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Regimen de los contratos públicos administrativos según el TOCAF: Decreto 150-12



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    PROPÓSITOS PRESENTACIÓN, GENERAL DEL TEMA
    REFERENCIA AL PROCESO DE LA REFORMA ARGUMENTOS A FAVOR Y EN
    CONTRA LEY 18.834 DE 4 de noviembre de 2011 TOCAF, DECRETO 150/12
    de 11/5/ 2012 ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LA
    REFORMA NO HAREMOS REFERENCIA ESPECIAL A LAS REFORMAS MENORES
    ASPECTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS

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    PALABRAS CLAVES Proceso extenso Posiciones diversas
    Discrecionalidad Eliminación de la licitación
    pública como principio Pregón Adjudicación
    en base al precio, en ciertas circunstancias

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    PALABRAS CLAVES (continuación) Informatización
    Agencia de Compras y Contrataciones TOCAF elaborado
    rápidamente . Estado como agente determinante en el
    mercado Registro Único: reglamentación PROCESOS EN
    TRAMITE Interrogantes : falta reglamentación y
    práctica

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    PROCESO HISTÓRICO El proceso de reforma del TOCAF viene de
    larga data Modificaciones parciales. Agregados al art. 33
    Comisión para estudiar la viabilidad de su reforma .
    AÑO 2000 AÑO 2005 comisión con ese cometido
    AÑO 2009 se presumía incorporar las reformas en la
    ley de presupuesto La reforma se incorpora en la rendición
    de cuentas.

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    ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA REFORMA A FAVOR:
    Desmonopolización y no exclusividad en la
    prestación de servicios públicos Necesidad de
    competir con empresas privadas Lentitud de la licitación
    pública Los actos indebidos, corrupción, pueden
    suceder aún con un proceso de licitación Control
    viable aún sin licitación pública
    Modernización del sistema de compras:
    tecnología

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    EN CONTRA DE LA REFORMA La licitación pública es el
    mejor sistema de compras, de principio Existían
    suficientes excepciones a la licitación: ello agilizaba
    las compras estatales. La lentitud puede eliminarse con mejoras
    legales y prácticas No existe tal lentitud. Todo proceso
    puede ser lento La licitación pública permite un
    mayor control del dinero del pueblo Los licitantes se controlan
    entre sí y a los funcionarios que intervienen Carta
    México, art. 134

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    CONTRATOS PÚBLICOS DEFINICIÓN Y ELEMENTOS
    Género contrato Especies de contrato: civil, comercial,
    administrativo Elemento determinante de cada especie
    DEFINICIÓN: Acto administrativo bilateral, o plurilateral,
    que se materializa en un acuerdo de voluntades, celebrado luego
    de un procedimiento de derecho público, en el que
    participa necesariamente la Administración para satisfacer
    el interés general, existiendo intereses contrapuestos
    entre las partes. ELEMENTOS Los sujetos La voluntad el objeto La
    causa El fin Las formalidades.

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    CRITERIOS DE DISTINCIÓN CON EL DERECHO PRIVADO CRITERIO
    SUBJETIVO CALIFICACIÓN LEGISLATIVA JURISDICCIÓN
    PROPIA ESPECIALIZADA PROCEDIMIENTO DE DERECHO PUBLICO CONCEPTO
    SERVICIO PUBLICO FIN DEL CONTRATO MATERIA DEL CONTRATO CRITERIO
    EN URUGUAY: SUBJETIVO

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    ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TOCAF Art. 2 del TOCAF
    señala todos los órganos estatales Seguidamente
    dispone que se aplica a administraciones públicas
    estatales . “Se entiende por Administración
    Pública estatal, toda persona jurídica
    pública estatal que ejerce función
    administrativa”. Personas públicas no estatales:
    Situación Sin perjuicio leyes orgánicas de los
    Entes Industriales o Comerciales del Estado que prevean
    expresamente regímenes especiales.

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    PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS Importancia
    práctica: excepciones a un principio Consagración
    escrita Art. 149 del TOCAF Determinados principios no requieren
    consagración Se consagraron tres nuevos principios:
    razonabilidad, transparencia y buena fe Flexibilidad. Publicidad,
    igualdad de los oferentes y concurrencia Delegación.
    Ausencia de ritualismo. Materialidad frente al formalismo
    Veracidad salvo prueba en contrario Transparencia e
    información financiera Probidad Equilibrio de la eficacia
    y el control Eficacia y eficiencia, art. 60 de la Carta
    Cumplimiento estricto de los pliegos Equilibrio financiero del
    contrato El art. 1 nos señala, además la
    aplicación de “prácticas de transparencia,
    celeridad y eficiencia”

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    PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CONTRATANTE Puede elegirse la
    licitación pública u Otro procedimiento competitivo
    Expresamente previsto Sólo en el TOCAF ???? Los
    procedimientos son taxativos. La licitación pública
    dejó de ser el principio Sin embargo el procedimiento debe
    ser competitivo Discrecionalidad el art. 33 continúa con
    todos sus numerales

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    PROCEDIMIENTOS SEGÚN EL TOCAF Licitación
    pública Licitación abreviada cuando el monto de la
    operación no exceda determinado monto Licitación
    abreviada ampliada Directamente cuando el monto de la
    operación no exceda determinada cifra Compra directa
    ampliada Directamente o por el procedimiento que el ordenador
    determine por razones de buena administración, en
    determinados casos Pregón Subasta o remate
    Licitación privada

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    PREGÓN O PUJA A LA BAJA Licitación en modalidad de
    pregón Brasil ARTS. 34 y 54 . Definición
    diccionario: promulgación a voz alta En sitios
    públicos Gastos de funcionamiento o de inversión Un
    objeto preciso, concreto y fácilmente determinable. El
    objeto debe permitir establecer y uniformizar, en forma previa,
    sus requisitos básicos y esenciales Características
    son acumulativas. Publicación en el sitio web de Compras y
    Contrataciones Estatales y Otros medios idóneos de
    publicidad, Con una antelación no menor a diez días
    de la fecha fijada para la puja. Puede invitarse a firmas del
    ramo a que corresponda el contrato, asegurándose que la
    recepción de la invitación se efectúe por lo
    menos, con cinco días de antelación A LA PUJA Deben
    aceptarse la participación de firmas no invitadas. Se
    puede realizar en forma electrónica o convencional La
    adjudicación se realiza al mejor postor Salvo
    adjudicación parcial.

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    PREGÓN: PREGUNTAS Se puede realizar en forma oral?? La
    norma dice electrónica o convencional Lo convencional se
    deriva del nombre pregón??? Se permite la video
    conferencia??? Se puede aplicar hoy día Interviene la
    Comisión Asesora? Según el art. 67 al comienzo
    parece que sí Si interviene la Comisión
    sería para observar los elementos formales del
    procedimiento, inscripciones, garantías, etc. Algunas
    respuestas: reglamentación

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    PREGÓN BRASILEÑO Ley 10. 520 de julio de 2002,
    bienes comunes Ley 12598 de marzo de 2012 , pregón
    sistemas de defensa El art. 1 de la ley general dice
    :”licitação na modalidade de
    pregão” El pregón es una modalidad de
    licitación La autoridad debe determinar la necesidad de
    contratar La autoridad competente designará los
    servidores do órgão ou entidade promotora da
    licitação, o pregoeiro e respectiva equipe de
    apoio” Publicación en el Diario Oficial Abierta la
    sesión los interesados presentan la propuesta Se verifica
    inmediatamente la propuesta El autor de la menor propuesta y
    aquellas hasta el 10% superiores pueden efectuar contra ofertas
    VERBALES sucesivas. Proclamado el vencedor puede recurrirse Si la
    oferta del ganador no fuera aceptable: “o pregoeiro
    examinará as ofertas subseqüentes e a
    qualificação dos licitantes, na ordem de
    classificação”

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    SUBASTA O REMATE El art.35 del TOCAF complementa al art. 33
    Refiere a supuestos de ingresos de recursos a la
    Administración. Es facultativo El objeto debe ser preciso,
    concreto y fácilmente determinable. Estas circunstancias
    son acumulativas. Si no existen tales características: la
    norma nada dice El procedimiento debe necesariamente ser
    competitivo.

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    SUBASTA O REMATE (continuación) La adjudicación
    debe realizarse al mejor postor Publicidad, art. 53 del TOCAF
    Publicaciones en el sitio web de Compras y Contrataciones
    Estatales y también en un diario de circulación
    nacional Departamento del interior: publicación en un
    diario de circulación del respectivo departamento. Puede
    desarrollarse en la bolsa de valores.

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    LICITACIÓN ABREVIADA Y COMPRA DIRECTA AMPLIADAS La compra
    directa , licitación abreviada, compra directa excepcional
    y licitación privada (art.33 lit. c Nº 2) no
    presentan diferencias significativas De acuerdo con el art. 44
    del TOCAF: Entes Descentralizados del dominio industrial y
    comercial El organismo debe poseer: Un buen sistema de
    gestión y eficaz control interno en las áreas
    vinculadas a las contrataciones. Estar comunicados
    electrónicamente con el Registro Único de
    Proveedores del Estado. Publicar todo lo relativo a sus
    contrataciones superiores al límite de su procedimiento de
    compra directa en el sitio web de ACCE 

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    LICITACIÓN ABREVIADA Y COMPRA DIRECTA AMPLIADAS
    (continuación) El régimen puede ser suspendido por
    decisión fundada del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento
    de la Agencia previo dictamen del Tribunal de Cuentas El Poder
    Ejecutivo, con el asesoramiento de la ACCE y previo dictamen del
    Tribunal de Cuentas, puede autorizar este régimen,
    “total o parcialmente, a otros organismos públicos
    que cumplan dichos requisitos y cuando sea conveniente para la
    buena administración”. “Cuando no exista
    acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas o no
    haya dictamen de éste luego de sesenta días de
    solicitado, la resolución del Poder Ejecutivo será
    remitida a conocimiento de la Asamblea General”.

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    FRACCIONAMIENTO Art. 32 fraccionamiento artificial: falta grave
    Fraccionamiento artificial: actividad para evitar un
    procedimiento competitivo más gravoso Art. 43: Los
    ordenadores pueden fraccionar las compras dejando expresa
    constancia de su fundamento y de su conveniencia para el
    servicio. Motivo de la eliminación del
    “término del ejercicio” en el art. 43 Existen
    diversas posiciones. Ejercicio financiero art. 13 del TOCAF El
    Tribunal de Cuentas ante el fraccionamiento reiterado puede
    suspender la facultad de fraccionar dando cuenta a la Asamblea
    General o a la Junta Departamental Control de facturas por los
    contadores Control formal o sustancial de especialidad
    Procedimiento disciplinario.

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    CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO art. 46 del TOCAF:
    personas físicas o jurídicas, nacionales o
    extranjeras Capacidad de derecho privado Salvo los siguiente
    casos: funcionario público o mantener un vínculo
    laboral de cualquier naturaleza. Vinculo Dirección o
    Dependencia En el último caso (dependencia), si no
    intervienen en el PROCESO DE LA ADQUISICIÓN, podrá
    darse curso a las ofertas presentadas Antes decía
    dependencia estatal Haber sido suspendido o eliminado del
    Registro Único de Proveedores del Estado No estar
    inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado
    según la reglamentación Haber sido funcionario o
    mantenido algún vínculo laboral de cualquier
    naturaleza, participando en el procedimiento de
    contratación administrativa de que se trate.
    INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Carecer de habitualidad en el
    comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato,
    salvo empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad.
    EMPRESA NUEVA que sustituye una con malos antecedentes. Se
    elimino “Haber sido declarado en quiebra o
    liquidación, o estar en concurso de acreedores, en tanto
    no se obtenga la correspondiente rehabilitación”.
    Tendría problemas en el Registro Único

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    AGENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES Art. 150.
    Órgano desconcentrado, en el inciso 02 Presidencia, con
    autonomía técnica, Consejo Directivo Honorario de 6
    miembros designados por la Presidencia El Presidente, surge
    propuesta conjunta de la OPP y del MEF. Los otros representan a
    la OPP, el MEF, el MIEM, AGESIC y empresas públicas.
    Finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de
    la gestión y la transparencia de las compras estatales. Se
    pueden nombrar Consejos Asesores Honorarios, cuya creación
    será resuelta por el Poder Ejecutivo. NO DICE LA
    PRESIDENCIA Se crean para fortalecer las capacidades en materia
    de compras, COMPETENCIAS: Asesora al Poder Ejecutivo Demás
    organismos públicos AUTONOMOS, previo convenio Desarrolla
    el Registro Único Catálogo común de bienes y
    servicios adecuados para el intercambio de información
    entre los organismos públicos proveedores. Desarrollar y
    mantener el sitio web de compras y contrataciones estatales
    Desarrollar normas de calidad Capacitación Asesorar a los
    proveedores en las mejores prácticas y procesos de
    contratación. ES GRATUITO TAL ASESORAMIENTO??

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    REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO. ART. 76 A CARGO
    de la Agencia (ACCE) Los organismos pueden llevar sus propios
    Registros, complementarios del Registro Único Debe existir
    INTERCAMBIO con éste en tiempo REAL Los proveedores ,
    deben inscribirse en el Registro Único, excepto el
    límite fijado en la reglamentación Los proveedores
    extranjeros, no domiciliados en el país, inscriptos en
    otros Registros que transfieran electrónicamente la
    inscripción al Registro Único, no requerirán
    inscripción en éste último.
    Inscripción sobre sanciones a proveedores Sanciones
    resueltas por la ACCE, ésta podrá hacerla
    extensivas para todos los organismos contratantes Se menciona el
    derecho de acceso aunque parece remitir a la ley 18.381 Los
    hechos relevantes serán comunicados al Registro
    Único según la reglamentación Los organismos
    públicos deben verificar en el Registro Único la
    inscripción según la reglamentación. Los
    oferentes inscriptos en el Registro Único tienen derecho a
    no presentar certificados Es suficiente su declaración La
    certificación de cumplimiento por proveedores del Registro
    Único son válidos ante todos los organismos
    públicos, incluidas las personas publicas no estatales
    FALTA LA REGLAMENTACION Nuevas empresas que en realidad son las
    mismas para evitar antecedentes negativos sin perjuicio del art.
    46 Nº 5

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    PLIEGOS UNICOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Art. 47 del TOCAF
    Competencia del Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia de
    Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del
    Tribunal de Cuentas, Pliegos sobre 1. Suministros y servicios no
    personales. 2. Obras públicas. Se eliminó servicios
    personales CONTENIDO: Requisitos de admisibilidad de las
    propuestas Efectos de la falta de cumplimiento del contrato
    Penalidades por mora Causales de rescisión Acción a
    ejercer respecto a las garantías y los perjuicios del
    incumplimiento, determinados con precisión Condiciones
    económico-administrativas del contrato y su
    ejecución. Los derechos que asisten a los oferentes. Toda
    otra especificación para la vigencia de los principios de
    la contratación administrativa. Antes refería
    sólo a igualdad y concurrencia Los pliegos son
    obligatorios para las Administraciones Públicas Estatales,
    según un monto. Antes se decía organismos
    públicos

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    PLIEGOS DE BASES PARTICULARES Art . 48 del TOCAF. Contenido
    mínimo Descripción del objeto. Condiciones
    especiales o técnicas requeridas. Principales factores que
    se deben tener en cuenta para evaluar las ofertas También
    la ponderación de cada uno a efectos de determinar la
    calificación asignada. Antes el precio elemento
    preponderante Tipo de moneda en que debe cotizarse Procedimiento
    de conversión en una sola moneda Momento en que se
    efectuará la conversión. Las clases y monto de las
    garantías, si corresponden. Modo de la provisión
    del objeto de la contratación. Si se otorgan beneficios
    fiscales o de otra naturaleza Toda otra especificación que
    contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles
    oferentes. Precio del pliego particular o su gratuidad.
    Posibilidad dividir adjudicación

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    PLIEGOS DE BASES PARTICULARES (continuación) BASICO Si el
    pliego particular no determina “precisamente la cantidad a
    comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos
    por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen”.
    La compra por cantidad logra mejor precio y Posiciona al Estado
    como actor relevante No puede imponerse al oferente ningún
    requisito que no esté directamente vinculado al contrato
    Sólo al oferente que resulte adjudicatario corresponde la
    carga administrativa de la demostración de estar en
    condiciones formales de contratar. Responsabilidades penales,
    civiles, etc. Se intenta que los procesos , no resulten
    digitados, por ejemplo, por la exigencia de un requisito que
    sólo pueda cumplir un oferente.

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    PUBLICACIONES Art. 50 Web de ACCE procedimientos competitivos que
    se realicen. Desde el día siguiente: plazo para recurrir
    Adjudicación, declaración de desierta o de rechazo
    de ofertas monto superior al 50% del límite de SU
    procedimiento de compra directa: todo el Estado Se incluyen las
    realizadas causales de excepción Ampliaciones y los actos
    de reiteración de gastos observados por el Tribunal de
    Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación Plazo
    10 días para la publicación en la WEB es de diez
    días luego de producido el acto respectivo. La ACCE PUEDE
    facilitar a las empresas interesadas la información de la
    convocatoria a licitaciones en forma electrónica y en
    tiempo real.

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    CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES Art. 55 Administración
    Pública estatal que formula el llamado. Objeto del llamado
    Especificación sintética que permita su
    fácil interpretación por los posibles oferentes
    Lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas Sitio web donde se
    publica el pliego de condiciones particulares, si
    corresponde

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    PUBLICACIONES EN LICITACIONES PUBLICAS Art. 51 del TOCAF: se debe
    efectuar la publicación en el Diario Oficial y en el sitio
    web de la ACCE, sin perjuicio de otros medios que se consideren
    convenientes para asegurar la publicidad del acto. La
    publicación debe hacerse con no menos de 15 días de
    anticipación a la fecha de apertura de la
    licitación Si se desean proponentes del exterior, no menos
    de 20 días. El término puede ser reducido por el
    ordenador por urgencia o conveniencia, pero en ningún caso
    podrá ser inferior a 5 o 10 días respectivamente.
    Los motivos de la excepción deben constar en el acto
    administrativo que disponga el llamado. El inicio del
    cómputo de los plazos para realizar los llamados a
    licitación pública y remate se cuenta a partir del
    día hábil siguiente a la publicación en el
    sitio web de la ACCE Plazo para la presentación de ofertas
    debe ser apropiado para que los oferentes puedan preparar
    adecuadamente sus ofertas y solicitar precios

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    PRESENTACIÓN DE OFERTAS Art. 63 del TOCAF Deben ser
    presentadas en las condiciones que se establezca en los pliegos
    respectivos No se puede omitir elementos esenciales Se puede
    agregar otras informaciones complementarias, Las ofertas deben
    ajustarse, razonablemente, a la descripción del objeto
    requerido Se considera la complejidad técnica del mismo
    Las condiciones técnicas establecidas en el pliego de
    condiciones tienen carácter indicativo BÁSICO Si el
    pliego de condiciones particulares así lo autoriza, pueden
    presentarse modificaciones, alternativas o variantes, inclusive
    sin presentarse la propuesta básica DERECHO COMPARADO
    Existe la consulta previa de la Administración a ciertos
    interesados antes de aprobar un reglamento. Solución
    TOCAF: No es lo mismo pero permite cierta
    participación

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    PRESENTACION DE OFERTAS (continuación) Se presentan en
    persona, contra recibo, en el lugar habilitado al efecto, o por
    correo, fax, en línea a través de los sitios web de
    compras estatales u otros medios remotos de comunicación
    electrónica según lo disponga el llamado Las
    ofertas no son de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo,
    lugar y medio establecido. Es responsabilidad de la
    Administración el resguardo de las ofertas y su
    confidencialidad Hasta el momento fijado para su apertura El tema
    se relaciona con el art. 65 del TOCAF y ley 18381 En principio la
    información luego de abiertas las ofertas es,
    pública, salvo, por ej información económica
    financiera de las empresas oferentes o currículo de
    personal

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    APERTURA DE OFERTAS Art. 65. Se realiza en forma pública
    en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones
    Presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la
    Administración Los oferentes pueden asistir Abierto el
    acto no pueden introducirse modificación alguna en las
    propuestas Se permite a los presentes “formular las
    manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen”. No
    se puede rechazar la presentación de ninguna propuesta Sin
    perjuicio de su invalidación posterior Se debe controlar
    la garantía constituida, cuando ello corresponda
    Finalizado el acto se debe labrar un acta circunstanciada que
    será firmada por los funcionarios actuantes y Los
    oferentes que lo deseen hacer pueden dejar consignadas las
    constancias que estimen necesarias

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    APERTURA DE OFERTAS (continuación) La admisión
    inicial de una propuesta no es obstáculo a su rechazo Si
    se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o
    aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.
    Apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin
    alterar materialmente la igualdad de los oferentes. Se puede
    otorgar plazo. Carencias menores. Apertura Licitaciones
    electrónicas: automática con acta que se
    envía dirección electrónica Los oferentes
    pueden solicitar copia de las ofertas para análisis Son
    confidenciales, siempre que sean entregadas en ese
    carácter: La información de clientes, la que puede
    ser objeto de propiedad intelectual Aquellas de naturaleza
    similar según los pliegos únicos o, en su caso, el
    pliego particular No son confidenciales los precios y la
    descripción de bienes y servicios ofertados y las
    condiciones generales de la oferta.

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    EVALUACIÓN DE OFERTAS Factores de evaluación
    cuantitativos y cualitativos, que deberán constar en el
    pliego de condiciones particulares. Se debe prever razonablemente
    una ejecución efectiva y eficiente del contrato. Obtener
    las mejores condiciones de de acuerdo con las necesidades de la
    Administración. Juzgar los antecedentes de los oferentes y
    el contenido de las ofertas en base a criterios objetivos que se
    determinen en los pliegos

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    GARANTIAS DEL CONTRATO Art. 64 del TOCAF Los oferentes pueden
    garantizar el mantenimiento de su oferta mediante valores
    públicos, fianza o aval bancario, o póliza de
    seguro de fianza Se puede realizar en valor fijo en moneda
    nacional o extranjera según surja en el pliego particular.
    Cada oferente podrá optar por no presentar garantía
    si ella no es obligatoria. En ese caso el incumplimiento en el
    mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa
    equivalente al 5% del monto máximo de su oferta. Los
    adjudicatarios deben garantizar el fiel cumplimiento por un
    equivalente al 5% de la adjudicación Esta garantía
    se podrá acrecer con una retención de los sucesivos
    pagos lo que deberá estar establecido en el pliego
    particular. La Administración podrá establecer en
    dicho pliego el derecho de los adjudicatarios a optar por no
    presentar garantía. En tal caso, el incumplimiento del
    contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% de
    la adjudicación. El acto administrativo que imponga la
    multa es título ejecutivo, sin perjuicio de los
    daños y perjuicios

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    GARANTIAS DEL CONTRATO (continuación) Se debe comunicar
    los incumplimientos al Registro Único de Proveedores del
    Estado. La Administración podrá establecer en el
    pliego particular, para oferentes y adjudicatarios,
    garantías o montos diferentes Que sean obligatorias cuando
    la contratación lo justifique Exonerar de la
    presentación cuando ello le resulte conveniente. EMPRESAS
    MULTINACIONALES   No se presentarán garantías
    de mantenimiento de ofertas cuando las mismas sean inferiores al
    tope de la licitación abreviada No se constituirán
    garantías de fiel cumplimiento del contrato por aquellas
    inferiores al 40% del tope de la licitación abreviada.
     Cuando no corresponda retener garantías, las mismas
    deberán ser devueltas en el menor plazo posible, sea de
    oficio o a pedido de la parte interesada.

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    COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES Art. 66 del TOCAF existir una
    o varias Comisiones de Adjudicaciones designadas por el jerarca
    Ese jerarca debe designar, entre los miembros de cada
    Comisión, un responsable para su funcionamiento y
    cumplimiento de plazos La intervención de la
    Comisión es preceptiva cuando existen determinados montos
    Se puede solicitar su actuación para mejor decidir Debe
    informar fundadamente TRÁMITE AGIL La Comisión
    puede solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias
    La Comisión no puede pedir ni aceptar modificaciones de la
    oferta Se puede recabar otros asesoramientos Estos deben subrayar
    la necesidad de excusarse Mención reiterativa de la
    excusación, art. 72 Los organismos deben establecer sus
    procedimientos internos de compras Estos establecerán los
    plazos para cada secuencia cuyo incumplimiento solo tendrá
    como efecto la responsabilidad de los funcionarios actuantes.
    Especie de prescripción administrativa interna, arts. 140
    y 141 del decreto 500/991

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    MEJORA DE OFERTAS Art. 66 . Es facultativa. Plazo no menor a 2
    días. No es necesario conste expresamente, en el pliego de
    condiciones correspondiente. “Ofertas con
    calificación similar” o “precios
    similares”. Según el criterio de evaluación
    aplicado. Existe un porcentaje (5 %) para considerar tales
    situaciones La competencia, a los efectos de decidir el
    procedimiento, no surge explícita de la disposición
    Realizada las mejoras, puede existir una “puja a la
    baja”, si las ofertas mejoradas resultan ser
    “iguales”. También si son iguales se puede
    dividir la adjudicación entre dos o más oferentes,
    o efectuar un sorteo.

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    NEGOCIACIONES Previstas en el pliego de condiciones particulares
    Referir al supuesto de “ofertas similares”. Ofertas
    manifiestamente inconvenientes No existe un porcentaje para
    efectuar negociaciones Podría establecerse entre ofertas
    cuya cuantificación puede ser absolutamente diversa. Son
    facultativas. Finalidad: mejores condiciones técnicas, de
    calidad o precio.

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    ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN
    LA VERSIÓN DE DESCARGA

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