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Analisis critico de los Beneficios Penitenciarios (Bolivia)



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Problemática planteada
  3. Marco de fundamentación teórica
  4. Análisis de la problemática
  5. Análisis jurídico y derecho comparado
  6. Propuesta de solución prevista o previsible
  7. Conclusiones
  8. Anexos
  9. Bibliografía

Introducción

El objetivo del presente trabajo es el de demostrar al lector que los delincuentes reincidentes no deberían poder optar por los beneficios penitenciarios para acelerar su libertad, de esta manera abordaremos temas importantes del derecho penitenciario como ser la Ley de ejecución penal y supervisión, la finalidad de la pena, la prevención especial positiva y negativa, el derecho penal del enemigo, la teoría de las "res" y la realidad carcelaria.

Una vez desarrollados cada uno de esos temas entendemos que en Bolivia los recintos penitenciarios tiene como fin la rehabilitación de aquel privado de libertad para que de esta manera pueda reinsertarse a la sociedad como un ser humano de bien.

Así nuestra legislación permite a los presos acceder a un trabajo o educación dentro los mismos establecimientos penitenciarios para lograr acceder a los distintos tipos de beneficios penitenciarios como la libertad condicional, la redención, la suspensión condicional de la pena, el extramuro, entre otras.

Sin embargo, en nuestra actualidad se ve un gran hacinamiento al interior de todos los penales, esto es debido a que los reos han hecho de la delincuencia una forma de vida, sin que exista una seguridad ciudadana efectiva, toda vez que al existir estos beneficios penitenciarios, los presos tienen facilidades sin restricciones para obtener su libertad, en ese sentido de acuerdo a los estudios realizados y gracias al aporte de la legislación comparada podemos demostrar al lector que existen en otros países como Perú y Argentina prohibición para optar por los beneficios penitenciarios a aquellos delincuentes reincidentes, por lo que consideramos que en Bolivia es urgente modificar la Ley 2298 en relación a los beneficios penitenciarios para dar seguridad ciudadana la población Cochabambina y Boliviana.

Problemática planteada

¿Cuál es la necesidad de limitar el beneficio penitenciario a presos reincidentes de delitos graves para dar seguridad ciudadana a la población de Cochabamba?

OBJETIVO GENERAL

Determinar los límites de acceso de los beneficios penitenciarios y sus efectos en los reincidentes en la población Cochabambina.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- Analizar la normativa nacional y comparada en relación al tratamiento de delitos graves con reincidencia (análisis)

2.- Realizar entrevistas a instituciones con personal capacitado sobre la aplicación de beneficios penitenciarios a reclusos de delitos graves reincidentes en cercado – Cochabamba (trabajo campo)

3.- Proponer la modificación de los arts. 138, 167, 169 y 174 de la ley 2298 relacionado a los beneficios penitenciarios de reincidentes de delitos graves para dar seguridad ciudadana a la población Cochabambina (propuesta)

JUSTIFICACIÓN

Porque una necesidad jurídica es que los presos reincidentes de delitos graves no puedan optar por los beneficios penitenciarios para brindar seguridad ciudadana a la población Cochabambina.

CAPITULO I

Marco de fundamentación teórica

CONCEPTOS:

"Beneficio.- 1.- Bien que se hace o se recibe. 2.- Derecho que le compete a uno por ley o privilegio

Penitenciaria.- Establecimiento penitenciario en que sufren sus condenas los penados, sujetos a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va enderezado a su enmienda y mejora.

Beneficios Penitenciarios.- 1.- Son aquellos estímulos para fomentar la buena conducta y la voluntad de reinserción social. 2.- Derechos a los que puede acceder el condenado, durante el cumplimiento de su condena y son los siguientes: libertad condicional, extramuro, recompensas y redención de pena por trabajo o estudio.

Preso.- Condenado por sentencia a una pena privativa de libertad que cumple en establecimiento penitenciario.

Reo.- El condenado criminalmente.

Pena.- Castigo impuesto por autoridad legitima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta.

Pena Privativa De Libertad.- Aquella que recluye al condenado en un establecimiento especial y lo somete a un régimen determinado.

Reincidencia.- Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el preso o reo condenado antes por el delito análogo al que se le imputa.

Análogo.- Que tiene analogía o semejanza con otra cosa.

Analogía.- Relación de semejanza con cosas distintas.

Delito.- Infracción de la ley del estado, promulgada para seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Seguridad Ciudadana.- 1.- Garantía que el poder público ofrece a la ciudadanía en general y a cuantos residen en el territorio de su jurisdicción, de no ser ofendidos impunemente y de ser amparados en sus reclamaciones legales. 2.- Sistema de organización de la fuerza pública que cuida de manera eficaz de impedir o reprimir las agresiones de que pueden ser victimas las personas honradas y que infunde, sin excluir esporádicos ataques, la tranquilidad de poder circular sin preocupaciones especiales por cualquier punto del territorio nacional que sea de libre tránsito y poder frecuentar o visitar cualquier lugar sin temor a atropellos, ultrajes o violencias.

Necesidad Jurídica.- Falta de algo que atañe al derecho o se ajusta a él."1

Cabanellas de las Cuevas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Ed. Heliasta.

CAPITULO II

Análisis de la problemática

LEY DE EJECUCION PENAL Y SUPERVISION

"El 20 de diciembre de 2001 fue promulgada y publicada la Ley Nº 2298, de EJECUCION PENAL Y SUPERVISION, cuyo objetivo central es regular la ejecución de las penas y medidas de seguridad, el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso y de la pena y la ejecución de las medidas cautelares de carácter personal. Esta ley adopta un sistema progresivo en la ejecución de la pena, establece los derechos y obligaciones de los procesos y regula la administración penitenciaria. Esta ley es un gran avance en la consolidación del estado de derecho a través del cumplimiento de la ley de ejecución penal"2.

"Objeto de la ley.- Esta ley tiene por objeto regular:

1.- La ejecución de las penas y medidas de seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes.

2.- El cumplimiento de la suspensión condicional del proceso y de la pena.

3.- La ejecución de las medidas cautelares de carácter personal.

La privación de libertad obedece a cumplimiento de una pena o medida cautelar personal, dispuesta conforme a ley."3

Análisis.- De lo expuesto líneas arriba se puede evidenciar que la principal motivación de esta Ley, es el cumplimiento de las penas y su finalidad, en ese sentido pretende hacer respetar los derechos de los privados de libertad.

2 Molina Céspedes, Tomas, Derecho Penitenciario, Ed. Grafica "J.V.", Segunda Edición Ampliada, Bolivia, 2006, Pág. 42. .

3 Machado Gisbert, Porfirio, Manual Práctico para la Etapa de la Ejecución Penal Boliviano, Ed. El Original San José, Primera Edición, Bolivia, 2011, Pág. 82.

FINALIDAD DE LA PENA.-

Para NIETZSCHE: "La pena tiene como fin mejorar aquel que la impone".

La prevención especial persigue como meta apartar al autor de futuros delitos.

Es opinión extendida en la doctrina la de señalar que la prevención de futuros delitos actuando sobre el delincuente para que no vuelva a delinquir se consigue por medio de una triple dimensión: corrigiendo al corregible, que es la que genéricamente se denomina resocialización y que es el efecto más desarrollado o, al menos, el que más identifica a esta forma de prevención para mostrarla en su vertiente más positiva; intimidando a través de la condena al que todavía es intimidable; y finalmente, haciendo inofensivos mediante el internamiento que conlleva la privación de libertad a los que no son corregibles ni intimidables.

PREVENSION ESPECIAL POSITIVA: Para Zaffaroni:

  • "Se trata de una imposibilidad estructural que no resuelve el abanico de ideologías re: resocialización, reeducación, reinserción, re personalización, re individualización, reincorporación. Estas ideologías se hallan tan deslegitimadas frente a los datos de la ciencia social, que se esgrime como argumento en su favor la necesidad de sostenerlas para no caer en un retribucionismo irracional, que legitime la conversión de las cárceles en campos de concentración".4

Análisis.- En teoría la prevención positiva de la pena expresa con concepto doctrinal donde el preso al ingresar a un recinto el objetivo principal, radica en que éste reformule su forma de vida y la re-encamine a un lado positivo para la sociedad.

PREVENSION ESPECIAL NEGATIVA: Para Zaffaroni:

  • "Para la prevención especial negativa la criminalización también se dirige a la persona criminalizada, pero no para mejorarla sino para neutralizar los efectos de su inferioridad, a costa de un mal para la persona pero que es un bien para el cuerpo social. En general, no se enuncia como función manifiesta exclusiva, sino en combinación con la anterior: cuando las ideología re fracasan o se descartan se apela a la neutralización y eliminación."5

Análisis.- Este tipo de prevención no es realizable en nuestra legislación pero contiene una muy fuerte priorización de una sociedad que si el delincuente comete un delito grave se recurre a la neutralización en centros penitenciarios para que de esta manera no represente un problema ni peligrosidad para la sociedad.

En Resume podemos decir que la Prevención tiene cuatro aspectos que son:

a) General positiva: Obediencia social del derecho

b) General negativa: Intimidación a la sociedad

c) Especial positiva: Resocialización del delincuente

d) Especial negativa: Neutralización del delincuente.

"Según el Autor JAKOBS: Considera a los detenidos personas competentes, capaces de ser culpables y de expectativas normativas; sucede que junto a ellas hay individuos que denotan peligrosidad social que no son personas competentes para la estructura social, que por su actitud no se dejan obligar por las normas, a ellos hay que neutralizarlos, como a niños peligrosos, como a los enfermos mentales, como a animales peligrosos, con la custodia de seguridad."6

Análisis.- Este Autor nos da un parámetro esencial para la aplicación de esta monografía, toda vez que al referir que hay individuos que denotan peligrosidad y que son aptos para convivir en sociedad se los debe neutralizar insertándolos dentro las prisiones, ese es un pensamiento similar al del autor, que mas adelante será demostrado.

4 Poma Yugar, María Angélica, La Pena, Ed. Digital, Bolivia, 2012, Diapositiva 37.

6 Poma Yugar, María Angélica, La Pena, Ed. Digital, Bolivia, 2012, Diapositiva 44.

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO:

  • "En definitiva, se está en la dicotomía de un Derecho penal garantista para las –personas- y un Derecho punitivo de seguridad y escaso de garantías para las -no personas-.

  • Basado este último en criterios de necesidad y de eficacia frente al crimen, pretende dar respuestas contundentes a determinados comportamientos y situaciones que, además, pueden ser bien entendidas por un cierto sector social."7

Análisis.- El derecho penal del enemigo expresa la necesidad de las mismas sociedades en la que sebe castigar mediante el Derecho Punitivo a aquellos individuos denominados "no personas", y por otro lado debe aplicarse todos los derechos y garantías del Derecho Garantista a aquellos individuos denominados "personas". En ese sentido, existe la posibilidad de aplicar diferencias y excepciones según la clase de personas y delitos.

TEORIA DE LAS "RES": La ejecución penal tiene por objeto lograr en el condenado:

1.- La Reeducación.

2.- La Reincorporación.

3.- La Readaptación.

4.- La Repersonalización.

5.- La Resocialización.

6.- La Rehabilitación.

1.- La Reeducación.- "Para el Autor Ramos Suyo: La Reeducación, viene del latín repetición y educare de criar a un niño, en el derecho penitenciario la reeducación se refiere al estudio sociocultural y socioeducativo del adulto que se encuentra sometido a pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario, al que a partir de su incorporación a esta institución se le conoce como interno. Por la educación, el interno espera la recuperación de su personalidad que le ha sido parcial o totalmente recortada, por haber participado en la comisión de un delito o por omisión en una determinada actividad, debidamente comprobada."8

Análisis.- Este autor trata de demostrar que una persona al ser insertada en un centro penitenciario no debe perder el derecho a la educación, por cuanto este derecho le corresponde para poder recuperar su personalidad.

2.- La Reincorporación.-"Para el Autor Ramos Suyo: La Reincorporación, consiste en que el imputado al perder su libertad por disposición del juez penal no puede incorporarse a una determinada sociedad, porque se encuentra dentro de los linderos de la mal denominada subcultura carcelaria."9

Para la Autora Hilda Marchiori:

"El delincuente, antes de ingresar a un establecimiento penitenciario, y en el proceso de su vida carcelaria va adquiriendo las siguientes situaciones conductuales, que no solo impiden su reincorporación a la sociedad, que es el origen de sus virtudes y defectos, sino que por sus características peculiares, tienden a ser rechazados por la comunidad, que se manifiesta incomprensiva e intolerante con los comportamientos de sus congéneres."10

Análisis.- Este autor refiere que al estar una persona privada de su libertad es difícil que pueda reincorporarse a la sociedad, por cuanto vive en una subcultura carcelaria, sin embargo, uno de los fines de la pena, es posibilitar al condenado a reinsertarse a la sociedad.

7 Poma Yugar, María Angélica, La Pena, Ed. Digital, Bolivia, 2012, Diapositiva 46.

8 Poma Yugar, María Angélica, Reinserción Social, Ed. Digital, Bolivia, 2012, Diapositiva 14.

9 Poma Yugar, María Angélica, Reinserción Social, Ed. Digital, Bolivia, 2012, Diapositiva 16.

3.- La Readaptación.- "Para el Autor Ramos Suyo: La Readaptación, consiste en que la persona humana antes de ser sometida a pena privativa de libertad se presume haber estado adaptada a las normas sociales, culturales, valorativas y jurídicas de una determinada sociedad, con su participación comprobada en un ilícito penal contra objetos patrimoniales o sujetos, la ley estipula la pérdida progresiva de algunos derechos que tenía cuando estuvo gozando de libertad. Esta limitación de derechos de las personas sometidas a proceso judicial, equivale al quebrantamiento ético-moral, aunque el sujeto activo dejó de respetar los bienes ajenos, lo que tiende a perjudicar a las personas, a los valores morales, espirituales y valorativos, así como a sus bienes patrimoniales; desajustando, de una manera u otra, el equilibrio de la llamada paz social y el desorden ocasionado por determinadas personas."11

10 Poma Yugar, María Angélica, Reinserción Social, Ed. Digital, Bolivia, 2012, Diapositiva 16.

11 Poma Yugar, María Angélica, Reinserción Social, Ed. Digital, Bolivia, 2012, Diapositiva 22.

Análisis.- Al hablar de reeducación y reincorporación nos da a entender que los privados de libertad, al interior de los penales cuentan con las posibilidades de educarse y trabajar para reincorporarse a la sociedad una vez cumplida su condena, en ese sentido deben estar aptos para readapatarse a la vida cotidiana como cualquier otra persona, sin embargo, no logran readaptarse y vuelven a cometer delitos incluso peores que los cometidos en la primera ocasión.

4.- La Repersonalización.- "Para el Autor Ramos Suyo: La Repersonalización, consiste en que el Estado reconoce a la persona humana y su dignidad que adquiere desde su nacimiento –incluso desde su concepción-, y se caracteriza como el fin supremo de la sociedad

Cuando una persona esta privada de libertad, la personalidad del detenido se va extinguiendo progresivamente, uno de los más notorios aspectos es la pérdida de determinados derechos fundamentales; es decir, en este caso estamos ante un sujeto despersonalizado."12

Análisis.- La repersonalización es un concepto que atañe solamente al ser humano como persona única de manera que es éste mismo quien se debe dar cuanta entre el bien y el mal que hace a uno, y qué se logra ganar o perder con su propio actuar ante el resto de la sociedad.

5.- La Resocialización.- "Dos polos de la resocialización:

a) Realista.- El reconocimiento científico de que la cárcel no puede resocializar sino únicamente neutralizar; que la pena carcelaria para el delincuente no representa en absoluto una oportunidad de reintegración en la sociedad sino un sufrimiento impuesto como castigo, se concreta en un argumento para la teoría de que la pena debe neutralizar al delincuente y/o representar el castigo junto por el delito cometido."13

"Para el Autor Tomas Molina: A su ingreso a la cárcel, el recluso encuentra un mundo diferente al que necesariamente debe adaptarse so pena de sufrir castigos de sus propios compañeros de prisión, que van desde el aislamiento hasta los malos tratos, la extorsión y la muerte. Este proceso de adaptación al sistema de vida de la cárcel va en sentido adverso al que pretende el tratamiento resocializador. A través de la prisionización el preso adopta, en mayor o menor grado, los usos y costumbres, tradición y cultura del establecimiento penitenciario."14

"Para el Autor Tomas Molina la Prisionización, recibe un sobrenombre, desarrolla hábitos en el hablar, comer y vestir. Los efectos negativos de la prisionización para el tratamiento resocializador son evidentes, a esto se debe que penalistas de renombre Eugenio Zaffaroni, Muñoz Conde, Baratta, Mathiesen y otros señalen el fracaso rotundo de la "ideología RE". Fundamento de que en la falta de libertad que existe en una prisión, es imposible conseguir un efecto resocializador del delincuente."15

12 Poma Yugar, María Angélica, Reinserción Social, Ed. Digital, Bolivia, 2012, Diapositiva 24.

13 Poma Yugar, María Angélica, Reinserción Social, Ed. Digital, Bolivia, 2012, Diapositiva 46,47.

Análisis.- Con relación a la teoría realista de la resocialización, cabe mencionar que los autores hacen hincapié en que lo único que se logra con la privación de libertad es el efecto neutralizador del delincuente porque debido a las condiciones actuales de los centros penitenciarios es casi imposible lograr los efectos de la teoría de las "Res", en ese sentido sería inútil enviar a los delincuentes a los penales, porque no se cumple la finalidad de la pena.

14 Poma Yugar, María Angélica, Reinserción Social, Ed. Digital, Bolivia, 2012, Diapositiva 56.

15 Poma Yugar, María Angélica, Reinserción Social, Ed. Digital, Bolivia, 2012, Diapositiva 57.

"b) Idealista.- El reconocimiento del fracaso de la cárcel como institución de prevención especial positiva lleva en el segundo caso a la afirmación voluntarista de una norma contradictoria según la cual la cárcel, no obstante, debe ser considerada el sitio y el medio de resocialización. En realidad, el reconocimiento de carácter contradictorio de la idea de resocialización aparece a veces en la misma argumentación de los sostenedores de la nueva `ideología del tratamiento´."16

"Para el Autor Ramos Suyo, la resocialización se entiende en este concreto caso, como la acción del interno a que se reintegre a la sociedad y a la familia pero debe retomar el camino digno, correcto, de respeto a todos y a cada uno de los valores que se encuentran en la heterogénea sociedad."17

Análisis.- La teoría idealista de la resocialización afirma que aunque se reconozca que la cárcel no es bueno para el delincuente debe cumplir la resocialización toda vez que existen las condiciones para que el delincuente adopte las medidas que considere necesarias para lograr esa reeducación y readaptación, de manera que esta teoría idealista la logra alcanzar aquel individuo que quiera lo mejor para su persona.

6.- La Rehabilitación.- "Para el Autor Ramos Suyo, la rehabilitación es el efecto de habilitar de nuevo o rehabilitar su estado sociocultural y psíquico social a una persona o a un interno, que total o parcialmente ha perdido lo que disponía antes de ser sometido a pena privativa de libertad.

La rehabilitación implica la restitución al uso y goce de los derechos legales, físicos, psicológico-sociales y otros que le fueran privados accidental o temporalmente. Es de presumir que el condenado se reintegra a la sociedad con permiso y anuencia de la autoridad jurisdiccional competente, previa a la realización de un diagnóstico de su personalidad, como de su conducta desarrollada durante el tiempo que estuvo sometido a pena privativa de libertad."18

16 Poma Yugar, María Angélica, Reinserción Social, Ed. Digital, Bolivia, 2012, Diapositiva 49.

17 Poma Yugar, María Angélica, Reinserción Social, Ed. Digital, Bolivia, 2012, Diapositiva 26.

Análisis.- La rehabilitación a la que refiere el autor, debe ser tomada muy en cuenta a efectos de esta monografía, toda vez que en la actualidad todos los condenados que obtienen su libertad mediante los beneficios sociales logran ese fin demostrando que se han rehabilitado, en ese sentido, la finalidad de la pena y la teoría de las "RES" habría cumplido su finalidad aportando nuevamente a la comunidad con un individuo que es capaz de convivir en sociedad, respetando las leyes y a las personas.

REALIDAD CARCELARIA.- Análisis:

Las cárceles en nuestro país son consideradas por la sociedad como centros de depósito humano, donde se deben depositar a todas las personas calificadas despectivamente como "perjudiciales para la sociedad", es decir, a los "criminales"; mucho mejor si estos últimos permanecen en ellas para siempre.

"Cuando hablamos de la Cárcel, hablamos de jaulas en las que nosotros, seres humanos, hemos determinado encerrar a otros seres humanos, que no han tenido las oportunidades que a quienes estamos aquí se nos presentan; no han tenido la oportunidad de tener una profesión, un trabajo digno, un espacio de discusión de sus ideas; tampoco han tenido la oportunidad de crecer en un hogar integrado, no han tenido la posibilidad de recibir el amor de una familia que los respalde y respete"19

18 Poma Yugar, María Angélica, Reinserción Social, Ed. Digital, Bolivia, 2012, Diapositiva 27.

19 Donnat, Francisco, Libertad por Dentro "Manual Práctico para las Personas Privadas de Libertad", Ed. Pastoral Penitenciaria Católica de Bolivia, Bolivia, 2012, Pag.163.

Cuando una persona ingresa a un recinto penitenciario se encuentra con una realidad difícil, en la que debe convivir con todo tipo de personas, de distintos estratos sociales, de diversos grados de preparación y grados de peligrosidad, etc.; debemos tomar en cuenta que todas ellas han ingresado por distintos motivos, generalmente por necesidad, ignorancia, o emociones descontroladas; aunque existen otros, que evidentemente están, por el grado de criminalidad que demuestran en su actos.

El nivel de criminalidad de los sujetos ha aumentado, por lo tanto el número de reclusos se ha incrementado y la capacidad de los establecimientos penitenciarios ha colapsado, al respecto Elías Carranza Director de ILANUD (Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente), señala que existe: "Una sobrepoblación carcelaria del 120% (ciento veinte por ciento) o más,[…] crítica y en América Latina hay 26 países con niveles de sobrepoblación superiores al 120 por ciento", considerando este dato, podemos señalar que existe un fenómeno de sobrepoblación carcelaria en toda América Latina20, y esto se debe particularmente a que los condenados una vez que obtienen su libertad mediante los beneficios penitenciarios nuevamente vuelven a cometer ilícitos y tienen que ser reinsertados pero a las cárceles, es así, que el resto de la población al observar que una persona puede entrar y salir de la cárcel como si fuera su casa, pierden el respeto a las normas, leyes y a la población dándose lujos de cometer delitos sabiendo que su sanción no duraría mucho.

20 Carranza, Elías, director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, ILANUD.

CAPITULO III

Análisis jurídico y derecho comparado

Legislación Nacional:

1.- El Art. 368 del C.P.P. señala: (Perdón judicial). El juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años.

Análisis.- Este Articulo debe tomarse en cuenta como modelo, en el sentido que para que se pueda aplicar el Perdón Judicial el autor no debe tener antecedentes penales ni haber cometido otro delito con anterioridad. Es así que los beneficios penitenciarios deben adoptar este ejemplo y aplicar solo a aquellos condenados que por un primer delito estén recluidos.

2.-El Art. 25 del C.P.P. señala: "Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas, no cumple los acuerdos o promesas de reparación del daño civil, o se formaliza la acusación por la comisión de un nuevo delito, el juez de la causa revocará la suspensión…".

Análisis.- Este Articulo debe tomarse en cuenta en el sentido de que se revocara las medidas que se hayan aplicado a favor del imputado cuando existe una nueva acusación en su contra, lo que quiere decir que, si el imputado comete un nuevo delito no puede seguir beneficiándose con medidas impuestas en otro caso, toda vez que ya representa un peligro efectivo para la sociedad, y que el delinquir es su modo de vida.

3.- El Art. 176 de la Ley 2298 señala: "El Juez de Ejecución Penal en audiencia pública, podrá revocar las salidas prolongadas, el Extramuro y la Libertad Condicional, por incumplimiento de las condiciones impuestas…" "…La revocatoria de las salidas prolongadas o del Extramuro, impedirá que el condenado pueda acogerse a estos derechos nuevamente. La revocatoria de la Libertad Condicional obligará al condenado al cumplimiento del resto de la pena en prisión."

Análisis.- Este Artículo debe tomarse en cuenta en el sentido de que los beneficios penitenciarios se revocan si el condenado vuelve a cometer otro delito, así estará obligado a cumplir el resto de su condena en prisión. Aspecto que también debe tomarse como ejemplo, para el caso que una vez cumplida su condena se le debe advertir que en caso de cometer un nuevo delito, entraría a prisión dentro el cual no podrá acogerse a los beneficios penitenciarios para obtener su libertad y deberá cumplir la totalidad de su condena en prisión.

4.- El Art. 3 de la Ley 2298 señala: (Finalidad de la Pena) La pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley.

5.- El Art. 10 de la Ley 2298 señala: (Progresividad) La ejecución de la pena se basa en el sistema progresivo que promueve la preparación del interno para su reinserción social. Este sistema, limita a lo estrictamente necesario la permanencia del condenado en régimen cerrado.

Análisis.- Estos dos Artículos deben tomarse en cuenta en el sentido de que la Ley 2298 y la Pena tienen por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la readaptación social del delincuente. Sin embargo estos aspectos no se cumplen, toda vez que los delincuentes cuando salen de prisión, nuevamente cometen delitos que atentan contra la seguridad ciudadana haciendo caso omiso a lo dispuesto por las Autoridades y la Ley.

Legislación Comparada:

1.- El Art. 112 del C.P.P. Peruano señala: Detención en otro proceso. Si otorgada la libertad provisional, se dictara en otro proceso detención definitiva contra el procesado, el juez comunicará la medida al que otorgó la libertad para que la deje sin efecto.

2.- El Art. 114 del C.P.P. Peruano señala: Revocatoria. El auto de libertad provisional será revocado de oficio o a petición del Ministerio Público si el procesado no cumple con las obligaciones impuestas o realice actos preparatorios

de fuga o concurran circunstancias que den mayor gravedad al hecho o cuando se dicte orden de detención definitiva por otro delito intencional.

3.- El Art. 4 de la Ley 26320 Peruano señala: Los sentenciados por delito de tráfico ilícito de drogas previsto en los artículos 296o., 298o., 300o., 301o. y 302o. del Código Penal, podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional, siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad.

4.- Con respecto a la Redención, la Ley Peruana hace una diferencia entre los que son reincidentes y lo que cometen su primer delito en ese sentido refiere: "Los reincidentes y habituales que adquieran dicha condición, por la comisión de nuevo delito doloso a partir del 23 de octubre de 2010, redimen su condena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de labor efectiva o de estudio, según corresponda. Así lo dispone el segundo párrafo del artículo 46° del Código de Ejecución Penal, modificado por la Ley N.° 29604 del 22 de octubre de 2010."21

21 Callirgos Velarde, Raul, Manual de Beneficios Penitenciarios y de Lineamientos del modelo Procesal Acusatorio, Ed. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Primera Edición, Perú, 2012.

5.- Con respecto a la Semilibertad, la Ley Peruana hace una diferencia entre los que son reincidentes y lo que cometen su primer delito en ese sentido refiere: "En el caso de los reincidentes y habituales que adquieran dicha condición a partir del 23 de octubre de 2010, de conformidad con los artículo 46°-B y 46°-C del Código Penal, modificado por la Ley N.° 29604, tampoco podrán acceder a la Semilibertad en los siguientes delitos:"22

6.- Con respecto a la Libertad Condicional, la Ley Peruana hace una diferencia entre los que son reincidentes y lo que cometen su primer delito en ese sentido refiere: "Para los reincidentes y habituales, de conformidad con el artículo 46°-B y 46°-C del Código Penal, modificado por la Ley N.° 29604, tampoco procede la Liberación Condicional en caso de que hubieren incurrido en los siguientes delitos.

Progresivamente se ha introducido en la legislación prohibiciones absolutas de beneficios penitenciarios para determinados delitos, fundamentalmente con base en la gravedad de los hechos, características de la víctima y su impacto social. Si bien tal decisión se ha cuestionado por una aparente ilegalidad, el Tribunal Constitucional ha establecido que constituye una facultad del Estado prohibir, total o parcialmente, los beneficios penitenciarios en consideración a la gravedad de los delitos, tal como lo ha señalado en sentencia del Expediente N.° 00033-2007-AI."23

Análisis.- De la revisión de la legislación Peruana se puede observar claramente que en referencia a la aplicación de Beneficios Penitenciarios hace una diferencia entre los condenados por primer delito y los reincidentes, es así que aquellos reincidentes de determinados delitos considerados graves por esa legislación no pueden optar por los Beneficios Penitenciarios. Cuál es el objetivo del autor de esta monografía.

22 Callirgos Velarde, Raul, Manual de Beneficios Penitenciarios y de Lineamientos del modelo Procesal Acusatorio, Ed. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Primera Edición, Perú, 2012.

23 Callirgos Velarde, Raul, Manual de Beneficios Penitenciarios y de Lineamientos del modelo Procesal Acusatorio, Ed. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Primera Edición, Perú, 2012.

7.- El Art. 46 núm. b) del Codigo Penal Peruano señala: La Reincidencia, tiene la condición de reincidente, el que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena a pena privativa de libertad, comete nuevo delito doloso en un período que no exceda los 5 años.

La reincidencia constituye una circunstancia agravante, razón por la cual la citada norma autoriza al Juez a incrementar la pena del reincidente «hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal», cuando se ha incurrido en nuevo delito no considerado agravado.

Si la reincidencia se produce en los delitos previstos en los artículos 108°, 121-A, 121-B, 152°, 153°, 153-A, 173°, 173°-A, 186°, 189°, 200°, 297°, 319°, 320°, 321°, 325°, 326°, 327°, 328°, 329°, 330°, 331°, 332° y 346° del Código Penal, la agravante tendrá dos efectos:

• El Juez «aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua»; y,

No se aplicarán los beneficios penitenciarios de Semilibertad ni Liberación Condicional.

En consecuencia, no procederá el beneficio de Semilibertad ni Liberación

Condicional a los autores y partícipes que tengan la condición de reincidentes, por haber incurrido en uno o varios de los delitos que se detallan.

Análisis.- Lo manifestado por este Articulo claramente es un ejemplo que debe aplicarse a nuestra legislación por considerarse a los reincidentes personas peligrosas para la sociedad y no pueden ser tratados como el resto de los condenados.

8.- El Art. 17 de la Ley 24660 de Ejecución Penal. Argentino señala: "Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:

I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:

a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena;

b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince años;

c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: 3 años.

II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.

III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.

IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado."

9.- El Art. 56 de la Ley 24660 de Ejecución Penal. Argentino señala: "Cuando el condenado en libertad asistida cometiere un delito o violare la obligación del apartado I del artículo 55, la libertad asistida será revocada. El resto de la condena se agotará en un establecimiento semiabierto o cerrado."

Análisis.- De los dos Artículos precedentes se puede advertir que en ambos casos la libertad se revoca si el autor vuelve a cometer nuevos delitos o tiene pendiente resolución en otro caso, es así que se debe tomar como modelo para considerar que si el condenado vuelve a cometer un nuevo delito pierde los derechos adquiridos.

10.- El Art. 100 de la Ley 12256 de Ejecución Penal Bonaerense Argentino señala: "…Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, no podrán otorgarse salidas transitorias a aquellos condenados por los siguientes delitos:

1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal, salvo el inciso 1º;

2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119 segundo, tercer y cuarto párrafo, 120 segundo párrafo, 124, 125, 125 bis, 126, 127 y 128 del Código Penal;

3) Privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte (artículo 142 bis último párrafo, del Código Penal);

4) Tortura seguida de muerte (artículo 144 tercero, inciso 2) del Código Penal);

5) Homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal);

6) Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal;

Del mismo modo los condenados por alguno de los delitos reseñados precedentemente, no podrán obtener los beneficios de la libertad asistida, prisión discontinua o semidetención, trabajos para la comunidad, semilibertad y salidas a prueba."

Análisis.- Este Articulo de la Legislación Argentina es claro y debe del mismo modo ser EJEMPLO PARA NUESTRA LEGISLACION, toda vez que, clasifica aquellos delitos graves y restringe el acceso a los beneficios penitenciarios a aquellos delincuentes que cometan esos delitos. Nuevamente objetivo del autor de esta monografía.

11.- El Art. 106 de la Ley 12256 de Ejecución Penal Bonaerense Argentino señala: "El condenado incorporado al régimen de libertad asistida deberá cumplir además de las obligaciones que el Juez de Ejecución o Juez competente fije, las siguientes:

 1) Residir en el domicilio consignado en la resolución judicial.

 2) Procurarse un trabajo u oficio.

 3) No frecuentar personas o lugares y abstenerse de actividades o conductas inconvenientes para su adecuada inserción social.

 4) Presentarse al Patronato de Liberados responsable de su asistencia y supervisión.

Análisis.- Este Articulo establece que el condenado beneficiado debe abstenerse de conductas inconvenientes para su adecuado inserción social, de esta manera la Ley le informa y le advierte que debe controlar sus actos para lograr reinsertarse a la sociedad, es así que en nuestra legislación de la misma manera debería ha momento de extender el Mandamiento de Libertad advertirse al condenado que debe mantenerse alejado de los malos actos para poder reinsertarse a la sociedad y haber cumplido de manera eficiente la finalidad de la pena.

 Jurisprudencia:

1.- Sentencia Constitucional Nº 1905/2011-R de 7 de noviembre de 2011 referida a la Revocatoria de Beneficios Penitenciarios por Incumplimiento.

"III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, por los siguientes motivos: a) Habiendo sido beneficiado con la libertad condicional, el Juez Primero de Ejecución Penal demandado, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, sin cumplir el procedimiento establecido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión para la revocatoria del referido beneficio; es decir, sin notificarlo previamente para su comparecencia en audiencia; y, b) A consecuencia del referido mandamiento, el Gobernador del Recinto Penitenciario de Montero, no ejecutó el mandamiento de libertad que ordenó la Jueza Segunda de Instrucción Mixta, dentro de otro proceso en el que se le aplicó un criterio de oportunidad reglada. Corresponde en revisión, analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.

III.3.En cuanto al trámite para la revocatoria de la libertad condicional:Dentro del sistema progresivo que prevé el régimen penitenciario en Bolivia, cuya finalidad constituye la preparación del condenado para su reinserción social, limitando el tiempo de su permanencia en el recinto carcelario, siempre y cuando cumpla con los programas de educación y régimen disciplinario, la libertad condicional es un beneficio regulado en la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión y es el último periodo del sistema progresivo.

Para que el condenado a pena privativa de libertad, pueda acceder a este beneficio debe cumplir una serie de requisitos, entre ellos los informes correspondientes del director del recinto penitenciario, que serán evaluados por el Juez de ejecución penal, quien mediante resolución motivada podrá concederla (art. 174 de la LEPS).

Concedida la libertad condicional con la previa imposición de condiciones a ser cumplidas durante el periodo de condena en libertad, el Juez de oficio o a petición del representante del Ministerio Público, podrá revocar el beneficio en audiencia pública, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:

"El Juez de Ejecución Penal en audiencia pública, podrá revocar las salidas prolongadas, el Extramuro y la Libertad Condicional, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

El incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la Fiscalía.Para la tramitación del incidente, deberá estar presente el condenado, pudiendo el Juez de Ejecución Penal ordenar su detención si no se presenta, no obstante su citación legal.

Partes: 1, 2

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