INFORMACIÓN | Artículo 255. Cuando el imputado o centro sin orden del Juez o Jueza | Artículo 241. Cuando el imputado o orden del Juez o Jueza competente. HAY En caso de presentarse una situación de | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA | ARTÍCULO NO ESTA EL COPP | Artículo 251. En el proceso por delitos de | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Denuncia falsa Artículo 270. Cuando el o la | Acusación Artículo 253. Cuando el | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LIBRO SEGUNDO INICIO DE LA | Artículo 300. Interpuesta la Mediante esta orden el Ministerio Público En caso de duda razonable sobre la naturaleza del (SUPRIMIDA LA PARTE SUBRAYADA) | Artículo 282. Mediante esta orden el Ministerio ELIMINACIÓN DE | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PRUEBA ANTICIPADA | Artículo 307. Cuando sea necesario El Juez o Jueza practicará el acto, si lo | Artículo 289. Cuando sea necesario El Juez o Jueza practicará el acto, si lo En caso de no haber sido individualizado el | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DURACIÓN | Artículo 313. El Ministerio Quedan excluidas de la aplicación de esta La no comparecencia del imputado o imputada o su | Artículo 295. EI Ministerio En las causas que se refieran a la La no comparecencia de alguna de las partes a la | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TRÁMITE | Artículo 323. Presentada la solicitud de | Artículo 305. Presentada la solicitud de | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUDIENCIA PRELIMINAR | Artículo 327. Presentada la | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo 309. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
iNCOMPARECENCIA | NUEVO ARTÍCULO. INCOMPARECENCIA DE VICTIMA | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo 310. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES EN | Artículo 328. Hasta cinco días antes | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo 311. Hasta cinco días antes | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Publicidad | Artículo 333. El debate | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
REGISTROS | Artículo 334. Se efectuará registro | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo 317. Se debe efectuar registro | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INTERRUPCIÓN | Artículo 337. Si el debate no | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo 320. Si el debate no | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIJACIÓN DEL DEBATE | ARTÍCULO NO ESTA EN EL COPP | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo 325. EI Juez o Jueza | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
APERTURA | Artículo 344. En el día y hora Después de verificar la presencia de las Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y NUEVO COPP PERMITE REALIZAR AUDIENCIA SIN LA | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo 327. En el día y hora Después de verificar la presencia de las En caso que el acusado o acusada en estado Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EXPERTOS | Artículo 354. Los expertos o expertas por su lectura. Esta disposición es LOS EXPERTOS PODRÁN SER | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo 337. Los expertos o expertas Esta disposición es aplicable, en lo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SENTENCIA | Artículo 361. Clausurado el debate, los | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo 344. Cerrado el debate, el Juez o | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONGRUENCIA ENTRE SENTENCIA Y | Artículo 363. La sentencia de condena no En la sentencia condenatoria, el tribunal Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo 345. La sentencia de condena no En la sentencia condenatoria, el tribunal Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PRONUNCIAMIENTO | Artículo 3. La sentencia se Terminada la deliberación la sentencia se | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo 347. La sentencia se Concluido el debate, la sentencia se | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ACTA | Artículo 350. Quien 1. Lugar y fecha de iniciación 2. El nombre y apellido del Juez o 3. El desarrollo del debate, con 4. Las solicitudes y decisiones 5. La observancia de las formalidades 6. Otras menciones previstas por la 7. La forma en que se cumplió 8. La firma del Juez o Jueza y del | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo 1. Lugar y fecha de iniciación 2. El nombre y apellido del Juez o 3. El desarrollo del debate, con 4. Las solicitudes y decisiones 5. La observancia de las formalidades 6. Otras menciones previstas por la 7. La forma en que se cumplió 8. La mención de los medios 9. La firma del Juez o Jueza y del | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DELITOS MENOS GRAVES JUZGAMIENTO PROCEDENCIA | ARTÍCULO NUEVO | Artículo 354. El presente procedimiento A los efectos de éste procedimiento, se Se exceptúan de este juzgamiento, | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MEDIDA DE COERCIÓN | ARTÍCULO NUEVO | Artículo 355. Salvo en los casos de Se entiende por contumacia o rebeldía del 1. La falta de comparecencia injustificada del 2. La conducta violenta o intimidatoria, 3. El incumplimiento de las medidas cautelares 4. El encontrarse incurso en un nuevo hecho En estos casos, el Juez o Jueza de Instancia | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUDIENCIA DE | ARTÍCULO NUEVO | Artículo 356. Cuando el proceso se inicie En la audiencia de presentación, Cuando el proceso se inicie con ocasión a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS | ARTÍCULO NUEVO | Artículo 357. El Principio de Oportunidad y Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL | ARTÍCULO NUEVO | Artículo 358. La Suspensión Condiciones Artículo 359. Son condiciones trabajo que al momento de la comisión del | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RÉGIMEN DE PRUEBA | ARTÍCULO NUEVO | Artículo 360. El régimen de prueba La persona designada conforme a lo previsto en el | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DURACIÓN Y VERIFICACIÓN | ARTÍCULO NUEVO | Artículo 361. Las Fórmulas |
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |