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La adecuada valoración de las pruebas: un ineludible y esencial camino hacia la búsqueda de la verdad procesal




Enviado por dennis padilla garcia



Partes: 1, 2, 3

  1. Aspectos
    problemáticos
  2. Hipótesis
  3. Marco
    metodológico
  4. Desarrollo de la
    investigación
  5. Conclusiones de la
    hipótesis
  6. Conclusiones del trabajo
  7. Recomendaciones
  8. Anexos
  9. Bibliografía

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Aspectos
problemáticos

  • 1. PLANTEAMIENTO DEL
    PROBLEMA.

El problema que enmarca la casación N°
3035-2009 AREQUIPA, se plantea bajo el contexto de los siguientes
sucesos:

Se trata de un proceso de nulidad de acto
jurídico, donde los sujetos procesales son la comunidad
campesina arequipeña de Arirahua, quien actúa como
parte demandante y la Compañía Minera Casapalca, en
calidad de demandada. La comunidad campesina arequipeña de
Arirahua, demanda la nulidad del acto jurídico de
constitución de usufructo (pretensión principal),
nulidad de escritura pública y cancelación de
asiento registral (pretensiones accesorias); otorgado a favor de
la Compañía Minera Casapalca.

Estas pretensiones fueron amparadas en primera instancia
y confirmadas por la Tercera Sala Civil de la Corte de Arequipa,
al considerar que existió falta de manifestación de
voluntad del agente al momento de la constitución del
contrato de usufructo, pues no es posible que aparezcan en esa
acta de usufructo firmas de personas que no estuvieron
físicamente en ese momento, incumpliéndose
además normas estatutarias.

El problema que se plantea, se produce en virtud del
recurso de casación interpuesto por la
Compañía Minera Casapalca, quien considera que
existe una infracción normativa, entre otros, del
artículo 197° del Código Procesal Civil, debido
a que la Tercera Sala Civil de la Corte de Arequipa no ha
realizado una a)valoración conjunta y b)
apreciación razonada de los medios probatorios; respecto
al primer punto, dado que no han tomado en cuenta las
declaraciones de otros comuneros de esa comunidad campesina
quienes reconocen que si se realizó la Asamblea del 19 de
septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el que se dio
lectura al acta, la cual fue suscrita por ellos; y tampoco se
habría valorado los resultados de la investigación
seguida ante la Octava Fiscalía Superior de Arequipa ,
cuya conclusión es que el acta de la citada Asamblea fue
suscrita por los comuneros , pues lo peritajes practicados en
dicha investigación determinaron la autenticidad de las
mismas, respecto al segundo punto, en cuanto a que en la
sentencia de vista se valoran ampliamente las pruebas que
acreditarían que no se llevó a cabo la Asamblea ,
pero al momento de valorar las pruebas que acreditarían lo
contrario simplemente afirma que "dichas afirmaciones no
demuestran la realización física y legal de la
Asamblea, con las características y las exigencias que la
ley y los estatutos de la comunidad requieren para su validez",
apreciándose de este modo que, los jueces se limitaron a
señalar lo indicado sin expresar las razones por las
cuales las declaraciones de otros comuneros (medio probatorio de
la parte demandada), no le causan la convicción para
acreditar la existencia de la Asamblea.

  • 2. FORMULACIÓN DEL
    PROBLEMA

Después de señalados los hechos y el
planteamiento del problema, creemos conveniente formular el
siguiente problema:

  • El deber del juez de valorar en forma conjunta los
    medios probatorios presentados por las partes,
    ¿significa que en la sentencia debe mencionar y
    valorar todos ellos para sustentar su decisión?; y por
    otro lado,

  • la apreciación razonada de los medios
    probatorios ¿presupone necesariamente explicar las
    razones por las cuales éstos le causan o no
    convicción?

  • 3. JUSTIFICACIÓN

La valoración de la prueba en el Perú y en
todos los ordenamientos procesales del mundo, indudablemente
constituye un camino ineludible y esencial que encauza al
juzgador a descubrir la vital verdad en el proceso, según
el grado de convicción que los medios probatorios
ofrecidos por las partes puedan generar en este.

Adicionalmente a ello, estamos convencidos que El
Principio De Unidad o Valoración Conjunta De Las Pruebas
en nuestra legislación peruana cumple un rol muy
importante al ser la expresión de un proceso
analítico razonado – que realiza el Juez- de todas las
pruebas presentadas implicando una adecuada motivación,
solo de las razones sustanciales que están relacionadas
con la pretensión y que le generaron certeza para adoptar
la decisión expresada en su sentencia, evitando así
los excesos y favoreciendo la celeridad del proceso.

  • 4. OBJETIVOS

4.1 OBJETIVO
GENERAL:

Analizar y determinar si en la casación n°
3035-2009 Arequipa, el juez de segunda instancia al momento de
expedir sentencia ha realizado una valoración conjunta y
razonada de los medios probatorios presentados por las partes,
para sustentar su decisión.

4.1 OBJETIVO
ESPECIFICOS:

  • OBJETIVO ESPECÍFICO I:

Explicar los aspectos generales doctrinarios más
importantes relativos a la valoración de la
prueba.

  • OBJETIVO ESPECÍFICO II:

Interpretar la valoración de prueba a tenor del
artículo 197° de Nuestro Código Procesal Civil;
así como, analizar los sistemas de valoración de la
prueba

  • OBJETIVO ESPECÍFICO III:

Conocer los diferentes fallos jurisdiccionales
nacionales referidos a la valoración de la prueba, sus
aplicaciones en los diferentes casos concretos.

Hipótesis

Si bien cierto la hipótesis es una respuesta
tentativa, ello no implica que para esbozarla no se tenga
ningún conocimiento acerca de la materia de
investigación; por lo sostenemos que:

1. Si, el artículo 197° del Código
Procesal Civil señala que el juez debe valorar en forma
conjunta los medios probatorios, pero a la vez faculta al
juzgador a que en la resolución solamente exprese las
valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su
decisión, entonces en el caso bajo análisis los
juzgadores no estaban obligados a indicar y valorar en la
sentencia de vista todos los medios probatorios (uno de ellos,
los resultados de la investigación fiscal) , sino los que
considere necesarios, suficientes o pertinentes para sustentar su
decisión de fundabilidad o no de la demanda, como lo fue
las mencionadas declaraciones de otros comuneros de
Arirahua.

2. Si, la doctrina nacional y extranjera así como
la reiterada jurisprudencia civil entienden que la
valoración de la prueba es el proceso por el cual el juez
califica el merito de cada medio probatorio explicando en la
sentencia el grado de convencimiento que estos le han reportado
para resolver la causa, entonces en el caso bajo análisis
los juzgadores de segunda instancia, debieron explicar las
razonas por las cuales las declaraciones de otros destinadas a
acreditar que si se realizo la asamblea, no le causan
convicción suficiente.

Marco
metodológico

Se ha tenido en cuenta utilizar tres técnicas de
recolección de datos y un instrumento de
recolección de datos.

a) ENTREVISTA

Esta técnica fue realizada de manera directa,
formal y considerando como punto de partida el objetivo de
nuestra investigación, con el fin de recopilar
información sobre lo que es materia de nuestra
investigación.

Esta de realizó a través de una
conversación que tuvimos todos lo integrantes del proyecto
de investigación con un profesional en materia procesal
civil.

Para ello nos basamos en dos modalidades de
preguntas:

  • La primera referida al conocimiento del
    entrevistado sobre el tema de investigación
    (documental).

  • La segunda relacionada a su
    apreciación (de opinión o personal).

b) ENCUESTA

Se recurrió a la encuesta con el propósito
de obtener información necesaria de personas entendidas
ampliamente en materia procesal civil –Jueces, Abogados,
Practicantes de derecho
-, a fin de que a través de sus
conocimientos sobre el tema materia de investigación, se
pueda construir ideas claras y acertadas en la conclusión
de la investigación, y al mismo tiempo tener conocimiento
sobre su aplicación en la nuestra realidad
jurídica.

c) FICHAJE

Se utilizó esta técnica para registrar los
datos obtenidos de las diversas obras jurídicas, las
cuales han sido debidamente elaboradas y ordenadas, además
de contener la mayor parte de la información en esta
investigación.

2. INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE
DATOS

Para lograr un alcance eficiente sobre la
encuesta realiza, se empleó como instrumento de
investigación la estadística.

  • a) ESTADÍSTICA

Los datos recogidos de la encuesta permitieron la
construcción de cuadros estadísticos y
gráficos estadísticos con su respectiva
interpretación

  • 2. ANALISIS DE LOS DATOS:

  • Con el Fichaje, se ha podido ordenar toda la
    información relacionada con el trabajo de
    investigación.

  • Con la encuesta hemos podido determinar que el
    artículo 197 del c.p.c genera dudas en cuanto a su
    correcta interpretación sobre todo en los estudiantes
    de derecho.

  • Con la entrevista realizada al juez del primer
    juzgado civil de Chiclayo Dr. Antonio Rafael Chávez
    Martos hemos podido conocer cual es la diferencia entre
    motivar resoluciones y valorar pruebas entendido que el 1ero
    es el continente y el 2do es el contenido así como
    también la interpretación correcta del articulo
    197 c.p.c el cual señala que estrictamente se deben
    valorar todas las pruebas.

Desarrollo de la
investigación

PRESENTACION

El derecho como ciencia social está constituido
por un conjunto de reglas a las que están sometidas las
personas en una comunidad, y a cuya observancia sus integrantes
están compelidos por su fuerza vinculante.

El presente trabajo realizado por el grupo número
once, está enfocado en un tema muy trascendente para la
ciencia jurídica actual, como es: "LA VALORACION DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS POR PARTE DEL JUZGADOR
".

El trabajo ha sido elaborado en base de la
casación n° 3035-2009 Arequipa, la cual ha sido
objeto de cuestionamientos y críticas por parte de muchos
entendidos en la materia debido a una deficiente
valoración de los medios probatorios.

En relación a la estructura del trabajo,
éste está distribuido en tres
capítulos.

El primer capítulo inicia con las
correspondientes generalidades de la valoración: La
Prueba, Principios de la prueba, El Procedimiento Probatorio, La
finalidad de la Valoración de la Prueba, entre otros
puntos indispensables para poder comprender con más
precisión el tema fundamento de estudio.

El segundo capítulo está
comprendido en dos subtemas: La primera temática
constituye una referencia al citado artículo 197 del
Código Procesal Civil, como dispositivo central del tema
de investigación; y en la segunda lo relacionado a los
Sistemas de Valoración de la prueba.

Y finalmente el tercer capítulo,
está constituido por una serie de jurisprudencias
consideradas por la autora peruana MARIANELLA LEDESMA
NARVÁEZ en su libro "COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL", las cuales hemos considerado pertinentes analizarlas
debido a sus considerables criterios sobre la valoración
probatoria.

CAPITULO I

LA VALORACION DE LA PRUEBA:
GENERALIDADES

  • 1. ¿QUÉ ES LA
    PRUEBA?

Cuando se intenta definir o conocer un concepto
único de la prueba, se falla en el intento; pues diversos
autores han ofrecido una definición que aunque no es
distante u opuesta, no deja de tener matices interesantes.
Veamos:

  • El doctor Elvito RODRÍGUEZ
    DOMÍNGUEZ
    [1]citando al maestro
    Francisco CARNELUTTI expresa: "prueba no se llama
    solamente al objeto que sirve para el conocimiento de un
    hecho, sino al conocimiento mismo suministrado por tal
    objeto
    ".

  • Para Hugo ALSINA, la palabra prueba se usa
    para designar:

  • 1) Los distintos medios ofrecidos por las
    partes o recogidos por el juez en el curso del proceso, y
    así se habla por ejemplo de prueba testimonial o
    instrumental;

  • 2) La acción de probar y así
    se dice que al actor corresponde la prueba de su demanda y al
    demandante la de su defensa; y,

  • 3) La convicción producida en el
    juez por los medios aportados.

Concluye con su definición de prueba afirmando
que: "La comprobación judicial, por los medios que la ley
establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual
depende el derecho que se pretende".

En atención al proceso civil, esta
definición no sólo es clara y precisa, sino
adecuada, por descriptiva.

En el proceso civil, las partes alegan hechos y deben
probarlos, por tanto no se trata de una comprobación
cualquiera, sino de una comprobación que se hace ante el
juez y por ello es judicial; no se hace de cualquier manera, sino
por los medios y en la forma que la ley autoriza. No se prueban
todos los hechos alegados por las partes, sino solamente aquellos
que son controvertidos. Su finalidad es acreditar la verdad del
hecho o hechos controvertidos, lo cual adquiere importancia,
porque de ellos depende el derecho materia de la
pretensión (exfacto oriturius QUIERE DECIR del hecho nace
el derecho).

  • ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO: "la prueba
    es un conjunto de actividades destinadas a procurar el
    cercioramiento judicial acerca de los elementos
    indispensables para la decisión del litigio sometido a
    proceso, sin perjuicio de que suela llamarse también
    prueba al resultado así conseguido y a los medios
    utilizados para alcanzar esa meta."

  • DEVIS ECHANDIA (Compendio de Pruebas Judiciales,
    1984, Tomo I: 26),
    este autor entiende por pruebas
    judiciales "el conjunto de reglas que regulan la
    admisión, producción, asunción y
    valoración de los diversos medios que pueden emplearse
    para llevar al juez la convicción sobre los hechos que
    interesan al proceso."

  • LINO PALACIO (Palacio, 1977, Tomo IV: 331):
    "La prueba es la actividad procesal, realizada con el auxilio
    de los medios previstos o autorizados por la ley, y
    encaminada a crear la convicción judicial acerca de la
    existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las
    partes en sus alegaciones."

  • Lino Palacio agrega que "constituyen medios
    de prueba los modos u operaciones que, referidos a cosas o
    personas, son susceptibles de proporcionar un dato
    demostrativo de la existencia o inexistencia de uno o
    más hechos"

  • ROCCO, conceptúa a los medios
    probatorios como "los medios suministrados por las partes a
    los órganos de control –órganos
    jurisdiccionales, de la verdad y existencia de los hechos
    jurídicos controvertidos, a fin de formar la
    convicción de dichos órganos sobre la verdad y
    existencia de ellos."

  • Podemos concluir que probar es acreditar,
    desarrollar una actividad para demostrar la verdad de una
    afirmación.

En el orden procesal: Significa acreditar
o demostrar
la verdad de los hechos afirmados por las
partes.

  • 2. CONCEPTO DE PRUEBA SEGUN LA
    LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL

En nuestro derecho positivo, ni el Código de
Enjuiciamientos Civil de 1852, ni el Código de
Procedimientos Civiles de 1912 se refieren al concepto de prueba,
ni señalan la finalidad de los medios probatorios, se
refieren a ella bajo el título de "Prueba en General" y
"Prueba", respectivamente.

El Código Procesal Civil legisla sobre la prueba
con la denominación de "Medios Probatorios" y en el
artículo 188º[2]establece que su
finalidad es acreditar los hechos expuestos por las partes,
producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos
y fundamentar sus decisiones.

Creemos equivocada la redacción de este
artículo en cuanto a que la finalidad de los medios
probatorios sea producir certeza en el juez respecto de los
puntos controvertidos; sobre ellos adquirirá certeza en la
audiencia conciliatoria o de fijación de puntos
controvertidos, en cuyo segundo caso habrá de enumerar los
puntos controvertidos, y en especial los que van a ser materia de
prueba (Art. 471º del CPC).

Es evidente que la intención de la norma
está referida a la certeza que adquiere el juez sobre la
verdad de los hechos controvertidos. Entonces:

  • ¿Desde el punto de vista procesal, resulta
    necesaria y obligatoria la acreditación-
    aprobación de los hechos?

Definitivamente e exigible esta obligatoriedad, pues
sobre la base de esos hechos es que el juzgador estará en
aptitud para declarar el derecho pretendido.

Se debe mencionar que desde el punto de vista procesal
emerge la obligatoriedad de probar esos hechos acudiendo a los
medios probatorios; si quien afirma un hecho como sustento de su
pretensión y no logra demostrarlo, su demanda será
desestimada.

Es por ello que el Código Procesal Civil
en sus artículos 188º y 200º,
establece.

"Que los medios probatorios tiene por finalidad
acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza
en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus
decisiones; si no se prueban los hechos que sustentan la
pretensión, a demanda será declarada
infundada".

Entre los objetos de la actividad probatoria,
podemos encontrar uno de suma relevancia, que se entiende
como:

La verificación de la identidad o de la
no identidad del supuesto de hecho contenido en una
norma con la afirmación de los hechos producida por las
partes en el proceso y acreditados[3]

Otra concepción estima que su
objeto es en sí:

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  • ¿Cuál es la misión del juez
    luego de que las partes realicen la acreditación de
    sus hechos?

De verificar, de confrontar, los hechos acreditados en
el proceso por los litigantes utilizando naturalmente los medios
probatorios que permite el ordenamiento, con el supuesto de hecho
o supuesto factico contenido en el derecho contenido en el
derecho objetivo aplicable al caso litigioso.

Para ello el juez tiene que reconstruir los hechos,
examinar en forma conjunta el material probatorio aportado al
proceso, averiguar cómo sucedieron las cosas, para
subsumirlos dentro del supuesto fáctico de la norma
sustantiva

  • 3. PRINCIPIOS GENERALES EN LA PRUEBA
    JUDICIAL

En la prospectiva del autor OSVALDO
GOZAINI[4]

"Esta no se debe confundir con la LEGITIMIDAD de las
mismas .Por LEGALIDAD entendemos el modo como se instrumenta el
ofrecimiento y la producción de cada soporte de
verificación, de manera tal que mucho depende del tipo de
estructura procedimental que se asigne.

También la legalidad se refiere, al contenido
intrínseco de los medios de prueba, los cuales no deben
estar inficionados por algún vicio que los invalide;
como:

Lo inmoral, o contrario a las buenas costumbres; o este
teñido por dolo, error, violencia u otra agresión
al libre consentimiento".

  • EL PRINCIPIO DE PRECLUSION

Quiere decir que cada prueba tiene un tiempo de
incorporación, de subsanación, de producción
y de respuesta. El curso normal de los tiempos avanza controlado
por las partes y el juez, de esta manera si alguna etapa queda
trunca o insuficiente, la prueba se pierde por el
desinterés en lograr cumplir los términos
previstos.

Este principio también abarca las figuras de
negligencia y caducidad, la negligencia probatoria solo es
posible en ciertas contingencias ya que el CPC regula la
iniciativa y avance de oficio.

  • LA INMEDIACIÓN EN LA PRUEBA

Este principio implica una permanente conducción,
la inmediación es así una garantía y
seguridad, porque el juez tiene percepción directa y
frontal con los hechos que mencionan las partes, testigos y
peritos. Des esta forma en todos los ordenamientos procesales que
contemplan este principio se consigue imponer un deber del oficio
la presencia efectiva del juez en la audiencia.

  • LA CELERIDAD Y CONCENTRACION DE LOS ACTOS
    PROCESALES

El principio persigue que en la audiencia de pruebas del
sistema peruano facilita la economía procesal al reunir
los medios en un solo acto.

  • EL PODER DE CONDUCCION O DIRECCION DEL
    PROCESO

El procesalista CLEMENTE DIAZ
[5]señala que:

"El poder de conducción o de dirección del
proceso, independientemente de su categorización dentro de
los poderes – deberes, son manifestaciones del principio
de autoridad
, cuya conceptuación dependerá de
la respuesta que se dé sobre cuáles son los
límites de la función del juez en el derecho
procesal".

Al respecto estamos conforme con la posición del
autor porque en efecto es este principio la directriz para
designar el tipo político de proceso que se diseña
.Como es sabido , en nuestro orden jurídico procesal este
principio tiene mucha trascendencia dado que el juez es el
director del proceso pero no debe actuar fuera del marco de sus
facultades.

Ahora bien, en opinión de el antes mencionado
jurista ALFREDO GOZAINI[6], ese poder tiene dos
expresiones distintas.

Se manifiesta como JURISDICCIONAL en el sentido
de ocupar al poder – deber de resolver los conflictos
humanos estableciendo la paz social y aplicar el derecho
objetivo.

Y también como ESTRICTAMENTE PROCESAL, es
instrumental, generando una finalidad precisa de servicio que se
vincula con el derecho al proceso y sus consecuentes naturales,
como son: el acceso a la justicia sin restricciones, el derecho a
la prueba, a una sentencia fundada, etc.

La dirección, obviamente, no incide sobre lo que
es enteramente disponible para las partes (derechos subjetivos o
sustanciales) , de modo tal que la materia del proceso se nutre
de las alegaciones ( pretensiones y resistencias).

  • PRINCIPIO DE UNIDAD Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y
    APRECIACIÓN GLOBAL O DE CONJUNTO

Para esta labor de valoración de los diversos
medios de prueba, debe el juez considerarlos en conjunto, sin
hacer distinción alguna en cuanto al origen de la prueba,
como lo enseña el principio de su comunidad o
adquisición, es decir, no interesa si llegó al
proceso inquisitivamente por actividad oficiosa del juez o por
solicitud o a instancia de parte y mucho menos si proviene del
demandante o del demandado o de un tercero
interventor.

Por otra parte, como dijimos al estudiar el principio de
la unidad de la prueba, los diversos medios aportados deben
apreciarse como un todo, en conjunto, sin que importe que su
resultado sea adverso a quien la aportó, porque no existe
un derechosobre su valor de convicción; una vez que han
sido aportadas legalmente, su resultado depende sólo de la
fuerza de convicción que en ellas se encuentre.

Se entiende por comunidad de la prueba el principio
conforme al cual practicada o presentada (lo último si es
documental) pertenece al proceso, no a quien la pidió o la
adujo; de ahí que no sea admisible su renuncia o
desistimiento, porque se violarían los principios de la
lealtad procesal y de la probidad de la prueba, que impiden
practicarla para luego aprovecharse de ella si resulta favorable,
o abandonarla, en el caso contrario. El desistimiento es
procedente sólo cuando no ha sido practicada ni
presentada.

Para una correcta apreciación no basta tener en
cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y
alcance que en realidad le corresponda, porque la prueba es el
resultado de los múltiples elementos probatorios reunidos
en el proceso, tomados en su conjunto, como una "masa de
pruebas", según la expresión de los juristas
ingleses y norteamericanos.

Para que ese examen de conjunto sea eficiente, debe
formarse, como aconsejan Wigmore y Gorphe, un cuadro
esquemático de los diversos elementos de prueba,
clasificándolos de la manera más lógica,
relacionándolos entre sí, debido a sus conexiones
más o menos estrechas, comparando los elementos de cargo
con los de descargo respecto de cada hecho, a fin de comprobar si
los unos neutralizan a los otros o cuáles prevalecen, de
manera que al final se tenga un conjunto sintético,
coherente y concluyente; todo eso antes de sacar conclusiones de
ellos, de acuerdo con la gran regla cartesiana de proceder
objetivamente, sin ideas preconcebidas con desconfianza o duda
provisional respecto de las varias hipótesis.

  • Es una triple tarea:

  • I. fijar los diversos elementos de
    prueba,

  • II. confrontarlos para verificar

  • III. y apreciar su verosimilitud y obtener la
    conclusión coherente que de ellos resulte.

Para esto debe utilizarse un método
crítico de conjunto, luego de analizar cada prueba
aisladamente , teniendo en cuenta las necesarias conexiones,
concordancias o discrepancias, con las demás. Y en la
motivación debe el juez explicar su concepto sobre cada
prueba y sobre el conjunto de ellas.

Inclusive cuando la única prueba aceptada por la
ley para un hecho es la de escritura pública o documento
auténtico, el estudio comparativo de los otros elementos
allegados al proceso es indispensable, para conocer su verdadero
contenido o significado.

La apreciación o valoración en su
conjunto, de toda la prueba que exista en el proceso, es forzosa
en todos los casos.

Esa crítica de conjunto del acervo probatorio
debe orientarse hacia el examen de todas las hipótesis
posibles, sin dejarse llevar por el mayor interés o la
simpatía o antipatía respecto de alguna de ellas ,
pues sólo examinándolas aisladamente y
comparándolas luego, con serena imparcialidad, es posible
llegar a la exclusión progresiva de unas y a una
síntesis final afortunada[7]

Sin embargo, el juez debe concretar su estudio a los
hechos quesean pertinentes, es decir, que no se debe perder en
divagaciones inútiles sobre cuestiones
irrelevantes[8]

Un buen método para valorar cada prueba es
examinar si reúnelos requisitos para su existencia, su
validez y su eficacia probatoria o fuerza de convicción,
que al tratar de cada medio en particular
examinaremos.

Dicho de otra manera, Para esta labor de
valoración de los diversos medios de prueba, el
principio de su comunidad o adquisición;
enseña que el juez al tomar estos medios en conjunto no
debe hacer distinción alguna en cuanto al origen de la
prueba, como lo enseña; es decir, no interesa si llego al
proceso inquisitivamente por actividad oficiosa del juez o por
solicitud o a instancia de parte y mucho menos si proviene del
demandante o del demandado o de un tercero
interventor.

Por otra parte, en el principio de la unidad de la
prueba
, los diversos medios aportados deben apreciarse como
un todo, en conjunto, sin que importe que su resultado sea
adverso a quien la aportó, porque no existe un derecho
sobre su valor de convicción; una vez que han sido
aportadas legalmente, su resultado depende sólo de la
fuerza de convicción que en ellas se encuentre.

Por las mismas razones, cuando se acumulan varios
procesos, la prueba practicada en uno sirve para los
demás, si el hecho es común a las diversas causas.
Es otra consecuencia del principio de la comunidad de la prueba y
así lo admite nuestra Corte. De la misma opinión es
el procesalista MICHELLI.

Para una correcta apreciación no basta tener en
cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y
alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el
resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos
en el proceso, tomados en su conjunto, como una "masa de
pruebas
", según la expresión de los juristas
ingleses y norteamericanos. Es indispensable analizar las varias
pruebas referentes a cada hecho y luego estudiar globalmente los
diversos hechos, es decir, "el tejido probatorio que surge de la
investigación", agrupando las que resulten favorables a
una hipótesis y las que resulten a una hipótesis y
las que por el contrario la desfavorezcan, para luego analizarlas
comparativamente, pensando su valor intrínseco y, si
existe tarifa legal, su valor formal, para que la
conclusión sea una verdadera síntesis de la
totalidad de los medios probatorios y de los hechos que en ellos
se contiene.

  • EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD QUE DEBE TENER EL
    JUZGADOR EN LA ADMISIÓN, ACTUACIÓN Y
    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Como primer punto cabe referirnos al principio de
buena fe procesal
, con el que deben actuar los sujetos del
proceso, el cual comprende también a los
jueces.

¿Qué se debe realizar si hay
algún indicio o signo de parcialidad del
juzgador?

Debe recusársele o él mismo debe
apartarse
.

El principio de imparcialidad rige en todo el
proceso[9]

Los Órganos Judiciales se estructuran bajo el
presupuesto de la imparcialidad de sus integrantes. No puede
admitirse lo contrario. La imparcialidad del juez en materia
probatoria es relevante aún más en la tarea de
valoración para decidir la causa.

  • 4. PROCEDIMIENTO PROBATORIO

4.1 OFRECIMIENTO

Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las
partes en los actos postulatorios, salvo disposición
distinta del propio Código (Art. 189º del
CPC).

  • a) Con la demanda (Art. 425º del
    CPC).

  • b) Con la contestación de la demanda
    (Art. 442º, inciso 5 del CPC).

  • c) Al deducir y contestar las excepciones (Art.
    448º del CPC).

Después de interpuesta la demanda, sólo
pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos
nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la
demanda o reconvenir.

De presentarse documentos, el juez concederá
traslado a la otra parte para que dentro de (05) días
reconozca o niegue la autenticidad de los documentos que se le
atribuyen (Art. 429º del CPC).

4.2 ADMISIÓN

Los medios probatorios son admitidos en la audiencia
conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos y
saneamiento probatorio, oportunidad en la que también se
fija el día y hora para la audiencia de pruebas (Art.
471º del CPC).

Es decir, está[10]relacionada con
la eficacia intrínseca de la prueba. Puede hablarse
así de ilegalidad del medio, de idoneidad del elemento
propuesto, del tiempo o de la forma de su
ofrecimiento.

No obstante , en estricto no pueden nominarse pruebas
admisibles o inadmisibles , porque dependen , en definitiva , de
una apreciación intelectual del juez que , a veces , le
marca certeramente la prohibición ( en este caso el
problema es de inconducencia de la prueba ) .

Sin embargo hay que considerar que por motivos
formales, la prueba deviene en inadmisible
cuando existe un
nivel tal de ambigüedad en el ofrecimiento que resulta
imposible ordenar su producción .Por ejemplo:

Una de las partes propone peritos pero sin
individualizar la especialidad, existen testigos que no se
identifican, informes que no aclaran el órgano a
consultar, etc.

4.3 ACTUACIÓN

Los medios probatorios se actúan en la audiencia
de pruebas, la que será dirigida personalmente por el
juez, bajo sanción de nulidad (Art. 202º y V del
Título Preliminar del CPC).

La fecha fijada para la audiencia es
inaplazable
y se realiza con la concurrencia personal de
las partes, los terceros legitimados y el representante del
Ministerio Público, salvo disposición distinta del
Código; sólo si se prueba un hecho grave y
justificado que impida su presencia, el juez autorizará a
una parte a actuar mediante representante.

Solamente puede fijarse nueva fecha para esta audiencia,
si a la primera no concurren ambas partes (Art. 203º del
CPC, texto modificado por la Ley Nª 26635 de 23 de junio de
1996).

Lo actuado en la audiencia consta en acta suscrita por
el juez, el auxiliar jurisdiccional y los intervinientes, cuyo
original se conservará en el archivo del Juzgado,
incorporándose al expediente copia autorizada por el juez
(Art. 204º del CPC).

  • 5. ¿QUE IMPLICA LA VALORACION DE LA
    PRUEBA?

Es conocida también como "APRECIACION DE LA
PRUEBA",
ambos términos son admitidos, dado que la
apreciación, significa darle un precio;
mientras que
la valoración implica determinar un ajuste
cuántico de la prueba.

Se entiende a la valoración o apreciación
de la prueba como el proceso por el cual el juez califica el
merito de cada medida probatoria explicando en la sentencia el
grado de convencimiento que ellas le han reportado para resolver
la causa.

Es decir, no tiene obligación de dejar sentado
que prueba le ha significado más que otra ; simplemente
–tal como lo expresa el procesalista GOZAINI- , se trata de
un orden de selección y calificación donde obran
interactuantes distintas contingencias que hacen a la posibilidad
de análisis.

Por otro lado CHIOVENDA, alerto en un memorable estudio,
que un juez cualquiera puede encontrarse desorientado al tener
que ponderar el valor de una prueba, frente a los atributos que
otras normas – sustanciales o procesales – le
señalan como para tenerla en cuenta.

Este autor decía que la eficacia de la prueba
depende de la naturaleza jurídica de la
norma[11]

Del mismo modo el maestro
COUTURE[12]manifiesta que: "cuando por razones de
política jurídica el legislador instituye
determinado medio de prueba ( Ejemplo , el análisis de los
grupos sanguíneos) o excluye otros ( el juramento en los
contratos ; la confesión en el divorcio , etc ) ; lo hace
guiándose por razones rigurosamente procesales ,
inherentes a la demostración misma de las proposiciones
formuladas en el juicio"

Estas consideraciones demuestran el por qué las
normas de valoración y eficacia probatoria son de
carácter procesal, otorgándole a las sustancias el
atributo de orientar las formas y solemnidades que le otorgan
validez en el concierto jurídico.

Asimismo Los doctores Manuel Castillo Quispe y Edward
Sánchez Bravo, en su "MANUAL DE DERECHO PROCESAL
CIVIL",
explican un concepto de la valoración de la
prueba, desde la perspectiva de importantes procesalistas, tales
como:

El profesor argentino Jorge A .Claria
Olmedo
[13]entiende por valoración de la
prueba consiste en:

"el análisis y apreciación
metódicos y razonados de los elementos probatorios ya
introducidos; que absorbe un aspecto fundamental de
discusión y decisión del asunto cuestionado, y es
carácter eminentemente
crítico
."(Subrayado
nuestro)

En este sentido el procesalista Vittorio
Denti
[14]explicando el aspecto de la libre
valoración de la prueba, refiere que:

"la libre valoración de la prueba no significa
tan sólo exclusión de la eficacia de las pruebas en
sí,(…)sino también valoración
racional , realizada a base de criterios objetivos verificables ,
que por tanto no quedan liberados a la arbitrariedad del
juzgador
"(subrayado nuestro)

En palabras del autor DEVIS
ECHANDÍA
[15]afirma lo
siguiente:

"Se entiende por valoración o
apreciación de la prueba judicial a la operación
mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de
convicción que pueda deducirse de su
contenido".

En efecto, la apreciación y valoración de
los medios probatorios actuados en el procedimiento en forma
conjunta tiene por finalidad:

  • Verificar si el actor ha demostrado sus
    alegaciones hechas en la misma etapa
    postulatoria
    del proceso.

  • Verificar si el demandado ha demostrado las
    alegaciones hechas en la misma etapa en relación a los
    hechos aducidos por el actor tendientes a desvirtuarlos o la
    alegaciones formuladas sobre hechos para contradecir la
    pretensión del demandante.

Podemos sostener válidamente que la
apreciación y valoración de los medios probatorios
constituye la fase culminante de la actividad probatoria. Es el
momento también en que el Juez puede calificar con mayor
certeza si tal o cual medio probatorio actuado tiene la eficacia
para convencerlo sobre los hechos alegados y si ha sido
pertinente o no su actuación en el proceso.

Es por ello que vale la pena consignar la opinión
importante del mismo autor cuando dice:

"En el campo especifico de la prueba judicial, la
actividad valorativa adquiere una trascendencia superior, porque
de ella depende la suerte del proceso en la mayoría de los
casos y, por lo tanto, que exista o no armonía entre la
sentencia y la justicia. La vida, la libertad, el honor y la
dignidad, el patrimonio y el estado civil, la familia y el hogar
de las personas dependen del buen éxito o del fracaso de
la prueba judicial, y esto, a su vez, principalmente de la
apreciación correcta o incorrecta que el Juez haga de la
prueba aportada al proceso".

En conclusión se entiende por valoración o
apreciación de la prueba judicial a aquella
operación mental que tiene por fin conocer el
mérito o valor de convicción que pueda deducirse de
su contenido. Se trata de una actividad procesal exclusiva del
juez, como lo vimos al estudiar los sujetos de la prueba, pues
las partes o sus apoderados tienen únicamente una
función de colaboradores, cuando presentan sus puntos de
vista en alegaciones o memoriales.

Su importancia es
extraordinaria[16]

Asimismo, opina PIERO CALAMANDREI, que
la valoración del a prueba reviste el carácter de
una verdadera y propia decisión del juez. Por ejemplo,
entre dos juicios controvertidos entre sí ,escoge el que
debe considerarse como verdad, el que pasa a convertirse en lo
que se puede denominar una declaración de certeza
del hecho.

En opinión de CARLOS DUCCI CLARO,
la valoración de la prueba se denomina
"calificación jurídica de los hechos" ,es decir
,que el juez, una vez establecido el hecho, debe determinar su
calidad jurídica, para posteriormente comprobar sus
efectos. Al respecto no se ha logrado establecer con exactitud a
que se refiere el autor con "calificación
jurídica", pero se presume que esta circunstancia se
encuentra dentro de la fase aplicación del derecho a
desarrollarse más adelante.

  • 6. DIVERSAS OPERACIONES DEL PROCESO MENTAL
    DE VALORACIÓN O APRECIACIÓN DE LA
    PRUEBA

Este proceso de valoración o apreciación
de la prueba no es simple ni uniforme, sino, por el contrario,
complejo y variable en cada caso.

Con todo y ser así, pueden señalarse en
general sus fases y sus diversas operaciones sensoriales e
intelectuales, lo cual procuraremos sintetizara
continuación.

6.1) Tres aspectos básicos de la función
valoratoria: percepción, representación o
reconstrucción y razonamiento[17]

El juez debe percibir los hechos a través de los
medios de prueba, pero luego es indispensable que proceda a la
representación o reconstrucción histórica de
ellos, no ya separadamente sino en su conjunto , poniendo el
mayor cuidado para que no queden lagunas u omisiones que
trastruequen la realidad o la hagan cambiar de
significado.

Es la segunda fase indispensable de la
operación[18]

Partes: 1, 2, 3

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