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Nuevo régimen de los contratos administrativos y la licitación publica en Uruguay (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • El principio de la oferta mas ventajosa emana de la
    aplicación conjunta de los criterios de
    selección de la oferta más ventajosa. Se
    encuentra consagrado, especialmente, en el art. 68 del
    TOCAF.

  • La publicidad en sede contractual es un principio
    consagrado en lo que refiere a todo el
    procedimiento. Ello sin perjuicio de normas expresas (por
    ejemplo, art. 65 del TOCAF), y de la armonización
    entre diversas fuentes, especialmente, la Constitución
    y las leyes 18.381 y 18. 331.

  • La Administración, necesariamente, en virtud
    del fin que persigue, actúa en un
    régimen diverso a la libertad de contratación,
    propio de otras ramas del Derecho.

  • La licitación pública

  • Licitación abreviada

  • Licitación Abreviada ampliada.

  • Compra directa

  • Compra directa ampliada

  • Compra directa de excepción.

  • Por el procedimiento de pregón.

  • Licitación privada.

  • Subasta o remate, que puede realizarse en forma
    convencional, electrónica o a través de las
    bolsas de valores en su caso.

  • 21. La licitación pública es un
    procedimiento administrativo que consiste en una
    invitación a contratar, de acuerdo a bases
    previamente determinadas, con la finalidad de obtener la
    oferta más beneficiosa para la
    Administración.

  • 22. Las excepciones a la licitación
    pública, y otras modalidades de contratación,
    son antiguas: "Las ventajas económicas de
    la concurrencia y publicidad de modo de atraerla, aconsejan
    la subasta como formalidad general de
    contratación…" Quedan , sin embargo exceptuados
    de las solemnidades de las subastas y remates públicos
    (entre otros) por causa de cuantía"
    [137]

  • 23. El primer sujeto de los contratos
    públicos es el ente público que, necesitado
    de contratar y actuando en ejercicio de
    función administrativa, utiliza el procedimiento a
    esos efectos.

  • 24. Los contratantes son las personas que
    presentan sus propuestas a los efectos de celebrar el
    contrato. Pueden ser físicas o jurídicas,
    nacionales o extranjeras.

  • 25. Los particulares deben cumplir con ciertos
    requisitos a los efectos de competir con éxito en el
    procedimiento.

  • 26. Los que oferten con la
    Administración deben estar inscriptos en el Registro
    de Proveedores del Estado. La finalidad a que apunta ese
    Registro es la de informar respecto de los antecedentes del
    licitante.

  • 27. Las oferentes deben garantizar el
    mantenimiento de su oferta mediante los instrumentos y de la
    forma que establece el art. 64 del Texto Ordenado.

  • 28. El procedimiento licitatorio es un
    procedimiento administrativo especial que se desarrolla de
    oficio. Consta, fundamentalmente, de dos etapas: la interna y
    la esencial.

  • 29. En la primera de las nombradas se puede
    distinguir: la necesidad de la existencia de un
    crédito presupuestal y la elaboración de los
    pliegos de condiciones.

  • 30. Decidida por el jerarca la necesidad de
    contratar, el proceso de ejecución del gasto
    público comprende tres etapas . Estas son el
    compromiso, liquidación y pago.

  • 31. A los efectos de iniciar el procedimiento
    licitatorio la Administración debe contar con un
    crédito presupuestal para contratar, el que
    será imputado provisoriamente o reservado para la
    operación.

  • 32. Los pliegos de condiciones son el conjunto
    de cláusulas redactadas unilateralmente por la
    Administración, especificando la obra, el suministro o
    el servicio que se licita; las pautas que regirán el
    contrato a celebrarse; los derechos y obligaciones de los
    oferentes y del contratista y el mecanismo procedimental a
    seguir en la preparación y ejecución del
    contrato .

  • 33. La Administración los confecciona
    unilateralmente y, por ello, tiene amplia discrecionalidad en
    su elaboración acotada por el principio de
    legalidad[138]

  • 34. Los Pliegos Generales son los que se
    aplican a todos los contratos de la misma
    categoría.

  • 35. El pliego de condiciones generales
    será complementado con uno de condiciones
    particulares, formulado por el organismo público para
    cada caso.

  • 36. Una vez aprobados corresponde la
    publicación de los pliegos y, efectuada está,
    se abre a su respecto la eventual etapa recursiva y
    jurisdiccional.

  • 37. Luego de la publicación , de la
    intención de contratar, comienza la etapa esencial en
    la secuencia de licitación pública.

  • 38. Es esencial porque en esta fase del
    procedimiento nacerá la voluntad contractual y excede
    el ámbito interno de la Administración En ella
    se generan relaciones bilaterales, en tanto los particulares
    interesados en contratar, presentarán sus
    ofertas

  • 39. El TOCAF dispone la invitación a
    formular ofertas. Es la consagración, práctica,
    del principio de publicidad[139]

  • 40. Conocida la intención de la
    Administración, el oferente confeccionará su
    propuesta debiendo cumplir las condiciones esenciales
    establecidas previamente en los pliegos, pudiendo agregar
    cualquier otra información complementaria.

  • 41. Las ofertas que contengan apartamientos
    sustanciales, de acuerdo a lo que surge de los pliegos, no
    podrán ser consideradas. Las mismas deben ajustarse,
    razonablemente, a la descripción del objeto requerido
    de acuerdo a la complejidad técnica del
    mismo.

  • 42. La admisión inicial de la propuesta
    no constituye obstáculo para su posterior rechazo, si
    se constataran, luego, defectos que violen requisitos
    sustanciales contenidos en los pliegos.

  • 43. Se destaca que el inicial o posterior
    rechazo constituyen actos administrativos impugnables en
    vía administrativa y jurisdiccional, eventualmente con
    éxito, especialmente si causan perjuicio.

  • 44. En el día y hora señaladas,
    oportunamente, se procede a la apertura de las
    ofertas.

  • 45. La selección de la oferta ventajosa
    es el procedimiento que tiene por objeto comparar y
    seleccionar, de acuerdo a determinados criterios, las
    propuestas presentadas.

  • 46. En cada organismo con competencia para
    gastar funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de
    Adjudicaciones designadas por el jerarca del
    mismo.

  • 47. Su cometido consiste en dictaminar
    preceptivamente sobre la oferta más conveniente en las
    contrataciones cuyo monto supere determinado monto que se
    reajusta periódicamente. Ese dictamen no crea, en
    principio, derecho alguno.

  • 48. Los criterios cualitativos de
    selección son aquellos que refieren a elementos
    subjetivos de la propuesta, como antecedentes del licitante,
    calidad, experiencia, prestación de mejor asistencia
    técnica, etc..

  • 49. Son elementos cuantitativos de
    selección los que refieren a elementos objetivos de la
    propuesta y que se pueden medir como el precio , volumen,
    peso, etc. .

  • 50. De dichos elementos surgen, entre otros,
    los siguientes criterios de selección: precio, calidad
    del objeto, financiamiento, plazo de ejecución,
    asistencia técnica, experiencia, respecto al tipo
    contractual o, específicamente, respecto a un objeto
    similar, antecedentes del licitante.

  • 51. El TOCAF consagra otros criterios de
    selección: las preferencias a la producción
    nacional a la mano de obra nacional; a la colocación
    de productos nacionales exportables .

  • 52. La eventual negociación se produce
    luego de Precalificadas las ofertas a esos
    efectos.

  • 53. Otro procedimiento es la eventual
    invitación a mejorar la oferta que procede luego de
    precalificadas las mismas a esos efectos.

  • 54. La adjudicación es el acto principal
    precontractual y separable que finaliza la etapa esencial de
    los procedimientos contractuales administrativos. Lo dicta
    unilateralmente la Administración y establece
    cuál es la propuesta más ventajosa, produciendo
    el compromiso del gasto .

  • 55. El acto de adjudicación compete a
    los ordenadores de gastos, los que pueden apartarse,
    fundadamente, de lo aconsejado por la Comisión de
    Adjudicaciones.

  • 56. Se destaca que la Administración
    puede rechazar todas las ofertas o declarar desierto el
    procedimiento porque la licitación no es un
    procedimiento instruido para proteger, primariamente, los
    intereses del licitante sino, para proteger el interés
    público, esto es los derechos del Estado
    comunidad.

  • 57. El acto de adjudicación produce
    diversos efectos. Especialmente genera, de principio, el
    derecho subjetivo del adjudicatario, para contratar con el
    organismo licitante, de acuerdo a lo dispuesto por los
    pliegos de condiciones.

  • 58. Los vicios pueden producirse en los
    elementos que integran el acto de adjudicación ,
    especialmente, en la competencia, objeto, forma, voluntad y
    en la persona del adjudicatario . También, obviamente,
    en la comparación de ofertas.

  • 59.  Los recursos administrativos, en sede de
    derecho administrativo contractual, cuentan con una
    disposición particular en el art. 73 del
    TOCAF.

  • 60. La teoría de la incorporación
    entiende que los actos administrativos, que forman el
    procedimiento licitatorio, y de contratación en
    general, forman un todo indivisible con el
    contrato.

  • 61. La teoría de los actos separables
    entiende, en definitiva, que es posible separar los actos
    administrativos unilaterales anteriores y posteriores al
    mismo .

  • 62. La teoría de los actos coligados
    sostiene que existen actos administrativos unilaterales
    anteriores y posteriores al contrato que están
    vinculados a éste. Según esta teoría
    aquellos actos, y el contrato, forman una unidad pero ello no
    obsta a que cada uno puedan ser considerados
    separadamente.

  • 63. A partir de la notificación de la
    adjudicación puede resultar necesario constituir la
    garantía de fiel cumplimiento, art. 64 del
    TOCAF.

  • 64. El control de los contratos será
    efectuado por el Tribunal de Cuentas y la Contaduría
    General de la Nación en dos etapas, sin perjuicio,
    naturalmente, del control parlamentario, jurisdiccional,
    etc[140]

Bibliografía sumaria

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Autor:

Rubén Flores-Dapkevicius
[141]

Punta del Este , mayo de 2012

[1] Flores Dapkevicius, Rubén : TOCAF,
anotado y concordado. Incluye referencias jurisprudenciales e
índice temático, Amalio Fernández, Mdeo.
2012

[2] Debemos destacar que la ley 18.834, en el
tema que se analiza, ingresó en vigencia según lo
señalado en el Decreto 150/012, art. 2, en concordancia
con lo dispuesto por los arts. 55 y 57 de la referida ley

[3] Flores Dapkevicius, Rubén :
Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, La Ley, Buenos
Aires 2010

[4] Dromi, Roberto: Derecho Administrativo,
pag. 321, Ediciones Ciudad de Buenos Aires, Bs. As. 1997

[5] Granillo Ocampo, Raúl:
Distribución de los riesgos en la contratación
administrativa, pag. 72, Astrea, Bs. As. 1990

[6] Mayer, Otto: Derecho Administrativo
Alemán Tomo, Depalma, Bs. As. 1982

[7] Gamarra, Jorge: Tratado de Derecho Civil
Uruguayo, tomo 9, pag. 206, Mdeo. 1977

[8] Situaciones diferentes pueden existir
respecto de diversos proveedores

[9] Flores Dapkevicius, Rubén : La
acción de nulidad y la responsabilidad del Estado,
Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2008

[10] Flores Dapkevicius, Rubén:
Decreto 500/91, anotado y concordado, Amalio Fernández,
Mdeo. 2009, 4ta. edición ampliada. El referido decreto
regula el procedimiento administrativo común, el
disciplinario y el recursivo. Por lo expuesto, siendo el
procedimiento contractual una secuencia de actos y tareas
materiales especiales, en el supuesto de oscuridad o silencio,
se aplican las normas del procedimiento administrativo
común regulados en el decreto 500/91, en la
Administración Central.

[11] A nuestro juicio el nombre interesa
limitadamente. Lo trascendente es el régimen
jurídico del género y de la especie de los
contratos. Si el nombre cumple esa función es
suficiente. Sin perjuicio de ello, se nos ha dicho, que en este
momento, existen algunos estudiosos que analizan el tema con
gran detenimiento y esfuerzo.

[12] La situación y régimen
jurídico depende de cada Estado, En ese sentido, por
ejemplo, tener en cuenta la ley 30/07 de España

[13] Dromi, Roberto: Derecho Administrativo,
pag. 325, Ediciones Ciudad de Buenos Aires, Bs. As. 1997

[14] Batbie; A: Traité
théorique et pratique de Droit Public et Admminstratif,
pag. 614, Paris 1886

[15] Rotondo Tornaría, Felipe y Flores
Dapkevicius, Rubén : Actualización en Derecho
Administrativo, Amalio Fernández, Mdeo. 2012

[16] Jèze, Gastón: Principios
Generales del Derecho Administrativo, tomo III, pag. 319,
Depalma, Bs. As. 1949

[17] Contratos regulados, en su ámbito
de aplicación, en el TOCAF

[18] Reiteramos que el contrato se rige por
el derecho privado. Las decisiones y procedimientos
administrativos internos, que deciden la voluntad de la
Administración, por ejemplo reserva de rubros,
quiénes ordenan el gasto, etc., se rigen por el derecho
público.

[19] García de Enterría,
Tomás y Fernández, Ramón: Curso de Derecho
Administrativo I, pag. 639, Civitas, Madrid 1983

[20] Flores Dapkevicius, Rubén :
Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, La Ley, Buenos
Aires 2010

[21] Pérez Hualde, Alejandro.
Contratos Administrativos , pag. 284, publicado en Manual de
Derecho Administrativo, Farrando Ismael (h) y Martínez
Patricia R directores, Depalma, Bs. As. 1996

[22] Es decir que incluye, correctamente, a
diversas personas que no son funcionarios públicos

[23] La ley 18.834 quitó el giro
“en la dependencia estatal”. Ello había dado
lugar a diversas interpretaciones, así se
entendía en sentido amplio o estricto. Dependencia
podía ser todo el Organismo, o, específicamente
el Departamento, o aún, más estrictamente, la
misma oficina dónde trabaja el funcionario. Esto es
tanto las oficinas especializadas en compras como, por ejemplo,
el departamento de arquitectura que necesita insumos.

[24] Prat, Julio A: Derecho Administrativo,
T. 3 Vol 2, pag. 231, Acali, Mdeo. 1978

[25] Por ejemplo obra por precio

[26] Flores Dapkevicius, Rubén :
Decreto 500/91, anotado y concordado, incluye jurisprudencia,
Mdo. 2009; ver arts. 1 y 2

[27] Determinados principios no requieren
consagración expresa, sin perjuicio de la norma
mencionada, y de otras que refieren al tema. Todos conocemos
las precisiones que se realizan respecto a los diversos
principios generales de derecho. El tema excede este
trabajo

[28] Es aquí dónde tomamos
posición respecto al tema de los principios, por lo
menos en forma general

[29] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I, La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010, especialmente, análisis del
principio de igualdad

[30] La norma da fuente al art. 149 del
TOCAF

[31] También, en algunas leyes
especiales.

[32] Por otra parte, en un Estado de Derecho
Democrático, los actos del Estado son, de principio,
públicos. Por ello, toda excepción, necesita
texto expreso. Se hace la salvedad de los conflictos que
pudieran existir cuando entra en escena la defensa del derecho
de intimidad de las personas. Estas no son un centro de
información

[33] También cuando observa la
información pública que deben publicar en la
página WEB los organismos públicos.

[34] Flores Dapkevicius, Rubén:
Funcionarios Públicos, La Ley, Montevideo, 2009

[35] Ver sentencia del TCA 85/96 publicada en
Flores Dapkevicius, Ruben: Análisis de la Jurisprudencia
sobre contratación administrativa , pag. 19, Mdeo.
1999

[36] Granillo Ocampo, Raúl:
Distribución de los riesgos… cit. pag. 97

[37] O declarar desierta ,etc.

[38] En el sentido de que el precio es
sólo un factor para evaluar la oferta más
conveniente.

[39] Sabemos que la transparencia en la
contratación pública nacional surge de diversas
disposiciones, incluida la propia Constitución, por
ejemplo de su art. 191 .

[40] Flores Dapkevicius, Rubén :
TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias
jurisprudenciales e índice temático, Amalio
Fernández, Mdeo. 2012

[41] Por ejemplo observamos, supra, el
principio de eficiencia.

[42] Rotondo Tornaría, Felipe y Flores
Dapkevicius, Rubén : Actualización en Derecho
Administrativo, Amalio Fernández, Mdeo. 2012

[43] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[44] Gamarra; Jorge: Tratado de Derecho Civil
Uruguayo Tomo 11, pag. 33, Mdeo.1979

[45] Flores Dapkevicius, Rubén: El
procedimiento disciplinario, 3ra. edición actualizada y
ampliada, Amalio Fernández, Mdeo. 2009

[46] Ver Gamarra, Jorge: Tratado cit. Tomo
XII, Mdeo. 1979

[47] Flores Dapkevicius, Rubén :
TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias
jurisprudenciales e índice temático, Amalio
Fernández, Mdeo. 2012

[48] Flores Dapkevicius, Ruben:
Análisis de la jurisprudencia sobre contratación
administrativa, pag. 32, Mdeo. 1999

[49] Granillo Ocampo, Raúl:
Distribución de los riesgos en la contratación
administrativa, pag. 89, Astrea, Bs. As. 1990

[50] Bielsa, Rafael: Estudios de Derecho
Público, Tomo IV, Depalma, Bs. As. 1962, pag. 506

[51] Prat, Julio: Ob. Cit. Pag. 303

[52] Flores Dapkevicius, Ruben:
Análisis de la jurisprudencia … cit. Esta
clasificación fue publicada en JUNIO de 1999

[53] Flores Dapkevicius, Rubén :
TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias
jurisprudenciales e índice temático, Amalio
Fernández, Mdeo. 2012

[54] La norma dice: “ Las prestaciones
objeto de los contratos podrán aumentarse o disminuirse,
respetando sus condiciones y modalidades y con
adecuación de los plazos respectivos, hasta un
máximo del 20% (veinte por ciento) o del 10% (diez por
ciento) de su valor original en uno y otro caso y siempre que
el monto definitivo no sobrepase el límite máximo
de aprobación para el cual está facultada la
respectiva autoridad. Cuando exceda ese límite
deberá recabarse la aprobación previa de la
autoridad competente. También podrán aumentarse o
disminuirse en las proporciones que sea de interés para
la Administración y que excedan de las antes indicadas,
con acuerdo del adjudicatario y en las mismas condiciones
preestablecidas en materia de su aprobación. En
ningún caso los aumentos podrán exceder el 100%
(cien por ciento) del objeto del contrato”.

[55] Rotondo, Felipe: Manual de Derecho
Administrativo, pag. 244, del Foro, Mdeo. 2000 en contra de
Sayagués Laso que sostiene la tesis más
amplia

[56] Flores Dapkevicius, Rubén :
Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, La Ley, Buenos
Aires 2010.

[57] Granillo, Raúl: ob cit. pag.
165

[58] Sent. del TCA 8/98 publicada en Flores
Dapkevicius, Ruben: Análisis de la jurisprudencia cit.
pag. 32

[59] Lo expuesto no olvida que en nuestro
país la teoría se aplica cuando la beneficiada,
indebidamente por una “carga imprevista”, es la
contraparte de la Administración. Es decir que la
protección es bilateral

[60] Luis Cayuela Sebastián: Los
contratos de las Administraciones Públicas, pag. 278 Ed.
Estudios Financieros, España 1997.

[61] Prat, Julio: ob cit. Pag. 319

[62] Flores Dapkevicius, Rubén:
Constitución de la República Oriental del Uruguay
de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo.
2010, 2da edición actualizada y ampliada

[63] Si la fuerza mayor absoluta no fuera
definitiva, permitiría el incumplimiento transitorio del
contrato y no produciría su extinción. Si la
fuerza mayor relativa ( donde no existe una imposibilidad de
incumplimiento sino que se hace económicamente inviable)
fuera transitoria posibilitaría el cumplimiento mediante
la aplicación de la teoría de la
imprevisión.

[64] Flores Dapkevicius, Rubén :
Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, La Ley, Buenos
Aires 2010.

[65] La normativa del TOCAF refiere a
“contratación administrativa”

[66] Rotondo Tornaría, Felipe y Flores
Dapkevicius, Rubén : Actualización en Derecho
Administrativo, Amalio Fernández, Mdeo. 2012

[67] Flores Dapkevicius, Rubén :
TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias
jurisprudenciales e índice temático, Amalio
Fernández, Mdeo. 2012

[68] Se destaca la obligación que
surge por las características del objeto

[69] Ello permite adjudicar considerando
únicamente el factor precio, circunstancia que, la norma
impone

[70] Los montos son actualizables

[71] Rotondo Tornaría, Felipe y Flores
Dapkevicius, Rubén : Actualización en Derecho
Administrativo, Amalio Fernández, Mdeo. 2012

[72] La remisión “ a
conocimiento” permite al comunicado actuar según
su competencia.

[73] Para su análisis, ver Flores
Dapkevicius, Ruben: Análisis, cit. pag. 46

[74] Los controles, en una licitación
pública son, generalmente, más eficaces que en
las demás categorías.

[75] Prat, Julio A: Derecho Administrativo,
T. 3, Vol 2, pag 256, Acali, Mdeo. 1978

[76] Se destaca: “información
común”

[77] Flores Dapkevicius, Rubén :
Selección de jurisprudencia comentada sobre Contratos
administrativos, incluye el TOCAF , Amalio Fernández,
Mdeo. 2009 , 3ra edición actualizada y ampliada

[78] Obsérvese el art. 176 del
TOCAF

[79] Interesante solución legislativa
si se observa la realidad

[80] Es el actual art. 46 del TOCAF

[81] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[82] Luis Cayuela Sebastián: Los
contratos de las Administraciones Públicas, pag. 100,
Ed. Estudios Financieros, España 1997.

[83] Toffler, Alvin: El cambio del Poder,
pag. 593, Plaza & James, España 1994

[84] Drucker, Peter: La Gerencia en Tiempo
Difíciles, El Ateneo,pag.131,Bs. As. 1991

[85] La presunta diferenciación de
“reglamentos o pliegos “ generales, es obra del
legislador. Más clara sería la diferencia de
reglamentos y pliegos de condiciones particulares si se sigue
la clasificación del art. 120 del Decreto 500/91

[86] La normativa del TOCAF, nuevamente,
refiere a “contratación administrativa”

[87] Es decir que no comprende, en esta
reglamentación, a las personas públicas no
estatales, en tanto su obligatoriedad. Debe tenerse presente
las leyes especiales de creación, transformación,
etc. Ello sin perjuicio del ámbito de aplicación
expreso del TOCAF

[88] Flores Dapkevicius, Rubén :
TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias
jurisprudenciales e índice temático, Amalio
Fernández, Mdeo. 2012

[89] Anteriormente se mencionaba el precio
como elemento preeminente para evaluar la oferta.

[90] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[91] El inicio del cómputo de los
plazos para realizar los llamados a licitación
pública y remate se cuenta a partir del día
hábil siguiente a la publicación realizada en el
sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.

[92] Rotondo Tornaría, Felipe y Flores
Dapkevicius, Rubén : Actualización en Derecho
Administrativo, Amalio Fernández, Mdeo. 2012

[93] Flores Dapkevicius, Rubén :
TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias
jurisprudenciales e índice temático, Amalio
Fernández, Mdeo. 2012

[94] La norma establece, expresamente, que se
considera “que las condiciones técnicas
establecidas en el pliego de condiciones particulares tienen
carácter indicativo, para la consecución del
objeto del llamado”.

[95] En este artículo se establece la
confidencialidad de la información de que se trata
“hasta el momento fijado para su apertura”. El tema
es importante y debe observarse con lo que se dirá infra
al observar el 65 del TOCAF

[96] Art. 39 de la ley 18.834, fuente
del art. 65 del TOCAF

[97] La exigencia y consecuencias de ser
“entregadas en ese carácter” es discutible,
encontrándose la doctrina dividida desde la
aprobación de la ley 18.381. Resulta claro que, por lo
menos, ante la duda, es la confidencialidad el principio,
más allá de declaraciones o reservas expresas

[98] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[99] Tal órgano es preceptivo en los
procedimientos competitivos superiores a un monto que se
reajusta periódicamente. Sin embargo el ordenador
competente puede, también, solicitar su dictamen en
cualquier otro caso en que lo considere conveniente.

[100] La designación expresa de un
responsable debe destacarse. En los hechos tal situación
acontecía, por lo menos en algunos servicios, que
contaban con un presidente o jefe de la Comisión
Asesora

[101] Ver art. 47 de la ley 18.834, fuente
del art. 72 del TOCAF

[102] Flores Dapkevicius, Rubén :
TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias
jurisprudenciales e índice temático, Amalio
Fernández, Mdeo. 2012

[103] Ver Sentencias del TCA 179/97 publicada
en Flores Dapkevicius, Ruben: Análisis… pag. 17

[104] Sosa, Anahí: Manual
Básico de compras estatales, PRONADE, Mdeo. 1993, pag.
45. Ahora existen particularidades. Por ejemplo en el
procedimiento de pregón, en virtud del objeto a
contratar.

[105] El contexto de la disposición
lleva a la referencia de “ofertas que reciban
calificación similar o que tengan precio
similar”.

[106] Cabe entender que se consagró,
como se observa en este análisis, que los criterios
más amplios para elegir a la oferta más
conveniente son el precio y la calificación

[107] Rotondo Tornaría, Felipe y
Flores Dapkevicius, Rubén : Actualización en
Derecho Administrativo, Amalio Fernández, Mdeo. 2012

[108] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[109] La distinción se realiza por la
existencia de la licitación abreviada común y la
ampliada

[110] Las consecuencias de la
remisión, en plazo u fuera del mismo, no se establecen
en este momento. Debe observarse la realidad. Esta sugiere, por
lo menos, una puesta en conocimiento a los efectos de la
competencia del órgano comunicado.

[111] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[112] Sentencia N 580/95 del TCA. Por lo
expuesto, la Administración puede revocar su llamado sin
menoscabo del oferente que sólo posee una mera
expectativa, sin perjuicio de las hipótesis enumeradas,
primariamente, cuando se analizó la responsabilidad
precontractual

[113] De acuerdo a la norma puede existir la
Comisión y/o los servicios de compra. Aquélla
puede estar comprendida en dichos servicios.

[114] La discrecionalidad autorizada por la
ley es amplísima . Tal situación puede generar,
en alguna ocasión, ciertas incertidumbres en los
oferentes, aunque dentro del plazo “debe
adjudicar…”

[115] Rotondo Tornaría, Felipe y
Flores Dapkevicius, Rubén : Actualización en
Derecho Administrativo, Amalio Fernández, Mdeo. 2012

[116] Flores Dapkevicius, Ruben:
Análisis de la Jurisprudencia sobre contratación
administrativa, cit. pag. 14; también en la 3ra
edición publicada en Amalio Fernández, Mdeo.
2011

[117] Ver Sentencia del TCA 514/98 publicada
en Flores Dapkevicius, Ruben: Análisis, pag. 22

[118] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[119] Luis Sebastián Cayuela : ob cit.
pag. 207

[120] La norma reconoce la existencia de
personas que ejercen función pública sin ser
funcionarios. Por otra parte el final de la disposición
es correcta y evita, terminantemente, cualquier preferencia o
animadversión

[121] La situación de la
sanción a proveedores es destacable. Lo discutible es la
facultad, y no la obligación, de sancionar según
una graduación que ya surge de la norma y que
podría concretarse por el órgano ejecutor.

[122] Sentencia N º 490 de 24 de
noviembre de 1966 publicada en Revista de la Facultad de
Derecho T. 18

[123] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[124] Refiere a la intervención
preventiva del Tribunal de Cuentas

[125] Respecto al contralor de las
auditorías puede consultarse, en general, a Kamrat, Ana:
Manual Básico de Auditoria Estatal, PRONADE cuaderno
Nº 6, Mdeo. Octubre de 1992.

[126] Sosa, Anahí: Manual cit. Pag.
16

[127] Flores Dapkevicius, Rubén:
Constitución de la República Oriental del Uruguay
de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo.
2010, 2da edición actualizada y ampliada

[128] TOCAF/94, pag. 9 PRONADE, Mdeo.
1994

[129] Kamrat, Ana: Manual Básico de
Auditoria Estatal, PRONADE cuaderno Nº 6, Mdeo. Octubre de
1992.

[130] Flores Dapkevicius, Rubén :
TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias
jurisprudenciales e índice temático, Amalio
Fernández, Mdeo. 2012

[131] La redacción parece excluir la
taxatividad

[132] Flores Dapkevicius, Rubén :
TOCAF, anotado y concordado. Incluye referencias
jurisprudenciales e índice temático, Amalio
Fernández, Mdeo. 2012

[133] Las normas que directa, o
indirectamente, traten sobre la materia y no se encuentren en
ese Capítulo, tienen el régimen de entrada en
vigencia de cualquier norma presupuestal. Ese es el caso, por
ejemplo, de los arts. 250 y 251.

[134] Se destaca que el autor tuvo presente
la “Fe de erratas” publicada en el Diario Oficial
Nº 28.474, de 23 de mayo de 2012, pag. 5

[135] Fiorini Bartolomé. Derecho
Administrativo. Tomo I, Pág. 410. Abeledo Perrot. Buenos
Aires. 1976

[136] Flores Dapkevicius, Rubén :
Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, La Ley, Buenos
Aires 2010

[137] Santamaría de Paredes, Vicente:
Curso de Derecho Administrativo, pag. 812, Edit.
Tipográfico de Ricardo Fe, Madrid 1888

[138] Flores Dapkevicius, Rubén:
Selección de jurisprudencia sobre contratación
administrativa. Incluye el TOCAF, actualizado. Amalio
Fernández, Mdeo. 2009, 3ra edición .

[139] La publicidad beneficia tanto a las
empresas como a la Administración

[140] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo II, La ley, Mdeo.
2010

[141] Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
por la Universidad Mayor de la República. Profesor de
Derecho Público de la Universidad Mayor de la
República. Ex Asesor Letrado del Servicio Civil de la
Presidencia de la República. Ex Jefe de la
Asesoría Letrada de la Administración de las
Obras del Estado (O.S.E.). Actual Jefe de la División
Sumarios de la O.S.E.

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