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El seguro




Enviado por Nelly



  1. Introducción
  2. La
    actividad aseguradora
  3. Empresas de seguros
  4. Control de la Actividad
    Aseguradoras
  5. Empresa de reaseguros
  6. La
    póliza de seguro
  7. Prueba
    de contrato de seguro
  8. El
    reaseguro y el coaseguro
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

Mediante el presente trabajo se pretende hacer
una revisión bibliográfica sobre
el seguro en sentido global, desde sus inicios, hasta
la actualidad. Para ello, es necesario entender que
el contrato de seguro, es aquel mediante el cual
una persona llamada asegurador se obliga,
cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a
indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este
designe, por un perjuicio o daño que pueda
causar un suceso incierto.

A partir de este concepto podemos establecer
que los sujetos que intervienen en el contrato de seguro son: el
asegurador, el asegurado y el beneficiario.

Dentro de la actividad económica general, la que
se deriva de las operaciones aseguradoras se enmarca
dentro del sector servicios. El servicio que
justifica la existencia  de la actividad aseguradora es el
de "seguridad", y como cualquier otro  responde a una
necesidad: la de protección  frente  a la
posibilidad de que por azar se produzca un evento, futuro e
incierto, susceptible de crear una necesidad patrimonial. En
otras palabras, la necesidad de protección frente
al riesgo.

El contrato de seguro: es consensual, bilateral y
aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero
consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se
ha realizado la convención; es bilateral toda vez que
origina derechos y obligaciones recíprocas
entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a
la indemnización de una pérdida o de un daño
producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se
sabe si se va a producir y en el caso contrario – como
ocurre con la muerte – no se sabe cuándo
ello ha de acontecer.

La actividad
aseguradora

Se entiende por actividad aseguradora, aquella mediante
la cual existe la obligación de prestar un servicio o el
pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un
acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente
de la voluntad del beneficiario, a cambio de una
contraprestación en dinero. Es el desarrollo del derecho
de seguro que es supervisado y controlado por el Estado a
través de la Superintendencia de Seguros.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA

En el aspecto económico: La actividad aseguradora
es una operación mercantil que persigue obtener una
ganancia cuando se asegura un bien para prevenirlo o protegerlo
de los riesgos. En cuanto al aspecto matemático: La
actividad aseguradora se auxilia de los cálculos
estadísticos y actuariales que son los que señalan
o indican cuales riesgos son técnicamente asegurables y la
estimación de los mismos.

En cuanto al aspecto jurídico: La
actividad aseguradora debe buscar las formas contractuales para
regular esa actividad y la ley de Contratos de Seguros y la ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros. En cuanto al aspecto
administrativo: El Estado regula esta actividad en beneficio y
protección del asegurado que es el débil
jurídico en la relación contractual.ACTIVIDAD
REASEGURADORA.
Es el método por el cual una aseguradora
cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el
monto de su pérdida
posible.Características 

  • El reaseguro puede hacerse por todos
    los riesgos con los cuales opere la empresa (ya se de forma
    individual cada uno o bien por el conjunto de su cartera de
    riesgos) o solo para determinados riesgos como por ejemplo
    incendio o los más costosos para el asegurador
    (barco).

  • El reaseguro es un nuevo contrato de
    seguros celebrado entre el asegurador y el reasegurador el
    cual tiene obligaciones recíprocas.

Empresas de
seguros

Las empresas de seguros pueden definirse como aquellas
empresas cuya actividad económica consiste en producir el
servicio de seguridad cubriendo determinados riesgos
económicos (riesgos asegurables) a las empresas y los
particulares.

Las empresas de seguros por su función mediadora
en el sistema financiero son unos intermediarios
financieros con unas características muy peculiares
que las diferencian de las empresas de otros sectores de la
economía e incluso con las restantes empresas
financieras.

Emiten como activo financiero específico las
pólizas o contratos de seguros, obteniendo
financiación mediante el cobro del precio o prima del
seguro, y constituyen las oportunas reservas (operaciones
pasivas) a la espera de que se realice el pago de la
indemnización o prestación garantizada (suma
asegurada), bien porque ha ocurrido el daño o
pérdida indemnizable (siniestro) según el contrato
suscrito, o bien porque se estima su posible ocurrencia por
métodos y procedimientos actuariales. Estas reservas se
denominan provisiones técnicas y son invertidas por las
empresas de seguros normalmente en activos reales (inmuebles) o
en otros activos financieros (títulos o valores
mobiliarios, operaciones activas).

También deben constituir reservas o provisiones
técnicas para desviaciones en la siniestralidad en los
años económicamente favorables o positivos. Existe
la posibilidad de distribuir los riesgos asumidos entre otras
empresas de seguros y reaseguros, así se consigue la
rebaja de los riesgos, más fácilmente
controlable.

CLASES DE EMPRESAS ASEGURADORAS:

Según la Ley la actividad aseguradora
únicamente puede ser realizada por entidades privadas que
adopten la forma de:

  • Sociedades anónimas.

  • Mutuas que suponen la asociación de personas
    constituidas con la finalidad de asumir la cobertura
    colectiva y mancomunada frente a riesgos individuales de sus
    asociados, al mínimo coste y sin afán de lucro.
    Se distingue entre mutuas a prima fija y a prima
    variable.

  • Cooperativas: En cuanto cooperativas se sujetan a la
    Ley de cooperativas, y en cuanto empresas de seguros a la Ley
    de ordenación del seguro privado. También
    pueden ser de prima fija o variable.

  • Mutualidades de Previsión Social: Son
    entidades que operan al margen del régimen de
    cobertura de la Seguridad Social, ejerciendo el seguro de
    carácter voluntario, para proteger a sus miembros
    contra circunstancias o acontecimientos de carácter
    fortuito y previsible. No tienen ánimo de lucro y
    operan a prima fija o variable. Están sometidas a
    limitaciones en su actividad, si bien la Dirección
    General de Seguros puede autorizar la ampliación de
    sus actividades por encima de aquellas.

Control de la
Actividad Aseguradoras

Como ya se ha comentado anteriormente, en el sector del
seguro a diferencia de lo que ocurre en otros sectores de la vida
económica, el ciclo de producción se invierte:
primero se cobran las primas y después se pagan los
siniestros; una segunda circunstancia a tener en cuenta es que
los contratos de seguros son a largo plazo y de tracto sucesivo,
especialmente en los seguros sobre la vida, y que afecta a un
elevado número de personas, muchas de ellas, de
economía de modesta. Todo ello hace indispensable
controlar que las sumas percibidas por los aseguradores se
destinan a sus fines, o sea el arreglo de siniestros, lo cual
exige comprobar de modo general la solvencia de las empresas,
para que esté garantizada la posibilidad de cumplir los
compromisos que han contraído.

Las actuaciones de control de las empresas aseguradoras
se llevan a cabo por la Dirección General de Seguros,
encuadrada en el Ministerio de Economía y Hacienda y se
basa fundamentalmente en las siguientes directrices:

  • Regular las condiciones de acceso y ejercicio de la
    actividad aseguradora, potenciando las garantías
    financieras previas de las entidades y consagrando el
    principio de solvencia.

  • Sanear el sector evitando, en la medida de lo
    posible, que las entidades aseguradoras se deslicen hacia la
    insolvencia. En supuestos de dificultad para las mismas,
    adoptar las medidas correctoras y en su caso rehabilitadoras
    que produzcan el mínimo perjuicio para los asegurados
    y empleados.

  • Protección al máximo de los intereses
    de los asegurados y de los beneficiarios amparados por el
    seguro, no sólo mediante la actividad de vigilancia
    sobre las entidades aseguradoras, sino con diversas medidas
    entre las que destaca la preferencia de sus créditos
    frente al asegurador, la configuración de comisiones
    de conciliación para resolver, las divergencias entre
    asegurados y aseguradores en relación con siniestros
    de pequeña cuantía, y la tutela de la libertad
    de los seguros y elegir asegurador.

  • Por último, sobre la mediación de
    seguros y reaseguros se encuentran adaptadas a las
    orientaciones y prácticas internacionales.
    También se institucionalizarán oficialmente
    determinadas actividades profesionales relacionadas con el
    seguro, como los peritos-tasadores, los comisarios y los
    liquidadores de averías.

Empresa de
reaseguros

Es una empresa distinta de una empresa de
seguros o de una empresa de seguros de un tercer país cuya
actividad principal consista en aceptar los riesgos cedidos por
una empresa de seguros, una empresa de seguros de un tercer
país u otras empresas de reaseguros.

REASEGURO O EL COASEGURO

La aseguradora que ha otorgado una determinada cobertura
a cambio de una prima, cede parte del riesgo a otra aseguradora,
es decir comparte el riesgo asegurado y también parte de
la prima.

Esto se da en los seguros de grandes riesgos, como un
accidente de aviación. Donde no serían posibles
asegurar sin la presencia del reaseguro y el coaseguro. Riesgos
imposibles de solventar por una sola compañía de
seguros. Con las reaseguradoras, a veces cantidades impensables
de ellas, minimizando los porcentajes de indemnización,
para cada una. El compromiso se comparte no llevando a la quiebra
a la aseguradora, el sistema funciona con un sistema de pago
eficiente frente a la indemnización requerida. El
asegurado generalmente no tiene conciencia de estos
procedimientos.

Reaseguro puede ser del 50% cuando el reaseguro asume la
mitad del riesgo. También se llama cedente, por que la
aseguradora, que suscribió la póliza cede parte de
los riesgos y prima para compartir con otra
compañía de seguros. La retención es lo que
la aseguradora ha decidido quedarse como riesgo o
"retención de riesgo", es decir el porcentaje de riesgo
que no cede en el reaseguro.

Tipos de reaseguros:

Los reaseguros es asumir parte del riesgo a
cambio de recibir parte de la prima. La forma de distribuir y
solucionar los riesgos es muy importante:

  • Reaseguro Obligatorio

  • Reaseguro Facultativo

  • Reaseguro Facultativo
    Obligatorio

Los obligatorios como los facultativos
pueden dividirse en proporcional y no proporcionales.

Reaseguro Obligatorio

La aseguradora y la reaseguradora se comprometen una a
ceder y la otra a aceptar ciertos porcentajes de los riesgos que
asume la primera. Puede ser en una relación 20/80, la
aseguradora retiene el 20% de los riesgos y la reaseguradora
acepta el 80% de los riesgos. Es propia de la totalidad de los
contratos, que la aseguradora haga en un cierto ramo como ejemplo
todos los coches que asegure. Por la totalidad de una cartera de
seguros y una proporción de retención
homogénea, para todos los riesgos de los seguros que
conforman la cartera.

Reaseguro Facultativo

Opuesto al Obligatorio. La retención o
cesión se establece individualmente, estudiando riesgo a
riesgo entre la aseguradora y la reaseguradora.

Reaseguro Facultativo
Obligatorio

Combinación de las dos anteriores. Las
aseguradoras pueden ceder con libertad los riesgos que deseen al
reaseguro y la reaseguradora se compromete a asumir ciertos
riesgos. Esto permite lograr condiciones particulares, para
determinados riesgos que son más proclives a los
siniestros. Esta modalidad está prácticamente en
desuso.

Reaseguro Proporcional

El cedente y el reasegurador pactan un porcentaje de la
prima y de los compromisos de riesgos del contrato de la
póliza, es decir:

El capital asegurado: el % del riesgo que asume
cada una de las partes.

El porcentaje de la prima, que paga el asegurado
inicialmente y recibirá el reasegurador y al mismo tiempo
esta cede a la aseguradora una comisión de
reaseguro.

El coste de los siniestros: el porcentaje del
coste de los siniestros, que le corresponde asumir al
reasegurador si se produce el accidente.

1. Contrato cuota a parte: otra forma de contrato
proporcional, se establece un % especifico de todos los riesgos,
que la aseguradora tome o de varios ramos. Porcentaje que define
la parte de prima que le corresponde al asegurador como la parte
de los riesgos a asumir.

La cuota a parte trata a los riesgos cedidos como una
totalidad, la aseguradora no puede elegir que cede y que
no.

2. Contrato excedente: contrato proporcional
excedente compromete al reasegurador a asumir un cierto % de los
siniestros en ramos específicos o cuando superen importes
determinados. Calcula con poco margen de error el volumen de
pérdidas máximas que se pueden asumir con las
primas recaudadas por la totalidad de los riesgos.

3. Contrato facultativo obligatorio: reaseguro
proporcional donde el cedente puede ceder riesgos y el
reasegurador esta obligado a aceptarlos. Utilizados por ejemplo,
en los riesgos industriales de sumas mayores y de gran riesgos.
Tiene fuertes desequilibrios y son vulnerables ante siniestros de
grandes magnitudes. Cuesta mucho encontrar reaseguradores, que
estén dispuestos a compartir los riesgos.

4. El complemento facultativo-obligatorio de los
contratos proporcionales: Son reaseguros facultativos
obligatorios complemento de cualquiera de los reaseguros
proporcionales.

Reaseguro no Proporcional

La base no es el riesgo, sino el siniestro. El
reasegurador asume parte de los costes de los siniestros que
supere ciertos valores, es decir, lo que excede que se llama
"prioridad". No se comparten los riesgos como en el proporcional,
sino que es una garantía de reaseguro en los siniestros,
que superen cierta cantidad de dinero.

1. Contrato de exceso de Pérdida por
Riesgo:
Superada una cantidad estipulada, es decir el exceso,
el reasegurador asume un siniestro que le ocurra en un riesgo en
especial. El límite es por riesgo.

2. Contrato de exceso de Pérdida por
Evento:
Por ejemplo, en un siniestro que establece un
cúmulo de riesgos individuales asegurados con la misma
compañía. Es decir, los excesos pueden ser por:
unas catástrofes, unos terremotos o unas inundaciones,
etc.

3. Contrato de exceso de siniestralidad (stop
loss):
El reasegurador asume el siniestro, cuando la
siniestralidad acumulada del año de los aseguradores
supere determinada cantidad o un % de las primas
recaudadas.

La póliza
de seguro

Es el instrumento escrito en el cual constan las
condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que
exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto
sin excepciones. Puede emitirse a la orden o al portador, salvo
en los seguros de personas, en que debe ser
nominativa.

El texto es, en general, uniforme para los
distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y
especiales y las modificaciones al contenido de la póliza
se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se
adhiere a aquella.

La póliza es el documento principal del contrato
de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las
partes. Es un documento privado redactado en varios folios. Las
condiciones generales están impresas, mientras las
condiciones particulares están normalmente
mecanografiadas.

La póliza se compone de tres partes
fundamentales:

 B.- Condiciones generales.

Es el conjunto de cláusulas que establece el
asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita
en el mismo ramo: extensión y objeto del seguro, riesgos
excluidos, forma de liquidación de los siniestros, pago de
indemnizaciones. 

Tienen que estar redactadas de forma clara y precisa.
Además nunca deben perjudicar a los consumidores, por lo
que todas aquellas cláusulas que limiten sus derechos,
tienen que resaltarse de una forma especial y estar expresamente
aceptadas por el asegurado.

A.- Condiciones particulares.

Son los aspectos específicos de cada
póliza en concreto que la individualiza frente a las
restantes.

C.- El condicionado
especial

Es el conjunto de cláusulas que
resultan de aplicación a cada póliza en
concreto.

  • CLASES DE SEGUROS:

Existen innumerables clases de seguros, pero
después de hacer una análisis de la
clasificación que hacen diversos autores sobre el
particular, la clasificación mas acertada es la
siguiente:

  • Seguros de intereses, que
    pueden ser :

  • Por el objeto.- el interés puede
    ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a
    un bien o derivado de un bien y sobre todo el
    patrimonio.

  • Por la clase del
    interés asegurado.- puede ser sobre el interés
    del capital y el interés de la ganancia.

  • Seguros de personas, que
    pueden ser :

  • En sentido estricto, al seguro sobre la
    vida humana – seguros para el caso de muerte,
    supervivencia, etc.

  • En sentido amplio, a los seguros que
    cubren un acontecimiento que afecta la salud o
    integridad corporal.

Prueba de contrato de
seguro
 

Artículo 5°. El contrato de
seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros,
a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos,
que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente
de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a
indemnizar, dentro de los
límites pactados, el daño
producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar
un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo
subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro,
cubierto por una póliza.

Las disposiciones del contrato de seguro se
aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona
se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero
en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que
no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a
cambio de una contraprestación, siempre que no exista una
ley especial que los regule.

Objeto del contrato

Artículo 10. El contrato de seguro puede
cubrir toda clase riesgos si existe interés asegurable;
salvo prohibición expresa de la ley.

Características del
contrato

Artículo 6°. El seguro es un contrato
consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de
ejecución sucesiva.

Partes del contrato

Artículo 7°. Son partes del contrato
de seguro:

  • 1. La empresa de seguros o asegurador, es
    decir, la persona que asume los riesgos. Sólo las
    empresas de seguros autorizadas de acuerdo con la ley que
    rige la materia pueden actuar como asegurador.

  • 2. El tomador, o sea, la persona que obrando
    por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

De la póliza

Artículo 16. La póliza de seguro es
el documento escrito en donde constan las condiciones del
contrato. Las pólizas de seguros deberán contener
como mínimo:

  • 1. Razón social, registro de
    información fiscal (RIF), datos de registro mercantil
    y dirección de la sede principal de la empresa de
    seguros, identificación de la persona que actúa
    en su nombre, el carácter con el que actúa y
    los datos del documento donde consta su
    representación.

  • 2. Identificación completa del tomador y
    el carácter en que contrata, los nombres del asegurado
    y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren
    distintos.

  • 3. La vigencia del contrato, con
    indicación de la fecha en que se extienda, la hora y
    día de su iniciación y vencimiento, o el modo
    de determinarlos.

  • 4. La suma asegurada o el modo de precisarla, o
    el alcance de la cobertura.

  • 5. La prima o el modo de calcularla, la forma y
    lugar de su pago.

  • 6. Señalamiento de los riesgos
    asumidos.

  • 7. Nombre de los intermediarios de seguro en
    caso de que intervengan en el contrato.

  • 8. Las condiciones generales y particulares que
    acuerden los contratantes.

  • 9. Las firmas de la empresa de seguros y del
    tomador.

Carácter de la
póliza

Artículo 19. La póliza puede ser
nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la
póliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin
su autorización. La cesión de la póliza a la
orden puede hacerse por simple endoso.

El objeto: es la prestación del contrato:
una sola prestación en los unilaterales, dos o mas en los
sinalagmáticos.

El objeto es el hecho positivo o negativo que debe
realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos
partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del
contrato.

El objeto tenía que ser posible, lícito,
determinado o susceptible de serlo y presentar
un interés para el acreedor.

La causa: algunos doctrinarios afirman que ésta
no se encuentra en los textos de Derecho Romano, sino que solo
fue empleada como sinónimo de fuente o de hecho generador
de la obligación.

Condiciones del contrato de
seguro

Artículo 17. A los efectos de esta Ley se
entiende por condiciones generales aquéllas que establecen
el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros
para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo
ramo o modalidad. Son condiciones particulares aquellas que
contemplan los aspectos concretamente relativos al riesgo que se
asegura.

Obligación de firmar los
anexos

Artículo 18. Los anexos de las
pólizas que modifiquen sus condiciones para su validez
deberán estar firmados por la empresa de seguros y el
tomador, y deberán indicar claramente la póliza a
la que pertenecen. En caso de discrepancia entre lo indicado en
los anexos y en la póliza, prevalecerá lo
señalado en el anexo debidamente firmado.

El reaseguro y el
coaseguro

Para evitar hacerse cargo de todos los
riesgos, las compañías aseguradoras recurren al
reaseguro, es decir, pagan una prima a otra empresa de seguros
para que ésta cubra parte del riesgo. Es un mecanismo que
permite compartir los riesgos para que las
compañías de seguros cumplan con las obligaciones
contraídas hacia sus clientes. Al reasegurar parte
del riesgo, la empresa aseguradora garantiza la
disponibilidad de fondos para hacer frente a grandes
indemnizaciones.

El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es
decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que
ha tomado.

El reaseguro es un contrato mediante el cual un
asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de
él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la
responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda
en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro
contratado.

"Es el contrato que un segurador celebra con otro para
protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado,
en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo
al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las
condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de
repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el
asegurado.

El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o
más o menos favorables que las del seguro. Y como
características especiales tiene las que no extingue las
obligaciones del coasegurador, ni confiere al
asegurado acción directa contra el
reasegurador."

El coaseguro es un contrato en el cual existe un
aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y
por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios
aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción
del total del riesgo.

El coaseguro estila acordarse mediante una póliza
emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los
coaseguradores, señalándose las cuotas
correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado
constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores,
debidamente nombrado por el conjunto o mayoría de ellos,
tienen que asumir la administración del
contrato, para lo cual se le autorizarán los poderes del
caso.

La empresa aseguradora encargada de la
administración y dirección del
contrato de coaseguro es conocida como compañía
"líder" y es la encargada de coordinar las relaciones
entre el asegurado – tomador y los coaseguradores, quienes
para dicha relación contractual se encuentran integrados
en un consorcio.

Los riesgos que técnicamente puede asumir una
compañía de seguros tienen un límite, pasado
el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder
a otras compañías ese exceso de riesgos.

Conclusión

Los seguros desempeñan un papel
primordial en las economías modernas, proporcionando
medios adecuados para reemplazar la pérdida o
destrucción de bienes materiales y garantizando
un poder adquisitivo mínimo en caso de
enfermedad, accidente o defunción. Además, las
enormes reservas de capital que necesitan las empresas de seguros
para hacer frente a los pagos por indemnización se
invierten, por lo que constituyen una fuente de
financiación para que la industria aumente
sus inversiones o sus bienes de capital.

La póliza es el nombre que recibe el documento en
que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las
obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del
asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se
aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones
en caso de siniestro.

Las compañías aseguradoras
amplían de forma constante su ámbito
de competencia asegurando a las personas ante nuevos
riesgos. En años anteriores era normal que los seguros de
vivienda no protegieran contra catástrofes como
los terremotos, las guerras, el riesgo de
explosión nuclear o de radiación y otros
acontecimientos similares. Sin embargo, durante la década
de 1980 las compañías aseguradoras han ampliado su
cobertura, por lo que ahora se pueden cubrir casi todos los
riesgos posibles.

Desde el punto de vista social la función del
seguro es obvia, dado que permite solventar los inconvenientes
económicos que derivan de la desaparición
física de quien era hasta entonces sostén del
hogar. Además permite la detección precoz de
enfermedades.

Desde el punto de vista económico, posibilita el
desarrollo del crédito, es fuente de trabajo para quienes
se dediquen a esta actividad (productores asesores, entidades
aseguradoras, médicos, laboratorios
de análisis clínicos, etc.). Contribuye a
la formación del producto bruto interno y por lo
tanto del producto bruto nacional.

Tenemos también otras figuras de seguros como el
reaseguro, que es la operación de seguros realizada por el
asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al
reasegurador, pero es el único obligado con respecto al
asegurado o tomador del seguro, y el Coaseguro, que es cuando la
cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más
aseguradores, estableciéndose una relación
contractual entre cada coasegurador y el asegurado;

  1. El asegurador es el único
responsable ante el asegurado: no existe relación directa
entre el asegurado y los reaseguradores.  2. Existe un solo
asegurador, y uno o más reaseguradores.  3. La
elección de las empresas reaseguradoras y el grado de
implicación de ellas es por cuenta del asegurador. 
4. El reparto de primas e indemnizaciones puede hacerse de forma
proporcional (habitualmente sobre cada póliza de seguro
individualizada) o bien de forma no proporcional (habitualmente
sobre el conjunto de todas las pólizas).  5. La
finalidad última es preventiva para el asegurador:
dispersión de riesgos.Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros.Requisitos de Constitución de una Empresa de
Seguro.Artículo 49. Son condiciones indispensables para
obtener y mantener la autorización para operar como
empresa de seguros:  1. Adoptar la forma de sociedad
anónima.  2. Tener un capital mínimo de: 
  a. El equivalente a cien mil unidades tributarias (100.001
U.T.) si operan en seguros generales o seguros de
vida….

Finalmente tenemos que la póliza, es el
instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado
entre el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de
celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el
mismo, para tener una información completa de
sus términos y condiciones. En él se reflejan las
normas que de forma general, particular o especial regulan la
relación contractual convenida entre el asegurador y el
asegurado.

El hecho de tener contratado un seguro no exime al
contratante de tomar las precauciones necesarias para evitar el
daño, y se hace recomendable adaptar las condiciones del
seguro a las circunstancias reales de cada momento.

Bibliografía

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    Editorial Heliastica S.R.L. Buenos Aires –
    Argentina.

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    Ediciones Océano, S. A. Barcelona.
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  • Garrigues, Joaquín (1987) "Curso de Derecho
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  • Historia del
    Seguro" http://jvseguros.tripod.com.ve/index/id6.html -
    Montoya Manfredi, Ulises (1986). "Derecho Comercial" Tomo II.
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  • Montoya Manfredi, Ulises (1986). "Derecho Comercial"
    Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima

  • Uria, Rodrigo (1962) "Orientaciones modernas sobre
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    En: Revista de Derecho MercantilMadrid,
    España, Abril – Junio

 

 

Autor:

Nelly

 

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