Análisis de derechos del deudor y acreedor según la legislación actual dominicana (página 3)
Conclusiones
La teoría de las obligaciones existe desde
tiempos remotos, pero se pueden afirmar que su mayor grado de
perfección lo alcanza en la legislación
romana.
Las conquistas del imperio romano sobre las demás
civilizaciones de la época, trajeron como consecuencia la
imposición de su cultura; en ese sentido se observa la
gran relación existente entre la regulación romana
y la francesa y española. Por la misma razón la
legislación dominicana está íntimamente
relacionada con la legislación francesa y española
como consecuencia de la conquista y colonización del
continente americano por países europeos a partir del
1492.
Las obligaciones que contrae una persona tienen
necesariamente un origen. Desde la época romana se han
identificado varias fuentes generadoras de obligaciones, estas
son: los contratos, los delitos, los cuasi contratos y los cuasi
delitos.
La fuente más importante de generación de
obligaciones es "los contratos", los cuales se clasifican
atendiendo a diferentes factores: De esta manera y comparado por
antitesis tenemos onerosos y gratuitos; conmutativos y
aleatorios; principales y accesorios; instantáneo y de
tracto sucesivo; consensual y real; formal o solemne, no formal;
privado y público; por último nominados e
innominados. Caeda una de estas clasificaciones tiene sus propias
características, pudiendo un mismo contrato tener varias
características de manera simultánea.
Después de generarse las obligaciones, de
cualquiera de las fuentes que las originan, estas se clasifican
atendiendo a diferentes aspectos como son: el origen, la
eficacia, el objeto, el sujeto y el efecto. En este orden y
comparadas por antitesis al igual que los contratos, tenemos: las
obligaciones: contractuales y extracontractuales; civiles y
naturales; simples y conjuntas; de dar, de hacer y no hacer;
positivas y negativas, patrimoniales y extrapatrimoniales, reales
y ordinarias; determinadas y de prudencia y por último,
morales y jurídicas. Cada par de obligaciones comparadas
por oposición tiene características particulares,
pudiendo cualquiera de ellas tener varias características
a la vez.
Cuando surge una obligación independientemente de
la fuente que la origine, la misma involucra a dos partes que son
deudor y acreedor; cada una de estas partes contrae deberes y
derechos según la fuente que genera la
obligación.
El deudor obviamente contrae más deberes que los
derechos de que disfruta. Sus derechos mayormente los genera el
pago que es la forma más común de extinción
de una obligación.
El deudor es totalmente responsable de sus obligaciones,
debiendo cumplirla fielmente según lo pactado,
precisamente por esta razón el deudor al contraer una
obligación, compromete su patrimonio (con la
excepción que otorga la ley) para responder con él,
al cumplimiento de la obligación en caso de
violación a lo establecido en el pacto.
Sin embargo, a pesar de que el deudor contrae carga
mayor sobre cumplimiento de deberes, la ley le concede algunos
derechos, los cuales puede hacer valer cuando sea atacado
indebidamente por su acreedor.
Los derechos del deudor, aunque son muy limitados en
comparación con los derechos del acreedor, están
contemplados en la legislación vigente, se puede destacar:
el artículo 592 del Código de Procedimiento Civil,
que describe los bienes que no podrán ser
embargados.
De la misma manera, el Código Civil Dominicano
contempla una serie de prerrogativas al deudor; el
artículo 1256 concede al deudor el derecho de decidir a
cuál deudor aplicar el finiquito, cuando este no alcanza
para saldar todas las deudas y sea por elección del deudor
según el art. 1253 del Código Civil, o por el
derecho que le da el artículo 1256, ya
mencionado.
Además el deudor disfruta del derecho de
consignación establecido en el Art. 1257 del Código
civil, así como lo contemplado en los artículos
1271 al 1281 del Código Civil, donde se regula la
extinción de la obligación a través de la
novación.
El acreedor es la persona a quien la ley le concede los
mayores privilegios y por tanto disfruta de mayor cantidad de
derechos; los cuales pueden reducirse a los siguientes: derechos
de exigir hasta donde sea posible, el derecho de ejercer ciertas
acciones destinadas a conservar intacto el patrimonio del deudor
considerado como prenda del acreedor y el derecho de obtener una
indemnización en efectivo conocida como daños y
perjuicios en caso de incumplimiento o retraso en la
ejecución. De esta manera el acreedor está
facultado legalmente a ejercer una serie de acciones sobre su
deudor con el propósito de garantizar el cumplimiento de
la obligación. El ejercicio de cada uno de los derechos
del acreedor ya mencionados está sujeto a una serie de
reglamentaciones cuya inobservancia puede invalidar los
mismos.
Recomendaciones
Después de haber analizado los derechos del
deudor y del acreedor como consecuencias de obligaciones
contraídas a la luz de nuestra legislación actual,
consideramos pertinente hacer las siguientes
recomendaciones:
1. Presentar los contratos con un tipo de letra
que permita a las partes leerlos en su totalidad, para evitar
compromisos inconscientes como consecuencia de firmar el
contrato sin conocer todos sus detalles.2. Destacar de alguna manera en el contrato
aquellas cláusulas que penalizan al deudor de manera
que éste sin necesidad de leer el contrato en su
totalidad pueda observar de manera rápida y sencilla
los niveles del compromiso que contrae.3. presentar al final de cada contrato una
síntesis del articulado del Código Civil,
Código de Procedimiento Civil u otras leyes que
establecen los derechos tanto del deudor como del acreedor
según el tipo de obligación contraída
con la firma de dicho contrato.4. Establecer la figura del abogado de oficio
en materia civil para aquellos casos en que sea necesario la
defensa a deudor insolvente.
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en los contratos y obligaciones. Ediciones Jurídicas
Trajano Potentini
Autor:
Imelda Vásquez
López
César Augusto Del Pilar Morla
Mena
José Sánchez
Encarnación
ASESORES:
ELIGIO ENCARNACIÓN (MA)
LIC. ANA MERCEDES
MARTÍNEZ
UNIVERSIDAD DEL CARIBE
ESCUELA DE DERECHO
INFORME FINAL DEL CURSO MONOGRÁFICO
PARA OPTAR POR EL TÌTULO DE LICENCIADO EN
DERECHO
SANTO DOMINGO, D. N., REPUBLICA
DOMINICANA
2009
[1] Eugene Petit. Tratado Elemental de
Derecho Romano. 1980, Pág. 294.
[2] Wenceslao Vega. Historia del Derecho
Dominicano, (2005), Pág. 18.
[3] Código Civil Dominicano
[4] Código Civil Francés
[5] Código Civil Italiano
[6] Subera Isa, Jorge A Teoría General
de las Obligaciones. Tomo I, 2002
[7] Josserand Luis, Derecho civil Tomo II,
1939
[8] Espasa. Diccionario Jurídico.
[9] Savigny, Friedrich. Tratado de Derecho
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[10] Capitant Henri. Vocabulario
Jurídico.
[11] Brenes Cordoba. Tratados de las
Obligaciones (1998) Pág. 47.
[12] Brenes Córdoba, Op. Cit. (1998),
Pág. 46
[13] Ibíd. Pág. 53
[14] Abeliuk Rene. Op. Cit. Tomo I, 1993,
Pág. 327.
[15] Abeliuk Rene. Op. Cit. (1993) Tomo I,
Pág. 352.
[16] Planiol (2003) Pág. 690.
[17] Planiol (2003) Pág. 675.
[18] Abeliuk Rene, Op.Cit. Tomo II,
Pág. 20
[19] Abeliuk, Rene, Op.Cit. Tomo II,
Pág. 28
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