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El Abuso Sexual Infantil en la primera década del Siglo XXI en Cuba (página 2)




Enviado por Llarima y Edilio



Partes: 1, 2

  • aquellos que se desarrollan en ambientes de malos
    tratos.[40]

  • 3.1 Factores de
    Riesgo.

    Consideramos pertinente realizar un estudio de los
    factores de riesgo de forma individual:

    I) Vivir el menor en hogares
    disfuncionales.

    En su gran mayoría las víctimas pertenecen
    a grupos sociales con carencias en el ámbito familiar, no
    han tenido unos padres que les apoyen, los valoren, les den
    afecto o los guíen y estén al tanto de sus
    relaciones sociales, por lo que faltan a la escuela, y tienen
    amigos con conflictos. Además, en sus relaciones
    intrafamiliares han observado violencia, faltas de respeto,
    humillaciones, vejaciones -especialmente hacia la madre-,
    arbitrariedades y sobre todo ausencias. Es habitual la carencia
    de una figura paterna y, cuando existe, suelen ser un modelo
    negativo para los hijos. Estos elementos los llevan a huir de sus
    casas o en su defecto a permanecer el menor tiempo posible en
    estas y unirse a personas que no son paradigmas a seguir y las
    cuales sencillamente abusan de la inocencia, de la ignorancia de
    esos infantes, llegando incluso a abusar sexualmente de los
    mismos.

    Por otra parte, influye en este punto el factor
    socioeconómico. Específicamente en nuestro
    país, la escasez económica derivada del capitalismo
    pre-revolucionario, del bloqueo económico y de la mala
    gestión de algunos funcionarios nacionales ha obligado a
    numerosos menores -aún sin alejarse de los estudios- por
    decisión propia o generalmente por influencia de padres o
    de aquellos con los cuales viven, a tener que estar como se dice
    en el argot popular: "en el invento". Este término no es
    más que el compendio de una serie de acciones obviamente
    impropias de sus edades y muchas veces deleznables, tales como
    pedir dinero a extranjeros, hurtar bienes de bajo valor y las
    directamente relacionadas con la sexualidad: pornografía,
    prostitución, etc.

    Expertos aseguran que más del 90 por ciento de
    los niños y niñas abusadas sexualmente 
    son  víctimas de violencia intrafamiliar;
    además un número apreciable de niños
    conviven con personas de avanzada edad
    (abuelos/as).[41] Esto genera una mayor
    vulnerabilidad en los menores porque los y las menores de edad
    suelen estar menos vigilados y son sujetos de engaño con
    mayor facilidad.

    Estudios nacionales concluyen que es
    característico este fenómeno en la mayoría
    de las familias que tenían un funcionamiento inadecuado en
    comparación con las que son consideradas funcionales.
    Muestran un porcentaje considerable de víctimas que
    vivía sin sus padres o sólo con uno de ellos,
    había padecido castigos y golpes como método
    educativo o de corrección en su
    casa.[42]

    Se han identificado dos grandes tipos de familias
    proclives a la ocurrencia de abusos sexuales sobre sus
    menores[43]caracterizadas ambas por la presencia
    de parejas de progenitores en las que uno de los miembros es el
    dominante y autoritario y el otro el subordinado y pasivo. Los
    hijos suelen estar implicados, consecuentemente, en la
    relación de pareja con funciones sustitutivas:

    • Por un lado, familias donde el perfil patriarcal de
      su funcionamiento es extremo. El padre es una figura
      dominante y su comportamiento es autoritario e, incluso,
      violento. La madre, por el contrario, es pasiva o sumisa, y
      suele presentar enfermedades físicas o
      psicológicas que la sitúan en una
      posición marginal dentro del grupo. En este tipo de
      familias, una hija reemplaza a la madre, asumiendo
      también el papel sexual correspondiente.

    • Por otro lado, habría familias donde los
      papeles están invertidos respecto de la anterior; la
      madre es la figura dominante, aunque se halla frecuentemente
      alejada del hogar por motivos de trabajo, y el padre adopta
      una posición subordinada y dependiente respecto de
      ella, con lo que se alinea psicológicamente con los
      hijos. En este tipo de familias, el padre busca el consuelo
      afectivo en una hija, lo que deriva frecuentemente en el
      incesto.

    Un estudio[44]descriptivo sobre algunas
    características del medio familiar en que crecieron y se
    desarrollaron, niños y adolescentes víctimas de
    abuso sexual, que entre los años 1998 al 2003 fueron
    atendidos por el Centro Territorial de Medicina Legal de
    Manzanillo.

    Fueron analizadas las características
    ontogénicas de las diferentes familias, y se
    estableció el diagnóstico de su funcionamiento
    atendiendo a la satisfacción de las necesidades
    básicas y al resultado de la Prueba de Percepción
    del Funcionamiento Familiar (FF-SIL) y se consiguieron los
    resultados siguientes.

    • El 77% de los niños procedían de
      familias nucleares y en el 69% de los hogares existían
      dificultades significativas del funcionamiento familiar,
      apoyado por un predominio de éstas evaluadas de
      regular y mal en sus características psicosociales. La
      gran mayoría de los menores convivía con uno de
      sus padres, los que estaban a su vez, a cargo de la
      tutela.

    • Las familias clasificadas como disfuncionales
      alcanzaron el mayor porcentaje (69,2%), seguidas de las
      moderadamente funcionales (20,8%). Sólo el 10%
      funcionaba adecuadamente.

    • Los niños cuya tutela era responsabilidad de
      un padre constituyó mayoría (51,6%), seguidos
      por los custodiados por ambos solamente (25,9%). Los abuelos
      también estaban responsabilizados con la tutela de un
      importante número de casos (10,9%)

    II) Escasa educación sexual en los
    menores.

    Este punto, debido a su importancia capital, será
    desarrollado en el Capítulo IV.

    III) Habitar en entornos sociales
    violentos.

    El ser humano como ser social precisa de interactuar con
    la sociedad que le circunda, la cual es un factor muy importante
    en la formación de valores, principios y en la
    educación del mismo. El medio en el cual se desarrolla el
    hombre, amén de no determinarlo de forma absoluta, es
    innegable que influye en él.

    Los niños que viven en estos contextos complejos
    están más proclives a sufrir maltratos, en
    cualquiera de sus manifestaciones; es obvio que en estos
    ambientes las dificultades económicas repercuten con mayor
    fuerza y las personas sufren una pérdida de valores que
    les lleva hasta la comisión de degradantes acciones como
    son: la pornografía infantil, la prostitución de
    menores, la violación, los abusos lascivos, etc. Ahora, es
    válido recalcar que no es un fenómeno exclusivo de
    esa parte de la sociedad que lamentablemente, por numerosos
    factores, vive en la marginalidad.

    Este factor está estrechamente relacionado con el
    primero analizado por nosotros, sencillamente se erigen en una
    formula nefasta: el niño que vive en un hogar disfuncional
    y que le rodee un medio violento las probabilidades que tiene de
    sufrir el consabido Abuso Sexual, una de sus
    variantes.

    La realización de estudios o encuestas
    encaminadas a determinar la extensión de la
    práctica de abusos sexuales está condicionada por
    múltiples factores, lo que obliga a tomar sus resultados
    con cierta cautela.

    Entre los estudios[45]más
    destacados desarrollados para evaluar la prevalencia de los
    abusos cometidos contra menores a nivel internacional destaca el
    efectuado por Finkelhor (2002). Los datos muestran que los abusos
    sexuales a menores constituyen un grave problema que se extiende
    internacionalmente, siendo Estados Unidos (27% de las mujeres y
    16% de los varones) y España (22,5% de las mujeres y 15%
    de los varones) los países en los que se encuentran los
    mayores porcentajes de prevalencia disponibles, ahora bien,
    evidencian, también, que en estas naciones entre un 60% y
    70% de estos hechos de desarrollan en barrios y localidades con
    una alto nivel de violencia.

    Por su parte, Fleming, Muller y Bammer (1997) en su
    revisión exponen que en América del Norte (Estados
    Unidos, México y Canadá) entre el 15-30% de las
    mujeres y el 5-15% de los varones han estado expuestos a alguna
    forma de actividad sexual no deseada, durante su infancia, y
    nuevamente, más del 50% de los hechos, se localizan en
    ghettos y vecindarios marginales[46]

    IV) El escepticismo familiar en cuanto al
    reconocimiento de la posibilidad real de la ocurrencia de estos
    delitos.

    La Sociedad Moderna conoce de la existencia del A.S.I.,
    los medios de difusión masiva -a pesar de no ser lo
    suficientemente profundos al referirse a este tema han colaborado
    en la divulgación del mismo. Mas, se suscita una
    situación interesante, la mayoría de esta misma
    sociedad no se considera vulnerable, y esta falsa creencia deriva
    en la insuficiente educación que acerca del tema ofrecen a
    los menores.

    El objetivo no es provocar el miedo en los infantes o el
    rechazo a las interacciones sociales, sino crearles una cultura
    que les permita reconocer una conducta sexual anormal por parte
    de un adulto, sea allegado a él o no; que puedan
    diferenciar entre una caricia propiamente familiar y una con
    carácter sexual.

    V) La falta de atención de los padres en el
    cuidado de los menores como causa de su deambular en horarios
    inadecuados.

    Los abusos a menores de edad se dan en todas las clases
    sociales, ambientes culturales o razas. También, en todos
    los ámbitos sociales, aunque la mayor parte ocurre en el
    interior de los hogares, incluso perpetrados por familiares como
    padres, hermanos o abuelos (las víctimas suelen ser, en
    este ámbito, mayoritariamente niñas). Si a estos se
    añaden personas que proceden del círculo de
    amistades del menor y distintos tipos de conocidos, el total
    constituye entre el 65-85% de los
    agresores[47]

    A pesar de esto, el otro 15% -Michael Baurman en sus
    estudios refiere tan solo un 6% – tienen como victimarios a
    aquellos individuos huraños, escurridizos,
    sociopáticos, propiamente, que se refugian en lugares
    apartados y oscuros, lejos de la mirada común para cometer
    estos delitos.

    Estas situaciones sino en su totalidad, en una gran
    parte, pueden ser evitadas, para nadie es un secreto que los
    infantes y adolescentes -aun cuando creen tener conocimiento
    pleno del mundo- producto de su ingenuidad necesitan en todo
    momento la máxima atención de las personas que
    estén a su cargo. Esta atención debe ser mayor si
    se tratase de horarios impropios para sus edades. De ser
    así surgen grandes posibilidades de que chicos se
    conviertan en victimas de los abusadores sexuales que siempre
    están a la expectativa del menor descuido.

    Por supuesto, este factor se vincula con habitar en
    hogares disfuncionales, con el esceptismo familiar, sencillamente
    – a pesar de que en ocasiones se les considere "insoportables"-
    los padres o tutores deben estar al tanto de sus pequeños,
    sus amistades, sus salidas, su interacción social, en fin
    de toda su vida, y esto lo lograrán, estableciendo
    sólidos lazos de amistad y sinceridad con los
    pequeños de la casa.

    VI) Pertenecer al sexo femenino.

    A través del decursar de la historia la mujer ha
    sido típicamente la víctima del crimen sexual y el
    hombre su "verdugo". Las agresiones sexuales a la mujer de forma
    institucionalizada se ha practicado desde épocas de
    esclavitud– incluso antes- y en situaciones de servidumbre
    socialmente aceptadas. La violación sexual ha constituido
    un arma regular de agresión, de terror y de venganza, es
    una degradante evidencia de la supuesta preponderancia del
    género masculino sobre el femenino.

    En su mayoría, los abusadores son varones
    heterosexuales (entre un 80 y un 95% de los casos) que utilizan
    la confianza y familiaridad, el engaño y la sorpresa, como
    estrategias más frecuentes para someter a la
    víctima. El número de niñas que sufren
    abusos es entre 1,5 y 3 veces mayor que el de
    niños.[48]

    Aunque existen varones en la posición de
    víctimas de estos actos, estudios nacionales han
    demostrado que pertenecer al sexo femenino es uno de los factores
    de riesgos con más preeminencia.

    Un estudio[49]descriptivo transversal de
    373 casos víctimas de delitos sexuales en el
    período comprendido entre enero de 1999  y 
    diciembre del 2000 en la provincia de Camagüey arrojan
    resultados como:

    • que más del 80% de las víctimas
      pertenecían al sexo femenino

    • que el grupo de edad más frecuentemente
      afectado fueron menores de 10 a 14 años

    • que la violación fue el delito sexual
      más utilizado en el sexo femenino y la pederastia con
      violencia  en el masculino.

    Estos datos manifiestan de forma
    indiscutible, la preeminencia de las féminas como
    víctimas de estos actos. Se hace necesario un trato
    aún más serio por parte de la familia, la escuela,
    las instituciones en la instrucción sexual a esas
    jóvenes que a pesar de su corta edad, tienen un desarrollo
    físico prematuro.

    Capítulo IV:

    Tratamiento en la
    legislación cubana de los menores.
    Análisis
    específico del Código Penal Cubano, como
    expresión fundamental de protección de los infantes
    víctimas de los delitos sexuales.

    4.1 Situación de los menores dentro de la
    Legislación cubana.

    Primero que todo, es preciso hacer énfasis en el
    lugar tan especial que ocupa en nuestra sociedad el infante,
    siendo innumerables los ejemplos que evidencian la
    protección a estos, garantizando su óptimo
    desarrollo físico, mental, psicológico e
    intelectual.

    Abordar específicamente esta temática
    tiene la intención de afirmar que la situación de
    los mecanismos jurídicos-sociales existentes en Cuba, a
    partir del triunfo revolucionario, para el tratamiento del menor,
    son mucho más que la introducción y práctica
    de una cultura socio-jurídica de
    "protección-represión", sino que constituye la
    implantación de un sistema jurídico-social que
    permite la existencia de funciones institucionales declaradas,
    mecanismos y acciones de diversa índole, capaces de
    analizar y cumplimentar las necesidades y la protección de
    los niños, a través de una metodología
    participativa en la que se involucran tres clases de actores: el
    aparato estatal, la sociedad civil cubana y el mundo
    jurídico oficial.

    La sola existencia de una clara política de
    protección social puede lograr los objetivos de un
    positivo desarrollo de la niñez, pero es preciso disponer
    de instrumentos que cumplan la función de garantía,
    por ello a partir del análisis de la legislación
    caracterizamos la protección y atención priorizada
    que se le brinda al menor abordando la capacidad del sistema
    estatal cubano de universalizar los servicios básicos
    salud, educación-, demostrando que en nuestro país
    respeto al derecho de los niños se materializa:

    Situación de Derecho: Referida al
    ámbito y grado de protección que le es debida,
    conforme al derecho interno o internacional y a las obligaciones
    que el derecho impone a la familia, la sociedad civil y el
    Estado.

    Entre los principales instrumentos con que cuenta el
    sistema de protección legal al menor en Cuba se encuentran
    los siguientes:

    • Ley No 62 Código Penal

    • Ley No 1289 de 1975 Código de
      Familia.

    • Ley No 13 de 1977 de Protección e
      Higiene.

    • Ley 16 de 1978 Código de la Niñez y la
      Juventud.

    • Ley 24 de 1979 Seguridad y Asistencia
      Social.

    • Decreto 63 y 70 de 1980 sobre la Formación
      Vocacional.

    • Decreto Ley 64 Sistema para Atención a
      Menores Con Trastornos de la Conducta.

    • Ley No 41 de 1983 de la Salud
      Pública.

    • Ley 49 de 1984 Código del Trabajo.

    • Decreto Ley 76 de 1984 sobre la
      Adopción.

    Estos instrumentos se caracterizan por el
    carácter preciso y determinado de sus normas y por
    relacionar en su enunciado de forma expresa aquellos sectores
    estatales, sociales o institucionales vinculados a la
    política y acción que se proyecta, lo que ha
    permitido su consolidación como sistema, especialmente a
    partir del año 1982.

    Situación de Hecho: Referida al
    ámbito y grado de protección efectiva, o sea el
    cumplimiento de las necesidades de los niños y
    adolescentes.

    Nuestra sociedad ha creado las condiciones necesarias
    para que la niñez logre dos valores fundamentales: llegar
    a la adultez con el desarrollo físico y mental
    máximo y recibir la enseñanza y la educación
    necesaria que le permita convertirse en un individuo útil
    a la sociedad en la cual transcurre su vida, contando
    además con las condiciones que permitan corregir cualquier
    tipo de desviación que entorpezca el logro. Las bases en
    que sustentan tales logros son fundamentalmente el programa
    Nacional Materno Infantil por parte del Ministerio de Salud
    Pública y de Atención al Adolescente por parte del
    Sistema Nacional de Enseñanza.

    El Derecho, como mecanismo principal con que cuenta el
    Estado para hacer valer sus decisiones, viene a jugar un papel
    primordial en lo relacionado a la protección del menor,
    ahora, desde la perspectiva de su respuesta para con los
    responsables de hechos delictivos que atentan directamente, al
    normal desarrollo sexual de los menores.

    Mucho ha sido el debate en torno a sí
    deberían recibir estos actos delictivos contra los
    menores, el nombre de "Delitos Contra el Normal Desarrollo de las
    Relaciones Sexuales", sustentándose como base de esta
    crítica que no cabe la posibilidad de que exista en la
    vida de los menores, un desarrollo de las relaciones sexuales. En
    nuestra opinión, más allá de determinar si
    pueden los menores mantener una vida sexual activa o no, lo que
    si nos queda muy claro es que todos estos actos delictivos violan
    de forma absoluta Derechos Inherentes a la Personalidad tan
    importantes como la Vida o la Integridad Física, los que
    los menores sí, como cualquier persona del mundo, poseen y
    a los cuales se les debe garantizar su pleno ejercicio en
    cualquier sociedad actual.

    Después de exponer algunos de los ejemplos que
    demuestran la intención de nuestro Estado de proteger al
    menor, proponemos un análisis comparado a otras
    legislaciones respecto al tema.

    4.2 Legislación
    Comparada.

    Perú

    El vigente Código de Perú, dedica uno de
    sus capítulos a la violación de la libertad sexual
    donde regula la Violación de menores de catorce
    años, encuadrando en esta conducta aquel que practique el
    acto sexual u otro análogo con un menor de catorce
    años de edad siendo reprimido con las siguientes penas
    privativas de libertad:

    1. Si la víctima tiene menos de siete
    años, la pena será de cadena perpetua.

    2. Si la víctima tiene de siete años a
    menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni
    mayor de treinta años.

    3. Si la víctima tiene de diez años a
    menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor
    de veinticinco años.

    Es sancionado también, el que mediante
    engaño, practique el acto sexual u otro análogo,
    con una persona de catorce años y menor de dieciocho,
    reprimiéndose con pena privativa de libertad no mayor de
    tres años o con prestación de servicio comunitario
    de treinta a setenta y ocho jornadas.

    Protege esta legislación especialmente el pudor
    del menor refiriendo que:

    "el que sin propósito de practicar el acto sexual
    u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una
    persona menor de catorce años, será reprimido con
    pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis
    años". Además con penas privativas de libertad de
    dos hasta cinco años al que promueva o favorezca la
    prostitución de otra persona, agravándose la
    sanción de cuatro a doce años, cuando la
    víctima sea menor de catorce (14) años.

    Se castiga además el proxenetismo, por ser un
    factor que tributa directamente a la prostitución,
    encuadrándose en esta conducta todo aquel que comprometa,
    seduzca, o sustraiga a una persona para entregarla a otro con el
    objetivo de practicar relaciones sexuales, o el que la entrega
    con este fin, siendo reprimido con pena privativa de libertad no
    menor de dos ni mayor de cinco años; aumentando la pena de
    cinco a doce años cuando la víctima sea menor de
    dieciocho años de edad.

    Colombia

    Por su parte Colombia en su cuerpo legal alude en el
    Título XI: "De los delitos contra la libertad sexual y la
    dignidad humana", que el que realice acceso carnal con persona
    menor de 12 años mediante violencia, estará sujeto
    a la pena de 20 a 40 años, siendo esta una figura agravada
    del delito de violación. También es sancionado el
    acceso carnal mediante engaño con persona mayor de 14
    años y menor de 18, con penas de 1 hasta 5
    años.

    Se destina un artículo a regular los actos
    sexuales con menores de 14 años, concurriendo todo aquel
    que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con
    persona menor de 14 años, o en su presencia o la induzca a
    prácticas sexuales, en penas de 2 a 5 años de
    prisión.

    Las penas para todos los artículos de este
    título referido anteriormente aumentarán de la
    tercera parte a la mitad en caso de que se cometieran sobre
    personas menores de 10 años.

    El proxenetismo está recogido en este
    Código exponiendo que todo aquel que con ánimo de
    lucro o para satisfacer los deseos de otro introduzca al comercio
    carnal o a la prostitución a otra persona, estará
    sujeto a pena de 2 a 4 años de prisión. Aumentando
    la pena de la tercera parte a la mitad si el delito se realizare
    sobre persona menor de 14 años.

    México

    En el caso de México, el Código Penal
    dedica algunos de sus artículos a la regulación de
    los delitos sexuales, recogiéndolos como conductas que
    atentan contra la moral pública y las buenas costumbres.
    Entre estos está la corrupción de menores, que
    establece que el que induzca, procure, facilite u obligue a un
    menor de 18 años de edad o a quien no tenga capacidad para
    comprender el significado del hecho, a realizar actos de
    exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o a cometer hechos
    delictuosos se le aplicarán de 9 a 10 años de
    prisión. Igualmente es sancionado el que realice estos
    actos con el fin de fotografiarlos o grabarlos para obtener
    lucro. Si estos hechos lo realizara quién se valiese de su
    función pública será destituido por un
    tiempo igual al de la pena. Si el delito es cometido con un menor
    de 16 años las penas aumentarán hasta una tercera
    parte.

    En otro de los preceptos se plantea que el que promueva,
    publicite, invite o facilite por cualquier medio a persona o
    personas a que viaje/n al interior o exterior del territorio
    nacional teniendo como propósito tener relaciones sexuales
    con menores de 18 años de edad se le impondrá una
    pena de 5 a 14 años de prisión.

    La trata de personas establece que el promueva, encubra,
    convierta o permita el comercio carnal de un menor de 18
    años se le aplicará pena de 8 a 12 años de
    prisión.

    Se regula además una conducta que se equipara a
    la violación y se tipifica cuando: una persona con fines
    lascivos introduzca por vía vaginal o anal cualquier
    elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona
    menor de 12 años o que sea incapaz de comprender el
    significado del hecho, si se ejerce violencia la pena aumenta la
    mitad.

    En la violación se recogen estas mismas
    circunstancias pero lo que varía es que en este caso se
    realiza el acto sexual, se introduce el miembro viril.

    Argentina

    En el Código Penal de Argentina podemos observar
    una especial protección a los menores en todos aquellos
    delitos que atenten contra su integridad sexual, lo corrompan o
    lo prostituyan; lo cual podemos observar en algunos de sus
    preceptos, donde se expone; que será reprimido con
    reclusión o prisión de 8 a 12 años, el que
    abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando,
    ésta fuera menor de trece años o cuando mediare
    violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una
    relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o
    aprovechándose de que la víctima por cualquier
    causa no haya podido consentir libremente la
    acción.

    Se sanciona también al que promueva o facilite la
    entrada o salida del país de menores de 18 años
    para que ejerzan la prostitución, con reclusión o
    prisión de 4 a 10 años y la pena será de
    seis a quince años de reclusión o prisión
    cuando la víctima fuere menor de trece
    años.

    No deja de hacer referencia este cuerpo legislativo; a
    todo el que promueva o facilite la corrupción de menores
    de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la
    víctima, será reprimido con reclusión o
    prisión de tres a diez años; la pena será de
    seis a quince años de reclusión o prisión
    cuando la víctima fuera menor de trece
    años.

    4.3 Análisis del Código Penal
    Cubano.

    En nuestro país, el abuso sexual de menores ha
    tenido y tiene sus manifestaciones, pero no en el orden de los
    países de América Latina y el resto del mundo; el
    tipo de sociedad en que vivimos no genera violencia estructurada,
    ni institucional y ello unido con el control de diferentes
    instituciones, favorece la existencia de bajos valores de este
    flagelo. No obstante, nuestro Código trata, de forma bien
    seria, estos delitos; por ende creemos imprescindible un estudio
    de nuestro Código Penal Cubano, pues este como parte de la
    legislación básica del Estado, es el encargado de
    regular y sancionar cada una de las conductas que atentan contra
    la seguridad social en general; y no pueden ignorar a aquellos
    que más necesitan su protección "los niños",
    en este caso víctimas Abuso Sexual.

    El Código Penal Cubano, Ley 62/87, los recoge en
    su Título XI los "Delitos contra el normal desarrollo de
    las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la
    juventud" que se divide en cuatro Capítulos, modificado el
    Título por el Decreto Ley 175/97 y por la Ley No.
    87/99.

    En el Capítulo I denominado "Delitos contra el
    normal desarrollo de las relaciones sexuales", con cinco
    Secciones agrupa delitos como la Violación, Pederastia con
    Violencia, Abusos Lascivos, Proxenetismo y Trata de personas, y
    Ultraje Sexual, donde se incorporan tanto actos, agresiones y
    abusos sexuales que atentan directa o indirectamente contra el
    normal desenvolvimiento de las relaciones sexuales, que incluye
    tanto la libertad del sujeto de elegir de forma autónoma
    en el ámbito de la sexualidad.

    I.)Delito de Violación

    Con respecto al Delito de
    Violación[50]vemos que en principio, el
    marco penal es de 4 a 10 años de privación de
    libertad. Más adelante se establecen circunstancias
    agravantes de la pena, que evidencia el interés superior
    del Estado en prevenir estos delitos de Abuso Sexual, más
    si las víctimas son menores, al imponer marcos
    sancionadores más elevados.

    En el Derecho Comparado hemos visto que el trato que se
    le da a este delito es bastante similar al que da el Legislador
    nacional; aún así, es nuestra opinión que,
    ciertamente, se pone en situación desfavorable a aquellas
    jóvenes de 14 a 18 años. En el caso de que, una de
    ellas resultase víctima, la sanción será la
    misma que si el Bien Jurídico protegido fuese de una mujer
    adulta, con lo que, de cierta forma, se igualan ambos status
    jurídicos; y se desprotege a menores de edad. Afirmamos
    esto ya que, si bien a la luz del Código de Familia las
    hembras requieren tener 14 años para contraer matrimonio,
    previo autorizo de padres o tutores, y al hacerlo, a pesar de ser
    menor de edad, alcanzan la plena capacidad jurídica de
    hecho, consideramos que esto es la excepción de la norma;
    la regla es que se casen de 18 años en adelante, y es por
    esto que no encontramos razón lógica por la cual a
    los victimarios de menores entre 14 y 18 años, que
    aún no tienen plena capacidad, se les imponga el marco
    sancionador de la figura básica, sin considerar su
    discapacidad de hecho, en virtud de Código Civil
    vigente.

    II.)Pederastia con Violencia

    La Pederastia con
    Violencia[51]según la Enciclopedia
    Jurídica Española es: "la inversión sexual
    masculina, que en su sentido más estricto recae sobre los
    niños y adolescentes y en sentido general sobre
    éstos y los adultos".[52]

    El apartado segundo del artículo describe en su
    inciso a) una figura derivada independiente, donde el sujeto
    pasivo es un menor de 14 años, y por lo tanto la
    sanción es más severa ya que está
    oficialmente proscrita la sexualidad con menores.

    Con respecto al tema que analizamos, es decir, la
    respuesta penal ante la comisión de estos delitos, en este
    artículo aparece, también, como circunstancia
    agravante tener el menor una edad inferior a 14 años, lo
    que evidencia la protección especial por parte del Derecho
    a los infantes, pero, a nuestra consideración, vuelve a
    existir una laguna con respecto a los que cuentan con edades
    entre 14 y 18 años, aún más cuando desde la
    ciencias psicológicas se advierte un desarrollo desigual
    entre las hembras y los varones, tardando estos últimos
    más tiempo en alcanzar la plena madurez psíquica,
    lo que se evidencia en el trato también diferencial que se
    les da en el Código de Familia, cuando para contraer
    justas nupcias las hembras requieren ser mayor de 14 años
    y los varones de 16.

    III.)Abusos Lascivos

    Con respecto a este artículo, regulador del
    Delito de Abusos Lascivos[53]observamos nuevamente
    que si se tratase la victima de un/una menor de edad el marco
    sancionador aumenta; estableciéndose en el caso de edad
    inferior a 14 y mayor de 12 la pena de 1 a 3 años de
    privación o multa de 300 a 1000 cuotas y si se tratara de
    un/una menor de 12 años acrecienta de 2 a 5 años de
    privación de libertad. Nuevamente se obviaron en esta
    regulación el tratamiento especial que al igual que los
    infantes de las edades anteriormente mencionadas merecen los que
    tienen 14 a 18 años (sin estar legalmente casado), por ser
    también en virtud del Código Civil Cubano, menores
    de edad, hasta los 18 años.

    IV.)Proxenetismo y Trata de
    Personas[54]

    V.)Ultraje Sexual[55]

    VII.) Incesto[56]

    Creemos que este artículo no presenta
    alusión a los menores, pues en caso de ser estos,
    víctimas de relaciones sexuales con sus ascendientes, en
    virtud de este propio artículo en su apartado 3 se
    constituiría un delito de mayor entidad, como sería
    el de Violación o Pederastia. En la actualidad el delito
    de incesto tiende a garantizar la correcta relación y
    dirección entre los miembros de la familia, de manera tal
    que exista y perdure un orden.

    VI.)Corrupción de
    Menores[57]

    En relación al artículo "Delito de
    Proxenetismo y Trata de Personas" y al "Delito de Ultraje
    sexual", creímos conveniente no realizarles un
    análisis independiente como hasta ahora habíamos
    hecho con los demás artículos de delitos sexuales,
    pues en ninguna de las dos figuras delictivas se hace
    alusión a víctimas menores de edad, debido a que en
    este mismo Título XI existe un Capítulo III
    nombrado " Delitos Contra el Normal Desarrollo de La Infancia y
    la Juventud" que en su Sección Primera establece el tipo
    penal de Corrupción de Menores, delito que, en nuestra
    opinión, abarca exhaustivamente la protección al
    mismo bien jurídico que se protege en las figuras
    delictivas de "Proxenetismo y Trata de Personas" y el "Delito de
    Ultraje sexual", lo que en los infantes. Con un tratamiento
    depurado, se evidencia, una vez más, la intención
    del Estado nacional de ubicar la protección de los
    niños en un lugar de primer orden.

    La existencia de estos artículos, en la
    actualidad, una reviste gran importancia dada la crisis de
    valores de nuestra sociedad, que se torna cada vez en un problema
    más serio. Este Capítulo el bien jurídico
    protegido va dirigido a preservar la correcta formación de
    la personalidad del niño y el joven, en nuestra sociedad
    acorde con lo establecido en el Código de la Niñez
    y la Juventud (Ley No. 16/78).

    El primer aspecto criticable que señala la Dra.
    Elia Esther y que nosotros hacemos, también nuestro en
    este artículo, se refiere a: lo abierto del término
    "..u otras de las conductas deshonestas de las previstas en este
    Código…", teniendo en cuenta el principio de
    Legalidad y su significado esencial que se concreta en el mandato
    de taxatividad, la discrecionalidad del intérprete en el
    caso queda demasiado abierta, pues todas las conductas que
    aparecen en el Código Penal son deshonestas, lo que
    permite llenar de contenido la proposición legal, con
    cualquiera de las infracciones de la Parte
    Especial.[58]

    El Derecho Comparado nos muestra que las legislaciones
    de Perú, México, Argentina toman a los 18
    años como punto máximo en el tratamiento de
    aquellos hechos que derivan en Corrupción de Menores;
    siendo 16 años la estipulada en Cuba, lo que evidencia esa
    "desfavorable" atención al grupo etáreo
    circunscrito entre 16 y 18 años.

    VIII.)Estupro[59]

    Este artículo reviste un interés evidente,
    sencillamente en el mismo se protege la integridad de una menor
    que, por ingenuidad, candidez e inexperiencia, da su
    consentimiento para sostener relaciones sexuales con una persona,
    la cual se ha valido de la demagogia o de su preeminencia
    respecto al menor para, de forma no tan evidente, abusar de
    este.

    La discusión acerca de esta institución
    es, en extremo, virulenta, pues se puede llegar a conclusiones un
    tanto precipitadas y excluirla como una forma de
    manifestación de Abuso Sexual Infantil. La parte de la
    doctrina que defiende la exclusión, se fundamenta en que
    existe el consentimiento. A pesar de existir manifestación
    de la voluntad, a diferencia de los anteriores delitos
    analizados, no podemos pasar por alto, que esta voluntad
    está totalmente viciada, pues es muy claro percatarse de
    que una menor de edad, al no encontrarse en el clímax de
    su desarrollo psicobiológico, puede ser presa fácil
    de la sagacidad morbosa de aquellas personas
    malintencionadas.

    Después de este análisis consideramos que
    es muy necesario, para fundamentar estas criticas que hemos
    realizado a la sistemática legislativa penal, tenemos como
    base de nuestro criterio, el Art. 29 de nuestro Código
    Civil vigente, que establece la edad de 18 años para
    alcanzar la plena capacidad de obrar y la definición
    vigente de niño o menor de edad, establecida por la
    Convención de Derechos del Niño, la cual
    define:

    "Se entiende por niño, a todo ser humano menor de
    18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que sea
    aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de
    edad".

    Agrega que: "todo niño tiene derecho
    intrínseco a la vida"[60]; que "el
    niño debido a su falta de madurez física y mental,
    necesita protección y cuidados especiales, incluso la
    debida protección legal, tanto antes como después
    del nacimiento"[61].

    En apretadas síntesis hemos querido realizar el
    análisis de nuestro Código Penal para establecer
    ciertas propuestas que en nuestra opinión, serian de vital
    eficacia en la prevención de estos degradantes delitos de
    ASI, propuestas de tipo legislativas que vendrían a
    funcionar de manera profiláctica. Más que
    demostrado está la función de la pena como elemento
    que influye en la reducción de la comisión delitos
    (Artículo 27 Código Penal Cubano) –aún
    cuando estudios de los últimos años demuestran
    cierta disminución en su eficacia-, por ende, una mayor
    rigurosidad del marco penal para estos delitos derivará en
    cierta "intimidación" en la población, que
    constreñirá, en cierta medida, el actuar aberrado
    de los agentes comisores.

    Por otra parte, una ampliación del límite
    etáreo que determina la "minoría" de edad
    contribuirá a una mayor protección de chicos/chicas
    -que ciertamente son infantes o están en ese complejo
    momento de la vida llamado adolescencia-, aportando al
    decrecimiento del Abuso Sexual Infantil.

    Sustentando como base de nuestro planteamiento, que una
    vez conocido los principales factores de riesgo, es decir , las
    causas principales –no las únicas- del
    fenómeno, lo pertinente es que desde el Derecho se les
    brinde tratamiento especial tanto a los menores proclives, como a
    su entorno familiar una vez demostrado su vulnerabilidad a actos
    constitutivos de Delitos de Abuso Sexual. El Derecho Cubano, a
    pesar de no constituir el ASI un flagelo social, debe prestar
    atención a esas zonas con menos solvencia
    económica, en las cuales esa consabida "pérdida de
    valores" se está dando a una velocidad alarmante y donde
    infantes están en "la lucha", en "el invento", o como se
    defina en el argot marginal a esas conductas que claramente son
    muestras de Abuso Sexual Infantil.

    Resulta necesario y urgente que las legislaciones
    complementarias establezcan la obligatoriedad de que todas las
    instituciones, personas y familias a cargo de la educación
    y el pleno desarrollo del infante, promuevan el estudio de temas
    relacionados con la educación sexual. No debe ser un
    simple deber, que en la mayoría de los casos por razones
    disímiles no se lleva a cabo, porque mientras pensamos que
    el niño no debe conocer de esos temas y que no tiene la
    edad apropiada, otros cientos de niños están siendo
    abusados sexualmente y están llevando a sus espaldas el
    triste y desagradable recuerdo, convertido en trauma
    psicológico. Y aquello que, de haber sucedido en el
    momento, con la persona y el lugar deseado, hubiese sido "LA
    PRIMERA VEZ", ese instante al que todos tenemos derecho a
    recordar con alegría, es lo que lo que estamos
    negándole a los niños de hoy, haciéndolos
    proclives a que conozcan las relaciones sexuales de la manera mas
    brutal y traumática posible.

    Capítulo V:

    Importancia de la
    educación sexual de los menores en la disminución
    de los delitos de abuso
    sexual.[62]

    "A veces sentimos que lo que hacemos es
    sólo una gota en el mar, pero el mar sería menor si
    le faltara esa gota".

    Madre Teresa de Calcuta

    La Educación Sexual de los Infantes es de vital
    importancia en la disminución de actos de esta
    índole. Un niño que tenga conocimientos del tema
    estará capacitado, primeramente, para percibir la
    anormalidad del comportamiento de esa persona (abusador sexual)
    con la cual tiene una determinada interacción y/o
    vínculo, podrá intentar una huida, informar a sus
    familiares, aún más, en el triste caso de que se
    consumase el hecho este menor daría una declaración
    con un alto nivel de claridad y precisión, en fin, una
    serie de acciones que de no haber sido instruido previamente no
    realizaría.

    La familia como pilar de la sociedad debe constituir la
    vanguardia en la instrucción de los menores, pero ese
    conocimiento que se les transmite debe ser integral, los padres
    -a pesar de lo difícil que puede ser tratar un tema tan
    complejo- están obligados a explicarles a sus
    vástagos -así sean adolescentes- la posibilidad
    real de la ocurrencia de estos hechos. Pero no es la única
    responsabilizada con esta tarea, la escuela como un elemento
    capital en la formación de la nación tiene
    capacidad para consolidar la educación sexual que se ha
    aprehendido en el seno familiar.

    En este punto han hecho hincapié instituciones
    médicas, psicológicas, pedagógicas y nos
    pareció muy acertado reproducir íntegramente los
    consejos dados por las mismas.

    5.1 Consejos de la Asociación de
    Pediatría

    De esta forma, la Asociación de Pediatría
    de Chile aconseja[63]

    • Hablar con los niños acerca del abuso
      sexual.

    • Enseñar a los niños la privacidad que
      le corresponde a cada parte del cuerpo.

    • Escuchar al niño/a cuando trate de decirle
      algo, especialmente cuando parece difícil para el
      hablar de ello.

    • Dar al niño el suficiente tiempo que
      necesita, para que no busque atención especial entre
      otros adultos.

    • Informarse con quienes los niños pasan la
      mayor parte de su tiempo. No permita que los niños
      estén "perdiendo el tiempo" con otros adultos u otros
      niños.

    • Comunicar a las autoridades que corresponda si
      sospecha de que algún niño o su hijo
      está siendo víctima de abuso.

    • Enseñarles que tienen derecho a la privacidad
      de su cuerpo. Nadie debe tocarlo o mirarlo de una forma
      desagradable. Puede negarse a ello.

    • Si alguien les mira o toca en una forma que no les
      gusta, deben contarlo enseguida. Se les debe hacer saber que
      pueden confiar en sus padres, tutores o con quienes viva; que
      se les creerá y se les brindará
      protección.

    • Explicarles las formas en que los agresores tratan
      de intimidar para que guarden el abuso en secreto.
      Enseñarles que nunca deben guardar este tipo de
      secretos aunque se lo pidan o le amenacen.

    Estas medidas de prevención deben comenzar a edad
    temprana, ya que en muchos casos de abuso sexual las
    víctimas son niños en Edad Preescolar.

    5.2 Plan de
    Prevención.

    Más aún, la Asociación de
    Pediatría, de Chile ha establecido un Plan de
    Prevención de Acuerdo a Cada
    Edad[64]

    • 18 Meses   – Enseñar al niño los
      nombres apropiados de cada parte del cuerpo.

    • 3- 5 años – Enseñar al
      niño las "partes privadas" del cuerpo y a decir "NO" a
      cualquier oferta sexual.  Se les debe dar respuestas
      directas a sus preguntas acerca del sexo.

    • 5- 8 años – Explicar la menor seguridad
      que hay lejos de casa y la diferencia entre un cariño
      bueno y un cariño malo. Alentar al niño a
      platicar acerca de experiencias que le hayan dado
      miedo.

    • 8- 12 años – Enseñarles
      seguridad personal. Explicarles las reglas de conducta sexual
      aceptadas por la familia.

    • 13- 18 años – Destacarles la seguridad
      personal. Explicarles la violación, las enfermedades
      sexuales y el embarazo indeseado.

    Lo más importante, e insistimos en esto, es que
    hablemos de la existencia de abusos sexuales por personas,
    familiares y conocidos, y no solamente de los que son cometidos
    por personas desconocidas -recordemos que tan sólo el 85%
    de los abusos se producen por personas conocidas.

    Solemos enseñar a las criaturas que siempre deben
    obedecer a las personas adultas, haciéndoles creer que
    éstas siempre saben lo que está bien. A veces, las
    obligamos a besar a personas cuando no desean hacerlo. Esta
    educación incorrecta contribuye a que puedan producirse
    los abusos.

    Conclusiones

    • El fenómeno del Abuso Sexual Infantil es tan
      antiguo como el propio Derecho, se presenta de diversas
      formas y en múltiples sectores
      poblacionales.

    • El Abuso Sexual Infantil es un fenómeno
      extendido universalmente que, en los últimos
      años, ha cobrado valores indeterminablemente
      altos.

    • La relativa amplitud del concepto deriva en la
      imprecisión del mismo, factor que impide una
      identificación clara del alcance del problema dentro
      de la sociedad actual.

    • Aunque se dan casos en Cuba, al comparar con cifras
      foráneas se evidencia que no constituye un flagelo
      social.

    • Se evidencia en las víctimas la
      preponderancia la presencia de los factores de riesgo
      analizados.

    • En la mayoría de los casos existe una previa
      relación entre la víctima y el
      victimario.

    • Las consecuencias del abuso sexual infantil son
      devastadoras, dejan triste secuela a ese niño/a que
      tendrá que enfrentar a esa sociedad a la que tanto
      teme.

    • El Estado Cubano ha creado las condiciones
      necesarias para que la niñez logre llegar a la adultez
      con el desarrollo físico y mental máximo, y
      recibir la enseñanza y la educación que le
      permita convertirse en un individuo útil a la
      sociedad.

    • El Derecho nacional tiene grandes puntos en
      común con el tratamiento legislativo que se le da al
      fenómeno en la región, a pesar de tener
      discrepancias respecto a la edad límite de la
      minoría de edad.

    • Se aprecia cierta ambigüedad en el
      artículo referente la Corrupción de Menores,
      elemento que puede dar al traste con el principio de
      Legalidad, y su significado esencial que se concreta en el
      mandato de Taxatividad,

    • Conocer los principales factores de riesgo, es
      decir, las causas principales –no las únicas-
      del fenómeno, lo pertinente es que desde el Derecho se
      les brinde tratamiento especial a los menores proclives y a
      su entorno familiar.

    • Es de imperiosa necesidad que la legislación
      complementaria establezca la obligación a todas las
      instituciones, personas y familias a cargo de la
      educación y el pleno desarrollo del infante, de
      promover el estudio de temas relacionados con la
      educación sexual.

    • En nuestro país el Estado protege
      jurídicamente a la familia y al menor, con la
      promulgación de un conjunto de normas jurídicas
      que sancionan a los comisores de delitos contra el normal
      desarrollo de la familia, la infancia y la
      juventud.

    • El tratamiento del tema por los medios masivos
      aún es deficiente.

    • La familia está llamada a jugar un papel
      preponderante en la formación del menor y que
      independientemente de la situación material o social,
      los padres o tutores tienen, insoslayablemente, que cumplir
      su rol en la instrucción.

    Recomendaciones

    • Es preciso el desarrollo de programas encaminados a
      prestar ayuda a la familia que represente una
      situación, en aras de una mejor protección de
      su descendencia.

    • Que las instituciones encargadas ofrezcan
      educación a la población y capacitación
      al maestro, al médico de la familia acerca de este
      fenómeno, para desarrollar una red multidisciplinaria
      de protección en toda la comunidad, que
      contribuirá, por lo menos, a la disminución de
      la incidencia de este flagelo.

    • Brindar una amplia orientación sexual a
      temprana edad en las escuelas, para que de esta medida la
      sexualidad sea para cada niño algo natural e integral
      del ser humano, esto podría quitarle a la sexualidad
      la morbosidad con que todavía se ve en algunos
      círculos sociales, al tratar al sexo como un tema
      tabú.

    • Disminuir las propuestas de los medios masivos que
      engloban violencia sexual y morbosidad, ya sea por medio de
      canciones, televisión y cine.

    • Las autoridades, como medida de prevención,
      deberían iniciar campañas, dentro de su
      comunidad, tratando de alertar a aquellas casi niñas
      que con su natural inocencia tratan de alguna manera parecer
      como personas experimentadas y que lo único que
      podrían hacer es provocar, aunque esto nunca va a
      justificar el hecho el ser atacadas.

    • Un trabajo más serio del gobierno en el apoyo
      a las víctimas de ultrajes como este,
      posibilitaría que, tal vez, estas más adelante,
      sin el miedo de ser juzgados o criticados, colaboren a la
      prevención de más víctimas de
      violaciones sexuales. 

    • Promover la realización de más
      investigaciones que abarquen con profundidad la
      temática.

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    134). Barcelona: Paidós, 2004.

    Pauluzzi, Liliana: "Violencia Familiar.
    Comprender y Prevenir". Revista Indeso-Mujer. Rosario. 1999.
    Sitio Web: www.nospank.org/toc.htm#criando (Febrero 21, 2010;
    10:39).

    Porte Petit, C. Celestino: "El Delito de
    Violación" (p. 26). Editorial Jurídica Mexicana,
    México, 1996

    Puig, Ignacio: "Problemáticas del
    desvalimiento, maltrato y abuso sexual infantil". Sitio web:
    www.wpanet.org/sections/docs/problematicas.doc. (Febrero 9, 2010;
    00:30)

    Rangel Diez, Claudia: "La violación desde
    el punto de vista psicológico y legal". Sitio Web:
    www.universidadabierta.com . (Marzo 2, 20:05)

    Rega, Ferràn Elia Esther Profesora del
    Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas Facultad
    de Derecho. Universidad de La Habana. Documento Digital.
    (Consultado en marzo 12, 2010)

    Ronda Fernández. "Conferencia para
    Instructores y Oficiales de Prevención de Menores". Centro
    de Protección a Niñas, Niños y Adolescente.
    Cuba. 2004.

    Snowdon, Rich. Sitio Web:
    www.delitos-sexuales.com (Diciembre 4, 2009; 14:06).

    Legislación

    Constitución de la República de
    Cuba/1976

    Código Penal de Cuba. Ley No 62/1987

    Código Civil de Cuba. Ley No 59/1987

    Código de Familia de Cuba. Ley
    1289/1975

    Ley No 13 de 1977 de Protección e
    Higiene.

    Ley 16 de 1978 Código de la Niñez y la
    Juventud.

    Ley 24 de 1979 Seguridad y Asistencia Social.

    Decreto 63 y 70 de 1980 sobre la Formación
    Vocacional.

    Decreto Ley 64 Sistema para Atención a Menores
    Con Trastornos de la Conducta.

    Ley No 41 de 1983 de la Salud Pública.

    Ley 49 de 1984 Código del Trabajo.

    Decreto Ley 76 de 1984 sobre la
    Adopción.

    Convención de los Derechos del
    Niño/Noviembre 20,1989.

    Código Penal de Perú.

    Código Penal de Colombia.

    Código penal de México.

    Código Penal de Argentina.

    Código Penal Español/ Mayo
    25, 1996.

     

     

    Autor:

    Llarima García
    Gaitán

    Edilio Javier Martínez
    Pérez

    Tutora:

    Tania De Armas Fonticoba

    Grupo: 2do D.

    Marzo 2010

    "Año 52 de la
    Revolución"

    Monografias.com

    Alma Mater

    Universidad de la Habana

    Facultad de Derecho

    [1] Puig, Ignacio:
    “Problemáticas del desvalimiento, maltrato y abuso
    sexual infantil”. Sitio web:
    www.wpanet.org/sections/docs/problematicas.doc. (Febrero 9,
    2010; 00:30)

    [2] Mateos, Roberto. “La violencia como
    generadora de problemas de la salud infanto-juvenil.”
    ARCH Argent. Pediatr- Vol. 95. 1997

    [3] Colectivo de Autores: “Carpeta
    Metodológica de Atención Primaria de Salud y
    Medicina Familiar.” Instituto Superior de Ciencias
    Médicas. La Habana, Cuba 2000

    [4] Ibídem

    [5] Ibídem

    [6] Mas, Sara. “Historias muy
    ocultas”. Sitio Web: www.mujeres.cubaweb.cu (Diciembre
    13, 2009; 21:42)

    [7] Ibídem

    [8] Mateos, Roberto. “La violencia como
    generadora de problemas de la salud infanto-juvenil.”
    ARCH Argent. Pediatr- Vol. 95. 1997

    [9] Asociación Afecto: “Maltrato
    infantil, prevención y atención. Campaña
    por el buen trato”. Colombia (2004). Sitio Web:
    www.cop.org/materials.html. (Marzo 5, 2010; 15: 30)

    [10] Ibidem

    [11] Artiles de León &
    Pérez González: “Violencia y
    Sexualidad”. (p. 39). Editorial Científico
    Técnica. Cuba. 2001.

    [12] Arrubarena, M. & De Paúl, J:
    “Maltrato a los niños en la familia.
    Evaluación y tratamiento.” (p. 51) 1994. Editorial
    Pirámide, Madrid.

    [13] Artiles de León &
    Pérez González: “Violencia y
    Sexualidad” (p.39). Editorial Científico
    Técnica. Cuba 2001

    [14] Pauluzzi, Liliana: "Violencia Familiar.
    Comprender y Prevenir". Revista Indeso-Mujer. Rosario. 1999.
    Sitio Web: www.nospank.org/toc.htm#criando (Febrero 21, 2010;
    10:39).

    [15] Ronda Fernández.
    “Conferencia para Instructores y Oficiales de
    Prevención de Menores”. Centro de
    Protección a Niñas, Niños y Adolescente.
    Cuba. 2004.

    [16] Lameiras Fernández, María
    (coord.): “Abusos sexuales en la infancia. Abordaje
    psicológico y jurídico”. (p. 61-83).
    Madrid: Biblioteca Nueva, 2002.

    [17] Barreda, Pedro: “Abuso Sexual y
    Pedofilia”. Sitio web: www.pediatraldia.cl. (Diciembre
    17, 2009; 16:32)

    [18] Freyd, Jennifer J.: “Abusos
    sexuales en la infancia. La lógica del olvido” (p.
    23). (Traducción de Pablo Manzano). Madrid: Morata,
    2003. [1996]

    [19] Puig, Ignacio:
    “Problemáticas del desvalimiento, maltrato y abuso
    sexual infantil”. Sitio web:
    www.wpanet.org/sections/docs/problematicas.doc.

    [20] Lameiras Fernández, María
    (coord.): “Abusos sexuales en la infancia. Abordaje
    psicológico y jurídico” (p. 63). Madrid:
    Biblioteca Nueva, 2002.

    [21] Rangel Diez, Claudia: “La
    violación desde el punto de vista psicológico y
    legal”. Sitio Web: www.universidadabierta.com . (Marzo 2,
    20:05)

    [22] Ibidem

    [23] Ibidem

    [24] Porte Petit, C. Celestino: “El
    Delito de Violación” (p. 26). Editorial
    Jurídica Mexicana, México, 1996

    [25] Rangel Diez, Claudia: “La
    violación desde el punto de vista psicológico y
    legal”. Sitio Web: www.universidadabierta.com . (Marzo 2,
    20:05)

    [26] Suma Teológica, 11-11, qq. 153,
    154.

    [27] Bascuñan Rodríguez,
    Antoni: “Problemas básicos de los delitos
    sexuales”. p. 73-94. Revista de Derecho (Valdivia),
    Nº Especial. Universidad Austral de Chile. Agosto
    1997.

    [28] Tomás de Aquino: Suma
    Teológica, II-II, q. 154 a. 12

    [29] Suma Teológica, II-II, q. 66 a.
    9

    [30] Bascuñan Rodríguez,
    Antoni: “Problemas básicos de los delitos
    sexuales”. p. 73-94. Revista de Derecho (Valdivia),
    Nº Especial. Universidad Austral de Chile. Agosto
    1997.

    [31] Ibidem

    [32] Ibidem

    [33] Ibidem

    [34] Ibidem

    [35] Novoa, Eduardo: “El concepto de
    abusos deshonestos”. (p. 291). Revista de Ciencias
    Penales, Tomo VIII. Chile, 1946

    [36] Bascuñan Rodríguez,
    Antoni: “Problemas básicos de los delitos
    sexuales”. p. 73-94. Revista de Derecho (Valdivia),
    Nº Especial. Universidad Austral de Chile. Agosto
    1997.

    [37] Constitución de la
    República de Cuba. Preámbulo. p. 4. Ed.
    Félix Varela 2006

    [38] Oliverio Ferraris, Anna & Graziosi,
    Bárbara: “¿Qué es la
    pedofilia?” (p. 134). Barcelona: Paidós, 2004.

    [39] Echeburúa, Enrique &
    Guerrica-Echeverría, Cristina: Abuso sexual en la
    infancia: víctimas y agresores. Un enfoque
    clínico (p. 11). Editorial Barcelona: Ariel (2.ª
    edición.), 2005.

    [40] Nosotros trabajamos con este factor
    denominándolo: “Entornos Violentos”

    [41] Freedman. A, Kaplan y Sadock. B.
    “Tratado de Psiquiatría”. National Committee
    Prevent Child Abuse (NCPC). Sitio Web: www.Childrabuse.Org
    (Enero 25, 2010; 02:40)

    [42] Hernández Pérez, Liliana
    & Martínez Linares, Olimpo:
    “Características del medio familiar de
    niños y adolescentes víctimas de abuso
    sexual”. Centro Territorial de Medicina Legal.
    Manzanillo, Granma, Cuba. 2003

    [43] Oliverio Ferraris, Anna & Graziosi,
    Bárbara: “¿Qué es la
    pedofilia?” (p. 118-120). Ed. Barcelona: Paidós.
    (2004)

    [44] Hernández Pérez, Liliana
    & Martínez Linares, Olimpo:
    “Características del medio familiar de
    niños y adolescentes víctimas de abuso
    sexual”. Centro Territorial de Medicina Legal de
    Manzanillo. Granma, Cuba. 2003.

    [45] Lameiras Fernández, María:
    “Abusos sexuales en la infancia. Abordaje
    psicológico y jurídico.” (p.71). Madrid:
    Biblioteca Nueva. 2002.

    [46] Ibidem.

    [47] Echebúrua, Enrique y
    Guerrita-Echevarría, Cristina: “Abuso sexual en la
    infancia: víctimas y agresores. Un enfoque
    clínico” (pág. 12). Barcelona: Ariel
    (2.ª ED.), 2005.

    [48] Lameiras Fernández, María:
    “Abusos sexuales en la infancia. Abordaje
    psicológico y jurídico.” (p. 61-83).
    Madrid: Biblioteca Nueva. 2002.

    [49] Montejo Fadul, Lídice y otros:
    “Comportamiento de los Delitos Sexuales en
    Camagüey”. III Jornada Estudiantil Virtual.
    Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey
    “Carlos Juan Finlay”. Camagüey, Cuba.
    2004.

    [50] Código Penal Cubano. Art. 298

    [51] Ibidem. Art. 299.

    [52] Rega Ferran, Elia Esther: Delitos contra
    el normal desarrollo de las Relaciones Sexuales y contra la
    Familia, la Infancia y la Juventud..

    [53] Código Penal Cubano. Arts. 300 y
    301.

    [54] Ibidem Art.302

    [55] Ibidem. Art. 303.

    [56] Ibidem. Art. 304

    [57] Ibidem. Art. 310-314.

    [58] Dra. Elia Esther Rega Ferrán
    Profesora del Departamento de Ciencias Penales y
    Criminológicas Facultad de Derecho. Universidad de La
    Habana.

    [59] Código penal Cubano. Art.
    305.

    [60] Convención de Derechos del
    Niño. Art. 6

    [61] Convención de Derechos del
    Niño. Preámbulo.

    [62] Tanto a nivel foráneo como
    nacional no existen datos fiables acerca de este
    tópico.

    [63] Barreda, Pedro.”Delitos de Abuso
    Sexual y Pedofilia”. Sitio Web: www.pediatraldia.cl
    (Diciembre 17, 2009; 16:32)

    [64] Ibídem

    Partes: 1, 2
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