preponderante para
justificar y fundamentar los argumentos detallados y expuestos
ante la autoridad competente. Un caso sería la
diligencia de levantamiento de cadáver, en donde se
utiliza los algunos sentidos como : el olfato en relación
a putrefacción, la vista en cuanto a la rigidez
cadavérica, el tacto en relación al enfriamiento
etc.

La modernidad nos lleva a considerar a
las fotos, cintas cinematográficas
radiografías, micro formas tanto en la modalidad de
microfilm como en la modalidad de soportes informáticos,
reproducciones de audio o video,
la telemática en general etc.
como pruebas las cuales son posibles actuar en un
proceso.

  • Tratamiento de la Prueba en el Nuevo
    Código Procesal Penal y su diferencia con el
    Código de Procedimientos Penales

A diferencia del Código de 1940 donde hay un
tratamiento disperso de la prueba en el Nuevo Código
Procesal Penal se sistematiza de algún modo el
régimen de pruebas en una sección aparte, pero no
obstante el esfuerzo sistemático queda claro que la
solución legalista de la prueba es siempre insuficiente.
Esta sistematización procesal de la prueba se encuentra
regulada en el Libro segundo II, en la sección II del
Nuevo Código Procesal Penal con el título: la
prueba. Desde el artículo 155º al artículo
252º del texto legal antes referido; consta de cinco
Títulos: título I preceptos generales;
título II los medios de prueba (Confesión,
Testimonio, Careo, Prueba Documental, etc.); título III La
búsqueda de pruebas y restricción de derechos;
título IV la prueba anticipada; título V las
medidas de protección.

Según Asencio Mellado, José María,
las fuentes de prueba que son elementos adquiridos en el curso de
la investigación preliminar que obligan a las partes a
demandar su admisión, se forman luego delante del Juez a
través de los medios de prueba; estos últimos
(dentro de los cuales se encuentra la reconstrucción de
los hechos), son instrumentos a través de los cuales las
pruebas son aportadas al conocimiento del juez.

Las pruebas por tanto son elementos adquiridos delante
del juez en contradicción entre las partes en la audiencia
oral y puestos de base de la sentencia, aparte de las pruebas
comúnmente conocidas, el Nuevo Código Procesal
Pernal consigna también el termino de ""pruebas
especiales"" en virtud a su complejidad técnica donde se
encuentra: El Levantamiento de cadáver, la necropsia, el
embalsamamiento de cadáver, el examen de vísceras y
materias sospechosas, el examen de lesiones y de agresión
sexual, el examen en caso de aborto y la preexistencia y
Valorización.

  • De la Reconstrucción de los
    Hechos

  • La Definición de la
    Diligencia de Reconstrucción de los
    Hechos

La reconstrucción de los hechos es la
reanudación imitativa, descriptiva, testimonial y
perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas
perpetradas en determinables circunstancias.

Otros autores la describen de la siguiente manera:
Manuel Catacora Gonzales "Es la diligencia en la cual se procura
reproducir un hecho teniendo en cuenta la declaración de
los protagonistas. Esto generalmente se produce cuando un sujeto
inculpado reconoce haber efectuado un hecho y es necesario
esclarecer algunas circunstancias" Rodolfo
KádagandLovatón " La reconstrucción
judicial, llamada también reconstrucción del hecho,
consiste sustancialmente en
la reproducción artificial del hecho delictivo,
o de circunstancias y episodios de éste, o también
de circunstancias y episodios atinentes a ciertos medios de
prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud."
Víctor Cubas Villanueva " Es decir repite el evento y para
realizarlo requiere que previamente se haya recibido la
instructiva, la preventiva y las declaraciones testimoniales. En
esta diligencia el Juez puede apreciar por sí mismo como
se ejecutó el delito y la participación de sus
actores, es una diligencia dinámica que se lleva a cabo en
el lugar donde ocurrió el evento delictivo procurando que
existan las mismas condiciones, de tal manera que se pueda
apreciar la ubicación, la iluminación,
visibilidad, las características de la zona, etc."
CafferataNores "un acto procesal que consiste en la
reproducción artificial e imitativa de un hecho, en las
condiciones en que se afirma o se presume ocurrido, con el fin de
comprobar si se lo efectuó o pudo efectuar de un modo
determinado", Domingo García Rada "Esta diligencia
persigue repetir el delito" Eugenio Florian "Consiste
sustancialmente en la reproducción artificial del hecho
delictivo, o de circunstancias o episodios de éste, o
también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos
medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o
verosimilitud" Carlos Creus "Es la "teatralización" de las
secuencias del hecho investigado, según las distintas
versiones de sus protagonistas (incluidos imputados,
víctimas, testigos) proporcionan, con el objeto de
determinar la posibilidad (física) que se hubiese
desarrollado del modo relatado" Arsenio Oré Guardia " Es
el acto procesal que consiste en la reproducción
artificial e imitativa del hecho materia del proceso en
condiciones que se afirma o se presume que ha ocurrido, con el
fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de
acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas."
Mixan Mass "un método de comprobación
artificial que permite cerciorarse si es razonable admitir que el
hecho imputado o un determinado comportamiento haya tenido
lugar en las condiciones y en la forma aseverada en el proceso o
inferidas del contenido de él" Lanzilli "aquellos actos en
los cuales poniéndose en acción causas
idénticas o semejantes, se indagan los efectos que de
ellos pueden resultar"

Por último cabe resaltar que a lo largo del
tiempo se ha confundido a esta diligencia con otras designaciones
como es el caso de la de inspección ocular,
inspección judicial, revisión, reconocimiento del
lugar, constatación y el peritaje.

  • El Tratamiento de
    los Sistemas Procesales Penales a la
    Reconstrucción de los Hechos

Sistema Acusatorio

Las partes pueden cuestionar
los medios probatorios y ponerlos a discusión y
deliberación. Es aquí donde el juez interviene
pidiendo la repetición del hecho principal o la
demostración de los hechos incriminatorios, a fin de que
esta luego evolucione y se transforme en hecho probatorio. El
juez deberá limitarse a recoger los hechos, comprobarlos,
darles un orden preferencial, y proponer vinculaciones y
situaciones respecto a los sujetos procesales de acuerdo a ley o
costumbre judicial. Se maneja tanto las diligencias de
inspección ocular, revisión, inspección
judicial, peritajes y la reconstrucción de los
hechos-.

Sistema Inquisitivo

La reconstrucción de los hechos sufre
alteraciones sustanciales, el juzgador no busca la reconstruir
los hechos sino la irreprochabilidad de la conducta
delictual.

Sistema Mixto

Aquí la mencionada diligencia puede ser reclamada
o solicitada de oficio o de parte. La diligencia se
efectúa de manera oral y escrita. En este sistema procesal
prima, los siguientes principios rectores : de
contradicción, de inocencia, publicidad, oralidad del
juicio, igualdad procesal, prueba convencional y no
convencional, pluralidad de instancia, previsibilidad de los
fallos, juez natural, libre determinación de los alcances
interpretativos en la valoración de las pruebas

  • La Reconstrucción de los
    Hechos en el Código de Procedimientos Penales, en el
    Código Procesal Penal, y en el Nuevo Código
    Procesal Penal.

La reconstrucción se encuentra regulada en
el Libro Segundo de la Instrucción, en el
Título V DE LOS TESTIGOS en su artículo 146°
(Modificado por el Artículo Único de la Ley Nro.
27055/ Pub. 24-01-99) del Código de Procedimientos Penales
de 1940.

En el Código Procesal Penal de 1991 la
Reconstrucción de los Hechos se encontraba regulada en el
Libro II de la Investigación, en el
Título V de la Prueba, en el Capítulo VI de la
Inspección, Revisión y Reconstrucción en sus
artículos 235°, 236° y 238°, pero dichos
dispositivos han sido derogado como también sus normas
ampliatorias y modificatorias, por el Numeral 2 de la
Tercera Disposición Modificatoria y Derogatoria del
Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004,
derogación que tendrá efecto a la vigencia del
citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales
1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria –
Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957,
publicado el 29-07-2004.

En el Nuevo Código Procesal Penal esta
institución la podemos encontrar en el Libro II Actividad
Procesal, Sección II La Prueba, Título II Los
Medios de Prueba, Capítulo VI Los otros Medios de Prueba,
Sub Capitulo II La Inspección Judicial y la
Reconstrucción. A comparación de los anteriores
cuerpos legales en materia procesal penal, esta nueva
promulgación otorga a la Reconstrucción de los
Hechos un apartado especial que engloba los artículos
192°, 193° y 194°.

Con anterioridad, era el juez el gran observador de la
reanudación del drama humano a la cual era citado el
representante del Ministerio Público, pero en la
actualidad con el Nuevo Código Procesal Penal
este fiscal asume un rol mas investigativo de la
circunstancia delictual.

Concordancias:

Código de Procedimientos
Penales. 
Art. 72 (Modificado por el art. 1 de la Ley
Nro. 24388 de 5-12-85), Art. 73, Art.91 (Modificado por el
art.107 del D.L. Nro.52 de 16-3-81), Art.92, Art.128, Art.130,
Art.136 (Artículo modificado por el Artículo 1 inc.
b) de la Ley N° 28760, publicada el 14 junio 2006), Art. 170,
Art. 171.

Nuevo Código Procesal Penal. Art.157,
Art.158, Art.321, Art.322, Art.323, Art.337, Art.338,
Art.342

Ley Orgánica del Ministerio
Público
. Art. 9, Art.94,

Ley Orgánica del Poder
Judicial. 
Art.264, 266

Código de Justicia Militar
Policial. 
Art. 505

  • La Reconstrucción de los
    Hechos en el Extranjero

COLOMBIA

En Colombia taxativamente no se encuentra
contemplada la reconstrucción virtual como un medio
probatorio autónomo, sin embargo el artículo
382 de la ley 906 de 2004, Código de Procedimiento
penal Colombiano, establece: "son medios de conocimiento la
prueba testimonial, l a prueba pericial, la prueba
documental, la prueba de inspección, los elementos
materiales probatorios, evidencia física, o
cualquier otro medio técnico o científico,
que no viole el ordenamiento jurídico

  • La Inspección, su
    relación y diferencia con la Reconstrucción de
    los Hechos

La inspección o también llamada
inspección ocular puede ser Judicial o Fiscal, es un medio
de prueba que le permite apreciar, observar y describir lugares y
personas; adquirir y conservar los vestigios o
pruebas materiales.

"La inspección debe ser llevada a cabo por el
Fiscal de forma minuciosa en la Investigación
Preparatoria, a su vez esta facultado para recoger los objetos
que sean útiles a la investigación; incluso, con
resolución confirmatoria del juez, puede retener objetos
de valor aunque no constituya instrumento o efecto del
delito" Esto es la denominada inspección ocular o
inspección judicial, la cual es considera con un medio de
prueba indirecto.

"El juez toma contacto personal e inmediato con el
delito, reconociendo el lugar donde se verificó,
constatando las huellas y vestigios dejados por quién lo
realizó, es decir comprueba los
elementos objetivos del delito. La inspección
debe practicarse a la brevedad posible para que no desaparezca
las huellas del delito." – " Es un medio de prueba de eficacia
excepcional, ya que consiste en el examen o reconocimiento que
hace el juez, el tribunal o el magistrado en que éste
delegue tal labor, en compañía de las partes,
testigos y peritos, para observar directamente el lugar en que
produjo un hecho o el estado de la cosa litigiosa o
controvertida, para después juzgar con mayores elementos
de juicio"

El Código de Procedimiento Penales otorga
facultades al Juez para realizar la Inspección con la
asistencia del Fiscal, a distinción del Código
Procesal Penal que le otorga al Fiscal la inspección y
revisión de manera oficiosa de los lugares, cosas y
personas.

Hace algunos años, cuando no se efectuaba la
diligencia de Inspección Ocular, esta era reemplaza por la
de reconstrucción de los hechos, "con la exigencia de que
el acta final se indique todo aquello que debió ser objeto
de inspección ocular, como es precisar el lugar donde
ocurrieron los hechos, la ubicación de las personas, las
huellas que puedan recibirse, los vestigios que aún
perduren, etc. Si la Inspección Ocular se ha realizado con
anterioridad, la reconstrucción se limitará a
repetir la forma como ocurrieron los hechos, colocando a los
actores en el lugar que les corresponde y viendo cómo
procedieron"

La relación sustancial entre estas diligencias la
encontramos en el tiempo, modo y forma de cómo se
efectúa la observación del escenario
donde se desarrolló el delito; mientras que la
inspección observa, describe y transcribe, la
reconstrucción observa, describe, reconstruye, comprueba,
infiere, y transcribe los hechos. Aparentemente la diligencia de
reconstrucción de los hechos contiene a la de
inspección, pero cada una de estas tiene tareas
diferenciadas.

  • La Revisión y su
    relación con la Reconstrucción de los
    Hechos

La diligencia de revisión tiene por objeto
comprobar huellas y otros efectos materiales que el delito haya
dejado en los lugares, cosas o en las personas. Si fuera en el
cuerpo de una persona o ámbito personal esta
deberá hacerse respetando el pudor y las consecuencias
psicológicas o morales que pudiera ocasionar en terceros.
La relación sustancial vendría a ser que dentro de
la reconstrucción de los hechos se podrá
corroborar, buscar o encontrar y revisar nuevas huellas o efectos
materiales según las declaraciones del inculpado, los
testigos o la víctima.

  • El Peritaje y su relación con
    la Reconstrucción de los Hechos

Por otro lado la diligencia de Peritación
servirá para explicar, esclarecer, describir e ilustrar
sobre hechos, conocimientos, fenómenos y efectos
especiales. Asimismo el perito de oficio o de parte deberá
asesorará y
proponer hipótesis delictuales al Fiscal o al
Juez.

Su relación sustancial con la
reconstrucción de los hechos, se basa en la
dinamización de los actos de investigación, de
constatación, descarte, convicción, opinión
y actuación de la prueba pericial.

Esto presupone además, la utilización de
otros medios probatorios actuados hasta el momento, como pueden
ser : informes, parte, atestado, manifestación,
ampliación del atestado, la denuncia, el autoapertorio de
instrucción, la instructiva, preventiva,
testimonial, documentos y alguna que otra
pericia.

  • La Prueba Testimonial y la
    Reconstrucción de los Hechos

El testimonio se encuentra regulado en el Capitulo II
del Titulo III de la sección segunda ""La Prueba"", abarca
los Artículo 162 al 171, con diferencia al antiguo
código, el NCPP le da un tratamiento mas especializado
consignándole un apartado especial.

Respecto al testimonio oral, ¿cuáles son
los medios a emplear para otorgarle mejor confianza y para
reducir a su mínimo efecto las causas de decepción
que pueden extraviar a la justicia? Tal es el problema que
debemos resolver. La perfección del testimonio está
en ser exacto y completo; pero no deben tomar esas palabras en un
sentido absoluto: hay hechos ciertos que no tienen ninguna
importancia para la causa, así como omisiones del todo
indiferentes. Aquellas dos cualidades se refieren a los hechos
que pueden influir en el juicio" Cabe señalar que las
declaraciones testimoniales le pueden dar luz al camino
que sigue el juez para la correcta aplicación de la
justicia y el derecho, o bien lo puede dejar a tientas o en
completa oscuridad. Existen diversos factores influyentes en el
testigo: la moral, el intelecto, la memoria, el sano
juicio, la imaginación, la manera de expresarse,
el interés, la presión que se ejerza
sobre él, etc.

Su relación sustancial con la
reconstrucción de los hechos, se basa en la cantidad de
hechos que pueda aportar para reconstruir el o los hechos
delictivos.

  • La Prueba Indiciaria y su
    relación con la Reconstrucción de los
    Hechos

"La prueba indiciaria comprende no sólo al
indicio, sino a la inferencia que se hace y la conclusión
que resulta de ella" "La naturaleza jurídica de
la prueba indiciaria es de un medio probatorio indirecto o de
inferencia del hecho indiciario y que surge de la experiencia
humana. La producción de una conclusión
se establece como un silogismo y ella es la que tiene fuerza
probatoria ya que la relación que establece la prueba
indiciaria es la de univocidad, por la cual el hecho conocido
admite como única explicación el hecho "indicado" o
desconocido"

La relación sustancial entre la Prueba Indiciaria
y la Prueba de Reconstrucción, se sustenta en que de la
reconstrucción puede derivar indicios de estas
presunciones y de esta última, convicciones.

Un precedente sumamente trascendental es la sentencia
del caso Fujimori donde luego de 161 sesiones, la Sala Penal
Especial, presidida por el magistrado César San
Martín Castro, el 7 de abril de 2009 dictó
sentencia en la cual condenó a Alberto Fujimori Fujimori
como autor mediato de los delitos de asesinato y secuestro
agravado imponiéndole 25 años de pena privativa de
libertad. Calificó, además, a los crímenes
de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa
humanidad, respecto al ámbito probatorio esta sentencia
marca un derrotero que los tribunales de derechos humanos del
Perú y del mundo deberán seguir. Ya que consolida
la utilización de la prueba indiciaria como el instrumento
para demostrar las responsabilidades penales en casos de graves
violaciones a los derechos humanos, a partir de la
conexión ordenada y concurrente de elementos de
información, que analizada de manera integral apunta en
una sola dirección: la responsabilidad del jefe de
Estado.

  • La Constatación y su
    relación con la Reconstrucción de los
    Hechos

La constatación " es la diligencia policial que
consiste en la verificación directa y objetiva del hecho o
la consumación del acto denunciado " por parte de la
policía.

Esta diligencia permite a la institución policial
y a sus divisiones de investigación iniciar
el planeamiento organizacional del proceso de
investigación por intermedio de unidades especializadas y
a la vez tendrá misión de proteger a los
testigos y las pruebas; el deber de realizar las notificaciones a
los agraviados, testigos y peritos, cuyos domicilios en caso
necesario deberán mantenerse en reserva. Por otra parte,
una sección de la Policía estará encargada
de coordinar sus acciones a través de informes,
partes, atestado y otras diligencias requeridas, con la
debida exposición de los hechos,
fundamentación y motivación, conclusiones,
además de adjuntar las actas levantadas, las
manifestaciones recibidas, las pericias realizadas en sus
laboratorios y todo aquello que considere indispensable para el
debido esclarecimiento de la imputación.. Todo esto
dará luces al Fiscal para formalizar su denuncia o acusar
y al juez para pronunciarse sobre la naturaleza delictiva de los
autores, coautores, participes e instigadores.

Su relación sustancial con la
reconstrucción de los hechos, es que el juez podrá
recopilar o pedir dicha información a fin de
constatar los hechos en la mencionada diligencia. La diligencia
se realiza en la etapa de investigación,
levantándose las actas y realizándose los informes,
partes o atestados correspondientes. Cabe mencionar que la
constatación no se encuentra regulada del aparatado que
corresponde a la Prueba (Sección segunda) en el
NCPP.

  • La Confesión y su
    relación con la Reconstrucción de los
    Hechos

Esta figura permite otorgar al autor o participe del
hecho delictuoso, el beneficio de la reducción de la pena
a límites inferiores a esta o sumarlos al beneficio que
pueda obtener si decide terminar anticipadamente el proceso por
llegar a un acuerdo o arreglo preliminar con el fiscal (es
conocido en la legislación italiana como
pleabargaining´s), en fin.

La confesión y su relación con la
reconstrucción de los hechos, está en la
oportunidad que tiene el inculpado de confesar su
participación delictiva, para que luego el juez y el
fiscal, lo corroboren con otras pruebas incluyendo a la
reconstrucción de los hechos. La confesión debe ser
prestada de manera voluntaria, libre, sincera y
espontánea. Esto no obstaculiza al Fiscal de seguir
practicando las diligencias y determinando cuales fueron las
circunstancias delincuenciales que motivo o movilizo a realizar
tal hecho. Los beneficios de la confesión son : la
disminución prudencial de la pena a límites
inferiores al mínimo legal y la conclusión de la
investigación siempre que no perjudique a otros inculpados
o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del
cual existen sospechas de culpabilidad.

Cabe precisar que el Nuevo Código Procesal Penal
regula la confesión sincera en los artículos
160° y 161° donde se señala: "" La
confesión, para ser tal, debe consistir en la
admisión de los cargos o imputación formulada en su
contra por el imputado."" (Art. 160° Inc. 1). El juzgador,
especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá
disminuir prudencialmente la pena a límites inferiores al
mínimo legal, al respecto el Art. 161° establece:"" Si
la confesión, adicionalmente, es sincera y
espontánea, salvo los supuestos de flagrancia y de
irrelevancia de la admisión de los cargos en
atención a los elementos probatorios incorporados en el
proceso, el Juez, especificando los motivos que la hacen
necesaria, podrá disminuir prudencialmente la pena hasta
en una tercera parte por debajo del mínimo
legal""

La confesión no releva al Fiscal de practicar las
diligencias que fueron necesarias para precisar las
circunstancias del hecho delictuoso, el número de personas
que intervinieron en su perpetración y los verdaderos
motivos o móviles de su comisión, así como
de cualquier otra averiguación que acredite la veracidad
de la confesión. No obstante, cuando la confesión
producida durante la investigación no deje duda alguna, el
Fiscal podrá prescindir de las diligencias restantes y
pasará a formular acusación escrita. En caso de que
la confesión indubitable ocurra en la etapa del
Juzgamiento, el Fiscal hará conocer al Juzgador que en lo
sucesivo se abstendrá de intervenir con relación al
confeso, reservándose para el momento de la
acusación oral. Si los demás sujetos procesales
fueran del mismo parecer del Fiscal, el Juez dará por
terminado el debate respecto al acusado confeso y la
audiencia continuará desarrollándose con
normalidad.

La confesión tendrá valor probatorio como
los establece el Art. 160° en su inciso 2 cuando:

a) Esté debidamente corroborada por otro u otros
elementos de convicción;

b) Sea prestada libremente y en estado normal de
las facultades psíquicas; y,

c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en
presencia de su abogado.

También es regulado por el Código de
Procedimientos Penales:

Artículo 136.- Efectos de la
confesión

La confesión del inculpado corroborada con
prueba, releva al juez de practicar las diligencias que no sean
indispensables, pudiendo dar por concluida la
investigación siempre que ello no perjudique a otros
inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del
cual existan sospechas de culpabilidad.

La confesión sincera debidamente comprobada puede
ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites
inferiores al mínimo legal, salvo que se trate de los
delitos de secuestro y extorsión, previstos en los
artículos 152 y 200 del Código Penal,
respectivamente, en cuyo caso no opera la reducción.
(Artículo modificado por el Artículo 1 inc. b) de
la Ley N° 28760, publicada el 14 junio 2006)

  • Funciones y Principios que
    guían a la Diligencia de
    Reconstrucción

Es de señalar que esta diligencia cumple una
pluralidad de funciones: la de
fiscalización, control y confrontación de
las diligencias consumadas o por actuarse, la ampliación,
modificación, regulación, eliminación y
certidumbre de hipótesis delictuales y las verificaciones
pericial, testimonial, instructiva, preventiva, fiscal, policial
y judicial.

Los principios rectores que guían este acto
procesal son: el principio de contradicción, de
participación o asistencia, moralidad, legalidad,
pertinencia, oportunidad, eficacia, celeridad, oficiosidad,
gratuidad, buena fe y de pluralidad participativa. Es evidente
que no se podrá reconstruir un hecho que lesione el pudor,
la moral y las buenas costumbres de la persona o de sus
familiares, tal el caso del delito contra la libertad
sexual.

  • Presupuestos Procesales de la
    Diligencia de Reconstrucción de los
    Hechos

a) Que se hayan actuado las pruebas testimoniales y
periciales

b) Que el inculpado haya prestado su
instructiva

c) Si fuera el caso, que se haya practicado la
inspección judicial

d) Que exista una válida notificación a
las partes legítimamente involucradas para la
concurrencia, participación y realización de la
diligencia de reconstrucción de los hechos, ya que estos
garantizan la validez y eficacia del acto procesal. Caso
contrario, sería nulo de pleno de derechos.

e) Que se realice en la etapa de investigación,
con la intervención obligatoria del Fiscal
Provincial

f) Debe ser ordena de oficio por el Fiscal (no estamos
de acuerdo, ya que en virtud del derecho de defensa y la
búsqueda de la verdad, la pueden solicitar el inculpado,
la víctima, el actor civil o el abogado defensor),
también puede ser solicitada por encargo
judicial.

g) Que se levante un acta, donde se describa el
desarrollo de la diligencia

  • Los Equipos Multidisciplinarios de
    Investigación

Los equipos multidisciplinarios de investigación,
pese a no estar incluidos de manera expresa en la ley procesal
penal, en la práctica cada vez son más frecuente.
La presencia de estos, en el lugar o lugares donde se suscitaron
las circunstancias delictuales permitirán realizar una
metódica, especializada y analítica
explicación causal de los hechos finales, esto es de
irrefragable aplicación a la diligencia de
reconstrucción de los hechos la cual no tiene un
día, hora ni lugar que no sea hábil para su
actuación .

Lo que se busca, es integrar nuevos enfoques,
interpretaciones, y visualizaciones del sendero delictivo o
desarrollo del delito, más conocido como el iter criminis,
con la ayuda de los equipos multidisciplinarios de
investigación. "Como sabemos, el derecho
penal sanciona conductas y no pensamientos, pero existen
casos en los que es difícil determinar
la frontera entre estos puntos y, de este modo, saber
cuándo interviene el poder punitivo estatal"

Ahora bien, la conducta de los partícipes,
autores, testigos y víctimas (del delito o del perjuicio),
deberán ser analizados en la diligencia de
reconstrucción de los hechos o también llamada
reconstrucción judicial, así como en diversas
diligencias que se soliciten o requiera; por parte del juez, el
fiscal, la policía y los equipos multidisciplinarios de
investigación, para que posteriormente se someta a
deliberación, contradicción y confrontación
dentro del proceso penal.

  • Las Etapas de la Diligencia de la
    Reconstrucción de los Hechos

"La reconstrucción del hecho investigado tiene
por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo
acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás
pruebas actuadas"

"La reconstrucción la hace el propio imputado y
de victima puede hacer la persona que indique el fiscal." De
preferencia necesaria la participación de testigos y
peritos en esta diligencia

Partes: 1, 2

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