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La responsabilidad civil del contador publico




    La responsabilidad civil del contador publico –
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    La responsabilidad civil del contador
    publico

    La Nueva Ley General de Sociedades N° 26887, en su
    artículo 223 dice textualmente: "Los estados financieros
    se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones
    legales sobre la materia y con principios de contabilidad
    generalmente aceptados en el país.(*) "

    (*) De conformidad con el Artículo 1 de la
    Resolución Nº 013-98-EF/93.01, publicada el
    23-07-98,del Consejo Normativo de Contabilidad se precisa que los
    Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se
    refiere el texto del presente Artículo comprende,
    substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad
    (NICs), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo
    de Contabilidad, y las normas establecidas por Organismos de
    Supervisión y Control para las entidades de su área
    siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que
    se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.

    Desde mi punto de vista una norma legal de menor
    jerarquía como una Resolución no puede modificar
    una Ley, precisando sus alcances. Interpretan la Ley "conforme a
    su intención , finalidad o ratio legis , lo que implica
    efectuar la interpretación extensiva , es decir , un
    alcance más amplio de las palabras empleadas , dado que
    los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el
    país sustentan las Normas Internacionales de Contabilidad
    ", reconocen que los Principios de Contabilidad Generalmente
    Aceptados sustentan a las Normas Internacionales de Contabilidad
    , tácitamente reconocen que no son lo mismo al decir "uno
    informan y sustentan al otro ", luego resuelven " Precisar que
    los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado a que se
    refiere el texto del artículo 223 de la Nueva Ley General
    de Sociedades comprende , substancialmente , a las Normas
    Internacionales de Contabilidad.. ". Después de haber
    reconocido que son diferentes, resuelven que son lo mismo. Se
    pretende solucionar una omisión de la Nueva Ley General de
    Sociedades de una forma no correcta por decir lo menos. El
    Artículo 2° de la Ley 24680, establece que el Sistema
    Nacional de Contabilidad es autónomo administrativa y
    funcionalmente, el artículo 13 de la mencionada Ley
    establece que el Consejo Normativo de Contabilidad es el
    organismo de participación del referido sistema y que
    tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de
    normas contables , por lo visto este organismo debió tener
    una participación importante en la elaboración del
    artículo 223 de la Ley General de Sociedades , lo que no
    ocurrió por alguna razón, o es porque no fue
    invitado por el Congreso de la Republica , para que de su punto
    de vista , sobre los Principios de Contabilidad Generalmente
    Aceptado y las Normas Internacionales de Contabilidad, siendo un
    organismo importante respecto a normas contables , o es que no
    sabían de su existencia. En honor a la verdad, no conozco
    que el CNC haya aprobado una norma contable, como consecuencia de
    un proceso de investigación efectuada por ellos. El Plan
    Contable General Empresarial no fue elaborado por el CNC, sino
    por otros profesionales, ellos lo promulgaron. Las Normas
    Internacionales de Contabilidad y ahora las Normas
    Internacionales de Información Financiera, vienen en
    ingles otro organismo se encarga de traducirlo al castellano, el
    CNC solo lo promulga sin ninguna modificación,
    análisis o interpretación, teniendo facultades para
    ello. Es un reclamo permanente de la comunidad contable su mejora
    y reforma.

    También el artículo 2° de la
    Resolución N° 13-98-EF/93.01 antes referida dice: "
    Precisar que por excepción y en aquellas circunstancias
    que determinados procedimientos operativos contables no
    estén normados por el Comité de Normas
    Internacionales de Contabilidad supletoriamente , se podrá
    emplear los principios de Contabilidad aplicados en los Estados
    Unidos de Norteamérica (USGGAP) ".

    Es decir ahora, es necesario conocer los Principios de
    Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas Legales sobre la
    Materia, las Normas Internacionales de Contabilidad y los
    Principios de Contabilidad Norteamericanos,
    obligatoriamente.

    Según el boletín A-1 del Instituto
    Mexicano de Contadores Públicos , A.C. los principios de
    Contabilidad son conceptos básicos , que establecen la
    delimitación e identificación del ente
    económico , sus bases de cuantificación, las bases
    de cuantificación de las operaciones y la
    presentación de la información financiera
    cuantitativa por medio de los estados financieros. Es decir
    precisan, limitan y orientan sus aspectos cuantitativos y
    cualitativos.

    Las Normas Legales sobre la Materia, se refieren a las
    normas tributarias, normas legales laborales, normas sobre
    título y valor, normas societarias, normas concursales,
    normas sobre el sistema financiero y de seguros, Código de
    Ética Profesional, las Resoluciones del CNC, Resoluciones
    de CONASEV, básicamente.

    Normas Internacionales de Contabilidad: Estas normas han
    sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes
    entidades, financieras y profesionales del área contable a
    nivel mundial, para estandarizar la información financiera
    presentada en los estados financieros.

    Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto
    de normas o leyes que establecen la información que deben
    presentarse en los estados financieros y la forma en que esa
    información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no
    son leyes físicas o naturales que esperaban su
    descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de
    acuerdo a sus experiencias comerciales, ha considerado de
    importancias en la presentación de la información
    financiera. Las NIC fueron emitidas por International Accounting
    Standards Committee –IASC. (Marlene Analía Alga
    Riquelme. Monografías. Com)

    Las NIIF, es el conjunto de normas e interpretaciones de
    carácter técnico, aprobadas, emitidas y publicadas
    por Consejo de Normas Internacionales –IASB, en las cuales
    se establecen los criterios , para el reconocimiento, la
    valuación , la presentación, y la revelación
    de la información que se consigna en los Estados
    Financieros de propósito general. Debe entenderse que los
    estados financieros de propósito general son aquellos que
    satisfacen las necesidades de información financiera de
    una amplia gama de usuarios, por lo tanto dichos estados
    financieros no están elaborados a la medida de un usuario
    en particular.

    Cuando nos referimos al concepto de NIC y NIIF, estamos
    hablando de lo mismo. Es decir los dos conceptos se refieren a
    las normas internacionales de contabilidad. La diferencia de
    terminología surge debido a que el organismo que ahora
    conocemos el IASB, antes se le denominaba IASC.

    Todas las normas de contabilidad que se emitieron bajo
    la responsabilidad del IASC desde 1975 al 2001 se designaron con
    el nombre de Normas Internacionales Contabilidad NIC. En el
    año 2001 el IASC fue reestructurado y se convirtió
    en el IASB. En esa oportunidad, se decidió que las normas
    emitidas hasta esa fecha serian revisadas, actualizadas y
    refrendadas por el IASB , conservando el nombre de NIC y que las
    nuevas normas que se emitieran a partir de esa fecha se
    designarían con el nombre de NIIF o IFRS por sus siglas en
    Ingles , de ahí el origen de los dos nombres. La tendencia
    actual del IASB es revisar y actualizar permanentemente, el
    contenido de todas las normas, de tal forma, que paulatinamente
    desaparecerá el concepto de NIC, para que en el futuro
    todas las normas se conozcan con el nombre genérico de
    NIIF.

    Los Principios de Contabilidad Norteamericanos –
    (USGGAP) nacieron con el propósito de ser principios
    rectores, han devenido en un extensísimo conjunto de
    reglas que dan una orientación muy precisa a los usuarios.
    Por esta razón son mucho más prescriptivas, apenas
    contienen opciones y, en consecuencia, aumentan la comparabilidad
    de los estados contables.

    La Resolución del Consejo Normativo de
    Contabilidad Nº 008-97 EF/93.01, de fecha 26 de enero de
    1997 precisa las obligaciones de los Contadores Públicos
    en el ejercicio de la prestación de sus servicios
    profesionales. Al respecto, el Artículo 1° de la norma
    citada señala que es obligación del Contador
    Público, en el ejercicio de sus funciones dependientes,
    observar las normas legales antes citadas, cuando se prepare la
    información contable.

    En su Artículo 2°, dice que es
    obligación del Contador Público cuando actúe
    en función independiente de su profesión,
    examinando y dictaminando la información financiera,
    cumplir con las Normas Nacionales e Internacionales de
    Auditoría, reconocidas por la profesión en los
    Congresos Nacionales de Contadores Públicos, con la
    evaluación de la aplicación de los Principios de
    Contabilidad Generalmente Aceptados y observando las normas del
    Código de Ética Profesional. Estas mismas
    obligaciones son aplicables a la asesoría,
    consultoría y pericia contable.

    Asimismo, la norma antes citada en su Artículo
    3° , precisa que en caso el Contador Público
    incumpliera con dichas obligaciones incurrirá en el
    comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el art.
    1319 del Código Civil .

    Artículo 1319º.- Culpa inexcusable: Incurre
    en culpa inexcusable quien por negligencia grave no
    ejecuta la obligación.

    Artículo 1320º.- Culpa leve : Actúa
    con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria
    exigida por la naturaleza de la obligación
    y que
    corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y
    del lugar.

    Artículo 1321º.- Indemnización por
    dolo, culpa leve e inexcusable

    Queda sujeto a la indemnización de daños y
    perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa
    inexcusable o culpa leve.

    El resarcimiento por la inejecución de la
    obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o
    defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el
    lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de
    tal inejecución.

    Hay daño emergente cuando un bien
    económico (dinero, cosas, servicios) salió o saldr
    á del patrimonio de la víctima.

    Hay lucro cesante cuando un bien económico que
    debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos,
    no ingresó ni ingresará en el patrimonio de la
    víctima.

    La diferencia entre ambos conceptos radica en que
    mientras el daño emergente es el «egreso
    patrimonial», el «desembolso», el lucro cesante
    es el «no ingreso patrimonial», el «no
    embolso», la pérdida sufrida», la
    «ganancia frustrada».

    Tanto el daño emergente como el lucro cesante
    pueden ser pasados o futuros. Esto es importante tenerlo en
    cuenta, pues es usual que se identifique el daño emergente
    con el daño pasado y el lucro cesante con el daño
    futuro cuando en realidad cada uno de ell os puede ser tanto
    futuro como pasado. «Por lo tanto, es inexacto identificar
    el daño emergente con los perjuicios pasados y el lucro
    cesante con los futuros, pues uno y otro pueden gozar de ambas
    características (Alexander Rioja Bermúdez. Derecho
    Civil I)

    Conforme a este artículo el acreedor (La Empresa
    Perjudicada) tiene derecho de exigir las perdidas sufridas y las
    utilidades frustradas .La pérdida que sufre el acreedor
    como consecuencia de la inejecución de la
    obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o
    defectuosos corresponde al daño emergente , las utilidades
    que deja de percibir , por igual motivo corresponden al lucro
    cesante . El daño emergente es el empobrecimiento del
    patrimonio del acreedor. El Lucro cesante corresponde al
    legítimo enriquecimiento que se frustro.

    Por tanto es importante ponderar cuales son las
    responsabilidades civiles profesionales que tenemos, ahora en la
    era del conocimiento, con un mercado globalizado, donde las
    empresas compiten ferozmente en un mercado de "océano
    rojo" por vender sus productos. En ese entorno se hace cada vez
    más importante la información contable para tomar
    decisiones, pero una información contable fidedigna,
    suficiente, oportuna y además que sea comparable y
    armónica.

    La Información Fidedigna: la
    información contable debe ser cierta, obtenida en base a
    la contabilización de transacciones comerciales,
    actividades y hechos reales, en aplicación al principio de
    la partida doble, con objetividad y equidad , teniendo en cuenta
    que la empresa está en marcha , sin problemas de
    continuidad , que sus ingresos y gastos los contabiliza teniendo
    en cuenta los principios de realización y devengado, a un
    costo y en base a la unidad de medida que en nuestro país
    es el nuevo sol.

    Información Suficiente: la
    información financiera para propósitos generales es
    el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultado
    Integral del Periodo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado
    de Flujo de Efectivo , notas y Estado de Situación
    Financiera al principio del primer periodo comparativo .Ver NIC 1
    modificada en el año 2010. Estos documentos deben contener
    en forma clara y comprensible todo lo necesario para juzgar la
    situación financiera, resultado de las operaciones y
    flujos de efectivo de la empresa en aplicación del
    principio de contabilidad revelación
    suficiente.

    Información Oportuna: Para que la
    información contable sea útil y aplicable tiene que
    ser elaborado y presentado oportunamente. Ahora con el avance de
    la tecnología de la información, no hay excusas
    para el retraso en presentar la información contable.
    Aunque tradicionalmente el periodo para presentación de
    información contable, para efectos Societarios y
    Tributarios es de un año, para la dirección de la
    empresa esos periodos ahora son muy cortos. Principio contable de
    periodicidad..

    Conclusión: Ahora el Contador
    Público en el ejercicio de la profesión tiene que
    observar obligatoriamente, las normas contables y las normas
    legales contables, así como los principios contables
    norteamericanos supletoriamente. En caso de incumplimiento en sus
    funciones, incurrirá en culpa inexcusable, pasible de
    sanción pecuniaria civil, como daño emergente o
    lucro cesante.

    Monografias.com

     

     

    Autor:

    Maximiliano Yaguas Ramos

    Lima 30.04.2012

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