DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA O | ARTÍCULO NUEVO | Artículo 377. El Tribunal Supremo de | |||||||||||||||||||||||||||
ALTOS FUNCIONARIOS O | Artículo 381. A los efectos de este | Artículo 381. A los efectos de este | |||||||||||||||||||||||||||
TITULO VI EXTRADICIÓN. | Artículo 391. La extradición se rige | Artículo 382. La extradición se rige | |||||||||||||||||||||||||||
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE | Artículo 404. La decisión del Juez o | Artículo 395. La decisión del Juez o | |||||||||||||||||||||||||||
RECURSO | Artículo 406. Contra la | Artículo 397. Contra la decisión que | |||||||||||||||||||||||||||
RECURSOS | Artículo 439. La interposición de un | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo 430. La interposición de un Parágrafo único: Excepción | |||||||||||||||||||||||||||
RECTIFICACIÓN | Artículo 443. Los | Artículo 434. Los errores de derecho en la | |||||||||||||||||||||||||||
FORMALIDADES NO ESENCIALES | ARTÍCULO NUEVO | Artículo 435. En ningún caso En estos casos, la Corte de Apelaciones que La anulación de los fallos de instancia, | |||||||||||||||||||||||||||
FORMALIDADES NO ESENCIALES APELACION SENTENCIA DEFINTIVA | Artículo 452. El recurso sólo 1. Violación de normas relativas a la 2. Falta, contradicción o ilogicidad violación a los principios del juicio 3. Quebrantamiento u omisión de formas 4. Violación de la ley por inobservancia o | Artículo 444. El recurso sólo 1. Violación de normas relativas a la 2. Falta, contradicción o ilogicidad 3. Quebrantamiento u omisión de formas no 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida 5. Violación de la ley por inobservancia o | |||||||||||||||||||||||||||
AUDIENCIA | Artículo 456. La audiencia se En la audiencia, los jueces o juezas podrán La Corte de Apelaciones resolverá, Decidirá al concluir la audiencia o, en | Artículo 448. La audiencia se En la audiencia, los jueces o juezas podrán La Corte de Apelaciones resolverá, Decidirá al concluir la audiencia o, en La inasistencia del recurrente o la recurrente a | |||||||||||||||||||||||||||
DECISIÓN | Artículo 457. Si la En los demás casos, la Corte recurrida, siempre que la sentencia Si se trata de un error en la especie | Artículo 449. Si la decisión de la Si la decisión de la corte de apelaciones Si la decisión de la corte de apelaciones Si la decisión de la corte de apelaciones Si se trata de un error en la especie o cantidad | |||||||||||||||||||||||||||
TITULO IV DEL RECURSO DE DECISIONES RECURRIBLES | Artículo 459. El recurso de casación Asimismo serán impugnables las decisiones | Artículo 451. El recurso de casación | |||||||||||||||||||||||||||
DE LA REVISIÓN | Artículo 471. Podrán 1. El penado o penada. 2. El o la cónyuge o la 3. Los herederos o herederas, si el 4. El Ministerio Público en 5. Las asociaciones de defensa de los 6. El juez o jueza de | Artículo 463. Podrán interponer el 1. El penado o penada. 2. El o la cónyuge o la persona con quien 3. Los herederos o herederas, si el penado o 4. El Ministerio Público en favor del 5. El Ministerio con competencia en materia 6. Las asociaciones de defensa de los derechos 7. El juez o jueza de ejecución cuando se | |||||||||||||||||||||||||||
RECURSO | Artículo 477. Ni la negativa | Artículo 469. Ni la negativa de la | |||||||||||||||||||||||||||
TRIBUNAL DE | Artículo 479. Al tribunal de 1. Todo lo concerniente a la libertad 2. La acumulación de las penas 3. El cumplimiento adecuado del En las visitas que realice el Juez o Cuando el Juez o Jueza realice las Exhortará, y de ser necesario, | Artículo 471. Al tribunal de 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o 2. La acumulación de las penas en caso de 3. La realización periódica de En las visitas que realice el Juez o Jueza de Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los | |||||||||||||||||||||||||||
LUGAR DIFERENTE | Artículo 481. Si el penado o | Artículo 473. Si el penado o penada debe El Ministerio con competencia penitenciaria, | |||||||||||||||||||||||||||
MULTA | Artículo 489. Si la pena es de Oído el penado o penada, el | Artículo 478. Si la pena principal es de Oído el penado o penada, el tribunal | |||||||||||||||||||||||||||
DE LA EJECUCIÓN DE LA CONTROL | Artículo 486. El tribunal de A todo efecto, las autoridades Enfermedad Artículo 487. | ARTÍCULOS 486 y 487 ELIMINADOS | |||||||||||||||||||||||||||
ACTAS | Artículo 488. Las visitas a | Pasó a 471. 3 | |||||||||||||||||||||||||||
INDULTO Y | Artículo 491. La autoridad | Artículo 480. En caso de indulto, el En caso de conmutación de la pena, el | |||||||||||||||||||||||||||
DELEGADO O DELEGADA DE | Artículo 495. Cuando se Adicionalmente a las condiciones El delegado o delegada de prueba | Artículo 484. Cuando se suspenda la Adicionalmente a las condiciones impuestas por el El delegado o delegada de prueba deberá | |||||||||||||||||||||||||||
DESIGNACIÓN DEL DELEGADO O | Artículo 496. Mientras se crea | ELIMINADO EN EL COPP NUEVO | |||||||||||||||||||||||||||
DECISIÓN | Artículo 497. Una vez que el De esta decisión se | Artículo 485. Una vez que el Juez o Jueza | |||||||||||||||||||||||||||
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN | Artículo 500. El tribunal de El destino al régimen abierto podrá La libertad condicional, podrá ser acordada 1. Que no haya cometido algún delito o 2. Que el interno o interna haya sido clasificado 3. Pronóstico de conducta favorable del 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento Estas circunstancias se aplicaran única y | VIGENCIA ANTICIPADA Artículo 488. El tribunal de El destino al régimen abierto podrá La libertad condicional, podrá ser acordada Además, para cada uno de los casos 1. Que no haya cometido algún delito o 2. Que el interno o interna haya sido clasificado 3. Pronóstico de conducta favorable del 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento 6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta de clasificación estará La Junta de evaluación psicosocial PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones Cuando el delito que haya dado lugar a la pena | |||||||||||||||||||||||||||
SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN | Artículo 500 A. A los fines de la Una vez aprobado el beneficio de trabajo fuera del | Artículo 489. A los fines de la | |||||||||||||||||||||||||||
REMISIÓN | Artículo 505. La dirección del | Artículo 494. El Ministerio con competencia | |||||||||||||||||||||||||||
RECHAZO | Artículo 509. El tribunal podrá | Artículo 498. El tribunal podrá PARRAFO ELIMINADO | |||||||||||||||||||||||||||
CIRCUITO JUDICIAL PENAL | Artículo 529. En toda En los casos en los cuales por razones del | Artículo 504. En toda | |||||||||||||||||||||||||||
ORGANIZACIÓN | Artículo 530. Cada Circuito Judicial Penal La Dirección Ejecutiva de la Magistratura | Artículo 505. Cada circuito Los tribunales de primera instancia La organización y El Tribunal Supremo de Justicia | |||||||||||||||||||||||||||
FUNCIONES JURISDICCIONALES | Artículo 531. Los o jueces o juezas en el El Juez o Jueza de Control, durante las fases 1. Como Juez o Jueza Unipersonal en las causas por 2. Como Juez Presidente o Jueza Presidenta de un Los jueces o juezas de ejecución de Parágrafo Único: El Estado | Artículo 506. Los jueces o Parágrafo Único: El SE ELIMINAN REGLAS MÍNIMAS | |||||||||||||||||||||||||||
ATRIBUCIONES DEL JUEZ PRESIDENTE O JUEZA | Artículo 533. El Juez presidente o Jueza 1. Supervisar la administración del 2. Dirigirse a los jueces o juezas del Circuito 3. Supervisar el funcionamiento del sistema de 4. Coordinar las relaciones del Circuito con la 5. Representar al Circuito ante las instituciones 6. Las demás que le sean asignadas en este | Artículo 508. El Juez 1. Supervisar la 2. Dirigirse a los jueces o juezas 3. Supervisar el funcionamiento del 4. Coordinar las relaciones del 5. Representar al Circuito ante las 6. Las demás que le sean | |||||||||||||||||||||||||||
CONSEJO JUDICIAL PENAL | Artículo 534. Los jueces presidentes o Consejo: 1. Aprobar el Reglamento Interno de los Circuitos 2. Evaluar el desempeño de los Circuitos 3. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de | ARTÍCULO ELIMINADO | |||||||||||||||||||||||||||
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS | Artículo 535. Corresponde a la Corte de | ARTÍCULO ELIMINADO | |||||||||||||||||||||||||||
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | Artículo 536. Los servicios administrativos | Artículo 509. Los servicios | |||||||||||||||||||||||||||
ALGUACILAZGO | ALGUACILAZGO Artículo 538. El servicio de audiencia y de las edificaciones sede de los | Artículo 511. El servicio de alguacilazgo | |||||||||||||||||||||||||||
OFICINA NACIONAL | ARTÍCULO NUEVO | Artículo 512. La | |||||||||||||||||||||||||||
DIFUSIÓN | ARTÍCULO NUEVO | Artículo 513. La | |||||||||||||||||||||||||||
SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA | Artículo 542. Para hacer efectiva la | Artículo 515. La Defensa | |||||||||||||||||||||||||||
REGIMEN PENITENCIARIO / COMPETENCIAS PARA EL | Artículo 548. El Ejecutivo Nacional | Artículo 516. Son competencias 1. Diseñar, formular y evaluar 2. Regular la organización y la República. 3. Garantizar la eficiente y eficaz 4. Brindar un servicio penitenciario 5. Promover la construcción, 6. Dictar, formular, supervisar y 7. Promover el cumplimiento efectivo 8. Diseñar, formular, 9. Velar por la participación 10. Garantizar la 11. Diseñar proyectos 12. Tramitar indultos y velar por el 13. Procurar la participación 14. Garantizar la captación, 15. La demás atribuciones que | |||||||||||||||||||||||||||
ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN PENAL | Artículo 549. En la jurisdicción | Artículo 517. La | |||||||||||||||||||||||||||
REMISIÓN | Artículo 550. Las disposiciones del | Artículo 518. Las Las decisiones que se dicten con | |||||||||||||||||||||||||||
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Hasta tanto se dicte la ley que regule el Segunda. Para las causas relativas a las DISPOSICION DEROGATORIA Única. Se deroga el Código | |||||||||||||||||||||||||||||
ENTRADA EN VIGENCIA DISPOSICIONES FINALES Primera. Dado en Caracas, a los doce días del mes de | |||||||||||||||||||||||||||||
CONCLUSIONES FINALES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL
PENAL
Autor:
Amaranta Dutti
Universidad Rómulo
Gallegos
Aérea: Ciencias Políticas y
Jurídicas
Programa Municipalizado de
Derecho
Departamento de Derecho
Público
Unidad Curricular: Estudio Jurídico
Conductual
CALABOZO-JUNIO DE 2012
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