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Cambios constitucionales




Enviado por Carla Santaella



    1. Medios
    pacíficos y violentos

    Para armonizar la realidad jurídica
    (normatividad) y la realidad política (facticidad) es
    necesario, cada cierto tiempo, efectuar cambios constitucionales.
    Ellos pueden realizarse en forma pacífica o violenta.
    Cuando distinguimos entre medios pacíficos y violentos de
    cambios constitucionales nos referimos a la diferencia entre los
    realizados de acuerdo a la Constitución que se modifica y
    los efectuados contraviniendo sus normas, rompiendo el hilo
    constitucional, como ocurre con las revoluciones, insurrecciones
    y golpes de estado.

    2. Poder
    constituyente y poderes constituidos

    El Estado constitucional tiene dos pilares
    fundamentales: El principio político democrático
    conforme al cual corresponde al pueblo, como titular de la
    soberanía, el ejercicio del Poder Constituyente y el
    principio jurídico de la supremacía constitucional
    de acuerdo al cual la Constitución es lex
    suprema
    , que obliga por igual a gobernantes y
    gobernados.1

    El ejercicio del Poder Constituyente es precedido por la
    realización del acto constituyente definido por Boutmy
    como el "hecho histórico a través del cual se
    manifiesta la voluntad política de un pueblo necesaria
    para la formación del Estado";2
    y por Sánchez Viamonte como "el hecho o hechos en
    los que se manifiesta una voluntad política, cuya eficacia
    permite al pueblo organizarse en sociedad civil o Estado". Da
    lugar a la organización del Estado, a la
    configuración de sus poderes de acuerdo a la
    Constitución, es decir, a los poderes constituidos. Los
    poderes constituidos surgen de la voluntad del Poder
    Constituyente que los regula y subordina.

    El Poder Constituyente consiste en "la suprema autoridad
    y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia
    voluntad una organización política y un
    ordenamiento jurídico".3 Es
    "la aptitud de un pueblo para organizarse jurídica y
    políticamente".4 Surge con el
    nacimiento del Estado o cuando se destruye la estructura estatal
    existente para dar nacimiento a una nueva.

    El planteamiento conforme al cual el Poder Constituyente
    es un poder absoluto y total, trata de armonizar el principio
    democrático y la doctrina de la soberanía de Bodin.
    Fue Sieyés quien expuso el 20.07.1789 ante el
    Comité Constitucional de la Asamblea francesa una
    Exposición raisonnée donde de manera
    rotunda afirmaba: "El poder constituyente todo lo puede… No se
    encuentra de antemano sometido a ninguna Constitución…
    Por ello, para ejercer su función, ha de verse libre de
    toda forma y todo control, salvo los que a él mismo le
    pluguiera adoptar". Mientras los poderes constituidos, en cuanto
    poderes jurídicos, tienen su fundamento en la
    Constitución, el Poder Constituyente se justifica por
    sí mismo. Sus fundamentos no son jurídicos, sino
    ontológico-existenciales, en cuanto poder
    pre-jurídico, como res facti, non juris,
    no sólo es ilimitado en los contenidos de su voluntad,
    sino en las propias formas de su
    ejercicio.5

    Sostiene Requejo Pagés que "La teoría del
    poder constituyente formula en términos de poder de un
    sujeto, y por tanto normativos, lo que no es más
    que un problema de hecho: la cuestión del
    fundamento de la validez del ordenamiento en su conjunto y de su
    norma fundamental en concreto" y agrega que la validez de la
    Constitución no puede depender ni de una norma positiva ni
    de la voluntad constituyente, ni siquiera cuando es producto de
    una ruptura con el orden jurídico que la precede ya que es
    un poder reglado por quien demostrando que posee la fuerza
    efectiva y que actúa de acuerdo a las normas
    internacionales. De tal manera que al único Poder
    Constituyente que cabría referirse en términos
    positivistas es el Poder Constituyente constituido, por ser el
    único que debe su condición a la
    Constitución misma y actúa de conformidad con
    procedimientos constitucionales.6

    Por su parte, Bidegain sostiene que el Poder
    Constituyente "es la potestad de dictar la primera
    Constitución de un Estado, de cambiar la
    Constitución vigente dándole un sentido
    político sustancialmente diferente. Los autores distinguen
    entre poder constituyente originario (al que corresponde la
    anterior descripción) y el que realiza reformas no
    sustanciales del texto vigente". (Vid. BIDEGAIN Carlos
    María, "Cuadernos del Curso de Derecho Constitucional",
    Buenos Aires, 1969, Pg. 68).7

    Schmitt sostenía que el Poder Constituyente "es
    la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de
    adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y
    forma de la propia existencia política, determinando
    así la existencia de la unidad política como un
    todo. De las decisiones de esta voluntad se deriva la validez de
    toda ulterior regulación legal-constitucional. Las
    decisiones, como tales, son cualitativamente distintas de las
    normaciones legal-constitucionales establecidas sobre su
    base".8 Linares Quintana define al
    Poder Constituyente como "la facultad soberana del pueblo a darse
    su ordenamiento jurídico político fundamental
    originario por medio de una Constitución, y a revisar
    ésta, total o parcialmente, cuando sea necesario. En el
    primer caso el poder constituyente es originario; en el segundo
    es constituido, instituido o derivativo".9
    Bidart Campos afirma que "el poder constituyente es una
    facultad de acción que deriva del derecho originario de la
    colectividad a proveer a su organización política y
    jurídica, imponiendo una
    constitución".10

    El Poder Constituyente en su etapa originaria es
    ilimitado y creador. Ilimitado porque no existe normatividad
    jurídica alguna, fuera de los principios del Derecho
    Natural –advierte Chalbaud Zerpa-, o como
    preferiríamos decir de los derechos humanos, que
    condicione o restrinja su ejercicio. Creador porque produce una
    nueva Constitución. Por el contrario, el Poder
    Constituyente derivado modifica la Constitución vigente
    mediante el procedimiento en ella establecido. Está
    limitado por la Constitución preexistente y es reformador
    porque se limita a modificar ésta.11
    Burdeau señala que el Poder Constituyente originario
    "es un poder primario, incondicionado y completamente
    dueño de las formas sobre las que
    actúa.12 Para Recasens
    Síchez el Poder Constituyente no puede identificarse con
    la arbitrariedad. Está sometido a los valores
    jurídicos ideales y a las exigencias del bien común
    en una determinada circunstancia
    histórica.13

    Si bien Schmitt señalaba que es
    característica esencial del ejercicio del Poder
    Constituyente no agotarse en su ejercicio permaneciendo en estado
    de latencia hasta que sea necesario nuevamente la revisión
    constitucional;14 forma parte de la
    lógica del estado constitucional que el Poder
    Constituyente desaparezca al aprobarse la nueva
    Constitución que se configura como ley suprema
    convirtiéndose los poderes del Estado en poderes
    constituidos.15 Al
    constitucionalizarse, el Poder Constituyente originario
    desaparece y da pasó al Poder Constituyente instituido,
    derivado o de reforma. En los estados constitucionales
    sólo volverá a manifestarse cuando existe una
    ruptura constitucional o excepcionalmente como lo
    estableció la Sala Político Administrativa de la
    Corte Suprema de Justicia en sus sentencias del
    19.01.99.16

    Rivas Quintero sostiene que el Poder Constituyente
    siempre es originario considerando impropia la expresión
    Poder Constituyente derivado entendida como la "facultad
    atribuida constitucionalmente para que el Poder Constituido
    (Poder Legislativo) reforme la
    Constitución".17

    Será necesario distinguir entre el Poder
    Constituyente siempre originario y el poder de reforma definido
    como "la facultad constitucionalmente conferida por el poder
    constituyente al poder constituido –y
    específicamente al órgano legislativo- para que
    mediante un procedimiento distinto y más complejo del que
    se emplea para dictar y reformar las leyes ordinarias, reforme la
    constitución para adecuarla a los cambios ocurridos en el
    país por razones económicas, políticas o
    sociales".18 Se distingue entre Poder
    Constituyente y poder de revisión en cuanto Poder
    Constituido dependiendo que la variación constitucional
    reconozca o no la permanencia de los caracteres generales que la
    identifican.19

    Se trata de la técnica de la reforma
    constitucional mediante la cual se establece un procedimiento
    más agravado y difícil para modificar la
    Constitución que el que se sigue para modificar la ley
    ordinaria. Se trata de conciliar el principio político
    democrático y el principio jurídico de
    supremacía constitucional, configurando un poder especial
    entre el Poder Constituyente originario y el Poder

    Constituido ordinario, al que la doctrina francesa
    conoce con el nombre de "poder constituyente constituido"
    (pouvoir constituant institué), y otros denominan
    "poder de reforma" o "poder de
    revisión".20

    Tal criterio fue asumido por la Corte Suprema de
    Justicia abriéndole cauces a la realización de la
    Asamblea Nacional Constituyente que elaboró la
    Constitución de 1999. Expresó la Sala
    Político- Administrativa que "para realizar el cambio que
    el país exige, es el poder constituyente, como poder
    soberano previo y total, el que puede, en todo momento, modificar
    y transformar el ordenamiento constitucional. Pero ello no
    podrá hacerse sino en el ejercicio de sus atribuciones
    soberanas, operando como titular de la soberanía. A la
    inversa el poder de revisión, o poder constituido, en la
    medida en que aparece reglado y ordenado en la
    Constitución, se convierte en un poder
    limitado".21

    La Corte entendió el Poder Constituyente
    originario como "potestad primigenia de la comunidad
    política para darse una organización
    jurídica y constitucional… Cuando se trata del gobierno
    ordinario, en cualquiera de las tres ramas en que se distribuye
    su funcionamiento, estamos en presencia del poder constituido. En
    cambio, lo que organiza, limita y regula normativamente la
    acción de los poderes constituidos es función del
    poder constituyente. Éste no debe confundirse con la
    competencia establecida por la Constitución para la
    reforma de alguna de sus cláusulas. La competencia de
    cambiar preceptos no esenciales de la Constitución,
    conforme a lo previsto en su mismo texto, es poder constituyente
    instituido o constituido, y aun cuando tenga carácter
    extraoficial, está limitado y regulado, a diferencia del
    poder constituyente originario, que es previo y superior al
    régimen jurídico
    establecido".22

    Para la antigua Corte Suprema de Justicia la
    cláusula de inviolabilidad establecida en la
    Constitución de 1961,23 que
    pretendía prolongar su vigencia y asegurar la mayor
    estabilidad, establecía que la Constitución no
    "perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de
    fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que
    ella misma dispone…", al igual que los procedimientos de
    reforma y enmienda, rigen única y exclusivamente para los
    órganos constituidos, y no obligan ni limitan la actividad
    del pueblo en su función de constituyente
    originario.

    Brewer Carías sostiene que el Poder
    Constituyente, como poder soberano, total e inicial, no ligado o
    constreñido por norma constitucional alguna previa, porque
    él las crea, solo se manifiesta a la hora de constituir
    ex novo los estados y organizar políticamente una
    sociedad determinada, correspondiendo su ejercicio
    únicamente al pueblo.24

    Históricamente, el Poder Constituyente
    actúa como un poder político de hecho, no
    encuadrable en un marco jurídico previo. Tuvo su origen en
    el constitucionalismo moderno en la Revolución
    Norteamericana de 1776, en la Revolución Francesa de 1789
    y en la Revolución Hispanoamericana de 1811, cuando el
    pueblo soberano asume el poder total, haciéndose
    representar en Asambleas que constituyen un nuevo Estado o
    transformando radicalmente el anterior, dotándose de una
    Constitución. Por ello, Requejo Pagés señala
    que "El poder originario será el que ha constituido la
    primera Constitución de un
    Estado".25

    De acuerdo a los esquemas trazados por el reverendo Wise
    en su Vindication for the Goverment of the New England
    Churches de
    1717,26 lo
    común a todo proceso constituyente es la distinción
    de tres etapas, claramente diferenciadas, sucesivas y
    concatenadas: el momento de la libertad, el del pacto social y el
    acto constitucional.27

    La primera tarea de los revolucionarios norteamericanos,
    como después harían los franceses, fue proceder al
    reconocimiento de la existencia de una esfera de la libertad
    individual absoluta, que se concretará en el plano
    normativo en las declaraciones de derecho fundamentales.
    Sólo en un momento posterior, y como garantía de
    aquéllos, es cuando proceden a la aprobación de la
    Constitución, en cuanto instrumento de la
    organización política de la sociedad sobre la base
    de la división de los poderes. En este reconocimiento de
    la existencia de una esfera de la libertad individual absoluta en
    la que el Estado no podía entrar salvo para
    salvaguardarla, de la existencia de derechos del hombre, por el
    solo hecho de serlo, preexistentes a la existencia del Estado
    encontraremos la base de la distinción entre sociedad y
    Estado y una diferencia fundamental frente a las constituciones
    estamentales en cuanto concesiones graciosas del monarca absoluto
    a las clases más poderosas.28

    En Venezuela, nuestro primer Congreso declararía
    los Derechos del Pueblo el 01.07.1811,29
    luego, el 05.07.1811 vendría la independencia de
    España y el nacimiento del nuevo
    Estado,30 y finalmente, el 21.12.1811
    sancionaría nuestra primera
    Constitución.31 El segundo
    momento del proceso constituyente es el del pacto social,
    entendido como la manifestación de la voluntad de los
    ciudadanos de fundar un nuevo Estado o de mantenerse unidos en la
    misma cuando se trata de un Estado ya fundado, pero articulado en
    base a otros principios y valores.32
    La tercera y última etapa del proceso constituyente
    es el momento constitucional. Creado o refundado el Estado,
    reconocida la existencia de una esfera de la libertad individual,
    es indispensable que ésta sea eficaz. Para lograrlo se
    procede a la aprobación de la Constitución que
    determina la organización política del Estado sobre
    la base de la división de los poderes,
    constituyéndose como un sistema de garantía de la
    libertad individual frente al poder político.
    33

    En Norteamérica, el Poder Constituyente se
    identifica, en cierta medida, con las tesis contractualistas al
    requerir siempre la participación directa del pueblo como
    efectivo titular de la soberanía. En Europa, partiendo de
    la tesis sostenida por Sieyés, se admite la
    delegación de competencias y se incorpora el principio
    representativo a la mecánica del Poder Constituyente. El
    concepto de soberanía popular es substituido por el de
    soberanía de la Nación, que en realidad
    establecía "una ficticia soberanía de la
    Nación y una real y efectiva soberanía de las
    Asambleas".34

    Mientras en los Estados Unidos de América, la
    teoría democrática del Poder Constituyente del
    pueblo se implantaría y desarrollaría, sin mayores
    obstáculos, teniendo como consecuencia directa y necesaria
    el principio de la supremacía
    constitucional;35 en Europa, los
    mismos principios encontraron grandes dificultades para su
    concreción que solo serían superadas en el siglo XX
    con el constitucionalismo democrático y
    social.36 En el constitucionalismo
    democrático y social, no se sigue el iter procesal de
    Wise. El proceso constituyente arranca del pacto social por el
    que nace el nuevo Poder Constituyente soberano, continúa
    con el proceso de elaboración, discusión y
    aprobación de la constitución, en la que quedan
    incluidos los derechos fundamentales. 37
    La fuerza normativa de los derechos reside en que el Poder
    Constituyente los ha reconocido como
    tales.38

    En dirección diferente apuntan autores como
    Ferrajoli para quien la soberanía es un pseudo- concepto,
    una categoría antijurídica, un reducto
    anacrónico cuya continuidad contradice la demanda de
    universalización de los derechos humanos. El Estado
    constitucional de derecho fundado en la autonomía de los
    pueblos debe substituir al Estado-nación basado en la
    soberanía.39

    Ya Maritain había considerado el concepto de
    soberanía como intrínsecamente erróneo,
    destinado a confundir y producir la identidad entre Estado y
    sociedad, inicio de la perversión del Estado
    democrático. Según Maritain, los teóricos de
    la soberanía partiendo del derecho al autogobierno que
    naturalmente posee el pueblo que lo delega en sus gobernantes lo
    sustituyeron por el concepto de
    transferencia.40

    Como el filósofo francés preferimos hablar
    del derecho a la autonomía plena, tanto en el
    ámbito interno como externo, propio de la sociedad
    política. Se parece a la soberanía en su
    carácter supremo pero se distingue porque la sociedad
    política no se puede gobernar a sí misma separada
    de sí y por encima de sí misma. Para Maritain
    "…ninguna entidad humana tiene, en virtud de su propia
    naturaleza, el derecho de gobernar a los
    hombres…".41 "El estado no es
    soberano; y ni siquiera el pueblo lo es. Sólo Dios es
    soberano".42

    3. Concepto de
    Asamblea Constituyente

    Una Asamblea Constituyente es básicamente una
    reunión de los representantes del pueblo con el
    propósito específico de discutir y sancionar una
    Constitución; Constitución que, en mayor o
    menor medida, determinará la estructura
    normativa de un proyecto de sociedad, señalará los
    principios que deben guiar su conducción, las formas de
    alcanzarlos, y por supuesto, la organización del Estado y
    los derechos y garantías ciudadanas; límites
    necesarios de la actuación de los gobernantes en un Estado
    de derecho. Esta clase de reunión de ciudadanos con tan
    grandes poderes y responsabilidades, generalmente, es convocada
    por quienes ejercen el poder de facto, producto de una
    revolución o de una propuesta de restauración.
    Quienes por las vías de hecho asumen el poder, determinan
    en un momento dado, generalmente con miras a alcanzar su
    legitimación, las reglas de convocatoria de la asamblea,
    el procedimiento de elección de los representantes
    populares, su instalación e incluso, a veces, su
    duración, atribuciones y limitaciones al ejercicio del
    poder constituyente; sin embargo, con frecuencia evita toda
    limitación previamente impuesta por los poderes
    constituidos de hecho o de derecho.43

    Para Combellas "La asamblea originaria parte de un
    rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad
    con vocación de legalidad que obliga a prescribir
    expresamente qué áreas del orden jurídico
    decide mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado
    que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de
    declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal,
    salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales
    que expresamente decide derogar".44

    Brewer Carías las considera "cuerpos de
    representantes convocados con el objeto de constituir o
    reconstituir el Estado, o establecer o restablecer la
    organización política de una sociedad
    dada".45

    4. Breve historia
    del constitucionalismo venezolano

    Veintiséis constituciones ha tenido
    la República: 1811,46
    1819,47
    1821,48
    1830,49
    1857,50
    1858,51
    1864,52
    1874,53
    1881,54
    1891,55
    1893,56
    1901,57
    1904,58
    1909,59
    1914,60
    1922,61
    1925,62
    1928,63
    1929,64
    1931,65
    1936,66
    1945,67
    1947,68
    1953,69
    1961,70 y
    1999.71 Diez fueron elaboradas por
    Asambleas o Convenciones Constituyentes y
    dieciséis conforme al procedimiento establecido en el
    texto que las precedía. La mayoría de los cambios
    constitucionales fueron realizados para permitir legitimar en el
    poder a quien lo ejercía de facto o prolongar la
    permanencia de quien lo detentaba. La mayoría de ellas
    fueron meras enmiendas o reformas parciales provocadas por
    factores circunstanciales del ejercicio del poder, o como
    advierte Planchart Manrique "simple disfraz para la
    hegemonía absoluta de algún caudillo, tirano o
    dictador".72

    El proceso de independencia de Venezuela iniciado el
    19.04.1810 con la instalación de la Junta Suprema que
    convocaría a nuestro primer Congreso de acuerdo al
    Reglamento dictado el 11.06.1811 para la elección y
    reunión de diputados que habían de componer el
    Cuerpo Conservador de los Derechos del Sr. D. Fernando VII en las
    Provincias de Venezuela.73 Dicho
    Congreso se instalaría el 02.03.1811,
    nombraría nuestro primer Poder Ejecutivo integrado por
    Cristóbal de Mendoza, Juan Escalona y Baltasar
    Padrón,74 y como Congreso de
    la Confederación de las Provincias Unidas de Venezuela,
    declararía los Derechos del Pueblo el 01.07.181175 y la
    independencia de España como Estados libres y soberanos el
    05.07.1811.76

    El 21.12.1811, treinta y siete diputados estamparon su
    firma al pie de la 1° Constitución de América
    Latina, redactada por Francisco Isnardi, a partir del proyecto
    presentado el 16.03.1811.77 La
    Constitución de 1811, con marcada influencia del
    constitucionalismo norteamericano, adoptaría el gobierno
    presidencialista y la forma federal. Tendría
    efímera vigencia y sería duramente criticada por
    Bolívar en el Manifiesto de Cartagena al analizar las
    causas de la caída de la primera
    República.78 Un segundo
    triunvirato integrado por Fernando (Rodríguez del) Toro,
    Francisco Xavier Ustáriz y Francisco Espejo sería
    nombrado por el Congreso para ejercer el Poder Ejecutivo en marzo
    de 1812.79 Ante la
    ofensiva realista iniciada desde Coro en febrero de 181280 por
    Domingo Monteverde,

    Comandante General del Ejecutivo de S.M. Católica
    y luego Capitán General, el Poder Ejecutivo, de acuerdo a
    comunicación del Secretario de Guerra del 23.04.1812,
    nombra a Francisco de Miranda general en jefe de las armas de
    toda la Confederación Venezolana con poderes
    extraordinarios ya acordados por el Congreso el
    04.04.1812.81 La dictadura
    terminaría el 25.07.1812 cuando en San Mateo se firma la
    capitulación que puso fin a la primera
    república.82

    A comienzos de 1813, se inicia en oriente la
    reacción republicana al mando de Santiago Mariño.
    En occidente, partiendo desde Cúcuta el 14.05.1813
    comienza la Campaña Admirable que culminará en
    Caracas el 06.08.1813.83 Entre 1813 y
    1814, Bolívar asume poderes extraordinarios para
    reorganizar el gobierno.84
    Así, el 28.04.1813 desde Cúcuta teniendo por
    "autoridad soberana la del Supremo Congreso de la Nueva Granada,
    entretanto que se restablece el Gobierno de la República
    de Venezuela" da instrucciones al Dr. Cristóbal Mendoza
    para encargarse del Gobierno de Mérida con plenas
    facultades "para obrar conforme a las circunstancias, sin
    ceñirse a la letra de las leyes y constituciones, teniendo
    por único principio y regla de conducta que la salud del
    pueblo es la Suprema Ley.85 En
    Trujillo, el 13.06.1813 dicta el Decreto de Guerra a
    Muerte.86 A comienzos de
    1814 se inicia la reacción realista que había
    mantenido el dominio de importantes regiones del país. El
    06.07.1814, Bolívar decide abandonar Caracas y se inicia
    la emigración a Oriente. El 16.07.1814, Boves entra en
    Caracas con plenos poderes. Al finalizar 1814, la
    república ha desaparecido.87

    El 30.03.1816 parte la primera
    expedición de Los Cayos que culminará el
    04.09.1816. El 21.12.1816 comienza la segunda
    expedición que una semana después arriba a Juan
    Griego en la isla de Margarita.88 El
    08.05.1817, los representantes de los Estados Unidos de Venezuela
    instalan el Congreso de Cariaco y reasumen la
    representación nacional por la autoridad del General
    Santiago Mariño quien procede en nombre del Jefe Supremo
    de la República Simón
    Bolívar.89 El 06.10.1817, el
    Jefe Supremo de la República decreta el establecimiento de
    los Tribunales de Primera Instancia y de la Alta Corte de
    Justicia;90 el 30.10.1817, la
    creación de un Consejo de Estado
    Provisional,91 y el
    05.11.1817 del Consejo de Gobierno.92
    Asimismo, el 03.07.1818 dicta un Decreto sobre las
    atribuciones políticas, policiales y judiciales de los
    Gobernadores de Provincias93 y el 17.10.1818, el
    Reglamento para las elecciones de representantes al
    Congreso de Venezuela.94

    El 15.12.1818 se instala el Congreso de
    Angostura. El 25.02.1819 aprueba el Reglamento para la
    Presidencia de la República95 y el 20.03.1819
    acuerda conceder al Libertador autoridad
    ilimitada.96

    Bolívar encontrándose en la cúspide
    del poder y en el momento de mayor "autorictas",
    propondría a la representación nacional su proyecto
    de Constitución que sería sancionada el 11.08.1819.
    La Constitución de 1819,97
    consagraría una República unitaria y
    centralista. El 17.12.1819, el Congreso de Angostura
    dictó, de acuerdo a la propuesta del Libertador, la Ley
    Fundamental de la República de
    Colombia,98 según la cual las
    Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedaban
    reunidas en una sola, bajo el título de República
    de Colombia. El 30.08.1821, el Congreso General de
    Colombia, reunido en Cúcuta,
    sancionaría la Constitución de
    1821.99 Con el nuevo texto
    constitucional se daba continuidad a las tendencias centralistas
    y unitarias promovidas por Bolívar. Se organiza un nuevo
    Estado independiente: la Gran Colombia.

    La Batalla de Carabobo desarrollada el 24.06.1821
    garantizaría definitivamente la independencia de
    Venezuela; sin embargo, la guerra de independencia se
    extendió hasta 1824. Las constituciones de
    1811, 1819 y 1821 resultaron inaplicables
    consolidándose los poderes de los caudillos militares
    regionales y locales sobre quienes el gobierno de Bogotá
    ejercido por el Vicepresidente Santander, en ausencia de
    Bolívar, no tuvo poder real.100

    El 30.04.1826, la Municipalidad de Valencia101 se
    pronuncia ante la suspensión del general Páez,
    quien el 03.05.1826 dirige a los habitantes de Venezuela una
    proclama comunicando que se halla restituido en el mando por la
    municipalidad de Valencia y por los sucesos de abril de
    1826.102 El 11.05.1826,
    la municipalidad valenciana realiza un nuevo pronunciamiento y
    proposiciones.103 El Poder Ejecutivo
    de Colombia declara el 19.06.1826 nulos los actos adoptados en
    Venezuela a partir del 30.04.1826.104
    El 13.11.1826, José Antonio Páez, Jefe civil
    y militar de Venezuela, convoca a elecciones para el
    Congreso Constituyente del Estado Venezolano que debería
    instalarse en Valencia el 15 de enero del siguiente
    año.105

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