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Responsabilidad profesional en el Ejercicio de la Medicina en Venezuela (página 2)




Enviado por Lismary Fernandez



Partes: 1, 2

  • iii. Realizar un acto innecesario
    (histerectomía abdominal con apendixectomía
    profiláctica).Transmitir enfermedades contagiosas, por
    el médico o el instrumental (TBC, sífilis,
    SIDA).

  • iv. Hacer operaciones o amputaciones con
    diagnóstico de cáncer con sólo el examen
    clínico.

    • IATROGENIA

    Es el daño en el cuerpo o en la salud del
    paciente, causado por el médico a través de sus
    acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos,
    terapéuticos, quirúrgicos,
    psicoterapéuticos, etc., y que este daño o
    resultado indeseado no le es imputable jurídicamente. Es
    decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la
    voluntad o culpa del médico en la producción del
    daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor
    imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por
    los medios habituales o normales de cuidado individual o
    colectivo. Ejemplos:

    • i. Daño por un medicamento considerado
      inofensivo.

    • ii. Ulcera duodenal aguda generada por la
      administración de dosis altas de corticoides, siendo
      este el tratamiento indicado.

    • iii. Incompetencia cervical uterina en los
      casos de ionización.

    • iv. Secuela de biopsias, que determinan abortos
      a repetición en mujeres jóvenes.

    • NEGLIGENCIA

    Es el descuido, omisión o falta de
    aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto
    médico. Es decir, es la carencia de atención
    durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o
    una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo
    que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o
    tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es
    sinónimo de descuido y omisión. Es la forma pasiva
    de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones
    impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera
    prevenido el daño. Ejemplos:

    • i. No sujetar al paciente a la mesa de
      operaciones o camilla.

    • ii. Examen médico insuficiente, en
      ingesta de sustancias tóxicas.

    • iii. Falta de protección en la
      aplicación de radioterapia.

    • iv. No controlar al paciente en el
      post-operatorio.

    • v. No advertir efectos colaterales de un
      determinado tratamiento.

    • vi. No informar al paciente o familiares sobre
      su enfermedad o pronóstico.

    • vii. En trasplantes, no informar al donante y
      receptor sobre los riesgos, secuelas, evolución
      previsible y limitaciones resultantes.

    • viii. Abandonar al enfermo (guardia, emergencia
      o huelga).

    • ix. No controlar con regularidad y a cortos
      intervalos, la temperatura de la incubadora, el respirador
      artificial, etc.

    • x. Dar de alta a un paciente con fractura, sin
      ordenar una radiografía de control.

    • xi. No ordenar la biopsia ante una sospecha de
      cáncer.

    • xii. Negarse a atender a un paciente en caso de
      emergencia.

    • xiii. Atender un parto sin control del estado
      del feto.

    • xiv. Olvidar el retiro de gasas o instrumental
      en intervenciones quirúrgicas.

    • xv. No indicar las pruebas de
      sensibilidad.

    • xvi. Omisiones, defectos y falta de evoluciones
      cronológicas completas.

    • xvii. No dejar constancia escrita sobre
      autorizaciones, alergias, interconsultas, exámenes
      auxiliares solicitados, tratamiento instituido.

    • xviii. No atender al paciente
      (huelga).

    • xix. No concurrir a un llamado.

    Conclusión

    La responsabilidad civil y penal genera dentro del
    ejercicio médico profesional, un extremo deber donde el
    médico sus cuidos en la práctica y convertirse en
    un verdadero gerente de la salud y la vida del paciente como
    compromiso ético moral y profesional sin llegar a una
    desatada confianza en su ejercicio descuidando detalles y
    condiciones indebidas que pudieran ocasionar un acoso
    judicial.

    El médico en ejercicio está sujeto a una
    cantidad de responsabilidades administrativas propuesta por la
    Ley de cada país, cada una de las cuales tiene un
    régimen legal específico. En primer instancia por
    la Responsabilidad Penal por "negligencia culpable" prevista en
    el artículo 491 del Código Penal. En segundo orden,
    la responsabilidad civil, ya sea de manera concurrente o
    autónoma al ilícito penal. A través de
    aquella, la víctima busca una reparación pecuniaria
    al daño ocasionado. En tercer lugar, cuando la negligencia
    médica acaece en un hospital público,
    corresponderá aplicar la responsabilidad administrativa
    del respectivo Servicio de Salud. Esta condición,
    según dispone el Artículo 38 de la citada Ley, se
    basa en la "Falta de servicio", expresión que ha sido
    entendida como una responsabilidad objetiva, pero que en otros
    casos se ha conceptualizado como subjetiva".

    La falta de información y conocimiento en el
    campo del derecho sobre estos temas implica tener las mismas
    consecuencias, tal como lo indica el Artículo 2 del
    Código Civil: "La ignorancia de la ley no excusa su
    cumplimiento".

    Los delitos en los que puede hallarse involucrado el
    médico tratante y todo su equipo son aclarados
    haciéndolo de forma tal que los derechos
    obligaciones hacen un todo, basando la defensa
    médica en la prevención, la relación
    médico-paciente, conocimiento, compromiso, lealtad,
    seguimiento de normas y por ultimo pero no menos importante la
    ética y la moral, serán las armas del
    médico en el tratamiento de la enfermedad de los juicios:
    la mala praxis médica.

    Bibliografía

    Código Civil Venezolano. Comentado y Concordado.
    Abog. Emilio Calvo Baca 2012

    Código de Deontología
    Médica 2003. Aprobada finalmente durante la CXL
    Reunión Extraordinaria de la Asamblea de la
    Federación Médica Venezolana, realizada en
    Cumaná, 24-26 de Octubre de 2004

    Código Procesal Penal de Venezuela. Gaceta
    oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
    5494 Extraordinario Caracas, viernes 20 de octubre de
    2000

    Fernando Guzmán Toro. Ética y
    Deontología médica

    Gabriela Z. Salomone. La perspectiva
    Deontológica, Jurídica y Clínica. La
    Psicología en el ámbito jurídico.
    Reflexiones ético-clínicas a través de un
    estudio cualitativo de casos. Facultad de Psicología,
    UBA.

    Jesús Armando Colmenares Jiménez.
    Responsabilidad Jurídica del Médico en Venezuela.
    Revista de derecho, Universidad del Norte. 2005

    Ley de Ejercicio de la Medicina – Gaceta Oficial N°
    3.002

    Rafael Aguilar Guevara. Tratado de Derecho
    Medico.

    Revista Médica SCIELO

     

     

    Autor:

    Bustamante, Lucelly

    Fernández,
    Yadexelys

    Fernández, Alfredo

    Fernández, Lismary

    Finol, Yxela

    Gómez, Jorge

    LaPaz, Adriana

    Morales, Cecilia

    Sanchez, Marianyelis C.

    UNIVERSIDAD DEL ZULIA

    FACULTAD DE MEDICINA

    ESCUELA DE MEDICINA

    DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA
    CONDUCTA

    CATEDRA DE ETICA Y DEONTOLOGIA
    MEDICA

    Monografias.com

    Maracaibo, Venezuela 2012.
    20.578.927

    Partes: 1, 2
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