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Teoría General del Estado (página 3)



Partes: 1, 2, 3

A partir de estos elementos, corresponde profundizar de
forma independiente sobre los elementos teóricos sobre los
partidos políticos, tan ricos y en ocasiones
contradictorios. Siempre con la premisa, muy útil para el
futuro, de la importancia del dominio de las bases
teóricas e históricas de nuestro Partido Comunista,
que no escapa a cualquier análisis desde la perspectiva de
la Teoría del Estado, amén su carácter
general, por cuanto es, de las experiencias actuales, la
representación más fiel de aquel partido de
nuevo tipo
castigado ideológicamente desde posiciones
burguesas y tachado, como hemos expresado, incluso, de
totalitario.

Otras cuestiones relativas a los sistemas de partidos y
su lógica funcional serán sistematizados a la par
del estudio de los sistemas electorales.

Por ende, no puede dejar de advertirse:

  • 1. La importancia de los partidos
    políticos, como elemento estructural del sistema
    político; las imprecisiones en cuanto a su
    definición; la relevancia en la determinación
    de sus funciones y la diversidad de clasificaciones
    propuestas.

  • 2. La necesidad de distinguir categorías
    fundamentales en la comprensión de la dinámica
    política de la sociedad: el pluralismo
    político, el pluripartidismo, el Estado de partidos,
    la democracia representativa, entre otros, así como
    nuestra postura y experiencia a partir de la
    concepción de un solo partido.

  • 3. La relevancia del dominio de las
    experiencias históricas en nuestro contexto y en los
    escenarios internacionales, que han matizado la
    evolución de estos partidos políticos y que nos
    sirven como herramienta muy útil a la hora de realizar
    cualquier estudio comparado.

  • 4. La importancia conceptual del partido
    del proletariado, partido de nuevo tipo
    , su
    transformación y realización práctica en
    nuestras condiciones históricas.

El sistema
electoral: elementos fundamentales

Los procesos electorales y su
significación política. El derecho al sufragio. La
circunscripción electoral. Fórmulas de escrutinio.
Los sistemas de representación electoral: análisis
comparado
.

Los contenidos relativos al sistema electoral se
incorporan por primera vez al estudio de la Teoría General
del Estado, conforme se establece en nuestro nuevo Plan de
Estudios. Aunque el sistema de conocimientos presentado,
comprenda una significativa parte de estos contenidos, el
objetivo establecido se detiene en un análisis general de
esta institución y de sus elementos más
importantes. Estas temáticas, usualmente sistematizadas en
la asignatura Derecho Constitucional, encuentran espacio ahora en
nuestro programa, a partir de su significación
indiscutible en el proceso de conformación y
funcionamiento del sistema político de la sociedad. En
tópicos anteriores se ha hecho remisión a algunos
institutos complementarios que pertenecen al campo de estudio de
los sistemas electorales que, dicho sea de paso, comprende un
universo complejo y a la vez muy particular; rasgos que
dificultan la unificación de criterios y que prestan parte
relevante de su interpretación y estudio a las noticias
del Derecho Comparado, en otras palabras, al examen de los casos
particulares del funcionamiento de lo que la doctrina burguesa ya
nos ha adelantado bajo la denominación sociedades
democráticas
.

En el reciente análisis de los partidos
políticos y de sus manifestaciones más extendidas
en las democracias representativas, se adelantó que una de
las consecuencias fundamentales en la noción misma del
Estado de partidos era la tendencia electoralista, como
uno de los medidores más fiables de la salud
democrática, como garantía de la
participación popular en la toma de decisiones en el seno
de la sociedad, elementos de interés en la estructura y
funcionalidad del sistema político mismo. En este
escenario cobra vida el sistema electoral, sin que por ello
resulte este privativo de la práctica burguesa, sino como
podrá apreciarse, a pesar de la diversidad de sus
manifestaciones, constituye un mecanismo imprescindible en la
formación de las estructuras políticas de la
sociedad en general, previendo el acceso de los ciudadanos a las
vías para la elección de sus representantes. La
práctica ha mostrado hasta dónde realmente se
expresa esta posibilidad de demostración de la calidad
democrática de cierto sistema político, por ello
insisto en la variabilidad de expresiones de estos sistemas
electorales y su multiplicidad de consecuencias en la vida
política de la sociedad.

Me atrevo a afirmar que, en buena medida, el desarrollo
de los sistemas electorales tiene una estrecha relación
con la evolución misma de los partidos políticos.
Independientemente de que se ha afirmado que el reconocimiento de
estos partidos responde a un fenómeno moderno y,
más allá, que su constitucionalización
(TORRES DEL MORAL), corresponde al siglo XX, no caben dudas de
que sin la lucha política desarrollada entre estos
elementos estructurales del sistema político
difícilmente pudiera hablarse de configuración de
los sistemas electorales. Así que, si con razón,
volvemos con VON TRIEPEL a las etapas en la existencia de los
partidos políticos, que parten de su lucha o antagonismo,
ignorancia, legalización e incorporación, pudiendo
establecerse respecto a los sistemas electorales cierta
analogía.

Puede encontrarse abundante referencia respecto a
propuestas de periodización, a hitos históricos en
el desarrollo de la institución ahora estudiada, pero en
todo caso debe realizarse un profundo análisis de las
condiciones que realmente pueden apuntar a la formación de
estos sistemas en el sentido técnico de la
palabra.

Ya tenemos una noción bastante acabada respecto
al funcionamiento de un sistema, a la necesaria
interrelación entre elementos o mecanismos, la
interdependencia y las relaciones causales y de efectos entre sus
partes componentes. Pudo precisarse en relación al
sistema político, donde no solo se plantearon un
conjunto de elementos estructurales y funcionales, sino que se
verificó la forma en que estos interactuaban, base
lógica del funcionamiento sistémico. Por
ende, aunque debe en este caso desglosarse un conjunto de
institutos que forman parte intrínseca de los sistemas
electorales, parece posible afirmar que la importancia funcional
de los partidos políticos aquí es inexorable. La
idea de que de manera anterior a estos partidos se encuentren
ciertos grupos de interés o clubes políticos no
rompe con esta lógica que se intenta trazar.
También en el pasado hubo elecciones y aunque, como se
estudiará, el fenómeno del reconocimiento del
sufragio se explaya en la modernidad -como uno de los grandes
frutos de las revoluciones liberales burguesas, que elevaron el
estandarte de los derechos políticos como uno de los
fundamentos originarios de la sociedad moderna, antagónica
del ancien régime-, otros mecanismos menos
populares y democráticos fueron ensayados desde la
época grecolatina, lo mismo que los antiguos partidos
políticos sellaron las disputas entre un Mario y Sila o
entre los burgueses de Florencia.

Este extendido preámbulo trata de prever la
importancia de establecer los nexos entre las categorías
previamente estudiadas en el sistema político y este
enfoque general y abarcador del sistema electoral. Son figuras
indisociables, agudizadas por algunos fenómenos descritos
anteriormente, como la democracia de partidos, el
electoralismo, la democracia representativa,
etc. Por ello, me limitaré a exponer algunos de sus trazos
más relevantes, puesto que en materias como el Derecho
Constitucional, están las herramientas para la
profundización y comprensión más cabal del
sistema electoral y sus múltiples y complejos
componentes.

TORRES DEL MORAL afirma que se puede definir al sistema
electoral como "el conjunto de reglas y procedimientos conforme a
los cuales se convocan y celebran las elecciones, se asignan los
escaños a tenor de los votos obtenidos por las
candidaturas, y se resuelven los recursos a que todo este proceso
diere lugar"[61].

En sentido aproximado expresa NOHLEN, que por sistema
electoral puede entenderse el conjunto de mecanismos a
través de los cuales se convierten en escaños los
votos emitidos por el electorado conforme a sus preferencias
políticas
. PÉREZ ROYO afirma que se trata de
un mecanismo a través del cual se hace efectivo el
proceso de representación, e instrumento a través
del cual se constituye la sociedad política
. Por
último, SARTORI, resume toda definición a la idea
del sistema electoral como factor para la
estructuración del sistema
político
.

Con mayor o menor coincidencia en la doctrina, tienden a
plantearse un grupo de elementos conformadores del sistema
electoral. Siguiendo la propuesta de TORRES DEL MORAL, pueden
señalarse entre ellos el derecho al sufragio; el censo
electoral; campaña electoral; forma de voto;
circunscripción electoral; fórmula de escrutinio y
recursos. En otras fuentes suele hablarse también de las
candidaturas, las listas y tipos de boletas y las barreras
electorales. La interrelación existente entre estos
elementos configura el carácter sistémico de esta
institución, que encuentra su momento cumbre en las
elecciones o, si se desea, en los procesos electorales, sobre los
que se volverá más adelante.

El derecho al sufragio es uno de los elementos
más controvertidos, cuyo análisis histórico
es esencial. El reconocimiento de este derecho es
expresión de la arduas luchas demoliberales, cuya
naturaleza ha variado en la medida de los intereses de las clases
económicamente dominantes. Por momentos se
reconoció su función pública, su
carácter meramente funcional, en la medida que se empleaba
para la selección de representantes. Tuvo que sortear
etapas complicadas, como la de predominio del sufragio
censitario o capacitario, sobre la base del
derecho a ejercer el voto solo para aquellos que acreditaran ser
poseedores, incluidos en el censo de contribuyentes, o quienes se
encontraban en posesión de un título
académico, entre otros requisitos. Este sufragio
"restringido" también encontró en las mujeres un
obstáculo, que solo -aunque en el siglo en que vivimos
todavía existen limitaciones reales a su ejercicio- vio su
fin gracias al repunte de los movimientos democráticos y
de izquierda en la etapa de entreguerras, aunque de manera
conservadora muchos de su promotores llegaron a cuestionarse la
viabilidad de este reconocimiento, si bien terminaron
sosteniéndolo por simples motivos
éticos.

Finalmente, como apunta el profesor TORRES DEL MORAL, de
función pública el derecho al sufragio se
traduce en derecho público subjetivo,
caracterizado por su universalidad. Se establecen como
requisitos para su ejercicio, de manera general, la
mayoría de edad, la capacidad jurídica plena
-verificada en el pleno disfrute de los derechos políticos
del ciudadano-, la nacionalidad o ciudadanía, entre otros
que varían según el sistema electoral en
cuestión -por ejemplo, la inclusión en el censo
electoral, etc.-

Desde el Derecho Constitucional se establece la
pertenencia de este derecho al sufragio a los denominados
derechos de I Generación, cuya naturaleza es
política, individual y presupone la abstención por
parte del Estado ante su ejercicio, o sea, que no debe
entorpecerse su desarrollo. Por ello, este derecho se complementa
con los siguientes caracteres: el sufragio ha de ser
libre[62]que implica no solo su pleno
ejercicio voluntario, sino que para la doctrina burguesa
significa además el reconocimiento del más
amplio pluralismo político, garantizadas las libertades de
expresión, reunión y manifestación, entre
otras
. Debe ser igual al tener todos los votos
igual valor. Directo, debido a que le corresponde al
elector en cuestión, sin necesidad de intermediarios, lo
que lo acerca también a su carácter
personal, que implica la imposibilidad de delegar el
voto a otra persona. Deberá ser secreto y
además singular, toda vez que solo se pueda votar
una sola vez en cada elección. La universalidad
del derecho al sufragio, como se ha apuntado anteriormente,
también se sostiene en su extensión a todos los que
cumplen con los requisitos legalmente establecidos, sin
distinción de raza, sexo, religión u otra
condición social.

Del derecho al sufragio se desprenden otros elementos,
relacionados con el tipo de voto. Sin detenernos en sus
especificidades debe advertirse que existen varias modalidades de
voto, entre ellas, el voto único,
preferencial, alterno, múltiple
o doble, dependiendo del sistema de
representación adoptado, el tipo de candidatura y la
circunscripción electoral predeterminada.

Las circunscripciones electorales garantizan la
distribución geodemográfica de los electores y los
escaños a cubrir. Entre sus principios fundamentales,
muchas veces antagónicos, se encuentran la igualdad de
sufragios, que prevé la posibilidad de equiparar el
número de electores por candidato; la delimitación
en orden a divisiones político-administrativas ya
existentes y la revisión de los límites de estas
circunscripciones en función de los movimientos de
población. Insisto, tan solo se trata de algunos
principios generales, lo que no equivale a decir se apliquen
todos los sistemas electorales, ni ofrezcan semejantes resultados
en casos puntuales. Lo cierto es que esta circunscripción
electoral juega un papel esencial en el desarrollo de los
procesos electorales.

Como se ha planteado, los sistemas de
representación
constituyen uno de los elementos
principales en relación con el funcionamiento del sistema
electoral. Sin embargo, se impone analizar previamente las
llamadas fórmulas de escrutinio, porque de su empleo
depende en gran medida la configuración de estos sistemas
de representación. En el caso de estas fórmulas se
entiende como función fundamental la de interpretar los
datos numéricos de la elección, sobre la base de la
distribución de escaños a elegir. Pueden ser de
mayoría (absoluta o relativa) y
proporcionales. Las fórmulas de mayoría
absoluta tienden a buscar representantes fuertemente respaldados
en su circunscripción, con el presupuesto de la
obtención del 50 % más uno de los votos. Suelen
aplicarse en los casos en que no se arriba a esta mayoría
el ballotage o segunda vuelta.

La mayoría relativa prevé un procedimiento
más sencillo, pero puede distar de un apoyo amplio del
electorado, sobre todo si los índices de abstención
son elevados. En el caso de las fórmulas proporcionales,
se consigue una representación más precisa de
la voluntad general y se desechan menos sufragios
. Como toda
fórmula, la carencia de un mecanismo "perfecto" para
proceder al otorgamiento de escaños, contribuye a que el
lado negativo de esta variante se traduzca en la falta de
inmediatez entre elector-candidato, además de la
aplicación de complejas fórmulas, entre las que
sobresalen la del resto mayor, y la de la media mayor en sus
variantes D´ HONDT y SANTA LAGUE.

Según sea el caso, pueden resultar favorecidos
los partidos grandes o los medianos y pequeños, como
pudiera suceder con las fórmulas proporcionales, lo que es
interpretado como un beneficio para el desarrollo
democrático de la sociedad en cuestión.

Por tanto, los sistemas de representación son
denominados mayoritarios y proporcionales,
guardando estrecha relación con las fórmulas para
la elección de los representantes, en otras palabras, la
asignación de escaños, que corresponden en la
generalidad de los casos a los partidos políticos a los
que estos candidatos pertenecen. También operan en estas
denominaciones las sub-clasificaciones sistemas de
mayoría absoluta/de mayoría
relativa
.[63]

Respecto a otros elementos, como las candidaturas, solo
precisar su posible carácter individual o de lista. En el
último caso, son muy comunes en los sistemas de
representación proporcional, donde se realiza la propuesta
de una lista de candidatos de un determinado partido, existiendo
tantas listas como partidos políticos concurran a las
elecciones con sus candidatos, siendo el vínculo que
resulta de la votación con el partido que nomina al
candidato. Estas listas, a su vez, pueden ser abiertas,
en las que el elector forma su propia lista o elige el candidato
por el que votará, o cerradas y bloqueadas, donde
no queda alternativa al elector que votar conjuntamente, ya que
esta lista contiene tantos candidatos como escaños a
cubrir. También pueden aparecer listas cerradas y no
bloqueadas
en cuyo caso el elector podrá emitir un
voto selectivo o preferencial por uno de los
candidatos.

Sobre los recursos en materia electoral se sugiere un
examen en el Derecho Comparado, igualmente en lo relativo a la
incorporación de materias relacionadas con los
ilícitos electorales, creando una jurisdicción
contenciosa nueva y particular.

No resultaría ocioso indicar el estudio de las
fórmulas de asignación de votos, muy compenetradas
con los sistemas de representación, y las llamadas
barreras electorales, que conllevan al establecimiento de
límites cuantitativos hacia los partidos políticos
para poder acceder a los escaños en juego, que afectan
sensiblemente la representación de partidos
pequeños y favorecen la formación de alianzas antes
y después de las elecciones.

Un último análisis, para arribar a una
comprensión bastante general sobre el sistema electoral,
no podría dejar de concentrarse en las elecciones, momento
en que se echa a andar todo el mecanismo popular e institucional
con miras a la conformación de los cargos públicos
que requieran este procedimiento, en definitiva, la
representación política de la sociedad.

Es el momento de convergencia, en mayor o menor grado,
de las masas y las organizaciones con fines políticos para
la participación en la estructuración de la vida
política de un Estado, una forma más de garantizar
la participación en la toma de decisiones políticas
de la sociedad. Las elecciones constituyen el alma, el centro de
funcionamiento del sistema electoral, no obstante su
carácter periódico, si bien existen Estados donde
se vive una constante renovación de sus estructuras
políticas. Viene a ser el colofón de la importancia
misma del sistema electoral, en la medida en que este influye
sobre el comportamiento del electorado, en la
configuración del sistema de partidos, en la
formación de un gobierno eficaz y en la
legitimación del régimen
democrático[64]Sin embargo, prefiero en
este caso hablar de proceso electoral, toda vez que la
elección de los representantes políticos de la
sociedad ha de verse en una sucesión de actos, en etapas
que transcurren en el tiempo, y están determinadas por las
características del sistema político y electoral
que le sirve de escenario. Este proceso electoral consta de
varias fases, seguidas por una sucesión de actos
lógica y estrechamente vinculados. Básicamente
estas son: la convocatoria a elecciones; nominación y
selección de candidatos; campaña electoral; voto;
escrutinio y verificación; proclamación de los
resultados; investidura de cargos y constitución de los
órganos representativos.

Como se tendrá una idea, estos actos no ocurren
en idéntica forma y momento en todos los procesos
electorales. Ya se ha advertido que la particularidad y
multiplicidad de formas es un elemento consustancial al
desarrollo de los sistemas electorales en todo el mundo. Por
tanto, solo se trata de ofrecer un esquema metodológico
para la representación gráfica del funcionamiento
de un proceso de esta naturaleza.

Con estos últimos apuntes se completa la
visión más general acerca de los sistemas
electorales. Solo precisar:

  • 1. La significación del sistema
    electoral y su relación estructural y funcional con el
    sistema político de la sociedad.

  • 2. La correcta apreciación de los
    elementos del sistema electoral y su interrelación,
    clave para la comprensión del enfoque sistémico
    de esta institución.

  • 3. La determinación de los puntos sobre
    los que se sostiene la doctrina burguesa en cuanto a la
    asimilación de la democracia al fenómeno de la
    representación política y al electoralismo como
    fuente de legitimación y participación
    exclusiva en la sociedad democrática.

  • 4. El necesario estudio comparado de los
    sistemas electorales, sobre la base de su diversidad y
    particularidad, verificado en el desarrollo de los procesos
    electorales, a cuyos resultados se tiene constantemente
    acceso, y que resultan buenos ejemplos para comprender las
    peculiaridades de esta institución.

  • 5.  La importancia de la evaluación
    objetiva de las consecuencias políticas de los
    sistemas electorales.[65]

A manera de
conclusión

Estos son algunos de los elementos más
trascendentales incorporados al programa analítico de la
asignatura Teoría General del Estado, que constituye una
de las materias básicas dentro de la carrera, y que
acompaña al estudiante hasta el momento de su ejercicio de
culminación de estudios. El rescate de los fundamentos
teóricos de nuestra disciplina, representa un importante
reto, al que intentamos contribuir desde nuestra labor
docente.

Como puede apreciarse, a lo largo de este compendio se
sugiere con insistencia la revisión de algunos
tópicos esenciales, por lo que no se ha pretendido
presentar aquí un estudio completo de estos contenidos,
sobre el cual existe, inobjetablemente, una abundante obra
doctrinal. De manos, además, de los más
célebres juristas de todos los tiempos.

Sirva entonces estas anotaciones no solo a nuestros
alumnos y colegas, sino a aquellos que sientan interés por
incursionar o volver sobre estos elementos teóricos,
básicos para la comprensión del complejo y siempre
cambiante fenómeno estatal. También como punto de
comparación, como una experiencia más desde la
perspectiva de la enseñanza del Derecho en Cuba, que
igualmente se nutre de lo mejor que ha legado la literatura
jurídica universal, pero que manifiesta una óptica
científica y metodológica que difiere, en algunos
aspectos, de las fuentes de estudio tradicionales.

Por último, a manera de referencia, situamos
parte de la bibliografía de consulta empleada en nuestra
Universidad, la mayoría digitalizada, pero que ha venido a
paliar las dificultades encontradas por la escasez de obras
doctrinales existentes en los fondos de la institución.
Parte de estas obras han sido gentilmente puestas a nuestra
disposición por algunos profesores y amigos.

Bibliografía

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    Derecho Constitucional
    . Materiales para una
    introducción
    , Tirant lo blanch, Valencia,
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    , 2, Doctrina Jurídica
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  • 3. C. de A., Teoría
    Sociopolítica. Selección de Temas
    , Tomo I,
    Editorial Félix Varela, La Habana, 2005.

  • 4. CAÑIZARES ABELEDO, F., Teoría
    del Estado (Teoría del Derecho), Editora
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  • 7. DE LUCAS, J. (Ed.), Introducción
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  • 9. FERNÁNDEZ BULTÉ, J. y
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  • 10. FERNÁNDEZ BULTÉ, J.,
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  • 11. GÓMEZ SÁNCHEZ, Y. et al:
    Lecciones de Derecho Político I, Universidad
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  • 12. HELLER, H., Teoría del
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    México, 1971.

  • 13. LENIN, V., El Estado y la
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  • 14. MARX, C., Contribución a la
    crítica de la Economía Política
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    Editorial Ciencia Políticas, La Habana,
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  • 15. MARX, C., ENGELS, F., "Manifiesto del
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    Editorial Progreso Moscú, 1971.

  • 16. PÉREZ ROYO. J.: Curso de Derecho
    Constitucional
    , 10ma. Edición, Marcial Pons
    Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid-Barcelona,
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  • 17. Revistas DOXA, Facultad de
    Derecho, Universidad de Alicante, España.

  • 18. TORRES DEL MORAL, A. et al:
    Introducción al Derecho Político. Unidades
    Didácticas
    , Universidad Nacional de
    Educación a Distancia, Madrid, 1997.

  • 19. TORRES DEL MORAL, A.:
    Introducción al Derecho Constitucional,
    Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la
    Universidad Complutense, Madrid, 1996.

  • 20. ZHIDKOV, O., CHIRKIN, V, y YUDIN, Y.,
    Fundamentos de la Teoría socialista del Estado y
    el Derecho
    , Editorial Progreso, Moscú,
    1980.

 

 

Autor:

MSc. Carlos J. Bruzón
Viltres

Máster en Derecho Internacional
Público

Profesor Principal de Teoría General
del Estado

Universidad de Granma, Cuba.

[1] FERNÁNDEZ BULTÉ, J.,
Teoría del Estado y del Derecho, I, Editorial
Félix Varela, La Habana, 2005, p. X.

[2] Ideas excelentemente expuestas en
CAPELLA, Juan Ramón, Fruta Prohibida. Una
aproximación histórico-teorética el
estudio del derecho y del estado, Trotta, 1999, pp.43 y ss.

[3] Sin alejarlos de la bibliografía
disponible, pueden consultarse LOEWENSTEIN, K, “Poder y
sociedad estatal”, en FERNÁNDEZ BULTÉ, J. y
PÉREZ HERNÁNDEZ, L., Selección de lecturas
de Teoría del Estado y el Derecho, Editorial
Félix Varela, La Habana, 2000, pp.55-59; DE BLAS
GUERRERO, A. y GARCÍA COTARELO, R., Teoría del
Estado y Sistemas Políticos, Tomo I, en sus temas I y V,
esencialmente; ATIENZA, M., Introducción al Derecho, 2,
Doctrina Jurídica Contemporánea, Fontamara S. A,
México, 1998, pp.35 y ss; CORREAS, O., Teoría del
Derecho, Fontamara, México, 2001, en su capítulo
V, pp. 131 y ss., BEA, E., “Derecho y Estado”, en
DE LUCAS, J. (Ed.), Introducción al Teoría del
Derecho, Editorial Félix Varela, La Habana, 2006, pp.89
y ss. Acerca de la crítica a la teoría burguesa
sobre la violencia, ENGELS, F., Anti-Duhring, Editorial Pueblo
y Educación, 1975, con los recursos necesarios para
comprender el carácter anterior a la sociedad estatal de
este fenómeno, estrechamente relacionado con el poder;
LENIN, V., El Estado y la Revolución, Editorial de
Ciencias Sociales, La Habana, 1975, con apuntes importantes
sobre el poder revolucionario y la “violencia organizada
de clase”, además de lo que en su momento les
servirá como fundamento del conocimiento sobre la
dictadura del proletariado. En la obra de C. MARX
también existen multiplicidad de referencias. Notas
también a lo largo del texto básico. En los
materiales de consulta electrónica, de interés:
SANROMÁN, D. L, “Carl Schmitt. La cuestión
del Poder”, tomado de Nómadas. Revista de Ciencias
Políticas, Número 10; RODRÍGUEZ PRIETO, R.
y SECO MARTÍNEZ, J. M., “Nación, poder y
Derecho moderno”, tomado de Revista de Estudios
Fronterizos, No. 1, 2004, pp.105-121; ALEJANDRE RAMOS, G. y
PINEDA MUÑOZ, J., “El poder político y el
sujeto en la época de la globalización”,
tomado de Revista Argentina de Sociología, nov-dic,
año/vol. 3, No. 005, Buenos Aires, 2005, pp.74-87;
FABELO CORZO, J., “Poderes y valores instituidos”,
consultado en el sitio web
http://www.memoria.com.mx/144/Fabelo; “Estudios sobre la
paz y los conflictos. El Estado, el Gobierno y la
Sociedad”, notas tomadas de BOBBIO, N., Estado, Gobierno
y Sociedad. Para una Teoría General de la
Política, 6ta. Reimpresión, FCE, México,
1998, O´DONNELL, G., “Apuntes para una
Teoría del Estado”, Kellogg Institute for
International Studies, University of Notre Dame, y los textos
de DABIN, J.: Doctrina General del Estado. Elementos de
filosofía política, Biblioteca Jurídica
Virtual de la UNAM, IIJ-UNAM, ISBN 970-32-0235-7,
México, D. F., 2004 y HELLER, H., Teoría del
Estado, Fondo de Cultura Económica, México, 1971,
entre otros.

[4] Y que igualmente no agote la
discusión teórica sobre el poder público,
por entender existe un mejor momento dentro del programa para
avivar esas discusiones doctrinales, que sin dudas son
enriquecedoras y sobre las cuales hay abundante referencia,
como este material original y excelente, Las transformaciones
del Derecho Público, de L. DUGUIT con estudio preliminar
de Adolfo POSADA, donde se debate sobre BODIN, LOYSEAU, LEBRET
y DOMAT, soberanía y poder público. Estos
intentos sobre la teorización del poder público
pueden pues ser los más estrechamente ligados al
fenómeno estatal, pero ¿acaso no es igualmente
importante dominar lo general y acercarlo por nuestros propios
medios a lo particular? Esa idea y el sentido de confianza en
el hecho de que el conocimiento se busca justifican este
intento de ir a lo más general sobre un fenómeno
siempre presente en las relaciones humanas: la cuestión
del poder.

[5] En todas las etapas de la historia del
Estado y el Derecho, y más aún del pensamiento y
las ideas políticas han trascendido los estudios sobre
este fenómeno. PLATÓN, ARISTÓTELES,
CICERÓN, TOMÁS DE AQUINO, BODIN, LOCKE.
MONTESQUIEU, ROUSSEAU, KANT, HEGEL, sería interminable
la lista de pensadores de todos los tiempos que han teorizado
sobre política y que han sido, en muchos casos,
políticos. Nuestras bibliotecas atesoran obras cumbres
de estos autores. De nuestra literatura básica y de
fácil acceso, pueden consultarse, además de
algunos de los textos ya citados: CRUZ MIRANDA, C., “La
política y su concepción marxista
leninista” y CABRERA RODRÍGUEZ, C.; AGUILERA
GARCÍA, L., “La determinación social de la
política y los sistemas políticos”, ambos
en Teoría Sociopolítica. Selección de
Temas, Tomo I, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005,
pp. 3-16 y pp. 17-54, respectivamente; ABBAGNANO, N., Historia
de la Filosofía, en tres tomos, Editorial Félix
Varela, 2004, prudentemente no incluido en la
bibliografía básica, por los intentos de
anticipación ya recurrentes, en este caso de una
disciplina de posterior estudio en el currículum
académico: Filosofía del Derecho, pero esencial
para bosquejar el sentido de la política en los
más trascendentales exponentes del pensamiento
filosófico; ROSENTAL, M. y IUDIN, P., Diccionario
Filosófico, Editora Política, 1981, elemental y
necesario recurso para un acercamiento al la definición
marxista sobre la política; FERNÁNDEZ
BULTÉ, J., Historia de las ideas políticas y
jurídicas, Editorial Pueblo y Educación, La
Habana, 1978, un texto de merecido rescate. HELLER, H., op.
cit., con una detallada distinción entre Ciencia
Política y Teoría del Estado. En plataforma
digital, numerosos artículos sobre política en
general.

[6] HELLER, H., op. cit., p.30.

[7] Íbidem, p. 35.

[8] En particular la noción unitaria
de la Teoría del Estado y del Derecho en la corriente
marxista, nuestro texto básico del profesor
FERNÁNDEZ BULTÉ; la Teoría de Derecho -que
por aclarada confusión hoy sabemos que es la parte que
corresponde a la Teoría del Estado- de Fernando Diego
CAÑIZARES ABELEDO; ZHIDKOV, O., CHIRKIN, V, y YUDIN, Y.,
Fundamentos de la Teoría socialista del Estado y el
Derecho, Editorial Progreso, Moscú, 1980, y un texto a
cargo de MÁNOV, que habita hoy en nuestras bibliotecas y
que resulta poco consultado, acerca de la Teoría
socialista del Estado y el Derecho. En algunos materiales de
consulta digitales aparecen fragmentos esenciales en torno a la
caracterización de esta disciplina.

[9] “La Teoría del Estado y del
Derecho tiene por objeto esencial indagar las leyes del
surgimiento y el desarrollo del Estado y del Derecho en toda su
dimensión histórica, es decir, en toda la
perspectiva cronológica y en toda su extensión en
un momento histórico dado, lo que es tanto como decir,
en su manifestación sincrónica. Con certeza
Zhidkov, Chirkin y Yudin la definen como “la ciencia
político-jurídica fundamental acerca de la vida
estatal y jurídica de la sociedad de clases, que estudia
las leyes del surgimiento y desarrollo del Estado y el Derecho
hasta llegar a su desaparición en una determinada fase
de la sociedad humana””, fragmentos en
FERNÁNDEZ BULTÉ, J., op. cit., p. X. En un
acercamiento importante a los contenidos de esta disciplina,
entiende HELLER, por objeto, de la Teoría del Estado: el
problema de la organización y división del poder
político y su adquisición. la teoría
sistemática del Estado en su estructura estatal
más o menos general. el análisis y
descripción del poder en relación a los elementos
geográficos, económicos, militares, morales,
etc., de una población. la crítica de la
constitución jurídica y política de un
Estado la descripción de las más importantes
formas de la autoridad política, los partidos
políticos, ideología política, relaciones
poder político-sociedad. la relación del Estado
con los poderes internacionales

[10] Puede intentarse polemizar sobre estas
dos posturas: la idea expuesta en FERNÁNDEZ
BULTÉ, J., op. cit, pp. X-XI, que reproducimos en
algunos de sus fragmentos esenciales: “La Teoría
del Estado y del Derecho estudia el fenómeno
político y jurídico en su mayor
generalización. Ella es una ciencia del estudio
más general y abstracto del Estado y del ordenamiento
jurídico, con lo cual se distingue de las demás
ciencias jurídicas sectoriales (…) la
Teoría del Estado y del Derecho no elude el estudio
específico y riguroso de algunas categorías y
aspectos de la vida política y jurídica. Esa
especificidad del objeto de estudio no altera el sentido
general de la disciplina y resulta consustancial con el
desarrollo de la ciencia en general y de las ciencias sociales
en particular”; frente a la noción de HELLER de
que “la Teoría del Estado se propone investigar la
específica realidad de la vida estatal que nos rodea.
Aspira a comprender al Estado en su estructura y función
actuales, su devenir histórico y las tendencias de su
evolución”, op. cit, p. 19; no pudiendo ser
materia de la Teoría del Estado el investigar “el
fenómeno del Estado en general”, el Estado en
“la totalidad de sus relaciones”, ni tampoco
pretenderse construir una TGE con “carácter de
universalidad para todos los tiempos”.

[11] Vid, ad: ROSENTAL, M. y IUDIN, P., op.
cit. para una aproximación conceptual a las
categorías método y objeto del conocimiento, que
puede también ampliarse en las referencias
filosóficas -en particular provenientes de la
filosofía marxista- incorporadas en los textos de
asignaturas de perfil general estudiadas en este primer
año de la carrera, e igualmente en los materiales de
estudio indicados para el desarrollo de la Metodología
de la Investigación Social y Jurídica.

[12] Cuestión que debe revisarse
críticamente, puesto que existen algunos elementos
discutibles en torno a la identificación de esta
disciplina con otras áreas del conocimiento
jurídico, por ejemplo, la Filosofía del Derecho.
A mi juicio, sí existe una estrecha relación, que
no puede concluir en confusión, de la TGE con las ramas
del Derecho, y con especial distinción con el Derecho
Constitucional y la propia Filosofía del Derecho,
así como la Historia General del Estado y del Derecho y
respecto a otras ramas del conocimiento poco sistematizadas en
nuestros estudios básicos, como la Sociología (y
en particular la Sociología del Derecho), la Ciencia
Política en sí, la Teoría
Sociopolítica, la Historia de la Filosofía, y de
nuestro currículum particular la Filosofía y
Sociedad. Confróntese y discútase sobre algunos
fragmentos seleccionados de la bibliografía
básica (FERNÁNDEZ BULTÉ, J., op. cit, pp.
XII y ss.), entre ellos: “el carácter de
fundamento que tiene la Teoría del Estado y del Derecho
para las demás ciencias jurídicas sectoriales,
con las que lejos de colisionar o yuxtaponerse, encuentra
puntos de sustancial coincidencia científica. Esa
coincidencia se basa en que los conocimientos y las
conclusiones de la Teoría del Estado y del Derecho
sirven de apoyo a los particulares de las ciencias
jurídicas sectoriales, pero no los sustituyen. Al mismo
tiempo, la Teoría del Estado y del Derecho se nutre de
las conclusiones y aportes de las ciencias jurídicas
concretas, sectoriales y con ellos enriquece sus puntos de
vista y sus universalizaciones y generalizaciones
científicas(…)Ese sentido de generalidad y de
universalidad la aproxima a la Filosofía del Derecho,
sin coincidir absolutamente con ella, y le brinda un espacio
específico en relación con las demás
ciencias jurídicas ramales o sectoriales(…)Debido
a esa universalidad y generalidad, la Teoría del Estado
y del Derecho estudia y encuentra solución a problemas
básicos y universales sobre la organización
política de la sociedad y sobre el sistema de Derecho,
que son indispensables como cimiento para el conocimiento de
las ciencias jurídicas sectoriales. De tal modo, estas
últimas se apoyan innegablemente en las conclusiones y
soluciones de la Teoría del Estado y del Derecho y, al
mismo tiempo, como ya decía un poco más arriba,
le brindan a ella bases y datos para su configuración y
su desarrollo. En esa misma dirección, como ya antes
enunciábamos, la Teoría del Estado y del Derecho
alcanza o debe alcanzar a la formulación de una
epistemología capaz de tener validez en el estudio de
las mayores generalizaciones sobre el Estado y el Derecho y,
por ello mismo, que pueda servir al conocimiento y el
método de estudio e indagación en las ciencias
jurídicas sectoriales”.

[13] Para un acercamiento a la
polémica caracterización científica de las
ramas jurídicas, cfr: ATIENZA, M. op. cit., CORREAS, O.
op. cit. y ad. Metodología Jurídica I. Una
introducción filosófica, Fontamara.
México, 2003; DE LUCAS (Ed.), op. cit, en varios de los
capítulos presentados; ZHIDKOV, CHIRKIN, YUDIN, op. cit;
CAÑIZARES ABELEDO, D., op. cit; FERNÁNDEZ
BULTÉ, J.: op. cit; HELLER, H. op. cit., et al. Para el
último autor citado debe destacarse su idea de que la
Teoría del Estado es: ciencia cultural, no natural
ciencia de la realidad y no del espíritu ciencia de
estructuras y no ciencia histórica Así, como la
Ciencia Política, puede entenderse como ciencia, si es
capaz de ofrecer: descripción interpretación
crítica de los fenómenos políticos,
verdaderas y obligatorias en fin, cumplir una misión
teórica. Solo precisar, aunque se podrá constatar
y ampliar, como con ATIENZA queda definido claramente que para
que cierto tipo de conocimiento sea calificado como
científico debe tratarse de un conocimiento verdadero y
objetivo – independientemente de las particularidades
introducidas a través de POPPER-, pero además no
metódico, puesto que no existe un método que
permita probar que las teorías científicas son
verdaderas, ni otros que permitan refutarlas de manera
concluyente, ni existe método capaz de describir
teorías científicas. El conocimiento
científico ha de ser no dogmático, abierto, capaz
de revisar sus propios presupuestos y por tanto, progresivo y
neutral. CORREAS, por su parte, distingue entre teoría y
ciencia, algo fundamental en el intento por caracterizar esta
disciplina, a partir de entender la primera como discurso
coherente, sin contradicciones lógicas entre los
enunciados que lo componen, cuyo objeto es formular conceptos
útiles para la práctica de una ciencia, lo que
descarta la posibilidad de existencia de teorías
“verdaderas” o “falsas”, sino
más bien “apropiadas” o
“inapropiadas”; y la segunda, o sea, ciencia, como
discurso, sin contradicciones lógicas, cuyo objeto es el
conocimiento de fenómenos concretos, formulación
de enunciados descriptivos que pretenderán ser
verdaderos. Por tanto, los requisitos han de ser: su fundamento
empírico objetividad coherencia lógica

[14] FERNÁNDEZ BULTÉ, J.
Teoría del Estado y el Derecho, I, op. cit., p.3

[15] Sobre las teorías acerca de la
definición, origen y justificación del Estado,
además de la referencia de la literatura marxista,
ZHIDKOV et al, op. cit., CAÑIZARES ABELEDO, op. cit y el
texto sobre Fundamentos de la Teoría Socialista del
Estado y el Derecho de un colectivo de autores de la
Universidad de La Habana, incorporado a la bibliografía
de consulta electrónica, cfr. ad.: DE BLAS GUERRERO, A.
y GARCÍA COTARELO, R., op. cit., pp. 31 y ss; TENORIO
SÁNCHEZ, P., “El Estado. Conceptos y
elementos” y “Formas preestatales y
aparición del Estado Moderno”, en GÓMEZ
SÁNCHEZ, Y., Lecciones de Derecho Político I,
UNED, Madrid, 1999, pp. 23-34 y p. 53 y ss, respectivamente.
Del propio autor ambos epígrafes en TORRES DEL MORAL,
op. cit., pp. 11-54; sobre la definición de Estado, con
una apreciación marxista, ROSENTAL, M.; IUDIN, P,
Diccionario Filosófico, op. cit., p. 152; con un enfoque
crítico y muy actual: CAPELLA, J. R., Fruta Prohibida.
Una aproximación histórico-teorética el
estudio del derecho y del estado, op. cit., pp.15 y ss.; de la
teoría tradicional: HELLER, H., op.cit., pp. 217 y ss,
particularmente en torno a la justificación del Estado,
p.234 y ss; DABIN, J., Doctrina General del Estado, Elementos
de filosofía política, op. cit., pp. 3-6, pp.
9-31, pp. 87 y ss; DURÁN. V. M., “Estado Social de
Derecho, democracia y participación”, en
materiales de consulta electrónica y “Estudios
sobre la paz y los conflictos. El Estado, el Gobierno y la
Sociedad”, notas tomadas de BOBBIO, N., Estado, Gobierno
y Sociedad. Para una Teoría General de la
Política, 6ta. Reimpresión, FCE, México,
1998; NAEF, W., La idea del Estado en la Edad Moderna, tomado
de Materiales de Derecho Constitucional, Área de Derecho
Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de Valladolid,
2000. Artículos de interés en el texto compilado
por BORÓN, A., La filosofía política
moderna de Hobbes a Marx, Editorial de Ciencias Sociales, La
Habana, 2007. De obligatoria consulta los textos citados de
ENGELS, MARX y LENIN. De la misma manera, notas importantes en
los libros de Filosofía del Derecho, Historia General
del Estado y el Derecho, Historia de la Filosofía y
Filosofía y Sociedad, ya comentados.

[16] Tres obras fundamentales, a mi juicio,
de estos tres teóricos pueden ser consultadas en
nuestras bibliotecas: MARX, C., ENGELS, F., “Manifiesto
del Partido Comunista”, en Obras Escogidas, Tomo I,
Editorial Progreso Moscú, 1971; ENGELS, F., El origen de
la familia, la propiedad privada y el Estado, Editorial en
Lenguas Extranjeras, Moscú, 1974; LENIN, V., El Estado y
la Revolución, Editorial de Ciencias Sociales, La
Habana, 1975. En ella se encontrará parte de lo
más valioso de la concepción marxista-leninista
sobre el origen y esencia del Estado.

[17] FERNÁNDEZ BULTÉ, J.
Teoría del Estado y el Derecho, I, op. cit., p.11

[18] Puede ampliarse sobre esta
temática en: FUNG RIVERÓN, T.,
“Período de transición al socialismo:
hipótesis y conjeturas” y MARTÍNEZ BARROSO,
J., “Conflicto social y lucha de clases: una
aproximación”, en Teoría
Sociopolítica. Selección de Temas, Tomo I, op.
cit., pp. 153-169 y 74-78, respectivamente; ROSENTAL, M.;
IUDIN, P, op. cit., p.121.

[19] Cfr: LENIN, op. cit., p.97. En esta obra
LENIN también ofrece una explicación esencial de
la idea de destrucción y de extinción del Estado,
refiriéndose a la situación de la
burguesía y de la nueva clase revolucionaria y sus
respectivos aparatos de poder. Sobre el tránsito al
socialismo y la importancia de la revolución social hace
este autor un análisis formidable, esclareciendo los
puntos más importantes de la teoría de sus
predecesores, y haciendo referencia tempranamente a la actitud
de algunos oportunistas y el envilecimiento del marxismo, por
personajes como KAUTSKY y PLEJÁNOV. Es de destacar la
idea de revolución social que ofrece, y que me permito
transcribir: “Una revolución es, indudablemente,
la cosa más autoritaria que existe; es el acto mediante
el cual una parte de la población impone su voluntad a
la otra parte por medio de fusiles, bayonetas y cañones,
medios autoritarios sí los hay; y el partido victorioso,
si no quiere haber luchado en vano tiene que mantener este
dominio por el terror que sus armas inspiran a los
reaccionarios” (p. 67). Completa la cuestión de la
necesidad de la dictadura del proletariado como sigue:
“La transición del capitalismo al comunismo no
puede, naturalmente, por menos de proporcionar una enorme
abundancia y diversidad de formas políticas, pero la
esencia de todas ella será, necesariamente, una: la
dictadura del proletariado.” (p.35) Estas ideas, han
pretendido olvidarse o, por lo menos, restársele
importancia. Mas creo firmemente en el valor de estos
postulados científicos, en tanto la indiscutible
necesidad de adaptación de algunos de ellos. No puede
renunciarse, insisto, por mucho que se transforme incluso la
idea de esta TGE, a la valoración de estos elementos.
Esto, sin olvidar la relativización de algunos de
aquellos planteamientos, como se observa a través de
procesos democráticos y revolucionarios en la
actualidad, emprendidos bajo una fórmula
pacífica, generando revoluciones democráticas,
ciudadanas, etc., ejemplo en algunos casos puntuales de la
viabilidad de la construcción del socialismo bajo nuevos
presupuestos y no, necesaria o exclusivamente, a través
de procedimientos violentos.

[20] Sobre GRAMSCI y su teoría, en
nuestras manos: BURGIO, A., “Gramsci:
“valorización de la fábrica” y
americanismo”; COUTINHO, C. N., “Voluntad general y
democracia en Rousseau, Hegel y Gramsci”, ambos en
Revista Internacional Marx Ahora, No. 9, La Habana, 2000, pp.
98-114 y pp. 99-131, respectivamente; ACANDA, J. L.: Sociedad
civil y hegemonía, Centro de Investigación y
Desarrollo de la Cultura Cubana Juan Marinello, La Habana,
2002, con fragmentos también en FERNÁNDEZ
BULTÉ, J. y PÉREZ HERNÁNDEZ, L.,
Selección de lecturas de Teoría del Estado y el
Derecho, op. cit., pp. 1-12. En materiales de consulta
electrónica algunos escritos de y sobre este
filósofo, entre otros, GRAMSCI, A., “Espontaneidad
y dirección consciente”, en Escritos
Políticos, tomado de Marxists Internet Archive,
2002.

[21] Cfr, FERNÁNDEZ BULTÉ,
Teoría del Estado y el Derecho, Tomo I, op. cit p.
111.

[22] CAÑIZARES ABELEDO, F., op. cit.
p.263.

[23] La explicación filosófica
de estas categorías aparece con absoluta claridad en los
materiales básicos de la asignatura Filosofía y
Sociedad, así como en las obras clásicas de MARX
y ENGELS. Se hace necesaria una revisión del enfoque
teórico del marxismo-leninismo sobre estas
categorías para aplicarlas consecuentemente en la
explicación de la evolución del fenómeno
estatal y su conexión con las leyes que rigen el
desarrollo social.

[24] Así, por ejemplo, DE BLAS
GUERRERO, A. y GARCÍA COTARELO, R., op. cit., pp. 31-94,
lo abordan en tres grandes temas que comprenden el origen de la
dominación política y las formas preestatales, el
Estado absoluto y la Monarquía y el Estado
contemporáneo en su historia; HELLER, H., op. cit., pp.
141 y ss., bajo el subtítulo de “Supuestos
históricos del Estado actual”; TORRES DEL MORAL et
al, op. cit. pp. 33 y ss., en dos temas a cargo de los
profesores TENORIO SÁNCHEZ sobre las formas preestatales
y la aparición del Estado moderno y GÓMEZ
SÁNCHEZ respecto al Estado Liberal y su evolución
hacia el Estado Social, por solo citar algunos.

[25] Amplia bibliografía sobre las
distintas fases de la evolución del Estado
burgués. Además de la citada en la conferencia,
cfr: BEA, E. “Derecho y Poder”, en DE LUCAS, J.
(Ed.), op. cit., pp. 91 y ss., con referencias a las
categorías Estado liberal de Derecho, Estado social de
Derecho y Estado democrático de Derecho, con estudio
complementario sobra la crisis del Estado nacional; TORRES DEL
MORAL, A., Introducción al Derecho Constitucional,
Servicio de Publicaciones Facultad de Derecho, Universidad
Complutense, Madrid, 1996, pp. 35 y ss., bajo el título
“Del Estado Liberal al Estado Social y Democrático
de Derecho”, con referencias preliminares a los supuestos
históricos del Estado desde sus orígenes, entre
otros.

[26] FERNÁNDEZ BULTÉ, op. cit
p. 184

[27] Sobre el tema del Derecho y la
alternatividad excelentes notas en CORREAS, O., Teoría
del Derecho, Colección Fontamara, México, 2001,
pp. 309-320.

[28] Además de la bibliografía
de inspiración socialista (ZHIDKOV et al;
CAÑIZARES ABELEDO; FERNÁNDEZ BULTÉ, entre
otros), puede consultarse la diversidad de criterios en torno a
las funciones e incluso los fines del Estado, en textos como el
de TORRES DEL MORAL, Introducción al Derecho
Constitucional, op. cit, pp. 149 y ss.; DABIN, J., cit., pp.
35-56 y otros, como DE BLAS GUERRERO y GARCÍA COTARELO,
op. cit., pp.157 y ss.; HELLER, H., op. cit., pp. 234-246.

[29] Cfr, del autor y obra citada, p.76.

[30] FERNÁNDEZ BULTÉ, J.: op.
cit., p.77.

[31] JORDÁN QUIROGA, A., “Formas
de Estado”, en FERNÁNDEZ BULTÉ, J. y
PÉREZ HERNÁNDEZ, L. (compiladores): op. cit.,
pp.25 y ss.

[32] HELLER, H.: cit., p.185.

[33] DE BLAS GUERRERO, A. y GARCÍA
COTARELO, R.: op. cit., temas desarrollados en la Unidad
Didáctica I.

[34] TORRES DEL MORAL, A.:
Introducción al Derecho Constitucional, op. cit., pp.
167-168. Con desarrollo particular de estas instituciones a
posteriori.

[35] Dentro de estos textos: FISCHBACH, O.
G.: Teoría General del Estado, Segunda Edición,
Editorial Labor S. A, Barcelona-Buenos Aires, 1929; JELLINEK,
G.: Teoría General del Estado, Editorial Albatros,
Buenos Aires, 1943; LEGÓN, F.: Tratado de Derecho
Político General, Tomo II (Estructura y funciones en la
Teoría del Estado), Ediar S. A. Editores, Buenos Aires,
1961; POSADA, A.: Tratado de Derecho Político, Tomo I
(Teoría del Estado), Librería de Victoriano
Suárez, Madrid, 1893; ROS, C. B.: Derecho
Político, Tomo I, Editorial Sanná, Buenos Aires,
1942; BLUNTSCHLI, J. G.: Derecho Público Universal, Tomo
I, Nueva Biblioteca Universal (Sección Jurídica),
Centro Editorial de Góngora, Madrid, entre otros
muchos.

[36] DABIN, J.: op. cit., pp.188 y ss.

[37] TORRES DEL MORAL, A., op. cit. p. 161.
en este mismo sentido GÓMEZ SÁNCHEZ, Y.,
“La Jefatura del Estado”, en TORRES DEL MORAL, A.
et al: Introducción al Derecho Político. Unidades
Didácticas, Universidad Nacional de Educación a
Distancia, Madrid, 1997, pp.333 y ss, y en su texto
(GÓMEZ SÁNCHEZ, Y. et al: Lecciones de Derecho
Político I, Universidad Nacional de Educación a
Distancia, Madrid, 1999) pp. 341-373.

[38] Sobre estas temáticas aparecen
apreciaciones en todas las fuentes bibliográficas
citadas y en una buena parte de los materiales de consulta
electrónicos que se han puesto a disposición de
los estudiantes. De todas maneras, recomiendo la lectura de dos
títulos que gentilmente nos ha facilitado el
catedrático TORRES DEL MORAL, a través del
profesor VIDAL PRADO: Monarquía y Constitución,
con la colaboración de Cristina RODRÍGUEZ
COARASA, tomos I y II, Editorial COLEX, Madrid, 2000 y para el
estudio particular de la monarquía española El
Príncipe de Asturias. Su estatuto jurídico, 2da.
Edición, Congreso de los Diputados, Madrid, 2005.

[39] FERNÁNDEZ BULTÉ, op. cit.,
p. 88.

[40] CAÑIZARES ABELEDO, F.,
Teoría del Estado (Teoría del Derecho), Editora
Universitaria, La Habana, s/a, p. 210.

[41] El tema de los principios que rigen el
sistema de gobierno socialista no deja de ser importante, si
bien muchos han tenido que ser atemperados a las nuevas
realidades, sobre todo en nuestra sociedad, tras la
desaparición del socialismo en Europa del Este. Entre
otros, pueden mencionarse los principios de democracia
socialista y legalidad socialista, que llevan implícitos
otro buen número de estos, como el centralismo
democrático y la unidad de poder.

[42] Este elemento tiene un desarrollo
excelente en los textos citados de DE BLAS GUERRERO, A. y
GARCÍA COTARELO, R; TORRES DEL MORAL, A
(Introducción al Derecho Político. Unidades
Didácticas e Introducción al Derecho
Constitucional); FERNÁNDEZ BULTÉ (Teoría
del Estado y del Derecho, I); CAÑIZARES ABELEDO; DABIN;
GÓMEZ SÁNCHEZ; PÉREZ ROYO. J. (Curso de
Derecho Constitucional, 10ma. Edición, Marcial Pons
Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid-Barcelona, 2005);
inter alia.

[43] En este particular también se
observan algunas distinciones doctrinales, toda vez que para
algunos se sigue una línea tradicional al identificar en
este binomio a Estados centralizados en contraposición a
Estados federales y por extensión la
Confederación de Estados, mientras que para otros se
trata de Estados simples -a partir de la solución
teórica que indica que no debe hablarse de Estados
unitarios frente a Estados federales o regionales, ya que todo
Estado es unitario, incluyendo estos últimos, pues como
señala HELLER, el aparato estatal responde a una unidad
de decisión y acción- y Estados compuestos,
dentro de los cuales deberían ubicarse el Estado federal
y la Confederación de Estados. Discutida es la
cuestión del Estado regional y el Estado
autonómico, donde no existe consenso e torno a si
ubicarlos entre las formas de Estados simples, o compuestos.
Esta distinción debe tenerse en cuenta para una mejor
valoración de las formas territoriales del Estado, en
sentido general.

[44] Hay mucho para debatir en este punto,
porque la Teoría General del Estado, como se ha
comprobado al analizar en las primeras temáticas su
posición y relación con otras ramas del Derecho,
tiene mucho que ofrecer al Derecho Internacional
Público, a un Derecho de la Integración
propugnado por algunos o al mismo Derecho Comunitario que hoy
gana espacios en la vida jurídica europea. Las
polémicas en torno al rumbo de la Unión Europea,
si debe tener un carácter federal sobre bases
supranacionales, si debe tender, como en algún momento
en sus inicios, hacia una Confederación de Estados con
una “unión de ciudadanos”, etc., así
lo demuestran. El panorama latinoamericano, entre
incertidumbres e indecisiones sobre el rumbo definitivo que
debe tomar la integración de sus pueblos, también
se detiene en la importancia que revisten estas estructuras
territoriales y su aplicación práctica en
esquemas de integración. Particularmente me ha
correspondido indagar sobre algunos aspectos relacionados con
la perspectiva confederal en algunos de los modelos
integracionistas de nuestro continente, como el ALBA, y debo
admitir, que a pesar de las dudas y escepticismos, mucho se
puede hacer con la aplicación creativa de estos
presupuesto teóricos, y que hay que recurrir
constantemente a la Teoría del Estado para encontrar
respuestas a un fenómeno como la integración,
donde sus protagonistas no son otros que los propios
Estados.

[45] Sobre esta temática abundante
bibliografía, como se precisa. Además de la
citada, pueden encontrase valiosos artículos y
materiales de consulta en formato electrónico, en
particular las revistas DOXA, donde siempre se
encontrarán útiles disquisiciones
filosóficas y desde la perspectiva de la Teoría
del Estado contemporánea. Además, otros textos,
varios a nuestra disposición: DE SOUSA SANTOS, B.,
Reinventar la democracia. Reinventar el Estado, Editorial
José Martí, La Habana, 2005; DÍAZ, E.,
Curso de Filosofía del Derecho, Marcial Pons, Ediciones
Jurídicas y Sociales S.A., Barcelona-Madrid, 1998;
DUVERGER, M., Instituciones Políticas y Derecho
Constitucional, Ediciones Ariel, Barcelona, España. 5ta.
Edición; ROUSSEAU, J. J., El Contrato Social, Obras
Selectas, Editorial EDUMAT Libros, España.

[46] Cfr, FERNÁNDEZ BULTÉ, J.,
op. cit., p.109.

[47] Debe, no obstante, reconocerse el punto
de ascenso en la teoría de EASTON, al determinar la
existencia de relaciones entre el sistema y el
“medio”, este último traducido en factores
internos como los económicos, sociológicos,
religiosos, etc.; los sistemas no sociales (ecológicos,
biológicos, entre otros) y los existentes en el exterior
de la sociedad global (sistema político y
económico internacional), sobre la base de influencias
-en una lógica de relación input-output-, aunque,
como se critica posteriormente, sin profundizar en los mutuos
condicionamientos que se producen entre estos factores en la
sociedad, con un carácter objetivo, concreto e
histórico.

[48] Tal como sucede con DEBBACH, para quien
el sistema político representa “el conjunto de
interrelaciones políticas existentes en los marcos de un
sistema global y todo abarcador como es la sociedad”;
WISEMAN argumenta que por sistema político debe
entenderse al “sistema de interacciones existentes en
todas las sociedades independientes, que cumplimenta funciones
de integración y adaptación, con ayuda del uso o
amenaza del empleo de medios de concepción más o
menos legalizados”; o HOOSE, que define esta
categoría como “un complejo de ideas, principios,
leyes, doctrinas, etc., que forman un todo único y que
complementan el contenido de una determinada filosofía,
religión, forma de gobierno”. Como puede
apreciarse, estas citas tomadas de uno de los textos de
consulta ofrecen, por sí solas, la idea de una
interpretación distinta a la realizada desde el
razonamiento materialista y dialéctico del marxismo.

[49] CABRERA RODRÍGUEZ, C.; AGUILERA
GARCÍA. L.: “La determinación social de la
política y los sistemas políticos”, en
Teoría Sociopolítica. Selección de Temas,
Tomo I, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, pp.
17-54. Debe advertirse que una buena parte de las citas
empleadas para esta conferencia corresponden al artículo
aquí citado, y otros que se desarrollan a lo largo de
este texto, vgr., ALONSO FREYRE, J.; DEL RÍO
HERNÁNDEZ, M.: “Lógica funcional del
sistema político”, op. cit., pp. 55-73. En estos
casos resultan de mucha utilidad los argumentos expuestos, con
solidez científica y apreciando de manera comparativa
sus elementos positivos y negativos oscilando entre las
propuestas occidentales y la interpretación marxista
acerca del sistema político. Estos planteamientos poseen
un alto vuelo teórico multidimensional, por partir de
enfoques filosóficos, sociológicos,
politológicos, entre otros.

[50] Cfr.: FERNÁNDEZ BULTÉ, J.:
Teoría del Estado y del Derecho, I, op. cit., pp.
188-189.

[51] DE BLAS GUERRERO, A. y GARCÍA
COTARELO, R., op. cit., p. 338. A lo largo de ese tema,
dedicado a la opinión pública y los grupos de
presión, los autores brindan elementos fundamentales
para la comprensión de de esta institución en el
marco de las relaciones sociopolíticas. En el tomo II de
la obra de referencia, al realizar un estudio particular de los
principales sistemas políticos (Estados Unidos, Francia,
España. Alemania, Gran Bretaña, Francia, etc.),
se enfatiza en el papel y características singulares de
estos grupos de presión, lo que ayuda a conformar una
visión mucho más amplia en la Teoría
General del Estado desde la perspectiva comparada. Son
consultas imprescindibles. De la misma manera los textos
citados de GÓMEZ SÁNCHEZ y TORRES DEL MORAL,
contienen apartados donde se analizan los caracteres de estos
grupos de presión, su relación y
distinción con los partidos políticos (en el
primer caso, cfr. pp. 332-333; en el segundo, cfr. pp. 303-303)
Ambos capítulos han sido encargados a la profesora
María Victoria GARCÍA -ATANCE, con materiales
complementarios de la profesora Aurora GUTIÉRREZ
NOGUEROLES.

[52] Esta debería ser una
polémica a evacuar en el desarrollo de la asignatura
Derecho Constitucional, pero por su importancia haré
breve mención. En el caso cubano, ¿cuál
elemento resulta más importante en nuestro sistema
político: el Estado o el partido? Constitucionalmente se
ha reconocido el papel de vanguardia y el carácter de
fuerza dirigente superior de la sociedad al Partido Comunista
de Cuba. Sobre esta base existen opiniones compartidas entre si
ello debería interpretarse como la supremacía en
el orden estructural del sistema político cubano frente
al Estado o no. La importancia del PCC es fundamental en
nuestro país. Sin embargo, sostengo que no por ello deja
de ser el Estado cubano el más importante dentro del
sistema político. El Partido trazará una
línea sobre la que se guiará la política
nacional; traza cauces para el desempeño de la actividad
estatal (recordemos, por ejemplo, la importancia de la
Resolución Económica del V Congreso del PCC, que
marcó un hito en el proceso de recuperación de
nuestra nación, o los actuales Lineamientos para la
política económica y social, adoptados en el
reciente VI Congreso). Pero en ningún caso el Partido
administra o gobierna. Ni se le reconoce facultad legislativa.
No reprime, en todo caso sanciona, pero solo a los miembros en
sus filas. Mientras sus decisiones vinculan estrictamente a sus
militantes, las decisiones del Estado, expresadas en normas de
Derecho se aplican a toda la sociedad, o a algunos sectores sin
importar su militancia política. En fin, existe una
divergencia entre generalidad-particularidad en la que el
Estado, detentador del poder político público,
saca mejor parte y se afianza como el elemento estructural
más importante en el sistema político.

[53] Aunque ya en una temática
puramente constitucional, la obra de esta destacada profesora
resulta de interés para nosotros. Así que, aunque
no citada ut supra, propongo a los más avezados e
interesados echar una ojeada al artículo intitulado
“A propósito del concepto sistema
político”, en PÉREZ HERNÁNDEZ, L.;
PRIETO VALDÉS, M. (comp.): Temas de Derecho
Constitucional cubano, Editorial Félix Varela, La
Habana, 2002, pp. 128-138.

[54] FERNÁNDEZ BAEZA, M.,
“Partido Políticos”, en FERNÁNDEZ
BULTÉ, J. y PÉREZ HERNÁNDEZ, L.,
Selección de lecturas de Teoría del Estado y del
Derecho, op. cit., p. 86.

[55] Debe atenderse la idea expuesta por VON
TRIEPEL, que también contribuye a una
periodización en el proceso de
constitucionalización de los partidos políticos.
A su juicio, estos atravesaron diversas fases, que parten de la
lucha o antagonismo, expresión de la oposición
frente al criterio de unidad de la Nación, consustancial
al individualismo inicial de la época liberal burguesa,
esta vez en representación de determinados intereses de
facciones políticas o sectoriales; ignorancia, hasta
entrado el siglo XIX; legalización, muy a tono con el
reconocimiento y extensión del sufragio universal y,
finalmente, la incorporación de estas organizaciones en
los textos constitucionales, probablemente de forma más
extendida en la etapa que refiere el propio TORRES DEL
MORAL.

[56] Cfr., TORRES DEL MORAL, A.:
Introducción al Derecho Constitucional, cit., p. 61.

[57] Así consta en uno de los
epígrafes de su Manual de Historia General del Estado y
del Derecho, Tomo I, Primera Parte, Editorial Félix
Varela, La Habana, 2002, pp. 223 y ss.

[58] Cfr., en el Epílogo al monumental
texto de Carl SCHMITT, Teoría de la Constitución
(Alianza Universitaria Textos, Madrid, 2003, p. 373).

[59] TORRES DEL MORAL, op. cit., p. 68.

[60] Remitimos, con carácter
igualmente necesario a las obres de referencia de MARX y
ENGELS, “Manifiesto del Partido Comunista”, en
Obras Escogidas, Tomo I, Editorial Progreso Moscú, 1971
y LENIN, V., El Estado y la Revolución, Editorial de
Ciencias Sociales, La Habana, 1975.

[61] TORRES DEL MORAL, A.:
Introducción al Derecho Constitucional, cit., p.
187.

[62] Debe, no obstante, tenerse cuidado a la
hora de enfrentar un análisis desde la perspectiva
derecho/deber. Para algunos ordenamientos constitucionales el
sufragio no se configura estrictamente como un derecho, sino -y
a veces engañosamente-, como una especie de deber
cívico. Lo que pudiera entenderse como un elemento
positivo en la formación de una conducta ciudadana hacia
la participación en la toma de decisiones
políticas y el establecimiento de las estructuras de
poder de un Estado determinado, puede no serlo, según el
enfoque y propósito perseguido con esta idea del
sufragio como deber. En algunos países europeos como
Italia o Suiza sucede de esta manera, sin embargo, los
resultados son dispares. Por otra parte el establecimiento de
este “deber cívico” bien pudiese enmascarar
tras una presunta obligación jurídica o moral el
déficit democrático de una sociedad determinada.
Sucedió, por ejemplo, durante la IV República en
Venezuela, donde el abstencionismo era el gran protagonista de
la vida electoral, a pesar del constante esfuerzo de las elites
tradicionales por reconocer la calidad democrática de su
sistema político.

[63] La insistencia sobre la
puntualización y caracterización de los sistemas
de representación no es cuestión de azar. Resulta
a veces muy complejo identificar ante qué tipo de
sistema nos encontramos y cuál es su forma particular de
funcionamiento. Igualmente puede traer dificultades la
apreciación de las consecuencias que para la vida
política de la sociedad conlleva la configuración
de uno u otro sistema de representación. Esto influye,
incluso, en la “calidad democrática” del
sistema político, y tiende a fortalecer un status quo
determinado. No deben quedar dudas, por ejemplo, que el sistema
de representación en los Estados Unidos, está
diseñado para perpetuar el bipartidismo como
fórmula política. O que en la mayoría de
los Estados occidentales terminan privilegiándose los
partidos fuertes y tradicionales, garantizado con la
concesión de algunos escaños a los partidos
pequeños y medianos algunos principios de la democracia
representativa. Estos elementos ya nos van sirviendo para
argumentar en el futuro las diferencias sustanciales del
sistema electoral cubano, que si bien comparte institutos
universalmente reconocidos y aplicados, y que evidentemente no
niega el principio de representación política de
la sociedad, rompe sin embargo con los esquemas de la
democracia de partidos, e incluso, con el paradigma
burgués de la democracia representativa, pare ceder
espacios a la democracia popular y participativa.

[64] Cfr., TORRES DEL MORAL, A.:
Íbidem.

[65] Sobre este particular, vid.: DE BLAS
GUERRERO, A. y GARCÍA COTARELO, R., op. cit., pp.
299-301.

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