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Análisis de derechos del deudor y acreedor según la legislación actual dominicana




Enviado por Cesar Morla



Partes: 1, 2, 3

  1. Antecedentes
  2. Justificación
  3. Descripción y sistematización del
    problema
  4. Metodología
  5. Introducción
  6. Evolución histórica de las
    obligaciones
  7. Fuentes de las obligaciones
  8. Clasificación de las
    obligaciones
  9. Deber
    de cumplimiento y derechos de deudor
  10. Derechos del acreedor
  11. Conclusiones
  12. Recomendaciones
  13. Bibliografía

Antecedentes

A) Históricos

El tema de las obligaciones es tratado desde la
época del imperio romano, cuando se habla del derecho del
crédito. La "Instituto de Justiniano" define la
obligación como. "Es un lazo de derecho que nos sujeta a
la necesidad de pagar algunas cosas conforme al derecho de
nuestra ciudad".

Tan pronto se habla de "pagar" necesariamente hay una
persona que paga (deudor) y otra que recibe el pago (acreedor)
entre los cuales se ha efectuado algún tipo de acuerdo que
genera derechos y deberes a ambas partes.

En el Derecho Romano se contemplan diferentes tipos de
contratos tales como: estipulaciones, de la dictio dotis (el cual
creaba derechos al hombre al volver obligatorio la promesa hecha
al marido de constituir una dote). El mutuum o préstamo de
consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito
y el pignus o contrato de prensa.

En cada uno de los tipos de contratos mencionados se
establecían reglas claras según la naturaleza del
mismo en las cuales se especifican los derechos y los deberes de
los contratantes.

La teoría del las obligaciones es la que los
romanos han llevado al más alto grado de perfección
"Las jurisconsultos romanas se sirven exclusivamente de las
palabras obligativo en un sentido muy amplio para designar el
crédito, lo mismo que la deuda.

B) Bibliográficos

– Romero Buten, Carlos P. Tratado Elemental del Derecho
Civil. Edición jurídica. Trajano Potentini, Rep.
Dom. 2001

En este texto se trata entre otras cosas las
obligaciones y sus clasificaciones de la misma manera trata las
garantías y los derechos que sobre esta adquiere el deudor
y el acreedor.

  • Brenes Cordoba, Alberto. Tratado de Obligaciones.
    7ma Edición. San José, Costa Rica. Editorial
    Juricentro 1998.

En este libro se enfoca de manera detallada los efectos
de las obligaciones y de manera específica en los
capítulos VIII y IX la responsabilidad del deudor y el
ejercicio de los derechos del deudor.

  • Soto Castillo, Nelson L., Código Civil de la
    Rep. Dom. Y Compendio de legislación complementaria.
    Decimotercera Edición. Santo Domingo, Rep Dom.
    2003.

En los artículos 1168 y siguientes el
Código Civil, las diversas especies de obligaciones,
así como los efectos que estos producen sobre el deudor y
el acreedor.

  • Ley 483 Sobre Venta Condicional de Muebles de fecha
    9 de noviembre de 1964, G. O. 8904, Santo Domingo, D. N. Rep.
    Dom. 1998.

Esta ley en el párrafo V del artículo 3 se
refiere de manera específica al derecho del comprador
sobre el objeto.

C) Antecedentes de
Investigación

Para identificar los antecedentes de
investigación se visitaron varias universidades en las
cuales se encontraron algunos trabajos que de alguna manera se
refieren a nuestro tema de investigación, los cuales se
detallan a continuación:

  • 1- Magalis M. Medina; en la monografía
    la situación del deudor en el contrato de
    préstamo del año 1994, universidad O&M;
    trata fundamentar sobre los diferentes tipos de prestamos,
    dedicando los dos capítulos finales a la
    situación del deudor y el acreedor en prestamos
    prendarios con y sin apoderamiento.

  • 2- Greisy Margarita Jiménez Lluberes, en
    la monografía "Las garantías y el contrato de
    prenda" del año 2007 en la Universidad UTESA. En esta
    investigación se tratan las obligaciones del acreedor
    con respecto a la prenda recibida en garantía y los
    derechos que adquiere sobre esta.

  • 3- Pedro José Mendoza Pérez;
    "garantías el contrato de prenda, venta de las Cosas",
    prendaría por cumplimiento de la obligación"
    del año 2003. UTESA; este trabajo se refiere a las
    sanciones aplicadas tanto al acreedor como al deudor por el
    cumplimiento al contrato del prendor, en el cual el afectado
    hace valor sus derechos sobre la otra parte.

  • 4- Felido Hernández, Miguel Alvino,
    Jacqueline Mateo y Eladio Lora; "Las Obligaciones" del
    año 1999 Universidad O&M; este trabajo trata las
    obligaciones abarcando los diferentes tipos de contratos que
    son las fuentes de donde se derivan los derechos y deberes de
    los acreedores y deudores.

Según los Autores Caridad Zorrilla, Juan
Francisco, Zapata y Martha Espiritusanto.

En la monografía "Efectos jurídicos de las
obligaciones del año 2007, en la Universidad del Caribe.
Se concluyo que la Venta Condicional con relación a la
venta condicional de inmueble es impositiva con respecto al
deudor, ya que este no se considera propietario de la cosa hasta
tanto no haya pagado la totalidad del precio
convenido.

En lo concerniente a la venta condicional de inmueble,
el deudor siempre estará subordinado a las condiciones del
acreedor y este bajo cualquier circunstancia podrá sin
temor alguno adjudicarse el inmueble siempre que el comprador no
cumpla con las condiciones señaladas en dicho
contrato.

Nombres: Br. Adolfina Mercedes Pérez
Checo

Titulo: La Responsabilidad Civil del Deudor de la
Entrega de la cosa.

Año: 1985

Universidad: Universidad Central del Este
(UCE)

Aporte:

Concerniente al tema de investigación "Los
Derechos del Deudor y el Acreedor" la monografía presente
sobre la responsabilidad civil del deudor de la entrega de la
cosa, nos aporta datos importantes sobre las responsabilidades
civiles existentes del deudor, conceptos claves y procesos sobre
estos y nos muestra lo que es la teoría clásica de
las obligaciones civiles del deudor.

Nombres: Eugenio Mariano y Juan Isidro Noble

Titulo: La teoría de las Obligaciones

Año: 1985

Universidad: Universidad Central del Este
(UCE)

Aporte:

Conceptos, definiciones e ideas sobre las figuras de
carácter jurídico "Deudor y Acreedor" y a la vez
las obligaciones generales, tanto del deudor como del
acreedor.

Justificación

Cuando una persona contrae obligaciones
automáticamente se compromete a cumplir una serie de
exigencias contempladas en el contrato que origina obligaciones;
por lo que es importante que toda persona física conozca
al alcance de las obligaciones que contrae de manera que pueda
reconocer sus derechos ante las mismas como futuro profesional,
es imprescindible conocer todo lo relativo a los que son el
Acreedor y el Deudor, los cuales son figuras jurídicas de
gran relevancia, que juegan un papel importantísimo en lo
que es la vida de un togado.

Los derechos y deberes del deudor y el acreedor son de
suma importancia para los abogados, ya que estos son los
encargados de probar en justicia de que lado está la
razón cuando son vulnerados los derechos de una de las
partes.

Es importante que los especialistas en la materia
conozcan los derechos y deberes del deudor y el acreedor, ya que
es parte de responsabilidad elaborar y adecuar en el tiempo las
leyes que reglamentan los distintos tipos de
obligaciones.

Se puede afirmar que el tema tratado es importante para
el colegio de Abogados, ya que este es el organismo que aglutina
a los conocedores de las leyes y responsabilidades de su correcta
aplicación.

El tema de los derechos del acreedor y el deudor, es
relevante para el beneficiario, porque esto le permite exigir sus
derechos de manera segura y precisa. Además el tema es
importante para los afectados porque les permite comprender los
fundamentos legales con la debida precaución en futuras
decisiones. El tema de los derechos del acreedor y el deudor, es
relevante para cualquier miembro de la sociedad, ya que le
permite respetar los derechos de los demás y cumplir sus
deberes y en consecuencia mantener la armonía social en el
medio donde se desenvuelve.

Descripción y sistematización
del problema

Los seres humanos por su naturaleza tienen que vivir en
sociedad, por tanto, viven en constante relación con los
que le rodean y establecer vínculos con ellos que los
llevan a contraer obligaciones.

Las obligaciones contraídas a través de un
contrato no siempre son respetados por las partes, por lo que la
parte afectada exige en justicia el cumplimiento de las mismas,
sea resolviendo el contrato o tomando medidas de carácter
coercitivo.

El acreedor puede hacer valer sus derechos exigiendo la
ejecución de la garantía cuando la existencia de la
misma este en peligro.

Al contraer una deuda con garantía
prendaría, el acreedor esta en la obligación de
velar por su conservación y por tanto, responder por ella
ante cualquier situación.

El acreedor no puede hacer uso indebido de la prenda que
recibe como garantía de un deudor.

Dentro de las razones que originan la exigencia de los
derechos del acreedor, está la falta de pago, el cual ha
causado entre otras cosas; por la falta de ingresos,
pérdidas de la cosa debida y el desinterés del
deudor y en consecuencia el problema genera extensión del
plazo, aplicación de acción pauliana o cobro
compulsivo.

La pérdida de la cosa debida genera conflictos,
este le permite al acreedor exigir el pago de la deuda por los
medios que le facultan las leyes sobre la materia.

SISTEMATIZACIÓN

  • 1- La Celebración de un contrato
    ¿obliga a las partes o solo a una de ellas?

  • 2- ¿Existen mecanismos legales que
    permiten exigir el cumplimiento de una
    obligación?

  • 3- ¿Esta el acreedor en el derecho de
    solicitar la ejecución de la garantía como
    consecuencia del incumplimiento de una
    obligación?

  • 4- ¿La ley otorga derechos al deudor que
    le permitan exigirle al acreedor la conservación de la
    prenda puesta en garantía?

  • 5- ¿Existen mecanismos que le permiten
    al deudor ejercer sus derechos ante el acreedor cuando este
    ha hecho mal uso de la prenda en sus manos como
    garantía?

  • 6- ¿Existen mecanismos que le permiten
    al acreedor hacer valor sus derechos cuando se produce falta
    de pago por cualquier razón?

  • 7- ¿A través de cuales acciones
    el acreedor hace valor sus derechos cuando se pierde la cosa
    debida?

Metodología

La investigación tiene como punto de partida la
existencia de una situación problemática que
requiere una solución o explicación.

La investigación será de carácter
descriptivo y documental; en la que se implementan el
análisis de documentos y fuentes bibliograficas en el
ámbito nacional e internacional.

Las técnicas a utilizar durante la
investigación serán de análisis y
síntesis mediante la recuperación y
elaboración de resúmenes sobre el tema tratado,
encaminados a dar respuesta a los objetivos
propuestos.

Se utilizaran diversas fuentes bibliograficas, ya sean
textos, revistas, enciclopedias, diccionarios jurídicos,
leyes que permitan dar una explicación completa del tema
tratado.

OBJETIVOS

Objetivo General:

Analizar derechos del deudor y acreedor según la
legislación actual dominicana.

Objetivos Específicos:

  • a) Describir la evolución
    histórica de las obligaciones.

  • b) Identificar las fuentes de las obligaciones
    según los derechos otorgados a las partes

  • c) Clasificar las Obligaciones según el
    Derecho Civil Dominicano.

  • d) Describir los derechos del deudor
    según el tipo de obligacion

  • e) Describir los derechos del acreedor en
    cualquier clase de obligación.

Esquema Tentativo

Capitulo I: Evolución histórica de las
obligaciones

1-1 Las obligaciones en el Derecho Romano

1-2 Las obligaciones en el Código
Napoleónico

1-3 Las obligaciones en el Derecho
Anglosajón

1-4 Las obligaciones en el República
Dominicana

Capitulo II: Fuentes de las
Obligaciones

2.1 Los Contratos

2.2 Clasificación de los contratos

2.3 Contratos principales y accesorios

2.4 Causas que omitan los contratos

Capitulo III: Clasificación de las
obligaciones

3.1 Clasificación según el origen
(Contractuales y Extracontractuales)

3.2 Según su eficacia (civil y
natural)

3.3 Según el sujeto (simples, conjuntos,
solidarias, individuales)

3.4 Según el efecto

Capitulo IV: Deber de cumplimiento y responsabilidad
del Deudor

4.1 La fuerza obligatorio del vínculo

4.2 Responsabilidad del deudor a sus
obligaciones

4.3 Responsabilidad patrimonial del deudor

4.4 Carácter y extensión de las
garantías

Capitulo V: Derechos del Acreedor

5.1 Medidas conservatorias

5.2 Acción oblicua

5.3 La acción pauliana

5.4 El Cumplimiento forzado

Introducción

Cuando una persona contrae obligaciones, la misma fuente
que la origina establece una serie de reglamentaciones que deben
cumplir las partes, así como los derechos de cada una para
actuar sobre la obra si fuese necesario.

El presente trabajo trata sobre el análisis de
los derechos del deudor y el acreedor en la legislación
actual dominicana y tiene como propósito general analizar
los derechos del deudor y el acreedor a la luz de nuestra
legislación vigente; para lo cual es necesario: describir
la evolución histórica de las obligaciones,
identificar las fuentes que la originan, así como
describir los derechos tanto del deudor como del
acreedor.

Este trabajo es una investigación de
carácter descriptivo y documental; en el que se
implementan análisis de documentos y fuentes
bibliográficas en el ámbito nacional e
internacional, utilizando como técnicas de
investigación el análisis y síntesis,
mediante la recuperación y elaboración de
resúmenes sobre el tema tratado encaminados a dar
respuesta a los objetivos propuestos; así como fuentes
bibliográficas, tales como textos, revistas,
enciclopedias, diccionarios jurídicos y leyes que permiten
dar una explicación completa del tema tratado.

Es necesario que los derechos del deudor y el acreedor
sean conocidos por el profesional del derecho, por los
especialistas, por el Colegio de Abogados como órgano que
aglutina a los profesionales del derecho, para el beneficiario
directo, así como para cualquier miembro de la sociedad
que de alguna manera contrae obligaciones.

El presente trabajo está dividido en cinco
capítulos, estructurados de la manera
siguiente:

Capítulo I: Este capítulo trata sobre la
evolución histórica de las obligaciones, el cual se
desarrolla la evolución en el derecho romano, en el
derecho francés, por ser éste la principal fuente
de origen de las legislaciones dominicanas, así como las
obligaciones en los países latinoamericanos y propiamente
la evolución de las obligaciones en la República
Dominicana.

En el capítulo II, se hace un estudio sobre las
fuentes que generan las obligaciones, de manera
específica, los contratos por ser esta la fuente
más común y la que genera en mayor grado derechos y
deberes a las partes. En el mismo se trata la división de
los contratos; la conceptualización, así como las
principales características de cada tipo de
contrato.

El capítulo III, enfoca de manera general la
clasificación de las obligaciones, dicha
clasificación se realiza atendiendo a varios aspectos
tales como el origen, la eficacia, el sujeto, el objeto, tratando
además algunas sub-clasificaciones, destacando las
características fundamentales de cada una.

El capítulo IV, trata sobre el deber de
cumplimiento y derechos del deudor; en el mismo se hace
énfasis en los compromisos del deudor como consecuencia de
la obligación así como sus derechos, cuando suele
ser atacado indebidamente por su acreedor.

En el capítulo V, se hace un análisis los
derechos del acreedor, los cuales puede ejercer sobre su deudor
para garantizar el cumplimiento de la obligación; en el
mismo se describen cada una de las acciones que puede implementar
el acreedor sobre su deudor en caso que éste último
no cumpla la obligación según lo pactado en el
contrato que generó la obligación.

Finalmente se puede afirmar que el contenido del
presente trabajo sintetiza los aspectos fundamentales de las
obligaciones desde su origen hasta los derechos y deberes que
estos conceden a las partes involucradas.

CAPÍTULO I

Evolución
histórica de las obligaciones

1.1 Las Obligaciones en el Derecho Romano

Los romanos llevaron la teoría de las
obligaciones al más alto grado de perfección; los
jurisconsultos romanos, interpretando la voluntad de las partes
se dedicaron a desarrollar sus principios con el cuidado
debido.

Las Institutas de Justiniano definieron las obligaciones
de la manera siguiente: "es un lazo de derecho que nos sujeta a
la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra
ciudad".[1]

Los romanos dividieron las obligaciones, según
las autoridades que las han sancionado y según sus
fuentes.

En el derecho romano, las obligaciones sancionadas se
califican de un modo general en civiles y naturales, esta
última carece de sanción; sin embargo, cuando se
quiere destacar de qué autoridad proviene la
acción, las obligaciones la dividen en civiles y
honorarias; las civiles son aquellas que han sido sancionadas por
el derecho civil y las honorarias son aquellas que han recibido
su sanción del edicto de los magistrados jus honorarium;
por el hecho de que casi todas han sido sancionadas por el pretor
se le llama pretoriana.

En el derecho romano las obligaciones se dividen en
cuatro clases según las fuentes de donde emanan que son:
de un contrato, de un delito, como de un contrato o como de un
delito.

Las verdaderas fuentes de las obligaciones admitidas por
los romanos son los delitos y los contratos. Los romanos
entendían que la obligación es una
restricción de la libertad del deudor y que este estado de
dependencia solo puede darse en razón de una causa bien
determinada.

El derecho romano ha reconocido estas dos grandes causas
de obligaciones solamente bajo las condiciones de que si el hecho
ilícito constituye un delito o si la voluntad se ha
manifestado en un contrato.

Entre los romanos agricultores y guerreros las
necesidades estaban muy restringidas; el préstamo de
dinero, el cambio bajo sus diferentes formas era suficiente para
satisfacer sus necesidades.

El castigo de los actos ilícitos que implicaba
una pena pecuniaria era una fuente de obligaciones mucho
más abundante cuando Roma entra en relación con
otros pueblos, cuando crece la riqueza privada y el adelanto de
la civilización hace nacer nuevas necesidades trae como
consecuencia la ampliación del círculo de las
transacciones.

El derecho ha debido sancionar en un gran número
de casos el acuerdo de las partes, aunque sometiéndolo a
formas determinadas para garantizar su sinceridad.

Al mismo tiempo algunas leyes extendían y
completaban las listas de las infracciones cuya represión
era preciso asegurar. De esta manera se desarrollaron los
contratos y los delitos.

La clasificación de las fuentes de las
obligaciones en delictuales y contractuales, llegó a ser
insuficiente a medida que se perfeccionaba el derecho romano. Los
jurisconsultos lograron reconocer que se puede estar obligado sin
que haya habido ni contrato ni delito. Gayo en una de sus obras,
los Aureis, estudia las otras causas de obligaciones que no son
ni contratos ni delitos. "Cada obligación toma en derecho
romano una fisonomía particular, según la causa que
la produjo, por eso los jurisconsultos no estudian las
obligaciones en si mismas, según sus caracteres generales,
sino que se limitan a desarrollar las diferentes fuentes de donde
nacen.

Las obligaciones contractuales alcanzaron gran
desarrollo en el derecho romano, pero el principio de que la
voluntad de las partes es soberana, el derecho romano
jamás la admitió de una manera absoluta.

La regla dominante en la época clásica y
subsistente en el tiempo de Justiniano es el acuerdo de las
voluntades, el simple pacto no basta para crear una
obligación civil. El derecho romano, en materia civil,
solo reconoce las convencionales acompañadas de ciertas
formalidades, cuya ventaja es dar más fuerza y certidumbre
al consentimiento de las partes y disminuir los pleitos, al
encerrar en límites precisos la manifestación de
voluntad, consistían en palabras solemnes que
debían emplear las partes para formular su acuerdo. El
cumplimiento de esas formalidades era la causa por la que el
derecho civil sancionaba una o varias obligaciones. Sin embargo
esta regla fue derogada en atención a ciertas convenciones
de uso frecuente y de considerable importancia
práctica.

Cada una de las convenciones sancionadas por el derecho
civil constituía un contrato y era designada con un nombre
especial; de esta manera en el derecho romano los contratos se
pueden definir como convenciones destinadas a producir
obligaciones que han sido sancionadas y denominadas por el
derecho civil.

En la parte final de la época republicada se
determinó el número de contratos y se le distingue
en cuatro clases según las formalidades que deben
acompañar a la convención; estos son: los contratos
verbis, que se forman con la ayuda de palabras solemnes; contrato
literis que exige menciones escritas; los contratos re que se
perfeccionan por la entrega de una cosa al que viene a hacerse
deudor; y los contratos formados solo consenso por el solo
acuerdo de las partes. Aunque no se ha podido establecer con
precisión la época en que surgió esta
clasificación de los contratos, hay plena seguridad que
fue mucho después de los orígenes de
Roma.

La obligación más antigua en Roma fue el
nexum, el cual tenía por causa un préstamo de
dinero; este se realizaba mediante cobre y la balanza, pesando la
cantidad de metal que se prestaba, esto se hacía por el
hecho de que los romanos en esta época desconocían
el arte de acuñar la moneda.

Después de poner en práctica el
acuñar la moneda, el uso del cobre y la balanza
dejó de tener utilidad material y solo se conservó
con un símbolo en la parte esencial del contrato; a esta
solemnidad iba unida una declaración del acreedor, que
fijaba la naturaleza del acto y contenía la condena contra
el deudor que no pagaba. La persona misma del obligado estaba
comprometida y respondían del pago de la deuda.

Aunque se considera el préstamo de dinero como el
modo más antiguo de crear una obligación civil,
puede señalarse que en Roma el préstamo de consumo
ha quedado siempre para los jurisconsultos romanos como el
contrato por excelencia, erradicando de esta manera la costumbre
de que el deudor era solo aquel que había tomado prestado
el dinero de otro, sino que se le llamó acreedor a todos
aquellos a los que se le debía alguna cosa.

La historia de los primeros siglos de Roma está
repleta de luchas suscitadas pro deudas entre patricios y
plebeyos y de los excesos cometidos por acreedores sobre deudores
nexi. Estos abusos provocaron una medida legislativa, que
declaró libres a los ciudadanos que eran nexi en el
momento de su promulgación, prohibiendo que en lo sucesivo
se encadenaran a los deudores, y decidió que esos no
podrían ya comprometer sus personas en beneficio del
acreedor, sino solamente de sus bienes.

En relación a las causas que generan las
obligaciones contractuales los jurisconsultos romanos le
atribuían singular importancia por el hecho se consideraba
que una obligación sin causas, es nula.

Finalmente, las obligaciones en el derecho romano
tenían mucha similitud con lo establecido en el derecho
actual, ya que el derecho romano es origen del derecho
francés y nuestro derecho en República Dominicana
es derivado del francés.

1.2 Las Obligaciones en el Derecho Francés

Al hablar del Derecho Civil Francés, nos
referimos fundamentalmente al código napoleónico,
por ser este en términos históricos el padre del
código civil dominicano.

El Código Napoleónico fue promulgado por
el emperador Napoleón Bonaparte el 21 de marzo de 1804, el
método utilizado en el código napoleónico se
basó en las institutas de Justiniano, dividiendo los
derechos en lo referente a las personas, a las cosas y a las
acciones. La idea se basaba en lograr las mismas leyes civiles en
todas las provincias francesas, ya que algunas de ellas
seguían costumbres germánicas y en otras
predominaba el derecho romano.

El desorden legislativo no podía concebirse en
una época predominantemente enciclopedista, donde las
leyes producto de la razón humana y debían estar
sometidas a un orden racional. El Código
Napoleónico fue un código de ideología
liberal, laico e individualista.

El tema de las obligaciones es tratado en el libro
tercero de este código el cual se refiere a los modos de
adquirir la propiedad, comprendiendo las sucesiones, las
donaciones, los testamentos, las obligaciones, los contratos, el
contrato matrimonial, las hipotecas y la prescripción;
ocupando la propiedad un lugar destacado en la sociedad, donde el
poder de la burguesía exigía el reconocimiento
legal de sus bienes.

El código Napoleónico provocó una
gran repercusión imponiéndose el movimiento en
varios países, tanto de Europa como de América,
tales como Bélgica, Luxemburgo y Holanda en Europa; y en
Bolivia, el estado Louisiana en América del Norte y
Haití en 1843; siendo este último caso el que
originó nuestra dependencia del código
francés.

El tratado de las obligaciones contenidos en el
código napoleónico, es el mismo que observamos en
nuestro código civil vigente en el libro tercero,
artículos 101 al 1386 y por tanto no es necesario hacer
mención de los mismos.

1.3 Las Obligaciones en el Continente Americano

Los códigos de los países latinoamericanos
tienen gran similitud en la reglamentación legal de los
contratos y de las obligaciones. El código civil
francés le ha servido de modelo, con algunas
modificaciones sugeridas por la experiencia y algunas reformas
impuestas por la evolución de las ideas y de las
costumbres.

Los niveles de perfección con que fue elaborado
el código francés, sugieren de manera obligada que
el mismo podría proponerse como modelo a los países
que quisieran codificar su derecho o revisar su
legislación.

La legislación de los países del
continente americano es realmente copia de las legislaciones de
los países por los que fueron colonizados, naturalmente
con las adaptaciones que de manera obligatoria imponen el medio y
las circunstancias.

De esta manera, los países latinoamericanos
tienen características comunes en lo que respecta al
derecho civil.

En Norteamérica la situación difiere un
poco de los demás, ya que fue conquistada en su mayor
parte por Inglaterra, país éste con costumbres y
tradiciones diferentes a España que fue la mayor
conquistadora del continente americano.

La legislación norteamericana difiere de la
legislación de los países latinos, por su origen
anglosajón, donde se le da marcada importancia da las
costumbres como fuente del Derecho.

Todo sistema jurídico en el mundo se ha originado
en la costumbre, ha alcanzado su etapa de ley positiva y fija y
se ha desenvuelto gracias a la elaboración de normas
jurídicas por obra de la jurisprudencia y la doctrina,
pero mientras que en las organizaciones jurídicas que han
seguido la estructura del derecho romano como en Europa,
América Latina y parte de Asia, la fuente definitiva del
derecho es esencialmente la ley positiva; en el sistema
anglosajón, que fue creado por Inglaterra y adaptado por
los Estados Unidos y todo el mundo de civilización
inglesa, si bien la ley elaborada por el poder legislativo es uno
de los factores esenciales del derecho, sin embargo, el conjunto
de principios que tiene como origen la costumbre, elaborados por
los jueces en sus decisiones que forman la jurisprudencia, han
sido siempre el elemento preponderante de este sistema, a tal
grado que la legislación anglosajona, generalmente es solo
declarativa en forma ordenada y textual de las normas
jurídicas previamente establecidas por los precedentes
judiciales y de que los preceptos de la ley promulgados por los
legisladores, deben ser interpretados por los tribunales, para
que su significado y alcance quede definido en la práctica
y se conozca su verdadero sentido jurídico.

El estudio del derecho angloamericano debe abarcar los
principios generales que lo integran y el conocimiento
práctico de los textos, libros y tratados donde
están las normas jurídicas de ese derecho y la
forma técnica de consultarlo.

En las organizaciones jurídicas de origen romano
en donde la fuente formal del derecho, es escrita en
códigos o legislaciones de fácil consulta y manejo;
generalmente su interpretación y comentario aparece
expuesto de un modo preciso en los tratados y obras de derecho
por los jurisconsultos, cuya opinión tiene una autoridad
preponderante y aun cuando la jurisprudencia elaborada por los
jueces también se establecen principios jurídicos
que integran al derecho, poco uso se hace de ellos en los
países de leyes codificadas.

Por el contrario, el derecho en Inglaterra y en Estados
Unidos sigue siendo consuetudinario en el cual predomina la
jurisprudencia como elemento formal. La ley positiva ocupa un
segundo lugar en el uso práctico.

Particularmente en los Estados Unidos, nación
formada por estados federados, existen leyes federales que son de
aplicación en toda la nación y leyes estatales con
aplicación de manera particular en cada Estado; esto hace
un tanto laborioso tratar el tema de las obligaciones para cada
Estado de la federación americana; de manera que cada
Estado puede producir leyes locales con la única
condición de que no le esté prohibida por la
constitución federal o ley suprema, por la
constitución del propio Estado.

1.4 Las Obligaciones en el Derecho de la República
Dominicana

La historia del Derecho en la República
Dominicana se inicia con el descubrimiento de América.
Aunque los pobladores de la isla de Santo Domingo estaban
divididos en dos clases sociales que eran la nobleza y los
trabajadores, la tierra era común y los bienes no se
consideraban personales, sino de la familia "no creemos con base
las tesis que quieren presentarnos una organización
jurídica entre los aborígenes. Creemos que se ha
querido asimilar la cultura quisqueyana a otras más
avanzadas del continente, pro argumento de analogía. Las
pocas pruebas que hay de la existencia de un derecho penal (el
castigo al robo y al incesto) no pueden servir de única
base para suponer la existencia de tribunales, jueces, leyes y
códigos. Es lógico que debieron existir reglas
sociales obligatorias permanentes, cuya violación
conllevaría el consiguiente castigo, pero no nos atrevemos
a presuponer por ello la existencia de todo un andamiaje
jurídico como lo tuvieron los mayas, aztecas y otras razas
más avanzadas del
continente".[2]

El derecho en Santo Domingo inicia formalmente con la
colonización y en consecuencia está determinado por
las leyes españolas y la aplicación de las
capitulaciones de Santa Fe considerado como el primer contrato
con repercusión en la isla.

Las Capitulaciones de Santa Fe son los documentos
suscritos por los Reyes católicos el 17 de Abril de 1492
en los cuales se le dan a colon una serie de privilegios, tales
como: se le nombra almirante, virrey y gobernador general en
todos los territorios que descubriera o ganase durante su vida,
nombrando como heredero a sus sucesores de forma vitalicia.
También se le concedió un diezmo de todas las
mercaderías que hallase, ganase y hubiere en los lugares
conquistados. Están firmadas por el secretario de Fernando
y hombre de confianza, Luís de
santàngel.

La institucionalización jurídica se inicia
formalmente con la llegada de Nicolás de
Ovando.

Después de las disposiciones contempladas en las
capitulaciones de Santa Fe surgen las leyes de indias con las
cuales se lograba un mejor trato para los indios, aunque en la
mayoría de los casos sólo se quedaba en
teoría.

Dentro de las diferentes modalidades de impuestos
aplicados por la corona, existía el préstamo que
consistía en que los reyes españoles solicitaban a
sus súbditos préstamos para sufragar ciertas
guerras y campañas militares, estos préstamos a
veces eran hechos por individuos, pero generalmente eran pedidos
a las ciudades. La facultad de solicitarlos y recaudarlos fue
delegada por el Rey al gobernador de la isla, quien gestionaba
con los vecinos, los fondos para los gastos de la defensa de la
isla. Estas deudas en muchos casos, no eran pagadas, lo que
indica que la corona no honraba su compromiso con los ciudadanos
acreedores.

Con la ejecución del tratado de Basilea, toda la
isla pasa pertenecer a Francia, lo que trajo como consecuencia la
aplicación de las leyes francesas, hecho que se mantuvo
con la ocupación haitiana hasta que finalmente en 1884 se
autorizó la traducción del código civil
francés por el cual nos regimos en la actualidad con
algunas modificaciones. Esto indica que el tema de las
obligaciones en el derecho civil dominicano se circunscribe
fundamentalmente a lo contenido en el derecho francés, y
básicamente en el Código
napoleónico.

CAPÍTULO II

Fuentes de las
obligaciones

  • Noción de Contrato.

Una de las fuentes principales de las obligaciones es el
contrato, al cual se han dado varias definiciones, tales
como:

"El contrato es un convenio por el cual una o varias
personas se obligan, frente a una u otras varias, a dar, hacer o
no hacer algo".[3]

“El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias
personas se obligan respecto de una o varias otras, a dar, hacer
o no hacer alguna cosa“.[4]

“Acuerdo de dos o más personas para constituir,
regular o extinguir entre sí una relación
jurídica patrimonial.“[5]

“El contrato es un acto jurídico bilateral o
plurilateral que crea y transmite
obligaciones“.[6]

“Convenio o acuerdo mutuo de consentimiento concorde y
recíproco que tienen como consecuencia la creación
de un vínculo obligatorio con fuerza de ley entre las
partes contratantes“.[7]

“Negocio jurídico por el que una o más
partes crean, modifican o extinguen una relación
jurídica patrimonial“.[8]

“El contrato es el concierto de dos o más
voluntades sobre una declaración de voluntad común,
destinada a reglar sus relaciones
jurídicas“.[9]

“Acuerdo de voluntades entre dos o más personas
con el objeto de crear entre ellas vínculos de
obligaciones“.[10]

  • Clasificación de los Contratos.

Los contratos, a través de los años y
después de tanto ser estudiados, no han podido ser
clasificados, sino más bien agrupados en
categorías, de dos en dos entre las más aceptadas
se tiene las siguientes:

  • a) Contratos onerosos y gratuitos.

  • b) Contratos conmutativos y
    aleatorios.

  • c) Contratos principales y
    accesorios.

  • d) Contratos instantáneos y de tracto
    sucesivo.

  • e) Contrato consensual y real.

  • f) Contrato formal o solemne y no solemne o no
    formal.

  • g) Contrato privado y
    público.

  • h) Contrato nominado e innominado.

  • i) Contrato unilateral y bilateral.

2.2.1. Contratos Onerosos y Gratuitos

  • Contrato Oneroso: es aquél en el que
    existen beneficios y gravámenes recíprocos, en
    éste hay un sacrificio equivalente que realizan las
    partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor
    recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y
    viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa
    y el gravamen de pagar.

  • Contrato Gratuito: sólo tiene por
    objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la
    otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en
    el que el provecho es para una sola de las partes, como por
    ejemplo el comodato.

2.2.2. Contratos Conmutativos y Aleatorios.

  • Contratos Conmutativos: son aquellos
    contratos en los cuales las prestaciones que se
    deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra
    el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato
    de compraventa de una casa.

  • Contratos Aleatorios: son aquellos que surgen
    cuando la prestación depende de un
    acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar,
    no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento
    que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el
    contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza",
    apuestas, juegos, etc.

2.2.3. Contratos Principales y Accesorios

  • Contratos Principales: son aquellos que
    existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son
    los que dependen de un contrato principal. Los accesorios
    siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la
    inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o
    la inexistencia del contrato accesorio.

  • Contratos Accesorios: son también
    llamados "de garantía", porque generalmente se
    constituyen para garantizar el cumplimiento de una
    obligación que se reputa principal, y de esta forma de
    garantía puede ser personal, como la fianza, en que
    una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste
    no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que
    se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para
    garantizar el cumplimiento de una obligación y su
    preferencia en el pago.

La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo
principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no
podría existir el contrato accesorio, sin que previamente
no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos
presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que
haya todavía una obligación principal, como ocurre
cuando se garantizan obligaciones futuras o
condicionales.

2.2.4. Contratos Instantáneos y de Tracto
Sucesivo

  • Contratos Instantáneos: son aquellos
    que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es
    decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo
    acto.

  • Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que
    el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo
    determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender
    para satisfacer sus necesidades primordiales.

2.2.5. Contrato Consensual y Real

Contrato Consensual: por regla general, el
consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las
obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de
acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de
cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de
contratar revista una forma particular, que permita por medio de
ella conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos
voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario
que éstas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas
Ejemplos: mutuo, comodato y depósito.

Contrato Real: queda concluido desde el momento en que
una de las partes haya hecho a la otra la tradición o
entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.

Existen también las que se llaman formalidades
ad probationem que son las realizadas a fin de poder
demostrar la celebración de un acto; por lo general
consiste en realizar el acto ante notario y también son
llamadas solemnes que son cuando la voluntad de las partes,
expresada sin formas exteriores determinadas, no basta para su
celebración, porque la ley exige una formalidad particular
en la ausencia de la cual el consentimiento no tiene eficacia
jurídica. La distinción entre contratos Formales y
Solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de
forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad
ocasiona la inexistencia.

2.2.6. Contrato formal, solemne y no solemne, o no
formal

Partes: 1, 2, 3

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