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Tratamiento del tráfico de personas en Cuba y en los Instrumentos Jurídicos Internacionales



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Resumen

El tráfico de personas, consiste en el comercio,
en un intercambio o transporte de seres humanos, en su
mayoría mujeres y niñas, que luego se vuelven
prostitutas o hacen trabajo doméstico bajo engaños
y maltratos en el caso de las mujeres, y los hombres, trabajos
duros en campos y granjas, a beneficio de su empleador. En este
movimiento de personas usualmente existe intimidación y se
da bajo violencia, el empleador actúa controlando su
libertad y decidiendo a dónde van, con quién
están y cuánto dinero les da por su
trabajo.

En el caso cubano este tráfico adquiere un matiz
político, donde las políticas del Gobierno de los
Estados Unidos han utilizado esta vía para brindar una
imagen q esta muy lejos de la realidad, la cual se aplica para
robar capital humano, llevar a cabo campañas subversivas
contra Cuba y aplicar arbitrariamente la Ley de Ajuste Cubano,
unidas a todo un campaña mediática

Este trabajo tiene un carácter referativo y desde
una óptica jurídica que evalúa el
fenómeno del tratamiento del Tráfico de Personas en
Cuba y en los Instrumentos Jurídicos
Internacionales

Palabras claves

1. Tráfico de personas

2. Tratamiento jurídico

3. Políticas gubernamentales

Summary Human trafficking is to trade, exchange or
transport of human beings, mostly women and girls, who then
become prostitutes or do domestic work under deception and abuse
in the case of women; and men, doing hard work in fields and
farms, to the benefit of their employers. In this movement of
people there usually takes place under intimidation and violence,
the employer acts to control their freedom and deciding where
they go, who they are and how much money they give for their
work.  In Cuba this traffic takes on a political hue, where
policies of the Government of the United States has used this
approach to provide an image that is far from reality, which
applies to steal human capital, to carry out subversive campaigns
arbitrarily applied against Cuba and the Cuban Adjustment Act,
together with an entire media campaign  This work has a
referative character and from a legal angle that assesses the
phenomenon of treatment trafficking in Cuba and international
legal instruments Keywords:1. Trafficking

2. Legal treatment

3. Government Policies

Introducción

Siempre que el mundo es víctima de una
catástrofe natural, somos sacudidos por imágenes
televisivas y fotográficas que nos permiten sentir por un
momento el dolor y la desesperación de los afectados,
evidenciándose en el tráfico de personas, una clara
violación de los derechos humanos, y que tiene efectos
dañinos en las víctimas; sus consecuencias son
también perjudiciales para la sociedad en general. El
tráfico de personas destruye redes familiares y sociales,
debilitando un pilar fundamental de la sociedad, debido a que el
traficar frecuentemente se desarrolla en comunidades
específicas con efectos adversos en la educación y
en la familia. El tráfico de personas también
incentiva el crimen organizado y priva a los países del
capital social y humano, además es una preocupación
pública para la sociedad.

Particularmente en países donde la
corrupción predomina, el tráfico de personas
subvierte la autoridad gubernamental aun más. El
compromiso es de enfrentar ese comercio despreciable mediante los
Derechos Humanos, pues en ninguna otra condición, los
derechos inalienables de la persona, son tan mancillados como
cuando ella se transforma pura y simplemente en una
mercadería de consumo para el placer de algunos. El
tráfico de personas exige medidas valientes y eficaces por
parte del Estado. El papel de la sociedad civil también es
importante.

Finalmente, dicho problema tiene un enorme costo
económico por la pérdida de la capacidad productiva
de sus víctimas y aquellos afectados por el
tráfico, porque no solo dañan a la persona sino
también a los que lo rodean.

Los medios de comunicación y las modernas
tecnologías como Internet, a la vez que desempeñan
la noble tarea de informar y denunciar estas situaciones
degradantes de las personas, contribuyen también a
favorecerlas, mediante la publicidad, los anuncios de ofertas
sexuales y la pornografía. Se convierten así, en
función de los ingresos económicos, en
cómplices de este mercado de seres humanos.

El tráfico ilegal de personas junto con la
industria del tráfico de armas, se considera la segunda
industria criminal más grande que existe en el mundo
actualmente, y es la de más rápido crecimiento. El
tráfico humano es una manifestación delictiva que
se desarrolla como parte de la emigración ilegal:
fenómeno presente en todas las latitudes y que,
según estudios, envuelve al tres por ciento de la
población mundial.

Cuba arrecia su lucha contra el tráfico ilegal de
personas. Este delito creció al amparo de la Ley de Ajuste
Cubano, la cual concede un estatus privilegiado a todo ciudadano
del país que logre tocar territorio norteamericano, sin
ser descubierto en la travesía y cuenta con el apoyo de
mafias radicadas en Estados Unidos; denunciándose
constantemente la incompatibilidad de los acuerdos migratorios
firmados con Estados Unidos en 1994 y la Legislación de
1966, donde por un lado se regula la emigración legal y
por el otro, se intenta desestabilizar la Revolución al
promover la evasión.

Dichos acuerdos señalan la concesión del
gobierno norteamericano de no menos de 20 mil visas anuales a
quienes desean emigrar a ese país; sin embargo, este
proceso se dilata con fines políticos y se niega en
reiteración con esa posibilidad por causas
arbitrarias.

Las ideas anteriores evidencian la necesidad de insertar
en el sistema de derecho cubano, las principales tendencias y
corrientes más avanzadas en torno al tráfico ilegal
de personas, que tienen lugar en los espacios más
destacados de la jurisprudencia actual.

Producto al gran nivel que ha alcanzado este
fenómeno, sería prudente implementar una
política interna, que le dé un adecuado fundamento
a los acuerdos internacionales, poniéndolos efectivamente
en el actuar jurídico interno de un país,
enriqueciéndolo con las experiencias de los demás
países que coinciden en esta
problemática.

Sería un buen síntoma de
recuperación moral, velar cuidadosamente por el tipo de
mensaje que circula en los poderosos medios de
comunicación actual; de ahí que el tema a
tratar en esta investigación es: Tratamiento del
Tráfico de Personas en Cuba y en los Instrumentos
Jurídicos Internacionales.

La misma se fundamenta en el siguiente problema
científico
: ¿Existe en Cuba una
identificación entre los Instrumentos Jurídicos
Internacionales sobre el tráfico de personas y la
Legislación Penal vigente en esta materia?

Objeto de investigación: La
Legislación Penal vigente sobre el Tráfico de
Personas.

El objetivo general de la investigación
está dado en : Valorar las diferencias existentes entre
los Instrumentos Jurídicos Internacionales y la
Legislación Penal Cubana sobre el Tráfico de
Personas para el mejoramiento en la calificación de este
delito .

En función del cumplimiento del objetivo general
se trazan los siguientes objetivos específicos

Objetivos específicos:

  • 1. Identificar los elementos con
    carácter comparado, teórica y doctrinalmente
    del Tráfico de Personas.

  • 2. Fundamentar la asimilación de los
    Instrumentos Jurídicos Internacionales en la
    Legislación Penal Cubana.

Preguntas Científicas.

1. ¿Cuáles son los elementos con
carácter comparado, teórica y doctrinalmente del
Tráfico de Personas?

2. ¿Cómo se determina el tratamiento del
tráfico de personas de conformidad con los instrumentos
jurídicos internacionales?

Para el desarrollo de la investigación se
utilizaron diferentes métodos y técnicas que se
relacionan a continuación:

Método Teórico Jurídico,
permitiendo el análisis de categorías y variables
de orden jurídico que deben ser abordadas, por cuanto
serán de constante referencia conceptual a la hora de
redactar el cuerpo de esta investigación.

Método de Análisis
Histórico
, posibilita enfocar el tratamiento del tema
desde una óptica histórica, determinando el momento
de su surgimiento; así como sus manifestaciones en la
actualidad.

Método Jurídico Comparado, facilita
el estudio del tráfico de personas y su normativa
jurídica, en varios sistemas del Derecho.

Junto a los métodos señalados, las
técnicas de investigación
empleadas
fueron:

Análisis Documental, el cual determina la
fundamentación en el tratamiento amplio que sobre el tema,
hace la doctrina. De ese modo se arriba a conocimientos tales
como el surgimiento, concepciones teórico-doctrinales, que
unido al método histórico, permita analizar las
manifestaciones de la institución a través de la
historia, esto implicará el análisis de otras
legislaciones, así como de documentos históricos
relacionados.

Observación, es la vía por la cual
la persona puede constatar la implementación de las
categorías relacionadas al tema, a través de la
observancia de condiciones o circunstancias referidas al
tema.

Desarrollo

El Tráfico de Personas, consiste en el comercio,
en un intercambio o transporte de seres humanos, en su
mayoría mujeres y niñas, que luego se vuelven
prostitutas o hacen trabajo doméstico bajo engaños
y maltratos en el caso de las mujeres, y los hombres, trabajos
duros en campos y granjas, a beneficio de su empleador. En este
movimiento de personas usualmente existe intimidación y se
da bajo violencia, el empleador actúa controlando su
libertad y decidiendo a dónde van, con quién
están y cuánto dinero les da por su
trabajo.

Son variadas las formas para el tráfico de
personas, dentro de las cuales se encuentran:

a) Tráfico sexual, en el cual un acto
sexual comercial es inducido a la fuerza, de manera fraudulenta o
en el cual la persona inducida a cometer dicho acto, no ha
cumplido los 18 años de edad.

b) El uso de la fuerza o fraude en el
reclutamiento, amparo, transporte, provisión y/o
obtención de personas para realizar labores o servicios,
con el propósito de someterlas a trabajo involuntario,
peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.

Pero el tráfico de personas no apareció de
la nada. Ello vino condicionado por determinados elementos
provocadores de tal situación. La primera causa de este
fenómeno en los países de origen, es la pobreza,
que impide a las personas satisfacer sus necesidades vitales, por
lo que se sienten empujadas a huir hacia el mundo del bienestar.
Otro elemento a tener en cuenta son las situaciones de violencia
y de conflictos, que provocan el éxodo y la
expulsión hacia lugares más seguros. Todo esto
afecta de forma especial a la mujer, debido a su situación
de desigualdad, precariedad y falta de futuro en muchos
países en vías de desarrollo. Entre sus causas, no
podemos silenciar al "cliente" como factor clave. Siempre se
habla de las víctimas y de los traficantes y se olvida que
el "cliente" es un colaborador fundamental para mantener, a
través de su actitud activa o pasiva, este degradante
negocio.También se puede señalar como factores que
facilitan el tráfico de personas una cierta tolerancia
social y legal con las redes de tráfico.

En Bolivia, donde sirve de proveedor a otros
países en la región, así como los Estados
Unidos y Europa Occidental, la pobreza e inestabilidad han
forzado a miles de trabajadores bolivianos a trabajar en
circunstancias precarias o a emigrar ilegalmente. Los
niños son los más vulnerables en estos casos, ya
que son traficados en la frontera con Brasil para la
explotación sexual comercial.

Para hacer una valoración de cómo se
regula en las legislaciones nacionales esta actividad delictiva,
se ha tomado como muestra cinco países: España,
Panamá, Argentina, Brasil y El Salvador.

España es un país de destino y de
tránsito de personas sometidas a la trata de personas con
fines de explotación sexual y en menor medida, trabajos
forzados. Las víctimas de la trata con fines de
explotación sexual proceden principalmente de Brasil,
Colombia, Ecuador, Nigeria, Guinea, Sierra Leona, Bulgaria,
Ucrania, Rusia y Rumania. Algunas son víctimas de la trata
con fines de trabajos forzados en agricultura, talleres
clandestinos o restaurantes. La Ley Orgánica del 11 de
enero del 2000, en el título XV "Delitos contra los
derechos de los ciudadanos extranjeros", artículo 318-bis
establece:

  • 1. Los que promuevan, favorezcan o
    faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en
    tránsito o con destino a España serán
    castigados con las penas de prisión de seis meses a
    tres años y multa de seis a doce
    meses.

  • 2. Se impondrán las penas superiores
    en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus
    respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una
    organización o asociación, incluso de
    carácter transitorio que se dedicare a la
    realización de tales actividades.

Este código, al igual que el cubano, es de los
que más se ajustan a las diferentes modalidades que puedan
presentarse en el tráfico de personas, aunque las penas a
imponer aun son benignas teniendo en cuenta la gravedad de estas
conductas delictivas.

El Código Penal Panameño en su libro II,
título IX, capítulo III "Delitos contra la
Comunidad Internacional" establece:

Artículo 310: El que dirija o forme parte de
una organización de carácter internacional dedicada
a traficar con personas o drogas será castigado con
prisión de diez a quince años.

  • a. El que intervenga de cualquier forma en
    el tráfico de personas, con el consentimiento de
    estos, evitando o evadiendo fraudulentamente de alguna
    manera, los controles de migración establecidos en el
    territorio continental de la República, será
    sancionado con pena de cinco a diez años de
    prisión.

El Código Penal de Argentina en su título
"Delitos contra la integridad sexual" capítulo III,
artículo 127 Bis establece:

"El que promoviere o facilitare la entrada al
país de menores de 18 años para que ejerzan la
prostitución, será reprimido con reclusión o
prisión de cuatro a diez años. La pena será
de seis a quince años de reclusión o prisión
cuando la víctima fuere menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima la pena
será de prisión o reclusión de diez a quince
años cuando mediare engaño, violencia, abuso de
autoridad o cualquier otro medio de intimidación o
coerción, como también si el autor fuere
ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona
conviviente, encargado de su educación o
guarda".

El Código Penal Brasileño en su
título IV "De los delitos contra la organización
del trabajo" regula:

Artículo 206: Reclutar trabajadores, mediante
fraude, con el fin de trasladarlas para territorio extranjero,
será penado de uno a tres años de prisión o
multa.

En el título VI "Delitos contra las costumbres",
capítulo V "Lenocinio y tráfico de mujeres"
establece:

Artículo 231: Promover o facilitar la entrada
en el territorio nacional de una mujer para ejercer la
prostitución, o la salida de una mujer para ejercerla en
el extranjero, será penado de tres a ocho años de
prisión.

Esta ley sustantiva prohíbe alguna pero no todas
las formas del tráfico de personas y las sanciones
establecidas, no guardan relación con la gravedad de este
delito y su trascendencia en la nación.

El Código Penal de El Salvador en el
título XIX" Delitos contra la Humanidad", en su
artículo 367 establece: "El que por sí o como
miembro de una organización internacional, se dedicare al
comercio de personas con cualquier fin, será sancionado
con prisión de cuatro a ocho años.

Si el comercio se realiza con mujeres o niños
salvadoreños, la sanción podrá aumentarse
hasta una tercera parte del máximo
señalado".

Nótese la importancia que se le ha dado a la
comisión de este hecho cuando se trata de mujeres y
niños, además se menciona la posibilidad de que el
comisor del hecho sea miembro de una organización
internacional.

La comunidad internacional no está ajena al grave
riesgo que significa el tráfico indiscriminado de seres
humanos en el mundo, por lo que no ha cesado su búsqueda
en la creación de una Normativa Internacional que estimule
a los Estados a la creación de normas internas que
combatan tal fenómeno, en tal sentido con el fin de
prevenir y reprimir la situación internacional relacionada
con el reclutamiento y tráfico de mujeres en
disímiles países, con el objetivo de utilizarlas en
la prostitución, el 15 de julio de 1902, en la Conferencia
de París, se firmó el primer Convenio
Internacional, al que le siguieron el del 18 de mayo de 1904 y el
del 4 de mayo de 1910 suscrito en la misma ciudad, donde en este
último ya se adoptaron las primeras medidas
policíacas para la persecución de tan alarmante
fenómeno. El 30 de septiembre de 1921 se aprobó
otro Convenio Internacional el que incluía, no solo la
represión de la trata de mujeres, sino también la
de niños, y el 11 de octubre de 1933 se adoptó un
nuevo acuerdo para la repulsión de la trata de las
féminas.

Estos convenios fueron modificados posteriormente, los
dos primeros por el Protocolo de la Asamblea General de Naciones
Unidas el 3 de diciembre de 1948 y los restantes dos, por el
Protocolo aprobado por el mismo órgano internacional el 20
de octubre de 1947.

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 317 del 2 de diciembre de 1949, adoptó
el convenio para la represión de la trata de personas y de
la explotación de la prostitución ajena, el que
entró en vigor el 25 de julio de 1951 y en él se
insta a los Estados firmantes a castigar la trata con fines de
explotación de la prostitución ajena. Otro
instrumento jurídico internacional aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema fue la
Declaración del Niño proclamada el 20 de noviembre
de 1959, donde se plantea que el niño no será
objeto de ningún tipo de trata, lo que fue ratificado en
1989 por la Convención sobre los Derechos del
Niño[1]

El 20 de diciembre de 1993 fue aprobado por la Asamblea
General de Naciones Unidas la Resolución 48/102, para la
prevención del tráfico de indocumentados y es en
este documento jurídico donde por primera vez se reconoce
que existe en el mundo organizaciones que obtienen provecho del
tráfico clandestino de personas; que existen factores
socioeconómicos que influyen en el tráfico de
indocumentados y que los inmigrantes son sometidos en la
mayoría de los casos a tratos inhumanos que afectan su
dignidad y hasta su vida e instó a los Estados a que
adoptaran las medidas.

En 1999 específicamente el 17 de diciembre, de
nuevo las Naciones Unidas llama a los Estados partes que no lo
hayan hecho, a que promulgaran leyes contra el tráfico
internacional de emigrantes, principalmente de aquellos en que se
ponga en peligro la vida de las personas y que aumentaran la
cooperación internacional en ese sentido, ya en esa fecha
el gobierno de Cuba había dictado la Ley 87 de 16 de
febrero de 1999 que entró en vigor el 1 de marzo del
propio año donde se adicionó el delito de
Tráfico de Personas.

En noviembre del 2000 la Asamblea General de Naciones
Unidas adoptó el texto de la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y
de Los Protocolos Complementarios, uno para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños y otro contra el tráfico ilícito de
emigrantes por tierra, mar y aire.

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y niños, define
que su finalidad es prevenir y combatir la trata de personas,
prestando especial atención a las mujeres y niños,
proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata,
respetando plenamente sus derechos humanos y promover la
cooperación entre los Estados partes para lograr esos
fines.

En resumen estos son algunos de los acuerdos, protocolos
o disposiciones generales que refieren el devenir evolutivo de la
práctica internacional legislativa.

Estos instrumentos jurídicos aprobados por la
Asamblea General, órgano legislativo de las Naciones
Unidas, son el reflejo de cómo se ha logrado una
visión cada vez más acabada en el combate sobre
Tráfico de Personas, pero a ciencia cierta tienen como
límite que los estados partes no solo se hagan firmantes
de los mismos, vistos como meros cuerpos formales, sino que
instrumenten en las legislaciones nacionales todo un conjunto de
medidas hacia el exterior de sus territorios para fortalecer la
lucha contra este flagelo internacional.

Cuba no se encuentra ajena a este fenómeno, por
lo que la Ley 87 de 1999, "Modificativa del Código Penal",
pretendió dar una adecuada respuesta a la situación
y perspectivas del fenómeno del delito en el país,
tomando en cuenta la práctica internacional, por lo que
adicionó tres nuevas figuras delictivas, entre ellas el
Tráfico de Personas. Desde su formulación en esta
ley, la interpretación y aplicación de este delito,
ha traído dificultades para los operadores del
Derecho.

El Código Penal cubano regula el delito de
Tráfico de Personas bajo el título XV "Delitos
contra el normal tráfico migratorio", en su
capítulo I, denominado "Tráfico de Personas", el
cual establece:

Artículo 347.1- El que sin
estar legalmente facultado, organice, o promueva, con
ánimo de lucro, la entrada en el territorio nacional de
personas con la finalidad de que estas emigren a terceros
países, es sancionado con privación de libertad de
siete a quince años.

2- En igual sanción incurre el que sin estar
facultado para ello, y con ánimo de lucro, organice o
promueva la salida del territorio nacional de personas que se
encuentren en él con destino a terceros
países.

Artículo 348.1- El que
penetre en el territorio nacional, utilizando naves, aeronaves u
otro medio de transporte con la finalidad de realizar la salida
ilegal de personas, incurre en sanción de privación
de libertad de diez a veinte años.

2- La sanción es de privación de
libertad de veinte a treinta años o privación
perpetua cuando:

a. El hecho de efectúa portando el comisor un
arma u otro instrumento idóneo para la
agresión.

b. En la comisión del hecho se emplea
violencia o intimidación en las personas o fuerza en las
cosas.

c. En la comisión del hecho se pone en
peligro la vida de las personas o resulta lesiones graves o la
muerte de estas.

ch. Si entre las personas que se transportan se
encuentran algunas que sean menores de 14 años de
edad.

Como es de destacar, este Código Penal regula
específicamente el delito de Tráfico de Personas y
por ende, los fenómenos asociados a este, ya que en muchos
casos, las legislaciones no le dan un tratamiento adecuado a este
delito internacional.

Nuestra regulación establece determinadas
cuestiones básicas que son acertadas como son:

  • 1. La ilegitimidad de realizar esta
    acción en relación con el sujeto activo del
    delito.

  • 2. La utilización de verbos rectores
    como "organice, promueva y penetre", a pesar de que a nuestra
    consideración debería ser mayor el
    número de acciones elaboradas por verbos rectores que
    tipifiquen el delito.

  • 3. El establecimiento del animus de la
    acción delictiva.

  • 4. La adecuación de delito a nuestra
    situación fáctica real, en virtud de una
    regulación adecuada a nuestras circunstancias
    actuales, en el artículo 348 aparatado 1 del
    Código Penal.

  • 5. La calificación relacionada con la
    utilización de medios intimidatorios.

  • 6. La calificación referida a los
    métodos utilizados.

  • 7. La calificación en cuanto a la
    previsión de resultados sobre la vida y salud de las
    víctimas.

  • 8. La calificación sobre la
    utilización de menores de 14 años.

Aunque estas son algunas cuestiones que podríamos
destacar de esta regulación sobre este tipo delictivo, es
necesario resaltar algunos elementos que pudieran perfeccionar la
regulación del mismo, con la suprema intención de
mejorar la regulación jurídica de una de las
figuras delictivas que atentan contra los derechos humanos y
considerando siempre, que es un fenómeno de constante auge
en la actualidad y que serían los siguientes:

  • 1. El ánimo, aunque lo define, es
    demasiado escueto y a la vez asume un conjunto amplio de
    posibilidades que quedan al libre arbitrio del sistema
    judicial.

  • 2. Se refiere en cuanto al sujeto pasivo del
    delito a las "personas", no distinguiendo entre ellas las
    cuestiones referentes al sexo, edad, situación de
    enfermedad, etc. estableciéndose asimismo el mismo
    tratamiento en la figura básica a cualquier persona,
    ya se trate de una mujer o de un hombre, un niño o un
    adulto, de una anciana o de una joven.

  • 3. La figura básica regula el hecho de
    que ingresen al territorio nacional para dirigirse a un
    tercer país, dejando de regular el supuesto de que lo
    hagan con el fin de emigrar de un país hacia el
    nuestro, o sea siendo nosotros el destino de la
    tipificación delictiva, siendo omiso en cuanto a
    ello.

  • 4. Adopta como edad para la tipificación
    agravada, si el hecho se realiza con la utilización de
    un menor de 14 años, siendo omiso en cuanto a si la
    edad penal es de 16, por qué razón esta
    diferenciación.

  • 5. Se es omiso en cuanto al tratamiento de la
    agravación cualificada de la utilización de la
    mujer, así como si el autor es un funcionario
    público.

  • 6. Asimismo se es indolente en cuanto al
    tratamiento de si el sujeto activo es miembro de una
    organización internacional dedicada al
    tráfico.

  • 7. Se es omiso en cuanto a si una persona
    residente en el exterior viene a Cuba y a cambio de un precio
    (dinero en efectivo) gestiona la tramitación de varias
    cartas de invitación en el exterior, para lo que se
    auxilia de otras personas residentes en el extranjero y una
    vez en Cuba, todos esos trámites migratorios que son
    legales, le permiten a la persona que ha pagado por ello,
    salir del país por el aeropuerto normalmente y
    después al vencimiento de la visa, no se incorpora al
    territorio nacional.

Estas son algunas cuestiones críticas que
pudieran hacer flaquear la perfección de la figura
delictiva, ya sea porque se es omiso en determinadas cuestiones o
porque se pretende entender con muy poco, demasiados conceptos e
instituciones muy discutidas por la doctrina cubana e
internacional, lo que es entendible por ánimo de lucro,
niños, entre otros.

A partir de lo que aquí hemos investigado,
se intenta realizar un cuadro comparativo de los diferentes
Instrumentos Jurídicos Internacionales y la
regulación de los ejes centrales de los mismos en nuestro
Ordenamiento Jurídico Penal.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS
INTERNACIONALES

ORDENAMIENTO JURÍDICO CUBANO
(LEGISLACIÓN PENAL)

Resolución 317/1949: reprende la trata de
personas y de la explotación de la
prostitución.

No se hace mención alguna en la
tipificación del delito a la intención de la
prostitución.

Declaración del Niño/1959: donde se
estableció que el niño no será objeto
de ningún tipo de trata, lo que fue ratificado en
1989 por la Convención sobre los Derechos del
Niño, entendiéndose como niño a todo
aquel que posea menos de 18 años.

Se hace una limitación de la edad de lo que
se considera niño, para los efectos agravados de
este delito, circunscribiendo la edad a 14
años.

Resolución 48/102/1993: previene el
tráfico de indocumentados, y es en este documento
jurídico donde por primera vez se reconoce que
existe en el mundo organizaciones que se dedican al
tráfico de personas.

No se hace mención a la calificación
cuando el sujeto pasivo es miembro de una
organización internacional.

Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional /2000: con el
objetivo de prevenir, reprimir y sancionar la Trata de
Personas, especialmente mujeres y niños.

En nuestro Código no se hace mención
cuando el sujeto pasivo sea la mujer.

Los Protocolos Complementarios /2000: contra el
Tráfico Ilícito de emigrantes por tierra, mar
y aire.

Es aceptable el tratamiento general en
relación con este instrumento.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto hasta este momento,
este trabajo sirve de experiencia e inspira a nuevas y más
profundas investigaciones sobre el tema, ya que aunque en el
país no se manifiesta en su carácter más
agravado, sí es un fenómeno que se solidifica en el
mundo entero y se extiende hasta los horizontes más puros
e inocentes como son los niños y las niñas de este
planeta. Asimismo se espera lograr desentrañar las
incuestionables deficiencias en la asimilación del tema en
todas sus aristas en nuestra legislación, por lo que nos
encontramos en desventaja legislativa en relación con
determinados puntos, que aún no han sido incluidos en el
Código Penal y que afectan la sutileza y autenticidad,
terminación y perfección, de su regulación
en Cuba.

Conclusiones

Partiendo de la investigación realizada y del
análisis pormenorizado, aunque no suficiente, de las
instituciones relacionadas con el tema, es que se llega a las
siguientes conclusiones:

  • 1. Que el Código Penal Cubano aun cuando
    regula el tráfico ilegal de personas, adolece de
    elementos determinados.

  • 2. La legislación penal, es uno de los
    que más se pronuncia en cuanto a la agravación
    de elementos tipificadores, dándole así extrema
    importancia a la vida humana.

  • 3. Existe la voluntad internacional, expresada
    a través de diferentes Instrumentos Jurídicos
    Internacionales, de sancionar el Tráfico Ilegal de
    Personas; así como la implementación de medidas
    coercitivas y coactivas en cada uno de los
    estados.

  • 4. Que a pesar del desarrollo y seguimiento
    penal de este delito en Cuba, existen inconsecuencias en la
    asimilación de los Instrumentos Jurídicos
    Internacionales y de sus conceptos, categorías e
    instituciones en el Ordenamiento Jurídico.

Bibliografía

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    Tráfico de Personas y el lavado de dinero"
    Periódico Granma, La Habana, 6 de Marzo de
    1999.

  • Castro Ruz, Fidel. Discurso pronunciado en la
    Tribuna Antiimperialista José Martí, el 27 de
    noviembre del 2001.

  • Grillo Longoria, José Antonio. Derecho Penal
    Parte Especial, Tomo I y II. Editado en México
    1997.

  • Martín Consuelo y Pérez Guadalupe.
    Familia, Emigración y Vida Cotidiana en Cuba.
    Editorial Política. La Habana, 1998.

  • Quirós Pírez Renén, Manual de
    Derecho Penal, Tomo I, II y III, Editorial Félix
    Valera, La Habana 2002.

  • Valle Muñiz, José Manuel.
    Código Penal Español y leyes penales
    especiales. Editorial Aranzadi, 1999.

LEGISLACIÓN CONSULTADA.

  • Código Penal Cubano. Ley No.62 de 1987.
    Colección Jurídica MINJUS. La Habana
    1999.

  • Código Penal Panamá. Ley 18 de 22 de
    septiembre de 1982.

  • Código Penal Argentina.

  • Código Penal Brasil. Decreto Ley No.2848 de 7
    de diciembre de 1940.

  • Código Penal El Salvador. Decreto Ley
    No.1030. Códigos Penales de los países de
    América Latina. Publicación Electrónica
    de la Suprema Corte de las Naciones de México y el
    Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la
    prevención del delito y el tratamiento del
    delincuente. Año 2002.

  • Convención de los Derechos del Niño,
    Publicada por UNICEF, año 2003.

  • Convención de las Naciones Unidas contra la
    Delincuencia Organizada Transnacional año
    2000.

  • Protocolo para prevenir, reprimir sancionar la trata
    de personas, especialmente mujeres y niños, año
    2000.

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
    Emigrantes por tierra, mar y aire, año
    2002.

EN INTERNET.

WWW.GOOGLE.COM

www.es.wikipedia.org/wiki/Tráfico_ilegal_de_personas

Trata y tráfico de
personas

© Foto cortesía de la Guardia
Costera

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Autores :

Lic. Derecho. Xiomara Rodríguez
Díaz

Teresa Celeida Padrón
Zabala

Profesor Auxiliar

Katia Zabala
Hernández

Profesor asistente

Bardemar Rubio Estrada.

Profesor asistente

Eilén Reyes Miranda.

Profesor asistente

Alexis Borrego Camejo

Profesor asistente

Yaidelin Moreno Mena

Profesor asistente

Omaní Camallea Martínez

Profesor asitente

Institución ;Sede Universitaria Municipal
Guane

Sede Universitaria Municipal

Guane

Especialidad: Derecho Penal

[1] La Convención sobre los Derechos
del niño en su artículo 1 define como niño
“todo ser humano menor de dieciocho años de
edad”.

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