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Cooperativismo en Venezuela




Enviado por TORREALBA DARWIN



  1. Introducción
  2. El
    Cooperativismo en Venezuela
  3. Símbolo Cooperativismo, como está
    formado y el significado de cada uno de
    ellas
  4. Régimen legal del cooperativismo en
    Venezuela
  5. Tipos
    de Cooperativas
  6. Principios Cooperativistas
  7. Como
    se forman las Cooperativas
  8. Valores Cooperativistas
  9. Estructura cooperativa
  10. Analizar del Cooperativismo a la luz de la
    C.R.B.V.
  11. Forma
    de Organizarse las Cooperativas
  12. Órganos Encargados de la
    Promoción y Financiamiento de la Cooperativa en
    Venezuela
  13. Conclusión

Introducción

Los modelos económicos siempre han estado
marcados con figuras e instituciones para promover e impulsar el
desarrollo de un país aprovechando los recursos y
características propias de cada región, pero
hay que hacer énfasis en que existe diversidad de esos
modelos, es por ello que es necesario tomar la decisión de
cual modelo es el que mejor se ajusta para lograr ese
fin.

En este sentido, el siguiente trabajo de
investigación trata sobre el Cooperativismo en Venezuela,
abordando los siguientes puntos: concepto de cooperativismo,
cooperativista, cooperar, cooperación, ayuda mutua,
esfuerzo propio, símbolo de la cooperativa, régimen
legal del Cooperativismo en Venezuela, origen histórico,
tipos, como se forma, valores, estructura, relación con el
desarrollo endógeno, forma de organización,
constitución, integración, principios,
órganos encargado para el financiamiento, la
superintendencia de cooperativa y los órganos encargados
de vigilancia y control de las cooperativas.

Cabe destacar, que este tema es de vital importancia
para todas aquellas personas emprendedores que quieren asociarse
para realizar una actividad con fines de lucro y ven a las
cooperativas como una opción viable para lograr ese fin,
es bueno que conozcan todo sobre las cooperativas su marco legal
que rige en Venezuela y saber su evolución
histórica a través de los años.

El Cooperativismo en
Venezuela

Conceptos de:

a) Cooperativismo, Es una doctrina socio
económica que promueve la organización de las
personas para satisfacer sus necesidades. El cooperativismo esta
presente en todos los países del mundo, le da la
oportunidad a los seres humanos de escasos recursos tener una
empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los
propósitos de este sistema es eliminar la
explotación de las personas por individuos o empresas
dedicados a obtener ganancias.

b) Cooperativa, es una asociación de personas que
se han agrupado voluntariamente para lograr un objetivo
común, mediante la constitución de una empresa,
democráticamente dirigida, aportando una cuota equitativa
del capital necesario y aceptando una justa participación
en los riesgos y en los frutos de esa empresa, en cuyo
funcionamiento los miembros participan activamente.

c) Cooperativista, Es un socio participa desde el
momento de su incorporación a la cooperativa en cada una
de las etapas por las que atraviesa la promoción a
través de las asambleas generales, o de las juntas
especiales" de socios cuando existen varias promociones o fases
de la misma cooperativa.

d) Cooperar, Es Obrar, colaborar con otro u otros para
un mismo fin.

e) Cooperación, Se llama cooperación a la
práctica de los individuos o grupos que trabajan en
común, con objetivos, y posiblemente métodos,
acordados previamente, y en las que el éxito de un
individuo es dependiente y contingente del éxito de los
demás. La cooperación es la práctica opuesta
a la de quienes trabajan por separado o en competencia
mutua.

f) Ayuda Mutua, El concepto de Ayuda Mutua es una
condición natural en los seres humanos, es una necesidad
de poder compartir, buscar ayuda y contacto con otras personas en
las que confiar ante situaciones de alegría, de tristeza,
de enfermedad, de peligro o de ansiedad. La necesidad de buscar a
otros para compartir o de buscar ayuda es una tendencia natural
que acompaña a las personas a lo largo de la
vida.

h) Esfuerzo Propio, El esfuerzo propio es cuando alguien
se esfuerza con sus propias fuerzas y sus propios recursos,
aunque el resultado de su esfuerzo propio no necesariamente sea
para su propio beneficio.

Símbolo
Cooperativismo, como está formado y el significado de cada
uno de ellas

El emblema cooperativo es un signo muy
difundido a nivel mundial pero no tiene carácter
universal. Se empezó a utilizar en 1922. Muestra la
identificación positiva de los cooperativistas y su
sentido de propósito y trabajo común.

El símbolo de los dos
pinos

Los dos pinos, símbolo internacional del
cooperativismo.

Muy popular en América Latina, el símbolo
de los dos pinos consta de un redondel amarillo con borde verde
dentro del cual se encuentran dos pinos de color
verde.

Los dos pinos representan la vida, al ser 2 simbolizan
la hermandad, la unión, la solidaridad y la necesidad de
un trabajo conjunto. Fue por eso que el movimiento los
adoptó como símbolo oficial, luego de su
creación en el año 1920, siendo en la actualidad
estandarte más representativo del cooperativismo. Los dos
pinos significan que se necesita más de uno para que
exista cooperación. Al ser del mismo tamaño
significa el crecimiento en la igualdad. Para los japoneses, por
ejemplo, el pino es símbolo de constancia, salud,
longevidad, fuerza de carácter y silencio, este
último tan importante en el crecimiento espiritual. Para
ellos el pino es fundamental en la estética y el
carácter de sus jardines. Y se cree que su creador fue
Charles Fourier.

Significado de Cada Uno de sus Partes:

El Pino: El árbol del pino, se consideraba en la
antigüedad como símbolo de inmortalidad y de
fecundidad, era respetado por su capacidad de supervivencia en
las tierras menos fecundas y la sorprendente capacidad de
multiplicación.

El Circulo: EL representa la vida eterna, porque un
horizonte final, además representa la idea del mundo,
reflejando así la idea de universalidad.

El Verde: El color verde oscuro se asemeja al color de
la clorofila. donde nace el principio vital de la
naturaleza.

El Amarillo: El amarillo-oro representa el sol, fuente
permanente de energía, calor y vida.

El Emblema: Un círculo que abraza dos
árboles del pino, indicar la unión del movimiento,
la inmortalidad de sus principios, es la fecundidad de sus
seguidores. Todo esto marcó en la trayectoria ascendente
de los árboles del pino para los que se proyectan en lo
alto, intentando crecer cada vez más en la unión
que existe estable entre los seres vivos.

Régimen legal
del cooperativismo en Venezuela

En Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de
2001, se multiplicó hasta nuestros días de una
manera histórica la conformación de empresas
cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un
conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo
regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su
creación han sido primordialmente: a. El Incentivo Fiscal.
(La exención de impuestos) b. El Otorgamiento de
créditos. c. La Obtención de Contratos otorgados
con preferencias a las cooperativas, Tenemos tres fuentes
principales en el derecho cooperativo venezolano:

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Las Providencias Administrativas,

Las dos primeras son más conocidas entre los
cooperativistas, pero las providencias administrativas tienden a
ser en su contenido desconocidas por la mayoría y
actualmente cuando pretenden obtener contratación con el
Estado se encuentran que deben presentar la CERTIFICACION DE
CUMPLIMIENTO, y el primer obstáculo es la falta de
cumplimiento con lo dispuesto en las Providencias Administrativas
por desconocimiento de las mismas.

Además, El Artículo 8 de la Ley de
Cooperativas, menciona que las cooperativas y sus formas de
coordinación, asociación e integración se
regirán por la Constitución, esta Ley y su
reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones
internas y en general, por el Derecho Cooperativo.
Supletoriamente se aplicará el derecho común, en
cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en
última instancia, los principios generales del
derecho.

Origen

El movimiento cooperativo nació en el marco de la
Revolución Industrial, durante el siglo XX para que sus
socios tuvieran acceso a mejores condiciones posibles de precio y
calidad (cooperativas de consumo), o bien, a producir y canalizar
esta producción hacia el mercado, evitando intermediarios,
para maximizar las rentas de los cooperativistas.

Historia

Una de las primeras experiencias cooperativas data de
1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de
consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale.
Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia,
España y otros países europeos. Entre los primeros
grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen,
Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente,
galés, francés y alemán, los que hicieron
una crítica en la que proponían que la
solución de problemas sociales se puede lograr a
través de la cooperación entre los
individuos.

La vieja bandera del movimiento cooperativo estaba
representada por los 7 colores del arcoiris, que simbolizaba al
mismo tiempo la diversidad y la esperanza. El color rojo
representaba el fuego y el amor que une a las personas; el
anaranjado recordaba a un amanecer glorioso; el amarillo por el
color del sol que da luz, calor y vida; el verde representaba la
esperanza; el azul celeste figuraba como reflejo de la
ilusión; el Azul Marino o Índigo encarnaba el valor
que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el Violeta
significaba la humildad y la virtud.

Posteriormente, en el Congreso de la ACI de 1995, se
decidió cambiar la clásica bandera del
cooperativismo por una bandera de fondo blanco con un arcoiris
que se rompe para convertirse en palomas en pleno
vuelo.

Durante este año 2012 se celebra el Año
Internacional de las Cooperativas, según lo proclamado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Tipos de
Cooperativas

Las empresas cooperativas se clasifican según la
actividad para la que fueron creadas.

Así tenemos que existen:

a) Cooperativas de Producción de Bienes y
Servicios, Consisten en agrupaciones de personas de un mismo
oficio o con un fin común, que por medios propios producen
ciertos artículos vendiéndolos directamente y
distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de
Cooperativas tienen como meta principal la producción de
bienes o prestación de servicios, tales como: la
producción industrial o artesanal, la producción
agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte
colectivo o de carga, producción de diversos servicios del
hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud,
hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas
actividades que son demandadas por otras personas o
instituciones.

b) Cooperativas de Producción Industrial, Es una
cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar
materia prima en bienes que tengan características para
satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos
tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede
ser:

  • Cooperativas lácteas: ellas pueden producir
    quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus
    derivados.

  • Cooperativas de carpinterías: están en
    capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina
    o insumos para la construcción (puertas, marcos,
    ventanas, etc.).

C) Cooperativa de Producción Agrícola, Es
una asociación conformada por varios afiliados que
trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan
descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios
agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las
Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma
conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman
una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una
marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos
mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la
producción industrial, con el consecuente beneficio
económico tanto para los asociados como para los
consumidores.

d) Cooperativa de Producción Pesquera, Es la
unión de diversas personas dedicadas a la actividad
pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de
producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este
tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que
se podría desarrollar a partir de todo los productos que
vienen del mar.

e) Cooperativa de Producción de Servicios, Son
aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la
comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones,
mantenimiento, tapicería, fumigación,
recolección de basura, jardinería,
distribución de gas doméstico, transporte escolar,
entre tantas como sea posible imaginar.

f) Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios,
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y
servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las
Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como
objetivo satisfacer mejor y más económicamente las
necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora
de los servicios de compra y venta de artículos de primera
necesidad.

h) Cooperativas de Ahorro y Crédito, Las
Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen
por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar
préstamos a sus asociados con los recursos aportados por
los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar
los altos costos que representan los créditos otorgados
por los bancos comerciales.

Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar
limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero
proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar
actividades de intermediación financiera, es decir, la
captación de recursos del público, incluidas las
operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar
créditos, financiamientos o inversiones en valores, las
cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro
y préstamo y demás instituciones financieras
autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de
Ahorro y Crédito, podrán ser entes de
ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con
lo establecido en el artículo 4 de la Ley de
Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo
del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos
en la citada Ley.

i) Las Cooperativas de Consumo, Presentan dos formas
básicas para la consecución de sus metas. La
primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y
vender los productos a sus miembros a los costos de
adquisición aumentando solo en una pequeña
porción para cubrir los gastos generales de
operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio
inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta
fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el
salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte
oposición de los intermediarios y comerciantes que,
frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo
a estas cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las
Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios
corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus
socios de acuerdo a la proporción de compras que ha
realizado cada socio.

Las áreas en las que pueden desarrollarse
cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas
tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de
vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser
adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

j) Las Cooperativas Mixtas, Persiguen dos objetivos a
saber: la producción de bienes y servicios para terceros y
la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las
Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al
mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han
descrito anteriormente.

Principios
Cooperativistas

Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a
partir de los principios básicos del cooperativismo.
Principios en los que se asienta el trabajo de las cooperativas
como líneas maestras de su funcionamiento. Los principios
básicos del cooperativismo están contenidos en el
artículo 2 de la Ley General de Asociaciones
Cooperativas.

Estos son:

a) "Funcionar conforme a los principios de libre acceso
y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con
número ilimitado de asociados que serán más
de cinco."

b) "Funcionar según el principio de control
democrático, que comporta la igualdad en derechos y
obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado
le corresponde un solo voto, sea cual fuere su
participación económica".

c) "No estar sujeta a recursos económicos fijos
ni duración predeterminada".

d) "Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata
de los servicios recibidos por éstos, de la cooperativa o
del trabajo personal que le hubieren suministrado." Esto
significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que la
Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas
según la participación de cada asociado en la
generación de estos excedentes, según el trabajo
que haya aportado o la utilización de sus
servicios.

e) "Funcionar de acuerdo con el principio de
interés limitado sobre el capital". Esto quiere decir, que
el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por
cada uno de los asociados y no por el capital
proporcionado.

f) "Realizar sus actividades económicas mediante
el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho
inmediato de éstos y el mediato de la
comunidad".

g) "Funcionar según el principio de neutralidad
política y religiosa".

h) "Fomentar la educación de sus
asociados".

Como se forman las
Cooperativas

Paso 1: Retirar la planilla de reserva de
denominación en las Oficinas Regionales de la
Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales del
INCE. para seleccionar el nombre que llevará la
cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya
registrada.

Paso 2: Luego de cinco (5) días hábiles,
la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la
denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y
autoriza a que esta pueda ser registrada con esa
denominación.

Esta constancia debe ser retirada en las Oficinas
Regionales de la Superintendencia, localizadas en las
instalaciones estadales del INCE. La reserva tiene una
duración de 90 días.

Paso 3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 días
para realizar los posteriores procedimientos sin perder la
reserva de denominación, el grupo de personas se
reúnen y redactan los Estatutos que establecerán
entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas
de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13
LEAC).

Paso 4: Una vez aprobados los Estatutos por los
asociados, se acudirá al registro subalterno de la
localidad para proceder a su registro y obtener así la
personalidad jurídica de la cooperativa.

Es importante destacar que este servicio es gratuito en
todos los Registros Subalternos del país.

Paso 5: Enviar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes, copia simple del registro de la cooperativa
indicando: dirección completa, teléfonos y nombres
de los directivos principales de la cooperativa.

Nota: Las cooperativas cuya actividad económica
se corresponda con la prestación de algún servicio
público, solicitarán al ente correspondiente la
debida autorización.

Paso 6: Retirar en un período de diez (10)
días hábiles la constancia de inscripción de
las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en
la receptoría de la Rinconada.

Valores
Cooperativistas

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien
común de un grupo de personas que se asocian y se
organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se
orienta por los siguientes valores:

• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa
mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual
en función de la meta común.

Responsabilidad: Todas las personas que conforman
un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre
el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del
equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

Democracia: La máxima autoridad dentro de
un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos
sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

• Igualdad: Todos los miembros de un grupo
cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La
asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo
pero no existen privilegios especiales.

Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre
de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento
del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen
funcionamiento de una empresa cooperativa.

• Solidaridad: El cooperativista siempre
está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás
es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad
humana.

Estructura
cooperativa

La cooperativa se basa normalmente en el modelo de
producción de empresa privada, tomándola como
núcleo del quehacer económico aunque como modelo de
sociedad mercantil presenta algunas particularidades en su
estructura. En principio, la estructura interna de las
cooperativas es flexible, debe adaptarse a las necesidades
propias de su actividad y a los valores sociales y culturales de
sus asociados. Ellas mismas deciden su forma de organizarse
atendiendo a diversos criterios, pero siempre teniendo como norte
la participación y responsabilidad colectivas.

Relación del Cooperativismo con
el Desarrollo Endógeno

La cooperativa, es el sujeto protagónico del
desarrollo endógeno, ya que promueve la democracia y la
libre participación de todos sus asociados por igual. El
Desarrollo endógeno implica un proceso de
transformación estructural basada en el reconocimiento de
nuestra cultura, el respeto al medio ambiente y las relaciones
equitativas y cooperativas de producción.

La práctica del cooperativismo enseña a
las personas a convivir en armonía, dada su
característica integradora, plural y vivencial, ayudando
así a promover los olvidados valores creativos de la
convivencia solidaria. El Desarrollo Endógeno permite
ampliar las oportunidades de las personas, para hacer que el
crecimiento del país sea más democrático y
participativo. Se evidencia en el acceso al ingreso y al empleo,
a la educación y a la salud, en un entorno limpio y
seguro. Para que sea posible, todos deben tener la oportunidad de
participar en las decisiones comunitarias y disfrutar de la
libertad humana, económica y política.

Analizar del
Cooperativismo a la luz de la C.R.B.V.

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela En primer lugar, y de manera directa,
hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los
artículos:

Artículo 118:"Se reconoce el derecho de los
trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo, como las cooperativas,
cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas
asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de
actividad económica, de conformidad con la ley. La ley
reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en
especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado
y su carácter generador de beneficios colectivos. El
Estado promoverá y protegerá estas asociaciones
destinadas a mejorar la economía popular"

Artículo 308:"El Estado protegerá y
promoverá la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así como también
la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de
asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el
consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin
de fortalecer el desarrollo económico del país,
sustentándolo en la iniciativa popular. Se
asegurará la capacitación, la asistencia
técnica y el financiamiento oportuno".

Artículo 184: "La ley creará mecanismos
abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios
descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que éstos gestionen previa
demostración de su capacidad para prestarlos,
promoviendo:

Numeral 5. La creación de organizaciones,
cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes
generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su
permanencia mediante el diseño de políticas donde
aquellas tengan participación (…)" En segundo lugar, de
manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones
Cooperativas, los artículos:

Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de
asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El
Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese
derecho".

Artículo 299:"El régimen
socioeconómico de la República Bolivariana de
Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social,
democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a
los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una
existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado
conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el
desarrollo armónico de la economía nacional con el
fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional,
elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la
soberanía económica del país, garantizando
la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la
economía, para garantizar una justa distribución de
la riqueza mediante una planificación estratégica
democrática, participativa y de consulta
abierta".

Forma de Organizarse
las Cooperativas

El Articulo 28 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, establece la forma de organizarse; de la manera
siguiente:

"Las modalidades de realización de las asambleas
o reuniones generales de asociados, otras modalidades de
reuniones, la organización de las diferentes instancias,
las convocatorias, el quórum, la composición y
duración de los integrantes de las instancias, se
establecerán en el estatuto y los reglamentos
internos.

En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que
determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea
o reunión general de asociados, cuando no se haya
realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos
previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se
realizarán en forma nominal; la duración en los
cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser
mayor a tres (3) años; el estatuto podrá establecer
la reelección en cuyo caso será por un sólo
periodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no
se podrá representar a más de un asociado salvo en
aquellas que se realicen por delegados".

Constitución de las
Cooperativas

Las cooperativas podrán conformarse y funcionar
con un mínimo de cinco asociados. El acuerdo para
constituir una cooperativa se materializará en un acto
formal, realizado en una reunión de los asociados
fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se
suscribirán aportaciones y se elegirán los
integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho
estatuto.

Organización

Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para
su coordinación, asambleas o reuniones generales de los
asociados. Además podrán contar con instancias,
integradas por asociados, para la coordinación de los
procesos administrativos, de evaluación, control,
educación y otras que se consideren necesarias.

Integración

En el Capítulo VIII, de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativa, establece la integración en los
Art: 55 hasta el 64, La Integración, objeto de la
Integración, Las formas de integración cooperativa,
Integración con la Economía Social y Participativa,
Relación con empresas de otro carácter
jurídico, Organismos de integración, Sistema de
Conciliación y Arbitraje, Sistemas de auditorias,
vigilancia y control, Obligatoriedad de realizar revisiones
integrales, Sistema de comunicación e información y
estadísticas.

La integración es un proceso económico y
social, dinámico, flexible y variado que se
desarrollará:

1. Entre las cooperativas, Las cooperativas
podrán integrarse entre ellas mediante acuerdos, convenios
y contratos para proyectos y acciones determinadas, así
como también mediante asociaciones, fusiones,
incorporaciones y escisiones, pudiendo establecer cooperativas de
cooperativas y constituir organismos de integración de
segundo o más grados, locales, regionales o
nacionales.

2. Entre éstas y los entes de la Economía
Social y Participativa, Las cooperativas podrán integrarse
con otras empresas de la Economía Social y Participativa
mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y
acciones determinadas. Podrán también crear
asociaciones con esas empresas y constituir con ellas, nuevos
entes jurídicos de carácter asociativo, conforme al
numeral 2 del artículo 18.

3. Con la comunidad en general, Las cooperativas
podrán establecer alianzas, convenios y contratos con
personas de otro carácter jurídico con tal de que
no desvirtúen sus objetivos.

Principios Cooperativista

Principios Cooperativos se encuentra establecido en Art.
4 el cual establece;

Artículo 4°. Los principios cooperativos son
lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en
práctica sus valores son: 1º) asociación
abierta y voluntaria; 2º) gestión democrática
de los asociados;3º) participación económica
igualitaria de los asociados; 4º) autonomía e
independencia; 5º) educación, entrenamiento e
información; 6º) cooperación entre
cooperativas; 7º) compromiso con la comunidad. Las
cooperativas se guían también por los principios y
criterios de las experiencias y los procesos comunitarios
solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la
tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro
pueblo.

Órganos
Encargados de la Promoción y Financiamiento de la
Cooperativa en Venezuela

Los órganos encargados de la promoción y
financiamiento de las cooperativas en Venezuela son; el Servicio
Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales
(SAFONACC). BANDES: Banco de Desarrollo Económico y Social
de Venezuela. BIV: Banco Industrial de Venezuela. B.
BICENTENARIO. BAV: Banco Agrícola de Venezuela. B. TESORO:
Banco del Tesoro, entre otros.

Dirección de la Superintendencia Nacional de
Cooperativa y los Órganos de
Integración

La Superintendencia Nacional de Cooperativas ejercer las
funciones de control y fiscalización sobre las
cooperativas y sus organismos de integración.
Además, estará integrada a la estructura
orgánica y funcional del Ministerio de la
Producción y el Comercio y será dirigida por el
Superintendente o Superintendenta Nacional de
Cooperativas.

Los órganos de integración de La
Superintendencia Nacional de Cooperativas contarán con un
Consejo Cooperativo que tendrá por objeto brindarle apoyo
y asesoría. Las opiniones del Consejo Cooperativo no
tendrán efecto vinculante.

Órganos Encargados de Vigilancia Control de
las Cooperativas

Órganos Encargados de Vigilancia Control de las
Cooperativas son; Órgano directivo (Consejo de
administración): órgano necesario y permanente, de
número de integrantes y cargos determinado, designado por
mayoría de los asociados. Quórum y mayorías
determinadas en la ley. Atribuciones: Administración y
dirección de los negocios socioeconómicos,
ejecución de los planes acordados por la asamblea
Órgano de vigilancia (consejo de vigilancia): definido por
la ley, de carácter necesario y permanente, encargado de
la fiscalización, revisión y control de la
cooperativa y prohibición de intervenir en actos de
administración o de gerencia. Atribuciones: Indelegables
de revisión contable, incluidas auditorías; de
supervisión del cumplimiento de deberes de los directivos;
de convocatoria de asamblea, de solicitud de sanciones a
miembros, asistencia a sesiones del consejo de
administración y de objeción de decisiones del
mismo.

Conclusión

El cooperativismo venezolano se viene construyendo de
manera sostenida a lo largo de los últimos cuarenta y dos
años por sectores de la población que creen en las
cooperativas como fórmula para enfrentar problemas comunes
con sus propios esfuerzos, presenta las alteraciones propias de
un país con crisis desde los 80"s, con los peores
indicadores sociales y económicos de su historia, y con la
incertidumbre sobre las consecuencias del clima político
nacional y de los sucesos del Paro Nacional de diciembre
2002-enero 2003.

Las nuevas organizaciones de la Economía
Solidaria (término que usa en la investigación como
equivalente a Economía Social pero con un significado
preciso y específico) se dio especialmente en el campo de
las cooperativas. Sin dejar de analizar las otras manifestaciones
de la Economía Solidaria, en el estudio se resalta lo que
ha pasado en el cooperativismo tanto desde el punto cuantitativo,
como cualitativo, los procesos y dinámicas que se
están dando en él, así como la
evolución de las políticas públicas que ha
impulsado el Estado venezolano para este sector.

El desarrollo de las cooperativas en Venezuela
rompió los moldes del marco regulatorio existente. Las
modalidades de integración de las cooperativas, de hecho,
en algunos casos fueron mucho más allá de lo
formalmente establecido y en otros casos, las que se ajustaron a
las disposiciones de la ley, se desarrollaron con muchas
limitaciones, evidenciando su inadecuación a la realidad.
Experiencias masivas de protección social realizadas en
forma cooperativa sólo se han podido llevar a cabo
forzando la interpretación en pequeños espacios en
las disposiciones legales. Las experiencias cooperativas de mayor
impacto en la comunidad encontraban caminos y formas
organizativas adaptadas a sus procesos, quedando como un hecho
simplemente formal, el de cumplir con las estructuras
rígidas que indicaba la ley.

Igualmente la planificación en las cooperativas
se dio con procesos que superaban lo establecido en la Ley. Por
otra parte, muchas comunidades que optaban por organizarse de
acuerdo con el concepto cooperativo terminaban no
legalizándose o legalizándose Decreto 1.440 bajo la
figura de asociaciones civiles, por ser estas más
flexibles y de más rápida
constitución.

 

 

Autor:

Inojosa Israel

Navarro Ernesto

Pimentel Maria De Rosario

Torrealba German

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UIVERSITARIA

UNIVERSIDAD ROMULO GALLEGOS

FUNDACIÓN MISIÓN
SUCRE

ALTAGRACIA DE ORITUCO

ESTADO GUÁRICO

MAYO DEL 2012

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