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Procedimiendos y técnicas jurídicas (Venezuela)




Enviado por ender martinez



  1. Definición
  2. Clases de técnica
    jurídica
  3. Problemas de
    aplicación del Derecho
  4. Problemas de
    interpretación
  5. Solución a los
    problemas de interpretación
  6. Conflictos de
    leyes

Definición

Conjunto de procedimientos para poder aplicar el
derecho. A nivel de la creación de la norma, conjunto de
indicadores a fin de que la norma se desarrolle bajo una serie de
requisitos a fin de evitar contradicciones, lenguaje inadecuado,
etc.

Cuando el Órgano Legislativo recibe la norma,
debe revisar una serie de requisitos en atención a su
estructura formal, su lenguaje, etc.

Clases de
técnica jurídica

a.- FUNDAMENTAL: Conformada por condiciones de
viabilidad de la futura norma (viabilidad: que la norma cumpla
con el objetivo para el que fue creada) a través
de:

La determinación del objeto: Determinar
claramente la conducta que la norma va a regular (funcionarios
públicos, médicos, estudiantes, etc.)

Determinación de los sujetos:
Población a la cual va dirigida la futura norma. Por
ejemplo, norma de aplicación nacional, extranjeros en el
territorio, etc. Posee carácter general, no particular. Se
determina, mas no se identifica

Generalidad: Toda norma jurídica debe
contener un supuesto de hecho de aplicación indeterminada,
a fin de establecer su carácter abstracto.

Obligatoriedad: Toda norma debe estar redactada
en forma coactiva, obligante, que constriña.

Permanencia: De vigencia prolongada,
indeterminada. se determina la vigencia de la norma, la
mayoría son de vigencia indeterminada

Ausencia de contradicciones: El legislador debe
cuidar que las situaciones sean resueltas sin contradicciones en
su contenido.

Irretroactividad: Las normas sólo son
aplicables en situaciones presentes y futuras, no pasadas.
Sólo por vía de excepción podrá tener
carácter retroactivo.

b.- FORMAL: Es el arte de legislar. Procedimiento
especial previsto por la Constitución a fin de crear la
ley. Determina si es ley orgánica, especial,
reglamentaria. El nuevo texto, luego de la publicación,
expresará la voluntad del Estado creador (legislador). No
cambia ni desvirtúa la técnica
fundamental.

Características:

– Debe ser un texto claro que exprese la voluntad del
legislador.

– Este texto debe ser claro, con ausencia de
redundancias.

– Debe mantener la coherencia del ordenamiento
jurídico (armonía jurídica), para establecer
y preservar los principios de jerarquía y
organización del ordenamiento jurídico.

– Debe ser coherente con la
Constitución.

– Permite el asesoramiento del órgano legislativo
sobre la materia que se está legislando, esto puede darse
a través de la conformación de comisiones
especiales, a fin de que los especialistas en la materia puedan
aportar su conocimiento.

CONSTRUCCIONES JURÍDICAS: Son
explicaciones lógicas, científicas, a fin de
resolver problemas prácticos. Existen dos
tipos:

* FICCIONES: El legislador o el científico
construye una explicación de la irrealidad que pretende
ser real.

* PRESUNCIONES: Declaración de considerar
como probado para todos los casos cuando sólo puede
aplicarse para determinados casos.

PRESUNCIONES IURIS TANTUM: son aquellas que
admiten prueba en contrario

PRESUNCIONES IURIS ET DE IURE: El legislador
las admite como ciertas y no pueden modificarse.

Problemas de
aplicación del Derecho

INTERPRETACIÓN JURÍDICA: Es
determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas;
es averiguar lo que tiene valor normativo. De este modo se
amplía la función interpretativa a la
delimitación del campo de lo jurídico,
comprendiendo tanto la concreción de las fuentes como la
determinación de su sentido. Busca descifrar lo que dijo
el legislador. No es exclusiva del juez.

Generalmente las normas jurídicas se expresan a
través del lenguaje, para establecer que determinados
comportamientos estén prohibidos, obligados o
permitidos.

Interpretar es desentrañar el sentido de una
expresión. Se interpretan las expresiones para describir
lo que significan. La interpretación jurídica se
fundamenta y caracteriza por el esclarecimiento de los hechos y
el análisis de las normas cuya aplicación pretende
realizar. Implica el establecimiento del sentido de las normas
aplicables a una situación concreta. Quien interpreta un
texto legislativo quiere llegar a saber en última
instancia, no ciertamente lo que el autor de ese texto ha dicho o
ha querido decir, sino como debe comportarse o como debe
comportarse aquel a quien enseña o aconseja.

La interpretación no es labor exclusiva del juez,
cualquier persona que inquiera el sentido de una
disposición legal puede realizarla. Ahora bien, si es el
juez quien interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso
concreto, esa interpretación no adquiere obligatoriedad
general, sino que sirve de base para una norma
individualizadora.

Si, por último, un abogado o un particular
cualquiera, interpreta una disposición legislativa, su
interpretación, correcta o incorrecta, tiene un simple
valor doctrinal y, por ende, a nadie obliga.

Hay varios tipos de interpretación atendiendo a
varios criterios de clasificación tenemos:

1.- De acuerdo a quien la realiza:

Auténticas: que provienen del autor de la
norma. Cuando provienen del legislador. Emana del legislador, el
cual declara, por medio de una ley, en forma general y
obligatoria, el sentido de las normas legales
preexistentes.

Judicial: es la que emana de los tribunales,
contenidas en las sentencias. Ella sólo tiene
obligatoriedad en el proceso en que se dictó el
fallo.

Doctrinaria: cuando la realizan los autores en
sus estudios científicos, es decir, la que proviene de los
jurisconsultos, los abogados, profesores, etc. Por medio de
informes, estudios, opiniones y comentarios. No posee
obligatoriedad.

Usual: cuando proviene de los usos y costumbres.
No posee fuerza obligatoria

2.- Según a su alcance y objeto:

Declarativas: se ciñe a aclarar el
significado de las palabras dudosas, simplemente declara la
intención del legislador. Es la que se limita
prácticamente a reproducir el texto legal.

Extensivas: se extiende la norma a otros casos,
además de los previstos expresamente. Esa norma puede
utilizarse en diferentes casos no en uno en particular. El
intérprete extiende el alcance de la norma, mediante el
desarrollo de las posibilidades de la misma. Así pueden
encuadrarse en una norma, casos que a primera vista no lo
estarían.

Restringidas: es la que restringe el alcance de
la norma y, tiene lugar, en general, cuando de la
aplicación del texto expreso de la ley, resultaría
una injusticia. Se aplican las normas a casos previstos
específicamente en esa norma, casos expuestos expresamente
en la norma.

Problemas de
interpretación

Las normas jurídicas en su mayoría, son
formuladas de manera escrita, para lo cual el legislador
normalmente utiliza el lenguaje corriente o natural, porque se
quiere que los preceptos sean entendidos por la mayor cantidad de
destinatarios. Ya con el sólo hecho de usar el lenguaje
natural, vienen una serie de dificultades en cuanto a la
interpretación vinculada a los defectos de ese lenguaje.
Es por ello que encontramos diferentes problemas:

1-. Problemas lingüísticos: pueden
derivarse del significado de las pablaras o de las vinculaciones
entre ellas al momento de formar una oración. La
ambigüedad se presenta cuando una oración expresa
más de una proposición.

  • Las ambigüedades semánticas es
    cuando las palabras que integran la oración tienen
    más de un significado ejemplo: la palabra gato se usa
    tanto para designar a un animal como para hacer
    alusión a un instrumento que permite levantar peso. Si
    decimos ese gato es muy fuerte. Puede presentarse una
    confusión.

  • La ambigüedad sintáctica es
    cuando la oración tiene un equívoco
    sintáctico, ocasionada por la conexión de las
    palabras que la conforman. Por ejemplo al utilizar la palabra
    o se confunde con una disyunción excluyente (resultado
    verdadero pero con una sola alternativa) o una
    disyunción incluyente (resultado verdadero con todas
    sus alternativas). Ejemplo se permite viajar en el
    avión con un abrigo o un bolso de mono, un viajero
    podría dudar si se puede viajar con ambas cosas o solo
    con uno de ellos. Otra causa sería por la
    errónea ubicación de los adjetivos, ejemplo
    solo voy a invitar a mi casamiento a los parientes y a los
    amigos que me hagan un regalo generoso, mis parientes
    podrán dudar si Io calificación los alcanza o
    solo se refiere a mis amigos.

2-. Problemas lógicos: frustración
de ciertos ideales racionales. Se pretende que los sistemas de
normas sean coherentes, complejos, económicos y
operativos. La contradicción normativa supone la
existencia de dos o más normas que regulen el mismo
supuesto de hecho, y que le imputen consecuencias
jurídicas lógicamente incompatibles, ejemplo cuando
una norma obliga y la otra prohíbe, cuando una obliga y
otra permite o cuando una prohíbe y otra
permite.

Redundancia normativa: para que se produzca deben
concurrir dos normas con el mismo ámbito material de
aplicación, es decir, que regulen supuestos de hecho
idénticos o equivalentes, y que las consecuencias
jurídicas sean idénticas.

Por tercero, las lagunas legales, es una deficiencia de
la ley o una inexistencia de la ley que sea exactamente aplicable
a un caso concreto, se trata pues, de una situación de
vacío legislativo.

Solución a
los problemas de interpretación

a.- MÉTODOS TRADICIONALES: Época
antigua, exégetas, se limitaban a la interpretación
de un precepto.

  • EXÉGESIS: Buscar el sentido de la norma, la
    intención del legislador

  • ESCUELA HISTÓRICA.

ELEMENTOS (Según Savigny):

Elemento gramatical: Tiene por objeto las
palabras de que el legislador se sirve para comunicarnos su
pensamiento, es decir, el lenguaje de las leyes.

Elemento lógico: La descomposición
del pensamiento o las relaciones lógicas que unen a sus
diferentes partes.

Elemento histórico: Busca la
evolución de la norma, tiene por objeto el estado del
derecho existente sobre la materia en la época en que la
ley ha sido dada; determina el modo de acción de la ley y
el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el
elemento histórico debe esclarecer.

Elemento sistemático: Tiene por objeto el
lazo íntimo que une las instituciones y reglas del derecho
en el seno de una vasta unidad. El legislador tenía ante
sus ojos tanto ese conjunto como los hechos históricos, y,
por consiguiente, para apreciar por completo su pensamiento, es
necesario que nos expliquemos claramente la acción
ejercida por la ley sobre el sistema general del derecho y el
lugar que aquélla ocupa en este sistema

  • DOGMÁTICO: Se aparta de buscar la
    intención y se apega al contenido o letra de la norma,
    ya el legislador ha expuesto su criterio. Se apega a la letra
    de la norma.

b.- MÉTODOS MODERNOS:

  • LIBRE DE INVESTIGACIÓN
    CIENTÍFICA
    : Más que interpretación,
    busca resolver los problemas de
    integración.

  • DERECHO LIBRE: Busca resolver los problemas
    buscando en otras normas cuando el caso no está
    regulado.

En la INTERPRETACIÓN existe una norma
jurídica, pero no logramos encontrar su
significado.

En la INTEGRACIÓN, existe un hecho, pero no
hay norma que lo regule. No existe una norma, sino que hay
lagunas

En la INTERPRETACIÓN se va a los
métodos, en la INTEGRACIÓN se buscan otras
normas

SILOGISMO: Aplicación de una
situación concreta a una norma.

  • SILOGISMO JUDICIAL: Procedimiento por medio
    del cual se llega a una conclusión. Subsumimos un caso
    de una norma general para llegar a una sentencia.

  • SILOGISMO GENERAL: Lo realiza el abogado,
    estudiantes, científicos; aplicamos un caso concreto a
    una ley.

INTEGRACIÓN: Procedimiento para colmar las
lagunas y determinar el derecho aplicable. Consiste en crear una
norma especial para un caso, cuando el jurista se encuentra con
una "laguna" de la legislación, es decir, existe un
vacío.

En efecto, no habiendo norma que contemple un
caso, ya no se trata de "interpretar", sino de "integrar", con lo
cual el juez cumple una función análoga a la del
legislador, aunque por supuesto, sólo válida en
principio para un caso particular.

Dentro de la integración encontramos como forma
de solución:

LA ANALOGÍA: Consiste en aplicar a un
caso no previsto, la norma que rige otro caso semejante o
análogo, cuando media la misma razón para
resolverlo de igual manera.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: En
ausencia de un precepto expreso o de leyes análogas, las
legislaciones remiten a los "principios generales del derecho"
—es decir, "principios de justicia"—como
última fuente a la que debe recurrirse para integrar el
ordenamiento jurídico. Se encuentra en la
equidad.

DIFERENCIAS ENTRE LA INTERPRETACIÓN Y LA
INTEGRACIÓN:

INTERPRETACIÓN

INTEGRACIÓN

– Supone la existencia de una norma
jurídica

– Su función creadora es más
restringida, debe acogerse a lo establecido en la
norma

– Conduce a conclusiones más certeras y de
mayor autoridad

– Trata de elaborarla

– La función creadora es mucho más
amplia, por cuanto no debe apegarse a las palabras de la
norma

– Las soluciones están sujetas a un mayor
grado de error.

Conflictos de
leyes

Toda norma jurídica tiene un ámbito
temporal y un ámbito espacial de
validez, lo cual significa que rige durante un cierto tiempo y en
un determinado territorio

CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO

PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD: Se da cuando puedo
aplicar al pasado una norma. En materia penal se aplica cuando
beneficie al reo. Constituye una excepción o posee
carácter excepcional, así como la
ultractividad.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: Preserva la
seguridad jurídica (Principio fundante). Es el principio
acogido por la Constitución.

CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO

Se presenta ante la posibilidad de que se
extraterritorialicen las relaciones. Surge el conflicto de
cuál legislación se debe aplicar. Se resuelve a
través de los siguientes principios:

TERRITORIALIDAD ABSOLUTA: Sólo se aplica
la ley de la Nación (la del lugar de la
situación).

EXTRATERRITORIALIDAD ABSOLUTA: Se puede aplicar
la ley nacional y la ley extranjera. No existe ningún
control. Excesivamente liberal.

SISTEMA MIXTO: Procura condiciones para cuando
sea necesario aplicar la ley extranjera.

En Italia se estableció:

ESTATUTOS FAVORABLES: Acompañaban al
sujeto donde fuese, relaciones de estado y capacidad.

ESTATUTOS DESFAVORABLES: Se aplica la ley del
territorio en las relaciones de bienes. Se referían a los
bienes y las cosas.

Los holandeses proponen:

ESTATUTOS REALES: Según el domicilio de
los bienes y las cosas. Lugar donde se encuentren

ESTATUTOS PERSONALES: Estado y capacidad de
acuerdo a su domicilio. Lugar del domicilio

LOS ACTOS: se regirán por la ley del
lugar donde se celebran.

Posteriormente, surge en Francia, la DOCTRINA DE LA
RECIPROCIDAD
: Si un Estado permite la aplicación de
las normas de un país, éste también debe
permitir la aplicación de las normas de aquél. Este
sistema ya no se aplica hoy en día, sólo se aplica
el exequátur (procedimiento que permite
que en un Estado tengan validez las sentencias de otro Estado) y
la diplomacia, se permite la aplicación de una
legislación dentro de una porción del territorio de
otro Estado (embajadas).

También aparece la DOCTRINA DE LA
CORTESÍA INTERNACIONAL
: Los Estados aceptan la
legislación de otros Estados por mera cortesía o
benevolencia.

Luego aparece la DOCTRINA DE LA COMUNIDAD
JURÍDICA INTERNACIONAL
: TEORÍA MODERNA,
plantea que entre los Estados existe una verdadera comunidad
internacional y que debe existir formas de resolver los
conflictos, a través de los acuerdos en aplicar las normas
en relación con las personas, las cosas y los
actos.

JERARQUÍA ACTUAL: Reflejo de la
teoría estatutaria:

CÓDIGO CIVIL:

Artículo 8

La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas
nacionales o extranjeras que se encuentren en la
República.

Artículo 9

Las leyes concernientes al estado y capacidad de las
personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su
domicilio en país extranjero.

Artículo 10

Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela,
se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos
tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

Artículo 11

La forma y solemnidades de los actos jurídicos
que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su
existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se
rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley
venezolana exige instrumento público o privado para su
prueba, tal requisito deberá cumplirse.

Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente
de la República, deberá someterse a las leyes
venezolanas.

Existen normas de conexión internacional:
Código Bustamante y Ley de Derecho Internacional
Privado.

 

 

Autor:

Ender Martinez

 

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