Aprobado en Consejo de Ministros el 15 de junio de 2012
mediante decreto N° 9.042 con rango, valor y fuerza de ley,
por el Presidente de la República, mediante Ley
Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional en fecha 17 de
diciembre de 2010, para hacer frente a los efectos de las lluvias
que afectaron al país en noviembre de 2010 y que
vencía el 17 de junio de 2012. El Tribunal Supremo de
Justicia le otorgó carácter de orgánico y
constitucional, el 15 de junio de 2012. Publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria Nro 6.078, de fecha 15 de junio de
2012.
EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA NÚMERO 6.078, EL
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP). Con los aportes de las
juristas Iris Varela, ministra de Asuntos Penitenciarios, y Cilia
Flores, procuradora general de la República. Del mismo
modo, se espera que el presidente de la República, Hugo
Chávez, apruebe la normativa legal, vía
Habilitante, para que no haya indisposición y
obstáculos por parte de los sectores de oposición
dentro de la Asamblea Nacional.
En el decreto se establece de manera clara y precisa,
que la acción penal deberá ser ejercida de oficio
por el Ministerio Público. De igual forma, se aclaran los
efectos procesales del indulto y la amnistía en el
procedimiento penal.
Con este instrumento se involucrará el precepto
de cómo se juzga a las personas involucradas en delitos
penales y también se plantea la clasificación de
los privados de libertad. "Es decir, no se incluirán en
una misma celda a personas con delitos menores, como el robo de
un celular, con sujetos que hayan cometido delitos de mayor
gravedad, como violaciones o asesinatos".
En el documento también se suprimió la
figura de los Tribunales Mixtos, que constituían uno de
los factores fundamentales del retardo procesal en materia penal.
Incorporan mecanismos alternos que permitan garantizar la
participación ciudadana en la administración de
justicia y una justicia eficaz mediante la creación de
Tribunales Municipales. Como consecuencia, se elimina la figura
del escabino.
Asimismo, se contempla el trabajo comunitario a las
personas que cometan un delito y tengan penas de uno o dos
años. "A esa persona se le puede designar para que cumpla
un trabajo comunitario supervisado y eso descongestionaría
las penas, esto facilitará y contribuirá en la
administración de la justicia", aseguró el
parlamentario.
Se espera que con este nuevo instrumento se acabe el
retardo procesal que tienen las instituciones de justicia en
Venezuela.
Opiniones del
Código Orgánico Procesal Penal
(COPP)
CILIA FLORES
El nuevo Código Orgánico Procesal
Penal (COPP) se ajusta a la Constitución Nacional y a
los requerimientos del pueblo.El presidente (Hugo Chávez) actúa y
trabaja obedeciendo al pueblo, que pide a gritos la
trasformación del sistema de justicia para acabar con
la impunidad"Con el instrumento jurídico, que
entrará en vigencia el 1 de enero de 2013, se
eliminará el antiguo instrumento, basado en un modelo
de origen alemán que contemplaba la
conformación de los tribunales mixtos, en los cuales,
bajo un sistema de selección de ciudadanos, se
elegían jueces escabinos.En el caso de los delitos graves no prescribe la
acción y con respecto a los bienes incautados (a los
prófugos) el Estado puede disponer inmediatamente de
manera definitiva porque se considerarán
abandonado.Abre la opción de la realización de
juicios en ausencia del procesado, esto, pese a que la
Constitución prohíbe los juicios en
ausencia.No puede una de las partes unilateralmente impedir
la administración de justicia (…) El que se
encuentra detenido y se niega a comparecer que es lo que
ocurre muy a menudo, no se paralizará y
continuará con su defensor si asiste, si el defensor
no asiste se entenderá que abandona la defensa, y se
le nombrará su defensor públicoDe los articulados del antiguo Código
Orgánico Procesal Penal "no convivían con lo
que establece la Constitución".Muchos de las reformas que se hicieron, más
de 250, tienen que ver con procedimientos que obstaculizaban
el proceso" a los detenidos y que serían
enjuiciados.Lo importante de esto es que se establece la
creación de tribunales municipales de primera
instancia con competencia en delitos menos graves (menores a
8 años) lo cual tiene como objetivo acelerar los casos
de reclusos que se mantienen presos, abultando sin
razón las cárceles venezolana que este
planteamiento va a mejorar la situación carcelaria en
el país.A partir de este momento cada juicio y tribunal
podrá apoyarse en la organización popular,
misiones y consejos comunales o cualquier organización
de las comunidades, para que haga contraloría social
en estos procesos penales ,en síntesis, se transforma
el sistema judicial venezolano
LA MINISTRA DE SERVICIOS PENITENCIARIOS IRIS
VARELA:
Añadió que el antiguo código
atropellaba los derechos humanos al establecer un modelo
acusatorio.Con esta reforma se acomodó todo el
asentamiento legal para atacar la impunidad y la inseguridad.
Quienes cometan delitos atroces deben pagarlos. Incluso, gran
parte de la población penitenciaria del país
está consciente de ello.Considera que con la reforma de 270 artículos
del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se le
dará herramientas al pueblo para eliminar las trabas
que causan los retardos procesales y una de las piedras de
tranca que fue eliminada con esta modificación es la
participación de jueces con escabinos
(testigos).Eso produjo la paralización de muchos
juicios, porque la persona no quería ser testigo de un
proceso judicial.Ninguna persona podrá ser sometida a juicio
sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá
ser procesada por tribunales de excepción o por
comisiones creadas para tales efectos según la CRBV en
su artículo 49.Crearon normas con la experiencia en reuniones donde
participó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
Ministerio Público, Ministerio de Interior y Justicia,
Defensa Pública, Procuraduría General de la
República y el Ministerio de Servicios
Penitenciario
LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LUISA
ESTELLA MORALES:
hemos sentido desde hace muchos años las
dificultades que se presentaban con la aplicación de
algunos artículos del COPP, que producían no
solamente retardos. Por ello la inquietud de los organismos
vinculados al sistema de justicia venezolano.El instrumento legal reducirá los retardos
procesales, "a nivel de otro tipo de delitos pensamos que al
eliminar ciertas trabas, como retardos por causas de la
defensa, la no presencia de la victima y también por
supuesto las dificultades de constituir los tribunales mixtos
con escabinos. Sin duda eso va a aligerar el proceso
penal"-Se trata de una reforma pero aun así es
necesario revisar ese carácter orgánico, en la
Sala Constitucional. A fin de fortalecer con la vista de la
Sala Constitucional del TSJ esta reforma que estamos seguros
que se adecuará no solamente a las necesidades sino a
la natural evolución legislativa.con "esta nueva estructura del poder judicial, van a
garantizar la participación popular, pero de una
manera más productiva. Cuando un tribunal municipal,
conozca de aquellos delitos que se llaman menos graves, cuya
pena no exceda de ocho años, y que por supuesto no
estén dentro de ese elenco que hemos repetido una y
mil veces desde de la Sala Constitucional y Penal del TSJ,
denominados los delitos de lesa humanidad. Una vez que se
produce la decisión en un juicio en un oral
brevísimo, entonces la pena que se establece debe ser
de trabajo comunitario. Ahí entra la
participación popular.Que se están preparando jueces que tengan
noción de los delitos menores, y se estima que se
crearán 154 tribunales para estos casos.
Explicó que las comunidades organizadas
fiscalizarán el cumplimiento de las penas, que en
muchos casos consistirán en realizar trabajo
social.
Reformas
más importantes del COPP
1. Eliminación del tribunal mixto: El
tribunal integrado por un juez y dos ciudadanos comunes, al
que le correspondía procesar delitos mayores a 4
años, queda eliminado. Resaltando que solo el gobierno
de Juan Vicente Gómez había desaparecido esta
modalidad, que es un avance trascendental en la
administración de justicia.2. Derechos del imputado: Antes figuraba una
disposición en la que el imputado no podía ser
juzgado en ausencia, salvo aquellos que eran procesados por
crímenes contra el patrimonio público, pero
ahora solo se señala que "el imputado tiene derecho a
ser oído cuando así lo solicite", lo que
significa que si no se presenta a tribunales el juicio puede
continuar a pesar de su ausencia. "Hay suficiente
jurisprudencia de que no se pueden hacer juicios en
ausencia".3. Acuerdos reparatorios entre las partes: De
acuerdo con el abogado, antes no podía llegarse a
acuerdos entre las partes cuando el delito terminaba en
muerte o afectación de la salud, pero ahora sí
se puede. "Esto constituye el reconocimiento de que el poder
económico permita solventar casos de esta
índole. Se está propiciando que asuntos graves
de la justicia penal se terminen apelando a los recursos
económicos para solventarlos lo cual incurre en
discriminación".4. Actos de presentación policial: Antes
se prohibía, salvo aprobación por escrito del
acusado y con la presencia de su abogado, que los detenidos
podían ser expuestos a los medios de
comunicación. Ahora se elimina el consentimiento
requerido del acusado y solo no podrán ser presentados
a los medios de comunicación cuando eso afecte la
investigación. "Esto recuerda al pasado inquisitivo en
el que se exponía a las personas como si fueran
culpables aunque no hubieran sido sentenciadas".5. Tribunales Municipales: la creación
de estos tribunales de control en los municipios a
través de la reforma de la Copp podría
contribuir a la reducción del crimen si funcionan
adecuadamente.6. Consejos Comunales participando: la
participación de los Consejos Comunales en la
administración de la justicia, que se establece en la
nueva Copp, podría aumentar los niveles de
politización. "Cuando la política entra por la
puerta del templo de la justicia, la justicia huye
despavorida"
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