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Como registrar una Marca en México



  1. Introducción
  2. Marcas
  3. Requisitos
  4. Beneficios
  5. Conclusión

Introducción

Al usar una marca, la cual es una señal
distintiva que identifica un producto o servicio exclusivamente,
se puede desarrolla lealtad hacia un producto. Además se
puede licenciar o franquiciar un producto y/o servicio y cobrar
regalías sobre las ventas. En caso de un abuso por parte
de un competidor, una marca registrada le da bases sólidas
para una defensa legal.

Una marca es un signo que distingue un servicio o
producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar
representada por un término, un símbolo, logotipo,
diseño o signo, o una combinación de estos. Para
efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y las
clases de marcas.

Marcas [1]

Básicamente se aplican
tratándose de personas físicas o morales (empresas
comerciales) dedicadas a la fabricación y venta de
diversos productos o que prestan determinados servicios y que han
diseñado una imagen que los distingue de su competencia en
diferentes niveles.

Si Usted desarrolló una
reputación y realiza ventas repetidas de su producto o
servicio, sería desastroso si un competidor pudiese vender
un producto similar que pudiese ser confundido con el
suyo.

Al usar una marca una señal
distintiva la cual identifica su producto o servicio
exclusivamente usted desarrolla lealtad hacia su producto.
Además puede usted licenciar o franquiciar su producto y/o
servicio y cobrar regalías sobre sus ventas. En caso de un
abuso por parte de un competidor, una marca registrada le da
bases sólidas para su defensa legal.

Proceso para registrar una marca
[1]

 El registrar una marca consta de tres
pasos:

  • Paso1Verificar si la marca ya se encuentra
    registrada mediante una búsqueda de anterioridades
    ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
    (IMPI).

  • Paso2Presentar la solicitud correspondiente a su
    clase de productos y/o servicios ante el Instituto Mexicano
    de la Propiedad Industrial en la(s) clase(s) que sean
    necesarias.

  • Paso3Titulación de la marca. El plazo
    que maneja el IMPI es de 6 a 8 meses, siempre y cuando el
    Instituto no haga observaciones a la solicitud.

Es importante saber cuáles son las clases de
productos o servicios que quiera amparar con el registro de su
marca. 

La ley de la propiedad industrial reconoce
cuatro tipos diferentes de marcas: [1]

MARCAS NOMINATIVAS

Las nominativas, son las marcas que
identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un
conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse
fonéticamente de los productos o servicios de su misma
especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que
pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o
clase.

MARCAS INNOMINADAS

Las marcas innominadas, son figuras o logotipos que
diferencian visualmente a una marca. Es decir, son figuras
distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente,
sólo visualmente.

MARCAS MIXTAS

Las marcas mixtas, son el resultado de la
combinación de tipos definidos en los párrafos
anteriores. En la mayoría de los casos son combinaciones
de palabras con diseños o logotipos.

Cuando una marca es registrada por una asociación
o sociedad de productores o en general por varias personas que
Quieren diferenciar su producto o servicio se habla de
una MARCA COLECTIVA. 

Si perteneces a una agrupación de productores de
bienes o de servicios (ganaderos, avicultores, lecheros,
contadores, abogados, etc.) que han diseñado un logotipo
que los distingue de las demás agrupaciones de su tipo,
entonces el logotipo de dicha agrupación puede ser
registrado como MARCA COLECTIVA.

Requisitos
[2]

Debe llenar el formato de solicitud
IMPI-00-001 que proporciona el IMPI por duplicado con firmas
autógrafas, y presentarla junto con la
documentación señalada al reverso de la misma, de
conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la
Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento.

Artículo 113 de la Ley de la
Propiedad Industrial
.- Para obtener el registro de una marca
deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto
con los siguientes datos:I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del
solicitante;II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si
es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;III.- La fecha
de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada
ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta
de indicación se presumirá que no se ha usado la
marca;IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará
las marca, yV.- Los demás que prevenga el reglamento de
esta Ley.

Artículo 114 de la Ley de la
Propiedad Industrial.- 
A la solicitud de registro de
marca deberá acompañarse el comprobante del pago de
las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro
y expedición del título, así como los
ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o
mixta.

Artículo 5º del Reglamento
de la Ley de la Propiedad Industrial.- 
Las solicitudes o
promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o
en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los
siguientes requisitos:I.- Estar debidamente firmadas en todos sus
ejemplares;II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas
por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la
Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se
establezca en la propia forma, las que deberán presentarse
debidamente requisitadas y, tratándose de medios
magnéticos, conforme a la guía que el Instituto
emita al efecto. En caso de no requerirse formas oficiales, las
solicitudes o promociones deberán presentarse por
duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite
solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de
este artículo;III.- Acompañarse de los anexos que
en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles
y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier
medio;IV.- Señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en el territorio nacional;V.- Indicar el
número de solicitud, patente, registro,
publicación, declaratoria, o folio y fecha de
recepción a que se refieran, salvo en el caso de
solicitudes iniciales de patente o registro;VI.-
Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente;VII.- Acompañarse de la correspondiente
traducción al español de los documentos escritos en
idioma distinto que se exhiban con la solicitud o
promoción;VIII.- Acompañarse de los documentos que
acrediten el carácter de los causahabientes, la
personalidad de los apoderados o representantes legales, yIX.-
Acompañarse de la legalización de los documentos
provenientes del extranjero, cuando proceda.

Las solicitudes y promociones deberán presentarse
por separado para cada asunto, salvo cuando se trate de:
inscripción de licencias o transmisiones en los
términos previstos en los artículos 62, 63, 137 y
143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos en
las que hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y
las relacionadas a un mismo asunto.

Cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los
requisitos establecidos en las fracciones I a VI, VIII y IX
anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes
o promoventes para que dentro de un plazo de dos meses
los subsanen. En caso de no cumplirse con el requerimiento, las
solicitudes o promociones serán desechadas de
plano.

En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan
con el requisito establecido en la fracción VII anterior,
los solicitantes o promoventes deberán, sin mediar
requerimiento del Instituto, presentar ante éste la
traducción correspondiente de los documentos que se
exhiban dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que esas
solicitudes o promociones se entreguen. En caso de que los
solicitantes o promoventes no exhiban la
traducción dentro del plazo fijado, las solicitudes o
promociones serán desechadas de plano.

Las solicitudes y promociones remitidas por correo,
servicios de mensajería u otros equivalentes se
tendrán por recibidas en la fecha en que le sean
efectivamente entregadas al Instituto.

Se podrán presentar solicitudes o promociones por
transmisión telefónica facsimilar, siempre que la
solicitud o promoción y sus anexos originales,
acompañados del comprobante del pago de la tarifa que en
su caso proceda y del acuse de recibo de la transmisión
facsimilar, sean presentados en las oficinas del propio Instituto
al día siguiente de haberse efectuado la
transmisión. En este caso, bastará que la
transmisión facsimilar contenga la solicitud o
promoción.

Beneficios
[1]

El mero uso de una marca ya establece sus
derechos. Sin embargo su registro como tal, le da las siguientes
ventajas:

  • Al registrar una marca Usted extiende
    su protección a toda la República Mexicana. Por
    ejemplo si Usted es el primero en registrar una marca existe
    la presunción legal de que Usted es el dueño de
    y que usuarios posteriores copiaron la marca. Esto facilita
    una demanda y posteriormente la colección de
    daños y perjuicios así como lo honorarios
    legales.Si Usted no registra su marca se encontrará
    con un arduo camino para defender sus derechos.

  • El derecho de utilizar el
    símbolo ® o MR el cual notifica al mundo el
    registro de su marca.

  • El acceso al sistema federal de la
    cortes.

  • Desalienta el uso de su marca por
    plagiantes.

  • Protege su prioridad del registro de
    estas marcas en otras naciones.

  • Permite restringir la
    importación de bienes que utilizan marcas
    infringientes.

  • La posibilidad de otorgar
    Licencias.

  • La posibilidad de cobrar
    Regalías.

  • La posibilidad de franquiciar su
    producto o servicio.

  • La posibilidad de ceder los derechos
    sobre su marca.

  • La posibilidad de garantizar un
    crédito con su marca.

  • Al registrar su marca la convierte en
    un activo intangible, el cual en muchas ocasiones llega a
    convertirse en el activo más valioso de su
    empresa.

  • Proteger su dominio en
    Internet.

Costos en pesos Mexicanos (No incluye IVA)
[2]

 

PATENTES

 

 

Conforme al Título Segundo de la
Ley

 

Artículo

Concepto

Tarifa

1

Por los servicios que presta el Instituto en
materia de patentes, se pagarán las siguientes
tarifas:

 

1a

Por la presentación de solicitudes de
patente, así como por los servicios a que se refiere
el artículo 38 de la Ley;

$7,172.92

1 b

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud
de patente conforme al Capítulo I del Tratado de
Cooperación en materia de Patentes;

$5,711.14

1 c

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud
de patente conforme al Capítulo II del Tratado de
Cooperación en materia de Patentes;

$3,737.75

1 d

Por publicación anticipada de la solicitud
de patente;

$1,084.72

1 e

Por la expedición del título de
patente, y

$2,911.88

1 f

Por el cambio de texto o dibujos de una patente
concedida para corregir errores imputables al solicitante,
así como para limitar la extensión de las
reivindicaciones, por cada vez que se solicite.

$765.77

2

Por cada anualidad de conservación de los
derechos que confiere una patente, se pagarán las
siguientes tarifas:

 

2a

De la primera a la quinta, por cada
una;

$1,055.18

2 b

De la sexta a la décima, por cada una,
y

$1,282.78

2 c

A partir de la décimo primera, por cada
una.

$1,517.47

3

Por el estudio de una solicitud de licencia
obligatoria o de modificación de sus
condiciones.

$2,864.85

4

Por el estudio de la solicitud de
rehabilitación de una patente caduca por falta de
pago oportuno de la anualidad correspondiente.

$2,422.16

5

Por la transformación de una solicitud de
patente a una de registro de modelo de utilidad o de
diseño industrial, o viceversa.

$2,668.71

6

Por la reconsideración interpuesta en
contra de una denegación de patente.

$2,665.54

 

MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS
INDUSTRIALES

Y ESQUEMAS DE TRAZADO

DE CIRCUITOS INTEGRADOS

 

 

Conforme a los Títulos Segundo y Quinto
Bis de la Ley

 

9

Por los servicios que presta el Instituto en
materia de modelos de utilidad, diseños industriales
y esquemas de trazado de circuitos integrados, se
pagarán las siguientes tarifas:

 

9 a

Por la presentación de solicitudes de
registro de modelos de utilidad o diseños
industriales, así como por los servicios a que se
refiere el artículo 38 de la Ley;

$2,056.71

9 b

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud
de registro de modelo de utilidad conforme al
Capítulo I del Tratado de Cooperación en
materia de Patentes;

$2,074.99

9 c

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud
de registro de modelo de utilidad conforme al
Capítulo II del Tratado de Cooperación en
materia de Patentes, y

$1,213.76

9 d

Por la expedición del título de
registro de modelo de utilidad o diseño
industrial.

$632.15

9 e

Por la presentación de solicitudes de
registros de esquemas de trazado de circuitos integrados,
así como por los servicios a que se refiere el
artículo 38 de la Ley, hasta la conclusión
del trámite o, en su caso, expedición del
título de registro.

$1,890.44

10

Por cada anualidad de conservación de
derechos de modelos de utilidad o de esquemas de trazado de
circuitos integrados, se pagarán las siguientes
tarifas:

 

10 a

De la primera a la tercera, por cada
una;

$1,016.91

10 b

De la cuarta a la sexta, por cada una,
y

$1,065.78

10 c

A partir de la séptima, por cada
una.

$1,224.17

11

Por cada anualidad de conservación de
derechos de diseños industriales, se pagarán
las siguientes tarifas:

 

11 a

De la primera a la novena, por cada una,
y

$1,048.09

11 b

A partir de la décima, por cada
una.

$1,118.33

12

Por el estudio de una solicitud de
rehabilitación del registro de modelo de utilidad,
de diseño industrial o de esquema de trazado de
circuitos integrados, caducos por falta de pago oportuno de
la anualidad correspondiente:

 

12 a

Por modelo de utilidad o por esquema de trazado de
circuitos integrados, y

$1,336.79

12 b

Por diseño industrial.

$1,582.86

13

Por la revisión de cada reposición
de documentación, complementación de
información faltante, aclaración o
subsanación de omisiones que resulten del examen de
fondo de una solicitud de patente, modelo de utilidad o
diseño industrial.

$594.94

Vigencia [2]

La duración de la vigencia es de Diez años a
partir de que se hace el registro de la marca.

Conclusión

Una marca debe registrarse para que como
propietario, obtengas un título que te da el derecho a
usarla en forma exclusiva en todo México.

El Servicio de Consulta Externa sobre
Información de Marcas es uno de los servicios, vía
Internet, que el IMPI pone a disposición del
público en general. Este sistema permite consultar
información de marcas, nombres y avisos comerciales,
registrados y en trámite.

Una marca es todo signo visible que se
utiliza para distinguir e individualizar un producto o un
servicio de otros de su misma clase o especie.

Su función principal es la de servir
como elemento de identificación de los diversos productos
y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

Fuentes:

Marcas

www.marcas.com.mx

Proceso para registrar una
marca

www.marcas.com.mx

Clases de productos o
servicios

www.marcas.com.mx

Requisitos

www.impi.gob.mx

Beneficios

www.marcas.com.mx

Costos

www.impi.gob.mx

Vigencia

www.impi.gob.mx

Formas

www.impi.gob.mx

 

 

Autor:

Irisson Agustin Guzman
Chavez

 

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