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Trata de personas (página 2)




Enviado por JHONN Medina Olivas



Partes: 1, 2

El Estado en la lucha contra la
delincuencia en general, ha previsto en el Titulo V del
Código Procesal Penal las medidas de protección a
favor de quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o
colaboradores intervengan en los procesos penales, a favor de
quienes el Juez o el Fiscal de oficio o a pedido de parte,
podrá dictar las medidas de protección, tras
evaluar racionalmente un peligro grave para la persona, libertad
o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge
o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos,
enumerando que éstas pedidas de protección pueden
ser: "a) Protección policial,
b) Cambio de residencia, c) Ocultación de su
paradero, d) Reserva de su identidad y demás datos
personales en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro
dato que pueda servir para su identificación,
pudiéndose utilizar para ésta un número o
cualquier otra clave, e) Utilización de cualquier
procedimiento que imposibilite su identificación visual
normal en las diligencias que se practiquen, f)
Fijación como domicilio, a efectos de citaciones y
notificaciones, la sede de la Fiscalía competente, a la
cual se las hará llegar reservadamente a su destinatario,
g) Utilización de procedimientos
tecnológicos, tales como videoconferencias u otros
adecuados, siempre que se cuenten con los recursos necesarios
para su implementación. Esta medida se adoptará
para evitar que se ponga en peligro la seguridad del protegido
una vez desvelada su identidad y siempre que lo requiera la
preservación del derecho de defensa de las partes
".
De la misma forma el fiscal puede tomar medidas adicionales,
siendo éstas por ejemplo, "1. La
Fiscalía y la Policía encargada cuidarán de
evitar que a los agraviados, testigos, peritos y colaboradores
objeto de protección se les hagan fotografías o se
tome su imagen por cualquier otro procedimiento,
debiéndose proceder a retirar dicho material y devuelto
inmediatamente a su titular una vez comprobado que no existen
vestigios de tomas en las que aparezcan los protegidos de forma
tal que pudieran ser identificados. Se les facilitará,
asimismo, traslados en vehículos adecuados para las
diligencias y un ambiente reservado para su exclusivo uso,
convenientemente custodiado, cuando sea del caso permanecer en
las dependencias judiciales para su declaración, 2.
El Fiscal decidirá si, una vez finalizado el proceso,
siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro
grave, la continuación de las medidas de
protección, 3. En casos excepcionales, el Juez a
pedido del Fiscal, podrá ordenar la emisión de
documentos de una nueva identificación y de medios
económicos para cambiar su residencia o lugar de
trabajo
"27.

El Poder Ejecutivo en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 252º del Código
procesal Penal28 ha emitido el decreto Supremo
Nº003-2010-JUS, mediante el cual aprueba el Reglamento de
Protección de Testigos, Peritos, Agraviados y
Colaboradores, a que se refiere el Titulo V de la Sección
II del Libro Segundo del Código Procesal Penal, en cuyo
artículo 18º,19º y 20º señalan los
tipos de medidas de protección que corresponde a los
Testigos, Peritos, Agraviados y Colaboradores. Siendo
éstos mecanismos que vienen ayudando a fin de poder
desentrañar las organizaciones criminales, entre ellas, a
las que se encuentran dedicadas a la trata de
personas.

El Ministerio Público, viene
realizando esfuerzos para atender las funciones conferidas por el
artículo 34º del Reglamento de la Ley 28950 contra la
Trata de Personas, por dicha razón, en lugares donde se
encuentra vigente el Código Procesal Penal,
implementó las Unidades Distritales de Asistencia a
Víctimas y Testigos UDAVIT (que operan en la sede
principal de los distritos judiciales del Ministerio
Público), y las Unidades de Asistencia Inmediata a
Víctimas y Testigos – UAIVIT (quienes operan en las
demás sedes del distrito judicial), ésta oficina
aparte de brindar asistencia legal, psicológica y social a
las víctimas y testigos, conforme señala el
Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y
Testigos aprobado por Resolución de la Fiscalía de
la Nación Nº1558-2008-MP-FN, también viene
realizando la supervisión de la ejecución de las
medidas de protección, en atención a lo
señalado en el artículo 6º y 9º del
reglamento antes mencionado.

La finalidad del programa de Asistencia y
Protección a víctimas, testigos, peritos y
colaboradores es cautelar que los testimonios o aportes de
éstos, no sufran interferencias o se desvanezcan por
factores de riesgo ajenos a su
voluntad29 para ello en
trabajo coordinado con los fiscales se cumple con efectuar el
cumplimiento las medidas de protección.

Conclusiones

  • El Delito de trata de personas afecta
    la esencia misma del ser humano, al tratarle como objeto o
    animal cualquiera pasible de tráfico, vejando,
    humillando, violando no solo su autodeterminación sino
    su misma esencia, al ofrecerse al mejor postor sus servicios
    sea cual fuese su finalidad, donde la prestación de la
    voluntad no debe ser valorada como causal eximente de la
    pena, debido a que ni el propio ser humano tiene el derecho
    de disponer de su propia integridad, toda vez que esa la
    labor le corresponde al Estado.

  • Creemos que lo más acertado es
    privilegiar la dignidad humana en el delito de Trata
    de Personas, y posterior a ello recién la libertad de
    autodeterminación, con lo que se procurará
    evitar que se siga imponiendo la impunidad en éste
    delito, sobre todo cuando se trata de víctimas mayores
    de edad.

  • Se tiene instrumentos legales
    suficientes para que la ciudadanía en su conjunto
    pueda sentir seguridad y romper su silencio, denunciando
    hechos delictivos de Trata de Personas, sin temor a que
    podría ser víctima de represalias.

  • Se advierte la falta de
    sensibilización sobre el tema, en los operadores del
    Derecho.

  • La Policía, El Ministerio
    Público, El Poder Judicial y las demás
    organizaciones sociales no realizan trabajo conjunto, a
    razón de ello pese a la existencia de instrumentos
    legales, no se brinda una atención adecuada al tema de
    Trata de Personas.

Recomendaciones

  • Se debe privilegiar en el
    análisis del bien jurídico protegido a la
    dignidad humana, debido a que el delito de Trata de Personas
    desnaturaliza la esencia misma del ser humano.

  • Se requiere una difusión
    agresiva de los instrumentos legales, en todas las
    instituciones Públicas y Privadas que operan en la
    sociedad, con el propósito de prevenir la Trata de
    Personas.

  • Se recomienda el trabajo conjunto de
    los operadores del derecho a fin de poder desbaratar las
    bandas dedicadas a la Trata de Personas.

  • Capacitación a los operadores
    del derecho.

Materiales
consultados

  • Diccionario Manual de la Lengua
    Española Vox. © 2007 Larousse Editorial,
    S.L

  • WordReference.com-online language
    dictionaries.

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud.

  • http://tratadeblancas7c.blogspot.com/

  • Texto de la Convención
    Internacional Relativa a la Represión de la Trata de
    Blancas.

  • Texto de la Convención
    suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la
    trata de esclavos y las instituciones y prácticas
    análogas a la esclavitud establece que

  • http://www.un.org/es/documents/udhr.

  • Texto de la Declaración
    Universal de los Derechos Humanos.

  • Texto de la Convención para la
    eliminación de todas las formas de
    discriminación contra la mujer (CEDAW)

  • Texto de la Convención sobre los
    Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y
    ratificación por la Asamblea General en su
    resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 –
    vigente a partir del 02 de septiembre de 1990.

  • Texto de la convención
    Interamericana sobre tráfico internacional de
    menores.

  • Texto del Convenio 182 de la OIT sobre
    la prohibición de las peores formas de trabajo
    infantil.

  • Protocolo de Palermo o Protocolo
    de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
    Trata de Personas, Especialmente Mujeres y
    Niños.

  • Constitución Política del
    Estado.

  • La Republica.pe

  • Von Liszt, Franz "Tratado de
    Derecho Penal" traducida por Luis Jiménez de
    Asúa
    . Adicionado con el Derecho penal
    Español por Quintilliano Saldaña, Tomo II, 4ta
    EdiciónMadrid 1999, Pág. 6.

  • Binding, Karl, Die Normen Und Ihre
    Übertretung, T. I – 2da Edición 1890,
    Pág. 357.

  • Berdugo Gómez De La Torre,
    Ignacio – Arroyo Zapatero, Luis y otros, Lecciones de Derecho
    Penal Parte General,

  • Hormazábal Malareé,
    Hernán, "Bien Jurídico y Estado social y
    democrático de Derecho"

  • http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/cathedra/1998_n3/el_bi_jur.htm

  • Ley Nº 28950 Contra la Trata
    de Personas y el Tráfico Ilícito de
    Migrantes.

  • Reglamento de la Ley Nº 28950,
    aprobado por Decreto Supremo
    Nº007-2008-IN.

  • Código Procesal
    Penal.

  • Reglamento de Protección de
    Testigos, Peritos, Agraviados y Colaboradores, aprobado por
    el Decreto Supremo 003-2010-JUS.

  • Reglamento del Programa de
    Asistencia a Víctimas y Testigos, aprobado por
    Resolución de Ficalía de la Nación
    Nº1558-2008-MP-FN.

1 Diccionario Manual de la Lengua
Española Vox. © 2007 Larousse Editorial,
S.L

2 WordReference.com-online language
dictionaries.

3http://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud.

4IDEM

5http://tratadeblancas7c.blogspot.com/

6Art. 1º y 2º de la
Convención Internacional Relativa a la Represión de
la Trata de Blancas.

7Art. 1 Convención suplementaria
sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos
y las instituciones y prácticas análogas a la
esclavitud establece que "cada uno de los Estados Partes en
la Convención adoptará todas aquellas medidas
legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles
y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad
posible la completa abolición o el abandono de las
instituciones y prácticas que se indican a
continuación, dondequiera que subsistan, les sea o no
aplicable la definición de esclavitud que figura en el
artículo 1 del Convenio sobre la Esclavitud, firmado en
Ginebra en 25 de septiembre de 1926: a) La servidumbre por
deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del
hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus
servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce
autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios
prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la
deuda, o si no se limita su duración ni se define la
naturaleza de dichos servicios; b) La servidumbre de la gleba, o
sea, la condición de la persona que está obligada
por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a
trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a
prestar a ésta, mediante remuneración o
gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar
su condición; c) Toda institución o práctica
en virtud de la cual: i) Una mujer, sin que la asista el derecho
a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una
contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su
tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de
personas; ii) El marido de una mujer, la familia o el clan del
marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título
oneroso o de otra manera; iii) La mujer, a la muerte de su
marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona; d)
Toda institución o práctica en virtud de la cual un
niño o un joven menor de dieciocho años es
entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra
persona, mediante remuneración o sin ella, con el
propósito de que se explote la persona o el trabajo del
niño o del joven
".

8http://www.un.org/es/documents/udhr.

9Art. 1º, 4º y 6º del texto
de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.

10Art. 1º de la Convención para
la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW)

11Artículo 2º, 9º,
11º, 34, 35 y 36º de la Convención sobre los
Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y
ratificación por la Asamblea General en su
resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 –
vigente a partir del 02 de septiembre de 1990.

12Artículo 2º de la
convención Interamericana sobre tráfico
internacional de menores.

13 El Convenio 182 de la OIT sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo
infantil.

14 Artículo 3º del Protocolo
de Palermo o
Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres
y Niños.

15Art. 2º numeral 24, literales a,b,h
de la Constitución Política del Estado.

16La Republica.pe

17 Von Liszt, Franz "Tratado de Derecho
Penal" traducida por Luis Jiménez de Asúa
.
Adicionado con el Derecho penal Español por Quintilliano
Saldaña, Tomo II, 4ta Edición – Madrid 1999,
Pág. 6.

18 Binding, Karl, Die Normen Und Ihre
Übertretung, T. I – 2da Edición 1890,
Pág. 357.

19 Berdugo Gómez De La Torre,
Ignacio – Arroyo Zapatero, Luis y otros, Lecciones de Derecho
Penal Parte General, señalan "mas que cualquier otra
cosa, lo que justifica el consumo social que legítima al
Estado y a su poder permitivo es, …que su
intervención se produzca por la necesidad de
protección de intereses fundamentales de distinto
carácter orientadas hacia el individuo y que posibiliten a
éste la participación en un determinado sistema
social
". Pág. 48

20 Hormazábal Malareé,
Hernán, "Bien Jurídico y Estado social y
democrático de Derecho"

21http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/cathedra/1998_n3/el_bi_jur.htm.

22 Artículo 3 del Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional señala –
Para los fines del
presente Protocolo: a) Por "trata de personas" se
entenderá la captación, el transporte, el traslado,
la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,
al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con
fines de explotación. Esa explotación
incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre
o la extracción de órganos; b) El consentimiento
dado por la víctima de la trata de personas a toda forma
de explotación intencional descrita en el apartado a) del
presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se
haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho
apartado.

23Artículo 50º del
Código Penal la cual señala que "cuando
concurran varios hechos punibles que deben considerarse como
otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas
privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos
hasta un máximo del doble de la pena del delito más
grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de
éstos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua
se aplicará únicamente
ésta".

24Artículo 2º del Reglamento de
la Ley Nº 28950, aprobado por Decreto Supremo
Nº007-2008-IN.

25Art. 6º del Reglamento de la Ley
Nº 28950, aprobado por Decreto Supremo
Nº007-2008-IN.

26Reglamento de la Ley Nº 28950,
aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-IN, Art. 248º
Código Procesal Penal y artículo 18º del
Reglamento de Protección de Testigos, Peritos, Agraviados
y Colaboradores, aprobado por el Decreto Supremo
003-2010-JUS.

27Artículos 247, 248, y 249 del
Código Procesal Penal.

28 Artículo 252 del CPP,
señala que "El Poder Ejecutivo, previo informe de
la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, reglamentará los alcances de este
Título. Asimismo, en coordinación con la
Fiscalía de la Nación, definirá el Programa
de Protección de agraviados, testigos, peritos y
colaboradores de la justicia".

29Art. 4º literal a) del Reglamento de
Protección de Testigos, Peritos, Agraviados y
Colaboradores, aprobado por el Decreto Supremo 003-2010-JUS, y
Art. 6 º y 9º de Reglamento del Programa de Asistencia
a Víctimas y Testigos, aprobado por Resolución de
Ficalía de la Nación
Nº1558-2008-MP-FN.

 

 

Autor:

Jhonn Medina Olivas

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Partes: 1, 2
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