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La Responsabilidad del Estado en la Educación Paraguaya




Enviado por Rody Rojas



  1. Objetivos
  2. Una
    visión general básica de la
    Educación
  3. La
    Educación en Paraguay
  4. Una
    Educación Postergada
  5. Democracia y
    Educación
  6. Creación de nuevas Universidades.
    Críticas
  7. Rol de
    la ANEAES
  8. Proceso de
    acreditación
  9. Algunas directrices
    fundamentales

Objetivos

OBJETIVO GENERAL.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA
EDUCACIÓN PARAGUAYA

Antes de iniciar el desarrollo del presente ensayo, es
oportuno aclarar que el tema seleccionado: "La
Responsabilidad del Estado en la Educación
Paraguaya
", se adecua al perfil de un ensayo
crítico
, cuya fuente fundamentalmente radica en el
conocimiento que tengo de la problemática en este
contexto. De hecho, tales problemas son notorios en nuestra
realidad social por ser incongruentes con los principios rectores
que establece nuestra Carta Magna, aunque catalogada ésta
como una de las mejores en Latinoamérica, se irá
viendo en el desarrollo del presente trabajo, que sus normativas
– en el marco de la educación – no se cumplen
plenamente conforme a la convicción y espíritu que
tenían sus actores al momento de su legislación.
Pues bien, si es cierto que tal legislación
obedeció a un tiempo de coyuntura político-social
imperante, ello no es excusa para que el desarrollo del Sistema
Educativo Nacional quede postergado.

Una visión
general básica de la Educación

Haciendo una breve reseña sobre la
educación, sabido es que la misma constituye una de las
bases fundamentales en la evolución cultural de la
sociedad. Comprendido es que las civilizaciones desde sus
orígenes han venido perfeccionando sus conocimientos a
través del proceso de enseñanzaaprendizaje. La
transferencia de conocimiento es una actividad propia e inherente
al género humano, cuyo saber necesita ser motivado en
forma permanente para su crecimiento, a cuyo fin la
Responsabilidad del Estado no debe estar ausente. La
posición envidiable de los países del primer mundo,
es la prueba fehaciente de que la implementación de una
Política Educativa Nacional eficiente, es la única
vía conducente al desarrollo de la personalidad humana y
crecimiento económico en aras de una mejor calidad de vida
de los pueblos.

La Educación
en Paraguay

Ante los breves lineamientos universales mencionados ut
supra, considero pertinente el planteamiento de las siguientes
preguntas.

  • 1. ¿Es eficiente la Política
    del Sistema Educativo Paraguayo y es aplicada en toda su
    dimensión?

  • 2. ¿Cuál es la
    responsabilidad y participación del Estado en el
    desarrollo del Sistema Educativo?

  • 3. ¿Son materializados en forma
    amplia el Derecho a la Educación por los
    educandos?

  • 4. ¿Se cumplen los postulados de la
    Constitución Nacional en el marco de la
    educación, y se ajustan a los estándares y
    modelos didácticos universales?

  • 5. ¿Es importante la
    aprobación del Proyecto de Ley de Reforma Educativa
    Superior actualmente en estudio en el
    Parlamento?

  • 6. En qué contribuye la
    Acreditación de las Carreras Universitarias y afines
    por la ANEAES?

Ante tales interrogantes es decible que la
Educación Paraguaya sigue atravesando por un problema
crítico, porque la Política del Sistema Educativo
implementado en su generalidad, no es aun lo suficiente para
propiciar un mayor rendimiento educativo. Aunque existe un lapso
considerable desde la aplicación de la Reforma Educativa
en los niveles sub-terciarios, conocido es que la
evolución del proceso exige ser potencializado para su
mejoramiento, mientras que la Reforma de la Educación
Superior, actualmente en estudio en el Parlamento, urge su
aprobación. Por cierto, las razones de estancamiento del
Sistema Educativo Nacional, se subordinan a una serie de factores
negativos patentes y eventuales, cuyos obstáculos deben
ser vencidos por el Estado para que el Derecho a la
Educación sea materializado en su plenitud.

Dentro de la problemática general, visto
está que el sector primario educativo adolece de
varias falencias bien conocidas por la colectividad nacional,
como ser: a) la precaria disponibilidad de las infraestructuras
materiales a nivel país, b) la insuficiencia y entrega
tardía de los materiales didácticos en el sector
público por el Ministerio de Educación c) la
limitada disponibilidad de recursos humanos, e) la necesidad de
erradicar la enseñanza ab honorem, y c)
fundamentalmente, la exigua remuneración a los maestros y
profesores; aunque últimamente – después de una
ardua lucha – se logró un aumento considerable de los
sueldos, entendiendo que estos factores son también
extensibles al sector secundario, salvo algunas excepciones. Las
irregularidades existentes deben ser subsanadas a corto plazo; si
el Estado no toma medidas coherentes al respecto, la
educación de la población paraguaya seguirá
quedando rezagada con consecuencias nocivas para el futuro.
Siendo así, el Estado no solo debe erogar más
fondos a las instituciones públicas del sector primario y
secundario, sino debe, además, exigir y controlar que los
estudiantes sean instruidos con una enseñanza de calidad
en base a los nuevos paradigmas que conlleva la Reforma Educativa
implementada. A este fin, la voluntad política estatal no
debe agotarse legislando solo leyes al respecto, sino promover y
asegurar su fiel cumplimiento para la concreción amplia
del derecho a la educación. Para ello, los gobernantes de
turno, sin distinción de tinte político, deben
priorizar en forma imparcial todas las decisiones
políticas y administrativas conducentes a una
educación con excelencia, por ser la vía más
apropiada para combatir la pobreza y la delincuencia en una
sociedad tan castigada como la nuestra. En un Estado Social de
Derecho, la educación para todos depende de la existencia
de políticas, estructuras, planes, programas y mecanismos
contundentes que garanticen y aseguren su cumplimiento en
igualdad de condiciones. Sin educación es imposible
construir una sociedad que se organice y se desarrolle
culturalmente.

La Carta Magna garantiza el Derecho a la
Educación en igualdad de condiciones al estatuir cuanto
sigue: "DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS
FINES
. Toda persona tiene derecho a la
educación integral y permanente, que como sistema y
proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad.
Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad
humana…"
(Constitución Nacional /1992, Art.
73)

Y en otro punto reza, "DE LAS OBLIGACIONES DEL
ESTADO:
… El Estado fomentará la
enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial
y la superior o universitaria, así como la
investigación científica y tecnológica.- La
organización del Sistema Educativo es Responsabilidad
esencial del Estado, con la participación de las
distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a
los sectores públicos y privados, así como al
ámbito escolar y extraescolar"

(Constitución Nacional /1992, Art. 76)

En cuanto a la Responsabilidad Educativa
establece
: "La educación es responsabilidad de la
sociedad, y recae en particular en la familia, en el municipio y
en el Estado".
(Constitución Nacional /1992, Art.
75)

De las normativas jurídicas ut supra se infiere
que la Educación Superior en Paraguay forma parte del
Sistema Educativo Nacional. Consecuentemente, no cabe duda que
compete al Estado – a través de sus órganos
– la responsabilidad de dirigir y controlar la actividad
organizacional de las Universidades en su totalidad. Al respecto
considero pertinente trascribir un fragmento de una
publicación virtual realizada por el diario ABC Color, y
es como sigue:

"En cuanto a los Ministros y Consejo de
Ministros, el Artículo 240 de la Constitución
Nacional estatuye: La dirección y gestión de
los negocios públicos están confiadas a los
Ministros del Poder Ejecutivo
"… Y sigue explicando el
artículo: "El Sistema Educativo, con su connatural
inclusión de toda la Educación Superior, es uno de
los negocios públicos que se le confía al Ministro
de Educación y Cultura. Por tanto, es también
Responsabilidad de Estado, la organización,
dirección y gestión del Sistema Educativo.- En el
Art. 242 de la misma Ley, se completa el panorama, al establecer:
Los Ministros son los jefes de la administración de
sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección
del Presidente de la República, promueven y ejecutan las
políticas relativas a las materias de su competencia.

Esto quiere decir que el Ministro de Educación y Cultura,
es el encargado de la administración del Sistema
educativo, y de promover y ejecutar las políticas
relativas al Sistema Educativo Nacional".  

(Disponible en)

www.abc.com.py/edicion-impresa/opinion/el-estado-y-la-educacion-superior

(Consultado el 27 de mayo 2012)

Una Educación
Postergada

En cuanto a la evolución educativa postergada en
nuestro país, no debe olvidarse que el pueblo paraguayo
heredó una cultura aplazada del gobierno dictatorial
instaurado por más de tres décadas. De hecho, esta
cuestión se vislumbra mejor en la Educación
Superior, ya que durante el régimen de aquel gobierno, el
país disponía solo de dos Universidades: La
Universidad Católica y la Universidad Nacional. El
gobierno nunca promocionó la creación de
Universidades para no propiciar la intelectualidad de los
idealistas políticos antagónicos al poder estatal;
al contrario, ordenó el cierre de la Facultad de
Filosofía de Asunción, mencionando de paso que
censuró también el diario ABC Color y la Radio
Emisora Ñandutí de Asunción; todo ello para
erradicar posibilidades de conspiración contra el poder
estatal. Es más, ordenó la creación de una
ley especial Nº 209/70 DE LA DEFENSA DE LA
PAZ PÚBLICA Y LIBERTAD DE LAS PERSONAS, de pura realidad
abstracta, con tinte de una democracia ficticia confundible ante
la visión internacional. La razón se debe a que la
Ley de referencia fue redactada a medida de la necesidad del
régimen dictatorial, con el firme propósito de
mantenerse en el poder. Y existieron una serie de reglamentos,
decretos y decisiones políticas que violaban fuertemente
los derechos elementales de las personas, que lógicamente
son incongruentes a los fines de un Estado Social de Derecho.
Pero, por fin el transcurrir de los tiempos hizo que un sector de
la cúpula militar disintiera con la arbitrariedad
imperante del totalitarismo, situación que hizo estallar
el golpe del 2 y 3 de febrero de 1989, acontecimiento que
permitió – por primera vez – la instauración de un
gobierno democrático y, por ende, el inicio de la Reforma
Educativa sub-terciaria en el Paraguay.

Democracia y
Educación

Luego del insólito suceso del 89, la
Política Educativa Terciara ha cambiado radicalmente al
establecer la Constitución Nacional la libre
creación de Universidades, que visto está su
desarrollo se expande en mayor grado en el ámbito privado.
Siendo así, la nueva situación generada en el campo
de la Educación Terciaria, ofrece mayores oportunidades a
las personas para el acceso a las Universidades, aunque para su
plena concreción, el Estado debe remover todavía
los obstáculos que la impiden, para que la igualdad ante
la ley sea ejercida con justicia. El derecho a la
educación es un bien jurídico de carácter
público; por tanto, el Estado debe tutelar y propiciar a
todos, sin ninguna forma de discriminación, para que la
dignidad humana inspirada y reconocida en el preámbulo de
la Carta Magna cobre vida.

"DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS.
Todos los habitantes de la República son iguales en
dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado
removerá los obstáculos e impedirá los
factores que las mantengan o las propicien…"

(Constitución Nacional /1992, Art. 46)

"DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD. El
Estado garantizará a todos los habitantes de la
República: 1. La igualdad ante las leyes, y
2. La igualdad de oportunidades en la participación
de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de
la cultura…"
(Constitución Nacional /1992,
Art. 47)

No obstante, para la consecución de un Sistema
Educativo eficiente, la Responsabilidad del Estado no
queda limitada a los enunciados precedentes, sino va más
allá: tiene la responsabilidad directa e
indelegable de crear, actualizar y controlar el cumplimiento de
la Política Educativa con la responsabilidad correlativa
de la participación de la comunidad, sus organizaciones y
la iniciativa privada. Ante estos vitales condicionamientos, la
calidad de enseñanzas impartidas en las Universidades del
Paraguay, debe ajustarse a los estándares y modelos
internacionales vigentes, para que la profesionalidad de los
graduados satisfaga con éxito las demandas de servicios
exigidas por la sociedad de consumo. Pero
¿cómo el Estado puede garantizar una
enseñanza de excelencia que implique una
profesionalización calificada?
Para ello hoy
día, el Sistema Educativo Terciario cuenta con la
ANEAES, instituto que debe operar en conjunto con la
CONAES, punto del que se hablaré
más adelante.

Insistiendo en el funcionamiento de las Universidades,
visto está que la intervención del Estado no puede
estar ausente en él. La actividad educativa superior exige
un control permanente, y debe ser realizada con agentes altamente
capacitados, honestos e imparciales; además, deben ser
sancionados – sin perjuicio al estudiantado – las
instituciones que trasgreden las normativas y directrices de
funcionamiento, para ser coercible a las universidades el
correcto cumplimiento de sus fines.

Creación de
nuevas Universidades. Críticas

Para el desarrollo del ítem conviene primeramente
recordar qué es una Universidad y cuál es su
objeto. Según la Ley de Educación Universitaria de
Venezuela, el objeto de la Universidad queda establecido en su
Art. 1, al establecer:

"Esta Ley tiene por objeto
desarrollar los principios, valores, fines y procesos
fundamentales de la educación universitaria, y regular la
organización, estructura, gestión y su
funcionamiento…, para garantizar los fines de la
educación universitaria".

Y, el Art. 3 de la respectiva Ley define a la
Educación Universitaria como: "El
derecho humano universal y un deber social fundamental, orientada
al desarrollo del potencial creativo, y liberador del ser humano
y de la sociedad".
(Microsoft Encarta 2009. Consultado el
26 de mayo de 2012)

Comprendiendo que los enunciados arriba expresados son
afines al funcionamiento de las Universidades paraguayas en
razón de su criterio y carácter de universalidad,
se puede decir que la Responsabilidad del Estado en el
Paraguay no termina con la sola creación de las
Universidades, creación que por cierto en la actualidad se
halla proliferada en el sector privado, según la
opinión de algunos críticos. En verdad, es notorio
en nuestro país el aumento considerable de la
matriculación de estudiantes universitarios, cual conlleva
– en estos últimos tiempos – la creación de una
serie de Universidades privadas con la idea de satisfacer las
demandas a nivel nacional. Las críticas hechas sobre su
creación como un fenómeno de proliferación
negativa, personalmente disiento al entender que la
situación necesariamente debe darse para que se pueda
hablar de una evolución positiva del Sistema Educativo
Terciario. Esto sí, y debe quedar bien claro, que la
creación de las Universidades no solo debe responder a la
satisfacción de los intereses económicos de sus
promotores, sino satisfacer con preferencia y preeminencia los
requerimientos de la colectividad interesada. No es correcto
hablar entonces de una proliferación negativa de
Universidades cuando tales creaciones son el resultado de la
oferta y la demanda en la competencia del libre mercado;
más es relevante su importancia ya que el alto costo de
las carreras se iría reduciendo con el aumento de tales
institutos, aunque es forzoso aceptar esto al entender que sus
creaciones como entes sin fines de lucros, es pura ficción
legislativa en nuestra realidad social.

En concreto, y omitiendo considerar las
desventajas, considero que la creación de las
Universidades privadas en nuestro país, es bien acertada,
por ser uno de los componentes evolutivo que contribuye al
desarrollo económico-cultural de la Nación. Su rol
protagónico es fundamental; para ello debe estar al
alcance de todos, a pesar de que el acceso a las Universidades
privadas e incluso a las públicas, es todavía
restringido debido a su alto costo, permitiendo cabida solo a la
clase social media o media alta de la sociedad paraguaya. El
Estado debe ir corrigiendo esta situación, al menos en
forma paulatina, para ampliar el acceso al trabajador
dependiente, a fin de su capacitación profesional. La
Educación Superior, al propiciar la inserción de
las personas en el mercado laboral, formar a los jóvenes
como ciudadanos para la consolidación de una sociedad
democrática, y encauzar el desarrollo nacional y el
conocimiento científico, no puede sino constituir una
responsabilidad social que compromete, en definitiva, a toda la
comunidad educativa paraguaya.

Rol de la
ANEAES

Siempre sostuve y seguiré sosteniendo que la
organización y funcionamiento de las Universidades en
nuestro país, deben ser ajustados a nuevas directrices de
carácter nacional e internacional para su mejoramiento. La
calidad de los graduados lanzados en el mercado por las
Universidades y los Institutos Superiores paraguayos,
notablemente requiere mejorar su contenido, para que sociedad de
consumo brinde mayor reconocimiento a la profesionalidad
contratada. Esta falencia debe ser subsanada en forma urgente por
el Estado; para ello es necesaria la evaluación
periódica y permanente de los niveles y calidad de
enseñanza que imparten las Universidades, cual debe ser
realizada en forma obligatoria y sin excepciones para ninguna. La
desorganización en este respecto obedece directamente a la
autonomía funcional con que cuentan las Universidades, ya
que la Carta Magna le otorga autosuficiencia para su
funcionamiento, sin bien nada impide para que las normativas
constitucionales pertinentes sean interpretadas con criterio de
objetividad e integradora, para el logro de un funcionamiento
unificado y eficaz. De todas formas, la calidad eficiente de
enseñanza sigue siendo un factor insuperable en nuestra
realidad social; y es por ello que cada uno de los entes
educativos superiores necesita ser verificado en forma integral,
por lo que urge la restructuración y actualización
de las leyes que las regula. Ante tal requirencia, después
de aunar esfuerzos, por fin se creó la Agencia Nacional
de Evaluación y Acreditación de la Educación
Superior (ANEAES
), cual depende administrativamente del
Ministerio de Educación y Cultura, con autonomía
técnica y académica para el cumplimiento de sus
funciones, siendo su principal objetivo la Evaluación y
Acreditación de las Carreras, en forma individual. La
Acreditación implica promover la excelencia de las
Universidades, que se traduce en la capacitación
calificada de sus graduados, garantizando a la sociedad de
consumo un servicio educativo-profesional de calidad. Debe
entenderse, lo que se acredita es la Carrera y no la
Facultad.

De conformidad a las directrices de la ANEAES, "Acreditar
es la certificación de la calidad académica de una
institución de educación superior o de una de sus
carreras de grado o curso de postgrado, basada en un juicio sobre
la consistencia entre los objetivos, los recursos y la
gestión de una unidad académica".
(Ley
2072/03, Art. 22)

Y, por otro lado establece. "La acreditación es
obligatoria solo para las Carreras de Derecho, Medicina,
Odontología, Ingeniería, Arquitectura e
Ingeniería Agronómica, y para aquellas que otorguen
títulos que habiliten para el ejercicio de profesiones,
cuya práctica puede significar daños a la
integridad de las personas o su patrimonio".
(Ley
2072/03, Art. 2)

Cabe mencionar que el Consejo Nacional de Educación
Superior (CONAES), es una institución creada con
anterioridad a la ANEAES, siendo su fin principal realizar
estudio y evaluación en forma permanente a las
instituciones dependientes del Sistema de Educación
Superior. Por su parte, la ANEAES es una nueva institución
que opera en conjunto con la CONAES, que viene a reforzar el
control referente a la Eficacia de funcionalidad de las
Universidades y, esencialmente, la calidad de
enseñanza.

Proceso de
acreditación

De hecho, un conocimiento amplio referente al proceso de
Acreditación por la ANEAES exige un estudio profundo de
sus normativas. No obstante, y al solo efecto de una
comprensión básica expondré en forma
sintética los puntos más importantes del
proceso.

El proceso de Acreditación tiene tres etapas bien
diferenciadas entre sí: a) La autoevaluación, b) La
evaluación externa por pares, y  c) El informe
final.

  • 1. La autoevaluación: Es un
    proceso participativo interno, de diagnóstico
    institucional, que garantiza que la información
    obtenida sea válida, confiable y verificable, y debe
    concluir siempre con un plan de mejoras.

  • 2. La evaluación externa: Es un
    proceso de evaluación realizada por pares externos a
    la Carrera. Comprende los siguientes pasos:

  • a. La revisión de los documentos
    entregados por la institución evaluada;

  • b. La visita in situ de una
    comisión denominado pares, y

  • c. El informe por escrito que incluye un juicio
    de valor sobre la situación constatada.

  • 3. El Informe final: Consiste en el
    análisis exhaustivo realizado por el Consejo Directivo
    de la ANEAES sobre el informe recabado por los pares
    evaluadores, como del informe de la autoevaluación y
    del plan de mejoras. Una vez satisfecha las condiciones y
    requisitos que exige la Acreditación, se
    otorgará el correspondiente dictamen
    favorable.

Desde el punto de vista crítico, considero
que la obligatoriedad del proceso de Acreditación
todavía es endeble en cuanto a su imposición. El
Estado debe exigir en forma obligatoria el sometimiento a la
ANEAES, a todas las Carreras Universitarias establecida en la
ley, para verificar si las mismas ameritan o no su vigencia. Para
ello debe canalizarse los medios y mecanismos necesarios para que
el cumplimiento del citado fin sea eficiente, caso contrario, se
estaría siempre ante la ineficacia de las leyes y, por
ende, una vez más ante la falencia del Estado. Por otro
lado, la aplicación de las disposiciones de la ANEAES debe
ser la primera condición para la creación de las
Universidades, cuya creación será procedente,
previo dictamen favorable del Consejo de la ANEAES.

Al respecto existe una opinión generalizada de
eminentes tratadistas conforme se verifica en el sitio Web:
"
La creación de nuevas Universidades y la
aprobación de nuevas carreras, requieren de
dictámenes académicos, científicos y
técnicos, que incluyen los componentes teóricos,
contenidos prácticos, los planes y programas de estudios,
la existencia de infraestructura para la enseñanza, la
bibliografía del nivel, las instalaciones
tecnológicas, el cuerpo docente del nivel, entre
otros…"

(Disponible en)
www.unne.edu.ar/institucional/documentos/formacion_funcionarios/publicoresponsabilidadpublica.pdf

(Visitado el 26 de mayo de 2012)

Algunas directrices
fundamentales

Visto los factores negativos inmersos en el área
de la Educación Superior, se puede CONCLUIR que tales
obstáculos quedarían vencidos con la
implementación eficiente de la Reforma Educativa Superior,
debiendo el Estado viabilizar su aplicación en forma
eficiente para satisfacer las necesidades públicas y dar
cumplimiento a sus fines éticos. Siendo así, la
materialización de tales condicionamientos intento resumir
en los siguientes 10 ítems:

  • 1. El Sistema de Enseñanza Superior debe
    implementarse conforme a los principios y lineamientos que
    exige la didáctica superior, sin perder cuidado la
    práctica de la extensión universitaria para el
    cumplimiento de la función social.

  • 2. Contar con infraestructura material
    adecuada: biblioteca física y virtual, fotocopiadoras,
    sanitarios, espacio recreativo y óptimo ambiente en
    las aulas; todo ello para que el servicio educativo sea
    estimulante para el estudiante en el  proceso de
    enseñanza-aprendizaje.

  • 3. Disponer de recursos humanos suficientes,
    altamente capacitados, que ejerzan sus funciones con
    responsabilidad y objetividad, con participación
    activa del alumnado en clase, rompiendo el modelo
    rígido propio de las Universidades
    tradicionales.

  • 4. Unificar los programas de estudio y ubicar
    las materias en el pensum con un criterio común, para
    viabilizar al estudiante las convalidaciones de las materias
    al trasladarse a otra Universidad.

  • 5. Unificar la política de gobierno de
    las Universidades, debiendo para ello modificarse la
    Constitución Nacional en su parte pertinente:
    "… Las Universidades son autónomas.
    Establecerán sus estatutos y formas de gobiernos, y
    elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la
    política educativa y los planes de desarrollo
    nacional…"
    (Constitución Nacional
    /1992, Art, 79)

  • 6. Afianzar el campo de la investigación
    científica y tecnológica, a cuyo fin la
    comunidad educativa debe mostrarse más interesada, y
    el Estado debe prever en el Presupuesto General de Gastos,
    los  recursos económicos suficientes para la
    ampliación de tales emprendimientos.

  • 7. Los conocimientos del plantel de profesores
    deben ser actualizados en forma periódica y
    permanente, al igual que los planes y programas de estudio,
    para satisfacer las demandas que exige la revolución
    científica en el marco de la sociedad del
    conocimiento.

  • 8. Controlar y exigir el cumplimiento estricto
    de las normativas que regula el funcionamiento de las
    Universidades, y sancionar debidamente a los entes
    infractores.

  • 9. Contar en forma imprescindible con la
    Acreditación legal de las Carreras por la ANEAES, para
    la verificación de la calidad de enseñanzas
    impartidas, cual permitirá la continuidad o no de su
    vigencia.

  • 10.  La aprobación ineludible del
    Proyecto de Ley presentado ante el Parlamento, para la
    actualización y mejoramiento del Sistema Educativo
    Terciario.

Una vez trazadas y aplicadas tales directrices en forma
correcta, será posible entonces el mejoramiento de la
Educación Superior Paraguaya. Siendo así, la
Responsabilidad del Estado en el Sistema Educativo
Terciario, es una tarea que debe ser ejercida en toda su
dimensión, no solo creando, dirigiendo y aplicando
programas, planes y programas eficaces al respecto, sino
paralelamente velar para que sus cumplimientos sean integral, y,
por otro lado, sancionar con rigurosidad – sin excepción
alguna – a las Universidades que incumplen los lineamientos
jurídicos y administrativos de funcionalidad.

En definitiva, el advenimiento de una justicia social en
el área del Sistema Educativo Nacional, no es una
utopía en el Paraguay. Su consecución solo requiere
la existencia de una voluntad política acertada, unidad
 de pensamientos y acciones coherentes entre la comunidad
educativa y los actores involucrados, cuyos derechos enmarcados
en ella, deben ser concretizados en su plenitud en base al
reconocimiento de la dignidad humana, para responder con equidad
a las normativas pertinentes de la Constitución Nacional y
a los Principios consagrados en su preámbulo, que alude:
"… con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y
LA JUSTICIA…"
///////

 

 

Autor:

Rody Rojas

DOCENTE

Dra. Perla Sosa de Wood

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
INTERCONTINENTAL

SEDE ENCARNACIÓN

*********

CURSO DE POSTGRADO

FUNDAMENTOS Y COMPONENTES

DE LA DIDÁCTICA I

MAYO – 2012

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