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Elementos del Estado




Enviado por Carla Santaella



    El estudio de los elementos del Estado debe verse
    siempre como el estudio de una estructura esencialmente
    política. La conexión entre estos elementos se
    realiza mediante el derecho, tanto normativa como
    institucionalmente. El Estado sintetiza sus
    elementos.1 Moles Caubet los denomina
    condiciones existenciales del Estado para distinguirlas de las
    condiciones determinantes del Estado como concepción
    histórica e institución jurídica sin las
    cuales no es posible completar el
    concepto.2

    Biscaretti, señala que en la práctica es
    un axioma aceptado sostener que el Estado "es un ente social que
    se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza
    jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un
    Gobierno".3

    El Estado abraza y absorbe, en su organización y
    estructura, todos los elementos que lo integran, adquiriendo
    respecto a ellos vida propia y un cuerpo independiente que no
    pierde su identidad por las sucesivas y eventuales variaciones de
    sus elementos.4 Para La Roche "El
    Estado "in concreto", es el que resulta de la
    observación de los hechos, podemos definirlo con Carre de
    Malberg, diciendo que es "la comunidad de hombres fijada en un
    territorio determinado y que posee una organización de la
    que resulta para el grupo, considerado en las relaciones con sus
    miembros, una potestad superior de acción de mando y de
    coacción".5 De acuerdo a dicha
    definición y a partir del siglo XIX, para la doctrina en
    general, los elementos del Estado son el territorio, la
    población, y el poder. También tiene el Estado un
    nombre, una bandera, un escudo, un himno. Son los símbolos
    nacionales. Las constituciones generalmente se ocupan de los
    elementos del Estado y sus símbolos en el preámbulo
    y artículos iniciales.

    1. El nombre del
    Estado venezolano y los símbolos
    nacionales

    Venezuela se constituyó como Estado independiente
    como una confederación con el nombre de Estados de
    Venezuela.6 En la Constitución
    de 1919 se denomina República de Venezuela7 que ese mismo
    año conforma junto a la Nueva Granada la República
    de Colombia,8 de la cual pasa a ser
    el

    Departamento de Venezuela.9
    En 1830 con el nombre de Venezuela se separa de la Gran
    Colombia.10 Concluida la Guerra
    Federal, con la Constitución de 1864 se adopta la
    denominación de Estados Unidos de Venezuela11 y a partir
    de 1953 el de República de
    Venezuela.12

    Con la Constitución de 1999 se cambia el nombre
    por el de República Bolivariana de Venezuela13 que de
    acuerdo a la Exposición de Motivos –dice en ampulosa
    redacción– recoge el sentimiento popular que distingue la
    figura paradigmática de la revolución inicial
    Simón Bolívar, símbolo de la unidad nacional
    y de la lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia,
    la moral pública y el bienestar del
    pueblo.14

    Los símbolos de la patria son la bandera nacional
    con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria
    al Bravo Pueblo y el escudo de armas de la
    República.15 La Ley de Bandera
    Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República
    Bolivariana de Venezuela regula las características,
    significados y usos.16 La
    última reforma a la ley obedeció a una
    petición pública que hiciera el Presidente de la
    República a la Asamblea Nacional. Inmediatamente, se
    legisló para cambiar la bandera de siete estrellas blancas
    de cinco puntas, adoptada por el Congreso de 1811,
    agregándole una nueva estrella que representa a Guayana,
    la octava provincia de 1817.17 Ya en
    1969 cada una de las cámaras del Congreso Nacional
    había acordado designar una comisión para
    investigar lo relativo a la incorporación de la octava
    estrella con las recomendaciones
    pertinentes.18

    También se cambió el Escudo de Armas de la
    República, colocando veinticuatro espigas en lugar de
    veinte, por ser ese el número de los estados; incorporando
    un arco y una flecha dentro de un carcaj que simboliza las armas
    indígenas; un machete, que representa la lucha de
    campesinos y afrodescendientes; un caballo indómito
    galopando a la izquierda y mirará hacia adelante, como
    emblema de la independencia y la libertad, adoptándose la
    figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación
    del 29.07.1863.19

    Se mantuvo como Himno Nacional el canto
    patriótico denominado tradicionalmente "Gloria la Bravo
    Pueblo"20 decretado como tal en 1881,
    por Guzmán Blanco. Su letra se atribuye a Vicente
    Salías y la música a Juan José Landaeta,
    aunque algunos sostienen que corresponden a Andrés Bello y
    Lino Gallardo, respectivamente.

    2. El
    territorio

    Es la base geofísica,21
    condición geográfica.22
    La tierra sobre la que se levanta el Estado, vista desde el
    punto de vista jurídico, se denomina territorio. Espacio
    en que el poder del Estado puede desenvolver su actividad
    específica o sea la del poder público, afirma
    Jellinek. El territorio reconocido como elemento del Estado por
    los modernos se manifiesta, en forma negativa, al prohibir
    cualquier otro poder, no sometido al Estado, ejercer funciones de
    autoridad sin su autorización (ius excludendi
    alias
    ) y en forma positiva, en cuanto a las personas que en
    él se encuentran quedan sometidas a su poder. Aunque
    admite excepciones, el territorio se caracteriza por su
    indivisibilidad e impenetrabilidad, es decir, que sólo un
    Estado puede ejercer el poder en un territorio
    determinado.23 A estas dos facultades
    Lucas Verdú añade la de colaboración con los
    demás estados y con la comunidad internacional sea por
    motivos defensivos y/o
    pacíficos.24

    El poder del Estado, su poder de imperium, su
    poder de mando, el gobierno, sus competencias se ejercen sobre
    las personas que viven en un espacio físico determinado.
    Para La Roche, el territorio "es la porción del globo
    terráqueo donde se asienta el
    Estado".25 Kelsen señala que
    el territorio, en sentido estricto, "es el espacio dentro del
    cual el Estado tiene la facultad para ejecutar actos coactivos,
    con exclusión de todos los otros Estados"; y en sentido
    amplio, comprende "aquella superficie en la cual el Estado, lo
    mismo que todos los estados, puede realizar su acción
    coactiva".26

    Asimismo, señala que el territorio "es el espacio
    geográfico en el cual se aplica de una manera efectiva un
    determinado sistema de normas jurídicas; es decir, el
    espacio geográfico donde tienen efecto las distintas
    competencias del estado". Según Díaz Cisneros, el
    territorio puede ser definido como "la parte del globo
    terráqueo sobre la cual un Estado ejerce soberanía
    y dominio exclusivo".27

    Para Brewer-Carías, el territorio "es el
    ámbito físico de acción de los
    órganos que ejercen el Poder Público,
    y de eficacia del ordenamiento jurídico del
    Estado".28

    El Título II de la Constitución de 1999
    "Del espacio geográfico y la división
    política" está integrado por dos capítulos.
    El primero, se refiere al territorio y demás espacios
    geográficos (Artículos 10 al
    15)29 y el segundo, a la
    división política (Artículos 16 al
    18).30

    Aunque no se altera la determinación del
    territorio, dicha expresión utilizada por la doctrina
    constitucional e internacional y empleada en todas nuestras
    constituciones es substituida por la de espacio
    geográfico. Esta innovación, a nuestro juicio,
    responde como otros cambios en la Constitución a la idea
    propia de los promotores del proyecto político en marcha
    de realizar una revolución donde todo debe ser cambiado,
    así sea sólo nominalmente. El cambio era
    innecesario. La Exposición de Motivos de la
    Constitución de 1999 justifica la innovación
    considerando que la nueva expresión es más amplia e
    incluye además de los espacios continentales, los
    insulares y marítimos.31

    Como sostiene Salgueiro la denominación
    territorio, a la par de incluir automáticamente tanto al
    terrestre, como al marítimo o aéreo, es el vocablo
    más comúnmente utilizado en la literatura
    constitucional universal, lo que "contribuye a la
    consolidación internacional de conceptos jurídicos
    que requieren el máximo de uniformidad y consenso para
    prevenir malos entendidos".32

    3. Las partes del
    territorio

    Ciertamente, el contenido actual del
    territorio del Estado excede su significado
    etimológico.33

    Además de la tierra firme, o territorio
    terrestre, valga la redundancia, comprende el mar próximo
    a sus costas o mar territorial, el subsuelo, la plataforma y el
    espacio subyacente a la tierra y al mar
    territorial.34 Como
    señalarán Morales Paúl y Jaffé
    Carbonell se ha producido un proceso de territorialización
    de los espacios marítimos (creeping jurisdiction)
    por parte del Estado costero que comenzó en el sur de
    nuestro continente.35

    El régimen jurídico de la plataforma
    continental se perfiló entre 1942 y 1958 apareciendo
    consagrada por primera vez en un tratado internacional en el
    Tratado sobre las áreas submarinas del Golfo de Paria,
    mediante el cual Venezuela y la Gran Bretaña convinieron
    en dividir para su explotación las áreas submarinas
    de dicho golfo mediante una línea imaginaría que
    asignaba a Venezuela unas dos terceras partes de la superficie
    total.36 Posteriormente, el nuevo
    derecho del mar incorpora la Zona Económica Exclusiva
    acogida por Venezuela desde 1978.37

    4. El uti
    possidetis juris

    El principio del uti possidetis juris se funda
    en el tácito reconocimiento por las colonias
    iberoamericanas que se independizan de los anteriores
    límites administrativos coloniales. Se pretende excluir
    del derecho internacional americano la existencia de terra
    nullius
    . El uti possidetis de facto se
    correspondería con lo que cada nuevo Estado poseía
    efectivamente en el momento de la
    emancipación.38

    En el derecho hispanoamericano el uti possidetis
    juris
    sirve de fundamento para la determinación del
    territorio del Estado, sus límites y fronteras. Acogido
    por los estados hispanoamericanos desde su independencia,
    permitió reducir, aunque no evitar, las disputas
    territoriales, muchas veces violentas, que dada la
    extensión e imprecisión de las demarcaciones
    territoriales coloniales, surgieron en la antigua América
    española. Esta doctrina participa tanto de la naturaleza
    posesoria propia de los interdictos romanos como de la naturaleza
    del derecho de propiedad. Es posesión, pero
    posesión con títulos, con derecho a
    poseer.39

    Los títulos de España y Portugal
    están fundamentados en la Bula Inter Coetera
    expedida por el papa Alejandro VI el 03.04.1493, perfeccionada en
    la segunda Bula Inter Coetera del 04.05.1493 y en la
    Dudum siquidem de 26.09.1493. Se fija la línea de
    dominio y posesión entre ambos imperios, que delimitaba
    las zonas correspondientes a españoles y portugueses, por
    un meridiano que pasaría a cien leguas al Oeste de las
    Azores y Cabo Verde.40
    Posteriormente, el Tratado de Tordesillas de 1494
    fijó en trescientas setenta leguas al Oeste de Cabo Verde
    la línea de demarcación y el Tratado de Madrid de
    1750, lo ratificó. Los nuevos estados al independizarse
    sucederían a las monarquías
    ibéricas.41

    Brasil prefirió adoptar el uti possidetis de
    facto
    que favorecía las ocupaciones territoriales
    realizadas por los bandeirantes portugueses quienes en
    la región amazónica avanzaron más
    rápido que los "adelantados" españoles.

    Para Xavier de Ayala estas bulas constituyen "el
    último acto de soberanía universal del Pontificado
    Romano". Muchos teólogos y juristas españoles,
    particularmente de la escuela de Salamanca, basándose en
    el postulado de Vitoria, In Papa nulla est potestas mere
    temporalis
    le negaron valor
    jurídico.42 La Europa
    protestante y anglosajona desconoce la autoridad terrenal del
    Papa derivada de la Bula Unam Sactum y consecuentemente,
    los derechos exclusivos ibéricos sobre América. Las
    ocupaciones de Inglaterra, Holanda y Francia también
    darían lugar a la formación de estados,
    particularmente en el Caribe, que fundamentarían sus
    derechos territoriales en la posesión continua en las
    cuales sucederían a los imperios coloniales al alcanzar la
    independencia y en el principio de autodeterminación de
    los pueblos.

    5.
    Determinación del territorio en la Constitución
    venezolana

    El artículo 10 constitucional contiene el
    principio básico del derecho territorial. Establece que
    "el territorio y demás espacios geográficos de la
    República son los que correspondían a la
    Capitanía General de Venezuela antes de la
    transformación política iniciada el 19 de abril de
    1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
    arbítrales no viciados de
    nulidad".43 Estos laudos arbitrales
    de acuerdo a la exposición de motivos son los dictados con
    respecto a las fronteras actuales con Holanda (Laudo de 1865),
    con Colombia (Laudo español de 1891 y Laudo Suizo de 1922)
    y Guyana (Laudo de Paris de 1899).44

    Todas las constituciones anteriores, a partir de la Ley
    Fundamental de la República de Colombia de 1819, definen
    el territorio nacional haciendo mención expresa al que
    correspondió a la Capitanía General de Venezuela
    antes de 1810. La Constitución de 1811 se refería a
    las entidades provinciales que la componían y las de
    Angostura y Cúcuta señalan tanto a la
    Capitanía General de Venezuela como al Virreinato del
    Nuevo Reino de Granada. En la Constitución de 1901, por
    primera vez en la evolución constitucional venezolana, se
    admitirá que dicho territorio había sido modificado
    por tratados internacionales, como en efecto había
    ocurrido con los laudos de 1865, 1891 y 1899 con Holanda,
    Colombia e Inglaterra, respectivamente, y el Tratado de
    Límites y Navegación Fluvial del 05.05.1859, con el
    Brasil. La Constitución de 1953 se refiere a la plataforma
    continental, y, en general, a los espacios marítimos y
    aéreos, que la de 1961 reitera y desarrolla, además
    de incorporar a la redacción tradicional, el adverbio
    "válidamente".45

    En la Constitución de 1999, hay
    básicamente dos cambios con respecto a la
    Constitución de 1961,46
    la referencia a los "demás espacios
    geográficos" ya comentada, y la indicación de "los
    laudos arbítrales no viciados de nulidad." La
    Constitución de 1961, como se dijo, había incluido
    las "modificaciones resultantes de los tratados celebrados
    válidamente por la República", lo cual para Wolf
    reconocía "las mutilaciones sufridas por el territorio
    nacional a lo largo de su accidentada historia y en virtud de los
    tratados celebrados por la Nación"47
    y para La Roche significaba haber admitido los
    despojos.48

    Por el contrario, según Brewer-Carías
    sirve "para demostrar, en forma inequívoca, la voluntad de
    la República de aceptar sólo aquellas
    modificaciones en su status territorial que hubiesen sido
    resultado de libre y válida determinación; lo que
    abrió la posibilidad formal de cuestionar la validez de
    las decisiones concernientes a las fronteras que habían
    sido rechazadas, particularmente el Laudo de París de
    1899".49 Asimismo, considera que el
    cambio de expresión resulta inconveniente pudiendo afectar
    la capacidad negociadora de la República por cuanto "el
    vicio de nulidad debe ser alegado por alguien y resuelto por un
    tercero, normalmente la jurisdicción
    internacional".50

    Salgueiro comparte la opinión de Brewer y
    recuerda que la disposición de 1961 efectivamente
    sirvió de base para la reclamación venezolana a
    partir de 1962 y la apertura de la negociación bilateral
    acordada en el Acuerdo de Ginebra. Considera que la nueva
    redacción "tratados y laudos no viciados de nulidad" tiene
    por objeto que Venezuela determine unilateralmente cuáles
    tratados y laudos adolecen del vicio de nulidad lo cual es
    incompatible con el derecho internacional, independiente de lo
    patriótica y bien intencionada que pueda ser
    considerada.51 Por otra parte,
    señala que la Base Décima del referéndum del
    25.04.199952 obligaba al "cumplimiento de los tratados
    internacionales, acuerdos y compromisos válidamente
    suscritos por la República", los cuales tienen tal
    carácter mientras no se pruebe o sentencie lo
    contrario en una instancia internacional o por acuerdo de las
    partes, lo cual evidentemente no ha ocurrido y concluye
    advirtiendo que lo que está viciado de nulidad frente al
    derecho internacional es el artículo que
    comentamos.53

    Quienes ven favorablemente el cambio destacan como
    Rondón de Sansó que la norma revela la
    intención de Venezuela de desconocer los acuerdos que
    cuestiona, de reafirmar los cuestionamientos realizados con una
    norma más rígida e intransigente que la que le
    precedió.54

    6. Principios
    territoriales

    La Constitución de 1999 establece la integridad55
    e inalienabilidad del territorio definido como territorio de
    paz.56 Establece la posibilidad de
    adquirir, de acuerdo al derecho internacional, inmuebles para sus
    representaciones por parte de sujetos de derecho
    internacional.57 Reafirma lo
    dispuesto en la Constitución de 196158 al ordenar que "la
    ley establecerá un régimen jurídico especial
    para aquellos territorios que por libre determinación de
    sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional,
    se incorporen al de la República".59
    Se trata del principio de autodeterminación de los
    pueblos, pero sometido a la aceptación de Venezuela que
    muy bien podría rechazar cualquier solicitud por razones
    de conveniencia nacional, como ya ocurrió al separarnos de
    la Gran Colombia cuando la provincia colombiana de Casanare
    manifestó sus deseos de adherirse a
    Venezuela.60

    7. Los espacios
    insular, acuático y ultraterrestre.

    La Constitución de 1953 es la primera que hace
    referencia a la plataforma continental, extensión del mar
    territorial, zona económica contigua y espacio
    aéreo.61

    La Constitución de 1999 detalla el territorio de
    la República con importantes indicaciones como las
    áreas marinas interiores históricas y vitales del
    Golfo de Venezuela. Describe los componentes de los espacios
    insular, acuático, aéreo y ultraterrestre,
    incluyendo ríos, lagos y mares interiores, parte del
    territorio terrestre; y espacios acuáticos, como el mar
    territorial, la zona económica contigua, y la plataforma
    continental, incorporando nuevos como la zona económica
    exclusiva y los derechos de Venezuela en el espacio
    ultraterrestre subyacente y en las áreas que son o puedan
    ser Patrimonio Común de la
    Humanidad.62

    Aguiar ha señalado que "estas prescripciones no
    contenidas en la Constitución de 1961, representan en su
    redacción un serio desatino a la luz del derecho
    internacional vigente", ya que conforme a los establecido en la
    Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar no
    hay sobre la Zona Económica Exclusiva una soberanía
    y jurisdicción plenas o exclusivas. En cuanto al espacio
    ultraterrestre y las áreas de Patrimonio Común de
    la Humanidad, el derecho internacional proscribe todo intento de
    reivindicación soberana.63

    En la propuesta de reforma constitucional del presidente
    de la República rechazada en la consulta electoral del
    02.12.07 se incluían en los derechos en el espacio
    ultraterrestre suprayacente las órbitas geoestacionarias y
    planteaba la creación de Regiones Estratégicas de
    Defensa a fin de garantizar la soberanía, la seguridad y
    defensa mediante decretos
    presidenciales.64

    7.1. Mar territorial

    Chalbaud Zerpa define el mar territorial como el
    "espacio marítimo intermedio entre el alta mar y el
    territorio propiamente dicho".65
    Rivas Quintero señala que "es una zona de mar
    adyacente a las costas del Estado y sobre la cual el Estado
    ejerce su soberanía".66

    De acuerdo a la Ley Orgánica de los Espacios
    Acuáticos e Insulares, el mar territorial tiene a todo lo
    largo de las costas continentales e insulares de la
    República una anchura de doce millas náuticas (12
    MN).67

    7.2. Zona contigua

    La zona contigua es definida por Chalbaud Zerpa como la
    "extensión de la superficie marítima contigua a su
    mar territorial, en la que el Estado ribereño podrá
    tomar las medidas de fiscalización necesarias para
    prevenir, y sancionar, las infracciones de sus reglamentos
    aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que
    pudieren cometerse en su territorio o en su mar
    territorial".68

    Rivas Quintero señala que es una
    "extensión de mar que se utiliza para fines de vigilancia
    marítima y resguardo de los intereses de la
    República, contigua al mar territorial".

    De acuerdo a la Ley Orgánica de los Espacios
    Acuáticos e Insulares, la zona contigua se extiende hasta
    veinticuatro millas náuticas (24 MN) contadas a partir de
    las líneas de más baja marea o las líneas de
    base desde las cuales se mide el mar
    territorial.69

    7.3. Zona económica
    exclusiva

    De acuerdo a la Ley Orgánica de los Espacios
    Acuáticos e Insulares, la zona económica exclusiva
    se extiende a una distancia de doscientas millas náuticas
    (200 MN) contadas desde las líneas de base a partir de las
    cuales se mide la anchura del mar
    territorial.70

    Zambrano Velasco ha sostenido que la soberanía
    del Estado ribereño sobre la Zona Económica
    Exclusiva, es funcional ya que está limitada, a diferencia
    del mar territorial, a la exploración y
    explotación, conservación y administración
    de los recursos naturales y otras actividades económicas y
    determinadas competencias en materia de islas y otras
    instalaciones artificiales, preservación del medio
    ambiente marino e investigación
    científica.71

    7.4. Plataforma
    continental

    Para Chalbaud Zerpa la plataforma continental "es la
    misma plataforma submarina o sea la llanura sumergida que
    continúa geológicamente a la
    playa".72 Para Zambrano Velasco "es
    el área submarina comprendida entre la línea de
    baja marea y el punto en que se produce el cambio brusco de
    pendiente".73 Para Ambrosio Oropeza
    "es la extensión o prolongación dentro de las aguas
    marítimas del territorio costero de un
    Estado".74

    La noción de plataforma continental responde a un
    criterio geomorfológico, mientras que la Zona
    Económica Exclusiva atiende a criterios económicos
    y políticos. A diferencia de la Zona Económica
    Exclusiva, los derechos de explotación no se extienden
    como en ésta a los recursos vivos de las aguas
    suprayacentes.75

    7.5. Espacio aéreo

    El espacio aéreo sería "la masa gaseosa
    que se extiende en líneas perpendiculares sobre el
    territorio terrestre y acuático del Estado".
    76

    8. Las
    fronteras

    El término frontera aparece en Francia a
    comienzos del siglo XIV, para designar la parte más
    amenazada del reino. Según la doctrina tradicional del
    derecho internacional "son líneas imaginarias sobre la
    superficie de la tierra, que separan el territorio de un Estado
    del de otro, o de un territorio sin dueño, o
    del mar abierto".77 Las fronteras de
    un Estado "delimitan su territorio y configuran el límite
    espacial al ejercicio de su poder, en dos aspectos: positivo y
    negativo. Positivo, en la medida en que se ejerce sobre un
    territorio y sobre los individuos que estén en él;
    negativo en la medida en que excluye a cualquier otra autoridad
    de la intervención sobre el
    territorio".78

    A juicio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
    de Justicia, "la frontera en el marco constitucional venezolano
    tiene una doble función, pues resulta esencial en la
    delimitación espacial del ámbito de ejercicio del
    poder del Estado, tanto hacía dentro, imponiendo el
    límite espacial de las relaciones estado-ciudadanos, como
    hacía afuera, haciendo lo suyo con otros países, y
    constituye un elemento primordial en la política de
    seguridad y defensa del Estado, desarrollada novedosamente en la
    vigente Constitución de 1999".79

    La delimitación "es una operación
    jurídica y política que tiende a fijar la
    extensión espacial del poder estatal, o, dicho de otra
    manera, a determinar el trazado de la frontera entre dos
    estados"80 y la demarcación
    "es una operación técnica de ejecución, que
    fija en el suelo los términos de una delimitación
    ya establecida".81

    La Constitución establece la obligación de
    una política integral de fronteras definida por una ley
    orgánica que además determinará asignaciones
    económicas especiales.82
    También dispone la atención prioritaria de
    las fronteras por razones de seguridad nacional estableciendo una
    franja de seguridad "cuya amplitud, regímenes especiales
    en lo económico y social, poblamiento y utilización
    serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa
    los parques nacionales, el hábitat de los pueblos
    indígenas allí asentados y demás
    áreas bajo régimen de administración
    especial".83 Es de la competencia del
    Poder Público Nacional "el manejo de las fronteras con una
    visión integral del país, que permita la presencia
    de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la
    soberanía en esos espacios".84
    Por otra parte, para ser gobernador o alcalde de estados y
    municipio fronterizos, así como de aquellos contemplados
    en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional, se exige
    la nacionalidad venezolana por
    nacimiento.85 El Estado fronterizo,
    al que se alude, ha señalado el Tribunal Supremo de
    Justicia "abarca en el ámbito espacial, tanto las
    fronteras naturales como las
    artificiales".86

    9. Límites
    territoriales

    Los límites pueden ser naturales cuando son
    líneas impuestas por la naturaleza o artificiales cuando
    son convencionalmente adoptados.

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