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Aspectos esenciales del contrato de publicidad en internet



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El contrato desde
    su connotación legislativa
  3. Contrato de
    publicidad
  4. El
    perfeccionamiento de los contratos de publicidad por
    internet
  5. Características esenciales de los
    contratos de publicidad por internet
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía
  8. Anexos

"Todo aquello que has de crear, programar, divulgar,
a quién has de patrocinar, todo ello deberás
realizarlo siempre pensando:¡ no solo yo! lo veré,
sino todo aquel ajeno a mi persona, a tu! persona, ese todo es la
multitud, esa multitud son los consumidores, y, los consumidores
son nuestro mercado de rentabilidad, por eso debemos actuar
siempre con probidad, honestidad y siempre aplicando la Ley que
no perjudique a nuestro ajeno, esos Principios son Derechos
Protegidos
".(Maria Elena C.B.).

Introducción

En una economía libre de mercado como la nuestra
vemos siempre que los cambios se dan a la orden del día,
esto podemos apreciarlo al prender la televisión y
visualizar las noticias económicas de anuncios de T.L.C.,
algún nuevo modelo de celular, nuevas películas,
etc.; esto porque la principal idea del nuevo sistema
económico es dar al particular la oportunidad de triunfar
otorgándole facilidades de acceso al mercado, el Estado
deja de ser productor de todos los servicios y productos y pasa a
convertirse en supervisor de las actividades de los privados,
para ello crea órganos fiscalizadores, reguladores y de
control de actividades económicas.

Toda vez que nos aventuramos a incursionar en el
área del sistema comercial -empresarial, nos damos cuenta
que no simplemente me bastará con tener un bien o servicio
que deseo ofrecer al público y este con todas ganas
vendrá a consumirlo, todo empresario sabe que tiene que
realizar un estudio de mercado y del producto o servicio que
pretende ofrecer al mismo, por supuesto que este no es un trabajo
de un día, ni de un mes, ni un año, toma varios
años estudiar las preferencias de los
consumidores
quienes al último son los que nos
harán permanecer en el mercado, si no queremos ser
desplazados por otros productos o servicios parecidos, pero
cuál es entonces la clave en este
trabajo…………eh aquí el problema
planteado?. Para eso se requiere de estudios de marketing y
demás, otro problema que nos planteamos al iniciar nuestro
negocio es en torno a la publicidad del mismo, todos sabemos que
ya no estamos en los años 1990 – 2000, nos encontramos en
el año 2012, sí efectivamente poco menos de 38
años y llegamos a 2050, los cambios de preferencias a
estas alturas han ido en crecida tremendamente, a tal grado que
ya las empresas no hacen publicidad en programas de radios y
programas televisivos solamente, existe el INTERNET,
sí el internet se a convertido en una herramienta de uso
masivo por las empresas que buscan llegar a todos los posibles
consumidores y/o consumidores que navegando por las redes del
internet puedan inclinarse o desmotivarse por tal o cual producto
o servicio.

Ahora, cuando somos empresas tratamos de que todo acto
comercial que realizamos tenga la mayor seguridad al pactarlo o
si encontrarnos con tratativas aún, este no adolezca de
algún fraude simplemente con la sola manifestación
de voluntad, el internet es un medio eficaz, y ahorra en
logística y demás enseres ya que todo es virtual,
pero como se perfecciona estos contratos por internet? si un
contrato común, típico y regulado en nuestra
normatividad[1]es claro saber cuáles son
las obligaciones de cada parte al contratar y cuáles
serán las sanciones que recibiríamos si incumplimos
alguna de estas, asé encontramos que por incumplimiento se
resarce el contrato e indemnizaría a la parte afectada con
el mismo, o en su defecto se resuelve vía judicial,
asumiendo costas y costos del proceso por incumplimiento de
contrato, o en la misma formación del contrato se
podría invocar anulabilidad o nulidad del acto
jurídico (contrato), toda persona que conoce del derecho
sabe que lo regulado se favorece con el PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
[2]que está
constitucionalmente reconocido, la Ley es clara en ese sentido,
pero que sucede con los contratos no regulados –
ATÍPICOS – no hay seguridad en este sentido, como a
estimado nuestro Legislador en esta situación, como se
regulan, bajo que términos y condiciones se estipulan
estos contratos ATÍPICOS, en el presente trabajo
delimitaremos los aspectos esenciales de los contratos de
publicidad por internet, como influye la autonomía de los
particulares y la costumbre, las formas y/o usos comunes de
varios países, que con la anuencia de los avances
tecnológicos hemos sido conminados hacer uso de
ellos.

CAPITULO I

El contrato desde su
connotación legislativa

Regulado por nuestro Código Civil de 1984, en el
LIBRO VII de la Sección de Obligaciones – Contratos en
General, que en su artículo 1351º señala "es
el acuerdo de dos o más partes destinado a crear, regular,
modificar y/o extinguir relaciones jurídicas
patrimoniales"; y su perfeccionamiento en el artículo
1352º que "por el solo consentimiento de las partes, excepto
por los que además, se deberá observar la forma
prescrita por la Ley, bajo sanción de nulidad", en
concordancia con el artículo 1373º " el contrato
queda perfeccionado en el momento y lugar en que la
aceptación es conocida por el
oferente"……………..; hasta
aquí observamos las partes integrantes de los contratos,
su objeto, su perfeccionamiento, y las partes esenciales del
contrato la oferta y el consentimiento.

Bien, ahora delimitemos las de un contrato comercial,
que tienen los mismas características pero con ciertas
particularidades propias de las personas de negocios, empresas,
personas naturales (freelance) o jurídicas (agencia de
publicidad) dedicadas al rubro del mercado, es decir, agentes
comerciantes cuyo objeto es producir, vender, ofrecer, etc.
algún bien o servicio al mercado de consumidores con el
fin de lucrar por los mismos, captando sus
preferencias.

  • EL INTERNET

Es una herramienta necesaria para la
investigación, que inicialmente era utilizada por centros
de investigación y universidades, posteriormente fue
aprovechada por las empresas para desarrollar el comercio
electrónico "business to business". Desde
aquellas épocas, son muchas las personas naturales y
jurídicas que han resuelto tener presencia en
INTERNET. Tal novedad se advierte cuando nos suscribimos a
un proveedor de cuenta de correo electrónico, quien
gratuitamente nos ofrece colocar nuestra página web.
Incluso, son varios los sitios web que ofrecen al usuario alojar
gratuitamente su página web. Ciertamente, los programas de
creación de páginas web han sido altamente
divulgados. [3]

CAPITULO II

Contrato de
publicidad

3.1 Concepto:

El contrato de publicidad, es el acuerdo por el cual dos
partes convienen, de una parte el ANUNCIANTE encargar a la otra
parte AGENCIA PUBLICITARIA (persona natural – freelance – o
jurídica – agencia de publicidad), que realice
determinado acto jurídico comercial destinado a CREAR,
PROGRAMAR, DIVULGAR O PATROCINAR, a un bien o producto y/o
servicio del ANUNCIANTE, captando las preferencias de los
potenciales consumidores y/o consumidores, por el pago de una
contraprestación dineraria por el servicio
realizado, esto será en beneficio del ANUNCIANTE,
quién en última instancia será responsable
de cualquier afectación a derechos de terceros
(consumidores y/o empresas) ateniéndose a las
cláusulas establecidas de conformidad a lo que hayan
pactado en el mismo, y, siguiendo los parámetros
permitidos por las normas de publicidad y competencia desleal
reguladas por el organismo[4]encargado de
fiscalizar actos que atentan contra derechos de los consumidores
y empresarios[5]Es decir, es una
obligación de hacer por parte de la
persona natural (freelance) o jurídica (agencia
publicitaria), y una obligación de dar por
parte del anunciante (la contraprestación). Que, si bien
es cierto, aquí no solo se verán
obligaciones de medios (difusión de
información– publicidad), sino también de
obligaciones de resultados (creación de
afiches y/o páginas web, patrocinio), esto se
delimitará por cuál tipo de contrato de publicidad
se le requiera a persona natural (freelance) o jurídica
(agencia publicitaria).

  • Algunos alcances que la doctrina a propuesto con
    respecto a la ATIPICIDAD de los contratos

Si bien este contrato es ATÍPICO, y actualmente
no se ah regulado por alguna norma específica, tan
solamente se protegen los derechos de los consumidores y
empresarios, derechos intelectuales protegidos por patentes, pero
también es cierto, que la doctrina y los usos y costumbres
del derecho mercantil le han dado un nombre CONTRATO DE
PUBLICIDAD; y respecto a la ATIPICIDAD DE LOS CONTRATOS, el
tratadista José Luís Serrabona-
Gonzáles
, nos dice: que los contratos atípicos
son aquellos contratos que carecen de una normativa propia, de
una regulación positiva, siendo independiente que tengan
nombre o denominación jurídica y que la Ley los
mencione o no, debiendo advertirse que la atipicidad no
sólo puede predicarse respecto a los contratos no
regulados, sino también de aquellos que lo están
insuficientemente, al no existir normas jurídicas
adecuadas para satisfacer las necesidades.[6],
así pues, aunque no se ah regulado aún, encontramos
que en la práctica ya muchos conocen de las
particularidades de este contrato, esto se debe a la influencia
que tienen los países anglosajones en nuestro medio, como
también lo menciona el tratadista en su artículo,
si bien los contratos no son regulados, esto no significa que no
se utilicen, creando más innovadores cambios en ellos,
como es la forma de su perfeccionamiento, que a mi entender y
habiendo hecho una investigación por algunas de las
empresas (agencias prestadoras del servicio de publicidad), son a
disposición del que las ofrece, y no tanto, del que las
solicita, sí! en algunas empresas publicitarias en
especifico en las que realizan publicidad, es decir divulgar
información en medios informáticos o redes de
internet, siempre establecen términos y/o condiciones para
su divulgación, las cláusulas casi siempre
están preestablecidas por la agencia y/o persona natural
(freelance), aquí el solicitante se somete a las
cláusulas ya previamente realizadas, diferente es en el
caso de creación de una página web, o
creación de algún proyecto o propaganda, en este
tipo de contrato de publicidad de creación publicitaria,
el que asume el mandato viene a ser la agencia publicitaria
(persona natural – freelance o jurídica – agencia de
publicidad). Entonces como se perfecciona estos contratos, bueno
eso lo determinaremos primero estudiando las nuevas formas de
contratos por internet, conocidos por la doctrina como
contratos electrónicos, que son aquellos
celebrados a través redes de comunicación, y
los contratos informativos, que tienen por objeto
bienes y servicios informáticos.

  • Los Contratos CLICKWRAP y
    SHRINKWRAP

Según el comentarista y doctrinario Dr.
Leoncio Landáez Otazo
, nos dice: estos contratos
se presentan de manera excepcional, debido al surgimiento de las
denominadas T.I.C. (Tecnologías de Información y
Comunicación), y desde el punto de vista jurídico
la Ley debe tomar en consideración las diversas
características entre uno y otro comercio, así
también menciona que el Contrato Electrónico
absorbe al informático.[7] Y, entonces que
es un documento electrónico?, bueno el tratadista
Erik Rincón Cárdenas; señala
que es toda representación de hechos jurídicamente
relevantes en forma electrónica, susceptibles de ser
representados en forma humana
comprensible.[8]

CLICKWRAP: Son aquellos contratos que se
perfeccionan con sólo hacer "click" en cualquier
vínculo o casilla, y se les ubica entre los Contratos de
Adhesión o por Adhesión. Los términos y
condiciones de estos Contratos no son negociables, y con ellos
ocurre lo mismo que cuando se accede a una página
Web.

SHRINKWRAP: Los términos y condiciones de
estos Contratos se anexan a programas de computadoras o
"software" y que se distribuyen en forma física.
Éstos, vienen impresos en la parte exterior de la caja o
el sobre (paquete) que contiene el programa, y las más de
las veces se establece que, al abrirse se están aceptando
las condiciones.

Estas dos formas CLICKWRAP y SHRINKWRAP, son contratos
(contratos por internet), preestablecidos (clickwrap), que desde
el momento que acepto las condiciones y/o consentido la oferta
y/o cláusulas presentadas en el contrato se perfeccionan,
en los segundos me obligo desde la sola compra del
programa.

Pero qué tipo de contratos son, si
los contratos informáticos, son aquellas
convenciones por medio de las cuales se crean, modifican o
extinguen relaciones sobre bienes informáticos (hardware o
software) o servicios informáticos (los que sirven de
ayuda a la actividad informática, como asistencia y
mantenimiento a programas y equipos).[9] Este es
el Caso de contrato SHRINKWRAP.y el contrato
electrónico
, definido como aquel que se realiza
mediante la utilización de algún elemento
electrónico cuando éste tiene o puede tener una
incidencia real sobre la formación de la voluntad o el
desarrollo de una interpretación futura del
acuerdo.[10]Lo importante del Contrato
Electrónico estriba en el medio utilizado en la
contratación
, independientemente de su objeto,
existiendo contratos informáticos por medios
electrónicos, como la venta de software a través de
Internet.[11] Este es el Caso del Contrato de
CLICKWRAP.

El doctrinario José Antonio
Vega Vega
ha dicho del Contrato Electrónico, es
un servicio de la sociedad de la información, y para
delimitar su concepto debemos partir de premisas legales; primero
que es un servicio realizado a distancia y por medios
electrónicos, segundo es a solicitud y beneficio de una
sola persona(s) o persona jurídica, por último
consiste en un servicio oneroso, persiguiendo un lucro total, por
la actividad publicitaria.[12] Con esta previa
explicación, ahora pasaremos a determinar cómo se
perfecciona el CONTRATO DE PUBLICIDAD POR INTERNET.

CAPITULO III

El perfeccionamiento
de los contratos de publicidad por internet

Hasta el momento deducimos lo siguiente; si bien no
existe regulación determinada y cierta acerca de la
perfección de este contrato, si¡ existen
lineamientos que hemos de seguir por que los usos y la costumbre
así lo ah previsto conveniente, el derecho comercial es
muy amplio y más amplio son los actos comerciales
ahí realizados, solo nos queda determinar que conviene
más a las partes, y, siempre debemos observar que
éstas no infrinjan derechos de ajenos, respetando los
principios de territorialidad, y especialidad, así
comenzamos 1) invocando el principio de la autonomía
de la voluntad privada
de los contratos, encontramos que es
un derecho constitucionalmente reconocido[13]y
existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional acerca del
mismo, lo siguiente 2) las cláusulas ahí
estipuladas no pueden infringir derechos de terceros, es decir
los consumidores o empresarios, esto sí se encuentra
regulado por nuestra normatividad en el Texto Único
Ordenado de Sistema de Protección al Consumidor y en el
Decreto Legislativo Nº 1044 – Decreto Legislativo que
Aprueba La Ley De Represión De La Competencia Desleal, que
protegen derechos de los consumidores, empresarios y el orden
público, y 3) se rigen según los usos y costumbres
del derecho comercial – mercantil.

Así mismo, RECORDEMOS según cuál
tipo de contratos de publicidad contratemos, así
también será la forma de su perfeccionamiento, es
necesario indicar que cada empresa – persona natural
(freelance) o jurídica (agencia publicitaria) tiene
políticas distintas, de las cuales los ANUNCIANTES,
deberán o bien aceptarlas o simplemente ir
a tratativas y mediante acuerdos llegar a
soluciones más saludables para ambas partes
contratantes.

Solo como ejemplo: la Empresa de Publicidad "PRISA Brand
Solutions" por realizar un trabajo de difusión de
información del ANUNCIANTE, dentro de sus condiciones
generales de contratación establecen como requisito de
perfeccionamiento en su cláusula segunda: LA FIRMA DE
APROBACIÓN DE PRISA BRAND SOLUTIONS PARA LA VALIDEZ Y
EFICACIA del contrato. (Adjunto – Anexo 1).

Por mencionar otro tipo: el que pactan de una parte
GUÍAS AMARILLAS, S.L.U (AGENCIA PUBLICITARIA) con el
ANUNCIANTE, su objeto es la difusión de servicios e
información por internet, en la cláusula cuarta de
las condiciones generales de contratación o llamadas
también cláusulas de adhesión, textualmente
se señala el PROCEDIMIENTO DE CONTATACIÓN Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE SE DEBERA REALIZAR VÍA
TELEFÓNICA, INICIÁNDOSE VERBALMENTE LA OFERTA DE
INSERCIÓN AL ANUNCIANTE, para luego enviarle copia por
internet del contrato, si en tiempo prudencial (siete días
– sétima cláusula de contratación) no
realiza la descarga de la no aceptación del contrato,
éste se tomará como aceptado, y luego se
publicará en internet la publicidad, pasándole
factura virtual por el servicio. (Adjunto – Anexo 2).
Démonos cuenta, que en los dos tipos de contratos
aquí presentados – de publicidad – han sido
estructurados con cláusulas generales de
contratación – de adhesión, y como dice la Doctora
Gloria Yolanda Portillo estos tipos de contratos
son aquellos donde no existe negociación previa
(tratativas), sino que el predisponente conforma el contenido
contractual reduciendo a la contraparte a la mera libertad de
conclusión. Es decir se somete a las cláusulas ya
establecidas con anterioridad, suscitándose no solamente
desigualdad de poder, sino también de ser víctima
de cláusulas opresivas que se encuentran encubiertas o
simplemente no puestas, por omisión el derecho de la otra
parte también puede verse
vulnerado.[14]

  • PARTES INTEGRANTES DE UN CONTRATO DE PUBLICIDAD
    POR INTERNET

  • a) EL ANUNCIANTE.- es aquella persona
    natural o jurídica, quién solicita el servicio
    de creación, divulgación de información
    y/o patrocinio, es quién se beneficia con ANUNCIO; es
    también, quién resulta responsable
    administrativamente ante cualquier acto comercial que vaya
    contra las normas de derecho privado – de los
    consumidores y empresarios y contra el orden
    público.

Igualmente, desde la óptica de las ciencias
publicitarias, Wells, Burnett y Moriarty definen al anunciante
como "… el individuo u organización que por lo general
inicia el proceso de anunciar. El es también quien toma la
decisión final acerca de a quién se le va a dirigir
la publicidad, el medio en el que aparecerá, el
presupuesto de la publicidad y la duración de la
campaña.[15]

  • b) LA AGENCIA O FREELANCE.- es la
    persona jurídica (agencia de publicidad) o persona
    natural (freelance), encargada de realizar el servicio de
    creación, divulgación de información y/o
    patrocinio del ANUNCIANTE.

  • c) EL MEDIO DE COMUNICACIÓN
    SOCIAL.-
    es aquel medio o Empresa de comunicación
    que presta servicios audibles, audiovisuales e impresos para
    la difusión de anuncios publicitarios, ya sea de
    manera personalizada o impersonal. En nuestro caso, el medio
    social es la red del INTERNET, diversas páginas
    web, etc.

CAPITULO IV

Características esenciales de los
contratos de publicidad por internet

  • a) Es un contrato principal, es
    decir su existencia no se sujeta a otro contrato.

  • b) Es un contrato consensual,
    se necesita de la aprobación y/o aceptación de
    las dos partes contratantes. El
    consentimiento, es base para iniciar la
    perfección del contrato, así lo define el
    artículo 1352º del Código Civil de 1984,
    que dice: los contratos se perfeccionarán con el solo
    consentimiento de las partes, siempre y cuando no exista
    forma descrita por la Ley, bajo sanción de
    nulidad.

  • c) Es un contrato
    sinalagmático
    , es decir la prestación
    guarda íntimamente relación con la
    contraprestación, de aquí se deduce que solo se
    concreta en contratos bilaterales, que valga la redundancia,
    desde la sola enunciación del término
    contrato se deduce esa situación
    "…" (relación de dos o más
    partes).

  • d) Es un contrato obligacional,
    porque se crean obligaciones tanto para la parte requirente
    como para la parte que realiza el servicio y/u obra. Estas
    prestaciones pueden ser prestaciones de hacer y prestaciones
    de dar, asimismo las obligaciones pactadas pueden ser de
    resultado (creación de obra – patrocinio), o de
    medios (difusión de información).

  • e) Es un contrato oneroso, si
    éste no tuviera fin de lucro, ya no sería
    contrato y se convertiría en otro acto jurídico
    como la donación, obsequio, etc.; el fin del contrato
    son las relaciones jurídicas
    patrimoniales. Su capacidad es lucrativa y de
    fomento directo o indirecto de adquisición de bienes o
    servicios captando la atención, preferencias de los
    consumidores.

  • f) Es un contrato comercial,
    porque las relaciones ahí pactadas contienen actos
    comerciales, la actividad publicitaria se efectúa por
    y para las empresas mercantiles.

  • g) Es un contrato de responsabilidad
    limitada
    , quién asume responsabilidad de los
    actos comerciales divulgados o creados son a BENEFICIO DEL
    ANUNCIANTE, y es quién asumirá la
    responsabilidad administrativa ante los tribunales del
    INDECOPI si esta fuera información ilegal o fraude;
    quién responde será el BENEFICIARIO DEL ANUNCIO
    O ANUNCIANTE, recordemos que a él se debe la
    creación y/o divulgación de información
    del anuncio o patrocinio.

  • h) Es un contrato con cláusulas
    generales de contratación
    , puesto que la
    mayoría de veces se encuentran prefabricadas por la
    persona y/o agencia prestadora del servicio.

  • i) Es un contrato de
    adhesión
    , puesto que con la
    aceptación, ratifico las cláusulas ya
    previamente redactadas y ofrecidas en el contrato de
    publicidad por internet.

  • j) Es un contrato perfeccionado con la
    modalidad de contrato CLICKWARE,
    ya estudiado en la
    sección segunda del presente trabajo, este tipo de
    contrato de publicidad de internet se perfeccionan la
    mayoría de veces haciendo uso de la modalidad de
    CLICKWARE.

  • k)  Es un contrato que
    contiene un mandato
    , similar del contrato comercial
    de comisión, pero se diferencia con él, toda
    vez que en el contrato de publicidad no se efectúa
    operaciones a nombre propio, simplemente es uno especial
    – atípico – el de difundir una
    información, que puede ser creación y/o
    generación del anuncio.

  • l) Es un contrato, donde la
    obligación es en interés de otro

    – el ANUNCIANTE – para quien se contrata el
    servicio.

  • m) Es un contrato cuya fuerza obligatoria se
    desprende del mismo contrato, VÍNCULO
    CONTRACTUAL,
    de lo establecido en el mismo, donde
    regirán las cláusulas predispuestas, así
    como las que fueron incorporadas para su
    perfección.

CAPITULO V

Conclusiones

  • a) Desde mi punto de vista, considero que los
    CONTRATOS DE PUBLICIDAD POR INTERNET, adolecen de una
    tipicidad que les de autonomía y vida
    propia.

  • b) La doctrina les otorga un nomen juris y esto
    se debe a merced de la dinámica de la actividad
    comercial (usos y costumbres del derecho comercial), y su
    reconocimiento de la actividad publicitaria que hoy en
    día es muy importante y compleja.

  • c) Se debería regular sobre una norma
    específica que englobe la materia aquí
    estudiada, sirviendo a los operadores del derecho para saber
    sobre las obligaciones ciertas que deben asumir cada parte en
    el mencionado contrato.

  • d) Asimismo, por el incumplimiento de este tipo
    de contratos, de los abusos y penalidades y como subsanarlos,
    esto daría no solo certeza al elaborar un contrato de
    este tipo, sino además brindaría SEGURIDAD
    JURÍDICA y PREDICTIBILIDAD para realizar estos
    mencionados CONTRATOS DE PUBLICIDAD POR INTERNET.

CAPITULO VI

Bibliografía

  • A. Libro VII – Fuente de Obligaciones –
    Sección Segunda – Contratos Nominados –
    Código Civil de 1984.

  • B. Artículo 2º numeral 24 inciso
    (a) de la Constitución Política Peruana de
    1993.

  • C. Artículo Virtual: El Contrato De
    Publicidad Por Internet. Página:
    http://www.alfa-redi.org/node/9791. Derecho y Nuevas
    Tecnologías.

  • D. Pagina web: www. indecopi. gob.pe. –
    INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
    Protección Intelectual).

  • E. Decreto Legislativo Nº 1044 – Decreto
    Legislativo Que Aprueba La Ley De Represión De La
    Competencia Desleal; y el Texto Único Ordenado del
    Sistema de Protección al Consumidor.
    http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/8/jer/legislacion_lineamientos/Decreto%20Supremo%20N%C2%BA%20006-2009-PCM.pdf.

  • F. Artículo: Contratos Atípicos
    en el Ámbito Mercantil Español y Europeo,
    Autor: José Luís Serrabona-Gonzales.
    Página Nº 18.

  • G. Pagina virtual:
    http://www.entorno.empresarial.com/?pag=articulos&id=684.
    Artículo: Desarrollo Profesional e
    Investigación de Mercado C.A. Revista
    "Entorno-Empresarial.Com". Marketing y Ventas. Dr. Leoncio
      Landáez Otazo.
    correo:llandaez@gmail.com.

  • H. Libro Electrónico: Manual de Derecho
    Electrónico y de Internet, edición 2006,
    Editora: Colección Lecciones de Jurisprudencia, pagina
    41. Autor: Erik Rincón Cárdenas. Página
    virtual:
    http://books.google.com.pe/books?id=UBTmcWxWsDsC&pg=PA189&dq=contratos+de+publicidad+en+internet&hl=es&sa=X&ei=DoOpUL60HpTu8ASA3oGwBA&ved=0CEIQ6AEwBg#v=onepage&q=contratos%20de%20publicidad%20en%20internet&f=false.

  • I. Según Rico Carrillo, Mariliana. op.
    cit. p. 101.

  • J. De Miguel Asencio, P, "Derecho Privado de
    Internet", cit por Rico, M. "Comercio Electrónico,
    Internet y Derecho". Legis Editores, C. A. Caracas. 2003. p.
    104

  • K. Según Rico Carrillo, Mariliana. op.
    cit. p. 104.

  • L. Libro Virtual – Contratos
    Electrónicos y de Protección a los
    Consumidores, Autor: José Antonio Vega Vega, Editorial
    Reus, S.A. Madrid 2005, página web:
    http://books.google.com.pe/books?id=QewJNswYrigC&printsec=frontcover&dq=contratos+de+publicidad+en+internet&hl=es&sa=X&ei=DoOpUL60HpTu8ASA3oGwBA&ved=0CDYQ6AEwAg.

  • M. Artículo 2º numeral 14 de la
    Constitución Política Peruana de 1993. Toda
    persona tiene derecho a contratar con fines lícitos,
    siempre que no se contravengan Leyes de orden
    público.

  • N. Libro Virtual: Modernos Contratos de
    Derecho, Autora: Gloria Yolanda Portillo – Jurisprudencia
    Temática Comercial I – Editorial Juris,
    página 24. Pagina web:
    http://books.google.com.pe/books?id=9xU5cty0c5kC&pg=PA24&dq=contratos+de+adhesi%C3%B3n&hl=es&sa=X&ei=hYWqUJOuIoi49QTq74GoAg&ved=0CDkQ6AEwBQ.

  • O. WELLS, William y otros. Publicidad.
    Principios y prácticas. México DF:
    Prentice-Hall Hispanoamericana, 1994. p. 18

Anexos

Monografias.com

ANEXO – 01

CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACIÓN

1.- La presente propuesta de contrato de
difusión publicitaria tiene por objeto la inserción
de la publicidad del ANUNCIANTE en las unidades de espacio
acordadas que se encuentren disponibles en los soportes durante
el plazo acordado, en los términos y condiciones que se
indican.

2.- Para la validez y eficacia del presente
contrato, es requisito indispensable la firma de
aprobación realizada por PRISA Brand Solutions.

3.- En contraprestación por la
inserción de publicidad, el ANUNCIANTE pagará
según la forma de pago que se indica,
incrementándose los importes con los impuestos vigentes.
El precio de la publicidad será siempre el que corresponda
por su naturaleza, según las tarifas en vigor en el
momento de la publicación, advirtiendo que cuando en la
orden no se especifique el precio o éste no sea el que
corresponde, se podrá entender como error administrativo,
facturando el precio real del mismo. Sin perjuicio de lo
anterior, la empresa se reserva el derecho a exigir
garantías adicionales cuando los informes comerciales del
cliente sean negativos.

4.- La falta de pago y el incumplimiento de los
plazos convenidos, facultará a resolver el contrato y
dejar de emitir la publicidad, sin perjuicio de poder ejercitar
las acciones judiciales oportunas para la reclamación de
las cantidades adeudadas. Estas cantidades devengarán el
equivalente al interés legal del mercado, incrementando en
dos puntos desde la fecha del impago.

5.- El material publicitario que se
suministrará para las correspondientes inserciones
deberá sujetarse a las especificaciones técnicas y
tamaños que le sean indicados.

6.- Las órdenes publicitarias y el
material necesario para las inserciones de publicidad
deberán ser entregados 48 horas antes del inicio de la
campaña, salvo en las campañas que comiencen los
lunes, en cuyo caso la orden y el material deberán estar
en poder de PRISA Brand Solutions el jueves, antes de las 14
horas.

7.- Cualquier modificación de inserciones
publicitarias deberá ser comunicada a PRISA Brand
Solutions con 24 horas hábiles de antelación,
adjuntando la correspondiente orden de publicidad de
anulación o modificación.

8.- Las anulaciones tendrán que ser
comunicadas con un mínimo de 5 días hábiles
antes del inicio de la campaña, mediante orden de
anulación. En caso contrario el anunciante quedará
obligado al pago del 50% de la campaña anulada.

9.- PRISA Brand Solutions no se hace responsable
del posible deterioro del material enviado si éste no ha
sido enviado en el mismo formato de emisión.

10.- PRISA Brand Solutions se reserva el derecho
de admisión de publicidad cuando vulnere los principios de
legalidad, autenticidad, imagen, veracidad, libre competencia o
cuando a su juicio, pueda causar el rechazo de la
publicación o del público destinatario, o por
cualquier otra causa justificada.

11.- En caso de imposibilidad legal o contractual
de seguir insertando la publicidad contratada, PRISA Brand
Solutions se reserva el derecho de suspender la misma mediante
aviso al cliente sin que por éste pueda reclamar
compensación alguna, salvo el derecho a la
devolución de las cantidades anticipadas correspondientes
a la publicidad del ANUNCIANTE no incorporada.

12.- Los anuncios serán insertados bajo la
exclusiva responsabilidad del cliente (anunciante o contratante),
correspondiéndole el pago de cuantas sanciones y/o
indemnizaciones deriven del contenido de la
publicidad.

13.- En el supuesto de que el cliente hiciera uso
de obras protegidas por la vigente Ley de Propiedad Intelectual,
aportarán cuantos permisos, autorizaciones o pago de
cánones sean necesarios para la correcta
utilización de la obra, quedando eximida PRISA Brand
Solutions de cualquier reclamación que sobre este aspecto
pudiera reclamar un tercero.

14.- Para cualquier gestión litigiosa que
surja sobre la interpretación, cumplimiento y efectos de
este contrato, las partes firmantes se someten a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de
Madrid, renunciando expresamente a otro fuero.

15.- Las partes aceptan este contrato y sus
efectos jurídicos.

ANEXO – 02

CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE INTERNET1.
ÁMBITO:
Las presentes Condiciones Generales de
Contratación se aplican a la prestación de los
servicios de difusión de publicidad y servicios de
internet que ofrece GUÍAS AMARILLAS,
S.L.U., en los
medios que son de su propiedad y propios de su actividad
principal para la explotación de soportes publicitarios a
profesionales y/o empresas o cualquier otro destinatario final
que esté interesado en dicha difusión publicitaria
y servicios de internet. La utilización por parte del
cliente de los servicios de GUÍAS AMARILLAS, S.L.U.,
presuponen, en todo caso, la adhesión a las presentes
Condiciones Generales de Contratación. La efectiva
aceptación por GUÍAS AMARILLAS, S.L.U. del anuncio
está condicionada a la emisión de la factura.Las
presentes condiciones generales sólo podrán ser
modificadas por la representación legal de GUÍAS
AMARILLAS, S.L.U. y siempre por escrito, no pudiendo por tanto
ser alteradas bajo ningún concepto por agente o vendedor
que diga representar a GUÍAS AMARILLAS, S.L.U., En caso de
duda sobre la información de las condiciones generales el
comprador podrá dirigirse a GUÍAS AMARILLAS,
S.L.U., al servicio de atención al cliente,
teléfono: 902 100 645 begin_of_the_skype_highlighting
Monografias.comGRATIS 902 100 645
end_of_the_skype_highlighting. Del mismo modo, las presentes
Condiciones Generales de Contratación se encuentran
disponibles en el sitio web al objeto de que puedan ser conocidas
en todo momento por el anunciante o cualquier otra persona que
pretenda contratar con GUÍAS AMARILLAS, S.L.U.

2. OBJETO DEL CONTRATO: El presente
contrato tiene por objeto la prestación de servicios de
publicidad y servicios de internet por GUÍAS AMARILLAS,
S.L.U., a cambio del pago de un precio por el anunciante, ello en
los términos que se establecen en las presentes
Condiciones Generales y en el contrato de publicidad y servicios
de internet.Los servicios de internet comprenden: gestion de
dominio, diseño de pagina web, cuentas de correo,
alojamiento, registro en buscadores, control de
estadísticas, etc.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO: El
presente contrato tendrá la duración que se indique
particularmente en el contrato de publicidad y servicios de
internet. Se entenderá la duración desde la fecha
de inicio de la publicidad o acceda a la utilización de su
servicio/plan de alojamiento. En todo caso, el contrato se
entenderá prorrogado por plazos iguales a los indicados
particularmente en el contrato salvo que se indique lo
contrario.En el caso de diseños web, la renovación
anual incluye renovación del nombre de dominio más
albergue de la/s página/s web del cliente en nuestros
servidores.En el caso del alquiler del producto de "Tiendas on
line", el contrato tendrá la duración que se
indique particularmente, y al vencimiento de este período
inicial contratado, el contrato se entenderá prorrogado
mensualmente, salvo que el cliente comunique fehacientemente con
15 días de antelación a la finalización del
mes correspondiente, su deseo de no renovar dicho
contrato.

4. PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN:
La contratación de
inserción publicitaria y prestación de servicios de
internet se realiza telefónicamente, iniciándose
por medio de una oferta de inserción mediante llamada del
departamento comercial a el cliente /anunciante, quienes, tras
exposición verbal de las condiciones para insertar un
anuncio o para la prestación de servicios de internet,
deciden contratar con GUÍAS AMARILLAS, S.L.U. En cualquier
caso se pedirá la identificación del cliente
/anunciante así como los datos necesarios para
confeccionar un contrato de publicidad y servicios de internet y
los datos bancarios para el cobro del precio,
indicándosele la disponibilidad para visualizar y de tener
una copia de las presentes Condiciones Generales de
Contratación mediante el acceso al sitio en internet
www.guiasamarillas.es . Igualmente, y a petición del
adherente, se le remitirá además del contrato de
publicidad y de prestación de servicios de internet
contratados copia de estas Condiciones Generales de
Contratación. Una vez transcurrido el plazo de
desistimiento del contrato sin que éste se haya producido,
y una vez publicado el anuncio o realizada la prestación
de servicios de internet, se procederá a realizar el cargo
en la cuenta corriente indicada por el anunciante.

5. OBLIGACIONES DE LAS PARTESA. POR
GUÍAS AMARILLAS, S.L.U.: Obligación de realizar la
difusión publicitaria y la prestación de servicios
de internet tras la celebración del contrato según
se haya establecido en el contrato de publicidad y servicios de
internet. Igualmente se responsabilizará de los errores y
omisiones relacionados con la difusión de la publicidad y
servicios de internet y que se demuestre que reduce
significativamente la eficacia del anuncio o la prestación
de servicio, siempre que dichos errores sean imputables a
GUÍAS AMARILLAS, S.L.U., y sean puestos de manifiesto
fehacientemente por el cliente/anunciante en un plazo de treinta
días desde la fecha de inicio de la inserción
publicitaria o la prestación de servicios en internet.B.
POR EL CLIENTE: Pago del precio estipulado en el contrato de
publicidad y servicios de internet más los impuestos
correspondientes que se indiquen en la factura. En caso de ser
pactado algún tipo de descuento estos deberán ser
reflejados en el contrato de publicidad y servicios de internet
con la especificación del anuncio o el producto de
Internet al que se aplica. El impago del precio faculta a GUIAS
AMARILLAS, S.L.U., a desatender cualquier otra petición de
difusión de publicidad y servicios de internet de dicho
anunciante/cliente, así como para proceder a la
anulación de cualquier anuncio no publicadoo de cualquier
servicio de Internet no prestado.El Cliente/Anunciante se
compromete a especificar a GUÍAS AMARILLAS, S.L.U., en el
momento de realizar la contratación y como máximo
en los 15 días siguientes, el texto, imagen, o cualquier
elemento que pueda ser objeto de inserción en el anuncio o
en la web. En cualquier momento posterior el cliente/ anunciante
puede rectificar el contenido de los datos de contacto que
figuren en el anuncio o en la web, siempre que ello sea
comunicado fehacientemente a GUÍAS AMARILLAS, S.L.U., y
dicho contenido no difiera de los parámetros recogidos en
el contrato de publicidad y servicios de internet, especialmente
en lo que se refiere a espacio de los elementos en
relación al coste de los mismos. El cliente/anunciante se
obliga a comunicar a GUÍAS AMARILLAS, S.L.U., cualquier
cambio de domicilio o domiciliación bancaria, hasta tanto
haya liquidado íntegramente el precio de este
contrato.

Partes: 1, 2

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