Reglamento Interno de Asociación de Regantes de la Cuenca de Yaco Laguna Laramkota
- Generalidades
- Del
Directorio - Del
patrimonio y recursos financieros - Del
régimen del Gobierno y de las Asambleas Generales
Ordinarias - Asambleas Generales
Extraordinarias - De la
fiscalización - De la
modificación de estatutos y
reglamentos - De la
extinción - Disposiciones varias
CAPITULO I
Generalidades
ART. 1.- EL CONTENIDO.- El presente Reglamento
Interno contiene las normas que rigen el funcionamiento de las
actividades en sus diferentes niveles y su aplicación es
complementaria a lo dispuesto en el Estatuto
Orgánico.
ART. 2.- EL OBJETO.- El presente Reglamento
Interno, determina funciones, atribuciones y sanciones para los
sujetos que participan.
CAPITULO II
Del
Directorio
ART. 3.- LA ESTRUCTURA DEL DIRECTORIO.- Para dar
la funcionalidad del Directorio, se establece la siguiente
estructura.
ART. 4.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Son
atribuciones del presidente:
a. Representar a la
asociación.b. Velar los intereses de todos los
miembros.d. Presentar los informes a la Asamblea
General.e. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y
Reglamentos Internos.f. Contratar personal eventual bajo un
documento de contrato.g. Firmar convenios en beneficio de la
organización.h. Dirigir las reuniones del directorio, la
reunión y la Asamblea General.i. Hacer cumplir las resoluciones de la
asamblea general.j. Suministrar a las Sub – Centrales los
informes que le sean solicitados.
ART. 5.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- Son
atribuciones del Vicepresidente.
a. Remplazar al Presidente en caso de
enfermedad, ausencia temporal o definitiva.b. Entablar y mantener relaciones con
instituciones Nacionales o Internaciones para canalizar, como
becas, intercambios, etc.c. Firmar con el Presidente toda
correspondencia.d. Tener control y vigilancia de la
correspondencia.e. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y
Reglamentos Internos y las Leyes.
ART. 6.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS.-
Son atribuciones de los Secretarios de Actas:
a. Llevar el libro en las sesiones del
Directorio y en las Asambleas Generales para su
aprobación, así como de la correspondencia
recibida y enviada, cumpliendo así de Secretario de
estas sesiones.b. Suministrar a todos los miembros, los
informes que les sean solicitados, firmar conjuntamente con
el presidente las actas del directorio y de las
asambleas.c. Redactar y firmar con el presidente de las
actas del Directorio y de las asambleas.d. Redactar y firmar con el presidente y
vicepresidente toda la correspondencia recibida y enviada y
llevar el archivo de las mismas; así como las
resoluciones, comunicados y otros documentos que se emitan.
Tener los archivos respectivos, los libros de "Registros de
Asociados" y los de actas bajo su responsabilidad.e. Legaliza documentos originados en el
Directorio y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos
Internos.
ART. 7.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE
HACIENDA.- Son atribuciones del secretario de
hacienda:
a. Vigilar la recaudación de las cuotas
de ingresos, las ordinarias, asi como las extraordinarias y
el registro de estos aportes.b. Supervisar el depósito de los fondos
generales en un solvente en cuanta corriente, estos fondos
son inmanejables por el secretario de hacienda.c. Firmar conjuntamente con el presidente los
documentos que se rigen por gasto que sean debidamente
acordados por el directorio.d. Es Responsable de la supervisión del
uso de los fondos en sujeción a la conclusión
de la gestión económica del año
presentar Balance General, para su consideración y
aprobación del Directorio y de la Asamblea general de
asociados.e. Permitir la revisión de los libros y
cuentas en cualquier momento, tanto del presidente de los
directivos así como de los asociados.f. Vigilar el registro e inventario
correspondiente de los bienes muebles que sean de
propiedad.
ART. 9.- ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE AGUAS– Sus
atribuciones del juez de aguas:
a. Controlar y dirimir conflictos relacionados
al agua de riego en el Sistema de Riego.b. Designar responsables en cada comunidad y
requerir información sobre el correcto cumplimiento de
los turnos de riego.c. Informar al directorio de la probable
apertura de presa.d. Es responsable de apoyar en la
información de fechas y elaboración de turnos,
de comunicar debidamente estos a los asociados prever los
puntos de conflictos.e. Recoger la información de jueces de
agua, tomeros y ronderos sobre el desarrollo de cada turno e
informar al Directorio.f. Proponer la contratación de personal
especializado de asesoramiento, previa aprobación del
directorio.g. Verificar periódicamente el estado de
la infraestructura de almacenamiento y elementos componentes
de operación, así como su funcionamiento y uso
durante el desfogue. Recomendar la construcción de las
obras complementarias y de adecuación necesaria, en
coordinación con el Directorio
CAPITULO III
Del patrimonio y
recursos financieros
ART. 11.- CAPITAL Y ACCIONES.- Se considera las
cuotas provenientes de la adquisición de aportes de la
presa.
ART. 12.- DEL PATRIMONIO.- Son viene adquiridos
por la organización, proveniente de los aportes o cuotas
de los asociados, personas voluntaria, y donaciones; estos pueden
ser muebles, inmuebles instrumentos de trabajo, materiales
didácticos, bibliotecas y otros que son declarados como
patrimonio de la organización. Que en ningún caso a
los asociados u organizaciones afiliadas no tienen el derecho a
apropiarse.
ART. 13.- DELOS RECURSOS FINANCIEROS.- Son
captados o viabilizados a través de programas, proyectos,
actividades y campañas; que pueden ser provenientes de
instituciones gubernamentales y no personas voluntarias, que una
vez terminando las actividades respectivas, los bienes materiales
pasan a manos de la organización.
ART.14.- ACCION DE EMISION ORIGINARIA.- Se
reconoce como acciones originarias los turnos de riego
correspondientes a los jornales trabajados por cada asociado
fundador, que son la base sobre las cuales se establecen derechos
y obligaciones de sus asociados.
ART. 15.- NUEVOS PROYECTOS.- Es incentivar y
promover nuevos proyectos de riego, sus Directivos no pueden
comprometer en estas actividades el Patrimonio de la
asociación debiendo estas iniciativas ser cubiertas desde
su inicio por sus beneficiarios directos.
SECCION I
DE LA ADQUISICION DE APORTES DEL AGUA
PARA RIEGO
ART. 16.-El Directorio es responsable del control
administrativo y del uso de los fondos destinados al
funcionamiento y de la presentación del servicio de riego,
bajo el control social y de cada subcentral. Las firmas
autorizadas para el manejo de dineros o cuentas bancarias
pertenecientes, son el Presidente, Vicepresidente, y Secretario
de Actas.
ART. 17.- VIATICOS.- Los miembros del directorio
podrán recibir en compensación por el día de
trabajo efectivamente realizado, la suma equivalente a un jornal
de acuerdo a su valor en la sección de Luribay.
SECCION II
Este viático se pagara solo en caso de
representación al sistema de Riego, tales como: viajes a
la presa y las lagunas, reuniones a nivel regional, Departamental
o Nacional en temas concernientes al agua de riego, tramite de
nuevos proyectos o prestaciones deservicio de asistencia
técnica de instituciones concernientes al tema de
producción agrícola.
SECCION III
Para la obtención de viáticos por trabajos
relativos al desempeño de sus responsabilidades, cada
Directivo deberá presentar una carta solicitud describir
las actividades a realizar. Realizada la tarea deberá
presentar un informe al directorio sobre los resultados. Si los
resultados son positivos, el directivo recibirá o no el
viático correspondiente dependiendo del la importancia del
tema, se deberá incluirlo informar en Reunión
General de Asociados.
SECCION III
DE LA CUOTA DE OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO
ART. 18.- Las cuotas para operación y
mantenimiento de la presa, son independientes de la cuota mensual
por usuario.
ART. 19.- En caso de requerir el sistema (presa)
mantenimiento extraordinario, o no ser suficiente, el monto con
el que contase el Directorio para el mismo establecerá un
presupuesto para la ejecución del mantenimiento requerido.
Esta cuota extraordinaria de responsabilidad de cada subcentral
por sus comunidades ante el Directorio.
SECCION IV
SOBRE LA FORMA DE DISTRIBUCION
(REPARTO) DEL AGUA DE RIEGO DENTRO DEL SISTEMA DE
RIEGO
ART. 20.- DISTRIBUCION DE AGUA.- La
distribución de agua de riego dentro del sistema de Riego
Malla Achuma, se realizara de acuerdo a lo estipulado en el
Manual de Operaciones y Mantenimiento Técnico, que
estará a disposición de los asociados del
sistema.
La sub-central Vilacora y sus comunidades tienen derecho
a hacerse distribuir las aguas para riego de las tres cuencas,
Cuenca Porvenir, Cuenca Luribay y Cuenca Chincha según
usos y costumbres.
SECCION V
SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LA
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE
RIEGO
ART.21.- MANTENIMIENTO.- Siendo la
Operación y Mantenimiento del sistema de riego de
represas-Luribay, una responsabilidad ineludible de los asociados
del mismo y, con el propósito de garantizar un manejo
autónomo y de lograr la conservación y el
mejoramiento de la infraestructura hidráulica construida,
considerada necesario diferenciar y compatibilizar las
responsabilidades de operación y mantenimiento (O + M)
según los diferentes niveles orgánicos.
SECCION VI
RESPONSABILIDAD DEL
DIRECTORIO
ART.22.- OPERACIÓN.- Coordinar con las
subcentrales y comunidades, el inicio de apertura de la presa.
Para el efecto, las subcentrales deben hacer conocer la fecha
probable de apertura y concentrar entre todos la fecha definitiva
en una reunión mensual de tal manera que el agua de riego
sea suficiente en la zona a regarse.
ART.23.- APOYO.- El Directorio deberá
apoyar a las subcentrales en la planificación de riego,
conducción y control a las comunidades o grupos de
comunidades en las tomas respectivas a través del juez de
agua.
ART.24 MANTENIMIENTO.- El Directorio debe
planificar y definir conjuntamente las subcentrales la
ejecución del mantenimiento rutinario y preventivo de la
infraestructura de la presa.
ART.25. CONTROLES Y SEGUIMIENTO.- Realizar el
control y seguimiento del buen uso, mantenimiento,
conservación y limpieza de las acequias en la zona de
riego bajo la responsabilidad de las Comunidades.
SECCION VII
RESPONSABIIDADES DE LS
SUBCENTRALES.
ART.26 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.- Las
subcentrales, son responsables y garantes de la operación-
distribución y mantenimiento de la infraestructura de
acequias en la zona de riego de su
jurisdicción.
SECCIÓN VIII
RESPONSABILIDAD DE LAS
COMUNIDADES.
ART. 27.- La comunidades son responsables de la
conservación y limpieza de sus acequias, como generalmente
lo realiza de acuerdo a los usos y costumbres.
ART.28.- La comunidad o grupo de comunidades que
no asuman el rol y la responsabilidad de la conservación y
limpieza de sus acequias bajo su jurisdicción,
serán sancionadas por el Juez de agua, a través de
su representante comunal conforme a los siguientes:
a).- Primera llamada de atención verbal a
comunidad o comunitario, que haya realizado elmantenimiento
respectivo, en su caso, que haya ocasionado daños en la
infraestructura de acequias exigiendo en el cumplimiento del
mantenimiento o reparación inmediata.
b).- Segunda llamada de atención escrita,
aplicando una multa económica, además de exigir el
cumplimiento de la actividad asignada o de la reparación
de los daños .Esta llamada de atención será
archivada por el secretario de actas en un archivador especifico
por comunidades o subcentrales.
c).-De precisar el daño, se hará una
tercera llamada de atención comunicando oficialmente al
Directorio o a la Comunidad de donde partió el daño
o incumplimiento, la suspensión temporal del riego hasta
que se cumpla o repare el daño
ART.29.- Asimismo es responsable de las
comunidades concurrir al mantenimiento de la infraestructura de
riego y represas cuando se les sea requerida por el Directorio a
través de sus subcentrales, ya sea con mano de obra o con
aportes económicos de acuerdo a la decisión de los
asociados.
CAPITULO IV
Del
régimen del Gobierno y de las Asambleas Generales
Ordinarias
ART.30.-Las asambleas ordinarias generales son
anuales y se realizan inmediatamente después a la
conclusión de cada gestión, se considera una
gestión a los doce meses que tiene el directorio desde el
momento que es elegido, es decir, durante la gestión de
cada directorio elegido, se deberá llevar a cabo dos
asambleas extraordinarias.
ART. 31.- A la Asamblea General Ordinaria
concurrirán el directorio en ejercicio en pleno, en
delegado por cada 10 socios inscritos dentro de cada comunidad.
Si existiera un número adicional de socios mayor a 5, se
nombrara un delegado adicional.
ART. 32.- DELEGADOS ACREDITADOS.- El registro de
delegados acreditados a la Asamblea deberán ser entregados
en Secretaria de Actas, 2 días antes de la
realización de la Asamblea y los delegados nombrados por
las comunidades, deberán apersonarse a la secretaria para
retirar sus credenciales el día de inicio de la Asamblea
General.
ART. 33.- RESPONSABILIDAD DE ACREDITACION.- Cada
Subcentral que no acredite el número de delegados
correspondientes por comunidad, es responsable de los mismos y no
será representada en forma equitativa. Después de
la toma de decisiones en la Asamblea Ordinaria, tampoco
podrá apelar a las decisiones que se tomaron.
ART. 34.- EL CREDENCIAL.- El credencial del
delegado extendido es el único documento válido que
garantiza la participación en la Asamblea y es
intransferible.
ART. 35.- PROHIBICION A LOS DELEGADOS.- Los
delegados que se presente; en estado de ebriedad, que porten arma
blanca, como chicotes, palos y otros, no podrán ingresar a
las reuniones y asambleas.
ART. 36.- REGLAMENTO DE DEBATE.- Las
deliberaciones de los temas tratados tendrán un modelador,
con el fin de evitar la dispersión de los temas a
tratarse. Las deliberaciones, estar sujetos al siguiente
reglamento de debates.
a. Cada delegado para usa de la palabra, se
identificara con el nombre de su comunidad, el suyo propio
poniéndose de pie.b. Una moción para ser considerada debe
ser apoyada por una comunidad demás de la que la pone
a consideración.c. Todo delegado al intervenir en su
exposición de ajustar el tema concreto que se
trate.d. Ningún delegado tendrá la
palabra por más de 5 minutos en un mismo asusto,
pudiendo ser cortado por el modelador.e. Un delegado en su segunda
intervención usara de la palabra excepcionalmente por
solo 2 minutos, sobre el mismo asunto.f. Los inventados podrán hacer uso de la
palabra por una solo vez durante la asamblea, sin derecho a
voto.g. Toda consideración sobre un asunto,
implica 2/3 de voto de los asambleístas.
CAPITULO V
Asambleas
Generales Extraordinarias
ART.37.- la modalidad de convocatoria y
participación en las Asambleas extraordinarias será
la misma que para las ordinarias.
ART.38.- Las Asambleas Extraordinarias solo
trataran los temas para las que fueron convocadas.
ART.39.- De pérdida de miembro y sanciones
las causales para la pérdida de calidad de miembro de
"ACEMARPO."
a. Por determinación voluntaria: en este
caso para consideraciones legales las organizaciones debe
presentar su renuncia o retiro voluntario a través de
un documento escrito o caso contrario el Directorio tomara
las medidas correspondientes que les compete.b. Por desacato a los Estatutos: "ACEMARPO.",
establece su estatuto y Reglamento Interno para regular el
funcionamiento; el mismo que está reconocido como una
falta a la personalidad jurídica de estas
organizaciones por lo que se establece tres tipos de
sanciones: 1.- Llamada de atención; en caso de
consideración leve. 2.- Expulsión temporal; en
caso de ser grave. 3.- Expulsión definitiva; en caso
de ser muy grave.c. Por incumplimiento a las tares encomendadas;
es cuando una organización no cumple con el compromiso
establecido ante la organización por lo que va en
perjuicio de la mima. Esto es considerado como una
acción que no cumple con el compromiso establecido
ante la organización por que va en perjuicio de la
misma. Esto es considerada como una acción contraria a
la organización por la que las sanciones se aplican al
igual que en anterior inciso
ART. 40.- REINGRESO DE LAS ORGANIZACIONES
MIEMBROS.- Cuando una organización haya sido retirada,
ha perdido la calidad de ser miembro activo y pasivo, por lo que
su reingreso será considerado primeramente por la Asamblea
General; en caso de ser favorables deberá cumplir con los
requisitos mencionados en el presente reglamento. A la vez los
miembros de su directorio deberá ser otras personas de
esta manera garantizar la formalidad y responsabilidad de la
organización afiliada.
CAPITULO VI
De la
fiscalización
ART. 41.- AUDITORIAS.- Con objeto de realizar a
buena administración de recursos, por la voluntad de sus
miembros, será sometido a la auditora interna y externa
como rigen las leyes vigentes en el país, de esta manera
demostrar que el buen funcionamiento y manejo de recursos dentro
de la organización.
CAPITULO VII
De la
modificación de estatutos y reglamentos
ART. 42.- el presente reglamento podrá ser
modificado total en la Asamblea General de miembros, en los
siguientes casos; Reformas de leyes del esta do boliviano;
adecuación de los artículos de acuerdo a las
necesidades de la población beneficiaria de organizaciones
afiliadas y por la voluntad mayoritaria de sus miembros, que
posteriormente será gestionado ante las autoridades
competentes. De ninguna manera solo el Directorio tiene la
potestad de modificar el Estatuto, Reglamento Interno y manuales
de funciones sin la consulta de las bases.
CAPITULO VIII
De la
extinción
ART. 43.- Como ha sido constituido por la
voluntad de sus miembros, la liquidación se procede
conforme al Art. 64 del Cód. Civil y lo determinado en los
Estatutos para este caso, ratificado por la voluntad mayoritaria
de sus afiliados en los siguientes casos; por no haber cumplido
con los objetivos trazados, por falta de voluntad de sus
bases.
ART. 44.-De los bienes; una vez extinguida la
organización, los bienes adquiridos durante el tiempo de
su funcionamiento serán transferidas a las organizaciones
similares existentes en el área de trabajo, comités
de riego subsistentes, Gobierno Municipal de la
Jurisdicción, y la Universidad Estatal
Indígena.
CAPITULO IX
Disposiciones
varias
ART. 45.- El Directorio de ARCYLAM, afiliara a
todos los asociados en un libro de "REGISTRO DE ASOCIADOS"
debidamente notariada, el libro de Registro tendrá las
siguientes características mínimas: Código,
Nombres y Apellidos, Cedula de Identidad del asociado, lugar que
pertenece; comunidad del asociado, el tipo de Asociado (fundador,
activo, pasivo y Adherente) y firma del asociado.
Es aprobado y firmado a los 13dias del mes de agosto del
año 2012, en comunidad de Chucamarca de la tercera
sección Luribay del Departamento de La Paz, y tiene su
sede y oficina central en la misma comunidad.
Autor:
Mario Concha Machaca
CONTUSLTOR EN ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL
EN PROYECTO DE RIEGO