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Separata de Derecho Tributario (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

El dinero recaudado va a un fondo que sirve para hacer las obras o brindar servicios del que se benefician sólo los que aportaron o sus familiares (derechohabientes).

Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones.

También la Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). Esta contribución es obligatoria para las personas naturales o jurídicas que construyen para sí o para terceros. El SENCICO capacita y forma a los futuros trabajadores de la construcción. En consecuencia, los que aportan podrán contratar mano de obra calificada para las construcciones que realicen.

Otra característica es que los contribuyentes pueden o no usar los bienes y servicios que se han producido con su aportación. Por ejemplo, pueden tener derecho a usar los servicios de ESSALUD, pero si lo prefieren y cuentan con los medios necesarios, se atenderán en una clínica.

c) Tasa

Es el tributo cuya obligación es generada para la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado para el contribuyente.

Entre otras tasas, tenemos los arbitrios municipales, los derechos y las licencias.

a. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, como por ejemplo, el arbitrio municipal de limpieza pública, parques y jardines.

b. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos, como por ejemplo, el pago para obtener una partida de nacimiento.

c. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo, para abrir una bodega, se debe pagar dichos derechos al municipio para que le otorguen la licencia de funcionamiento.

TEMA N°. 02 SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

Cuadro N°5

Política, Sistema y Administración Tributaria

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DEFINICIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Cotidianamente ocurren hechos de distinta naturaleza. La ley moderna considera a algunos como civiles (el nacimiento, la muerte, el matrimonio, etc.), penales (la apropiación ilícita, la defraudación, el homicidio, etc.) y económicos (la celebración de contratos de comercio, las ventas de bienes, etc.).

Las leyes tributarias se refieren a hechos económicos de los cuales se derivan aportes de los individuos a su Estado.

Un sistema tributario es el conjunto, racional, coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de los tributos en un país.

No siempre se puede decir que el sistema tributario vigente de un país, en una época determinada, es igual al de otro país. Tampoco lo es en un mismo país, pero en épocas diferentes. Por lo tanto, un sistema tributario podrá variar de un tiempo a otro o de un país a otro.

El sistema tributario nacional peruano tiene una estructura básica, estándar a nivel internacional, y está orientado por:

• Ley del Sistema Tributario Nacional (D. Legislativo N° 771)

• Ley de Tributación Municipal (D. Legislativo N° 776)

Código Tributario

• Ley del Impuesto a la Renta

• Ley del IGV e ISC

Comprende:

Impuestos,

• Contribuciones y

• Tasas.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN

Según el Diccionario de la Real Academia Española el término principio significa la "base, el origen, la razón fundamental, cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se transcurre en cualquier materia". En este caso, nos referimos a esas proposiciones en materia tributaria, como son la neutralidad, la equidad, la simplicidad y la legalidad, que a continuación se detallan.

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TIPOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Antes de pasar a ver cada uno de los tipos de obligaciones tributarias, debemos recordar la

definición de obligación tributaria:

Es el vínculo entre acreedor y deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto

el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

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OBLIGACIONES FORMALES

Consiste principalmente en dar información a la SUNAT y contribuyen al cumplimiento de la obligación sustancial, que es el pago.

Las principales obligaciones formales son:

1) Inscripción en el RUC

2) Obligación de emitir y entregar comprobantes de pago

3) Obligación de trasladar bienes con guías de remisión

4) Comunicación de datos a la SUNAT

5) Presentación de la declaración jurada

GRAFICO Nº 02

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OBLIGACIÓN DE EMITIR Y ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO

El comprobante de pago es todo documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

La emisión y entrega de comprobantes de pago es una obligación formal del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente.

Son comprobantes de pago los siguientes documentos:

COMPROBANTES DE PAGO

a. Boleta de Venta

b. Ticket

c. Recibo por Honorarios

d. Recibo por Arrendamiento

e. Factura

f. Liquidación de Compra

Ahora, si bien no son comprobantes de pago, para el traslado de bienes se requieren los Documentos siguientes:

GUÍA DE REMISIÓN

a. Guía de Remisión del Transportista

b. Guía de Remisión del Remitente

Importancia de la exigencia y emisión de comprobantes de pago

Son importantes porque:

A. Evitan una acción ilegal que nos afecta a todos.

  • Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago, se queda con el impuesto (IGV), que está incluido en el precio de dicho bien o servicio.

Por ejemplo:

Si nos venden una radio a S/.100.00.

La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV, que debe ser entregado al Estado.

Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con los S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado.

?? Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago, oculta sus operaciones, no las anota en sus libros contables y no paga el impuesto que le corresponde.

Continuamos con el primer ejemplo:

Si la radio le costó al vendedor S/. 50.00 y nos la vende a S/. 100.00 (impuesto incluido), entonces obtiene una ganancia de S/. 34.04, luego de restar el IGV (S/. 15.96). Si no entrega el comprobante de pago, esta ganancia no es anotada en sus libros contables, no es declarada y, por lo tanto, no paga el Impuesto a la Renta que le corresponde.

En conclusión, este mal ciudadano se queda indebidamente con el IGV y paga menos Impuesto a la Renta del que le corresponde.

Así, todos resultamos perjudicados porque, al producirse esta evasión, el Estado no recibirá los recursos que necesita para atender los servicios públicos.

B. El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros.

Por ejemplo, si el bien es robado, para hacer la denuncia o reclamarlo se debe presentar el comprobante de pago.

C. En el caso de que la mercadería tenga defectos o esté malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o la devolución.

CLASES DE COMPROBANTES

a) Boleta de Venta

Se otorga a los consumidores o usuarios finales (como nosotros) por la venta de bienes o la prestación de servicios. Se puede tratar de ventas de poco valor (en bodegas, farmacias y similares) o de gran valor (por ejemplo, la venta de automóviles).

La boleta de venta consta de un original que se queda con el vendedor y una copia que se entrega al comprador.

Deben entregar boleta de venta todos aquéllos que vendan o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo: en bodegas, zapaterías, farmacias, ferreterías, etc.

Existe la obligación de entregar boleta de venta a partir de S/. 5.00 y, cuando el monto es menor, siempre que el comprador lo solicite. En el caso de las ventas menores a S/. 5.00, el vendedor deberá llevar diariamente un control del importe total de las operaciones que no hubieran excedido dicho monto y emitirá una boleta de venta por dicho total.

b) Ticket o cinta de máquina registradora

Es un comprobante de pago emitido por medio de una máquina registradora declarada ante la SUNAT. Es utilizado en operaciones con consumidores finales (similar a una boleta de venta), como por ejemplo, en panaderías, supermercados y establecimientos similares. Si reúne los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, puede tener el mismo uso que una factura.

Las máquinas registradoras que emiten tickets hacen automáticamente una copia, que es para el vendedor.

c) Recibo por Honorarios

Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que ejercen una profesión, oficio, ciencia, o arte en forma independiente, al momento de cobrar sus honorarios por los servicios prestados. Las personas que ejerzan un oficio y estén inscritas en el RUS no entregarán este comprobante porque les corresponde emitir y entregar boleta de venta.

Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra para su archivo.

d) Recibo por Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

Son comprobantes de pago que deben entregar las personas que alquilan bienes inmuebles (casas, departamentos, tiendas, depósitos, etc.) o bienes muebles (autos, camiones, grúas, etc.) a las personas que los alquilan (arrendatarios).

Dado que el impuesto por esta renta se paga en el Banco, el recibo por arrendamiento es el voucher que recibe el arrendatario cuando efectúa el pago del impuesto en la agencia bancaria.

Para ello, el obligado (el arrendatario) debe indicar en la ventanilla de la agencia bancaria, su número de RUC y el DNI del inquilino o el Nº de RUC si lo tuviera, el monto del alquiler del inmueble y el período tributario.

e) Factura

La factura es el comprobante de pago que, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que tienen RUC y necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito fiscal", así como gasto o costo para efecto tributario.

En el caso que no requieran sustentar gastos o que tengan que entregar comprobante de pago a un consumidor final o persona que no tiene RUC, le deberán emitir una boleta de venta o un ticket.

Las facturas tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizadas por la SUNAT.

f) Liquidación de Compra

Son los comprobantes que pueden ser otorgados por los compradores cuando su vendedor no tiene RUC y es persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, productos silvestres y artesanías.

Obligación de trasladar bienes con guía de remisión

A. Guía de remisión del transportista

Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de otra persona, es decir, cuando realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público.

Una guía de remisión del transportista consta de un original y tres copias: para el transportista, para el destinatario y para la SUNAT.

Por ejemplo:

El dueño del camión o la empresa de traslado de carga deberá emitir la respectiva guía de remisión del transportista, cuando:

• Un comerciante mayorista o el fabricante de un producto envía mercadería a un cliente y lo contrata para tal efecto.

• Una persona que no tiene RUC compra un bien y lo contrata para trasladarlo a su domicilio.

• Cuando una persona se muda de casa y lo contrata para que lleve sus enseres a su nuevo domicilio.

Antes de iniciar el traslado de los bienes, el transportista emitirá la guía de remisión y entregará el original al remitente, es decir, a quien está enviando la mercadería.

Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo la copia que entregará al destinatario y la que entregará a la SUNAT (de la guía de remisión del transportista que ha emitido). Cada vez que las unidades móviles de la SUNAT se lo requieran, deberá mostrar la documentación y entregárselas cuando se lo indiquen.

Cuando llegue a su destino, entregará la copia que le corresponde al destinatario y la respectiva mercadería.

En el caso de que no cumpla con emitir y llevar consigo la guía de remisión, será multado por la SUNAT o le comisarán[6]FPT la mercadería.

TP

B. Guía de remisión del remitente

Es el documento que emite la persona o empresa que envía un bien con motivo de haberlo vendido o comprado y cuando va a prestar un servicio.

Cada guía de remisión de remitente consta de un original y dos copias: para el remitente y otra copia para la SUNAT.

Por ejemplo:

Una fábrica de muebles ha efectuado una venta de mesas y sillas a un restaurante y debe enviar dichos bienes en su propio camión o contratando uno. Entonces, debe emitir una guía de remisión de remitente antes de iniciar el traslado. Entregará al transportista el original, quien lo entregará al destinatario, una de las copias para la SUNAT y se quedará con la otra copia que le corresponde como remitente.

Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo el original y la copia para la SUNAT de la guía de remisión que el remitente ha emitido (en este caso, la fábrica de muebles). Cada vez que las unidades móviles de la SUNAT se lo requieran, deberá mostrar la documentación y entregar la copia para la SUNAT cuando se lo indican.

Cuando llega a su destino, entregará el original y la copia para la SUNAT al destinatario, es decir, al encargado del restaurante que recibirá las mesas y sillas.

En el caso de que no cumpla con emitir o llevar la guía de remisión, será multado por la SUNAT o se le podrá comisar[7]la mercadería.

OBLIGACIÓN SUSTANCIAL: PAGAR EL TRIBUTO

El cumplimiento de las obligaciones formales asegura el cumplimiento de la obligación sustancial. Todo parte con la entrega del comprobante de pago cuando se realiza una transacción. Esta acción da lugar al registro de la transacción y del tributo. Al final del mes y/o del año se debe realizar la determinación del tributo a declarar y pagar.

En el Gráfico Nº 3 se aprecian los tres momentos indicados en el párrafo anterior. En este caso, consideremos que el hecho generador de la obligación tributaria es la venta de productos. Por cada venta se emiten los comprobantes de pago respectivos. A fin de mes, el contribuyente procede a autodeterminar el impuesto a pagar. Con este fin deberá calcular (en base a sus ventas) la base imponible. A esta base, se le aplicará la alícuota correspondiente (IGV 19%); y de esta manera, se obtendrá la cuantía del tributo a pagar.

Finalmente, hará el pago del tributo correspondiente.

GRAFICO Nº 03

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CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS DE ACUERDO CON EL ÓRGANO RECAUDADOR

TRIBUTOS QUE RECAUDA LA SUNAT

Impuesto a la Renta

Grava las rentas de capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. Se entienden como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Impuesto General a las Ventas (IGV)

Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio. Está incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente.

Grava:

• La venta en el país de bienes muebles;

• La prestación o utilización de servicios en el país;

• Los contratos de construcción;

• La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Impuesto Selectivo al Consumo ISC

Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país:

• a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III (combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de la Ley del IGV e ISC.

• por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, como son vehículos, cigarros, agua, vinos y aguardientes.

• Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS)

Es un régimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal por el pago de una cuota mensual.

Su objetivo es propiciar la ampliación de la base tributaria, incorporando a los pequeños negocios y establecimientos.

Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)

Impuesto temporal que grava la tenencia de activos.

Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Impuesto temporal que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera que se realizan en el sistema financiero nacional.

La Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, mediante la cual se creó el ITF, estableció las operaciones que están afectas y las que están exoneradas.

Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional.

Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

Derechos Arancelarios

Derechos que gravan las importaciones de bienes. Entre ellos tenemos el Ad valorem, la Sobretasa Adicional 5% Ad Valorem CIF y el Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios.

Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios:

Creado con la finalidad de establecer un mecanismo ágil que adecue las sobretasas compensatorias a las variaciones de precios en el mercado internacional. Incluye la importación de trigo (harina y pastas),

Impuesto de Promoción Municipal

El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. Se paga de manera conjunta con el IGV y es recaudado por la SUNAT, que destina lo correspondiente al Fondo de Compensación Municipal.

Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Impuesto de periodicidad anual que grava a las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias o poseedoras a cualquier título de las embarcaciones de recreo que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país. Incluye a las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuadas de la inscripción de la matrícula

Es administrado por la SUNAT, pero los ingresos que genera se dirigen a las Municipalidades.

Contribución al ESSALUD

Es la contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros en riesgos humanos.

Aporte a la ONP

Se refiere a la contribución al Sistema Nacional de Pensiones, cuya administración corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La ONP es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la Ley.

Contribución al SENCICO

Son sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades relacionadas con la construcción, señaladas en la clasificación CIIU 45 – construcción.

El monto de la Contribución al SENCICO se determina aplicando la tasa de 0,2 % al total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento.

Es aplicable a los contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos, así como a los servicios; es decir, los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción.

Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP)

Son contribuyentes todas aquellas personas que tengan calidad de beneficiarios de pensiones de cesantía, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, reguladas por el Decreto Ley Nº 20530 (llamado también Cédula Viva), cuya suma anual exceda de 14 UIT (S/. 44 800 para el año 2004) por todo concepto.

TRIBUTOS QUE RECAUDAN LAS MUNICIPALIDADES

Impuesto Predial

Grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio.

Impuesto de Alcabala

Grava las transferencias de urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no está afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

La base imponible del impuesto es el valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática[8]

FPT.

Impuesto a los Juegos

Impuesto de periodicidad mensual que grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.

Impuesto a las Apuestas

Impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas.

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde está ubicada la sede de la entidad organizadora, pero el monto recaudado se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

• 60% para la municipalidad provincial.

• 15% para la municipalidad distrital del lugar donde se desarrolle el evento.

• 25% para el Fondo de Compensación Municipal.

Impuestos al Patrimonio Vehicular

Impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los asistentes por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura.

La obligación tributaria se origina al momento en que las personas pagan el derecho para presenciar el espectáculo. Estas son sujetos pasivos del impuesto, mientras que las personas que organizan el espectáculo son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto. Asimismo, el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto es responsable solidario.

Tasas

Son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

Contribución Especial por Obras Públicas

Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad.

En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las municipalidades calcularán el monto, teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. En ningún caso, las municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el concejo municipal.

Las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones

COMPONENTES DEL TRIBUTO

Los componentes del tributo son el hecho generador, el contribuyente, la base de cálculo y la tasa.

Hecho Generador: Es la acción o situación determinada en forma expresa por la Ley para tipificar un tributo y cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

También se conoce como hecho imponible.

Contribuyente: Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una actividad económica, que de acuerdo con la Ley, constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.

Base de Cálculo: Se refiere a la cantidad numérica expresada en términos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. También se conoce como base imponible.

Tasa: También llamada alícuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la Ley para aplicarse a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al Fisco. No se debe confundir con la tasa que es un tipo de tributo.

FUNDAMENTO DE LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA SUNAT

a) Impuesto a la Renta (IR)

Hecho generador

Las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, así como las ganancias o beneficios señalados en la ley.

Contribuyente o

responsable

La persona natural, la sucesión indivisa, la sociedad conyugal, las asociaciones de hecho de profesionales y similares; y las personas jurídicas.

Base de cálculo

El monto de las rentas netas o ganancias de capital.

Alícuotas

Varían de acuerdo al tipo de renta:

  • El 6.25% para las Rentas de Capital.

  • Las tasas progresivas acumulativas del 15%, 21% y 30% para las Rentas de Trabajo.

  • El 30% para las rentas empresariales comprendidas en el Régimen General.

  • El 1.5% mensual para las Rentas empresariales comprendidas en el Régimen Especial.

Cuadro N° 6

Impuesto a la Renta

Clasificación de Tipos de Renta

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b) Impuesto General a las Ventas (IGV)

Hecho generador

Cuando se realiza la venta de bienes y/o la prestación de servicios en el país; así como los contratos de construcción y primera venta de inmuebles que realicen los constructores, de manera habitual

Contribuyente o

responsable

Personas en forma individual y empresas que realicen transacciones de compra y venta de bienes y/o servicios.

Base de cálculo

El valor de venta del bien, de la prestación del servicio o de la construcción.

El ingreso que se obtiene en la venta de inmuebles, sin considerar el valor del terreno; El valor en aduana del bien importado que se determina

de acuerdo con la legislación vigente.

Alícuotas

Es 18%, compuesto por el 16%, que es el IGV propiamente dicho, y el 2% correspondiente al Impuesto al Patrimonio Municipal. Esta tasa es aplicable a partir del 01.03.2011

IMPORTANTE:

  • El precio total del bien o servicio debe incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), a no ser que se trate de exoneraciones establecidas en la ley.

  • Cada vez que compro un bien o contrato un servicio, estoy pagando el IGV.

  • Para señalar que la operación de venta está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) debe existir frecuencia, es decir habitualidad en las transacciones.

  • El IGV de las ventas se llama débito fiscal y el IGV de las compras, crédito fiscal.

  • Para que el vendedor pueda deducir el IGV de las compras (crédito fiscal), la transacción debe cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley, como por ejemplo que se entregue una factura y que se encuentre desagregado el impuesto.

  • El IGV es un impuesto indirecto que el vendedor lo traslada al comprador. Sólo si el comprador tiene un negocio o empresa podrá restar este crédito fiscal al momento de calcular el impuesto mensual que debe pagar.

  • Las ventas realizadas fuera del territorio nacional o exportaciones están exoneradas, es decir, no se aplica el IGV.

El ciudadano común y el IGV:

  • Cada vez que una persona efectúa una compra está pagando el IGV, aun cuando el vendedor no le extienda el comprobante de pago. La diferencia entre una compra con comprobante y otra sin este documento es la siguiente:

  • Si el comerciante le entrega el comprobante de pago, entonces puede estar seguro que el IGV que ha pagado será entregado a la SUNAT.

  • Si el comerciante no le entrega el comprobante de pago, puede estar seguro que éste se apropiará del IGV que ha pagado.

c) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC

Hecho generador

La venta en el país a nivel de productor, así como la importación de ciertos bienes establecidos por la Ley, como por ejemplo: los combustibles, el pisco, la cerveza, cigarrillos, vehículos, vinos, entre otros. También se aplica en los juegos de azar y apuestas: loterías, bingo rifas, sorteos y eventos hípicos.

Contribuyente o

responsable

Productores o importadores.

Base de cálculo

Se aplica en función a tres sistemas, dependiendo de los productos gravados:

a. Al Valor de Venta: si se trata de los juegos de azar y apuestas, así como en importaciones de vehículos o productos como el agua mineral.

b. Sistema Específico: por el volumen vendido o importado en las unidades de medida. Este es el caso de la producción del pisco.

c. Al Valor según el precio de venta al público, como los cigarrillos y la cerveza.

Alícuotas

Las alícuotas están en función a los sistemas considerados y establecidos por la Ley.

d) Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)

Hecho generador

Está constituido por el valor de los activos netos (propiedades, maquinaria, equipos, vehículos que constituyen recursos para la empresa) que se señalan en el Balance General de las empresas, al cual se deberá deducir las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta, según los límites establecidos.

Contribuyente o

responsable

Contribuyentes con negocio que se encuentren en el Régimen General y que sus activos netos estén valorizados por un monto mayor a un millón de soles.

Base de cálculo

Se aplica la alícuota establecida por Ley, sobre el exceso de activo fijo que sobrepase el millón de soles

Alícuotas

Cuando el valor neto del activo fijo sea mayor a un millón de soles, se aplica por el exceso la alícuota del 0.4% desde el 01.01.2009.

e) Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Hecho generador

Operaciones económicas y financieras que se realizan por medio del Sistema Bancario como:·

  • Todo retiro de dinero de una cuenta, salvo que se encuentre exonerada como en el caso de cuentas de remuneraciones.

  • Todo depósito de dinero que se realice en una cuenta bancaria en el Sistema Financiero Nacional.

  • Comisiones que cobran los bancos por los servicios públicos pagados en ventanilla.

  • Giros o envíos de dinero.

  • Transferencias de dinero efectuadas hacia el exterior.

  • Comisión por emisión de chequera o la comisión por la adquisición de un cheque de gerencia.

Contribuyente o

responsable

Los titulares de cuentas de ahorro y crédito en las instituciones

Bancarias

Base de cálculo

Valor de la operación gravada

Alícuotas

0.005% a partir del 01.04.2011

IMPORTANTE:

  • Existe la obligación de utilizar medios de pago cuando se realizan operaciones por importes iguales o superiores a los tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).

  • Los medios de pago considerados por Ley son:

  • Depósitos en cuentas.

  • Giros.

  • Transferencias de fondos.

  • Órdenes de pago.

  • Tarjetas de débito expedidas en el país.

  • Tarjetas de crédito expedidas en el país.

  • Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente.

  • "Bancarizar" se denomina a la obligación de utilizar medios de pago, regulados por las empresas del Sistema Financiero, para efectuar el pago de obligaciones contraídas con terceros.

  • De esta manera, se evitan las operaciones informales y fraudulentas, especialmente las que evaden el pago de impuestos.

  • Los conceptos exonerados del ITF son:

  • Saldos de remuneraciones abonadas.

  • Depósitos y retiros de remuneraciones consideradas de quinta categoría (trabajo dependiente en planillas o a través de un contrato con el empleador)

  • Los cobros de cheques.

  • Cargos bancarios por gastos de mantenimiento y portes, entre los principales.

f) Derechos Arancelarios

Hecho generador

Importación de mercancías; es decir, aquellas comprendidas en el Arancel de Aduanas, que ingresan al territorio aduanero. También son llamados Derechos de Aduanas.

Contribuyente o

responsable

Importación de mercancías; es decir, aquellas comprendidas en el Arancel de Aduanas, que ingresan al territorio aduanero. También son llamados Derechos de Aduanas.

Base de cálculo

Sobre el valor de aduana que comprende costo, seguro y flete.

Alícuotas

Se aplican los porcentajes establecidos en el Arancel de Aduanas para cada Subpartida Arancelaria Nacional

g) Contribución al ESSALUD

Hecho generador

Ingreso o remuneración del trabajador dependiente

Contribuyente o

Responsable

El empleador es el que paga esta contribución.

Base de cálculo

La remuneración mensual del trabajador. No hay base mínima.

Alícuotas

9% a cargo de la entidad empleadora. Nunca debe ser menor al 9% de

la Remuneración Mínima Vital.

h) Aporte a la ONP

Hecho generador

Aporte proveniente del trabajo que realizan los trabajadores

Contribuyente

El trabajador

Responsable

El empleador retiene la aportación del trabajador

Base de cálculo

La remuneración asegurable.

Alícuotas

13% mensual a cargo del trabajador.

  • Se denominan asegurados obligatorios a los:

  • Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares.

  • Los trabajadores al servicio del Estado.

  • Los trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios o de cooperativas de trabajadores que no sean socios y similares.

  • Los trabajadores artistas según lo establece la Ley, entre otros.

  • Entre los asegurados facultativos se encuentran principalmente:

  • Las personas que realicen actividad económica independiente.

  • Los que cesen de prestar servicios.

  • Las amas de casa y/o madres de familia a quienes se les reconoce la calidad de trabajadoras independientes.

FUNDAMENTO DE LOS TRIBUTOS QUE RECAUDAN LAS MUNICIPALIDADES

A continuación se detallan los principales tributos que recaudan los municipios. Eventualmente, los contribuyentes con negocio pueden estar afectos a estos tributos, siempre que realicen el hecho generador o el giro del negocio esté afecta.

a) Impuesto Predial

Hecho generador

Grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos.

Contribuyente o

responsable

Personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza

Base de cálculo

Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital

Alícuotas

Se aplica al valor del predio, la tasa progresiva acumulativa que va desde el 0.2% hasta el 1%, de acuerdo con los montos establecidos por Ley.

IMPORTANTE:

Los pensionistas que tienen un solo predio y lo habitan, pueden deducir de su base de cálculo, el monto equivalente a 50 UIT y calcular el impuesto sólo sobre el exceso.

b) Impuesto de Alcabala

Hecho generador

Grava las ventas (transferencias de propiedad) de bienes inmuebles urbanos o rústicos. También las transferencias gratuitas

Contribuyente o

responsable

El comprador o adquiriente del inmueble.

Base de cálculo

Corresponde al valor de venta, que no podrá ser menor al valor del autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la venta.

Alícuotas

Asciende al 3%.

c) Impuesto a las Apuestas

Hecho generador

Se afecta los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas, con excepción de los casinos de juegos

Contribuyente o

responsable

Empresas o instituciones que realizan los eventos hípicos o similares. De igual forma, la prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Provincial, donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora

Base de cálculo

Está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total, percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

Alícuotas

La tasa es 20%. En el caso de las apuestas hípicas es 12%.

d) Impuesto Vehicular

Hecho generador

Grava la propiedad de un vehículo.

Contribuyente o

responsable

Propietario del vehículo al 1 de enero de cada año

Base de cálculo

Mayor valor del vehículo, resultado de comparar el valor de adquisición y el valor de la tabla referencial publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas

Alícuotas

La tasa es de 1%.

e) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

Hecho generador

Grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en los locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.

Contribuyente

Las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.

Responsable

Este impuesto está incluido en el valor de la entrada que adquiere la persona que asiste al espectáculo. Pero el responsable de retenerlo, declararlo y entregarlo a SUNAT es el que organiza dicho espectáculo.

Base de cálculo

Constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en dicho espectáculo.

Alícuotas

Varía dependiendo de los espectáculos:- Espectáculos taurinos:

10% – Carreras de caballos : 15% – Espectáculos cinematográficos: 10% – Conciertos de música en general: 0% – Espectáculos de Folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, Conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: 0% – Otros espectáculos: 10%

LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS

Toda persona que inicia un negocio debe analizar el régimen tributario aplicable a su actividad. En ese sentido, debe evaluar las diferentes alternativas que le ofrece el sistema tributario del país para decidir qué regulación tributaria le corresponde o, en el caso de que pueda optar, cuál es la que más le conviene.

Los negocios dependen de varios factores:

  • Financiero: Permite evaluar los recursos de que dispondrá la persona para iniciar la actividad.

  • Comercial: Permite conocer el mercado al que va a dirigir su producción o servicios; y,

  • Tributario: Consiste en determinar si el negocio cumple con las condiciones y requisitos para optar por uno de los regímenes tributarios establecidos y cuál de ellos es el más adecuado a sus características y necesidades.

Así, conocer y optar por el régimen tributario más apropiado para la actividad económica que se va a realizar, constituye un elemento fundamental para la proyección económica del negocio.

Los negocios y toda actividad empresarial generan Rentas de Tercera Categoría; es decir, ingresos derivados del comercio, la industria o minería, de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de naturaleza similar, como transportes, comunicaciones, hoteles, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes .

Por régimen tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de tributos, como por ejemplo, la presentación de declaraciones a la SUNAT, la entrega de comprobantes de pago o llevar libros contables, entre otros.

Estos ingresos o Rentas de Tercera Categoría pueden ser pequeñas, medianas o grandes, inclusive muy grandes.

Entonces, para poder regularlos y dar facilidad a los que tienen menos volumen de ingresos se han creado tres regímenes tributarios a saber:

– Régimen Único Simplificado (RUS).

– Régimen Especial de Renta (RER).

– Régimen General.

Los ingresos que puede generar una empresa grande o pequeña son considerados como Rentas de Tercera Categoría. La diferencia entre una pequeña, mediana o gran empresa no está en el tipo de renta que obtienen, sino en relación al volumen de ingresos.

Cada uno de estos regímenes tiene obligaciones diferentes. Debemos recordar que las obligaciones pueden ser:

– Formales.- Consisten principalmente en proveer de información a la SUNAT.

– Sustanciales.- Se refieren al pago de los tributos.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Es un régimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal por el pago de una cuota mensual. Su objetivo es darle facilidades a los pequeños negocios y establecimientos para que cumplan sus obligaciones tributarias.

En el Nuevo RUS sólo se emiten boletas de venta y tickets. No se puede emitir facturas.

Este régimen comprende a:

  • Las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

  • Las personas naturales que ejercen un oficio de manera independiente (no son profesionales) y sólo por el ejercicio de dicho oficio.

  • También los sujetos que brindan el servicio de transporte terrestre público urbano de pasajeros.

A. Obligaciones formales de los contribuyentes del Nuevo RUS

Los sujetos de este régimen se deben inscribir en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y solicitar la autorización para entregar comprobantes de pago. Sólo deberán emitir y entregar boletas de venta y/o tickets emitidos por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.

De otro lado, no están obligados a llevar libros o registros contables para efectos tributarios. Deben llevar un archivo ordenado de los comprobantes de pago de las compras realizadas y de los pagos realizados.

B. Obligación Sustancial de los contribuyentes del Nuevo RUS

Con relación al pago de tributos, los sujetos comprendidos en el RUS abonarán una cuota mensual, cuyo importe se determinará aplicando la tabla siguiente:

Monografias.com

Para el cambio de categoría se debe tener en cuenta el monto de los ingresos y adquisiciones de cada mes.

El pago de la cuota mensual se efectuará mediante el Sistema Pago Fácil directamente en las agencias y sucursales de los Bancos autorizados.

Los pagos se realizarán de acuerdo con el último dígito del Nº RUC, según el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT.

Los contribuyentes del RUS que suspendan temporalmente sus actividades deberán comunicar tal situación a la SUNAT, mediante la presentación del Formulario Nº 2127 o por Internet. Durante el período que dura la suspensión, no están obligados al pago de las cuotas.

C. Categoría Especial para los contribuyentes del Nuevo RUS

Los contribuyentes se pueden ubicar en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" cuando sus ingresos brutos y adquisiciones anuales no excedan de S/. 60,000 y se trate de:

a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.

b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

En este caso, la cuota es cero; es decir, no pagan y sólo deben presentar su pago fácil con el importe 0,00.

Los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa, a fin de señalar sus cinco principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

Es un régimen dirigido principalmente a pequeñas empresas que requieren emitir facturas.

Están comprendidas en el RER las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que generen Rentas de Tercera Categoría provenientes de servicios, comercio o industria, como la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como aquéllas que extraigan recursos naturales o se dediquen a la cría de animales o al cultivo.

Están excluidas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a contratos de construcción, transporte de carga de mercancías con capacidad igual o mayor a dos toneladas métricas, transporte terrestre de pasajeros, espectáculos públicos, casinos, tragamonedas, comercialización de combustibles líquidos, agencias de viaje, propaganda y publicidad, venta de inmuebles, depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

Tampoco se pueden acoger a este régimen las actividades de notario, comisionista y/o rematador, agente corredor, agente de aduanas y afines, medicina y odontología, veterinaria, actividades jurídicas y de contabilidad, arquitectura, ingeniería, consultoría e informática.

A. Obligaciones formales de los contribuyentes del RER

Los sujetos del RER se deben inscribir en el RUC y solicitar la autorización para entregar comprobantes de pago. Pueden emitir y entregar boletas de venta, tickets emitidos por máquinas registradoras y facturas.

De otro lado, deben llevar un Registro de Ventas y un Registro de Compras y una Planilla Electrónica (en caso de tener trabajadores dependientes).

Además, cada mes deben presentar la declaración jurada correspondiente La declaración y pago se efectúa mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) IGV Renta Mensual – 621 o el Formulario N° 118, según corresponda.

Los sujetos del RER presentarán cada año una declaración jurada en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejercicio anterior al de la presentación.

B. Obligación sustancial de los contribuyentes del RER

Los contribuyentes del RER están obligados a declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta por sus ingresos y el IGV por las ventas que realicen.

Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus Rentas de Tercera Categoría.

Los pagos mensuales tienen carácter definitivo y cancelatorio. Además, los contribuyentes del RER no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

RÉGIMEN GENERAL

Están comprendidas obligatoriamente las personas naturales o jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría, cuyos ingresos anuales en el ejercicio anterior hayan sido mayores a S/. 360 000 nuevos soles y aquéllas que voluntariamente se desean acoger.

A. Obligaciones formales

Las principales obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes de este régimen son:

  • Inscribirse en el RUC

  • Emitir comprobantes de pago y otros documentos, que pueden ser facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas de débito, notas de crédito y guías de remisión.

  • Llevar libros contables. Si es persona natural con ingresos brutos anuales que no exceden las 100 UIT[9]Libro Caja Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras. Si es persona jurídica o es persona natural con ingresos brutos anuales mayores a 100 UIT, están obligados a llevar contabilidad completa.

  • Presentar declaraciones determinativas (pagos a cuenta mensuales y Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta) y declaraciones informativas (Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, entre otras)

B. Obligación Sustancial

Los contribuyentes del Régimen General deben efectuar pagos mensuales del IGV y pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta.

TP

Si tienen trabajadores a su cargo, deberán cumplir con retener el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría y pagar también las Contribuciones al ESSALUD y los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), según corresponda. Asimismo, deberán efectuar y abonar las retenciones que correspondan por el Impuesto a la Renta (no domiciliados, segunda y cuarta categorías).

CUADRO Nº 07

OBLIGACIONES SEGÚN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO

Monografias.com

DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

Al mismo tiempo que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones tributarias, también pueden ejercer una serie de derechos. El Artículo 92° del Código Tributario establece que los contribuyentes tienen derecho a:

a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria;

b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes

El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por el Artículo 39º del Código Tributario.

c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.

d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el Código Tributario.

e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos.

f) Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.

g) Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo con lo previsto en el Artículo 170º del Código Tributario.

h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el Código Tributario.

i) Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93º, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias.

j) La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el Artículo 85º del Código Tributario.

k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria.

l) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.

m) Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita.

n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 36º del Código Tributario.

o) Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria;

p) Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.

q) Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

Asimismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer los conferidos por la Constitución o por leyes específicas.

EL CODIGO TRIBUTARIO

Código Tributario

Título Preliminar

Libro Primero: La Obligación Tributaria

Libro Segundo: La Administración Tributaria y los Administrados

Libro Tercero: Procedimientos Tributarios

Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos

Comprende 194 Artículos, 5 Disposiciones Transitorias, 22 Disposiciones

Finales y 3 Tablas de Infracciones y Sanciones

Tributos para el Gobierno Central

Impuesto a la Renta

Impuesto General a las Ventas

Impuesto Selectivo al Consumo

Impuesto Extraordinario de Solidaridad

Derechos Arancelarios

Régimen Único Simplificado

Tasas para la prestación de servicios públicos

Tributos para los Gobiernos Locales

Impuestos Municipales

Impuesto Predial

Impuesto de Alcabala

Impuesto al Patrimonio Automotriz

Impuesto a las Apuestas

Impuesto a los Juegos

Impuesto a los espectáculos públicos

Tributos Nacionales

Impuesto de Promoción Municipal

Impuesto al Rodaje

Impuesto a las embarcaciones

Participación de 2 % de las rentas de las Aduanas

Tasas y Contribuciones Municipales

Arbitrios por servicios públicos

Derechos de servicios administrativos

Licencia de funcionamiento

Otras licencias

Tributos para otros fines

Contribuciones a ESSALUD

Sistema de salud

Seguro Complementario de Riesgo

Sistema de Pensiones

Oficina de Normalización Previsional. ONP

Sistema Privado de Pensiones. AFP

Sistema Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial. SENATI

Servicio Nacional de Capacitación de la industria de la construcción.

SENCICO

Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de

Viviendas y Centros Recreacionales. CONAFOVICER

TEMA N°. 3: SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

Sistema Tributario Peruano

El objeto del estudio del sistema tributario es examinar y conocer el conjunto de tributos de un determinado país considerándolo como un objeto unitario de conocimientos. Desde este punto de vista, todo sistema tributario debe ser enjuiciado en su conjunto; debido a los efectos que produce, pueden corregirse y equilibrarse entre si. Por esta razón, podemos definir que el sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país y por las normas que los regulan en una época determinada.

Problemas y Principios Fundamentales de un Sistema Tributario:

La imposición crea diversos problemas, independientemente del tipo que se adopte, los problemas deben ser encarados desde los distintos puntos de vista que pueden presentarse; y además dilucidar los distintos principios a los cuales el sistema tributario debe ajustarse. Estos problemas son:

1. De Política Económica:

El Estado al crear los tributos debe tomar en cuenta que en un país cuya población tiene diferente capacidad de ingreso, no todos tendrán la misma capacidad económica, aunque todos pueden fomentar capacidad tributaria. Por esto se afirma que en todo sistema tributario estarán todos obligados a tributar en base a su capacidad económica, pero sin perjudicar al sistema económico. Del mismo modo, todo sistema tributario debe ser flexible ante el sistema económico imperante, respetando la política económica cambiaria y de precios.

2. De Política Financiera:

El Sistema Tributario debe ser administrativamente manejable y para esto se debe lograr que sea lo más simple, haciendo que el contribuyente sepa de una manera sencilla como y cuando debe pagar, o sea que los tributos tendrán que ser simples para facilidad del contribuyente para el control y fiscalización por parte de la administración tributaria.

3. De Administración Fiscal:

La razón de la existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado; por tal motivo, el sistema tributario debe procurarle los ingresos suficientes para que cumpla con su finalidad de servicios a la comunidad.

4. De Política Social:

También se afirma que todo tributo puede crear problemas en la Sociedad, por lo tanto, un sistema tributario tendrá que generar un sacrificio tolerable o mínimo al contribuyente, por esta razón debe ser un sistema equitativo, de la misma manera el contribuyente debe verlo como un sistema justo que afecte más a la gente que posee mayores recursos económicos; constituyéndose el sistema tributario en un instrumento promotor fundamentado en fines discrecionales, disminuyendo el consumo de ciertos bienes y procurando promover la inversión en la producción de otros. También el sistema tributario debe estar bien organizado generando un sacrificio mínimo al Estado y procurando una recaudación ágil y eficaz. En resumen debe hacer que la población tome conciencia tributaria al saber que sus tributos están bien administrados y técnicamente aplicados.

TEMA N°. 4: DERECHOS ARANCELARIOS

Derechos Arancelarios

Bajo la denominación de Derechos Arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasión de realizarse operaciones de comercio exterior y que también recaen sobre las importaciones. Existen dos clases de gravámenes aplicados por los países principales por razones económicas, militares o políticas tales como:

1. De tipo Cualitativo.- se refiere a normas, procedimientos y reglas que prohíben, reducen o limitan la calidad y cantidad de importaciones de bienes. Se manifiestan en forma de cuotas por importar o exportar, exigencias de depósitos previos para exportar o importar, es decir formas no impositivas, conocidas como "barreras no arancelarias".

2. De tipo Cuantitativo.- La aplicación de tributos en general. Los tributos sobre el comercio exterior pueden asumir a su vez dos formas, ellas son:

a) Impuesto o "derechos aduaneros".- así llamado porque son exigidos en las aduanas, o sea son los puntos fiscales de entradas y salidas de mercancías.

b) Impuesto Cambiarios.- por este mecanismo un organismo oficial actúa como intermediario en las operaciones de exportación e importación.

Los Impuestos Aduaneros.-

Constituyen unas de las formas más antiguas de imposición y desempeñan un papel muy importante en la estructura impositiva de los países del mundo para su estrategia de desarrollo. Los llamados derechos aduaneros constituían en los primeros años de desarrollo económico, una fuente aceptable e importante del ingreso gubernamental, pero en la actualidad están perdiendo su antigua importancia por tres razones:

a) Los movimientos internacionales de integración económica suponen la eliminación de los impuestos aduaneros y similares en el comercio entre los países, quedando sólo como elemento de control para entrada y salida de mercancías.

b) La existencia de impuestos cambiarios que suponen una percepción más fácil y menos costosa que tiende a operar como forma sustitutiva más atrayente que los impuestos aduaneros clásicos.

c) Como resultado de la sustitución de importaciones, pero como consecuencia del propio desarrollo, la productividad de los ingresos procedentes de los derechos aduanero decrece conforme continúa el proceso de desarrollo y se limita al grado de dependencia del exterior.

Tradicionalmente los impuestos aduaneros han cumplido diversas finalidades entre las que podemos destacar las siguientes:

a) Los Derechos proporcionan un modo de lograr los objetivos de imposición indirecta, lo que resulta administrativamente más factible que mediante los impuesto internos.

b) Los instrumentos aduaneros son efectivos para la construcción de objetivos para el desarrollo, es decir, para la restricción selectiva de importaciones sobre bienes no considerados importantes para el desarrollo económico.

c) Como los derechos aduaneros no recaen sobre el sector interior de la economía, es menos probable que interfieran con los incentivos de la producción interna y con la organización de los impuestos de la producción, que es el caso de la imposición directa interna.

d) Además de desalentar la importación de los bienes gravados, los derechos aduaneros favorecen la sustitución de las importaciones si el gravamen iguala o excede de la diferencia de los costos entre la producción interna externa.

e) En una economía en desarrollo los ingresos por derechos aduaneros satisfacen en grado razonable los principios aceptados de equidad mucho más que en los países altamente desarrollados.

Como las economías en desarrollo enfrentan dificultades para la administración de una imposición progresiva sobre la renta, un sistema de derechos aduaneros, resulta en la práctica mucho más equitativo. Pero la aplicación del los impuestos aduaneros a la importación implican ciertas reglas:

a) Exceptuar de todo gravamen aduanero a las materias primas necesarias para la agricultura e industria.

b) En materia de impuesto a la importación ha de gravarse con tasas económicas protectoras o compensatorias, a las mercancías producidas en el mercado interior cuando su reemplazo por otra del extranjero no parezca oportuna.

Aspectos técnicos específicos de los impuestos aduaneros:

Básicamente se distinguen cuatro Aspectos que atañen a la técnica y mecánica operativa de los impuestos aduaneros. Estos aspectos son: Arancel Aduanero, Tipo de Impuestos Aduaneros, Limitaciones internacionales y conceptos de valor aduanero

Arancel Aduanero.- Es la lista completa conteniendo la nómina de los artículos que se exportan e importan con su correspondiente impuesto a pagar o exoneración si corresponde. Constituye la parte dinámica de los impuestos y generalmente la ley establece los principios generales en torno a escalas de tasas, concepto de valor, exoneraciones, dejando a la reglamentación la misión de modificar el impuesto aplicado sobre cada artículo.

Tipos de Impuestos Aduaneros.- Hay 2 los gravámenes: específicos y los gravámenes ad-valoren.

Un derecho aduanero específico puede aplicarse a las unidades del producto o unidades de medida. Los tipos específicos tienen la ventaja principal de ser fáciles de aplicar, no es necesario la valoración y es imposible que se produzca una evasión por declaraciones falsas de valor.

Limitaciones Internacionales y conceptos de valor aduanero.- Los tipos específicos están sujetos a muchas limitaciones. Una es que algunas clases de bienes están hechas de un gran número de artículos de diferentes clases, usos y valor.

Con una estructura arancelaria específica es virtualmente imposible lograr la uniformidad o las desviaciones requeridas respecto de la uniformidad del gravamen en función de los gastos del consumidor. Los derechos aduaneros específicos originan un problema de gestión que no se producen con los tipo "ad-valoren". A causa de estas limitaciones se han impuestos los tipos "ad-valoren" en la mayoría de los aranceles a pesar del problema de la valoración.

Actualmente el arancel peruano está integrado básicamente por dos tasas arancelarias ad-valoren, 12% y 20% y cierto número de partidas prohibidas según restricciones específicas por sector.

UNIDAD II

El Código Tributario

Se puede definir el código tributario como un conjunto de disposiciones legales tributarias que existen en el país, dispuestos metodológica y sistemáticamente para regular las relaciones existentes entre el Estado y los Contribuyentes para tal efecto, establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico tributario.

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

Analiza el contenido y la estructura del Código Tributario.

Describe e interpreta cada una de las normas comprendidas en el Título Preliminar del Código Tributario.

Elabora un resumen de los principales aspectos contenidos en el libro Primero, Segundo, Tercero, Cuarto del código Tributario.

CONTENIDOS ACTITUDINALES

  • Asume la responsabilidad de ayudar a comprender la importancia del ámbito de aplicación de Código Tributario

  • Valora la importancia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Respeta los órganos administrativos que conocen y resuelven los procedimientos que se inician.

  • Asume el respeto a los deberes u obligaciones y derechos de los administrados.

Criterios e Indicadores de logro:

Conocimiento.- Identifica y describe el Título Preliminar del Código Tributario.

Análisis.- Describe cada uno de los conceptos comprendidos en el título preliminar

Síntesis.- Destaca a la importancia de las normas para el contribuyente, el estado y el legislador

Responsabilidad.- Cumple con eficiencia las actividades programadas en el tiempo previsto

CONTENIDOS CONCEPTUALES

Tema N°.05 ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO

Tema N°. 06 LIBRO PRIMERO

Tema N°. 07 LIBRO SEGUNDO Y TERCERO

Tema N° 08 LIBRO CUARTO

TEMA N° 5: ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO

El Código Tributario que tiene vigencia desde su emisión según el Decreto Legislativo N° 816, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 21 de abril de 1996: Ha sido complementado y modificado por diversos dispositivos legales, los mismos que fueron incorporados en el "Texto Único Ordenado del Código tributario" aprobado por D. Supremo N° 135-99-EF el 19 de agosto de 1999.

Este código comprende: Un título preliminar con 15 normas, 4 libros, 194 artículos, 22 disposiciones finales, 5 disposiciones transitorias y 3 tablas de infracciones y sanciones.

TÍTULO PRELIMINAR

El título preliminar comprende 15 normas tributarias

– Norma I: Contenido

– Norma II: Ámbito y aplicación

– Norma III: Fuentes de derecho Tributario.

– Norma IV: Principio de legalidad – reserva de la Ley.

– Norma V: Ley de Presupuesto y Crédito Suplementarios

– Norma VI: Modificación y Derogación de Normas tributarías

– Norma VII: Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios.

– Norma VIII: Interpretación de las Normas Tributarias.

– Norma IX: Aplicación Supletoria de los principios del derecho.

– Norma X: Vigencia de las Normas Tributarias.

– Norma XI: Personas sometidas al Código Tributario y demás Normas Tributarias

– Norma XII: Concepto de Plazos.

– Norma XIII: Exoneraciones a diplomáticos y otros.

– Norma XIV: Ministerio de Economía y Finanzas.

– Norma XV: Unidad Impositiva Tributaria.

LIBRO PRIMERO

Está referido a la obligación tributaria y comprende:

– Título I: Disposiciones Generales de la Obligación Tributaria.

– Título II: Domicilio Fiscal- Responsables y representantes.

– Título III: Transmisión y extinción de la Obligación Tributaria, de la Deuda Tributaria y el Pago.

Compensación, Condonación y Consolidación.

Prescripción

LIBRO SEGUNDO

Comprende a la administración Tributaria y los administradores y contiene:

– Título I: Órganos de Administración

– Título II: Facultades de la Administración tributaria.

??Facultad de recaudación

??Facultades de Determinación y Fiscalización.

??Facultad Sancionadora.

– Título III: Obligaciones de la Administración Tributaria.

– Título IV: Obligaciones de los Administrados.

– Título V: Derechos de los Administrados.

– Título VI: Obligaciones de terceros.

– Título VII: Tribunal Fiscal.

LIBRO TERCERO

Trata sobre los procedimientos tributarios y comprende:

– Título I: Disposiciones generales

– Título II: Procedimientos de cobranza coactiva

– Título III: Procedimiento Contencioso – Tributario

??Disposiciones Generales

??Reclamación

??Apelación y Queja

– Título IV: Demanda contencioso – administrativa ante el Poder Judicial

– Título V: Procedimiento no contencioso

LIBRO CUARTO

Trata sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos, y comprende:

– Título I: Infracciones y sanciones administrativas

– Título II: Delitos

NORMAS TRIBUTARIAS

Norma I.- El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.

Norma II.- Ámbito de aplicación.- Este código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos el término tributo comprende:

a) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

b) Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generado beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c) Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las tasas entre otras pueden ser:

1. Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo – público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

3. Licencias.- Son tasas que se gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

Norma III.- Fuentes del Derecho Tributario.- Son fuentes del derecho tributario:

a) Las disposiciones constitucionales

b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República

c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente (las normas de rango equivalente son por ejemplo los decretos legislativos o los decretos de urgencia dictados conforme a las disposiciones constitucionales).

d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales

e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias

f) La jurisprudencia (tanto judicial como administrativa, esto es, la dictada por el tribunal fiscal)

g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la administración tributaria (por ejemplo el reglamento de comprobantes de pago, que es una resolución de superintendencia)

h) La doctrina jurídica

Norma IV.- Principios de legalidad – Reserva de la Ley.- Sólo por ley o por decreto legislativo, en caso de delegación, se puede:

a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generado de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción.

b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios

c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuento a derechos o garantías del deudor tributario.

d) Definir las infracciones y establecer sanciones

e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria

f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en ese código

Los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Mediante decreto supremo refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.

Por decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija las cuantías de las tasas.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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