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La víctima en el proceso penal venezolano




Enviado por noelia avilez



  1. ¿Qué
    sistema procesal acoge Venezuela?
  2. Actos
    procesales
  3. Diferencia entre
    ministerio público y poder judicial
  4. Circuito judicial
    penal
  5. Procedimiento por
    querella
  6. Propuesta de la
    acusación
  7. Principio de
    oportunidad
  8. Ejercicio de la
    acción penal
  9. Extinción de
    la acción penal

El reconocimiento de los derechos de las persona o
personas que son víctima de un hecho punible, en los
marcos del proceso penal donde éste sea juzgado,
constituye uno de los avances más notorios
del COPP, que lo pone a tono con las más
modernas corrientes doctrinales en materia de derecho procesal
penal y de derechos humanos y en consonancia con
las obligaciones internacionales de la
República de Venezuela.

Según el COPP, la
protección y reparación
del daño causado a la víctima del delito
son objetivos del proceso penal. El Ministerio
Público está obligado a velar por dichos intereses
en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán
la vigencia de sus derechos y el respecto, protección y
reparación durante el proceso. Asimismo, la policía
y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle
un trato acorde con su condición de afectado, facilitando
al máximo su participación en los trámites
en que deba intervenir.

El COPP le confiere un tratamiento de
amplísima decencia a la posición procesal de la
víctima, agraviado o perjudicado por el delito que
constituye el hecho justiciable. En esto el COPP está a la
altura de las más altas aspiraciones internacionales en la
materia. Como se podrá apreciar, la víctima, en
muchos casos, no necesitará siquiera de abogado para
hacerse oír en el proceso, lo cual habla muy en alto del
papel que le asigna este Código. Es de resaltar lo
referido a la protección que el Estado debe dar a la
víctima y sus familiares ante amenazas de agresiones o
atentados.

Las facultades de la víctima, en el orden
práctico, le permiten perseguir personalmente sus
intereses en el proceso y actuar como factor de choque contra
posibles abstenciones de la fiscalía que pudieran
propender a la impunidad. La víctima al ser la parte
doliente del delito, hará lo imposible para que se
establezca el delito y se castigue al culpable. Por otra parte,
la sociedad, al admitirle como sujeto procesal, se descarga
un tanto de responsabilidad colectiva respecto a las posibles
impunidades, pues si la víctima ha actuado por sí,
no podrá luego aducir que no se hizo lo humanamente
posible.

Sin embargo, el COPP no es
absolutamente liberal en el tratamiento de las facultades de la
víctima, pues en varios aspectos sujeta la
actuación procesal de aquélla a la actuación
del Ministerio Público, al no darle la posibilidad de
acusar ni de recurrir con toda independencia.

El COPP considera víctima.

  • A la persona directamente ofendida por el
    delito.

  • Al cónyuge o lo persona con quien haga vida
    marital por más de dos años, hijo o padre
    adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad
    o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo
    resultado sea la muerte del ofendido.

  • A los socios, accionistas o miembros, respecto de
    los delitos que afecten a una persona jurídica,
    cometidos por quienes la dirigen, administran o
    controlan.

  • A las asociaciones, fundamentales y otros entes, en
    los delitos que afectan intereses colectivos o difusos,
    siempre que el objeto de la agrupación se vincule
    directamente con esos intereses y se hayan constituido con
    anterioridad a la perpetración del delito.

¿QUÉ
SISTEMA PROCESAL ACOGE VENEZUELA?

Con la entrada en vigencia del COPP queda derogado el
antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal que
establecía el Sistema Procesal Mixto,
Inquisitivo-Acusatorio, de carácter predominantemente
inquisitorial, pero sustituido ahora por un Sistema "ACUSATORIO
ORAL", si no hay acusación, no hay jurisdicción;
significando un trascendental paso hacia una reforma estructural
de nuestro sistema judicial y una transformación cultural
porque cambia a las sociedad misma en general, por su
incorporación al proceso de administración de
justicia, tanto por la observación directa de sus
ejecutoria en virtud de la publicidad propia del sistema
Acusatorio, como la participación activa del común
de las personas legas en derecho en el desarrollo del proceso, al
ser integradas como miembros del tribunal de juicio en la
categoría procesal de escabinos, lo que se traduce en un
control social de la justicia aunado a los demás
principios rectores del Nuevo sistema: presunción de
inocencia, afirmación de libertad, respeto a la dignidad
humana, defensa e igualdad entre partes, inmediación,
concentración, apreciación de pruebas,
etc…

Es un sistema garantista, transparente, eficiente y
oportuno; con salvaguarda de todos los derechos y
garantías del debido proceso consagrados en la CRBV,
leyes, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la
República.

PROCESO

Es la secuencia, el desenvolvimiento de una lucha de
intereses (dialéctica), la sucesión de momentos en
que se realiza un acto jurídico.

PROCEDIMIENTO

Conjunto de formalidades o normas reguladoras que deben
ser seguidas para someter una pretensión a la
justicia.

ACTOS
PROCESALES

Los producidos dentro del procedimientos, en la
tramitación por los órganos jurisdiccionales, las
partes o terceros, y que crean, modifican o extinguen derechos de
orden procesal.

NORMAS ADJETIVAS: son de contenido formal, son
instrumentales, establecen mecanismos y vias para concretizar,
tales como el COPP Y CPC

NORMAS SUSTANTIVAS: de contenido material, sobre lo que
recae el delito, tales como CP y CC

DERECHO PROCESAL PENAL

Rama del derecho público que estudia los
principios y garantías de las partes que intervienen en el
proceso y el Conjunto de normas jurídicas que regulan el
proceso, siendo éste el conjunto de actos mediante los
cuales se provee, por órganos fijados y preestablecidos en
la ley, previa observancia de determinadas formas, a la
aplicación de la ley penal en los casos singulares
concretos.

BASE PROCESO PENAL VENEZOLANO:

Actuando bajo el Prinicipio de Minima Actividad
Probatoria del Estado en el proceso penal Vzlano.

A) demostrar la comisión de un hecho
punible

B) minima prueba de responsabilidad del
imputado

C) Principio de Favor Regulae, que es una
extensión del Pº de licitud de la Prueba y consiste
en el establecimiento por el legislador de un conjunto de reglas
que el Edo. O una parte acusadora privada debe cumplir en la
adquisición de la evidencia a fin de evitar su forjamiento
o manipulación contra el imputado.

Funciona este principio para acusar, defender y el juez
para resolver.

FIN DEL PROCESO

Búsqueda de la verdad histórica, por medio
de instrumentos legales pertinentes, el proceso penal es una
necesidad vital para el orden social y la convivencia civilizada
en cualquier clase de sociedad humana.

PARTES DEL PROCESO

PARTE ACTIVA:Fiscal del Ministerio Público y el
Abogado Acusador

PARTE PASIVA: El Imputado.

DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA

Es cuando el legislador describe el tipo penal y nada
dice o señala sobre el modo de proceder.

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

Son delitos a instancia de parte. El legislador al
describir el tipo penal señala cual es el modo de
proceder.

SISTEMAS PARA LOS MEDIOS DE PRUEBA

S. DE LA PRUEBA LEGAL: la llamada prueba tarifada o
taxada, lo único que constituye prueba son las estipuladas
por la ley y asignándoles un valor correspondiente para su
acreditación.

S. DE LA INTIMA CONVICCIÓN: los jueces deciden,
sin sujeción a regla alguna que establezca su valor
probatorio y sin necesidad de exteriorizar los fundamentos de su
voto.

S. DE LA SANA CRÍTICA: libre convicción de
valoración pero debidamente fundados, le permite al juez
sentenciar utilizando las reglas de la lógica, maximas de
experiencia y el conocimiento científico (art. 22COPP).
Sistema acogido por el legislador venezolano de conformidad con
el sistema de numerus apertus.

TIPOS DE PRUEBA:

TESTIMONIAL: deriva de las declaraciones de los
testigos.

DOCUMENTADA: deriva de documentos públicos o
privados

CONJETURADA: deriva de los indicios y las
presunciones.

PERICIARIA: deriva de las experticias y los peritajes
realizados por peritos oficiales.

PRUEBA ANTICIPADA

Es realizada en la fase preparatoria, en casos que sea
necesario practicar el reconocimiento, inspección o
experticia, que por su naturaleza y caracteristica deban ser
reconsideradas como0 actos definitivos e irreproducibles. Ej:
A.T.D.; o cuando deba recibirse una declaración que por
algún obstáculo difícil de superar se
presuma que no podrá hacerse durante el juicio, den estar
todas las partes presentes.

DIFERENCIA ENTRE
MINISTERIO PÚBLICO Y
PODER JUDICIAL

Ambos son de rango constitucional y naturaleza
jurídica distinta, son autónomos e independientes,
ningún poder puede controlar al otro.

El M.P. tiene una facultad requirente, requiere del
poder judicial, es operador de la justicia.

El poder judicial le corresponde administrar la
justicia, es un órgano decisorio.

SUJETOS PROCESALES

Son los que desempeñan funciones fundamentales en
la relación jurídica del derecho procesal, en ellos
se conjugan las 3 funciones del proceso:

º ACUSAR postulan en el proceso una
resolución de condena, necesario para abrir el juicio
oral. Victima y M.P.

º DEFENDER (imputado) titular del Dº a la
libertad, persona frente a quien se pide la actuación del
Dº Penal, por entendérsele partícipe de la
comisión de un hecho delictivo, recibe según el
estadio que se encuentre distintas denominaciones.

IMPUTADO: cuando comienza a señalarse el nombre
de esa persona en las actas de investigación del hecho
punible.

ACUSADO: cuando sobre la persona ya cursa una
acusación formal ante el juez de control.

PENADO: cuando concluido a través del debido
proceso el juicio acusatiçorio, oral y público, se
determine mediante sentencia definitivamente firme cual es la
pena que debe cumplir.

CONVICTO: es aquella persona que se acoge al precepto
constitucional; cuando siendo imputado en todo momento ha
declarado no culpable y al finalizar el juicio se le declara
culpable.

CONFESO: cuando manifiesta espontáneamente haber
realizado el hecho punible. Puede ser: Simple: cuando el imputado
manifiesta haber cometido el hecho y no agrega nada más. Y
Calificada: cuando el imputado o sujeto activo del delito
manifiesta libremente y en forma espontánea, haber
cometido el hecho punible, sin coacción lo declara, pero
agrega una circunstancia que nçmodifica su
confesión Ej: defensa propia.

º DECIDIR órgano jurisdiccional (el
tribunal), lleva a cabo actuaciones jurisdiccionales, juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado.

NORMAS DE ACTUACIÓN DE LOS SUJETOS EN EL PROCESO
PENAL

BUENA FE (ART.102) las partes deben litigar con buena fe
evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y
cualquier abuso de sus facultades.

SANCIONES ( ART 103) cuando el tribunal estime la mala
fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá
sancionarlos con multas desde 20 hasta 100 U.T.

REGULACIÓN JUDICIAL (ART 104) los jueces
velarán por la regularidad del proceso, sin limitar el
derecho a la defensa o facultades de las partes.

CIRCUITOS JUDICIAL PENAL. ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA

CONSEJO JUDICIAL PENAL: conformado por los jueces
presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, lo dirige el
juez Presidente de mayor antigüedad judicial. Aprueban
reglamentos internos, evalúan desempeños, proyectos
presupuesto anual, etc…

JUEZ PRESIDENTE DEL C.J.P: designado por la
dirección ejecutiva de la magistratua, es el juez titular
de la Corte de Apelaciones.

JUEZ VICE-PRESIDENTE: reune las mismas condiciones,
corresponde suplir ausencias temporales del Juez
Presidente.

SECRETARIOS: copiar las decisiones de los tribunales,
levantar actas de debates,… estan los secretarios de
Audiencia que son permanentes y los secretarios de jueces que son
asignados temporalmente.

ALGUACILAZGO: recepción de correspondencia,
transporte interno y externo de documentos, custodiar y mantener
el orden en las audiencias y sede del tribunal, practican
citaciones, notificaciones,…

PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Art.250 COPP el juez de control a solicitud del MP,
podrá decretarlasiempre que se acredite la existencia
de:

a) un hecho punible que merezca pena privativa de
libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente
prescrita.

b) Fundados elementos de convicción para estimar
que el imputado ha sido autor o partícipe en la
comisión de un hecho punible.

c) Una presunción razonable, por la
apreciación de las circunstancias del casoparticular, de
peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda
de la verdad respecto de un acto concreto de
investigación.

El juez de Control puede detectar medidas cautelares
sustitutivas de la privación de libertad cuando los
supuestos que motivan esta última puedan ser
razonablemente satisfechos, con la aplicación de otra
medida menos gravosa para el imputado.

CIRCUITO JUDICIAL
PENAL

ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL

TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA

Jueces Profesionales que ejercerán funciones de
Control, Juicio y Ejecución de Sentencia.

Igual categoría y Potestad Jurisdiccional pero
distinta competencia.

1.- TRIBUNAL DE CONTROL

-Fases preparatoria e intermedia hará respetar
garantias procesales.

-Decretar medidas de coerción
pertinentes.

-Realizar Audiencia Preliminar

-Aprobar Acuerdos reparatorios.

Aplicar procedimientos por Admisión de hechos.
(unico caso donde dicta sentencia definitivamente
firme)

2.- TRIBUNAL DE JUICIO

Dirigirá la Audiencia Oral y redactará la
sentencia Respectiva, emitiendo criterios de culpabilidad o
inculpabilidad.

3.- TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

-Velar por el cumplimiento de las penas y medidas de
seguridad impuestas en la sentencia.

-Vigilar y hacer respetar los Dº Humanos del penado
consagrados el CRBV, tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República.

DENTRO DE LOS TRIBUNALES DE JUICIO:

TRIBUNAL MIXTO

Juez Profesional y 2 escabinos

Causas cuya pena privativa de libertad exceda de 4
años.

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Juez Profesional

-Causas por delitos que no tengan asignada pena
privativa de libertad.

-Causas cuya pena privativa de libertad no sea mayor de
4 años

Procedimiento Abreviado

-Procedimientos de Faltas.

CORTE DE APELACIONES

3 Jueces Profesionales

-Conocerá el recurso de Apelación que se
interponga contra las decisiones del juez de Control (autos) y de
Juicio (sentencia).

-Conoce de la revisión y de la Apelación
interpuesta contra las decisiones dictadas por juez de
ejecución.

FASES DEL PROCESO

PREPARATORIA

INTERMEDIA

JUICIO ORAL

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ORGANOS COMPETENTES

Ministerio Público y organos de Policia de
investigación Penal

Tribunal de Control

Tribunal de juicio

Unipersonal y Mixto

Tribunal unipersonal de ejecución

Investigación de la verdad y recolección
de todos los elementos de convicción que permitan fundar
la acusación del fiscal y la defensa del
Imputado.

Corresponde al M.P. dirigir y hacer constar los hechos
que inculpan así como las circunstancias que lo exculpan,
como parte de buena fé.

Es el M.P. quien ejerce la acción penal y ordena
en autos el inicio de la investigación (sujeto a control
judicial: cuando implica alguna restricción a un Dº
fundamental requiere autorización del juez de control))
con base a la información recibida acerca de la presunta
comisión del hecho punible de acción Pública
(notitia crimini).

MODOS DE PROCEDER

Las actuaciones tienen carácter reservado para
3eros, para proteger la integridad moral de las personas y
resguardar la investigación.

PRUEBA ANTICIPADA

Mandato de Conducción: T.de control a solicitud
del M.P. ordena que determ. Ciudadano sea conducido por la fuerza
pública en forma inmediata para ser entrevistado de los
hechos.

Archivo Fiscal

Sobreseimiento

Acusación

Audiencia Preliminar o control de la
Acusación

Tiene por finalidad el objeto del proceso y establece
los limites de la Acusación.

Decretar privación preventiva de
libertad.

Conocen de la Acción de Amparo a la libertad y
seguridades personales.

Debate entre las partes: preparación y
Desarrollo

Deliberación o sentencia que realiza el
juez

Conoce de la Acción de Amparo cuando la
naturaleza del Dº o de la garantía constitucional
violado o amenazado de violación sea afin con su
competencia natural.

Velar por el cumplimiento de las penas y medidas de
seguridad impuestas mediante sentencia Firme

MODOS DE PROCEDER

Medios, modos o formas de conocimiento del organo
competente acerca de la perpetración de hechos
presuntamente punibles y que dan lugar a la investigación
de los mismos.

PROCEDIMIENTO DE OFICIO (ART. 283)

Cuando de cualquier modo el MP tiene conocimiento de la
perpetración de un hecho punible de acción
pública dispondrá que se practiquen las diligencias
tendientes a investigar y hacer constar su
comisión.

Este conocimiento del fiscal del MP obtenido por
cualquier vía: llamada telefónica,
información policial, rumor público, medio de
comunicación social, etc… bastará para
dictar el respectivo auto de proceder a la averiguación o
inicio de la investigación.

Se requiere que sea un delito de acción
pública, es decir, no exige el código ninguna
formalidad especial a los fines de proceder.

PROCEDIMIENTO POR DENUNCIA (ART. 285 Y SIG)

Acto mediante el cual, cualquier persona, afectada o no,
suministra al funcionario competente, ministerio Público
(directa) u organo de policia de investigaciones
penales(indirecta), el conocimiento de un hecho presuntamente
punible de acción pública

La denuncia debe ser remitida al MP a los fines que el
mismo ordene y dirija la correspondiente investigación, o
de ser el caso, solicite al juez de control su
desestimación.

La denuncia es facultativa, y obligatoria solo en
ciertos casos, cuando su omisión sea sancionable o se
trate de funcionarios públicos en el desempeño de
su cargo.

Efecto Procesal: se aclara que el denunciante por serlo,
no es parte en el proceso, pero si hubiere falsedad o mala
fé en su denuncia será responsable de conformidad
con el COPP. (art. 291 y 293 simulación del hecho
punible); puede llegar a ser parte si se querella o cuando hay
falsedad será un imputado acusable.

Puede ser oral u escrita.

PROCEDIMIENTO POR
QUERELLA (ART. 292 AL 299)

Instancia escrita mediante la cual la persona, natural o
jurídica, que tenga la calidad de víctima, imputa a
la otra la comisión de un determinado hecho punible,
solicitando al organo competente inicie la respectiva
investigación de los hechos.

Se diferencia de la denuncia por cuanto solo la persona
que tenga la calidad de victima podrá presentarla y se
prpone siempre por escrito y ante el juez de control; es siempre
potestativa y otorga la condición de parte
querellante.

El querellante podrá solicitar al fiscal las
diligencias que estime necesarias; el juez admite o rechaza la
querella y notifica su decisión al MP y al
imputado.

El querellante podrá desistir de su querella en
cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya
ocasionado, tiene como efecto la pérdida de la
acción penal, impidiendo una nueva
persecución.

El fiscal del MP comienza su investigación como
parte de buena fé y parte activa acusadora, y sigue
conociendo aun ante el desistimiento del querellante, por
tratarse de delitos de acción publica y estar en
representación del Estado.

Se impone diferenciar una acusación formulada por
el representante del MP de una acusación particular propia
que es la que se realiza luego que la victima se haya querellado,
por lo que la querella es una denuncia calificada y es por esa
querella que fue admitida que puede la victima presentar
acusación particular propia que coincide y va en forma
paralela con la acusación del Fiscal del MP, ambos casos
por delitos de Acción Pública.

PROCEDIMIENTO POR APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA (ART
248)

Casos donde se sorprende a la persona cometiendo el
delito; cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad
policial, por la victima o por el clamor público; o, a
poco de haberse cometido el hecho, se sorprende en el mismo lugar
o cerca, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna
manera hagan presumir que el el autor.

En estos casos, se podrá aprehender al
sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de
libertad, poniendolo a disposición del MP en un lapso que
no exceda de 12 horas.

DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (ART. 372)

Casos de: delitos flagrantes

-delitos que no ameriten pena privativa de
libertad

-delitos con pena privativa de libertad no mayor de 4
años.

PROCEDIMIENTO POR DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE (ART. 400 Y 401)

Intentada por la victima cuando se trata de delitos de
acción privada por ante un juez de juicio unipersonal y
para lo cual nunca actúan escabinos.

No interviene el fiscal del MP, solo el acusador
privado.

Se puede llegar a un arreglo, para que se extinga la
acción penal, independientemente del delito
realizado.

ACTOS CONCLUSIVOS

ARCHIVO FISCAL (ART.315)

El MP lo decreta cuando el resultado de la
investigación resulte insuficiente para acusar, sin
perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de
convicción, previa autorización del
juez.

Se debe notificar a la victima que haya intervenido en
el proceso, y con ello, el cese inmediato de todas las medidas de
coerción personales, cautelares y de aseguramiento
impuestas y la condición de imputado.

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO (ART 318)

Decisión judicial en virtud de la cual se da por
terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una
causal prevista expresamente en la ley; y que impide su
prosecución.

No solo concluye con la fase preparatoria, sino con el
proceso mismo y al quedar definitivamente firme, produce efectos
de cosa juzgada, impidiendo una nueva
persecución.

Procede además en fase intermedia, etapa de
juicio y al dictar sentencia en cualquiera de las instancias.
Causales:

– El hecho objeto del proceso no se realizó o no
puede atribuírsele al imputado.

– El hecho imputado no es típico (no corresponde
a un tipo descrito en la ley penal) o concurre una causa de
justificación, inculpabilidad o no punibilidad( el hecho
encuadra dentro del supuesto pero por determinadas circunstancias
el legislador lo hace lícito)

– Acción Penal se ha extinguido o resulta
acreditada la cosa juzgada

– No existe razonablemente posibilidad de incorporar
nuevos datos a la investigación, no hay base para el
enjuiciamiento del imputado.

Una vez presentada la solicitud de sobreseimiento, el
juez convoca a las partes y a la victima a una audiencia oral
para debatir los fundamentos de la petición; salvo que
estime que no sea necesario el debate.aso de que el juez no
acepte la solicitud, enviará las actuaciones al Fiscal
Superior del M.P.

Posee recurso de Apelación y
Casación.

PROPUESTA DE LA
ACUSACIÓN

Procede cuando el MP estima que la investigación
proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento
público del imputado.

Se consigna de manera escrita ante el juez de control,
debe contener:

– Datos de identificación del Imputado; nombre y
domicilio del defensor

– Relación clara, precisa y circunstanciada del
hecho punible que atribuye al imputado

– Fundamentos de la imputación, expresando los
elementos de convicción.

– Preceptos jurídicos aplicables.

– Ofrecimiento de medios de Prueba

– Solicitud de enjuiciamiento del Imputado.

ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL
PROCESO

Instituciones que tienen como objetivo y por razones de
política criminal, establecer alternativas ante la
continuación de un proceso ya iniciado, y en virtud de las
cuales, en los supuestos establecidos expresamente por la ley,
determinan en consecuencia, el sobreseimiento de la causa por
extinción de la Acción penal
correspondiente.

PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD Art. 37 COPP

Facultad del fiscal de solicitar del juez de control la
autorización para, en determinados supuestos, prescindir,
total o parcialmente, del ejercicio de la Acción Penal o
limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el
hecho.

Siendo el principio de Legalidad la regla, se concibe a
esta alternativa de aplicación excepcional, procediendo
dolo en los supuestos establecidos expresamente en la ley y
sujetos a control jurisdiccional.

Los supuestos son los siguientes:

1) hecho insignificante o poco frecuente, que no afecta
gravemente el orden público, excepto cuando es realizadas
por funcionarios públicos, en el desempeño de sus
cargos.

2) Cuando la participación del imputado se estime
de menor relevancia, excepto cuando es realizadas por
funcionarios públicos, en el desempeño de sus
cargos.

3) Delitos Culposos donde el imputado sufre daños
físico o moral que torne desproporcionada la
aplicación de la pena.

4) Cuando la pena o medida de seguridad que puede
imponerse carece de importancia en consideración a laguna
que tenga ya impuesta o que se le impondrá.

Contiene un supuesto especial, para los casos del
informante arrepentido.

Efectos: extinción de la acción penal no
sólo al partícipe en cuyo beneficio se dispuso sino
que se extiende a todos los que reúnan las mismas
condiciones.

El juez antes de resolver debe oir a la victima. Tiene
recurso de casación y Apelación.

ACUERDOS REPARATORIOS Art. 40 COPP

Acuerdo entre las partes, dándole especial
importancia al consentimiento. Procede cuando el hecho punible
recae sobre:

Bienes Jurídicos de carácter
patrimonial.

– Delitos culposos contra las personas, que no hayan
ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la
integridad física de la persona.

El juez aprobará verificando que hayan prestado
su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus
derechos; debiendo notificar al fiscal del Ministerio
público para que emita opinión previa.

Efecto: extingue la acción penal respecto del
imputado que hubiere intervenido en él, no se extiende a
los demás. Luego de homologado por el Tribunal
pasará a decretarse el sobreseimiento de la
causa.

Tiene recurso de Casación.

Existe la hipótesis que el Acuerdo Reparatorio se
efectúe después que el Fiscal haya presentado la
Acusación, se requerirá que en la Audiencia
preliminar o en la apertura de Debates, admita los hechos objeto
de la Acusación, y de incumplir el acuerdo el juez
pasará a dictar Sentencia Condenatoria conforme al
procedimiento de Admisión de Hechos, pero sin la Rebaja de
la Pena.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 42
COPP

Caos de delitos cuya pena no exceda de 3 años
como máximo. El imputado podrá solicitar al juez de
control o de juicio en casos de proced. Abreviado, siempre que
admita plenamente el hecho que se le atribuyte, aceptando
formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha
tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a
esta medida por otro hecho.

La solicitud debe tener una oferte de reparación
del daño causado por el delito y el compromiso del
imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas
por el Tribunal.

No tiene Apelación, si la victima o el fiscal se
oponen, el juez debe negarla.

Condiciones: el juez fijará el plazo del
régimen de prueba mayor de 1 año y menor de 2
años, este plazo no puede excederse del termino medio de
la pena aplicable. Será vigilado por un delegado de
pruebas

Efecto: verificado el cumplimiento de las obligaciones
impuestas se decretará el sobreseimiento de la
causa.

Tiene recurso de Apelación y
Casación.

EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL

La acción penal deberá ser ejercida de
oficio por el MP, en nombre del Estado, salvo que solo pueda ser
ejercida por la victima o a su requerimiento.

Corresponde al Mp el ejercicio del Ius Puniendo, en
delitos clasificados como de Acción Pública esto
es, enjuiciables de oficio, vale decir, por iniciativa propia al
tener noticias del delito de cualquier modo.

Con carácter excepcional tenemos los delitos de
Acción Privada, donde la acción solo es ejercida
por la victima, que la propia ley penal expresamente
señala como enjuiciables sólo por acusación
de la parte agraviadad o de quien represente sus
Dº.

Ahora, si bien hay una diferencia entre delitos de
Acción Publica y delitos de Acción Privada que se
determinan en los respectivos tipos penales que describe el CP o
leyes especiales de contenido Penal; establece el código
una excepción en lo atinente a Delitos contra la libertad
sexual, debemos agregar a esta clasificación lo que la
doctrina procesal penal denomina Delitos de Acción
Pública de instancia Privada o Delitos públicos de
instancia privada.

Son delitos de instancia privada donde basta la denuncia
de la victima o representantes legales o guardadores en caso de
ser inhabilitado o entredicho; hecha ante el fiscal o cualquier
órgano de policia de investigaciones penales competentes;
y en el caso que la victima no pueda por sí misma hacer la
denuncia a causa de su edad, estado mental, no tener
representante legal, o si estos estan imposibilitados o
implicados en el delito, el MP está en obligación
de ejercer la acción penal, evolucionando asi y
convirtiendose en delitos de acción
pública.

EXTINCIÓN DE
LA ACCIÓN PENAL

De acuerdo al articulo 48 COPP sus causas
son:

MUERTE DEL IMPUTADO

Falta uno de los elementos del Delito: persona sobre la
cual recae la decisión judicial, es
personalisimo.

AMNISTÍA

Acto de carácter general, de perdón y
olvido del delito. Decretado por una ley amnistiana concedida por
la asamblea Legislativa.

DESISTIMIENTO O ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA
EN DELITOS DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

Puede ser expreso o tácito: la no comparecencia
al acto.

PAGO DEL MAXIMO DE LA MULTA PREVIA LA ADMISIÓN
DEL HECHO, EN LOS HECHOS PUNIBLES QUE TENGAN ASIGNADA ESA
PENA

Implica por tanto, el cumplimiento de la sanción
correspondiente al hecho punible imputado.

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

Cuyos efectos, se extenderán a todos los que
reunan las mismas condiciones si la decisión tiene como
fundamento la insignificancia del hecho.

CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS

Ya sean antes de la acusación fiscal, o luego de
la Acusación, de ser el último caso, previa la
admisión de los hechos.

Extingue la acción penal respecto del imputado
que hubiere intervenido en él,cuando existan varios
imputados o victimas, el proceso continuará respecto de
aquellos que no han concurrido al acuerdo.

CUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Luego de verificado por el juez en la audiencia
respectiva.

PRESCRIPCIÓN, SALVO QUE EL IMPUTADO RENUNCIE A
ELLA

Se consuma por el transcurso del tiempo previsto por la
ley y calculado de acuerdo a la pena. Puede ser ordinaria (108
CP) y extraordinaria (110CP) que viene a ser el tiempo de la
ordinaria mas la mitad de la misma.

Para los delitos de lesa Humanidad no existe la
prescripción.

 

 

Autor:

Noelia Avilez

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