La reconstrucción de los hechos y su valor probatorio en el proceso penal peruano (página 2)
Cabe precisar que la reconstrucción puede estar
en una de la dos fases de la Investigación preparatoria
tal como lo establece el Art. 192 Inc. 1 en la fase de
Diligencia Preliminares donde encontramos a la
institución policial (la constatación); en la
investigación conjunta entre la Policía y el
Ministerio Público (inspección ocular), las
practicadas por el propio Fiscal Provincial con la ayuda de los
peritos o testigos (la cual generan una reconstrucción
técnica o natural de manera escrita u oral), con
asistencia facultativa del Abogado Defensor; otra en la
fase de la Investigación Preparatoria
Especializada, donde el juez también puede pedir
la reanudación o reconstrucción de los hechos
(reconstrucción judicial) para recolectar los indicios,
vestigios y evidencias de un delito que aún se
encuentran situados en el área criminal o bien para
observar "las circunstancias en que se ha perpetrado, los grados
de participación de autores y cómplices y sus
móviles" .
Los información u opinión de
institución o persona que intervenga, deberá
sustentarse, y justificar las apreciaciones técnicas y
personales que motivaron su planteamiento esto servirá,
para que la autoridad que juzgue o acuse lo haga de manera
apropiada. "Es interesante anotar que el Juez debe llegar a la
verdad utilizando todos los medios permitidos, incluso
la crítica."
La reconstrucción nos muestra un esquema
panorámico aproximado de lo que ocurrió y de los
efectos causales que produjo determinados actos
delictivos.
Pero cabe hacer una anotación, a medida que se
van ejecutando las diligencias a lo largo de la etapa de
investigación, nos encontramos en una
reconstrucción de los hechos propiamente dicha, es decir,
no solo bastará realizar la diligencia de
reconstrucción de los hechos sino que tendremos que
agrupar las demás diligencias actuadas y por actuar como
si fuera un rompecabezas y así poder tener mayor claridad
del panorama delictual.
De las Personas que Intervienen,
Participan, Exponer en la Diligencia de Reconstrucción
de los Hechos, sus Derechos y Deberes y del Acta que se
levanta
Los llamados a presenciar, repetir, intervenir o exponer
los hechos podrán ser los testigos, la víctima, el
inculpado, el perito, el abogado defensor o los que el caso o
autoridad aconseje. Cabe señalar que reconstrucción
puede hacerse manera completa o parcial de las circunstancias
delictuales, teniendo en cuenta su relevancia y aporte al proceso
penal. Asimismo, el juez podrá sustituir o no al inculpado
o a la víctima, no siendo aplicable a los testigos salvo
que estos tengan un intereses malicioso, pecuniario o de
venganza. Una de las características que debe guardar esta
diligencia es la de reserva, para lo cual el fiscal provincial
adoptará todas las medidas necesarias para que no afecta
la seguridad, la intimidad e identidad de los
involucrados.
Según el Nuevo Código Procesal Penal se
establece en el Art. 60º que el Fiscal ""conduce desde su
inicio la investigación del delito"", en la
Investigación Preparatoria. Practicará u
ordenará practicar los actos de investigación que
correspondan, indagando no sólo las circunstancias que
permitan comprobar la imputación, sino también las
que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.
Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias,
cuando corresponda hacerlo"" Art. 61 Inc. 2, por otro lado
también podrá ordenar a la policía que
practique las acciones necesarias para la investigación de
los hechos, en el Art. 67º Inc. 2 se establece my
someramente que "Los Policías que realicen funciones
de investigación están obligados a apoyar al
Ministerio Público para llevar a cabo la
Investigación Preparatoria"", bajo responsabilidad.
Asimismo, en caso de urgencia o peligro por la demora, antes de
iniciar formalmente la investigación podrá
solicitar al Juez Penal dicte mandato detención hasta por
veinticuatro horas ""Art. 264º""cuando no se da el supuesto
de flagrancia, así como las medidas coercitivas
señaladas también en el presente cuerpo normativo.
Asimismo por intermedio de unidades especializadas,
también se dispondrá la protección de
testigos y de las pruebas, la realización de las
notificaciones a los agraviados, testigos y peritos, cuyos
domicilios en caso necesario deberán mantenerse en
reserva. Una sección de la Policía estará
encargada de coordinar sus acciones con el Ministerio
Público y el Poder Judicial, centralizando la
información sobre el proceder de los grupos de
criminalidad violenta y las órdenes dictadas por los
Fiscales y Jueces, así como de desarrollar investigaciones
especiales que expresamente se le comisionen, la Policía
en todos los casos elevará al Fiscal un
informe (Concordancia: Art. 68º y Art. 332º NCPP)
debidamente razonado que contendrá la exposición de
los hechos que motivaron su intervención, la
relación de las diligencias realizadas y un
análisis pormenorizado del resultado de sus
investigaciones , con sus respectivas conclusiones, adjuntando
las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias
realizadas en sus laboratorios y todo aquello que considere
indispensable para el debido esclarecimiento de la
imputación. Asimismo constara en acta aparte la
resolución dictada por el Fiscal respecto a la
detención del investigado,
la comunicación de la denuncia y las directivas
emanadas de su despacho; La declaración del imputado la
recibe la policía, los sujetos procesales están
prohibidos de influir en el sentido en que se deben formular las
preguntas, o en el que deben dar las respuestas"; solo se
formularán las preguntas que considere convenientes,
cuidando de adaptarlas al grado de cultura del imputado. Su
interrogatorio tendrá como objetivos precisar la forma o
circunstancia en las que se cometió el delito, el grado de
participación del declarante y sus coimputados, así
como de los motivos y los móviles que determinaron su
realización. Si las preguntas fueran estimadas ambiguas,
capciosas o sugestivas por el Abogado Defensor, serán
aclaradas por el Fiscal y se dejará constancia del hecho
en acta. Cuando la duración de la diligencia se
noten signos de fatiga o falta de serenidad en el
imputado, el interrogatorio será suspendido hasta que los
mismo desaparezcan.
Una vez concluida la diligencia, se levantará un
acta donde se señalara la hora, fecha, lugar,
declaraciones del inculpado, el agraviado y testigos presenciales
( si los hubiere), las firmas, lo que se ha percibido
por los sentidos y el raciocinio etc. también se
le podrá adjuntar croquis, planos, fotografías,
grabaciones, video y
demás operaciones técnicas o
científicas.
La Significación e
Importancia valorativa de la Reconstrucción de los
Hechos
La significación e importancia valorativa de la
reconstrucción de los hechos se fundamenta en el alcance
interpretativo y el esclarecimiento de los hechos. Además
en lo que se pueda percibir a través de los sentidos, un
caso sería el sentido de la vista, que no
siempre muestra que lo debe ser, sino lo que uno quiere
que sea. No olvidemos que el contacto directo con el espacio
delictual y sus accesorios materiales dependerá de
la atención minuciosa, nítida y detallada
de los sentidos por quienes la efectúan. Asimismo para
determinar los alcances interpretativos, valorativos y
significativos, se tendrá que recurrir a otras pruebas
actuadas.
La pluralidad de actos , sucesivos o no, justifican la
necesaria verificación de las versiones, posiciones y
sospechas de quienes presenciaron de manera directa, indirecta o
circunstancial el hecho presumiblemente delictuoso, es por eso
que la ley faculta e impone determinadas condiciones a quienes
encaminaran la investigación y ofrecerán las
hipótesis delictuales al juez, para que este
absuelva, condene o haga uso de la reserva del fallo
condenatorio.
Para que la reconstrucción tenga un verdadero
valor probatorio en el proceso penal la policía y el
Ministerio Público, "deberá hacer un examen
panorámico del lugar del crimen, tratando de grabar la
mayor cantidad de detalles de toda el área con el
propósito de acumular los indicios más
insignificantes para su análisis posterior… En las
inmediaciones de la escena del crimen, el pesquisa
recogerá informaciones y datos concernientes al
delito, con la finalidad de tomar conocimiento de lo siguiente:
Forma y circunstancias del acto criminal; Motivo o móvil
del delito; Identidad del autor(es),cómplices,
sospechosos, testigos, agraviados o personas que tengan alguna
vinculación con el delito cometido" , esto
permitirá orientar al fiscal para que denuncie y al juez
para lo que juzgue.
La eficacia, celeridad e idoneidad de esta diligencia
estará bajo la responsabilidad integrada,
multidisciplinaria e inter dependiente del Ministerio
Público, la Policía Nacional del Perú, el
Poder Judicial, los sujetos procesales y los grupos
multidisciplinarios de investigación.
Ahora bien, esta diligencia está condicionada a
una acción penal pública, una investigación
y a una pronunciación de realización de la
reconstrucción de los hechos. Lo que se persigue o busca,
es encontrar una verdad rediseñada, aportar nuevos
elementos sustanciales a la investigación y provocar el
archivamiento, la confesión, la terminación
anticipada del proceso mediante acuerdo con el fiscal, la
denuncia, la ampliación de la investigación o la
acusación.
"Este medio de prueba, histórica y racionalmente
adquirió autonomía al separarse de otros medios de
prueba, que le son muy afines y con los cuales a menudo va
acompañado y es fácil confundirlo : la
inspección judicial de cosas o lugares (especialmente en
la forma de visita local) y la peritación. Y de modo
más especial es de la inspección ocular, en su
origen histórico de donde parte la
reconstrucción"
La estructura analítica de los hechos
presumiblemente punibles no siempre sigue un orden preestablecido
para ejecutarlo, en esta diligencia, es de considerar que para
repetir la escena del delito, "se podrá reconstruir la
escena del delito o sus circunstancias, cuando el juez Instructor
lo juzgue necesario", aquí encontramos dos supuestos
diferenciados en contenido pero vinculados con el resultado; el
primero apunta a la escena del delito, el cual viene a ser el
espacio constitutivo y de desenvolvimiento del delito, mientras
que las circunstancias, son los móviles operativos del
sujeto y su mundo circundante ( si el delito se cometió de
manera emocional, furiosa, cruel, ventajosa, premeditado,
alevosa, por placer, por dinero, de día o de noche,
con un medio inadecuado para vencer el peligro etc).
Otra forma se efectivizar esta diligencia, es la que nos
muestra el Nuevo Código Procesal Penal, quien le otorga la
posibilidad tanto al juez como al fiscal para ordenar y promover
de oficio la diligencia de reconstrucción, afirmamos que
también se puede solicitar a petición o reclamo de
la parte agraviada, el imputado, el abogado defensor, el actor
civil y el tercero civilmente responsable. Y por último
creemos que "cuando sea materialmente imposible que el Fiscal
asuma de inmediato la dirección, la policía
dejando constancia del impedimento y dando aviso al Ministerio
Público, podrá realizar …" la
reconstrucción de los hechos, basándonos en los
principios de cooperación, subsidiariedad, celeridad,
eficacia y complementariedad pertinente y oportuna para recabar,
conservar esclarecer y analizar los hechos materia de
controversia.
Los problemas comunes y constantes al momento
de realizar esta diligencia, es
la percepción visual, auditiva y emocional de
quienes aprecian, perciben, analizan e interpretan los hechos.
Esto provoca una mala enunciación de hipótesis y
una defectuosa orientación de la tarea
investigadora.
Es por eso que la norma procedimental penal permite
utilizar los medios auxiliares necesarios para proteger la verdad
material y real de los hechos investigados o por reconstruir, a
través de los peritos, testigos, la policía y sus
equipos multidisciplinarios de investigación.
La influencia que puede tener la
Diligencia de Reconstrucción en el resultado del
Proceso
Va depender de cómo se hagan las averiguaciones,
observaciones y diligencias complementarias a esta. Además
de una verdadera representación de quien repita los
hechos, cabe repetir que la víctima o el inculpado pueden
ser reemplazados a fin de que continúe la diligencia, para
que esta no pueda suspender o realizarse.
El alto valor probatorio de esta diligencia los
determinaran las autoridades competentes.
Para el mejor análisis de la
reconstrucción de los hechos se tendrá que dividir
en:
Hechos Principales o determinativos de la
acción penal. Repetición y relato de los hechos
de manera ordenada y detallada sea del inculpado, testigo o
víctimas de la acción o del
perjuicio.Principales y Accesorios. Repetición de los
hechos y sus consecuencias materiales. Aquí se
efectúa las relaciones entre la conducta, las cosas y
las circunstanciasPrincipales, Accesorios y extraños.
Repetición de los hechos, sus consecuencias materiales
y fenómenos naturales. Aquí interviene los
peritos ilustrando y asesorando sobre la influencia y la
determinación de los fenómenos naturales en el
acto delictual.Accesorios y extraños. Sus consecuencias
materiales y fenómenos naturales. Aquí tenemos
el análisis de los objetos del delito y sus relaciones
con los fenómenos naturales.
Sobre si es prueba o no la
reconstrucción de los hechos. Problemática ala
respecto
"La reconstrucción no es propiamente una prueba.
Tiene como fin verificar si el hecho delictuoso se efectúo
o pudo efectuarse, de acuerdo con las declaraciones y
demás pruebas actuadas. La reconstrucción la hace
el propio imputado y de víctima puede hacer la persona que
indique el Fiscal"
Rodolfo Kadagand nos dice que "La razón por la
cual conviene incluir la reconstrucción en el
número de los medios de prueba consiste en que sirve o
puede servir para el descubrimiento de la verdad y en que
suministra un material utilizable por el juez para un completa
apreciación del proceso"
A nuestro parecer la reconstrucción de los hechos
tendrá un papel principal o secundario dependiendo el tipo
de proceso y su necesaria actuación. Inclusive de dicha
diligencia podrán derivar indicios que llevaran a
presunciones y estas la convicción de la existencia o
inexistencia de una circunstancia delictual. Como señala
Mittermaier, será " el dedo que señala un
objeto"
Lo que se permite y prohíbe
en la Reconstrucción de los Hechos
Lo que se permite : Ejercer el derecho de defensa, a
participar y asistir a la diligencia, la suspensión de la
diligencia por presencia de fatiga o falta de serenidad en el
inculpado, derecho del inculpado a ampliar su
manifestación, derecho a confesar su autoría o
participación en el hecho delictuoso, derecho a tener un
intérprete en caso el inculpado o la victima tengan
distinta nacionalidad, obtener beneficios como la
terminación anticipada del proceso, la cual de manera
pasaré a explicar .
La terminación anticipada es un arreglo o acuerdo
por iniciativa del fiscal, del procesado o de su Abogado
Defensor, sobre las circunstancias del delito, pena aplicarse y
los beneficios a otorgarse; se solicita por única vez al
juez penal antes del juzgamiento o juicio oral para que este
aprueba o desaprueba el acuerdo especial y privado (entre el
procesado y el fiscal provincial), es decir que una vez abierta
la instrucción o investigación y hasta antes de la
terminación del mismo, el inculpado podrá pedir la
terminación anticipada del proceso, la cual
otorgará el beneficio de rebaja de una sexta parte de la
pena la cual se adicionará al beneficio que se recibe por
confesión.
Lo que se Prohíbe : No se requerirá
juramento o promesa de honor de decir la verdad al inculpado, no
se ejercerá medio coercitivo alguno para obligar o inducir
o determinarlo, ya sea para declarar contra su voluntad o para
que confiese su autoría o participación en el hecho
delictuosos materia del proceso, realizar un interrogatorio con
preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas, a tachar testigos o
peritos por falta de capacidad o imparcialidad en esta diligencia
por no corresponder hacerlo, no reconstruir hechos que vayan
contra el pudor, ausentarse o no concurrir a diligencia bajo
apercibimiento de declararse contumaz, no perjudicar el curso del
procedimiento por la ausencia o no concurrencia a la diligencia
sea del imputado, la víctima, la parte civil , el tercero
civilmente responsable incluso del Abogado Defensor, el cual
puede ser sustituido por uno de oficio etc.
Excepción en cuanto a la
presencia del Menor en la Reconstrucción de los
Hechos
Una de las excepciones que tiene esta diligencia es que
"En ningún caso, se ordenará la concurrencia del
niño o adolescente agraviado en casos de
violencia sexual para efectos de la reconstrucción"
Esto además está amparado en la Declaración
de los Derechos del Niño (20.11.59),la Convención
sobre los Derechos del Niño (20.10.89). Los
documentos internacionales antes mencionados sustentan una
posición protectora al proyecto de vida del niño,
niña o adolescente.
Ahora bien, es necesario formular y despejar una duda;
según los principios de confidencialidad y reserva del
proceso señalados en el Código del Niño y el
Adolescente, el menor infractor penal y en general cualquier
imputado no está en la obligación de concurrir a la
diligencia de reconstrucción para que describa su
infracción, pero en el Código de Procedimientos
Penales no impide que el menor infractor penal pueda participar
de esta diligencia, esto se deduce de la norma, la cual
señala la concurrencia del niño o adolescente
agraviado más no del menor infractor penal
¿Entonces cómo podremos solucionar esta aparente
antinomia jurídica? Utilizando el aforismo latino
lexspecialiderogatlexgeneralis,(la ley especial prima frente a la
ley general), asimismo señalando el derecho a la identidad
regulado en el Código de los Niños y el
Adolescentes en su artículo 6º el cual nos
señala que " Cuando un niño o adolescente se
encuentre involucrados como víctimas, autores, participes,
o testigos de una infracción, falta o delito, no se
publicará su identidad ni su imagen a
través de los medios de comunicación."
Casuística en materia de
Derechos Humanos sobre la reconstrucción de los
hechos
Los mencionados casos no se hubiera podido solucionar de
manera certera, valida, celera y efectiva sino se hubiese
constituido esta diligencia.
Ejecución Extrajudicial en
Totos: En junio de 1983 efectivos del Ejercito Peruano
realizaron detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones
extrajudiciales a varios pobladores de Quispillacta
(Ayacucho)Fosas Pucayacu: La CVR concluye que
efectivos de la Marina de Guerra ejecutaron
extrajudicialmente a 50 pobladores de Pucayacu
(Huancavelica). Y que también desaparecieron otros
57.Muertes en Accomarca: El 14 de agosto
de 1985, una patrulla del Ejercito asesino a 62 campesinos de
Accomarca, en Ayacucho.La Cantuta: La CVR detalla las
conclusiones del Ministerio Público. Se responsabiliza
a más de una decena de altos oficiales y suboficiales
del Ejército.Operación Chavin de Huantar
(1997): La CVR sostiene que la ejecución extrajudicial
de un grupo de elementos del MRTA tuvo que
realizarse por orden del ex jefe de Estado Alberto Fujimori
Fujimori. Incluye a Vladimiro Montesinos Torres y a Nicolas
de Bari Hermosa Rios.Desapariciones en el Santa (1992):
Nueve personas de Chimbote fueron asesinadas
extrajudicialmente y desaparecidas por el grupo paramilitar
Colina.Ejecuciones en Cayara : En mayo de
1988, 10 patrullas del Ejercito dieron muerte extrajudicial a
38 campesinos de Cayara, en Ayacucho.Desapariciones en Santa Rosa: Diecisiete pobladores
de Apurimac desaparecieron en manos de efectivos del
Ejército destacados en la base militar de Santa
Rosa.Motín Lurigancho: Mueren más de 150
internos miembros de Sendero Luminoso. La CVR sostiene que
cerca de 100 personas fueron ejecutadas extrajudicialmente y
luego de haberse rendido.El Frontón: En Junio de 1986 se debela un
motín de Sendero Luminoso en el Penal el Fronton.
Decenas de reclusos son ejecutados en forma
extrajudicialMuertes en Canto Grande : La CVR sostiene que entre
el 6 y 9 de mayo de 1992 cerca de 42 internos del penal de
máxima seguridad Miguel Castro Castro fueron
ejecutados extrajudicialmente por efectivos de la
PNP.Rafael Salgado Castillo: Esta persona fue torturada
y asesinada por efectivos de la PNP."
Los Cambios tecnológicos y
científicos en la Reconstrucción de los
Hechos
Los enormes cambios tecnológicos y
científicos, permiten hoy reconstruir los hechos de manera
virtual, digital y genética en la
computadora o en un quirófano. Poseer un software
integrado al sistema de administración de
justicia en materia penal, donde encontremos al Ministerio
Público, la Policía Nacional del Perú, el
Poder Judicial, las Municipalidades, Hospitales etc. para poder
interconectar informes periciales, testimoniales,
diligénciales, policiales, fiscales, judiciales,
atestados, denuncias, acusaciones, autos, dictámenes,
sentencias, decretos, actos administrativos etc.
permitiría un servicio más costoso pero
eficiente.
Últimamente la aplicación de la prueba
de ADN se viene aplicando en materia civil para los
casos de reconocimiento de paternidad, en otros estados esta
técnica es determinativa para señalar a los
presuntos autores y conocer cuales fueron y son sus tendencias
trascendentales internas las últimas 24 horas o hasta
más.
Ya la reconstrucción del hecho no estaría
en lugar del delito sino en la mente y sangre de los
infractores. "En la actualidad estados como Oklahoma, New York,
Virginia, Pensilvania y Carolina del Norte han resuelto casos
sobre la base del resultado que se desprende de la Huella Digital
DNA, tanto en asuntos penales como robos, abusos sexuales, y en
casos de paternidad".
La importancia de los cambios tecnológicos es
fundamenta ya que permite la resolución más
efectiva de aquellos casos complejos, como seria por ejemplo el
Caso Ciro, Caso Utopía, el caso de Mesa Redonda donde la
actuación de las pruebas hematologícas (sangre),
espermatologícas (semen), tricologícas (pelos),
microbiologícas e inmunologícas,
microbiologícas (bacterias, hongos, parásitos,
etc.), análisis especiales en uñas, sangre y mugre;
y pruebas entomologícas forenses (insectos
necrófagos en cada fase) son fundamentales.
En casos de aborto o infanticidio el análisis en
las manchas obstritriciales, líquido amniótico
(líquido que cubre el feto) , unto cebáceo (grasa
que cubre al recién nacido), meconio (contenido intestinal
del feto (6 a 12)) y el calostro (1ra. secreción que
antecede a la leche materna). En casos de violación sexual
es importante analizar las manchas de orina (generalmente
asociado con esperma, heces, moco) y en general muchos otros
análisis como el de las manchas de moco, de saliva en
delitos de secuestros, de manchas secreción vaginal en
delitos contra la libertad social, manchas secreción
lagrimal, manchas de sudor, manchas de esperma, fecales, cerumen,
etc.
CAPÍTULO III
Resultados y
discusión
En casos como el de la empresaria Miriam Fefer, Giuliana
Llamoja, Clímaco Basombrio ""el loco del martillo"", Joran
Van Der Sloot y Alicia Delgado, entre otros, la diligencia de
Reconstrucción de los Hechos cobro significativa
importancia a efecto de que se puedo identificar con mayor
certeza las verdaderas circunstancias que acontecieron en los
hechos.
No cabe duda por tanto que esta instructiva es fundamental
debido a su alcance interpretativo y a su propósito de
buscar y encontrar una verdad rediseñada; al extremo de
aportar nuevos elementos sustanciales a la investigación,
no solo provocando el archivamiento, la confesión, la
terminación anticipada del proceso mediante acuerdo con el
fiscal, la denuncia, la ampliación de la
investigación o la acusación; sino que
además esta puede constituir un elemento fundamental y por
que no decirlo, una prueba susceptible de valoración por
parte del juez al momentos de fundar su veredicto final. Cabe
señalar que la escala de influencia que debe tener esta
diligencia en el resultado del Proceso va a depender de como se
hagan las averiguaciones, observaciones y diligencias
complementarias a esta., además de una verdadera
representación de quien repita los hechos, por lo que esta
tendrá un papel principal o secundario dependiendo el tipo
de proceso y su necesaria actuación.
Es importante por tanto un reajuste legal a fin de poder dotar
a esta instructiva de de la calidad que merece ""prueba"", se
recomienda también que los actores como la victima y el
imputado así como todo participe del hecho delictivo deban
estar presentes.
Conclusiones
La relación sustancial entre la
inspección y la reconstrucción , la encontramos
en el tiempo, modo y forma de como se efectúa la
observación del escenario del desarrollo del delito;
mientras que la inspección observa, describe y
transcribe, la reconstrucción observa, describe,
reconstruye, comprueba, infiere, y transcribe los
hechosLa relación sustancial entre la
revisión y la reconstrucción, vendría a
ser que dentro de la reconstrucción de los hechos se
podrá corroborar, buscar o encontrar y revisar nuevas
huellas o efectos materiales según las declaraciones
del inculpado, los testigos o la víctima.La relación sustancial entre el peritaje y la
reconstrucción de los hechos, se basa en la
dinamización de los actos de investigación, de
constatación, descarte, convicción,
opinión y actuación de la prueba
pericialLa relación sustancial entre la Prueba
Indiciaria y la Prueba de Reconstrucción, se sustenta
en que de la reconstrucción puede derivar indicios, de
estos presunciones y de este último
convicciones.La relación sustancial entre la
constatación policial y la reconstrucción de
los hechos, es que el juez podrá recopilar o pedir
dicha información a fin de constar los hechos en la
mencionada diligencia.Las funciones de la Reconstrucción: la de
fiscalización, control y confrontación de las
diligencias consumadas o por actuarse, la ampliación,
modificación, regulación, eliminación y
certidumbre de hipótesis delictuales y las
verificaciones pericial, testimonial, instructiva,
preventiva, fiscal, policial y judicial.Los principios rectores que guían este acto
procesal de reconstrucción son: el principio de
contradicción, de participación o asistencia,
moralidad, legalidad, pertinencia, oportunidad, eficacia,
celeridad, oficiosidad, gratuidad, buena fe y de pluralidad
participativa.Los Presupuestos Procesales de la
Diligencia de Reconstrucción son :
Que se hayan actuado las pruebas testimoniales y
pericialesb) Que el inculpado haya prestado su
instructivac) Si fuera el caso, que se haya practicado la
inspección judiciald) Que exista una válida notificación
a las partes legítimamente involucradas para la
concurrencia, participación y realización de la
diligencia de reconstrucción de los hechos, ya que
estos garantizan la validez y eficacia del acto procesal.
Caso contrario, sería nulo de pleno de
derechos.e) Que se realice en la etapa de
investigación, con la intervención obligatoria
del Fiscal Provincialf) Debe ser ordena de oficio por el Fiscal ( no
estamos de acuerdo, ya que en virtud del derecho de defensa y
la búsqueda de la verdad , la pueden solicitar el
inculpado, la víctima, el actor civil o el abogado
defensor), también puede ser solicitada por encargo
judicial.g) Que se levante un acta, donde se describa el
desarrollo de la diligencia
Los llamados a presenciar, repetir, intervenir o
exponer los hechos podrán ser los testigos, la
víctima, el inculpado, el perito, el abogado defensor
o los que el caso o autoridad aconseje.La reconstrucción puede hacerse manera
completa o parcial de las circunstancias delictuales,
teniendo en cuenta su relevancia y aporte al proceso
penal.El juez podrá sustituir o no al inculpado o a
la víctima, no siendo aplicable a los testigos salvo
que estos tengan un intereses malicioso, pecuniario o de
venganza.Una de las características que debe guardar
esta diligencia es la de reserva, para lo cual el fiscal
provincial adoptará todas las medidas necesarias para
que no afecta la seguridad, la intimidad e identidad de los
involucradosLa significación e importancia valorativa de
la reconstrucción de los hechos se fundamenta en el
alcance interpretativo y el esclarecimiento de los hechos, en
donde también se tendrá a otras pruebas
actuadas.La eficacia, celeridad e idoneidad de esta
diligencia estará bajo la responsabilidad integrada,
multidisciplinaria e interdependiente del Ministerio
Público, la Policía Nacional del Perú,
el Poder Judicial, las sujetos procesales y los grupos
multidisciplinarios de investigación.Esta diligencia esta condicionada a una
acción penal pública, una investigación
y a una pronunciación de realización de la
reconstrucción de los hechos.Lo que se persigue o busca, es encontrar una verdad
rediseñada, aportar nuevos elementos sustanciales a la
investigación y provocar el archivamiento, la
confesión, la terminación anticipada del
proceso mediante acuerdo con el fiscal, la denuncia, la
ampliación de la investigación o la
acusaciónLa estructura analítica de los hechos
presumiblemente punibles en esta diligencia, no siempre sigue
un orden preestablecido para ejecutarlo.Los problemas comunes y constantes al momento de
realizar esta diligencia, es la percepción visual,
auditiva y emocional de quienes aprecian, perciben, analizan
e interpretan los hechos. Esto provoca una mala
enunciación de hipótesis y una defectuosa
orientación de la tarea investigadora.La norma procedimental penal permite utilizar los
medios auxiliares necesarios para proteger la verdad material
y real de los hechos investigados o por reconstruir, a
través de los peritos, testigos, la policía y
sus equipos multidisciplinarios de
investigación.La conducta de los participes, autores, testigos y
víctimas (del delito o del perjuicio), deberán
ser analizados en la diligencia de reconstrucción de
los hechos o también llamada reconstrucción
judicial, así como en diversas diligencias que se
soliciten o requieran; por parte del juez, el fiscal, la
policía y los equipos multidisciplinarios de
investigación, para que posteriormente se someta a
deliberación, contradicción y
confrontación dentro del proceso penal.La confesión y su relación con la
reconstrucción de los hechos, esta en la oportunidad
que tiene el inculpado de confesar su participación
delictiva, para que luego el juez y el fiscal, lo
corroboren.La influencia que puede tener la Diligencia de
Reconstrucción en el resultado del Proceso va depender
de como se hagan las averiguaciones, observaciones y
diligencias complementarias a esta. Además de una
verdadera representación de quien repita los
hechosPara el mejor análisis de la
reconstrucción de los hechos se tendrá que
dividir en :
Hechos Principales o determinativos de la
acción penal. Repetición y relato de los hechos
de manera ordenada y detallada sea del inculpado, testigo o
víctimas de la acción o del
perjuicio.Principales y Accesorios. Repetición de los
hechos y sus consecuencias materiales. Aquí se
efectúa las relaciones entre la conducta, las cosas y
las circunstanciasPrincipales, Accesorios y extraños.
Repetición de los hechos, sus consecuencias materiales
y fenómenos naturales. Aquí interviene los
peritos ilustrando y asesorando sobre la influencia y la
determinación de los fenómenos naturales en el
acto delictual.Accesorios y extraños. Sus consecuencias
materiales y fenómenos naturales. Aquí tenemos
el análisis de los objetos del delito y sus relaciones
con los fenómenos naturales.
La teoría de Equivalencia y la Teoría
de la Causalidad Adecuada, conjuntamente con los criterios
evidentemente razonables y adquiridos, van a estar inmersos
directa o indirectamente en un proceso penal por quienes lo
apliquen, aunque la respuesta no siempre suele considerarse
satisfactoria.La autoridad policial, fiscal o judicial
podrá dictar normas y procedimientos para la
ejecución material de las diligencias, en este caso la
reconstrucción de los hechos, sin verse influenciados,
presionados o sugestionados por la naturaleza del
hecho.La reconstrucción puede estar en varias
etapas : una en la etapa preliminar de la
investigación donde encontramos a : la
institución policial (la constatación); en la
investigación conjunta entre la Policía y el
Ministerio Público (inspección ocular), las
practicadas por el propio Fiscal Provincial con la ayuda de
los peritos o testigos (la cual generan una
reconstrucción técnica o natural de manera
escrita u oral), con asistencia facultativa del Abogado
Defensor; otra en la etapa jurisdiccional del proceso
penal, cuando el juez pide la reanudación o
reconstrucción de los hechos (reconstrucción
judicial) para recolectar los indicios, vestigios y
evidencias de un delito que aún se encuentran situados
en el área criminal o bien para observar "las
circunstancias en que se ha perpetrado, los grados de
participación de autores y cómplices y sus
móviles"La información u opinión de
institución o persona que intervenga, deberá
sustentarse, y justificar las apreciaciones técnicas y
personales que motivaron su planteamiento esto
servirá, para que la autoridad que juzgue o acuse lo
haga de manera apropiada.La reconstrucción de los hechos tendrá
un papel principal o secundario dependiendo el tipo de
proceso y su necesaria actuación.De la diligencia de Reconstrucción
podrán derivar indicios que llevaran a presunciones y
estas la convicción de la existencia o inexistencia de
una circunstancia delictualEn ningún caso, se ordenará la
concurrencia del niño o adolescente agraviado en casos
de violencia sexual para efectos de la
reconstrucción.El menor infractor penal por estar protegido en
Código del Niño y el Adolescente tampoco
intervendrá en la reconstrucciónLos enormes cambios tecnológicos y
científicos, permiten hoy reconstruir los hechos de
manera virtual, digital y genética en
la computadora o en un quirófano.La reconstrucción del hecho no estaría
en lugar del delito sino en la mente y sangre de los
infractores.
Autor:
Benito Villanueva Haro
Estudios de Doctorado en Derecho (USMP) y
Graduado de Maestría en Negocios (USMP). Post Grado en
Administración Gerencial, Dirección Funcional e
Integración Gerencial (ESAN). Diploma de Experto en
Derecho Penal de la Función Pública por el
Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales.
Diploma de Especialista en Contrataciones con el Estado –
OSCE, Diploma en Derechos Humanos por American University Law
Washington College Of Law y la USMP. Diploma en Procesal Penal
por la Universidad Cátolica de Chile y la USMP. Arbitro.
Experiencia Profesional como Asesor Legal Auditoria Interna del
Banco de la Nación, Marina de Guerra del Perú,
Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
Ministerio de Defensa, Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento – COFOPRI, FENAPEBAN. Consultor
de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE).
Gerente General de la MICROFINANCIERA SERVICOOP BN. Expositor en
Temas Financieros, Corporativos y Ventas al Estado en la
Cámara de Comercio de Chiclayo, Cámara de Comercio
Huancayo Cámara de Comercio Tacna, Cámara de
Comercio Ayacucho, Municipalidad de Lima, Municipalidad de San
Miguel, Municipalidad de Ate, Municipalidad de Los Olivos,
Municipalidad de San Martín, Municipalidad de San Luis,
Municipalidad de Miraflores, Municipalidad de Comas, Poder
Judicial, Colegio Abogados del Callao, Profesor en la Academia de
Práctica Forense en el Colegio de Abogados de Lima.
Docente e Investigador Universitario. Actualmente Socio Fundador
de la Consultoria Financiera y Corporativa Villanueva Haro
– www.villanuevaharo.com
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