- Introducción
- El abuso sexual
infantil. Delimitación conceptual - Historia y
evolución del abuso sexual infantil - Identificación de los principales
factores de riesgo en la ocurrencia de delitos de abuso
sexual infantil. Su comportamiento en cuba - Tratamiento en la
legislación cubana de los menores. Análisis
específico del código penal cubano, como
expresión fundamental de protección de los
infantes víctimas de los delitos
sexuales - Importancia de la
educación sexual de los menores en la
disminución de los delitos de abuso
sexual - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
Las niñas y los niños lo callan,
las familias apenas hablan de eso y los especialistas lo
califican como "el secreto mejor guardado".
Sara Mas.
El abuso sexual infantil, una de las formas de violencia
menos visible, se ha convertido hoy en un gran problema a nivel
mundial, ante todo, porque apenas se le reconoce o percibe, en
medio de los tabúes, mitos, prejuicios y la vergüenza
que le rodean. Lamentablemente, es una realidad que lacera a la
familia y a la sociedad de modo burdo y cruel.
La mayor parte de la población considera a este
tipo de actos como propio de personas hurañas,
sociopáticas que se refugian en lugares apartados y
oscuros, lejos de la mirada común para cometer estos
delitos. Ciertamente eso ocurre, pero hay otras formas de abuso
sexual que tienen entre sus víctimas a menores de edad,
fundamentalmente del sexo femenino, y suceden cerca, incluso
dentro, del propio entorno infantil. Son actos que van desde
abusos lascivos hasta intento de violación,
violación consumada o pederastia, entre otras
manifestaciones.
Los infantes que han sufrido, en carne propia, delitos
de abuso sexual perpetrado por personas conocidas, generalmente
callan y ocultan lo que les sucedió, algunas veces por
miedo y amenazas, o porque creen que si lo cuentan no les
van a creer. De esta forma padecen doble: sufren por el
abuso y también por no encontrar alguien a quien contarle
lo que les pasa, de quien recibir ayuda y poder salir de esa
situación, o al menos minimizar el trauma que les
provocó el hecho. Ese secreto a veces les acompaña
durante largo tiempo en sus vidas, aún mas, les marca su
modo de concebirla, en fin, les frustra la posibilidad de tener
una existencia normal.
El presente trabajo tiene como objetivo principal hacer
un estudio acerca de los delitos que engloba el Abuso Sexual
Infantil y la influencia notable que tiene la
determinación de sus principales factores de riesgo para
la disminución de estos hechos, a partir de su
conocimiento, prevención y enfrentamiento. Por
demás, abordamos el trabajo profiláctico del
Derecho en ese sentido y lo referente al asunto en
cuestión en la legislación cubana. Aunque siempre
con la pretensión de circunscribirnos a la realidad
nacional no obviamos la evolución histórica del
tema ni su repercusión a nivel global.
La violencia, es una enfermedad social de proporciones
epidémicas y endémicas cada vez más
arraigada en la población. El futuro de la sociedad y de
toda la civilización descansa en la posibilidad de hacer
algo por evitar la violencia. Los niños maltratados de
esta generación serán los padres que maltraten a la
generación siguiente y potencialmente pueden convertirse
en individuos inadaptados a la sociedad, de ahí la
importancia que tiene a nuestra consideración la
determinación de los factores de riesgo ya que incide en
la prevención y disminución de hechos que socavan
la tranquilidad ciudadana y la convivencia social.
Con el afán de lograr una mejor
organización, y llegar al fin que perseguimos en nuestra
investigación, hemos elaborado el siguiente Diseño
Teórico:
Problema:
¿Cómo puede contribuir la
determinación de los principales factores de riesgo en los
delitos de Abuso Sexual Infantil (ASI) para la disminución
de estos hechos?
Hipótesis:
La determinación de los principales factores de
riesgo en los delitos de Abuso Sexual Infantil (ASI) puede
contribuir para la disminución de estos hechos, a partir
de su conocimiento, prevención y
enfrentamiento.
Objetivo general:
Demostrar la importancia que tiene para el Derecho
cubano, la determinación de los principales factores de
riesgo en la ocurrencia de delitos de abuso sexual infantil, para
brindarle soluciones a la legislación complementaria, que
prevengan y minimicen actos de esta índole.
Objetivos específicos:
Identificar los principales factores de riesgo en la
ocurrencia de delitos de Abuso Sexual Infantil en
Cuba.
Analizar de la legislación cubana lo
referente al fenómeno del Abuso Sexual
Infantil.
Exponer la relevancia que tiene para la
disminución de estos delitos proporcionar a los
infantes una íntegra educación
sexual.
Métodos utilizados:
Método de análisis
histórico-lógico: Éste método
será útil y beneficioso, ya que nos
servirá para realizar una génesis
histórica de las diferentes doctrinas y criterios de
hechos que constituyen delitos de Abuso Sexual Infantil,
así como para realizar un estudio de los
orígenes y evolución del tema.
Teórico-jurídico: Resulta
necesario en aras de ofrecer un marco
teórico-conceptual útil y apropiado para el
estudio del tema en cuestión.
Método jurídico comparado: Se
realizará un análisis de las posiciones
doctrinales y legislativas que desde el Derecho comparado se
sostienen entorno al Abuso Sexual Infantil.
Técnicas de investigación
utilizadas:
Análisis bibliográfico: Se
persigue realizar una búsqueda desde las posiciones
doctrinales desde la Escolástica hasta la
Contemporaneidad, así como de publicaciones recientes
tanto en soporte papel como digital, nacional o internacional
con el objetivo de consolidar posiciones propias en cada una
de las temáticas que serán tratadas.
Análisis estadístico:
Será de importancia capital para demostrar
fehacientemente la existencia de los factores de riesgo, los
cuales son el propósito de nuestra
investigación.
Operacionalización y Conceptualización de
variables.
Variable Independiente: Factores de
riesgo.
Vivir en hogares disfuncionales.
Escasa educación sexual en los
menores.Habitar en entornos sociales violentos.
El escepticismo familiar en cuanto al reconocimiento
de la posibilidad real de la ocurrencia de estos
delitos.La falta de atención de los padres en el
cuidado de los menores como causa de su deambular en horarios
inadecuados.Pertenecer al sexo femenino.
Variable Dependiente: Abuso Sexual
Infantil.
"El Abuso Sexual Infantil (A.S.I.) es aquel tipo de
Maltrato Infantil caracterizado por contactos e interacciones, no
propiamente físicas, entre un niño y un adulto,
cuando el adulto en su rol de agresor usa al niño para
estimularse sexualmente él mismo, o a otra persona incluye
abuso por coerción (con fuerza física,
presión o engaño) y el de la diferencia de edad
entre la víctima y el agresor; los que impiden una
verdadera libertad de decisión y hacen imposible una
actividad sexual normal por parte de la víctima, ya que
entre los participantes existen marcadas diferencias en cuanto a
experiencias, grados de madurez biológica y
expectativas."[1]
Indicadores:
1. Violación: Artículo 298 del
Código Penal Cubano.2. Pederastia con Violencia: Artículo
299 del Código Penal Cubano.3. Abusos lascivos: Artículos 300 y 301
del Código Penal Cubano.4. Proxenetismo y trata de personas:
Artículo 302 del Código Penal
Cubano.5. Ultraje Sexual: Artículo 303 del
Código Penal Cubano.6. Incesto: Artículo 304 del
Código Penal Cubano.7. Estupro: Artículo 305 del
Código 0Penal Cubano.8. Corrupción de Menores:
Artículos 301-314 del Código Penal
Cubano.
Tipo de Investigación:
Documental
Cualitativa
Exploratoria
Básica
Fundamentación Teórica
El Abuso Sexual Infantil (A.S.I.), como una modalidad de
maltrato al niño, es un fenómeno extendido
universalmente, las estadísticas mundiales revelan cifras
que apuntan hacia el incremento de este gran problema
pediátrico.[2]
El City Registry de Nueva York, contabilizó en un
año más de 19 000 casos de supuestos abusos a
niños. Se reporta además que en España y
EEUU por ejemplo, alrededor del 20 al 25 % de las niñas y
del 10 al 15 % de niños han sufrido algún tipo de
A.S.I. antes de los 17 años de
edad[3]
Desde Asia y América Latina son vendidos a
pedófilos de EEUU, Canadá y Europa, niños de
los países más pobres, que superan la cifra de los
20000 anuales, destinados la mayoría, a prestar servicios
en prostíbulos con precios inferiores a los de un equipo
de vídeo.[4]
Contrario a lo que la mayoría cree, el abuso
sexual contra menores de edad acontece muchas veces en los mismos
espacios donde transcurren sus vidas cotidianas y a manos de
personas conocidas. No se puede olvidar que niños y
niñas tienen a ocultar su situación, ya sea por
vergüenza o para proteger a otros miembros de la
familia.[5]
Además de aquellos sitios apartados de los que se
aprovechan individuos considerados inadaptados sociales, otros
lugares que son comunes son las casas, tanto de los niños
como de sus victimarios, preferiblemente durante el día, a
veces de noche y muy poco de madrugada, según estudios
parciales de los últimos años.
Entre los victimarios conocidos o cercanos, lo
más característico es el uso de la seducción
o el engaño para obtener el consentimiento o la
colaboración del menor, aunque también a veces
realizan simplemente el hecho, sin imponerlo ni incitarlo. Se
trata de personas adultas que le merecen al niño o
niña determinado grado de confianza, lo que les lleva a
aceptar sin recelos el acercamiento del agresor. Los autores
desconocidos, en cambio, emplean métodos más
cruentos, peligrosos y actúan, como norma, fuera del
entorno infantil.[6]
Michael Baurman ha demostrado que:
Sólo en un 6.2% de los casos, los autores
eran desconocidos para la víctima.En un 25.45% de los casos, el autor ha sido el
padre, el padrastro o uno de los hombres que viven en la
casa.Un 11.4% eran amigos íntimos de la familia o
parientes.Un 34.1% tenía contacto regular con la
víctima.Un 29.3% eran personas que habían visto
hablado frecuentemente con la víctima.
Ser del sexo femenino se menciona como un factor de
riesgo probable, ya que las féminas, en la mayoría
de los casos, lo que pudiera ser consecuencia de que la
mayoría de los agresores son varones. Los expertos
alertan, sin embargo, sobre la fuerte relación que hay
entre el ambiente familiar inadecuado y la victimización
en el propio hogar del niño o la niña, carentes
también de información sobre temas relativos a la
sexualidad.[7]
Algunos estudios muestran un porcentaje considerable de
víctimas que vivían sin sus padres o sólo
con uno de ellos, había padecido castigos y golpes como
método educativo o de corrección en su casa, o
provenía de hogares disfuncionales, factores que pueden
ser condicionantes. La relación de vulnerabilidad se
explica, en el primer caso, porque los y las menores de edad
suelen estar menos vigilados y son sujetos de engaño con
mayor facilidad.[8]
Igualmente se considera como más probable la
victimización sexual a menores cuyos patrones
familiares se asocian a la violencia, la toxicomanía, la
ausencia física o emocional de los padres y la
inestabilidad en los métodos educativos.
Expertos aseguran que más del 90 por ciento de
los niños y niñas abusadas
sexualmente son víctimas de violencia
intrafamiliar, no por el propio hecho del abuso, sino porque
viven en ambientes de ese tipo.
Algunos especialistas han encontrado entre sus pacientes
a presuntas víctimas de delito sexual que habían
demandado atención psicológica desde antes de ser
abusados. Muchos eran niños y niñas que
vivían solos con sus madres y estaban sometidos a
relaciones poco armónicas entre las figuras
parentales.
El maltrato y el abuso no siempre presentan huellas
físicas fácilmente visibles, pero sí dejan
su marca en la conducta. La observación sensible, la
actitud receptiva y la escucha atenta son los mejores recursos
para identificar si un niño o niña ha sido
víctima de algún tipo de abuso sexual.
Para Perla Delgado Valle, fiscal de la provincia
de Cienfuegos y autora de la investigación "Las
niñas y los niños, su derecho a la
protección contra la violencia", es necesario tener
presente que los abusos sexuales pueden darse en todos los
ambientes, aunque madres y padres crean poco probable que sus
hijos los sufran o estén expuestos a ellos.
Por eso es necesario estar avisados. "También se
les debe hablar de sexualidad y orientarles cómo
reaccionar en caso de abuso", agrega. La idea no es asustarlos ni
desarrollar una imagen negativa de la sexualidad, sino crear las
condiciones para prevenir situaciones de este tipo.
En apretada síntesis, consideramos que estos son
los aspectos fundamentales que debemos puntualizar para mostrar
el estado en que se encuentran las investigaciones acerca de los
Delitos de Abuso Sexual en los niños, tanto a nivel
nacional como foráneo, los cuales no han centrado su
atención en la determinación de los factores de
riesgo en estos hechos, y de esta forma no colaboran con el
Derecho para erradicar, o al menos disminuir la ocurrencia tan
elevada de estos actos delictivos.
Capítulo I:
El Abuso Sexual
Infantil. Delimitación Conceptual.
El análisis de una temática tan amplia y
compleja como el Abuso Sexual Infantil (A.S.I.), lleva
necesariamente un acercamiento a su concepto, más
aún, cuando la doctrina establece serias polémicas
en torno al mismo. En primer lugar debemos circunscribirlo como
una manifestación de Abuso o Maltrato Infantil.
El Maltrato Infantil se podría definir como:
"acción, omisión o trato negligente, no accidental,
que priva al niño de sus derechos y su bienestar, que
amenaza y/o interfiere su ordenado desarrollo físico,
psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas,
instituciones, o la propia sociedad"[9]
1.1 Existen diferentes manifestaciones de
maltrato infantil:
Maltrato perinatal: "Definido como aquella
circunstancias de la vida de la madre, siempre que haya
voluntariedad y negligencia, que perjudican al embarazo y al
feto"[10].
Maltrato físico: "Acción no accidental
que provoca daño físico o enfermedad en los/as
infantes, como consecuencia de alguna negligencia
intencionada,"tirarle objetos, pegarle, empujarlo, halarle el
pelo, quemarlo con la plancha, con un cigarro, sartén,
etc. que le provoque diversos traumatismos, inflamaciones,
hematomas, los cuales también dejan huellas en la
psiquis de los/as niños/as y posteriormente se puede
manifestar en agresividad, pasividad o
resentimiento"[11].
Abandono físico y negligencia:"
Situación en que las necesidades físicas
básicas de los infantes, (alimentación,
higiene, seguridad, atención médica, vestido,
educación, vigilancia, en las situaciones
potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados de
salud) no son atendidos temporal o permanentemente por
ningún miembro del grupo que convive con el
menor"[12].
Maltrato y abandono emocional:"El maltrato emocional
se define como la hostilidad verbal crónica en forma
de insultos, desprecio, crítica, o amenaza de
abandono, y constante bloqueo de las iniciativas de
interacción infantiles"[13];
"atemorización que causen o puedan causar deterioro en
el desarrollo emocional, social o intelectual de las
niñas y los niños, éstas conductas
pueden ser asumidas por las madres, los padres, maestras/os,
educadoras de círculos infantiles, o cualquier persona
adulta que quede a su cuidado"[14].
Síndrome de Münchhausen: "Es ocasionado
por cualquier persona que se encuentre al cuidado del
niño o de la niña, sometiéndola/o a
continuos ingresos hospitalarios, alegando síntomas
que realmente no presentan, por lo que son sometidos/as a
diferentes exploraciones médicas. Generalmente los
síntomas que presentan son generados de manera activa
por la adulta/o que se encuentra a su cuidado (por ejemplo
mediante la administración innecesaria de medicamentos
provocando afectaciones de su estado físico,
generalmente este tipo de abuso es causado por la madre, que
de forma patológica trata de llamar la atención
del padre, o de otras personas, causándole
enfermedades que pueden llegar a ocasionar la muerte del
menor de edad[15]
Por supuesto, no puede ser excluido el Abuso Sexual,
sobre el cual versa nuestra investigación.
Para una mejor comprensión del fenómeno
Abuso Sexual Infantil se instituye una división en dos
concepciones: una con base primaria psicológica y otra
sedimentada en lo jurídico. La valoración
jurídica de esas conductas sexuales está
influenciada, mas no determinada, por el criterio objetivo del
grado de contacto físico entre los órganos sexuales
de agresor y víctima, algo que no necesariamente se
correlaciona con el grado de trauma
psicológico[16]
1.2 Aspectos que diferencian los distintos tipos
de A.S.I.
No existe unanimidad entre los especialistas a la hora
de definir con precisión el concepto de abuso sexual
infantil; los aspectos que diferencian unas definiciones de otras
son:
La necesidad o no de que haya coacción o
sorpresa por parte del abusador hacia el menor; para muchos
autores, la mera relación sexual entre un adulto y un
menor ya merece ese calificativo, por cuanto se considera que
ha mediado un "abuso de confianza" para llegar a
ella.
La necesidad o no de la existencia de contacto
corporal entre el abusador y el menor; aquellos que no lo
consideran necesario, incorporan al concepto de "abuso" el
"exhibicionismo", dígase, la obligación a un
menor de presenciar relaciones sexuales entre adultos o,
incluso, participar en escenificaciones sexuales.
Se subraya especialmente la relevancia del abuso
sexual «percibido», se considera
específicamente como caso de «abuso sexual a un
menor» cuando hay repercusiones clínicas en
éste.
1.3 Algunas definiciones de
A.S.I.
La relativa amplitud, que deriva en la
imprecisión del concepto es el primero de una serie de
factores que impiden una identificación clara del alcance
del problema dentro de la sociedad actual, por cuanto su
identidad tabú favorece su ocultamiento.
Varias instituciones y personalidades, consideradas
autoridades en la materia han dado definiciones, que a nuestro
parecer de una u otra forma, abarcan la esencia de
fenómeno:
"Los abusos sexuales a menores son actitudes y
comportamientos que realiza un adulto (generalmente varón)
para su propia satisfacción sexual, con una niña,
niño. Para conseguir su objetivo emplea la
manipulación emocional como chantajes, engaños,
amenazas, etc. y, sólo en algunos casos, la violencia
física"[17].
El Centro Internacional de la Infancia de
París[18]considera A.S.I.:
1. "cualquier clase de placer sexual con un
niño por parte de un adulto desde una posición
de poder o autoridad, no siendo necesario que exista un
contacto físico, utilizando al niño como objeto
de estimulación sexual"2. "contactos o acciones recíprocas
entre un niño/a y un adulto, en los que el
niño/a está siendo usado para
gratificación sexual del adulto y frente a las cuales
no puede dar un consentimiento informado. Puede incluir desde
la exposición de los genitales por parte del adulto
hasta la violación del niño/a."
Nosotros nos afiliamos a la definición dada por
Ignacio Puig: "El Abuso Sexual Infantil (A.S.I.) es aquel
tipo de Maltrato Infantil caracterizado por contactos e
interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto
en su rol de agresor usa al niño para estimularse
sexualmente él mismo, o a otra persona(1.2) incluye abuso
por coerción (con fuerza física, presión o
engaño) y el de la diferencia de edad entre la
víctima y el agresor; los que impiden una verdadera
libertad de decisión y hacen imposible una actividad
sexual normal por parte de la víctima, ya que entre los
participantes existen marcadas diferencias en cuanto a
experiencias, grados de madurez biológica y
expectativas."[19]
Con todo, existe cierto consenso en la idea de que el
límite que traspasa la evolución natural de la
sexualidad infantil y nos permite hablar de una sexualidad
abusada se produce en el momento en que el menor pierde el
control sobre su propia sexualidad, y con ello del
auto-descubrimiento de su cuerpo y su placer, para ser
instrumentalizado en beneficio de un placer ajeno del que no es
protagonista, y con una persona con la que está, en una
relación de asimetría de algún tipo de
poder, control, edad, madurez psicológica o
biológica.[20]
Capítulo II:
Historia y
Evolución del Abuso Sexual Infantil.
2.1 Antecedentes Históricos.
Las agresiones sexuales consisten en un problema de
carácter social que se ha dado desde los tiempos
más antiguos hasta nuestros días, y no solo eso,
sino que además trascenderá durante la existencia
del hombre en el mundo. Esto se debe principalmente a la
complejidad de su estructura psicológica, presentando un
sin número de reacciones a estímulos diversos de
carácter sexual. Los actos de abuso sexual están
clasificados dentro de la psicología como conductas
sexuales agresivas. La conducta sexual agresiva va desde la
exhibición pública hasta el abuso sexual con
niños, violación y actos de sadismo en los que se
presenta la tortura y hasta el
asesinato[21]
Haciendo un breve análisis de la especie humana
vemos que en la Antigüedad, cuando el hombre no se
había desarrollado, como tal es hoy, se daban la
mayoría de las expresiones sexuales que hoy se conocen. En
ese punto del desarrollo, el futuro ser humano debe crear una
serie de mecanismos que le permitan subsistir y mantener la vida
de la especie. Aquellos eran tiempos en que estos mecanismos de
supervivencia trabajaban al máximo pues no sólo
peligraba la existencia del individuo, sino la de todo el grupo,
incluso, la continuidad de la especie
misma[22]
Una parte de dichos actos de preservación
están vinculados a la sexualidad y prevé el
incremento de la fecundidad e inicio temprano de la vida sexual
de las hembras la especie, al disminuir la población y
ponerse en peligro la continuidad del grupo. Estos mecanismos,
por el valor que tenían para garantizar la continuidad de
la vida quedaron como mandato genético o instintivo,
transmitiéndose de generación en generación,
durante cientos de miles de años. Se formó una
estirpe, que dio origen a una casta de machos dominantes que
ostentaba el poder y control de la
tribu.[23]
Desde aproximadamente cuatro mil años antes de
nuestra era, el abuso sexual estaba presente en las sociedades
antiguas, sin embargo sus manifestaciones no constituían
delitos como lo son en nuestros tiempos ni tampoco era
considerado como un problema social al cual debía
aplicarse ciertas medidas para su disminución o
erradicación. En los pueblos de la antigua Caldea, Asiria,
Persia, así como también en las culturas Aztecas y
Maya, era todo lo contrario, en algunas ocasiones el acto de
violación, específicamente se consideraba una orden
de las divinidades de dichas culturas, en otras ocasiones era
tomando como un acto de gracia por parte de los sacerdotes. Las
doncellas de la antigua cultura eran vestidas con los mejores
ropajes y mediante ceremonias y desfiles eran conducidas del
lugar donde sería ejecutada esta acción. Para las
doncellas que no pertenecían a clases nobles y que no
contaban con una belleza física, a criterio de los
sacerdotes eran encerradas en calabozos lejanos, o en los
bosques, en los cuales acudían los sacerdotes y los
iniciados con el objetivo de mera distracción
encontrándose fuera de sus funciones de estos actos si
eran conocidos por la sociedad, sin embargo, los ciudadanos se
encontraban en la creencia de que eran una orden
divina[24]Más tarde, al inicio de lo que
sería el gran imperio romano, se reglamentaron en
principios de derecho un conjunto de normas que castigaban estos
actos. Y dichos principios de derecho a través de los
años perduraron y formaron las legislaciones que
actualmente nos rigen, con una complementación especial en
cada país, de acuerdo con sus costumbres, con su realidad
y la época en que se vive.[25]
Este efímero sondeo histórico es una
prueba fehaciente de que el abuso sexual, tal como se concibe
hoy, siempre ha existido. Estos casos se han dado tanto en las
culturas más primitivas, como en las más
desarrolladas y en cualquier nivel económico y
sociocultural.
2.2 Modelos Históricos de Regulación de
los Delitos Sexuales.
Resulta de importancia capital introducir en este
momento de nuestro estudio los Modelos Históricos de
Regulación de los Delitos Sexuales, dígase en otras
palabras qué hechos con el decursar de la humanidad se han
instituido como actos delictivos que van contra el normal
desarrollo de la libertad sexual.
El modelo escolástico descansa en una
síntesis de dos premisas básicas en principio
contrapuestas, el antisensualismo y el naturalismo. El principio
antisensualista tiende a la represión de la sexualidad, en
tanto pasión. El principio naturalista, en cambio, tiende
a su legitimación, en tanto inclinación dirigida a
la conservación de la especie. La síntesis de ambos
extremos, consumada en la teoría de Tomás de
Aquino[26]encuentra en punto de convergencia en la
tesis de la legitimidad -y el valor-, de la actividad sexual en
tanto su realización tenga lugar de modo conforme a lo
"ordenadamente natural". Por "natural" debemos entender la
actividad sexual orientada a la reproducción. Por "orden"
debemos entender el marco de la unión permanente y
exclusiva entre un hombre y una mujer. Hasta dónde el
matrimonio indisoluble y monógamo pueda ser justificado
mediante argumentos
cosmológicos.[27]
La noción central de la infracción al
orden sexual natural se encuentra en el concepto de lujuria, es
decir, en el placer sexual inmoral, o dicho más
propiamente, el placer venéreo que no se sujeta al imperio
de la razón práctica. Esta noción de lujuria
daba lugar a seis especies: la fornicación, el adulterio,
el incesto, el estupro, el rapto y el vicio contra natura. La
identificación de estas especies de lujuria es obviamente
el producto de la incorporación de conceptos y
categorías del Derecho canónico y
romano.
En primer lugar, es digno de nota observar que la
clasificación descansa en un eje básico, cual es la
distinción entre el coito vaginal heterosexual y los
demás actos sexuales. Las formas ilegítimas de
realización del primero dan lugar a todas las especies de
lujuria distintas del vicio contra natura (fornicación,
adulterio, incesto, estupro, rapto); el crimen contra natura es,
pues, concepto de más extensa
denotación.
La sodomía constituye no sólo el concepto
de más amplio alcance, sino además el acto
más gravemente inmoral. En tanto el principio de
legitimación de la sexualidad se encuentra en el orden
natural -en su función reproductiva-, la infracción
a ese principio representa la más grave forma de ejercicio
ilegítimo de la actividad
sexual[28]
Por contraste, la coacción es un elemento
puramente accidental en la configuración del delito
sexual. No es que la teología moral escolástica
desconociera en abstracto lo ilícito de la
coacción. Por ejemplo, Tomás de Aquino sostiene que
la rapiña (robo) es más grave que el hurto, porque
la fuerza constituye un grado de involuntariedad más grave
que el engaño[29]5. Este desvalor de la
coacción puede desempeñar una función
calificante o agravatoria de un delito sexual. Por ejemplo, puede
justificar que el rapto de una mujer casada sea considerado como
un delito más grave que el adulterio con ella. Pero en
ningún caso fundamenta lo ilícito de un delito
sexual, ya que en el mero uso de fuerza no se encuentra la
dimensión de sexualidad ilegítima -la lujuria-, que
constituye la base conceptual de esta clase de
delitos[30]
El Modelo de la Ilustración
El discurso político-jurídico de la
Ilustración rompe con la idea de un derecho natural
fundamentado en consideraciones cosmológicas. El lugar del
orden de las inclinaciones naturales como principio regulativo
pasa a ser ocupado por la idea del asentimiento universal de
interlocutores que se reconocen entre sí como agentes
igualmente racionales, interesados en conservar el máximo
grado de libertad compatible con su seguridad.
El ejemplo más importante de la aplicación
de este cambio teórico en el Derecho Penal se encuentra en
la obra de Paul Johann Anselm von Feuerbach.
La contribución más importante de este
modelo regulativo fue la consideración de algunos delitos
sexuales como delitos contra la libertad. Tal fue el caso del
rapto, el estupro y la violación.
La comisión violenta del rapto y la
violación hacen explicable su reordenación
sistemática. La incorporación del estupro en esta
categoría exigió además una
redefinición de su contenido. En vez de consistir en la
simple desfloración de una virgen, en la
interpretación que Feuerbach hace de las fuentes romanas,
el crimen de estupro pasa a ser un acto sexual no violento pero
igualmente abusivo, por la inexistencia del consentimiento de la
víctima, debida a su estado de sueño o embriaguez,
o a su demencia o minoría de
edad[31]
Aparte de estos delitos, el modelo de la
Ilustración no admitía la sanción de
conductas sexuales dentro del sistema de la Parte Especial basado
en la noción de la lesión a un derecho. Para
explicar la existencia de los demás delitos de carne en el
Derecho penal positivo, Feuerbach acudía a la
categoría de los delitos de policía. Existiendo
normas jurídico-positivas que sancionaban la
comisión de ciertas conductas sexuales, la
justificación de su incriminación se basaba en la
lesión de un derecho general del Estado a la obediencia de
sus súbditos. Esta construcción conceptual
implicaba una seria inconsistencia político-criminal, ya
que la deslegitimación de la punición de la
inmoralidad sexual implícita en el sistema de los
crímenes se veía compensada con la
legitimación indirecta obtenida por aplicación del
principio de soberanía del
Estado.[32]
El Modelo de la Codificación.
La Codificación es ciertamente un movimiento
derivado del ideario político de la Ilustración.
Pero es, al mismo tiempo, el producto legislativo de la
restauración, es decir, del restablecimiento de orden
social amenazado por la Ilustración. Este carácter
sincrético de la Codificación es especialmente
evidente en la regulación de los delitos
sexuales.
La Codificación mantuvo el grupo de delitos
sexuales tratados sistemáticamente por la
Ilustración como delitos contra la libertad, respetando su
contenido de atentado a la libertad sexual de una persona. La
Codificación incluso desarrolló el sistema de los
atentados a la libertad sexual, introduciendo una figura de abuso
sexual genérica como hipótesis residual frente a la
violación y el estupro abusivo.
Pero este grupo de delitos -rapto, violación,
estupro abusivo, abuso sexual- fue tratado
sistemáticamente por la Codificación como parte de
una familia más amplia de delitos, formada por todos los
"delitos carnales" -adulterio, incesto, sodomía, ofensa al
pudor, prostitución, pornografía-. Con ello, la
Codificación transformó la idea regulativa
fundamental de la Ilustración en un principio
secundario.
El problema sistemático central de este modelo
regulativo consiste en encontrar un común denominador a
todos los delitos sexuales que fuera además relevante como
principio ordenador dentro del sistema de la Parte Especial. El
Código Penal prusiano -y tras él, el Código
Penal alemán de 1871- vio ese común denominador en
las buenas costumbres o la moral social. El Código
toscano, en el pudor y el orden de la familia. El Código
español ensayó una fórmula más bien
elusiva del problema, denominando estos delitos -adulterio,
violación, estupro, corrupción de menores, rapto-
como "delitos contra la
honestidad"[33].
Que el intento sistemático de la
Codificación es injustificable, porque no existe
común denominador entre atentados a la libertad y
atentados a la moralidad pública sexual en los
términos de la distinción planteada por la
Ilustración, eso ha sido demostrado concluyentemente por
Francesco Carrara. Este defecto sistemático de la
Codificación no se reduce a una pura inconsistencia en la
agrupación de los delitos, sino que introduce en el
subgrupo de los atentados sexuales una tensión entre el
principio sistemático ilustrado y la orientación
moralizante del modelo escolástico. Esta tensión,
que ocasionalmente se traduce en contradicciones manifiestas en
los textos legales, puede reflejarse también en la
aplicación jurisprudencial de los preceptos legales,
cuando, para resolver casos difíciles relacionados con los
atentados sexuales, se apela a consideraciones
moralizantes.[34]
Eduardo Novoa Monreal sostuvo en 1946 que la
acción de abusar deshonestamente consistía en
desarrollar la propia sexualidad de un modo contrario a la
naturaleza, con lo cual la norma en cuestión pasaba a ser
la sede de incriminación de las así denominadas
"perversiones sexuales"[35]. Esta
interpretación, que transformaba un delito de
coacción sexual en un delito de inmoralidad sexual, se
encuentra doctrinaria y jurisprudencialmente
descartada.
Hoy es unánimemente reconocido que el abuso
supuesto por el precepto legal lo es siempre de otra persona
-luego, no de la propia sexualidad-, por lo que se considera que
el objeto de protección de la norma se encuentra en la
autodeterminación sexual de la víctima. No obstante
lo anterior, cuando se trata de aplicar la definición del
objeto de protección como principio de solución de
casos difíciles, se produce un desplazamiento de la
concepción liberal o ilustrada a la concepción
moralizante o escolástica. Uno de los problemas de
más difícil solución del delito de abusos
deshonestos consisten en determinar su umbral mínimo de
punición, es decir, definir los requisitos de la
acción sexual realizada para que sea constitutiva de
delito, si es que se realiza mediante abuso o concurriendo alguna
de las circunstancias del delito de
violación.[36]
El Modelo del Reformismo
El reformismo es básicamente un movimiento
dirigido a despenalizar todas las conductas que no impliquen un
atentado o abuso sexual de una persona por parte de otra. En este
sentido, el reformismo puede ser considerado como un
replanteamiento más radical del modelo regulativo de la
Ilustración.
Como primera consecuencia que se deduce de este
planteamiento cabe mencionar que para la configuración de
las distintas hipótesis delictivas pasa a tener prioridad
sistemática la consideración del medio de ataque
por sobre el objeto de la acción. Para el modelo
escolástico, lo crucial era obviamente la naturaleza de la
acción sexual realizada. La Codificación mantuvo la
prioridad sistemática del objeto de la acción, al
distinguir entre violación y abuso sexual genérico.
Para el reformismo, en cambio, puesto que el objeto de
protección es la autodeterminación, lo esencial es
la modalidad de abuso empleada, ya que ella determina las
características del atentado contra la esfera de
autonomía del otro.
El otro rasgo distintivo del reformismo es su estrategia
reduccionista. La estrategia del reformismo para enfrentar la
regulación de las ofensas al pudor y la pornografía
no consiste simplemente en derogar las reglas moralizantes, sino
más bien en transformar la materia de la
prohibición. El exhibicionismo deja así de ser una
ofensa a la decencia, para pasar a ser una molestia a otro, un
acto de constreñimiento -en sentido amplio- a participar o
presenciar un contexto de significación sexual. La
pornografía deja a su vez de ser el tráfico de una
cosa obscena, para pasar a ser una oferta molesta, o, en su
versión más radical, una oferta a personas que por
escasa edad no son destinatarios competentes para esa
oferta.
Capítulo III:
Identificación de los principales
factores de riesgo en la ocurrencia de delitos de Abuso Sexual
Infantil. Su comportamiento en Cuba.
Aún cuando la mayoría de la
población mundial considera a los delitos que engloba el
Abuso Sexual Infantil ajenos, alejados y con una baja posibilidad
de ocurrencia en los infantes de su familia, ciertamente estos
ocurren y aunque no todos tienen una explicación
común de su origen, atender a los distintos factores de
riesgo que nos proponemos identificar, resulta de vital
importancia en la disminución de la ocurrencia de estos
actos lesivos a la sociedad.
Una frase de Oliverio y Graziosi sintetiza las
consecuencias del Abuso Sexual Infantil, y es contra esto que
debemos luchar, en aras de la consolidación de esa
sociedad soñada por el Apóstol, cuya "(…)
ley primera (…) sea el culto de los cubanos a la dignidad
plena del hombre."[37]
"La mayoría de las víctimas infantiles de
abusos sexuales sufren daños como consecuencia de los
mismos: tienen dificultades para sentirse personas y para crecer
con autonomía. […] Los excesos de estimulación
debidos a manipulaciones brutales y a emociones perturbadoras o
frustrantes los dejan […] en un estado sensorial confuso y
evanescente: entienden que son prisioneros de la voluntad ajena,
se sienten amenazados pero no pueden responder o sustraerse a
ella. Todas las referencias sensoriales, afectivas y
representativas se confunden cuando un niño es
víctima de un abuso sensorial o afectivo que no puede
integrar. […] Cuando un adulto abusa de la propia fuerza y del
propio poder, el niño no puede oponerse en un plano de
igualdad: no posee el lenguaje, la madurez, la experiencia,
aún no es autónomo, su vida depende de los mayores.
[…] Sirviéndose del niño como objeto sexual,
asustándolo y sobreexcitándolo cuando aún no
es libre de elegir o sustraerse, cuando aún no está
en condiciones de simbolizar las experiencias a nivel cognitivo,
de expresarlas en palabras o de valorarlas como realmente son, el
que abusa de él, con sus intervenciones irrespetuosas en
relación con los ritmos de crecimiento y las exigencias
del pequeño, interrumpe su proceso de humanización,
le petrifica su desenvolvimiento social, con consecuencias cuyos
efectos pueden hacerse sentir a numerosos años de
distancia."[38]
Los niños con mayor riesgo de ser objeto de
abusos son[39]
aquellos que presentan una capacidad reducida para
resistirse o para categorizar o identificar correctamente lo
que están sufriendo.aquellos que forman parte de familias desorganizadas
o reconstituidas, en fin disfuncionales, especialmente los
que padecen falta de afecto que, inicialmente, pueden
sentirse halagados con las atenciones del
abusador;aquellos en edad prépuber con claras muestras
de desarrollo sexual (generalmente féminas)
;
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