Monografias.com > Salud
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Responsabilidad profesional en el Ejercicio de la Medicina en Venezuela




Enviado por Lismary Fernandez



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Responsabilidad profesional en el ejercicio de
    la medicina
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

Durante la práctica médica, hay
ocasión es donde el Médico debe tomar decisiones,
en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente;
en éstas circunstancias el médico pocas veces se
detiene a preguntarse si lo que se propone hacer pueda llevar a
consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría
convertirse en un problema para su carrera y por supuesto
sólo perjudicaría al paciente, esto claro
está, tiene gran relación con las diferentes
obligaciones éticas morales.

Será necesario resaltar que dicho error
lógico en las distintas actividades humanas y que por
supuesto la medicina no está excluida de éste; pero
es bueno recordar que el derecho a equivocarse también es
una responsabilidad que asume el individuo y donde un error se
asocia a una mala práctica médica con la diferencia
de que esta última se ampara o excusa en que la medicina
no es una ciencia exacta; porque se supone que quien la practica
es un profesional dotado con experiencia y categoría,
cuando lo que debe proteger es la vida de un ser
humano.

Hay momentos donde el médico frecuentemente se
plantea que es lo que se debe hacer por el bienestar del paciente
y cuál de las probables acciones es más favorable y
menos dañina para éste, obedeciendo los principios
de respeto a la vida, a la integridad humana, a la
preservación de la salud, y por supuesto a la ley. A pesar
de esto los profesionales de la salud están sujetos a una
situación desagradable representada por una demanda ya sea
civil, administrativa o acción penal por una mal praxis
médica u error médico.

Por esto y mucho más la verdad jurídica
empaña el ejercicio médico y en muchos casos en
errores no justificados y que no se pasan por alto ponen en
peligro la integridad y vida del paciente que consecuentemente
ocasiona un daño. Por lo tanto en la medicina debe
asumirse responsabilidades sociales en la construcción de
valores y compromiso profesional.

Responsabilidad
profesional en el ejercicio de la medicina

En la práctica de la medicina existen ocasiones
donde el médico debe tomar decisiones en cualquier
circunstancia que comprometa al paciente y que pocas veces se
pregunta si su decisión traerá consecuencias a su
carrera y al paciente en el caso de ser una acción
perjudicial. Esto por supuesto está íntimamente
relacionado con la ética médica y con uno de sus
aspectos más importantes que es la responsabilidad en la
profesión. Para conocerla a mayor énfasis se
definieron los siguientes términos:

El Diccionario de la Real Academia Española
define la Responsabilidad como: "Deuda, obligación de
reparar y satisfacer, por si o por otro, a consecuencia de un
delito, de una culpa de otra causa legal.

El diccionario Larousse señala que: "es la
obligación de la que es responsable este, el que
está obligado a responder por ciertos actos."

En cuanto a la palabra profesional el ya citado
diccionario Larousse, señala que es el que pertenece
a un oficio o empleo. No obstante, en nuestro país el uso
ha señalado el término como al graduado de
enseñanza universitaria, es decir, con capacidad
científica, y que como tal se inscribe en el Registro
Nacional de Profesionales, con capacidad legal.

Otra definición de profesional es "La persona que
ejerce alguna actividad como profesión e involucra un
conjunto de conocimientos que deben ser aplicados dignamente"
Fernando Guzmán toro.

El profesionalismo también es importante
definirlo, y este se centra como esa actitud basada en un
sentimiento del deber y acción ideal de servicio a nuestro
prójimo, dando como resultado un merecido prestigio
profesional por producir beneficios a quien requiera de su
labor.

Son precisamente estas condiciones las que convierten a
un médico en un profesional apto para ejercer la Medicina,
con la cual surge
la responsabilidad profesional del médico,
como obligación de responder por los daños
ocasionados en este ejercicio.

La habilidad técnica entonces de un profesional
del área de la salud resultaría de 3 factores: del
conocimiento medico, de la tecnología, la relación
médico-paciente y como lo estipula la Ley del Ejercicio de
la Medicina en el Art. 3. "Los profesionales legalmente
autorizados y autorizadas para el ejercicio de la medicina son
los Doctores y Doctoras en Ciencias Médicas, los
Médicos Cirujanos, Médicas Cirujanas,
Médicos Integrales Comunitarios y Médicas
Integrales Comunitaria
". A esto lo acompañan
intereses importantes como: el conocimiento científico;
debido a que es un factor primordial en la superación
profesional al permanecer actualizando nuestros conocimientos ya
sea realizando trabajos de investigación, leyendo
artículos científicos en revistas especializadas en
la materia, constante contacto con colegas para intercambio de
opiniones y entre otros. El acto y hecho medico; acto: todo
procedimiento diagnostico terapéutico que se realiza con
la finalidad de restituir la salud como intubar al paciente,
canular una vía etc. Hecho: como actos del ejercicio
profesional en relación o no con el paciente como
presentar un caso clínico o publicar un artículo
científico.

Según el artículo 11 del
Código de Deontología Médica señala
que el Acto Médico debe realizarse en condiciones optimas
con estas precisas palabras:

"El médico en su ejercicio profesional
público o privado deberá actuar de acuerdo con las
normas y condiciones morales y materiales que rigen la
realización del acto médico, basado en el respeto a
la dignidad de la persona, en la relación
médico-paciente, en la responsabilidad individual y en el
secreto profesional".

Según la Ley del Ejercicio de la
Medicina:

Artículo 13. "Para la
prestación idónea de sus servicios profesionales,
el médico debe encontrarse en condiciones psíquicas
y somáticas satisfactorias"

Artículo 26: Establece una serie de
condiciones que son importantes tener en consideración y
que obligan al médico a prestar sus servicios:

  • i. Cuando se trate de un accidente o de
    cualquier otra situación de emergencia.

  • ii. Cuando no hubiese otro profesional en la
    localidad.

  • iii. Cuando la solitud de servicios provenga de
    un enfermo que esta bajo su cuidado.

Ley Orgánica de Trabajo en el Artículo
498. Señala la obligatoriedad de continuar trabajando,
cuando los servicios prestados sean indispensables para la salud
de la población y el Código de Deontología
en el Artículo 5. Enfatiza que en situaciones conflictivas
se debe asegurar la atención de los pacientes de
emergencia.

Asimismo, todo profesional de la salud está en la
obligación de asistir y atender a las personas cuya vida
se encuentre en peligro, independientemente del estado en que se
encuentren, ya que el fin supremo es el respeto de la vida
humana.

  • RESPONSABILIDAD MÉDICA

Es la obligación de todo médico, dar
cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la
práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean
contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o
cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo
adquirir a veces, relevancia jurídica.Están
"obligados" a atender a las personas cuyas vidas estén en
peligro o si así lo requieren, es decir tienen la
"responsabilidad" tanto ética como moral de asistir a su
deber como médico, de ayudar y aplicar sus conocimientos
de manera correcta en pro a la salud y aliviar las dolencias de
sus pacientes, y para esto es necesario conocer que leyes se
encargan de velar por los derechos de esos pacientes sometidos a
sus cuidados que en el caso de ser perjudicados por una mala
práctica médica (u otros motivos que más
adelante mencionaremos) traerá consecuencias legales a el
médico y por ende se deben conocer las leyes que velan
porque se cumplan con justo juicio y de una manera impecable el
ejercicio medico, entre ellas leyes como: El Código Civil,
Código Procesal Penal, La Ley del Ejercicio de la
Medicina, El Código de Deontología Médica,
entre otros.

Esta responsabilidad médica, como antes
puntualizada, se encuentra legislada por ciertas leyes, y para
conocerlas se desglosaran a continuación en los distintos
tipos de responsabilidades medicas y que conllevaran al
médico a un ejercicio profesional intachable, entre ellas
por supuesto la Responsabilidad Moral, quien en vista de su
intima relación en el marco profesional, personal y
ético del médico hacia el paciente lo incluimos en
este trabajo.

La responsabilidad profesional se divide en:
Responsabilidad Moral, Laboral y legal o
Jurídica.

  • RESPONSABILIDAD MORAL

Está enmarcada en los principios de la
ética médica. Podemos decir que la mayor
responsabilidad moral de todo medico es conocer, cumplir y hacer
cumplir los principios éticos y morales médicos en
la relación con el paciente y sus familiares, con el
equipo de salud, y como parte de la sociedad. Conocer bien estos
principios y llevarlos a la práctica cotidiana, es la
mejor manera de no violarlos, pero si por cualquier causa lo
hacemos, la Comisión de Ética Médica entre
otras leyes código de Deontología, código
ética médica entre otros tienen el deber de
investigar los hechos y concluir si existió o no una
violación de esos principios, señalando cuál
de ellos fue el violado.

  • RESPONSABILIDAD JURIDICA MEDICA
    VENEZOLANA

  • RESPONSABILIDAD CIVIL

"Consiste en la obligación que recae sobre
una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea
en naturaleza o bien por un equivalente monetario". F.
Guzmán

Del ejercicio médico profesional se puede derivar
una obligación, por parte del médico, de
reparación de un daño ocasionado al paciente con
motivo de su acto médico; encontrándonos entonces
dentro del campo de la responsabilidad civil subjetiva del
médico con ocasión de su actividad
profesional.

El hecho ilícito establece que el que con
intención o a título de culpa, meramente por
negligencia o imprudencia, cause un daño a otro
estará obligado a repararlo. Este daño es la
lesión que se realiza en el patrimonio o en la persona
misma, y el padecimiento que se sufre como consecuencia de la
agresión ocasionada y que traiga como efecto menoscabo de
la salud.

El daño debe ser cierto, actual y no haber sido
reparado. Debe afectar los derechos de la víctima y el
reclamo debe ser de quien tenga legítimo interés.
Cierto, porque debe existir realmente y no ser hipotético.
Actual, porque debe ser consecuencia inmediata y directa de la
falta de cumplimiento de la obligación, y afectar el
derecho amparado y tutelado de la víctima. El daño
puede ser físico, patrimonial y moral.

En el caso de los contratos, deben ejecutarse de
buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos,
sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos
contratos según la equidad, el uso o la ley.

Es así como el paciente puede contratar con el
establecimiento que presta salud, asumiendo éste la
responsabilidad de los médicos que allí
desempeñan su labor y la culpa del médico
compromete al establecimiento, el cual responde por los hechos de
sus dependencias, según lo dispone el Art. 1.191
del Código Civil: "Los dueños y los principales
o directores son responsables del daño causado por el
hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el
ejercicio de las funciones en que los han
empleado".

La víctima (paciente o familiar según el
caso) tiene la acción en contra de la institución,
basada en ese factor objetivo directo de garantía de la
institución, y no necesita demostrar la culpa del
médico en la relación causal del daño, sino
demostrar tan sólo que en esa institución se le ha
ocasionado un daño que debe ser reparado por cuanto fue
causado por uno de sus dependientes o asociados.

Esto nos enseña que tutor es la persona que,
teniendo la vigilancia del alumno, le imparte una
enseñanza, no una educación. Por lo tanto, en la
formación de los médicos no sólo son tutores
los que verdaderas aulas enseñan el arte de la
profesión médica, sino que también, a nivel
de hospitales o instituciones dispensadoras de servicios de
salud, vamos a encontrar verdaderos tutores enseñando a
médicos ya graduados que se encuentran entrenándose
en un área especializada de la medicina. Así mismo,
es importante tomar en cuenta que ante la eventualidad de una
daño ocasionado a un paciente durante la operación
del equipo profesional médico, el paciente o sus
familiares (permitidos por la ley) tiene legitimación para
demandar a todos los integrantes del equipo, en búsqueda
del resarcimiento o indemnización por el daño
causado; y comprobado el daño se presumirá, en cada
caso en especial, la relación inmediata de causalidad que
exista entre la actuación de cada uno de los
médicos miembros del equipo y el resultado final
obtenido.

Así lo establece el Artículo 1.195
del Código Civil:

"Si el hecho ilícito es imputable a varias
personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el
daño causado…"

La víctima no diferencia la culpabilidad del
dependiente de la del principal, dueño o director. Hay una
sola persona, que es la institución, la cual ha causado un
daño por medio de uno de sus miembros. Existe entonces una
obligación de ley, de la propia Ley del Ejercicio de la
Medicina que obliga a estas instituciones a brindar la seguridad
y confianza debida para los servicios que ella normalmente
ofrezca.

El Código Civil señala en el
Artículo 1185 que "el que cause
ilícitamente daños o perjuicios a otro está
obligado a resarcirlo
…". Los Artículos 1196
dispone cómo hay que resarcir estos daños, y entre
sus incisos el que corresponde con la responsabilidad profesional
medica es el que señala la reparación del
daño, que según el Artículo comprende
prestación en dinero, gatos de curación, por el
tiempo que el paciente dejó de trabajar, así como
otros gastos en que incurrió él o su familia para
su curación o rehabilitación.

  • RESPONSABILIDAD PENAL

Surge del interés del Estado y de los
particulares, interesados en sostener la armonía
jurídica y el orden público; por lo que las
sanciones son las que impone el Código penal como
prisión, reclusión, multa, inhabilitación.
La responsabilidad penal está contemplada fundamentalmente
por el Código Penal como antes dicho, pero es preciso
conocer algunas premisas (antecedentes, ideas) para
comprenderla.

Toda persona culpable tiene necesariamente que ser
imputable, pero no toda persona imputable (denunciada) es
culpable. En la culpabilidad vamos a encontrar los dos subtipos
de culpabilidad: el dolor y la culpa.

El delito doloso o intencional es aquel en el cual el
resultado antijurídico coincide exactamente con la
intención del sujeto. El agente ejecuta un acto voluntario
y consciente típicamente antijurídico, logrando lo
que se ha propuesto. Ejemplo: el sujeto activo del delito tiene
la intención de matar a alguien y lo mata. Es evidente que
en el ejercicio de la medicina no existe en el ánimo del
médico la intención o propósito de
dañar, perjudicar, lesionar o matar a ninguno de sus
pacientes; a excepción de todos aquellos casos extremos y
raros, en los que el médico ha utilizado su
profesión para cometer un tipo de delito
intencional.

Los delitos culposos son aquellos en los cuales el
resultado final de la acción que produce un daño a
la víctima no correspondía con la actitud finalista
o intención del sujeto activo del delito, es decir, sin la
intención de lograr el resultado final dañoso que
se ha producido. Los artículos 411 y 422 del Código
Penal tipifican el delito del homicidio y lesiones culposas
respectivamente.

Artículo 411. "El que por
haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
imprudencia en su profesión, arte o industria, o por
inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones
haya ocasionado la muerte de alguna persona, será
castigado con prisión de seis meses a cinco
años."

Artículo 422. "El que por
haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
imprudencia en su profesión, arte o industria, o por
inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas,
ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la
salud, o alguna perturbación en las facultades
intelectuales, será castigado"

Otros hechos de relevancia:

  • INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS, ORDENES E
    INSTRUCCIONES:

El comportamiento culposo se materializa al transgredir
disposiciones expresas, dictadas por la autoridad pública
o predispuesta por los particulares, para evitar daños a
los bienes jurídicos por el desarrollo de actividades que
implican riesgo para la colectividad y que suponen, por tanto, la
adopción de precauciones especiales.

  • EL RIESGO PREVISTO

La responsabilidad del médico por reacciones
adversas, inmediatas o tardías, producidas por el efecto
de la aplicación de procedimientos diagnósticos o
terapéuticos no irá más allá del
riesgo previsto. El médico advertirá de él
al paciente o a sus familiares o allegados.

El médico cumple con la advertencia del riesgo
previsto con el aviso que en forma prudente haga a sus pacientes
o a sus familiares o allegados, con respecto a los efectos
adversos que en su concepto, dentro del campo de la
práctica médica, puedan llegar a producirse como
consecuencia del procedimiento diagnóstico o
terapeuta.

La Ley del Ejercicio de la Medicina establece en su
capítulo IV, de los «Deberes Generales de los
Médicos»:

Artículo 24: La conducta del
médico se regirá siempre por normas de probidad,
justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana
constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del
médico: por tanto, asistirá a sus pacientes
atendiendo sólo a las exigencias de su salud, cualesquiera
que sean la ideas religiosas o políticas y la
situación social y económica de
ellos
.

De igual manera, el Artículo 25 de la citada ley
determina que los profesionales de la medicina deben actuar en
forma acorde con las circunstancias y los conocimientos
científicos que posean en los casos de pacientes en estado
de inconsciencia y de urgencias médicas que puedan
constituir evidente peligro para la vida de
éstos.

El Código Penal establece las lesiones culposas
en el artículo 422 del capítulo II, «De las
Lesiones Personales» del título IX, «De los
delitos contra las personas»:

Artículo 422: El que por haber obrado con
imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su
profesión, arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro
algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna
perturbación en las facultades intelectuales, será
castigado:

  • i. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco
    días o multa de cincuenta a quinientos
    bolívares, en los casos especificados en los
    artículos 415 Y 418, no pudiendo procederse sino a
    instancia de parte.

  • ii. Con prisión de uno a doce meses o
    multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares,
    en los casos de los artículos 416 Y 417.

  • iii. Con arresto de uno a cinco d(as o con
    multa de veinticinco bolívares, en los casos del
    artículo 401, no debiendo procederse entonces sino a
    instancia de parte.

  • RESPONSABILIDAD PENAL MÉDICO
    EN LOS DELITOS DOLOSOS

El médico en forma consciente, voluntaria e
intencional puede verse involucrado en una serie de situaciones
que realmente se encuentran tipificadas en el Código Penal
y en otras leyes como delitos que tienen sanciones. Que el
profesional médico ignore la real situación o que
ignore si los que está haciendo es delito, no es excusa
que justifique el resultado de sus actos y que modifique las
consecuencias de ello. Así pues, el Art. 60 del
Código Penal establece: "La ignorancia de la ley no excusa
ningún delito ni falta», y el Art. 2 del
Código Civil expone: «La ignorancia de la ley no
excusa de su cumplimiento».

  • DELITO DE ESTAFA.

Articulo 464 del Código Penal: "El
que, con artificios o medios capaces de engañar o
sorprender la buena fe de otro, induciéndolo en error,
procura para sí u otro un provecho injusto con perjuicio
ajeno, será penado con.».

El médico pudiera verse involucrado cuando al
ponerse de acuerdo con su paciente cambia el diagnóstico
para lograr la cobertura del siniestro por parte de la empresa
aseguradora. La acción consiste en engañar a la
compañía aseguradora induciéndola a error en
base al fraude cometido en el informe médico de la
intervención.

  • FALSAS CERTIFICACIONES.

Artículo 113 de la Ley de Ejercicio de la
Medicina: «Infringen la presente ley 5) Los médicos
que firmen récipes en blanco, o expidan certificaciones
falsas con el propósito de burlar las leyes o para
favorecer el incumplimiento de las obligaciones laborales". Art.
132."Incurren en hechos punibles y serán sancionados
conforme a la ley: 5) Los médicos que firman
récipes en blanco, o expidan certificaciones falsas con el
propósito de burlar las leyes o para favorecer e]
incumplimiento de las obligaciones laborales serán
castigados con prisión de seis (6) meses a dos (2)
años».

  • REVELACIÓN SECRETO
    MÉDICO
    .

Artículo 16 de la Ley de Ejercicio de la
Medicina: "Todo aquello que legare a conocimiento del
médico con motivo o en razón de su ejercicio, no
podrá darse a conocer y constituye el secreto
médico. El secreto médico es inherente al servicio
de la medicina y se impone para la protección del
paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico y
de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es
inviolable y el profesional está en la obligación
de guardado. Igual obligación y en las mismas condiciones
se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de
profesiones y oficios para médicos y auxiliares de la
medicina
".

Articulo 124 del Código de
Deontología Médica: «El secreto
profesional médico constituye una modalidad de secreto
comiso basado en la comunicación privilegiada derivada de
la relación médico /
paciente».

  • HOSPITALIZACIÓN POR FALSA
    ENFERMEDAD
    .

El certificado médico es un documento destinado a
acreditar algún hecho relacionado con la salud del
paciente; su emisión implica responsabilidad legal y moral
para el médico que lo expide.

El derecho a la salud contemplado como un derecho social
fundamental, guarda estrecha relación con el derecho a la
vida, al desarrollo humano y a la calidad de vida, postulados que
el Estado debe garantizar, tal como lo establece el
artículo 84 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela:

"Para garantizar el derecho a la salud el Estado
creará, ejercerá la rectoría y
gestionará un sistema público nacional de salud de
carácter intersectorial, descentralizado y participativo,
regido por los principios de gratuidad, universalidad,
integralidad, equidad, integración social y solidaridad.
El sistema público nacional de salud dará prioridad
a la promoción de la salud y a la prevención de las
enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y
rehabilitación de calidad".

  • RESPONSABILIDAD
    ADMINISTRATIVA

Es la que deriva de la relación que el
profesional sanitario establece con la entidad que le ha
contratado, quedando regulado en algunos casos por la ley de la
función pública (Si es funcionario) o por el
estatuto del personal facultativo de la seguridad social (si
trabaja para dicha entidad). Tanto por lo que respeta a los
aspectos éticos como administrativos, se pueden producir
situaciones irregulares que den lugar a sanciones tales como:
expedientes disciplinarios, inhabilitación profesional,
suspensión de colegiación y que llevaran a cabo las
autoridades colegiales y administrativas correspondientes. Si
bien en la parte administrativa ella está dada en la
planeación, la organización y el control que son
operaciones que tiene la responsabilidad directa de conseguir que
se efectúe con un excelente grado de
efectividad.

Artículo 115. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el Código Penal las sanciones establecidas en
la presente Ley son de tres (3) tipos:

  • I. De carácter disciplinario.

  • II. De carácter
    administrativo.

  • III. De carácter penal.

Artículo 118. Las sanciones disciplinarias
y las administrativas se aplicarán sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal a que haya lugar como consecuencia
de la acción, omisión, impericia, imprudencia o
negligencia en el ejercicio profesional.

Hay que destacar el aumento de las demandas en la
jurisdicción contencioso-administrativa a partir de la
reforma legislativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A diferencia de los procedimientos de responsabilidad profesional
por la jurisdicción penal o civil, en que se ha de probar
que ha habido falta médica, en la jurisdicción
contencioso-administrativa será suficiente que se
demuestre la existencia de daño y que exista una
relación causal entre la atención sanitaria y el
perjuicio.

  • RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Esta responsabilidad surge porque los profesionales,
muchas veces, no actúan de forma independiente, sino que
trabajan para alguna Administración Pública o para
alguna empresa. Tal responsabilidad hay que remitirla al cuadro
de infracciones y sanciones que se encuentra en cada una de las
zonas o sectores correspondientes (en el ámbito de la
función pública, en el ámbito del estatuto
del personal de la Seguridad Social, o, en último extremo,
en el seno del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 116. Las sanciones disciplinarias
son las siguientes:

Amonestación oral y privada.

  • I. Amonestación escrita y
    privada.

  • II. Amonestación escrita y
    pública.

  • III. Exclusión o privación de
    honores, derechos y privilegios de carácter gremial o
    profesional

  • CULPA MÉDICA

"La culpa médica consiste en un comportamiento
que se aparta de los usos normales de la medicina, ya sea por
ignorancia de la técnica apropiada o por una actitud
temeraria en el acto médico". F. Guzmán

Un médico debe responder cuando su conducta se
califica de culpable. La culpa constituye un elemento esencial
para que un médico quede obligado a indemnizar al
paciente. Por eso es usual señalar que los médicos
tienen "obligaciones de medios" y no de "resultados", ya que
comprometen hacer todo lo posible por lograr una curación,
pero no aseguran un resultado específico.

Para encontrar una respuesta, debe diferenciarse entre
el error médico y la culpa médica. Mientras la
culpa es el hecho de no comportarse como lo habría hecho
un médico informado y competente en las mismas
circunstancias; el error, en cambio, no genera responsabilidad,
pues cualquier médico bajo esas circunstancias
también se habría equivocado. No puede condenarse
un médico que comete simplemente un error, pero sí
procede sancionar a un médico que no se comporta como
debía comportarse.

Para fijar el modelo de conducta apropiada para cada
situación específica debe configurarse una culpa
técnica; es decir, a través de una
comparación entre lo que se debería haber hecho y
aquello que se hizo existe una discordancia. El médico no
actuó como debió hacerlo. Si el médico se
comporta en conformidad al estándar de conducta que se le
exige no habrá culpa.

Para identificar la culpa debe analizarse la conducta
del médico en el diagnóstico, el tratamiento, la
aplicación del tratamiento y la vigilancia del paciente.
La culpa en el diagnóstico es una situación de
excepción, siendo sólo posible cuando se trata de
un diagnóstico usual, cuya equivocación revela una
negligencia severa. El tratamiento y su aplicación pueden
dar lugar a una culpa médica cuando existe un defecto
técnico en su ejecución conforme a un
estándar de un médico normal y medio. Aquí
la culpa asume distintas manifestaciones. Puede concurrir la
culpa por ignorancia, donde el médico no conoce la
técnica apropiada. Puede verificarse la culpa por
negligencia u omisión, es decir el médico no
actúa en la forma que debió actuar.

También hay culpa cuando el médico
actúa de manera imprudente. Esta forma de culpa consiste
en un actuar apartado del estándar exigible o, una culpa
por acción. Aquí existe un exceso en el actuar que
resulta reprochable.

Por último, la culpa puede ser infraccional
cuando el médico incumple un deber previsto en la ley. Por
ejemplo por infracción al reglamento de hospitales y
clínicas privadas. En cuanto al deber de vigilancia, el
médico debe cuidar al paciente, ya sea de manera personal
o a través de un subalterno.

Atendido que la medicina contiene un componente
aleatorio en cuanto a sus resultados se justifica que sea la
culpa el fundamento para hacer responsable al médico. La
culpa debe continuar siendo el fundamento de la responsabilidad
médica.

"Es necesario destacar que la acusación
hacia un medico de negligencia, impericia o imprudencia es
delicado y no se debe emprenderse tal acción, sin una
cuidadosa consideración de la ocurrencia de los hechos,
porque en muchos casos como sucede posterior a intervenciones
quirúrgicas de emergencia o enfermedades graves el
médico hace todo lo humanamente posible; sin embargo los
resultados son adversos"
Fernando Guzmán Toro en
su libro de Ética y Deontología Médica,
última edición.

  • MALPRAXIS

Se define como la "Omisión por parte del
Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que
está obligado en su relación profesional con su
paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a
éste", La mala praxis constituye un concepto
jurídico referido fundamentalmente a las conductas que
ponen en riesgo o dañan directamente aquellos bienes
jurídicos tutelados por las leyes y, en consecuencia,
también por las normas deontológicas, o
también "cuando el médico a través de un
acto propio de su actividad, y en relación causal y con
culpa produce un daño determinado en la salud de un
individuo"; es decir consta de dos partes:

  • I. El médico deja de cumplir con su
    deber o causa un perjuicio definido al paciente.

Por tanto, el no ceñirse a las normas
establecidas (originando un perjuicio) hace al médico
responsable de su conducta y de los daños que
ocasiona.

Actualmente, las demandas por mal praxis o resultados
adversos contra los médicos y establecimientos
hospitalarios, públicos o privados, se han acrecentado
significativamente. (Según estadísticas del
Servicio Médico Legal para el año 2003.)

En los términos del Artículo 1185
del Código Civil: "Todo el que ejecute un hecho que
por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro
está obligado a la reparación del
perjuicio".

El abandono de persona o negarle atención es
establecido por el Artículo 106 del Código
Penal: "El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro,
sea colocándolo en situación de desamparo, sea
abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la
que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya
incapacitado, será reprimido con prisión de seis
meses a tres años. La pena será de reclusión
o prisión de tres a seis años, si a consecuencia
del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la
salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena
será de tres a diez años de
prisión
".

Los artículos 422 y 411 del código penal
también hacen hincapié en:

Artículo 411. "El que por haber obrado con
imprudencia o negligencia, o bien con imprudencia en su
profesión, arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, órdenes o instrucciones haya ocasionado la
muerte de alguna persona, será castigado con
prisión de seis meses a cinco
años."

Artículo 422. "El que por haber obrado con
imprudencia o negligencia, o bien con imprudencia en su
profesión, arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro
algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna
perturbación en las facultades intelectuales, será
castigado"

Tal incumplimiento de las obligaciones puede resultar de
un propósito deliberado (dolo) o bien, por negligencia,
imprudencia, impericia, o inobservancia de los reglamentos que a
continuación se estarán analizando:

  • ERROR MEDICO

Un error médico es el resultado de un daño
no intencional o complicación que es causado por una
intervención médica durante el proceso de una
enfermedad. Entendiéndose por intervención
médica a aquella atención realizada por el personal
de salud que tiene acceso autorizado para realizar procedimientos
sobre el paciente.

Los errores más frecuentes son:

  • Mal uso de la relación
    médico-paciente

  • Mal uso de la información,
    información omitida o insuficiente

  • Uso deficiente de las prescripciones

Son errores excusables aquellos de diagnóstico y
tratamiento, derivados "de apreciar mal los síntomas de
una enfermedad, confundiéndola con otra, sin grave
ignorancia". Distingue entre la inexactitud de la medicina y la
incompetencia. La manera de disminuir los errores inexcusables en
el ámbito individual, es mediante la adecuada
formación del profesional y su continuo perfeccionamiento
tanto técnico como en aspectos éticos y
humanos.

Hoy existen métodos de análisis de los
factores que explican fallas provenientes desde el mundo
manufacturero; que estudian las capacidades humanas; su
relación con condiciones inseguras, con equipos, factores
organizacionales y otros, entre ellos
psicológicos.

Es deseable, por lo tanto, asumir nuestros errores con
una visión de constante mejora. Sin embargo, debemos
evitar confundir a la opinión pública o crear
injustas responsabilidades, por no distinguir el riesgo,
inherente a nuestra medicina, de la culpa por faltas
inexcusables. Hay errores y errores.

El Articulo 1.185 del Código Civil establece:
El que con intención, o por negligencia, o por
imprudencia, ha causado un daño a otro, está
obligado a repararlo.

De igual manera pueden derivarse acciones con
consecuencia penal por los delitos culposos, que a manera de
resumen estaremos citándolos a
continuación.

  • IMPERICIA

Es la falta total o parcial, de conocimientos
técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la
medicina. Es decir, la carencia de conocimientos mínimos o
básicos necesarios para el correcto desempeño de la
profesión médica.

Implica el conocimiento intelectual, sabiduría,
destreza, habilidad manual, experiencia de la profesión o
especialidad y la aplicación de sus conocimientos para su
desempeño. Cuando existe una falta de esto se habla de
impericia. F. Guzmán.

  • Impericia y Terapéuticas
    peligrosas:

El uso de terapéuticas peligrosas en algunas
afecciones, requiere la adecuada preparación del
profesional.

  • Impericia y Cirugía:

La muerte del paciente o la existencia de secuelas de
diversos tipos son causa de responsabilidad médica. Son
elementos de valoración:

  • i. El riesgo operatorio y la oportunidad de
    realización.

  • ii. Técnica usada, sin perjuicio del
    carácter personal de acuerdo con la experiencia propia
    del cirujano.

  • iii. Los recaudos previos a la
    operación: hospitalización, exámenes
    pre-operatorios (Tiempo de coagulación y
    sangría, HIV, etc.) existencia de otras afecciones,
    posibilidad de anomalías anatómicas, alergias,
    antisepsia, etc.

  • Impericia y Anestesiología.

Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta
la muerte del paciente. La mayoría de problemas se
presentan con las anestesias raquídeas (epidurales). Son
elementos de valoración:

  • i. Conocimiento anatómico
    correcto.

  • ii. Correcto conocimiento de las envolturas
    medulares y anexos.

  • iii. Modo de acción de los
    anestésicos y lugar en que bloqueará los
    impulsos sensitivos.

Factores que regulan la anestesia: Lugar, volumen,
posición del paciente, rapidez de aplicación,
disminución de la presión arterial, influencia
sobre los músculos respiratorios, etc.

  • Impericia y error.

Errores de diagnóstico debido a:

  • Ignorancia

  • Errores groseros de apreciación.

  • Examen insuficiente del enfermo.

  • Equivocaciones inexcusables.

No hay responsabilidad por un error diagnóstico
cuando: Ante un caso científicamente dudoso, por guiarse
opiniones de especialistas y cuando no se demuestra ignorancia en
la materia. En este caso no podría ser negligente si
actuó con criterio coherente y utilizo los procedimientos
diagnósticos requeridos para el caso. Un ejemplo es el
caso de un paciente planificado para una amigdalotomía que
se le realice una toracotomía por confusión con
otro paciente o el caso de un traumatólogo que realice un
procedimiento terapéutico en un miembro sano y no en el
afectado.

Es importante el Artículo 15 del
Código de Deontología, debido a que plantea que en
los casos en que el equipo quirúrgico o el cirujano no
posean la pericia requerida en la realización de un
determinado procedimiento.

"El médico no expondrá a su paciente a
riesgos injustificados, para aplicar los procedimientos
diagnósticos y terapéuticos que considere
indispensables y que puedan afectarlo física y
psíquicamente."

  • IMPRUDENCIA

Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas
precauciones; es decir, es la carencia de templanza o
moderación. O también, la conducta contraria a la
que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de
lo corriente, hacer más de lo debido; es o implica una
conducta peligrosa. Es la violación activa de las normas
de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin
cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen
juicio.

En el sentido estricto se identifica con el conocimiento
práctico y por lo tanto idóneo y apto para la
realización del acto médico (experiencia,
comprensión del caso y claridad).Ejemplos:

  • i. Transfundir sangre sin establecer el grupo
    sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc.

  • ii. Dejar gasa o instrumental en la cavidad
    abdominal.

  • Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter