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Reglamento Interno de Asociación de Regantes Cebollar




Enviado por mario



  1. De la
    conformación y característica de los
    asociados
  2. Del
    Reglamento de Debates
  3. De la
    renovación o elección de la
    Directiva
  4. De las
    atribuciones y competencias de los integrantes de la
    Directiva
  5. De la
    operación, distribución y mantenimiento del
    sistema de riego
  6. De la
    solución de conflictos, faltas y sanciones de los
    Asociados
  7. Modificaciones al Reglamento

CAPITULO I

De la
conformación y característica de los
asociados

Artículo 1- La Asociación de
Regantes, está conformada por los usuarios del sistema de
riego Cebollar perteneciente a la comunidad Cebollar y fuentes de
agua de rio Ticoma que se encuentran dentro el perímetro
de riego del sistema.

Artículo 2.- Los usuarios asociados,
poseen terrenos agrícolas bajo riego en la comunidad
Cebollar derechos de agua del sistema de riego Cebollar cuya
fuente de agua proviene del río ticoma y agua
Subterránea que se encuentra en la jurisdicción de
la comunidad Cebollar, los derechos de agua han sido adquirido
por herencia porque ellos poseen títulos ejecutoriales
otorgados por Consejo Nacional de Reforma Agraria

Artículo 3. La identidad del usuario
titular, turno de agua, superficie de riego, el canal que utiliza
y la comunidad a donde pertenece serán registradas en el
libro de actas de la Asociación o en un libro especial
habilitado para tal efecto. Los datos de cada titular se
actualizarán hasta la primera reunión de la
Directiva de cada gestión para efectos de
planificación y ejecución de
actividades.

Artículo 4.- Los conceptos y definiciones
utilizados para la identificación y caracterización
de un sistema de riego, el uso y aprovechamiento de las fuentes
de agua para riego, aspectos productivos y otros términos
afines al tema, se regirán a lo señalado en la Ley
2878 del sector riego.

CAPITULO II

Del Reglamento de
Debates

Artículo 5.- Las Asambleas generales de
Usuarios y las Reuniones de la Directiva de carácter
ordinaria y extraordinaria, en su organización y
dirección se regirán a lo establecido en el
Capítulo III de los Estatutos orgánicos.

Artículo 6.- Cada usuario para usar la
palabra, deberá identificarse poniéndose de pie,
indicando su nombre propio, su cargo sí corresponde y el
lugar o zona de donde proviene.

Artículo 7.- Cualquier moción
presentada para ser considerada, deberá ajustarse al tema
concreto que se trate según el orden del día
aprobado.

Artículo 8.- Ningún usuario o
asociado dirigirá la palabra por más de cinco
minutos para su primera intervención y tres minutos en la
segunda por tema. Y tomará la palabra en caso de ser
aludida por una sola vez.

Artículo 9.- Los invitados podrán
hacer uso de la palabra por una sola vez en cada tema a tratarse
por el mismo tiempo pero no tendrán derecho a
voto.

Artículo 10.- En ningún caso se
permitirá la participación de usuarios de base en
estado de ebriedad.

Artículo 11.- El abandono injustificado de
las Asambleas de cualquiera de sus miembros asociados se
considerara como falta y será sancionado como tal, de
acuerdo a lo establecido en el capítulo de
sanciones.

Artículo 12.- El debate en las reuniones
de la Directiva, se regirá a lo acordado en su primera
reunión de cada año y asentado en su libro de
actas. Asimismo según el caso o temario a tratar,
podrán acordar las reglas de debate entre sus miembros
presentes, previo tratamiento o inicio de la cesión
programada.

CAPITULO III

De la
renovación o elección de la
Directiva

Artículo 13. La Directiva está
integrada por el presidente, vicepresidente, secretario de actas,
secretario de Hacienda, secretario de riego, secretario Vocal,
podrá ser nominado según sus usos y costumbres por
canales o zonas, y formarán parte de la Directiva
automáticamente con derecho a voz y voto.

Artículo 14.- Los miembros de la Directiva
durarán en sus funciones un año pudiendo ser
ratificados o sustituidos en sus cargos para el siguiente
periodo.

Artículo 15.- La Directiva cumplida sus
funciones por el periodo que fueron elegidos, presentará
un informe oral y escrita debidamente documentada ante la
asamblea para su consideración, previo el acto de
elección o ratificación de sus miembros.

Artículo 16.- La elección de la
Directiva se realizará de la siguiente forma:

  • a. La elección de los integrantes de la
    Directiva estará a cargo de un Comité
    Electoral. La Asamblea elegirá de los usuarios
    presentes a los miembros del Comité Electoral. El
    Comité Electoral, bajo su responsabilidad
    adoptará las medidas necesarias que garanticen la
    normalidad del proceso eleccionario.

  • b. Para cada cartera se propondrán a los
    candidatos elegibles equitativa y democráticamente
    según sus formas organizativas salvo las
    incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones aprobadas
    por la Asamblea y adoptadas por el Comité
    Electoral.

  • c. Los requisitos para ser candidatos a los
    cargos de Presidente y Vice-presidente son: ser usuario
    activo dedicado a las actividades agrícolas bajo
    riego, no tener cuentas pendientes con la Asociación,
    no tener cargos ejecutivos en otras organizaciones o
    instituciones, tener residencia permanente no menos de 5
    años en las comunidades donde se encuentra el sistema
    de riego, saber leer y escribir y no haber infringido
    reiterativamente el Estatuto y su Reglamento de la
    Asociación.

  • d. Esta prevista dos formas de elección,
    él comité electoral adoptara la medida
    más conveniente según el caso antes de proceder
    con la votación: i) por ternas y saldrá elegido
    quien obtenga la mayoría relativa de votos; ii) o
    sobre la base de seis candidatos como mínimo y
    saldrán elegidos de acuerdo a los resultados que
    obtengan en la votación de mayor a menor número
    de votos y ocuparán los cargos que en orden de
    responsabilidades son: presidente, vice-presidente,
    secretario de actas, secretario tesorero, secretario de riego
    y secretario de producción y medio
    ambiente.

  • e. La votación podrá realizarse
    mediante el sistema nominal o voto secreto universal,
    debiendo aprobarse la modalidad antes del inicio del acto
    eleccionario.

  • f. Serán elegidos los usuarios
    formalmente registrados que se encuentran presentes al
    momento de la votación, en ningún caso se
    aceptará la nominación y elección de los
    usuarios o miembros ausentes.

  • g. Concluido el acto electoral se tomará
    la posesión de la Directiva y se levantará el
    acta en la que debe constar todos los detalles del proceso
    eleccionario y las firmas de los miembros del Comité
    Electoral.

  • h. En caso de impugnación, se
    deberá presentar en forma escrita documentada dentro
    de los tres días siguientes ante el Presidente del
    Comité Electoral, quién se pronunciará
    sobre la procedencia o improcedencia de la misma en los
    siguientes tres días y dejará un informe
    escrito. En caso de procedencia se convocará a una
    asamblea extraordinaria para su tratamiento del caso, y las
    medidas o resoluciones adoptadas serán
    definitivas.

CAPITULO IV

De las
atribuciones y
competencias de los integrantes de la
Directiva

Artículo 17.- Son atribuciones y
obligaciones del PRESIDENTE:

  • a. Ejercer la representación legal de la
    Asociación con amplio poder de autoridad ante
    autoridades del estado, instituciones públicas y
    privadas nacionales e internacionales.

  • b. Cumplir y hacer cumplir las normas
    estatutarias, los reglamentos y las resoluciones de la
    Asamblea.

  • c. Presidir las reuniones de la Directiva y las
    Asambleas Generales. Suspender y levantar las sesiones cuando
    se altere el orden

  • d. Autorizar adquisiciones de materiales,
    muebles y otros gastos relacionados con el funcionamiento y
    la administración de la Asociación.

  • e. Dirimir con su voto en casos de empate en
    las votaciones.

  • f. Delegar funciones o tareas a los
    demás miembros de la Directiva.

Artículo 18- Son atribuciones y
obligaciones del VICEPRESIDENTE:

  • a. Asumir la presidencia interina de la
    Asociación en caso de acefalia de la
    Presidencia.

  • b. Responsabilizarse por los documentos de la
    Asociación en coordinación con el secretario de
    actas y tesorero.

  • c. Coadyuvar en todas aquellas actividades que
    contribuyan al efectivo funcionamiento de la
    Asociación, y las que puntualmente sean asignadas
    mediante resoluciones.

  • d. Coordinar actividades de la gestión
    del sistema de riego, mantenimiento de la infraestructura de
    riego y toda actividad o iniciativa de interés de la
    Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones y
obligaciones del SECRETARIO DE ACTAS:

  • a. Levantar actas de todas las reuniones de la
    Directiva y las Asambleas de la Asociación.

  • b. Dar lectura de las Actas en la siguiente
    reunión o asamblea para su
    aprobación.

  • c. Suscribir conjuntamente con el Presidente
    las Actas aprobadas, y las correspondencias.

  • d. Controlar la asistencia en las reuniones de
    la directiva y en las Asambleas de la Asociación en
    coordinación con los jueces de agua cuando
    corresponda.

Artículo 20.- Son atribuciones y
obligaciones del SECRETARIO TESORERO:

  • a. Recaudar y administrar correctamente los
    fondos de la Asociación.

  • b. Llevar los libros de aportes, ingresos y
    egresos debidamente documentados. Y todas aquellas que le
    sean asignadas mediante resolución de Asamblea o de la
    Directiva.

  • c. Suscribir junto al Presidente comprobantes
    de caja, ingresos y egresos.

  • d. Conjuntamente con el presidente, efectuar
    depósitos bancarios, girar y firmar
    cheques.

  • e. Elaborar y proponer el presupuesto anual de
    la Asociación.

  • f. Presentar informes del estado de cuentas
    cuando se le solicite.

  • g. Presentar informe documentado al final de su
    gestión ante la Asamblea General.

Artículo 22.-Son atribuciones y
competencias del secretario de RIEGO:

  • a. Representar a la Asociación con
    amplio poder de decisión ante entidades
    públicas o privadas en asuntos o eventos relacionadas
    a riego o sistemas de riego.

  • b. Coordinar y promover tareas y actividades
    que coadyuven al mejoramiento y adecuado funcionamiento del
    sistema de riego, y tareas orientadas al mejoramiento del
    riego parcelario, que optimice en forma productiva el uso y
    aprovechamiento del agua de riego.

  • c. Solucionar los conflictos o problemas de los
    usuarios en asuntos relacionados a la gestión del
    sistema de riego, operación mantenimiento u otros
    aplicando el capítulo de multas y sanciones del
    presente reglamento y resoluciones de la Asamblea.

  • d. Organizar cursos, viajes y talleres de
    capacitación a usuarios y jueces de agua en temas de
    gestión del sistema de riego, operación y
    mantenimiento, leyes del sector riego, usos y costumbres en
    torno al aprovechamiento del agua y otros.

Artículo 23.- Son atribuciones y
obligaciones del VOCAL

  • a. Representar a sus usuarios en temas de
    conducción y distribución o repartición
    de agua en su área o comunidad. También
    ejercerá su cargo en defensa de derechos e intereses
    de sus usuarios.

  • b. Coordinar y organizar el mantenimiento de
    canales y obras de riego según el programa de
    mantenimiento aprobado por la Asociación.

  • c. Informar periódicamente a los
    miembros de la Directiva el estado de la infraestructura y
    funcionamiento del sistema de riego en su área o
    comunidad.

  • d. Transmitir las demandas y preocupaciones de
    sus usuarios.

  • e. Formar parte de las comisiones especiales
    relacionadas a la gestión del sistema de riego y
    mantenimiento de obras, e informar por escrito los resultados
    y conclusiones a la finalización de las tareas
    comisionadas.

  • f. Ejercer la función de vocal o
    notificar a sus usuarios de base, en casos de reuniones,
    asambleas o eventos de emergencia, o cuando así lo
    solicitarán las resoluciones de la
    Directiva.

  • g. Apoyar en las Asambleas al secretario de
    actas en el control y registro de asistencia de los usuarios
    asociados.

CAPITULO VI

De la
operación, distribución y mantenimiento del sistema
de riego

Artículo 27.- La operación del
sistema de riego se realizará de por largadas en fecha y
hora aprobada por la Directiva o en la Asamblea.

Artículo 28.- La distribución de
agua se efectuará simultáneamente (o
secuencialmente) por los canales principales según sus
derechos de agua adquiridos y turnos de riego definidos. La
conducción, el control, la regulación y la
vigilancia estará a cargo del Tomero (o técnico) en
coordinación del Juez de agua de la comunidad o
zona.

Artículo 29.- La distribución de
agua, en la temporada lluviosa y la temporada de estiaje,
estará sujeta a variaciones en su caudal y frecuencia, en
función al caudal disponible en la fuente y medidas
adoptadas por la Directiva y/o Asamblea para brindar un mejor
servicio a sus usuarios afiliados y optimizar el uso y
aprovechamiento de agua de riego.

Artículo 30.- La conducción,
control y vigilancia a partir de los puntos de entrega hasta la
parcela de riego será de absoluta responsabilidad de cada
usuario de riego.

Artículo 31.- El mantenimiento de toda la
infraestructura común es obligación de todos los
usuarios con derecho de uso y acceso al mismo, según sus
formas organizativas o usos y costumbres del sistema. La
infraestructura de uso individual será realizada por el
propio usuario en fecha o plazo acordado por la directiva o
asamblea.

Artículo 32.- El mantenimiento
consistirá en realizar los trabajos limpieza de canales,
reposición o arreglos de obras, engrase y pintado de
estructura metálicas, compuertas, medidores, arreglos y
reposición de zanjas de coronamiento, desagües, obras
de protección, cauces naturales, etc, y toda actividad o
trabaja para garantizar el funcionamiento del sistema.

Artículo 33.- Los trabajos se ejecutaran
en fechas y horarios aprobados por la Asamblea o según sus
usos y costumbres vigentes para este fin.

Artículo 34.- Los usuarios asociados
están obligados a respetar las vías de
circulación, acceso a canales, obras de riego, y derechos
de paso según sus usos y costumbres vigentes en la zona
y/o medidas adoptadas en sus Asambleas.

Artículo 35.- Las obligaciones y
responsabilidades para la operación, distribución y
mantenimiento no señaladas en el presente reglamento, se
regirán a sus usos y costumbres según sus derechos
de agua establecidos en actas, a las disposiciones adoptadas por
la Directiva o Asamblea, a las instrucciones señaladas en
el manual de operación y mantenimiento del sistema de
riego.

CAPITULO VII

De la
solución de
conflictos, faltas y sanciones de los
Asociados

Artículo 36.- La solución de
conflictos y aplicación de sanciones conforme al
capítulo de sanciones del Estatuto orgánico,
estará a cargo del secretario de riego. Los conflictos que
sobrepasen sus competencias, serán resueltos por un
tribunal de honor que será elegido en una Asamblea
extraordinaria para tal efecto. Las resoluciones del tribunal de
honor tendrán carácter irrevisable.

Artículo 37.- El secretario de conflictos
por los casos atendidos recibirá una comisión
económica. El monto de la comisión y los
días de atención se definirán en una
reunión del directorio y se asentará en el libro de
actas de la Asociación.

Artículo 38.- Las sanciones serán
proporcionales a la gravedad de la falta cometida y se
aplicará de acuerdo al mejor criterio de justicia y
equidad por el secretario de riego o por la Directiva cuando
corresponda.

Artículo 39.- Las multas pecuniarias,
serán aplicadas según la escala de multas
determinada por la Asamblea o por la Directiva (asentada en acta)
cuando corresponda.

Artículo 40.- Hechos o actos de los
usuarios que afectarán los intereses y objetivos de la
Asociación y que no se encuentre estipulado en los
Estatutos, se presentará el caso ante la Asamblea para
definir y aplicar la sanción correspondiente.

Artículo 41.- Ningún usuario
asociado, o directivos, podrá ser sancionado sin estar
debidamente comprobados la naturaleza y el carácter de la
infracción cometida.

Artículo 42.- El usuario sancionado por la
Directiva o por el Secretario de riego, en un eventual caso de
apelación a la Asamblea, cuya sanción haya sido
ratificada por la Asamblea, no puede recurrir ni apelar ante
ninguna autoridad administrativa o judicial por cuanto su
voluntad es someterse al presente Estatuto y Reglamento y a las
determinaciones de la Asamblea.

Artículo 43.- La inasistencia a las
asambleas ordinarias o extraordinarias injustificadas,
serán sancionadas con una multa pecuniaria fijada por la
Asamblea. Cuando los usuarios llegan después de 15 minutos
de iniciado de la Asamblea, se considerará como retraso y
se sancionará con la mitad de la multa
establecida.

Artículo 44.- La inasistencia
injustificada a los integrantes de la Directiva, será
sancionada con el doble de la multa fijada para los usuarios de
base. Faltas consecutivas se informará en la Asamblea para
tomar medidas y/o sanciones que el caso aconseje.

Artículo 45.- Se aplicará
suspensión temporal o definitiva con pérdida de
todos los beneficios y derechos cuando los usuarios Asociados o
miembros de la Directiva realicen actos voluntarios o deliberados
usando el nombre de la Asociación en actividades que
contraviene con las normas estatutarias o intereses de la
Asociación, por ejemplo los actos
político-partidistas, uso del nombre de la
Asociación para intereses personales.

CAPITULO VIII

Modificaciones al
Reglamento

Artículo 46.- Las modificaciones al
presente Reglamento, requerirán la aprobación del
cincuenta por ciento (50%) más uno de votos de los
usuarios presentes en la Asamblea extraordinaria convocada para
tal efecto.

 

Enviado por:

Ing. Mario Concha Machaca

CONSULTOR EN ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL

PROYECTOS DE RIEGO

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