Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Derecho Romano




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2

  1. Concepto
  2. El jus y el
    fas
  3. Preceptos
    fundamentales del derecho
  4. Importancia del
    derecho romano
  5. Clasificación del derecho
    romano
  6. Fuentes del derecho
    romano
  7. La
    ley
  8. Plebiscito
  9. Codificaciones
  10. El sujeto de
    derecho
  11. Personas
    jurídicas o morales.
  12. Clasificación de las personas
    físicas
  13. La
    esclavitud
  14. La
    ingenuidad
  15. Derechos del
    ciudadano romano
  16. La
    obligación
  17. El
    contrato
  18. Bibliografía

Concepto:

Se entiende por derecho romano el conjunto de
Instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana
y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el
año 753 antes de Cristo, hasta la muerte de Justiniano en
el año 565 después de Cristo.

Características:

Derecho Antiguo:

Desde la fundación de Roma hasta el siglo
VII.

En sus reglas generales es estricto, conservador y
formalista.

En su aplicación es exclusivo a los ciudadanos
romanos y no puede ser invocado a los peregrinos.

En cuanto a sus fuentes, es principalmente
consuetudinario, apareciendo en esta época la
codificación de las costumbres prexistentes que conocemos
como la Ley de las Doce Tablas.

Derecho Clásico:

Desde el siglo VII hasta Constantino.

En sus reglas fue menos estricto, se preocupó
más por la equidad y no por la simple aplicación
del riguroso derecho puro.

Menos conservador, el derecho se amplió por la
influencia de los fenómenos sociales, políticos y
económicos.

Menos formalista, se tuvo más en cuenta la
intención de las partes contratantes y se dio menos
importancia a la forma externa de los actos.

En su aplicación dejó de ser exclusivo,
junto al "jus civilis" apareció y se desarrolló el
"jus Pentium", accesible a los peregrinos.

En sus fuentes, además de la costumbre, aparecen
las leyes votadas, los Plebiscitos, los Senadoconsultos, la
Constituciones Imperiales, los Edictos de los Magistrados y las
Respuestas de los Prudentes.

Bajo Imperio:

Desde Constantino (325) hasta la muerte de Justiniano
(565). Decadencia y pérdida del carácter
científico del Derecho.

En sus reglas, la equidad se impuso definitivamente
sobre el formalismo.

La distinción entre Derecho Civil y Derecho de
Gentes dejó de aplicarse. Todos los habitantes del Imperio
pasaron a ser ciudadanos romanos.

Existe una sola fuente del Derecho, las Constituciones
Imperiales, que dan lugar a las diferentes
codificaciones.

EL JUS Y EL
FAS

Desde el comienzo de Roma, siendo la costumbre fuente
principal del Derecho, esta se presentaba bajo dos formas: "Fas y
Jus". El "Fas" es derecho divino, se fundamenta en la voluntad de
los Dioses siendo inmutable mientras los Dioses mismos no quieran
cambiarlo. No puede ser violado sin ultrajar a los dioses. y el
"Jus" derecho humano, es variable y perfectible, su fuerza
obligatoria descansa en el acuerdo general del pueblo y su
inobservancia lesiona derechos puramente humanos.

DISTINCIÓN ENTRE MORAL Y
DERECHO

Moral y Derecho son tipos de normas que se dirigen a la
conducta humana, pero la norma moral enjuicia la conducta a la
luz de los valores supremos, en cambio la norma jurídica
enjuicia y regula el comportamiento humano desde el punto de
vista de las repercusiones de éste en otras personas y en
la sociedad.

JUSTICIA Y EQUIDAD

La definición de Justicia de Ulpiano en el Corpus
Juris reza como sigue: "justitia est perpetua et constans
voluntas ius suum cuique tribuendi" (La justicia es la constante
y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho), fórmula
que pasó a la humanidad medioeval: lo justo y lo injusto
se aplica no sólo a los hombres sino a todas aquellas
relaciones interhumanas ensambladas en las cuales se regula la
participación de los miembros individuales de un todo
social, por ello la idea de justicia no pertenece a la
ética de la persona, sino a la ética de las
Instituciones.

Equidad expresa una de las dimensiones de la idea de
Justicia, a saber, el principio de igualdad o proporcionalidad,
en tal sentido justicia y equidad resultan sinónimos. Una
segunda acepción, la más importante, es la de
decretar una norma individualizada, sentencia judicial o
resolución administrativa, que resulte justa en el caso
particular y concreto para el cual se dictó. En tercer
lugar se habla de equidad para designar la norma o el criterio en
que debe inspirarse.

PRECEPTOS
FUNDAMENTALES DEL DERECHO.

Los preceptos fundamentales del Derecho formulados por
Ulpiano son:

"Honeste vivere"; vivir honestamente.

"Alterum non laedere"; no dañar a
otro.

"Suum cuique tribuere"; dar a cada uno lo
suyo.

JURISPRUDENCIA

El vocablo tiene diferentes acepciones, usuales en
derecho. La primera es la clásica derivada del
latín, "juris (derecho) y "prudentia" (sabiduría),
es usada para denominar de modo amplio y general a la Ciencia del
Derecho.

Ulpiano la define como: "Jurisprudentia est divinarum
atque humanarun rerum notitia justi atque injusti scientia" (La
jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas,
la ciencia de lo justo y de lo injusto), constituye un recuerdo
de la época clásica, de la unión antigua del
Derecho Religioso y del Derecho Profano.

IMPORTANCIA DEL
DERECHO ROMANO

El estudio del Derecho Romano reviste una gran
importancia por ser:

El más conocido, por sus numerosas fuentes, tanto
del conocimiento como de producción.

Es el más interesante por su evolución,
comienza para un pequeño pueblo y termina por ser para un
gran Imperio.

Es el más completo y extenso, nace en el siglo
VIII antes de Cristo hasta el siglo VI después de
Cristo.

Constituye la base fundamental de la formación
jurídica ya que su estudio tiende hacia el ideal de
perfección.

Influencia la mayoría de las legislaciones
modernas que se basan en sus obras y principios por su gran
lógica y el profundo análisis deductivo.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
ROMANO

Derecho Subjetivo y Objetivo : Kant define el
Derecho Subjetivo, como atribución, diciendo que es la
facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución
universalizada no impida la coexistencia. Los derechos subjetivos
pueden ser esenciales o accidentales; permanentes o perpetuos y
temporales o transitorios; reales o personales.

Frente al Derecho Subjetivo, el derecho puede expresar
el orden o las órdenes que integran el contenido de los
Códigos, leyes, reglamentos y costumbres como preceptos
obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el orden
público o por el pueblo a través de los mecanismos
usuales, configurando el Derecho Objetivo.

Derecho Natural y Positivo: El Derecho Objetivo
se subdivide en Natural y Positivo. El derecho Natural es el
dictado por la razón a los hombres, es el derecho
teórico que algunos estiman inmutable.

El derecho Positivo es el conjunto de disposiciones
legales y reglamentarias establecidas expresamente por el
legislador.

Mientras el Derecho Natural se mantiene ajeno a las
influencias del tiempo y del lugar, subordinando a la
teoría el elemento histórico, el Derecho Positivo
es variable, necesariamente histórico y
nacional.

Derecho Público y Privado: Se llama
Derecho Público el que trata del gobierno de los romanos y
Privado el que se refiere a la utilidad de los particulares. El
derecho resultaría público o privado según a
quien aproveche a utilidad propuesta, al individuo o a la
colectividad. El Derecho Público regularía entonces
la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos; el
Derecho Privado fijaría los derechos subjetivos de los
particulares y las relaciones de estos entre
sí.

Derecho Escrito y No Escrito :La formación
del Derecho de modo consuetudinario es síntoma de los
tiempos antiguos, aparece donde predomina la acción
espontánea del grupo social.

Es clásica la enumeración de tres formas
de costumbres jurídicas relacionadas de una u otra forma
con la ley: Costumbre según ley es aquella que realiza una
constante aplicación de la norma legal. La costumbre fuera
de la ley, tiene como norte el corregir los errores o
deficiencias que presenta la norma legal, debe preveer aquello no
previsto por la ley. La costumbre contra la ley es aquella que
puede derogar la ley perjudicial.

El derecho escrito es aquel que tiene un autor cierto,
en Roma está constituido por el conjunto de normas
jurídicas elaboradas y promulgadas por la persona u
organismo con capacidad legal para ello.

JUS CIVILI Y JUS GENTIUM :En Roma el extranjero
era considerado en un principio como enemigo y carecía de
todo derecho, el intercambio, producto de las guerras y de las
relaciones hizo flexibilizar más tarde ese concepto y
calificarse al extranjero como peregrini.

Terminada la conquista de Italia los extranjeros se
dividen en dos grupos:

Peregrinos latinos: estos fueron agrupados a su vez en
tres categorías:

Latini veteris

Latini coloniari

Latini juniari

Peregrinos ordinarios: Puesto que los peregrinos
ordinarios no podían invocar las normas del "jus civilis",
cuando éstos provenían de un mismo país
aplicaban su ley de origen, a lso fines de regular sus relaciones
jurídicas recíprocas, pero no aplicables cuando se
presentaban controversias entre extranjeros de diferente origen o
entre extranjeros y ciudadanos romanos.

Para solucionar estas situaciones fue
elaborándose paulatinamente un derecho positivo nuevo,
fundándose en concepciones jurídicas extranjeras
que constituyeron en su totalidad lo que se denominó "Jus
Gentium".

El derecho civil denominado "Jus civium romanorum"
significó el conjunto de reglas que gobernaban las
relaciones jurídicas de los ciudadanos "cives", entre
sí, o con las autoridades públicas y de las que
estaban excluidos los extranjeros. El derecho civil abarca todo
el derecho (privado y público) concerniente a los
ciudadanos romanos, como el "jus gentium" abrazaba todas las
normas relativas a los extranjeros. La penetración lenta
de este derecho en el rígido derecho civil, lleno de
formalidades, transforman el derecho romano, esencialmente
nacional, en un Derecho Universal.

JUS COMMUNE, JUS SINGULARE Y PRIVILEGIUM: Las
normas jurídicas no contemplan casos particulares, sino la
generalidad referida a todas las personas, a todas las cosas y a
todas las relaciones jurídicas, esto es lo que
pudiéramos llamar Derecho Común.

Así podemos definir el Derecho singular o
particular como el conjunto de normas jurídicas que
contemplan a determinadas personas, determinadas cosas y
determinado grupo de relaciones jurídicas.

Definimos el "privilegium" como una verdadera ley
particular que importa una concesión arbitraria, sin que
ninguna causa de utilidad general la justifique.

FUENTES DEL
DERECHO ROMANO

Entendemos por fuentes del Derecho los orígenes
histórico – sociales del derecho.

El vocablo deriva del latín "fons, fontis" que se
refiere al manantial de agua que brota de la tierra, en sentido
figurado significa el origen de algo, el fundamento o
principio.

Se llama también fuente del derecho a la voluntad
creadora de normas jurídicas y el acto concreto de
creación normativa, igualmente el modo específico
de manifestarse las normas mismas.

FUENTES DEL CONOCIMIENTO

Son elementos que nos permiten reconstruir el proceso de
formación del Derecho romano a través de sus
épocas históricas, entre las muchas clasificaciones
que existen las dividiremos en fuentes directas o
jurídicas y fuentes indirectas o extrajurídicas.
Las primeras son acciones humanas creadoras y aplicadoras de
normas jurídicas. Las segundas no son derecho, son
también creaciones humanas, pero que en alguna forma se
refieren a él, ayudando a fijarlo históricamente en
el espacio y en el tiempo.

FUENTES DE PRODUCCIÓN

Son aquellas que producen directamente las normas
jurídicas y están compuestas por el derecho no
escrito, consuetudinario, y el derecho escrito.

LA COSTUMBRE :Consiste en la repetición
del uso, el estudio de esta fuente trae aparejado el problema del
origen del derecho.

La costumbre debe tener tres condiciones
esenciales:

En primer lugar se encuentra el elemento material de la
costumbre que es el uso largo y constante, denominado consuetudo,
que a su vez requiere: una formación espontánea,
una práctica regular y constante y una duración
más o menos larga.

Como segunda condición aparece el elemento
psicológico, la convicción del carácter
jurídicamente obligatorio del uso.

Y la tercera condición consiste en que la
costumbre no sea contraria a los principios fundamentales de la
organización política o
económica.

La Roma milenaria tuene un derecho eminentemente
consuetudinario.

LA LEY

Las leyes son decisiones votadas por el pueblo en los
comicios según la fórmula propuesta por un
Magistrado Senador. Se distinguen las leyes curiales votadas por
el pueblo reunido en comicios por curias y las leyes centuriales
votadas por el pueblo reunido en centurias. Toda ley debía
ser aprobada por el Senado.

Mecanismos de la Ley: Promulgatio, que duraba tres
semanas; los auspicios, "el Jus y el Fas" unidos; la
reunión o discusión; la votación a viva voz
y la clausura.

Elementos: La ley consta de:

Index

La Praescripto; donde aparece el nombre del Magistrado
Senador; en lugar; la fecha y quien votó.

La Regatio; o contenido de la ley.

La Sanctio; que puede ser: "perfectae", que invalida y
sanciona, "minus cuasi perfectae", no invalida pero sanciona e
"imperfectae" ni invalida ni sanciona.

Ley de las XII Tablas: Es una codificación
del Derecho consuetudinario vigente.

En el año 303 se suspenden las magistraturas y se
nombran diez Magistrados elegidos por los comicios que reciben el
nombre de Decenviro (decem: diez; viros: varones) que investidos
de dictadura redactan diez tablas al cabo de un año de
trabajo, que fueron aprobadas, al estimar incompleto el trabajo
se añadieron al año siguiente dos tablas
más.

En su carácter es una legislación arcaica
y rigurosa, así por ejemplo, el ladrón sorprendido
en flagrante delito era condenado a muerte si era esclavo,
convertido en esclavo si era hombre libre.

Principales Leyes: Lay Canuelia; sobre el matrimonio
entre patricios y plebeyos; la ley Hortensia, da fuerza de ley a
los plebiscitos, que alcanza también a los patricios y ley
Pubilia, da fuerza de ley a las decisiones votadas en los
comicios centuriados.

PLEBISCITO

Era una resolución tomada por la plebe en
Asambleas especiales presididas por un tribuno, y se llamaba
Concilia Plebis. La Ley Hortensia los declaró
obligatorios, generalmente se refieren a cuestiones de derecho
privado.

Los principales plebiscitos son: la Lay Falcidia sobre
legados, la Ley Cincia sobre donaciones, la Ley Aquilia sobre
daños causados injustamente "damnum injuria datum" y la
Ley Junia norbana sobre manumisión.

SENADOCONSULTO:

Medida legislativa emanada del senado. Aparece con el
principado, en vez de limitarse a aprobar leyes votadas en los
comicios, o dirigir órdenes a los magistrados para
adicionar o modificar el derecho vigente, constituye el derecho
por vía de Senadoconsulto.

El Senadoconsulto se hacía generalmente a
petición del Emperador.

Los principales Senadoconsultos son: la Oratio Severi;
prohíbe al tutor enajenar "proedia rustica vel suburbana"
del pupilo, el valeyano; prohíbe a la mujer obligarse por
otro, el Macedoniano; prohíbe prestar dinero al "Filius
Familiae", el Orficano; sobre sucesión ab –
intestato.

EDICTO DE LOS MAGISTRADOS

El derecho honorario o pretoriano es el que resulta del
Edicto de los Magistrados y principalmente del Edicto del Pretor.
Conforme a Papiniano tenía un triple objeto: aplicar,
completar y corregir el derecho.

CONSTITUCIONES IMPERIALES

Eran medidas legislativas dictadas por el Emperador. Se
distinguen cuatro variedades de Constituciones Imperiales: Los
"edicta", disposiciones generales análogas a los edictos
de los Magistrados; los "mandata", instituciones dadas a sus
funcionarios para el ejercicio de su Magistratura; los "decreta"
decisiones judiciales emitidas por el Emperador como magistrado
supremo y los "rescripta", respuesta del Emperador a un
funcionario o particular sobre una cuestión de derecho que
se le hubiere planteado.

RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES

Son las opiniones de los jurisconsultos, consultas
evacuadas que tenían fuerza obligatoria en la
decisión de los jueces. Los jurisconsultos romanos llenan
cuatro funciones consistentes en: "respondere" o dar consultas
verbales "cavere" o redactar documentos para las partes
contratantes, "agere" o asistir a las partes en un negocio
judicial y "scribire" o escribir obras de derecho.

Los jurisaconsultos romanos pasaron por cuatro fases
sucesivas:

Antes de Augusto, eran abogados sin ningún
carácter oficial.

Con Augusto, se le acordó a algunos, un
carácter oficial.

Época de Adriano, los escritos de los
jurisconsultos oficiales tuvieron autoridad igual que la
ley.

La célebre Ley de Citas, limitó a cinco el
número de jurisconsultos cuyos escritos tuvieron, solo
ellos, fuerza de ley. Sus decisiones aceptadas después de
muertos dio origen al llamado "Tribunal de los
Muertos".

CODIFICACIONES

Antes de Justiniano, dado el gran número de
Constituciones Imperiales, se codificaron las sancionadas desde
Dioclesiano hasta Septimio Severo, la obra del jurisconsulto
Gregorio se llamó "Código Gregoriano". Como
complemento de la anterior y también de carácter
privado aparece bajo Constantino el "código Hermogeniano",
obra de Hermógenes. El Código Teodosiano, obra de
Teodosio II, es el primer cuerpo de leyes oficial ya que fue
aprobado por el Senado.

OBRA DE JUSTINIANO:

Código Antiguo: Obra de diez
jurisconsultos nombrados por Justiniano para revisar los
Códigos anteriores y sus constituciones, eliminando las
caídas en desuso y agregando las posteriores.

Digesto o Pandectas: Compilación y resumen
de las obras de los jurisconsultos antiguos, el encargo fue hecho
al "questor sacri palatti" Triboniano e integrada por 4
profesores, 11 abogados de Constantinopla y un funcionario
denominado "comens sacrum largitarium". Más de 2.000
libros fueron reducidos a 50, divididos en títulos y estos
en fragmentos, numerados y con el nombre de los
autores.

La Institutas: Encomendada también a
Triboniano, con el objeto de facilitar el estudio a los alumnos
de Derecho de la Universidad de Constantinopla, consta de cuatro
libros y contiene fragmentos del Digesto y de la obra de
Gayo.

Código Nuevo: Es la edición
revisada del antiguo Código, nutrido por la
agregación de las Constituciones posteriores a su
publicación, son 12 libros y el trabajo
correspondió a Triboniano acompañado de 4
jurisconsultos.

Novelas: Recopilación de constituciones
dictadas por Justiniano, con posterioridad a los trabajos
precedentes, fueron hechos a la muerte de Justiniano y no fue
oficial.

CORPUS JURIS CIVILIS : Formado por la obras de
Justiniano, algunos antecesores, esencialmente Gayo, Paulo y
Ulpiano y la obra de los sucesores Justino II y Tiberio
II.

La expresión Corpus Juris Civilis fue usada por
primera vez en 1583 por Dionisio Gotofredo, especialmente para
distinguirlo del "Corpus Juris Canonici" según criterio de
los glosadores. La agrupación de la obra tiene un
carácter científico.

EL SUJETO DE
DERECHO

PERSONAS

La palabra persona y el concepto expresado por este
vocablo, tuvo su sede principal en el Derecho.
Etimológicamente significa "personar", sonar fuerte,
resonar y se identifica con las máscaras que en la escena
teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su
rostro y dar especial asonancia a su voz.

En el campo jurídico la palabra "persona" expresa
el sujeto de las relaciones jurídicas, por lo tanto, el
sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos
subjetivos. Persona en Roma, lo mismo que hoy es todo ente
susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

PERSONAS FÍSICAS

Las que presentan signos característicos de
humanidad y personas morales, que son creaciones ideales y a las
cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen
capacidad de hecho y por tanto actúan jurídicamente
por medio de representantes.

SUJETO DE DERECHO

En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas
que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de
capacidad jurídica.

La personalidad jurídica conlleva la existencia
en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una
capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de
condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho
y necesariamente debe poseer tres elementos: El Status
Libertatis, el Civitatis y el Status Familiae, es decir, ser "Sui
Juris", único que puede adquierir derechos y ejercerlos,
todos los demás, con excepción de los esclavos, que
son cosa; serán personas, pero no sujetos de
derecho.

La capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones
requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se
es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de
excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley
señala como tales.

REQUISITOS REFERENTES A LA EXISTENCIA DEL
HOMBRE

En la Roma antigua, atendiendo tal vez al grado de
superstición o tal vez al conocimiento de experiencias
ocurridas y transmitidas, para que un procreado sea reconocido
como humano debe cumplir ciertos requisitos:

Es preciso que el feto sea separado totalmente del
claustro materno.

Es necesario que nacimiento sea con vida.

Se requiere que el parto sea perfecto.

Que tenga forma humana.

COMIENZO DE LA EXISTENCIA

Dos teorías tratan, desde el Augusto, las
condiciones que debe reunir un recién nacido para poder
adquirir derechos: la Escuela Proculeiana sostiene que el
niño debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a un
niño que nace sin voz; la Escuela Sabiniana por el
contrario manifiesta que un niño mudo de nacimiento, al
nacer vivo es capaz de adquirir derechos. Justiniano
convalidó la opinión de la Escuela
Sabiniana.

EL NASCITURUS

Con motivo de los problemas sucesorales de un concebido,
los romanos establecieron el siguiente principio: no es necesario
que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El
feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo
aquello que le favorezca en virtud de una ficción
jurídica.

FIN DE LA EXISTENCIA

El fin de la existencia de una persona puede producirse
por dos causas:

La Muerte: cesación de la actividad
biológica de un individuo y trae como consecuencia la
apertura de la sucesión, la extinción de la Patria
Potestad y el inicio del culto a la persona del difunto y a los
sitios de sepultura.

La Esclavitud: consiste en la muerte civil del
individuo.

PERSONAS
JURÍDICAS O MORALES.

Con el nombre de persona jurídica se designa a
los sujetos de derecho constituidos por una pluralidad de
individuos jurídicamente organizados.

Roma conoce diversos tipos de personas
jurídicas:

EL ESTADO

Colectividad política formada por el conjunto de
ciudadanos y que requiere representantes necesarios. El "fiscus"
o tesoro imperial y el "aerarium" o tesoro público forman
el ente jurídico.

El Estado no tuvo en el antiguo derecho romano
caracteres similares a los de la personalidad jurídica del
derecho privado, no actuaba en las relaciones jurídicas
igual a los individuos, lo hacía como poder o
"imperium".

EL MUNICIPIO

Corporación creada para el mejor gobierno de las
ciudades anexadas a Roma por conquista, en el campo del Derecho
Privado gozan de autonomía, teniendo patrimonio propio,
Estatutos propios y representantes legales para el gobierno y
administración.

CORPORACIONES O UNIVERSITATIS

Conjunto de personas que se unen para un objeto
determinando y a las cuales el Estado otorga los derechos de
persona. Se incluyen dentro de las Corporaciones a los Colegios
Religiosos y Colegios Judiciales.

La "Lex Julia", reglamenta su funcionamiento; en la
reunión constitutiva debe contar por lo menos con tres
miembros, tener un estatuto "lex collegii" que regula el
funcionamiento interno y que tuviera un fin
lícito.

Respecto de los bienes: tiene su propio patrimonio, el
cual no se confunde con el de sus miembros.

Respecto de las obligaciones: puede ser acreedora por
sí misma y lo que se obtenga es para ella y no para los
miembros, lo mismo si es deudora.

Respecto a la actuación judicial: es actora por
ella, pero no representa a sus miembros, aún considerados
globalmente.

En su organización se compone:

"Ordo colleggi" (Directores y
administradores).

"Plebe collegii" (Miembros asociados).

"Syndici" (Representante legal).

"Arca communis" (Caja común)

FUNDACIÓN O PIAE CAUSAE

Son Instituciones civiles o eclesiásticas
encaminadas a un objeto de utilidad pública, de culto o de
beneficencia. No persiguen fines privados ni de lucro. Con la
aparición y difusión del cristianismo se
generalizó en Roma la costumbre de destinar o legar bienes
con propósitos piadosos y benéficos, lo cual
originó un considerable aumento en el número de
fundaciones y un relativo perfeccionamiento en el régimen
legal correspondiente.

LA HERENCIA YACENTE

La herencia del fallecido que no ha sido aceptada por el
heredero instituido es un patrimonio sin dueño. Esta
Institución no se iguala completamente a las otras
personas jurídicas o morales, pues no podían ser
instituidas herederas ni se admitía el "furto" en
perjuicio de la misma. Este lapso de nacencia trae varios
inconvenientes como lo son la interrupción de la
posesión de las cosas que el difunto estaba en vías
de usucapir y la falta de capacidad que un dueño le presta
a los esclavos para aumentar la sucesión por
adquisiciones.

Por una ficción jurídica el difunto se
considera como vivo y representado en la herencia que
sostenía su personalidad, y quien tenga a su cargo la
administración de la herencia debe ejercer esos
derechos.

LOS TRES STATUD DEL CAPUT

Para tener personalidad completa en Roma se requiere
reunir tres elementos o status:

Status Libertatis. Ser libre y no esclavo. Es un estado
reconocido por el derecho que permite disponer libremente de la
propia persona y de los actos propios. El "Status Libertatis" se
adquiere por el nacimiento "jus samnguinis", el hijo de un
ingenuo o de un liberto, nace ingenuo, nace libre. También
se adquiere por la manumisión cuando esta
manumisión concede tal prerrogativa.

Status Civitatis. Ser ciudadano romano y no latino o
peregrino, muy importante, ya que quien lo posee tiene ventajas
desde el punto de vista del derecho público y desde el
punto de vista del derecho privado.

Status Familiae. Derecho que corresponde y todo
varón tiene dentro de su familia, carecen de el los
esclavos y los "alieni juris" que están sometidos al poder
de un Pater quien se denomina "sui juris".

Los que reunían estos tres elementos
tenían plena capacidad jurídica, sin embargo, de
hecho podía no tener ejercicio pleno de sus derechos en
razón de su edad, sexo, o alteración de sus
facultades mentales.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
FÍSICAS

Hombres libres y esclavo.

Los hombres libre se dividen en: ingenuos y
libertos.

Romanos y no ciudadanos.

Los no ciudadanos se dividen en: Latinos y
Peregrinos.

Sui Juris y Alieni Juris.

Bajo tutela y bajo Curatela.

DIFERENTES POTESTADES EN ROMA

Patria Potestas: potestad que tiene el Pater Familiae
sobre todos los miembros de su familia.

Dominica Potestas: la potestad que tiene el amo sobre
sus esclavos.

Manus Mariti: Potestad que tiene el marido sobre su
mujer casada "in manus".

Mancipium: poder de un hombre libre sobre otro hombre
libre.

LA
ESCLAVITUD

La esclavitud es una institución jurídica
por medio de la cual el ser humano es despojado de toda
personalidad, asimilado a cosa y como tal, perteneciente a otro
ser humano.

En Roma a principio de la República, ya
había 50 mil esclavos, este número aumentó
después de la segunda guerra púnica y
excedió en mucho al de los hombres libres.

CAUSAS DE LA ESCLAVITUD

Las causas de la esclavitud en la antigua Roma fueron
las guerras y la piratería por la captura de prisioneros y
su adjudicación a los vencedores.

Pueden clasificarse las causas en dos grandes grupos: El
Derecho de Gentes y el Derecho Civil.

En el Derecho de Gentes las fuentes fueron la
cautividad, ya que el vencido quedaba al arbitrio del vencedor, y
el nacimiento, pues el hijo seguía la condición de
la madre, y la madre esclava procreaba hijos esclavos.

Las causas del Derecho Civil eran más numerosas y
de acuerdo con las épocas, así en derecho antiguo,
la Ley de las XII Tablas establece como causas de la esclavitud
posteriores al nacimiento:

Incensu: quien no se inscriba en el censo, establecida
por Servio Tulio.

El Soldado Refractario: establecida por el mismo Servio
Tulio al soldado que se sustrajese del servicio
militar.

El Fur Manifestum: el sorprendido en flagrante delito de
robo quedaba esclavo del propietario del objeto
robado.

El Deudor Insolvente: el deudor condenado al pago, si no
cumplía en el plazo señalado, pasaba a esclavo del
acreedor.

La Servi Poena: condenado a luchar en el circo, o siervo
de su pena, era esclavo del circo.

En el Derecho Clásico se establecieron las
siguientes causas:

Senado Consulto Claudiano: la mujer ingenua que
vivía en contubernio con un esclavo, a pesar de tres
amonestaciones del dueño de éste, se hacía
esclava.

La Servi Poena: el condenado a las minas era
también esclavo de su propia pena.

El mayor de 20 años, que conocedor de la libertad
se hacía vender, de acuerdo con el supuesto vendedor como
esclavo, para engañar a un comprador de buena fe que
entregaba el precio quedaba realmente esclavo cuando se
descubría el fraude.

El liberto o manumitido ingrato con su patrono
volvía a ser esclavo, si la ingratitud había sido
grave y se probaba suficientemente.

El Derecho Justinianeo, en el bajo imperio,
suprimió el Senado Consulto Claudiano y la Servi
Poena.

EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD

La esclavitud termina de dos maneras, por el
"Postliminium" y por la manumisión.

POSTLIMINIUM

El "Postliminium" es la ficción jurídica
de suponer que una persona física, caída en poder
del enemigo y luego escapa o es rescatada, al volver al Estado
romano, automáticamente recobra la condición
jurídica que tenía antes de caer en poder del
enemigo y se considera que su situación jurídica
nunca había variado.

MANUMISIÓN

Etimológicamente esta palabra proviene de las
palabras "manus y mitere", soltar de la mano o soltar del poder.
Es la forma de salir el esclavo de la potestad, del "Dominus",
llevada a cabo por voluntad de éste.

En el Derecho Antiguo observamos tres tipos de
manumisiones:

Manumissio vindicta: reivindicación de la
libertad conforme a las formalidades de la "In jure cessio". El
manumitente junto con el esclavo y acompañado de un
tercero, ocurría ante el Magistrado, y el tercero poniendo
una vageta sobre el hombro del esclavo decía; declaro que
este hombre es libre; no habiendo oposición por parte del
dueño, así lo declaraba el Magistrado.

Manumissio censu: el amo inscribe al esclavo en el censo
de los ciudadanos.

Manumissio testamenti: acto de última voluntad
del amo disponiendo la libertad de sus esclavos.

En el Derecho Clásico se conservan las anteriores
y aparece la modalidad del fideicomiso de libertad en la
manumisión testamentaria.

Al final de la República fueron instaurados los
métodos no solemnes siguientes:

Manumissio inter amicos: es la manifestación
hecha por "vindicta", ante el Magistrado que se sustituía
por la declaración ante testigos.

Manumissio por epistolam: que se efectuaba en una carta
que el amo enviaba al esclavo.

Manumissio per mensam: que se lleva a cabo mediante el
sencillo acto de sentar al esclavo en la mesa del amo.

Como eran actos no solemnes, la libertad era más
limitada ya que si en una época fue revocable por voluntad
del dueño al no ser aceptada por el derecho civil,
posteriormente se hizo irrevocable mediante la
intervención pretoriana, quedando libres pero no
ciudadanos romanos y llamados "Latini Juliani" por efecto de la
"Lex Junia Norbana".

En el Bajo Imperio, bajo Constantino, aparece la
"Manumissio in Sacrosanctis Eclesia", forma solemne por
declaración del amo ante la autoridad eclesiástica
y en presencia del pueblo cristiano.

RESTRICCIONES A LA FACULTAD DE
MANUMITIR

La facultad ilimitada de manumitir dio lugar a
situaciones de orden público, ya que el excesivo
número de libertinos producía corrupción y
desorden, para limitar el daño aparecen:

La Lex Aelia Sentia: los liberados antes de 30
años eran simplemente latinos junianos, salvo los
manumitidos por "vindicta" y sometidos a la aprobación de
un consejo; la manumisión hecha por un amo menor de 20
años era nula, salvo que tuviera un motivo legítimo
y se aprobara por un consejo precitado; era nula la
manumisión hecha en fraude de los acreedores.

La Lex Fufia Caninia: llamada también "furia" o
"fusta", puso un límite al exceso de manumisiones
testamentarias hechas por generosidad sin tomar en cuenta los
merecimientos y con grave perjuicio de los herederos.

Justiniano eliminó la Lex Fufia Caninia y la
disposición de la Lex Aelia Sencia.

CONDICIÓN JURÍDICA DEL
LIBERTINO

Derecho Antiguo: el manumitido era libre y ciudadano
romano, pero en el derecho público no renían el
"Jus Bonorum" t en el derecho privado no tenian el "Jus
Connubii", pero sus hijos nacían ingenuos.

Por otra parte no se rompía totalmente el
vínculo con el antiguo dueño ni con los
descendientes de éste. Fue lo que se denominó
patronato, siendo el antiguo "Dominus" considerado como
"patrono", Los derechos del patrono son:

Obsequium: reverencia por la cual no podía
demandar al patrón sin autorización del magistrado
ni obtener contra él condena en más de lo que sus
medios económicos le permitían pagar.

Operae: servicios debidos por el liberto

Bona: derechos sucesorios "ab – intestato" que el patron
y su familia ostentan sobre la herencia del liberto y el derecho
de tutela sobre libertos impúberes y libertas.

Derecho Clásico: existen los libertinos
ciudadanos romanos, manumitidos por medio solemne y que no caen
bajo los rigores de la Lex Aelia Sentia, tenian "mayor libertas".
Los latinos junianos, manumitidos sin solemnidad y antes de los
30 años, no tenían derechos políticos y en
el derecho privado no tenían el connubio pero si el "jus
commercii" sin la "actio testamenti activa".

Los "dedicticios", siendo esclavos sufrieron penas
infamantes, tienen "pésima libertas" deben vivir a una
distancia de 100 millas de los alrededores de Roma.

Bajo Imperio: solo existe una clase, todos los
habitantes del Imperio son ciudadanos romanos.

SITUACIÓN AFIN A LA ESCLAVITUD

En tiempos de la conquista de las provincias distantes,
aparece un derecho nuevo: los colonos, siervos adheridos no a un
amo, sino a la tierra; provienen de hombres libres que se
transforman en colonos que ara estar protegidos se ponen bajo la
protección de un propietario y esclavos liberados. El
colono puede casarse, ser propietario y acreedor pero sus bienes
eran inalienables porque servían de garantía al
pago de pensiones e impuestos.

LA
INGENUIDAD

Ingenuo es la persona que nunca ha estado sometida a
esclavitud. La calidad de ingenio se adquiere por el nacimiento y
en el patrimonio el hijo sigue la condición
jurídica del padre, fuera del matrimonio, la de la
madre.

STATUS CIVITATIS

Es el segundo elemento del caput, corresponde al poder
de ciudadano o al estado de ciudadano.

Ciudadano es el habitante de un Estado como sujeto de
derechos políticos y que interviene ejercitándolos
en el gobierno de su país.

El Derecho de ciudad era la cualidad que
pertenecía en Roma al ciudadano romano.

LOS CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS

Los ciudadanos no tienen clasificación, la
diferenciación entre patricios y plebeyos desde el punto
de vista jurídico decayó a partir de Servio Tulio y
continuó sólo desde el punto de vista social. El
ciudadano tiene todas las prerrogativas y derechos del "Jus
civium romanorum".

Los no ciudadanos carecen del derecho de
ciudadanía, pero su situación en la escala
jurídico – social no es uniforme distinguiéndose
tres categorías ampliamente identificadas.

Peregrinos. Habitantes de otros países no
enemigos de Roma o aquellos que habiendo sido vencidos, se
incorporan por provincias. Sus relaciones jurídicas se
rigen por su propio derecho inicialmente y luego por el "Jus
Gentium". No poseen derechos civiles.

Latinos. Núcleo poblacional intermedioentre
peregrinos y ciudadanos, ya que sin llegar a la condición
de éstos últimos, se les conceden algunas
prerrogativas y tienen mayor oportunidad de adquieri el derecho
de ciudad, ellos pueden ser:

Latini veteres: formados por los habitantes de las
regiones del Lacio que se habían aliado con Roma, formando
la confederación de ciudades latinas.

Latini coloniari: formados por los habitantes de
Colonias Latinas.

Latini Juniani: integrada por los libertos que no eran
realmente latinos sino ex – esclavos.

ADQUISICIÓN DE LA
CIUDADANÍA

Nacimiento: sistema del "Jus Sanguinis", la
nacionalidad de los padres confería la ciudadanía
al hijo.

Causas posteriores al nacimiento:

Por Manumisión: cuando ésta es solemne el
esclavo se convierte en liberto ciudadano romano.

Por Concesión Graciosa: de los comicios,
senadoconsultos o Rescripto Imperial, acordado a los peregrinos,
puede ser ciudadanía completa o limitarse a ciertas
ventajas solamente.

Beneficio de la Ley: derecho determinado por una ley,
por ejemplo la Lex Acilia repetundarum concede la
ciudadanía al peregrino que haga condenar un funcionario
público por concusión.

Por el cumplimiento de ciertas condiciones: haber sido
magistrado de ciudad latina, sirviendo durante cierto tiempo en
la milicia, armando una nave para transporte de trigo,
etc.

Edicto de Caracalla: por un interés fiscal se
concedió la ciudadanía romana a todos los
habitantes del Imperio, excluyendo a los dedicticios.

DERECHOS DEL
CIUDADANO ROMANO

Desde el punto de vista del Derecho
Público:

El "jus sufragium": derecho al voto.

El "jus bonorum": derecho a nominarse para
desempeñar los cargos públicos.

Derecho a servir en las legiones: conlleva a los
ascensos internos dentro de la milicia que repercutía en
la vida política individual de cada ciudadano.

El "jus nomen": derecho a tener un nombre romano de
acuerdo al derecho civil.

"jus sacrorum et sacerdotarum": derecho a cumplir
ciertas funciones religiosas desde el sacerdocio hasta el
episcopado.

Desde el punto de vista del Derecho Privado:

El "jus connubii": derecho a contraer "justae nuptiae" y
fundar una familia romana.

El "jus commercii": derecho a ser propietario
quiritario, poder ser deudor y acreedor y usar las formas
establecidas en el Derecho Civil para transmitir y adquirir la
propiedad.

Derecho a obrar judicialmente por el procedimiento de la
"Legis actio", o acciones de la Ley.

STATUS FAMILIAE

La familia fue posiblemente la mas fundamental de mas
Instituciones romanas. Era el conjunto de personas sometidas a la
autoridad del "pater familiae". La autoridad de éste era
omnímoda y en los albores de la República se le
consideraba como el único que poseía derechos ante
la ley, sólo el podía contratar, comprar, vender, y
poseer.

SUI JURIS Y ALIENI JURIS

Se entiende por persona "Sui Juris" al individuo que no
estaba bajo la dependencia de otro; y por persona alieni juris, a
la que estaba bajo alguna potestad: el individuo Sui Juris era
dueño de su persona física y tenía
personalidad jurídica completa, poseía patrimonio
propio y aprovechaba todo lo obtenido de su trabajo y del trabajo
de todos aquellos que estaban bajo su potestad.

LA
OBLIGACIÓN

CONCEPTO : Vínculo jurídico en
virtud del cual una persona (deudor) está
constreñida a realizar una determinada prestación a
favor de otra (acreedor).

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Sujeto Activo: persona natural o jurídica a favor
de la cual existe el derecho, y quien tiene la facultad de exigir
del deudor el cumplimiento de la prestación.

Sujeto Pasivo: (deudor) persona natural o
jurídica obligada a ejecutar la prestación en
beneficio del acreedor.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter