Regimen de los contratos públicos administrativos según el TOCAF: Decreto 150-12
PROPÓSITOS PRESENTACIÓN, GENERAL DEL TEMA
REFERENCIA AL PROCESO DE LA REFORMA ARGUMENTOS A FAVOR Y EN
CONTRA LEY 18.834 DE 4 de noviembre de 2011 TOCAF, DECRETO 150/12
de 11/5/ 2012 ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LA
REFORMA NO HAREMOS REFERENCIA ESPECIAL A LAS REFORMAS MENORES
ASPECTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS
PALABRAS CLAVES Proceso extenso Posiciones diversas
Discrecionalidad Eliminación de la licitación
pública como principio Pregón Adjudicación
en base al precio, en ciertas circunstancias
PALABRAS CLAVES (continuación) Informatización
Agencia de Compras y Contrataciones TOCAF elaborado
rápidamente . Estado como agente determinante en el
mercado Registro Único: reglamentación PROCESOS EN
TRAMITE Interrogantes : falta reglamentación y
práctica
PROCESO HISTÓRICO El proceso de reforma del TOCAF viene de
larga data Modificaciones parciales. Agregados al art. 33
Comisión para estudiar la viabilidad de su reforma .
AÑO 2000 AÑO 2005 comisión con ese cometido
AÑO 2009 se presumía incorporar las reformas en la
ley de presupuesto La reforma se incorpora en la rendición
de cuentas.
ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA REFORMA A FAVOR:
Desmonopolización y no exclusividad en la
prestación de servicios públicos Necesidad de
competir con empresas privadas Lentitud de la licitación
pública Los actos indebidos, corrupción, pueden
suceder aún con un proceso de licitación Control
viable aún sin licitación pública
Modernización del sistema de compras:
tecnología
EN CONTRA DE LA REFORMA La licitación pública es el
mejor sistema de compras, de principio Existían
suficientes excepciones a la licitación: ello agilizaba
las compras estatales. La lentitud puede eliminarse con mejoras
legales y prácticas No existe tal lentitud. Todo proceso
puede ser lento La licitación pública permite un
mayor control del dinero del pueblo Los licitantes se controlan
entre sí y a los funcionarios que intervienen Carta
México, art. 134
CONTRATOS PÚBLICOS DEFINICIÓN Y ELEMENTOS
Género contrato Especies de contrato: civil, comercial,
administrativo Elemento determinante de cada especie
DEFINICIÓN: Acto administrativo bilateral, o plurilateral,
que se materializa en un acuerdo de voluntades, celebrado luego
de un procedimiento de derecho público, en el que
participa necesariamente la Administración para satisfacer
el interés general, existiendo intereses contrapuestos
entre las partes. ELEMENTOS Los sujetos La voluntad el objeto La
causa El fin Las formalidades.
CRITERIOS DE DISTINCIÓN CON EL DERECHO PRIVADO CRITERIO
SUBJETIVO CALIFICACIÓN LEGISLATIVA JURISDICCIÓN
PROPIA ESPECIALIZADA PROCEDIMIENTO DE DERECHO PUBLICO CONCEPTO
SERVICIO PUBLICO FIN DEL CONTRATO MATERIA DEL CONTRATO CRITERIO
EN URUGUAY: SUBJETIVO
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TOCAF Art. 2 del TOCAF
señala todos los órganos estatales Seguidamente
dispone que se aplica a administraciones públicas
estatales . “Se entiende por Administración
Pública estatal, toda persona jurídica
pública estatal que ejerce función
administrativa”. Personas públicas no estatales:
Situación Sin perjuicio leyes orgánicas de los
Entes Industriales o Comerciales del Estado que prevean
expresamente regímenes especiales.
PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS Importancia
práctica: excepciones a un principio Consagración
escrita Art. 149 del TOCAF Determinados principios no requieren
consagración Se consagraron tres nuevos principios:
razonabilidad, transparencia y buena fe Flexibilidad. Publicidad,
igualdad de los oferentes y concurrencia Delegación.
Ausencia de ritualismo. Materialidad frente al formalismo
Veracidad salvo prueba en contrario Transparencia e
información financiera Probidad Equilibrio de la eficacia
y el control Eficacia y eficiencia, art. 60 de la Carta
Cumplimiento estricto de los pliegos Equilibrio financiero del
contrato El art. 1 nos señala, además la
aplicación de “prácticas de transparencia,
celeridad y eficiencia”
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CONTRATANTE Puede elegirse la
licitación pública u Otro procedimiento competitivo
Expresamente previsto Sólo en el TOCAF ???? Los
procedimientos son taxativos. La licitación pública
dejó de ser el principio Sin embargo el procedimiento debe
ser competitivo Discrecionalidad el art. 33 continúa con
todos sus numerales
PROCEDIMIENTOS SEGÚN EL TOCAF Licitación
pública Licitación abreviada cuando el monto de la
operación no exceda determinado monto Licitación
abreviada ampliada Directamente cuando el monto de la
operación no exceda determinada cifra Compra directa
ampliada Directamente o por el procedimiento que el ordenador
determine por razones de buena administración, en
determinados casos Pregón Subasta o remate
Licitación privada
PREGÓN O PUJA A LA BAJA Licitación en modalidad de
pregón Brasil ARTS. 34 y 54 . Definición
diccionario: promulgación a voz alta En sitios
públicos Gastos de funcionamiento o de inversión Un
objeto preciso, concreto y fácilmente determinable. El
objeto debe permitir establecer y uniformizar, en forma previa,
sus requisitos básicos y esenciales Características
son acumulativas. Publicación en el sitio web de Compras y
Contrataciones Estatales y Otros medios idóneos de
publicidad, Con una antelación no menor a diez días
de la fecha fijada para la puja. Puede invitarse a firmas del
ramo a que corresponda el contrato, asegurándose que la
recepción de la invitación se efectúe por lo
menos, con cinco días de antelación A LA PUJA Deben
aceptarse la participación de firmas no invitadas. Se
puede realizar en forma electrónica o convencional La
adjudicación se realiza al mejor postor Salvo
adjudicación parcial.
PREGÓN: PREGUNTAS Se puede realizar en forma oral?? La
norma dice electrónica o convencional Lo convencional se
deriva del nombre pregón??? Se permite la video
conferencia??? Se puede aplicar hoy día Interviene la
Comisión Asesora? Según el art. 67 al comienzo
parece que sí Si interviene la Comisión
sería para observar los elementos formales del
procedimiento, inscripciones, garantías, etc. Algunas
respuestas: reglamentación
PREGÓN BRASILEÑO Ley 10. 520 de julio de 2002,
bienes comunes Ley 12598 de marzo de 2012 , pregón
sistemas de defensa El art. 1 de la ley general dice
:”licitação na modalidade de
pregão” El pregón es una modalidad de
licitación La autoridad debe determinar la necesidad de
contratar La autoridad competente designará los
“servidores do órgão ou entidade promotora da
licitação, o pregoeiro e respectiva equipe de
apoio” Publicación en el Diario Oficial Abierta la
sesión los interesados presentan la propuesta Se verifica
inmediatamente la propuesta El autor de la menor propuesta y
aquellas hasta el 10% superiores pueden efectuar contra ofertas
VERBALES sucesivas. Proclamado el vencedor puede recurrirse Si la
oferta del ganador no fuera aceptable: “o pregoeiro
examinará as ofertas subseqüentes e a
qualificação dos licitantes, na ordem de
classificação”
SUBASTA O REMATE El art.35 del TOCAF complementa al art. 33
Refiere a supuestos de ingresos de recursos a la
Administración. Es facultativo El objeto debe ser preciso,
concreto y fácilmente determinable. Estas circunstancias
son acumulativas. Si no existen tales características: la
norma nada dice El procedimiento debe necesariamente ser
competitivo.
SUBASTA O REMATE (continuación) La adjudicación
debe realizarse al mejor postor Publicidad, art. 53 del TOCAF
Publicaciones en el sitio web de Compras y Contrataciones
Estatales y también en un diario de circulación
nacional Departamento del interior: publicación en un
diario de circulación del respectivo departamento. Puede
desarrollarse en la bolsa de valores.
LICITACIÓN ABREVIADA Y COMPRA DIRECTA AMPLIADAS La compra
directa , licitación abreviada, compra directa excepcional
y licitación privada (art.33 lit. c Nº 2) no
presentan diferencias significativas De acuerdo con el art. 44
del TOCAF: Entes Descentralizados del dominio industrial y
comercial El organismo debe poseer: Un buen sistema de
gestión y eficaz control interno en las áreas
vinculadas a las contrataciones. Estar comunicados
electrónicamente con el Registro Único de
Proveedores del Estado. Publicar todo lo relativo a sus
contrataciones superiores al límite de su procedimiento de
compra directa en el sitio web de ACCE
LICITACIÓN ABREVIADA Y COMPRA DIRECTA AMPLIADAS
(continuación) El régimen puede ser suspendido por
decisión fundada del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento
de la Agencia previo dictamen del Tribunal de Cuentas El Poder
Ejecutivo, con el asesoramiento de la ACCE y previo dictamen del
Tribunal de Cuentas, puede autorizar este régimen,
“total o parcialmente, a otros organismos públicos
que cumplan dichos requisitos y cuando sea conveniente para la
buena administración”. “Cuando no exista
acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas o no
haya dictamen de éste luego de sesenta días de
solicitado, la resolución del Poder Ejecutivo será
remitida a conocimiento de la Asamblea General”.
FRACCIONAMIENTO Art. 32 fraccionamiento artificial: falta grave
Fraccionamiento artificial: actividad para evitar un
procedimiento competitivo más gravoso Art. 43: Los
ordenadores pueden fraccionar las compras dejando expresa
constancia de su fundamento y de su conveniencia para el
servicio. Motivo de la eliminación del
“término del ejercicio” en el art. 43 Existen
diversas posiciones. Ejercicio financiero art. 13 del TOCAF El
Tribunal de Cuentas ante el fraccionamiento reiterado puede
suspender la facultad de fraccionar dando cuenta a la Asamblea
General o a la Junta Departamental Control de facturas por los
contadores Control formal o sustancial de especialidad
Procedimiento disciplinario.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO art. 46 del TOCAF:
personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras Capacidad de derecho privado Salvo los siguiente
casos: funcionario público o mantener un vínculo
laboral de cualquier naturaleza. Vinculo Dirección o
Dependencia En el último caso (dependencia), si no
intervienen en el PROCESO DE LA ADQUISICIÓN, podrá
darse curso a las ofertas presentadas Antes decía
dependencia estatal Haber sido suspendido o eliminado del
Registro Único de Proveedores del Estado No estar
inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado
según la reglamentación Haber sido funcionario o
mantenido algún vínculo laboral de cualquier
naturaleza, participando en el procedimiento de
contratación administrativa de que se trate.
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Carecer de habitualidad en el
comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato,
salvo empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad.
EMPRESA NUEVA que sustituye una con malos antecedentes. Se
elimino “Haber sido declarado en quiebra o
liquidación, o estar en concurso de acreedores, en tanto
no se obtenga la correspondiente rehabilitación”.
Tendría problemas en el Registro Único
AGENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES Art. 150.
Órgano desconcentrado, en el inciso 02 Presidencia, con
autonomía técnica, Consejo Directivo Honorario de 6
miembros designados por la Presidencia El Presidente, surge
propuesta conjunta de la OPP y del MEF. Los otros representan a
la OPP, el MEF, el MIEM, AGESIC y empresas públicas.
Finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de
la gestión y la transparencia de las compras estatales. Se
pueden nombrar Consejos Asesores Honorarios, cuya creación
será resuelta por el Poder Ejecutivo. NO DICE LA
PRESIDENCIA Se crean para fortalecer las capacidades en materia
de compras, COMPETENCIAS: Asesora al Poder Ejecutivo Demás
organismos públicos AUTONOMOS, previo convenio Desarrolla
el Registro Único Catálogo común de bienes y
servicios adecuados para el intercambio de información
entre los organismos públicos proveedores. Desarrollar y
mantener el sitio web de compras y contrataciones estatales
Desarrollar normas de calidad Capacitación Asesorar a los
proveedores en las mejores prácticas y procesos de
contratación. ES GRATUITO TAL ASESORAMIENTO??
REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO. ART. 76 A CARGO
de la Agencia (ACCE) Los organismos pueden llevar sus propios
Registros, complementarios del Registro Único Debe existir
INTERCAMBIO con éste en tiempo REAL Los proveedores ,
deben inscribirse en el Registro Único, excepto el
límite fijado en la reglamentación Los proveedores
extranjeros, no domiciliados en el país, inscriptos en
otros Registros que transfieran electrónicamente la
inscripción al Registro Único, no requerirán
inscripción en éste último.
Inscripción sobre sanciones a proveedores Sanciones
resueltas por la ACCE, ésta podrá hacerla
extensivas para todos los organismos contratantes Se menciona el
derecho de acceso aunque parece remitir a la ley 18.381 Los
hechos relevantes serán comunicados al Registro
Único según la reglamentación Los organismos
públicos deben verificar en el Registro Único la
inscripción según la reglamentación. Los
oferentes inscriptos en el Registro Único tienen derecho a
no presentar certificados Es suficiente su declaración La
certificación de cumplimiento por proveedores del Registro
Único son válidos ante todos los organismos
públicos, incluidas las personas publicas no estatales
FALTA LA REGLAMENTACION Nuevas empresas que en realidad son las
mismas para evitar antecedentes negativos sin perjuicio del art.
46 Nº 5
PLIEGOS UNICOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Art. 47 del TOCAF
Competencia del Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia de
Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del
Tribunal de Cuentas, Pliegos sobre 1. Suministros y servicios no
personales. 2. Obras públicas. Se eliminó servicios
personales CONTENIDO: Requisitos de admisibilidad de las
propuestas Efectos de la falta de cumplimiento del contrato
Penalidades por mora Causales de rescisión Acción a
ejercer respecto a las garantías y los perjuicios del
incumplimiento, determinados con precisión Condiciones
económico-administrativas del contrato y su
ejecución. Los derechos que asisten a los oferentes. Toda
otra especificación para la vigencia de los principios de
la contratación administrativa. Antes refería
sólo a igualdad y concurrencia Los pliegos son
obligatorios para las Administraciones Públicas Estatales,
según un monto. Antes se decía organismos
públicos
PLIEGOS DE BASES PARTICULARES Art . 48 del TOCAF. Contenido
mínimo Descripción del objeto. Condiciones
especiales o técnicas requeridas. Principales factores que
se deben tener en cuenta para evaluar las ofertas También
la ponderación de cada uno a efectos de determinar la
calificación asignada. Antes el precio elemento
preponderante Tipo de moneda en que debe cotizarse Procedimiento
de conversión en una sola moneda Momento en que se
efectuará la conversión. Las clases y monto de las
garantías, si corresponden. Modo de la provisión
del objeto de la contratación. Si se otorgan beneficios
fiscales o de otra naturaleza Toda otra especificación que
contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles
oferentes. Precio del pliego particular o su gratuidad.
Posibilidad dividir adjudicación
PLIEGOS DE BASES PARTICULARES (continuación) BASICO Si el
pliego particular no determina “precisamente la cantidad a
comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos
por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen”.
La compra por cantidad logra mejor precio y Posiciona al Estado
como actor relevante No puede imponerse al oferente ningún
requisito que no esté directamente vinculado al contrato
Sólo al oferente que resulte adjudicatario corresponde la
carga administrativa de la demostración de estar en
condiciones formales de contratar. Responsabilidades penales,
civiles, etc. Se intenta que los procesos , no resulten
digitados, por ejemplo, por la exigencia de un requisito que
sólo pueda cumplir un oferente.
PUBLICACIONES Art. 50 Web de ACCE procedimientos competitivos que
se realicen. Desde el día siguiente: plazo para recurrir
Adjudicación, declaración de desierta o de rechazo
de ofertas monto superior al 50% del límite de SU
procedimiento de compra directa: todo el Estado Se incluyen las
realizadas causales de excepción Ampliaciones y los actos
de reiteración de gastos observados por el Tribunal de
Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación Plazo
10 días para la publicación en la WEB es de diez
días luego de producido el acto respectivo. La ACCE PUEDE
facilitar a las empresas interesadas la información de la
convocatoria a licitaciones en forma electrónica y en
tiempo real.
CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES Art. 55 Administración
Pública estatal que formula el llamado. Objeto del llamado
Especificación sintética que permita su
fácil interpretación por los posibles oferentes
Lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas Sitio web donde se
publica el pliego de condiciones particulares, si
corresponde
PUBLICACIONES EN LICITACIONES PUBLICAS Art. 51 del TOCAF: se debe
efectuar la publicación en el Diario Oficial y en el sitio
web de la ACCE, sin perjuicio de otros medios que se consideren
convenientes para asegurar la publicidad del acto. La
publicación debe hacerse con no menos de 15 días de
anticipación a la fecha de apertura de la
licitación Si se desean proponentes del exterior, no menos
de 20 días. El término puede ser reducido por el
ordenador por urgencia o conveniencia, pero en ningún caso
podrá ser inferior a 5 o 10 días respectivamente.
Los motivos de la excepción deben constar en el acto
administrativo que disponga el llamado. El inicio del
cómputo de los plazos para realizar los llamados a
licitación pública y remate se cuenta a partir del
día hábil siguiente a la publicación en el
sitio web de la ACCE Plazo para la presentación de ofertas
debe ser apropiado para que los oferentes puedan preparar
adecuadamente sus ofertas y solicitar precios
PRESENTACIÓN DE OFERTAS Art. 63 del TOCAF Deben ser
presentadas en las condiciones que se establezca en los pliegos
respectivos No se puede omitir elementos esenciales Se puede
agregar otras informaciones complementarias, Las ofertas deben
ajustarse, razonablemente, a la descripción del objeto
requerido Se considera la complejidad técnica del mismo
Las condiciones técnicas establecidas en el pliego de
condiciones tienen carácter indicativo BÁSICO Si el
pliego de condiciones particulares así lo autoriza, pueden
presentarse modificaciones, alternativas o variantes, inclusive
sin presentarse la propuesta básica DERECHO COMPARADO
Existe la consulta previa de la Administración a ciertos
interesados antes de aprobar un reglamento. Solución
TOCAF: No es lo mismo pero permite cierta
participación
PRESENTACION DE OFERTAS (continuación) Se presentan en
persona, contra recibo, en el lugar habilitado al efecto, o por
correo, fax, en línea a través de los sitios web de
compras estatales u otros medios remotos de comunicación
electrónica según lo disponga el llamado Las
ofertas no son de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo,
lugar y medio establecido. Es responsabilidad de la
Administración el resguardo de las ofertas y su
confidencialidad Hasta el momento fijado para su apertura El tema
se relaciona con el art. 65 del TOCAF y ley 18381 En principio la
información luego de abiertas las ofertas es,
pública, salvo, por ej información económica
financiera de las empresas oferentes o currículo de
personal
APERTURA DE OFERTAS Art. 65. Se realiza en forma pública
en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones
Presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la
Administración Los oferentes pueden asistir Abierto el
acto no pueden introducirse modificación alguna en las
propuestas Se permite a los presentes “formular las
manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen”. No
se puede rechazar la presentación de ninguna propuesta Sin
perjuicio de su invalidación posterior Se debe controlar
la garantía constituida, cuando ello corresponda
Finalizado el acto se debe labrar un acta circunstanciada que
será firmada por los funcionarios actuantes y Los
oferentes que lo deseen hacer pueden dejar consignadas las
constancias que estimen necesarias
APERTURA DE OFERTAS (continuación) La admisión
inicial de una propuesta no es obstáculo a su rechazo Si
se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o
aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.
Apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin
alterar materialmente la igualdad de los oferentes. Se puede
otorgar plazo. Carencias menores. Apertura Licitaciones
electrónicas: automática con acta que se
envía dirección electrónica Los oferentes
pueden solicitar copia de las ofertas para análisis Son
confidenciales, siempre que sean entregadas en ese
carácter: La información de clientes, la que puede
ser objeto de propiedad intelectual Aquellas de naturaleza
similar según los pliegos únicos o, en su caso, el
pliego particular No son confidenciales los precios y la
descripción de bienes y servicios ofertados y las
condiciones generales de la oferta.
EVALUACIÓN DE OFERTAS Factores de evaluación
cuantitativos y cualitativos, que deberán constar en el
pliego de condiciones particulares. Se debe prever razonablemente
una ejecución efectiva y eficiente del contrato. Obtener
las mejores condiciones de de acuerdo con las necesidades de la
Administración. Juzgar los antecedentes de los oferentes y
el contenido de las ofertas en base a criterios objetivos que se
determinen en los pliegos
GARANTIAS DEL CONTRATO Art. 64 del TOCAF Los oferentes pueden
garantizar el mantenimiento de su oferta mediante valores
públicos, fianza o aval bancario, o póliza de
seguro de fianza Se puede realizar en valor fijo en moneda
nacional o extranjera según surja en el pliego particular.
Cada oferente podrá optar por no presentar garantía
si ella no es obligatoria. En ese caso el incumplimiento en el
mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa
equivalente al 5% del monto máximo de su oferta. Los
adjudicatarios deben garantizar el fiel cumplimiento por un
equivalente al 5% de la adjudicación Esta garantía
se podrá acrecer con una retención de los sucesivos
pagos lo que deberá estar establecido en el pliego
particular. La Administración podrá establecer en
dicho pliego el derecho de los adjudicatarios a optar por no
presentar garantía. En tal caso, el incumplimiento del
contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% de
la adjudicación. El acto administrativo que imponga la
multa es título ejecutivo, sin perjuicio de los
daños y perjuicios
GARANTIAS DEL CONTRATO (continuación) Se debe comunicar
los incumplimientos al Registro Único de Proveedores del
Estado. La Administración podrá establecer en el
pliego particular, para oferentes y adjudicatarios,
garantías o montos diferentes Que sean obligatorias cuando
la contratación lo justifique Exonerar de la
presentación cuando ello le resulte conveniente. EMPRESAS
MULTINACIONALES No se presentarán garantías
de mantenimiento de ofertas cuando las mismas sean inferiores al
tope de la licitación abreviada No se constituirán
garantías de fiel cumplimiento del contrato por aquellas
inferiores al 40% del tope de la licitación abreviada.
Cuando no corresponda retener garantías, las mismas
deberán ser devueltas en el menor plazo posible, sea de
oficio o a pedido de la parte interesada.
COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES Art. 66 del TOCAF existir una
o varias Comisiones de Adjudicaciones designadas por el jerarca
Ese jerarca debe designar, entre los miembros de cada
Comisión, un responsable para su funcionamiento y
cumplimiento de plazos La intervención de la
Comisión es preceptiva cuando existen determinados montos
Se puede solicitar su actuación para mejor decidir Debe
informar fundadamente TRÁMITE AGIL La Comisión
puede solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias
La Comisión no puede pedir ni aceptar modificaciones de la
oferta Se puede recabar otros asesoramientos Estos deben subrayar
la necesidad de excusarse Mención reiterativa de la
excusación, art. 72 Los organismos deben establecer sus
procedimientos internos de compras Estos establecerán los
plazos para cada secuencia cuyo incumplimiento solo tendrá
como efecto la responsabilidad de los funcionarios actuantes.
Especie de prescripción administrativa interna, arts. 140
y 141 del decreto 500/991
MEJORA DE OFERTAS Art. 66 . Es facultativa. Plazo no menor a 2
días. No es necesario conste expresamente, en el pliego de
condiciones correspondiente. “Ofertas con
calificación similar” o “precios
similares”. Según el criterio de evaluación
aplicado. Existe un porcentaje (5 %) para considerar tales
situaciones La competencia, a los efectos de decidir el
procedimiento, no surge explícita de la disposición
Realizada las mejoras, puede existir una “puja a la
baja”, si las ofertas mejoradas resultan ser
“iguales”. También si son iguales se puede
dividir la adjudicación entre dos o más oferentes,
o efectuar un sorteo.
NEGOCIACIONES Previstas en el pliego de condiciones particulares
Referir al supuesto de “ofertas similares”. Ofertas
manifiestamente inconvenientes No existe un porcentaje para
efectuar negociaciones Podría establecerse entre ofertas
cuya cuantificación puede ser absolutamente diversa. Son
facultativas. Finalidad: mejores condiciones técnicas, de
calidad o precio.
ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN
LA VERSIÓN DE DESCARGA