El Abuso Sexual Infantil en la primera década del Siglo XXI en Cuba (página 2)
aquellos que se desarrollan en ambientes de malos
tratos.[40]
3.1 Factores de
Riesgo.
Consideramos pertinente realizar un estudio de los
factores de riesgo de forma individual:
I) Vivir el menor en hogares
disfuncionales.
En su gran mayoría las víctimas pertenecen
a grupos sociales con carencias en el ámbito familiar, no
han tenido unos padres que les apoyen, los valoren, les den
afecto o los guíen y estén al tanto de sus
relaciones sociales, por lo que faltan a la escuela, y tienen
amigos con conflictos. Además, en sus relaciones
intrafamiliares han observado violencia, faltas de respeto,
humillaciones, vejaciones -especialmente hacia la madre-,
arbitrariedades y sobre todo ausencias. Es habitual la carencia
de una figura paterna y, cuando existe, suelen ser un modelo
negativo para los hijos. Estos elementos los llevan a huir de sus
casas o en su defecto a permanecer el menor tiempo posible en
estas y unirse a personas que no son paradigmas a seguir y las
cuales sencillamente abusan de la inocencia, de la ignorancia de
esos infantes, llegando incluso a abusar sexualmente de los
mismos.
Por otra parte, influye en este punto el factor
socioeconómico. Específicamente en nuestro
país, la escasez económica derivada del capitalismo
pre-revolucionario, del bloqueo económico y de la mala
gestión de algunos funcionarios nacionales ha obligado a
numerosos menores -aún sin alejarse de los estudios- por
decisión propia o generalmente por influencia de padres o
de aquellos con los cuales viven, a tener que estar como se dice
en el argot popular: "en el invento". Este término no es
más que el compendio de una serie de acciones obviamente
impropias de sus edades y muchas veces deleznables, tales como
pedir dinero a extranjeros, hurtar bienes de bajo valor y las
directamente relacionadas con la sexualidad: pornografía,
prostitución, etc.
Expertos aseguran que más del 90 por ciento de
los niños y niñas abusadas sexualmente
son víctimas de violencia intrafamiliar;
además un número apreciable de niños
conviven con personas de avanzada edad
(abuelos/as).[41] Esto genera una mayor
vulnerabilidad en los menores porque los y las menores de edad
suelen estar menos vigilados y son sujetos de engaño con
mayor facilidad.
Estudios nacionales concluyen que es
característico este fenómeno en la mayoría
de las familias que tenían un funcionamiento inadecuado en
comparación con las que son consideradas funcionales.
Muestran un porcentaje considerable de víctimas que
vivía sin sus padres o sólo con uno de ellos,
había padecido castigos y golpes como método
educativo o de corrección en su
casa.[42]
Se han identificado dos grandes tipos de familias
proclives a la ocurrencia de abusos sexuales sobre sus
menores[43]caracterizadas ambas por la presencia
de parejas de progenitores en las que uno de los miembros es el
dominante y autoritario y el otro el subordinado y pasivo. Los
hijos suelen estar implicados, consecuentemente, en la
relación de pareja con funciones sustitutivas:
Por un lado, familias donde el perfil patriarcal de
su funcionamiento es extremo. El padre es una figura
dominante y su comportamiento es autoritario e, incluso,
violento. La madre, por el contrario, es pasiva o sumisa, y
suele presentar enfermedades físicas o
psicológicas que la sitúan en una
posición marginal dentro del grupo. En este tipo de
familias, una hija reemplaza a la madre, asumiendo
también el papel sexual correspondiente.Por otro lado, habría familias donde los
papeles están invertidos respecto de la anterior; la
madre es la figura dominante, aunque se halla frecuentemente
alejada del hogar por motivos de trabajo, y el padre adopta
una posición subordinada y dependiente respecto de
ella, con lo que se alinea psicológicamente con los
hijos. En este tipo de familias, el padre busca el consuelo
afectivo en una hija, lo que deriva frecuentemente en el
incesto.
Un estudio[44]descriptivo sobre algunas
características del medio familiar en que crecieron y se
desarrollaron, niños y adolescentes víctimas de
abuso sexual, que entre los años 1998 al 2003 fueron
atendidos por el Centro Territorial de Medicina Legal de
Manzanillo.
Fueron analizadas las características
ontogénicas de las diferentes familias, y se
estableció el diagnóstico de su funcionamiento
atendiendo a la satisfacción de las necesidades
básicas y al resultado de la Prueba de Percepción
del Funcionamiento Familiar (FF-SIL) y se consiguieron los
resultados siguientes.
El 77% de los niños procedían de
familias nucleares y en el 69% de los hogares existían
dificultades significativas del funcionamiento familiar,
apoyado por un predominio de éstas evaluadas de
regular y mal en sus características psicosociales. La
gran mayoría de los menores convivía con uno de
sus padres, los que estaban a su vez, a cargo de la
tutela.
Las familias clasificadas como disfuncionales
alcanzaron el mayor porcentaje (69,2%), seguidas de las
moderadamente funcionales (20,8%). Sólo el 10%
funcionaba adecuadamente.Los niños cuya tutela era responsabilidad de
un padre constituyó mayoría (51,6%), seguidos
por los custodiados por ambos solamente (25,9%). Los abuelos
también estaban responsabilizados con la tutela de un
importante número de casos (10,9%)
II) Escasa educación sexual en los
menores.
Este punto, debido a su importancia capital, será
desarrollado en el Capítulo IV.
III) Habitar en entornos sociales
violentos.
El ser humano como ser social precisa de interactuar con
la sociedad que le circunda, la cual es un factor muy importante
en la formación de valores, principios y en la
educación del mismo. El medio en el cual se desarrolla el
hombre, amén de no determinarlo de forma absoluta, es
innegable que influye en él.
Los niños que viven en estos contextos complejos
están más proclives a sufrir maltratos, en
cualquiera de sus manifestaciones; es obvio que en estos
ambientes las dificultades económicas repercuten con mayor
fuerza y las personas sufren una pérdida de valores que
les lleva hasta la comisión de degradantes acciones como
son: la pornografía infantil, la prostitución de
menores, la violación, los abusos lascivos, etc. Ahora, es
válido recalcar que no es un fenómeno exclusivo de
esa parte de la sociedad que lamentablemente, por numerosos
factores, vive en la marginalidad.
Este factor está estrechamente relacionado con el
primero analizado por nosotros, sencillamente se erigen en una
formula nefasta: el niño que vive en un hogar disfuncional
y que le rodee un medio violento las probabilidades que tiene de
sufrir el consabido Abuso Sexual, una de sus
variantes.
La realización de estudios o encuestas
encaminadas a determinar la extensión de la
práctica de abusos sexuales está condicionada por
múltiples factores, lo que obliga a tomar sus resultados
con cierta cautela.
Entre los estudios[45]más
destacados desarrollados para evaluar la prevalencia de los
abusos cometidos contra menores a nivel internacional destaca el
efectuado por Finkelhor (2002). Los datos muestran que los abusos
sexuales a menores constituyen un grave problema que se extiende
internacionalmente, siendo Estados Unidos (27% de las mujeres y
16% de los varones) y España (22,5% de las mujeres y 15%
de los varones) los países en los que se encuentran los
mayores porcentajes de prevalencia disponibles, ahora bien,
evidencian, también, que en estas naciones entre un 60% y
70% de estos hechos de desarrollan en barrios y localidades con
una alto nivel de violencia.
Por su parte, Fleming, Muller y Bammer (1997) en su
revisión exponen que en América del Norte (Estados
Unidos, México y Canadá) entre el 15-30% de las
mujeres y el 5-15% de los varones han estado expuestos a alguna
forma de actividad sexual no deseada, durante su infancia, y
nuevamente, más del 50% de los hechos, se localizan en
ghettos y vecindarios marginales[46]
IV) El escepticismo familiar en cuanto al
reconocimiento de la posibilidad real de la ocurrencia de estos
delitos.
La Sociedad Moderna conoce de la existencia del A.S.I.,
los medios de difusión masiva -a pesar de no ser lo
suficientemente profundos al referirse a este tema han colaborado
en la divulgación del mismo. Mas, se suscita una
situación interesante, la mayoría de esta misma
sociedad no se considera vulnerable, y esta falsa creencia deriva
en la insuficiente educación que acerca del tema ofrecen a
los menores.
El objetivo no es provocar el miedo en los infantes o el
rechazo a las interacciones sociales, sino crearles una cultura
que les permita reconocer una conducta sexual anormal por parte
de un adulto, sea allegado a él o no; que puedan
diferenciar entre una caricia propiamente familiar y una con
carácter sexual.
V) La falta de atención de los padres en el
cuidado de los menores como causa de su deambular en horarios
inadecuados.
Los abusos a menores de edad se dan en todas las clases
sociales, ambientes culturales o razas. También, en todos
los ámbitos sociales, aunque la mayor parte ocurre en el
interior de los hogares, incluso perpetrados por familiares como
padres, hermanos o abuelos (las víctimas suelen ser, en
este ámbito, mayoritariamente niñas). Si a estos se
añaden personas que proceden del círculo de
amistades del menor y distintos tipos de conocidos, el total
constituye entre el 65-85% de los
agresores[47]
A pesar de esto, el otro 15% -Michael Baurman en sus
estudios refiere tan solo un 6% – tienen como victimarios a
aquellos individuos huraños, escurridizos,
sociopáticos, propiamente, que se refugian en lugares
apartados y oscuros, lejos de la mirada común para cometer
estos delitos.
Estas situaciones sino en su totalidad, en una gran
parte, pueden ser evitadas, para nadie es un secreto que los
infantes y adolescentes -aun cuando creen tener conocimiento
pleno del mundo- producto de su ingenuidad necesitan en todo
momento la máxima atención de las personas que
estén a su cargo. Esta atención debe ser mayor si
se tratase de horarios impropios para sus edades. De ser
así surgen grandes posibilidades de que chicos se
conviertan en victimas de los abusadores sexuales que siempre
están a la expectativa del menor descuido.
Por supuesto, este factor se vincula con habitar en
hogares disfuncionales, con el esceptismo familiar, sencillamente
– a pesar de que en ocasiones se les considere "insoportables"-
los padres o tutores deben estar al tanto de sus pequeños,
sus amistades, sus salidas, su interacción social, en fin
de toda su vida, y esto lo lograrán, estableciendo
sólidos lazos de amistad y sinceridad con los
pequeños de la casa.
VI) Pertenecer al sexo femenino.
A través del decursar de la historia la mujer ha
sido típicamente la víctima del crimen sexual y el
hombre su "verdugo". Las agresiones sexuales a la mujer de forma
institucionalizada se ha practicado desde épocas de
esclavitud– incluso antes- y en situaciones de servidumbre
socialmente aceptadas. La violación sexual ha constituido
un arma regular de agresión, de terror y de venganza, es
una degradante evidencia de la supuesta preponderancia del
género masculino sobre el femenino.
En su mayoría, los abusadores son varones
heterosexuales (entre un 80 y un 95% de los casos) que utilizan
la confianza y familiaridad, el engaño y la sorpresa, como
estrategias más frecuentes para someter a la
víctima. El número de niñas que sufren
abusos es entre 1,5 y 3 veces mayor que el de
niños.[48]
Aunque existen varones en la posición de
víctimas de estos actos, estudios nacionales han
demostrado que pertenecer al sexo femenino es uno de los factores
de riesgos con más preeminencia.
Un estudio[49]descriptivo transversal de
373 casos víctimas de delitos sexuales en el
período comprendido entre enero de 1999 y
diciembre del 2000 en la provincia de Camagüey arrojan
resultados como:
que más del 80% de las víctimas
pertenecían al sexo femeninoque el grupo de edad más frecuentemente
afectado fueron menores de 10 a 14 añosque la violación fue el delito sexual
más utilizado en el sexo femenino y la pederastia con
violencia en el masculino.
Estos datos manifiestan de forma
indiscutible, la preeminencia de las féminas como
víctimas de estos actos. Se hace necesario un trato
aún más serio por parte de la familia, la escuela,
las instituciones en la instrucción sexual a esas
jóvenes que a pesar de su corta edad, tienen un desarrollo
físico prematuro.
Capítulo IV:
Tratamiento en la
legislación cubana de los menores. Análisis
específico del Código Penal Cubano, como
expresión fundamental de protección de los infantes
víctimas de los delitos sexuales.
4.1 Situación de los menores dentro de la
Legislación cubana.
Primero que todo, es preciso hacer énfasis en el
lugar tan especial que ocupa en nuestra sociedad el infante,
siendo innumerables los ejemplos que evidencian la
protección a estos, garantizando su óptimo
desarrollo físico, mental, psicológico e
intelectual.
Abordar específicamente esta temática
tiene la intención de afirmar que la situación de
los mecanismos jurídicos-sociales existentes en Cuba, a
partir del triunfo revolucionario, para el tratamiento del menor,
son mucho más que la introducción y práctica
de una cultura socio-jurídica de
"protección-represión", sino que constituye la
implantación de un sistema jurídico-social que
permite la existencia de funciones institucionales declaradas,
mecanismos y acciones de diversa índole, capaces de
analizar y cumplimentar las necesidades y la protección de
los niños, a través de una metodología
participativa en la que se involucran tres clases de actores: el
aparato estatal, la sociedad civil cubana y el mundo
jurídico oficial.
La sola existencia de una clara política de
protección social puede lograr los objetivos de un
positivo desarrollo de la niñez, pero es preciso disponer
de instrumentos que cumplan la función de garantía,
por ello a partir del análisis de la legislación
caracterizamos la protección y atención priorizada
que se le brinda al menor abordando la capacidad del sistema
estatal cubano de universalizar los servicios básicos
–salud, educación-, demostrando que en nuestro país
respeto al derecho de los niños se materializa:
Situación de Derecho: Referida al
ámbito y grado de protección que le es debida,
conforme al derecho interno o internacional y a las obligaciones
que el derecho impone a la familia, la sociedad civil y el
Estado.
Entre los principales instrumentos con que cuenta el
sistema de protección legal al menor en Cuba se encuentran
los siguientes:
Ley No 62 Código Penal
Ley No 1289 de 1975 Código de
Familia.Ley No 13 de 1977 de Protección e
Higiene.Ley 16 de 1978 Código de la Niñez y la
Juventud.Ley 24 de 1979 Seguridad y Asistencia
Social.Decreto 63 y 70 de 1980 sobre la Formación
Vocacional.Decreto Ley 64 Sistema para Atención a
Menores Con Trastornos de la Conducta.Ley No 41 de 1983 de la Salud
Pública.Ley 49 de 1984 Código del Trabajo.
Decreto Ley 76 de 1984 sobre la
Adopción.
Estos instrumentos se caracterizan por el
carácter preciso y determinado de sus normas y por
relacionar en su enunciado de forma expresa aquellos sectores
estatales, sociales o institucionales vinculados a la
política y acción que se proyecta, lo que ha
permitido su consolidación como sistema, especialmente a
partir del año 1982.
Situación de Hecho: Referida al
ámbito y grado de protección efectiva, o sea el
cumplimiento de las necesidades de los niños y
adolescentes.
Nuestra sociedad ha creado las condiciones necesarias
para que la niñez logre dos valores fundamentales: llegar
a la adultez con el desarrollo físico y mental
máximo y recibir la enseñanza y la educación
necesaria que le permita convertirse en un individuo útil
a la sociedad en la cual transcurre su vida, contando
además con las condiciones que permitan corregir cualquier
tipo de desviación que entorpezca el logro. Las bases en
que sustentan tales logros son fundamentalmente el programa
Nacional Materno Infantil por parte del Ministerio de Salud
Pública y de Atención al Adolescente por parte del
Sistema Nacional de Enseñanza.
El Derecho, como mecanismo principal con que cuenta el
Estado para hacer valer sus decisiones, viene a jugar un papel
primordial en lo relacionado a la protección del menor,
ahora, desde la perspectiva de su respuesta para con los
responsables de hechos delictivos que atentan directamente, al
normal desarrollo sexual de los menores.
Mucho ha sido el debate en torno a sí
deberían recibir estos actos delictivos contra los
menores, el nombre de "Delitos Contra el Normal Desarrollo de las
Relaciones Sexuales", sustentándose como base de esta
crítica que no cabe la posibilidad de que exista en la
vida de los menores, un desarrollo de las relaciones sexuales. En
nuestra opinión, más allá de determinar si
pueden los menores mantener una vida sexual activa o no, lo que
si nos queda muy claro es que todos estos actos delictivos violan
de forma absoluta Derechos Inherentes a la Personalidad tan
importantes como la Vida o la Integridad Física, los que
los menores sí, como cualquier persona del mundo, poseen y
a los cuales se les debe garantizar su pleno ejercicio en
cualquier sociedad actual.
Después de exponer algunos de los ejemplos que
demuestran la intención de nuestro Estado de proteger al
menor, proponemos un análisis comparado a otras
legislaciones respecto al tema.
4.2 Legislación
Comparada.
Perú
El vigente Código de Perú, dedica uno de
sus capítulos a la violación de la libertad sexual
donde regula la Violación de menores de catorce
años, encuadrando en esta conducta aquel que practique el
acto sexual u otro análogo con un menor de catorce
años de edad siendo reprimido con las siguientes penas
privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete
años, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene de siete años a
menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni
mayor de treinta años.
3. Si la víctima tiene de diez años a
menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor
de veinticinco años.
Es sancionado también, el que mediante
engaño, practique el acto sexual u otro análogo,
con una persona de catorce años y menor de dieciocho,
reprimiéndose con pena privativa de libertad no mayor de
tres años o con prestación de servicio comunitario
de treinta a setenta y ocho jornadas.
Protege esta legislación especialmente el pudor
del menor refiriendo que:
"el que sin propósito de practicar el acto sexual
u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una
persona menor de catorce años, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis
años". Además con penas privativas de libertad de
dos hasta cinco años al que promueva o favorezca la
prostitución de otra persona, agravándose la
sanción de cuatro a doce años, cuando la
víctima sea menor de catorce (14) años.
Se castiga además el proxenetismo, por ser un
factor que tributa directamente a la prostitución,
encuadrándose en esta conducta todo aquel que comprometa,
seduzca, o sustraiga a una persona para entregarla a otro con el
objetivo de practicar relaciones sexuales, o el que la entrega
con este fin, siendo reprimido con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de cinco años; aumentando la pena de
cinco a doce años cuando la víctima sea menor de
dieciocho años de edad.
Colombia
Por su parte Colombia en su cuerpo legal alude en el
Título XI: "De los delitos contra la libertad sexual y la
dignidad humana", que el que realice acceso carnal con persona
menor de 12 años mediante violencia, estará sujeto
a la pena de 20 a 40 años, siendo esta una figura agravada
del delito de violación. También es sancionado el
acceso carnal mediante engaño con persona mayor de 14
años y menor de 18, con penas de 1 hasta 5
años.
Se destina un artículo a regular los actos
sexuales con menores de 14 años, concurriendo todo aquel
que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con
persona menor de 14 años, o en su presencia o la induzca a
prácticas sexuales, en penas de 2 a 5 años de
prisión.
Las penas para todos los artículos de este
título referido anteriormente aumentarán de la
tercera parte a la mitad en caso de que se cometieran sobre
personas menores de 10 años.
El proxenetismo está recogido en este
Código exponiendo que todo aquel que con ánimo de
lucro o para satisfacer los deseos de otro introduzca al comercio
carnal o a la prostitución a otra persona, estará
sujeto a pena de 2 a 4 años de prisión. Aumentando
la pena de la tercera parte a la mitad si el delito se realizare
sobre persona menor de 14 años.
México
En el caso de México, el Código Penal
dedica algunos de sus artículos a la regulación de
los delitos sexuales, recogiéndolos como conductas que
atentan contra la moral pública y las buenas costumbres.
Entre estos está la corrupción de menores, que
establece que el que induzca, procure, facilite u obligue a un
menor de 18 años de edad o a quien no tenga capacidad para
comprender el significado del hecho, a realizar actos de
exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o a cometer hechos
delictuosos se le aplicarán de 9 a 10 años de
prisión. Igualmente es sancionado el que realice estos
actos con el fin de fotografiarlos o grabarlos para obtener
lucro. Si estos hechos lo realizara quién se valiese de su
función pública será destituido por un
tiempo igual al de la pena. Si el delito es cometido con un menor
de 16 años las penas aumentarán hasta una tercera
parte.
En otro de los preceptos se plantea que el que promueva,
publicite, invite o facilite por cualquier medio a persona o
personas a que viaje/n al interior o exterior del territorio
nacional teniendo como propósito tener relaciones sexuales
con menores de 18 años de edad se le impondrá una
pena de 5 a 14 años de prisión.
La trata de personas establece que el promueva, encubra,
convierta o permita el comercio carnal de un menor de 18
años se le aplicará pena de 8 a 12 años de
prisión.
Se regula además una conducta que se equipara a
la violación y se tipifica cuando: una persona con fines
lascivos introduzca por vía vaginal o anal cualquier
elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona
menor de 12 años o que sea incapaz de comprender el
significado del hecho, si se ejerce violencia la pena aumenta la
mitad.
En la violación se recogen estas mismas
circunstancias pero lo que varía es que en este caso se
realiza el acto sexual, se introduce el miembro viril.
Argentina
En el Código Penal de Argentina podemos observar
una especial protección a los menores en todos aquellos
delitos que atenten contra su integridad sexual, lo corrompan o
lo prostituyan; lo cual podemos observar en algunos de sus
preceptos, donde se expone; que será reprimido con
reclusión o prisión de 8 a 12 años, el que
abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando,
ésta fuera menor de trece años o cuando mediare
violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una
relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o
aprovechándose de que la víctima por cualquier
causa no haya podido consentir libremente la
acción.
Se sanciona también al que promueva o facilite la
entrada o salida del país de menores de 18 años
para que ejerzan la prostitución, con reclusión o
prisión de 4 a 10 años y la pena será de
seis a quince años de reclusión o prisión
cuando la víctima fuere menor de trece
años.
No deja de hacer referencia este cuerpo legislativo; a
todo el que promueva o facilite la corrupción de menores
de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la
víctima, será reprimido con reclusión o
prisión de tres a diez años; la pena será de
seis a quince años de reclusión o prisión
cuando la víctima fuera menor de trece
años.
4.3 Análisis del Código Penal
Cubano.
En nuestro país, el abuso sexual de menores ha
tenido y tiene sus manifestaciones, pero no en el orden de los
países de América Latina y el resto del mundo; el
tipo de sociedad en que vivimos no genera violencia estructurada,
ni institucional y ello unido con el control de diferentes
instituciones, favorece la existencia de bajos valores de este
flagelo. No obstante, nuestro Código trata, de forma bien
seria, estos delitos; por ende creemos imprescindible un estudio
de nuestro Código Penal Cubano, pues este como parte de la
legislación básica del Estado, es el encargado de
regular y sancionar cada una de las conductas que atentan contra
la seguridad social en general; y no pueden ignorar a aquellos
que más necesitan su protección "los niños",
en este caso víctimas Abuso Sexual.
El Código Penal Cubano, Ley 62/87, los recoge en
su Título XI los "Delitos contra el normal desarrollo de
las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la
juventud" que se divide en cuatro Capítulos, modificado el
Título por el Decreto Ley 175/97 y por la Ley No.
87/99.
En el Capítulo I denominado "Delitos contra el
normal desarrollo de las relaciones sexuales", con cinco
Secciones agrupa delitos como la Violación, Pederastia con
Violencia, Abusos Lascivos, Proxenetismo y Trata de personas, y
Ultraje Sexual, donde se incorporan tanto actos, agresiones y
abusos sexuales que atentan directa o indirectamente contra el
normal desenvolvimiento de las relaciones sexuales, que incluye
tanto la libertad del sujeto de elegir de forma autónoma
en el ámbito de la sexualidad.
I.)Delito de Violación
Con respecto al Delito de
Violación[50]vemos que en principio, el
marco penal es de 4 a 10 años de privación de
libertad. Más adelante se establecen circunstancias
agravantes de la pena, que evidencia el interés superior
del Estado en prevenir estos delitos de Abuso Sexual, más
si las víctimas son menores, al imponer marcos
sancionadores más elevados.
En el Derecho Comparado hemos visto que el trato que se
le da a este delito es bastante similar al que da el Legislador
nacional; aún así, es nuestra opinión que,
ciertamente, se pone en situación desfavorable a aquellas
jóvenes de 14 a 18 años. En el caso de que, una de
ellas resultase víctima, la sanción será la
misma que si el Bien Jurídico protegido fuese de una mujer
adulta, con lo que, de cierta forma, se igualan ambos status
jurídicos; y se desprotege a menores de edad. Afirmamos
esto ya que, si bien a la luz del Código de Familia las
hembras requieren tener 14 años para contraer matrimonio,
previo autorizo de padres o tutores, y al hacerlo, a pesar de ser
menor de edad, alcanzan la plena capacidad jurídica de
hecho, consideramos que esto es la excepción de la norma;
la regla es que se casen de 18 años en adelante, y es por
esto que no encontramos razón lógica por la cual a
los victimarios de menores entre 14 y 18 años, que
aún no tienen plena capacidad, se les imponga el marco
sancionador de la figura básica, sin considerar su
discapacidad de hecho, en virtud de Código Civil
vigente.
II.)Pederastia con Violencia
La Pederastia con
Violencia[51]según la Enciclopedia
Jurídica Española es: "la inversión sexual
masculina, que en su sentido más estricto recae sobre los
niños y adolescentes y en sentido general sobre
éstos y los adultos".[52]
El apartado segundo del artículo describe en su
inciso a) una figura derivada independiente, donde el sujeto
pasivo es un menor de 14 años, y por lo tanto la
sanción es más severa ya que está
oficialmente proscrita la sexualidad con menores.
Con respecto al tema que analizamos, es decir, la
respuesta penal ante la comisión de estos delitos, en este
artículo aparece, también, como circunstancia
agravante tener el menor una edad inferior a 14 años, lo
que evidencia la protección especial por parte del Derecho
a los infantes, pero, a nuestra consideración, vuelve a
existir una laguna con respecto a los que cuentan con edades
entre 14 y 18 años, aún más cuando desde la
ciencias psicológicas se advierte un desarrollo desigual
entre las hembras y los varones, tardando estos últimos
más tiempo en alcanzar la plena madurez psíquica,
lo que se evidencia en el trato también diferencial que se
les da en el Código de Familia, cuando para contraer
justas nupcias las hembras requieren ser mayor de 14 años
y los varones de 16.
III.)Abusos Lascivos
Con respecto a este artículo, regulador del
Delito de Abusos Lascivos[53]observamos nuevamente
que si se tratase la victima de un/una menor de edad el marco
sancionador aumenta; estableciéndose en el caso de edad
inferior a 14 y mayor de 12 la pena de 1 a 3 años de
privación o multa de 300 a 1000 cuotas y si se tratara de
un/una menor de 12 años acrecienta de 2 a 5 años de
privación de libertad. Nuevamente se obviaron en esta
regulación el tratamiento especial que al igual que los
infantes de las edades anteriormente mencionadas merecen los que
tienen 14 a 18 años (sin estar legalmente casado), por ser
también en virtud del Código Civil Cubano, menores
de edad, hasta los 18 años.
IV.)Proxenetismo y Trata de
Personas[54]
V.)Ultraje Sexual[55]
VII.) Incesto[56]
Creemos que este artículo no presenta
alusión a los menores, pues en caso de ser estos,
víctimas de relaciones sexuales con sus ascendientes, en
virtud de este propio artículo en su apartado 3 se
constituiría un delito de mayor entidad, como sería
el de Violación o Pederastia. En la actualidad el delito
de incesto tiende a garantizar la correcta relación y
dirección entre los miembros de la familia, de manera tal
que exista y perdure un orden.
VI.)Corrupción de
Menores[57]
En relación al artículo "Delito de
Proxenetismo y Trata de Personas" y al "Delito de Ultraje
sexual", creímos conveniente no realizarles un
análisis independiente como hasta ahora habíamos
hecho con los demás artículos de delitos sexuales,
pues en ninguna de las dos figuras delictivas se hace
alusión a víctimas menores de edad, debido a que en
este mismo Título XI existe un Capítulo III
nombrado " Delitos Contra el Normal Desarrollo de La Infancia y
la Juventud" que en su Sección Primera establece el tipo
penal de Corrupción de Menores, delito que, en nuestra
opinión, abarca exhaustivamente la protección al
mismo bien jurídico que se protege en las figuras
delictivas de "Proxenetismo y Trata de Personas" y el "Delito de
Ultraje sexual", lo que en los infantes. Con un tratamiento
depurado, se evidencia, una vez más, la intención
del Estado nacional de ubicar la protección de los
niños en un lugar de primer orden.
La existencia de estos artículos, en la
actualidad, una reviste gran importancia dada la crisis de
valores de nuestra sociedad, que se torna cada vez en un problema
más serio. Este Capítulo el bien jurídico
protegido va dirigido a preservar la correcta formación de
la personalidad del niño y el joven, en nuestra sociedad
acorde con lo establecido en el Código de la Niñez
y la Juventud (Ley No. 16/78).
El primer aspecto criticable que señala la Dra.
Elia Esther y que nosotros hacemos, también nuestro en
este artículo, se refiere a: lo abierto del término
"..u otras de las conductas deshonestas de las previstas en este
Código…", teniendo en cuenta el principio de
Legalidad y su significado esencial que se concreta en el mandato
de taxatividad, la discrecionalidad del intérprete en el
caso queda demasiado abierta, pues todas las conductas que
aparecen en el Código Penal son deshonestas, lo que
permite llenar de contenido la proposición legal, con
cualquiera de las infracciones de la Parte
Especial.[58]
El Derecho Comparado nos muestra que las legislaciones
de Perú, México, Argentina toman a los 18
años como punto máximo en el tratamiento de
aquellos hechos que derivan en Corrupción de Menores;
siendo 16 años la estipulada en Cuba, lo que evidencia esa
"desfavorable" atención al grupo etáreo
circunscrito entre 16 y 18 años.
VIII.)Estupro[59]
Este artículo reviste un interés evidente,
sencillamente en el mismo se protege la integridad de una menor
que, por ingenuidad, candidez e inexperiencia, da su
consentimiento para sostener relaciones sexuales con una persona,
la cual se ha valido de la demagogia o de su preeminencia
respecto al menor para, de forma no tan evidente, abusar de
este.
La discusión acerca de esta institución
es, en extremo, virulenta, pues se puede llegar a conclusiones un
tanto precipitadas y excluirla como una forma de
manifestación de Abuso Sexual Infantil. La parte de la
doctrina que defiende la exclusión, se fundamenta en que
existe el consentimiento. A pesar de existir manifestación
de la voluntad, a diferencia de los anteriores delitos
analizados, no podemos pasar por alto, que esta voluntad
está totalmente viciada, pues es muy claro percatarse de
que una menor de edad, al no encontrarse en el clímax de
su desarrollo psicobiológico, puede ser presa fácil
de la sagacidad morbosa de aquellas personas
malintencionadas.
Después de este análisis consideramos que
es muy necesario, para fundamentar estas criticas que hemos
realizado a la sistemática legislativa penal, tenemos como
base de nuestro criterio, el Art. 29 de nuestro Código
Civil vigente, que establece la edad de 18 años para
alcanzar la plena capacidad de obrar y la definición
vigente de niño o menor de edad, establecida por la
Convención de Derechos del Niño, la cual
define:
"Se entiende por niño, a todo ser humano menor de
18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de
edad".
Agrega que: "todo niño tiene derecho
intrínseco a la vida"[60]; que "el
niño debido a su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidados especiales, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento"[61].
En apretadas síntesis hemos querido realizar el
análisis de nuestro Código Penal para establecer
ciertas propuestas que en nuestra opinión, serian de vital
eficacia en la prevención de estos degradantes delitos de
ASI, propuestas de tipo legislativas que vendrían a
funcionar de manera profiláctica. Más que
demostrado está la función de la pena como elemento
que influye en la reducción de la comisión delitos
(Artículo 27 Código Penal Cubano) –aún
cuando estudios de los últimos años demuestran
cierta disminución en su eficacia-, por ende, una mayor
rigurosidad del marco penal para estos delitos derivará en
cierta "intimidación" en la población, que
constreñirá, en cierta medida, el actuar aberrado
de los agentes comisores.
Por otra parte, una ampliación del límite
etáreo que determina la "minoría" de edad
contribuirá a una mayor protección de chicos/chicas
-que ciertamente son infantes o están en ese complejo
momento de la vida llamado adolescencia-, aportando al
decrecimiento del Abuso Sexual Infantil.
Sustentando como base de nuestro planteamiento, que una
vez conocido los principales factores de riesgo, es decir , las
causas principales –no las únicas- del
fenómeno, lo pertinente es que desde el Derecho se les
brinde tratamiento especial tanto a los menores proclives, como a
su entorno familiar una vez demostrado su vulnerabilidad a actos
constitutivos de Delitos de Abuso Sexual. El Derecho Cubano, a
pesar de no constituir el ASI un flagelo social, debe prestar
atención a esas zonas con menos solvencia
económica, en las cuales esa consabida "pérdida de
valores" se está dando a una velocidad alarmante y donde
infantes están en "la lucha", en "el invento", o como se
defina en el argot marginal a esas conductas que claramente son
muestras de Abuso Sexual Infantil.
Resulta necesario y urgente que las legislaciones
complementarias establezcan la obligatoriedad de que todas las
instituciones, personas y familias a cargo de la educación
y el pleno desarrollo del infante, promuevan el estudio de temas
relacionados con la educación sexual. No debe ser un
simple deber, que en la mayoría de los casos por razones
disímiles no se lleva a cabo, porque mientras pensamos que
el niño no debe conocer de esos temas y que no tiene la
edad apropiada, otros cientos de niños están siendo
abusados sexualmente y están llevando a sus espaldas el
triste y desagradable recuerdo, convertido en trauma
psicológico. Y aquello que, de haber sucedido en el
momento, con la persona y el lugar deseado, hubiese sido "LA
PRIMERA VEZ", ese instante al que todos tenemos derecho a
recordar con alegría, es lo que lo que estamos
negándole a los niños de hoy, haciéndolos
proclives a que conozcan las relaciones sexuales de la manera mas
brutal y traumática posible.
Capítulo V:
Importancia de la
educación sexual de los menores en la disminución
de los delitos de abuso
sexual.[62]
"A veces sentimos que lo que hacemos es
sólo una gota en el mar, pero el mar sería menor si
le faltara esa gota".
Madre Teresa de Calcuta
La Educación Sexual de los Infantes es de vital
importancia en la disminución de actos de esta
índole. Un niño que tenga conocimientos del tema
estará capacitado, primeramente, para percibir la
anormalidad del comportamiento de esa persona (abusador sexual)
con la cual tiene una determinada interacción y/o
vínculo, podrá intentar una huida, informar a sus
familiares, aún más, en el triste caso de que se
consumase el hecho este menor daría una declaración
con un alto nivel de claridad y precisión, en fin, una
serie de acciones que de no haber sido instruido previamente no
realizaría.
La familia como pilar de la sociedad debe constituir la
vanguardia en la instrucción de los menores, pero ese
conocimiento que se les transmite debe ser integral, los padres
-a pesar de lo difícil que puede ser tratar un tema tan
complejo- están obligados a explicarles a sus
vástagos -así sean adolescentes- la posibilidad
real de la ocurrencia de estos hechos. Pero no es la única
responsabilizada con esta tarea, la escuela como un elemento
capital en la formación de la nación tiene
capacidad para consolidar la educación sexual que se ha
aprehendido en el seno familiar.
En este punto han hecho hincapié instituciones
médicas, psicológicas, pedagógicas y nos
pareció muy acertado reproducir íntegramente los
consejos dados por las mismas.
5.1 Consejos de la Asociación de
Pediatría
De esta forma, la Asociación de Pediatría
de Chile aconseja[63]
Hablar con los niños acerca del abuso
sexual.Enseñar a los niños la privacidad que
le corresponde a cada parte del cuerpo.Escuchar al niño/a cuando trate de decirle
algo, especialmente cuando parece difícil para el
hablar de ello.Dar al niño el suficiente tiempo que
necesita, para que no busque atención especial entre
otros adultos.Informarse con quienes los niños pasan la
mayor parte de su tiempo. No permita que los niños
estén "perdiendo el tiempo" con otros adultos u otros
niños.Comunicar a las autoridades que corresponda si
sospecha de que algún niño o su hijo
está siendo víctima de abuso.Enseñarles que tienen derecho a la privacidad
de su cuerpo. Nadie debe tocarlo o mirarlo de una forma
desagradable. Puede negarse a ello.Si alguien les mira o toca en una forma que no les
gusta, deben contarlo enseguida. Se les debe hacer saber que
pueden confiar en sus padres, tutores o con quienes viva; que
se les creerá y se les brindará
protección.Explicarles las formas en que los agresores tratan
de intimidar para que guarden el abuso en secreto.
Enseñarles que nunca deben guardar este tipo de
secretos aunque se lo pidan o le amenacen.
Estas medidas de prevención deben comenzar a edad
temprana, ya que en muchos casos de abuso sexual las
víctimas son niños en Edad Preescolar.
5.2 Plan de
Prevención.
Más aún, la Asociación de
Pediatría, de Chile ha establecido un Plan de
Prevención de Acuerdo a Cada
Edad[64]
18 Meses – Enseñar al niño los
nombres apropiados de cada parte del cuerpo.
3- 5 años – Enseñar al
niño las "partes privadas" del cuerpo y a decir "NO" a
cualquier oferta sexual. Se les debe dar respuestas
directas a sus preguntas acerca del sexo.
5- 8 años – Explicar la menor seguridad
que hay lejos de casa y la diferencia entre un cariño
bueno y un cariño malo. Alentar al niño a
platicar acerca de experiencias que le hayan dado
miedo.
8- 12 años – Enseñarles
seguridad personal. Explicarles las reglas de conducta sexual
aceptadas por la familia.
13- 18 años – Destacarles la seguridad
personal. Explicarles la violación, las enfermedades
sexuales y el embarazo indeseado.
Lo más importante, e insistimos en esto, es que
hablemos de la existencia de abusos sexuales por personas,
familiares y conocidos, y no solamente de los que son cometidos
por personas desconocidas -recordemos que tan sólo el 85%
de los abusos se producen por personas conocidas.
Solemos enseñar a las criaturas que siempre deben
obedecer a las personas adultas, haciéndoles creer que
éstas siempre saben lo que está bien. A veces, las
obligamos a besar a personas cuando no desean hacerlo. Esta
educación incorrecta contribuye a que puedan producirse
los abusos.
Conclusiones
El fenómeno del Abuso Sexual Infantil es tan
antiguo como el propio Derecho, se presenta de diversas
formas y en múltiples sectores
poblacionales.El Abuso Sexual Infantil es un fenómeno
extendido universalmente que, en los últimos
años, ha cobrado valores indeterminablemente
altos.La relativa amplitud del concepto deriva en la
imprecisión del mismo, factor que impide una
identificación clara del alcance del problema dentro
de la sociedad actual.Aunque se dan casos en Cuba, al comparar con cifras
foráneas se evidencia que no constituye un flagelo
social.Se evidencia en las víctimas la
preponderancia la presencia de los factores de riesgo
analizados.En la mayoría de los casos existe una previa
relación entre la víctima y el
victimario.Las consecuencias del abuso sexual infantil son
devastadoras, dejan triste secuela a ese niño/a que
tendrá que enfrentar a esa sociedad a la que tanto
teme.El Estado Cubano ha creado las condiciones
necesarias para que la niñez logre llegar a la adultez
con el desarrollo físico y mental máximo, y
recibir la enseñanza y la educación que le
permita convertirse en un individuo útil a la
sociedad.El Derecho nacional tiene grandes puntos en
común con el tratamiento legislativo que se le da al
fenómeno en la región, a pesar de tener
discrepancias respecto a la edad límite de la
minoría de edad.Se aprecia cierta ambigüedad en el
artículo referente la Corrupción de Menores,
elemento que puede dar al traste con el principio de
Legalidad, y su significado esencial que se concreta en el
mandato de Taxatividad,Conocer los principales factores de riesgo, es
decir, las causas principales –no las únicas-
del fenómeno, lo pertinente es que desde el Derecho se
les brinde tratamiento especial a los menores proclives y a
su entorno familiar.Es de imperiosa necesidad que la legislación
complementaria establezca la obligación a todas las
instituciones, personas y familias a cargo de la
educación y el pleno desarrollo del infante, de
promover el estudio de temas relacionados con la
educación sexual.En nuestro país el Estado protege
jurídicamente a la familia y al menor, con la
promulgación de un conjunto de normas jurídicas
que sancionan a los comisores de delitos contra el normal
desarrollo de la familia, la infancia y la
juventud.El tratamiento del tema por los medios masivos
aún es deficiente.La familia está llamada a jugar un papel
preponderante en la formación del menor y que
independientemente de la situación material o social,
los padres o tutores tienen, insoslayablemente, que cumplir
su rol en la instrucción.
Recomendaciones
Es preciso el desarrollo de programas encaminados a
prestar ayuda a la familia que represente una
situación, en aras de una mejor protección de
su descendencia.
Que las instituciones encargadas ofrezcan
educación a la población y capacitación
al maestro, al médico de la familia acerca de este
fenómeno, para desarrollar una red multidisciplinaria
de protección en toda la comunidad, que
contribuirá, por lo menos, a la disminución de
la incidencia de este flagelo.
Brindar una amplia orientación sexual a
temprana edad en las escuelas, para que de esta medida la
sexualidad sea para cada niño algo natural e integral
del ser humano, esto podría quitarle a la sexualidad
la morbosidad con que todavía se ve en algunos
círculos sociales, al tratar al sexo como un tema
tabú.
Disminuir las propuestas de los medios masivos que
engloban violencia sexual y morbosidad, ya sea por medio de
canciones, televisión y cine.
Las autoridades, como medida de prevención,
deberían iniciar campañas, dentro de su
comunidad, tratando de alertar a aquellas casi niñas
que con su natural inocencia tratan de alguna manera parecer
como personas experimentadas y que lo único que
podrían hacer es provocar, aunque esto nunca va a
justificar el hecho el ser atacadas.
Un trabajo más serio del gobierno en el apoyo
a las víctimas de ultrajes como este,
posibilitaría que, tal vez, estas más adelante,
sin el miedo de ser juzgados o criticados, colaboren a la
prevención de más víctimas de
violaciones sexuales.
Promover la realización de más
investigaciones que abarquen con profundidad la
temática.
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Autor:
Llarima García
Gaitán
Edilio Javier Martínez
Pérez
Tutora:
Tania De Armas Fonticoba
Grupo: 2do D.
Marzo 2010
"Año 52 de la
Revolución"
Alma Mater
Universidad de la Habana
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[1] Puig, Ignacio:
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[2] Mateos, Roberto. “La violencia como
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[3] Colectivo de Autores: “Carpeta
Metodológica de Atención Primaria de Salud y
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[4] Ibídem
[5] Ibídem
[6] Mas, Sara. “Historias muy
ocultas”. Sitio Web: www.mujeres.cubaweb.cu (Diciembre
13, 2009; 21:42)
[7] Ibídem
[8] Mateos, Roberto. “La violencia como
generadora de problemas de la salud infanto-juvenil.”
ARCH Argent. Pediatr- Vol. 95. 1997
[9] Asociación Afecto: “Maltrato
infantil, prevención y atención. Campaña
por el buen trato”. Colombia (2004). Sitio Web:
www.cop.org/materials.html. (Marzo 5, 2010; 15: 30)
[10] Ibidem
[11] Artiles de León &
Pérez González: “Violencia y
Sexualidad”. (p. 39). Editorial Científico
Técnica. Cuba. 2001.
[12] Arrubarena, M. & De Paúl, J:
“Maltrato a los niños en la familia.
Evaluación y tratamiento.” (p. 51) 1994. Editorial
Pirámide, Madrid.
[13] Artiles de León &
Pérez González: “Violencia y
Sexualidad” (p.39). Editorial Científico
Técnica. Cuba 2001
[14] Pauluzzi, Liliana: "Violencia Familiar.
Comprender y Prevenir". Revista Indeso-Mujer. Rosario. 1999.
Sitio Web: www.nospank.org/toc.htm#criando (Febrero 21, 2010;
10:39).
[15] Ronda Fernández.
“Conferencia para Instructores y Oficiales de
Prevención de Menores”. Centro de
Protección a Niñas, Niños y Adolescente.
Cuba. 2004.
[16] Lameiras Fernández, María
(coord.): “Abusos sexuales en la infancia. Abordaje
psicológico y jurídico”. (p. 61-83).
Madrid: Biblioteca Nueva, 2002.
[17] Barreda, Pedro: “Abuso Sexual y
Pedofilia”. Sitio web: www.pediatraldia.cl. (Diciembre
17, 2009; 16:32)
[18] Freyd, Jennifer J.: “Abusos
sexuales en la infancia. La lógica del olvido” (p.
23). (Traducción de Pablo Manzano). Madrid: Morata,
2003. [1996]
[19] Puig, Ignacio:
“Problemáticas del desvalimiento, maltrato y abuso
sexual infantil”. Sitio web:
www.wpanet.org/sections/docs/problematicas.doc.
[20] Lameiras Fernández, María
(coord.): “Abusos sexuales en la infancia. Abordaje
psicológico y jurídico” (p. 63). Madrid:
Biblioteca Nueva, 2002.
[21] Rangel Diez, Claudia: “La
violación desde el punto de vista psicológico y
legal”. Sitio Web: www.universidadabierta.com . (Marzo 2,
20:05)
[22] Ibidem
[23] Ibidem
[24] Porte Petit, C. Celestino: “El
Delito de Violación” (p. 26). Editorial
Jurídica Mexicana, México, 1996
[25] Rangel Diez, Claudia: “La
violación desde el punto de vista psicológico y
legal”. Sitio Web: www.universidadabierta.com . (Marzo 2,
20:05)
[26] Suma Teológica, 11-11, qq. 153,
154.
[27] Bascuñan Rodríguez,
Antoni: “Problemas básicos de los delitos
sexuales”. p. 73-94. Revista de Derecho (Valdivia),
Nº Especial. Universidad Austral de Chile. Agosto
1997.
[28] Tomás de Aquino: Suma
Teológica, II-II, q. 154 a. 12
[29] Suma Teológica, II-II, q. 66 a.
9
[30] Bascuñan Rodríguez,
Antoni: “Problemas básicos de los delitos
sexuales”. p. 73-94. Revista de Derecho (Valdivia),
Nº Especial. Universidad Austral de Chile. Agosto
1997.
[31] Ibidem
[32] Ibidem
[33] Ibidem
[34] Ibidem
[35] Novoa, Eduardo: “El concepto de
abusos deshonestos”. (p. 291). Revista de Ciencias
Penales, Tomo VIII. Chile, 1946
[36] Bascuñan Rodríguez,
Antoni: “Problemas básicos de los delitos
sexuales”. p. 73-94. Revista de Derecho (Valdivia),
Nº Especial. Universidad Austral de Chile. Agosto
1997.
[37] Constitución de la
República de Cuba. Preámbulo. p. 4. Ed.
Félix Varela 2006
[38] Oliverio Ferraris, Anna & Graziosi,
Bárbara: “¿Qué es la
pedofilia?” (p. 134). Barcelona: Paidós, 2004.
[39] Echeburúa, Enrique &
Guerrica-Echeverría, Cristina: Abuso sexual en la
infancia: víctimas y agresores. Un enfoque
clínico (p. 11). Editorial Barcelona: Ariel (2.ª
edición.), 2005.
[40] Nosotros trabajamos con este factor
denominándolo: “Entornos Violentos”
[41] Freedman. A, Kaplan y Sadock. B.
“Tratado de Psiquiatría”. National Committee
Prevent Child Abuse (NCPC). Sitio Web: www.Childrabuse.Org
(Enero 25, 2010; 02:40)
[42] Hernández Pérez, Liliana
& Martínez Linares, Olimpo:
“Características del medio familiar de
niños y adolescentes víctimas de abuso
sexual”. Centro Territorial de Medicina Legal.
Manzanillo, Granma, Cuba. 2003
[43] Oliverio Ferraris, Anna & Graziosi,
Bárbara: “¿Qué es la
pedofilia?” (p. 118-120). Ed. Barcelona: Paidós.
(2004)
[44] Hernández Pérez, Liliana
& Martínez Linares, Olimpo:
“Características del medio familiar de
niños y adolescentes víctimas de abuso
sexual”. Centro Territorial de Medicina Legal de
Manzanillo. Granma, Cuba. 2003.
[45] Lameiras Fernández, María:
“Abusos sexuales en la infancia. Abordaje
psicológico y jurídico.” (p.71). Madrid:
Biblioteca Nueva. 2002.
[46] Ibidem.
[47] Echebúrua, Enrique y
Guerrita-Echevarría, Cristina: “Abuso sexual en la
infancia: víctimas y agresores. Un enfoque
clínico” (pág. 12). Barcelona: Ariel
(2.ª ED.), 2005.
[48] Lameiras Fernández, María:
“Abusos sexuales en la infancia. Abordaje
psicológico y jurídico.” (p. 61-83).
Madrid: Biblioteca Nueva. 2002.
[49] Montejo Fadul, Lídice y otros:
“Comportamiento de los Delitos Sexuales en
Camagüey”. III Jornada Estudiantil Virtual.
Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey
“Carlos Juan Finlay”. Camagüey, Cuba.
2004.
[50] Código Penal Cubano. Art. 298
[51] Ibidem. Art. 299.
[52] Rega Ferran, Elia Esther: Delitos contra
el normal desarrollo de las Relaciones Sexuales y contra la
Familia, la Infancia y la Juventud..
[53] Código Penal Cubano. Arts. 300 y
301.
[54] Ibidem Art.302
[55] Ibidem. Art. 303.
[56] Ibidem. Art. 304
[57] Ibidem. Art. 310-314.
[58] Dra. Elia Esther Rega Ferrán
Profesora del Departamento de Ciencias Penales y
Criminológicas Facultad de Derecho. Universidad de La
Habana.
[59] Código penal Cubano. Art.
305.
[60] Convención de Derechos del
Niño. Art. 6
[61] Convención de Derechos del
Niño. Preámbulo.
[62] Tanto a nivel foráneo como
nacional no existen datos fiables acerca de este
tópico.
[63] Barreda, Pedro.”Delitos de Abuso
Sexual y Pedofilia”. Sitio Web: www.pediatraldia.cl
(Diciembre 17, 2009; 16:32)
[64] Ibídem
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