Constitución de una ONG o Asociación Civil sin Fines de Lucro
Las ONG como su nombre lo indica es una
Organización no Gubernamental, u ONGD es una
Organización no Gubernamental de Desarrollo, de
carácter social, independientes y autónomas,
jurídicamente constituidas con personería
jurídica, de derecho privado y que actúan sin fines
de lucro, según el Decreto Legislativo N° 719
modificado con la ley 28386, denominada Ley de Cooperación
Técnica Internacional.
OBJETIVOS.
Promover y ejecutar programas de promoción en tal
o cual actividad
Promover la cooperación técnica financiera
no reembolsable y reembolsable, internacional o nacional para
apoyar a grupos humanos postergados.
Las fundaciones o asociaciones sin fines de lucro en su
instrumento de constitución comprenderán
exclusivamente, o varios de los siguientes fines: beneficencia,
asistencia social, educativa, cultural, científica,
artística, literaria, deportiva, política,
gremiales, y/o de vivienda.
Como se
constituye una ONG
Se constituye una ONG, como una persona jurídica,
de conformidad con el código civil vigente art. 80°
denominada asociación sin fines de lucro o art. 99°
denominada una fundación.
Recomendamos la constitución de la
asociación sin fines de lucro,
A).- Decidir el nombre de la asociación y
verificar en la oficina de Registros Públicos de la ciudad
donde se creará la asociación, que no exista dicho
nombre previamente registrado por terceras personas, ya que no se
puede crear 2 asociaciones con el mismo nombre o muy
similares.
Una vez verificado que el nombre no existe registrado
debemos de separar dicho nombre.
B).- cuyos estatutos deben de
contener:
1.- La denominación, duración y
domicilio.
2.- Los fines.
3.- Los bienes que integran el patrimonio
social.
4.- La constitución y funcionamiento de la
asamblea general de asociados, consejo directivo y demás
órganos de la asociación.
5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y
exclusión de sus miembros.
6.- Los derechos y deberes de los asociados.
7.- Los requisitos para su
modificación.
8.- Las normas para la disolución y
liquidación de la asociación y las relativas al
destino final de sus bienes.
9.- Los demás pactos y condiciones que se
establezcan.
C).- Libros de la asociación: Toda
asociación debe tener
1. un libro de registro actualizado en
que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de
admisión de cada uno de sus miembros, con
indicación de los que ejerzan cargos de
administración o representación, registrando a
los asociados fundadores, y posteriores asociados, incluyendo
los que se retiran o son retirados de acuerdo a los
estatutos.2. Un libro de actas de las sesiones de
asamblea general, en el que se registraran el acta de
fundación de la asociación y los estatutos y en
los que constarán los acuerdos adoptados, en cada
asamblea.3. Un libro de actas de las sesiones de
consejo directivo en los que constarán los
acuerdos adoptados, en cada sesión del
concejo.
Los libros a que se refiere el presente artículo
se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del
presidente del consejo directivo de la asociación y de
conformidad con los requisitos que fije el estatuto.
D).- Procedimiento de acciones de constitución
y registro de la asociación:
1. El abogado elabora la minuta de
constitución que acompañada de los libros de
actas y registro de asociados, se ingresa a la notaría
publica,2. El notario con la minuta y libros
presentados, elabora la escritura pública, y
seguidamente entregara al abogado los partes notariales para
presentarlos y solicitar la inscripción en registros
públicos.3. Registros Públicos (SUNARP) a
través de los Registradores Públicos califica y
registra la Asociación en el Registro de Personas
Jurídicas.4. Efectuado el Registro la SUNARP entrega
copia de la Partida Electrónica, que es cuando tiene
vida legalmente la asociación.5. Recién con el testimonio de la
escritura pública y la Partida Electrónica, se
deberán de realizar los siguientes
registros:———————————-a).-
Inscribir la asociación en la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), con dos
fines:————————-a.1.- obtener el
Registro Único de Contribuyente (RUC), y
—————a.2.- solicitar también la
Resolución que declara procedente la
inscripción o la actualización de
inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del
pago del impuesto a la renta. Para la exoneración los
estatutos deben de contener claramente especificado en sus
artículos que es una asociación sin fines de
lucro y que en caso de disolución, los bienes de la
asociación serán entregados a otra
asociación con similares fines.
b).- Inscripción en el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF): en el Registro de Personas
Jurídicas como Entidad Perceptora de
Donaciones.
c).- Oficina de Cooperación Técnica e
Inversión Pública del Sector del Gobierno en el que
desarrollara sus fines la ONGD:
es la que debe otorgar opinión favorable del
Sector a la Organización No Gubernamental de Desarrollo
– ONGD, ya que es un requisito indispensable para la
inscripción y/o renovación en el Registro de ONGD
en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI,
según lo dispuesto en la ley N° 27692, art, 4°
inc. m) y reglamento de organización y funciones de la
APCI (D.S. N° 053-2003-RE).
c.1.- los requisitos para solicitar la opinión
favorable del sector para la inscripción y/o
renovación en el Registro de ONGD en la APCI,
son:
Solicitud de trámite de acuerdo al
FormatoConstancia de constitución como
ONGDInforme de las actividades de promoción del
desarrollo ejecutadas en los dos últimos
años.Plan Estratégico u Operativo de la
Institución para los próximos dos años,
detallando las acciones a desarrollar con recursos de
cooperación técnica internacional.
Perfil de proyectos propuesto y su matriz de marco
lógico (impreso y en versión electrónica
en diskette).
c.2.- La finalidad y los requisitos para la
aprobación o aceptación de mercancías
donadas consolidadas en el arancel de aduanas provenientes del
exterior por cooperación internacional no
reembolsable es la obtención de la
Resolución Ministerial que libere de gravámenes
arancelarios a las mercancías donadas provenientes del
exterior por cooperación internacional no reembolsable a
título de donación.
Los requisitos son:
c.2.a.- Carta u Oficio dirigida al Ministro, con
carácter de declaración jurada, solicitando la
aprobación de la donación, identificación al
donante, su domicilio, lugar de origen o procedencia de la
donación, finalidad, destino, indicación de la
aduana por la que se realizará el trámite de
despacho de la donación, así como si se trata de
mercancías restringidas.
c.2.b.- Carta o Certificado de donación,
suscrita por el titular o representante legal del donante,
finalidad de la donación, lugar de origen o procedencia.
Si la carta o Certificado de donación es un idioma
distinto al castellano, deberá estar acompañada de
una traducción simple con carácter de
declaración jurada, siendo el donatario responsable de la
veracidad de su contenido.
Descripción detallada de los
bienesCantidad, peso y valor
Documentación de embarque
Facturación comercial
Proyecto oficializado
Plan Operativo u Operaciones
Fuente: Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI
d).- Inscripción en el Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI)
La ONG para ser reconocida debe estar inscrita en el
registro nacional de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI), ya que registra a gran parte de las
instituciones relacionadas con Desarrollo.
Existen diversas inscripciones:
d.1.- en vuestro caso interesa en primer lugar el
Registro de ONGD,
d.2.- Registro de IPREDA que permitirá
recibir Donaciones del Exterior.
La inscripción en el Registro de la APCI, les
permite a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
gozar de los beneficios como la devolución de impuestos
del IGV e IPM por adquisiciones efectuadas con recursos de la
cooperación técnica internacional, la
adscripción de expertos y voluntarios en el marco de un
proyecto de cooperación técnica y otros beneficios
según las normas legales vigentes.
Resumiendo, las inscripciones importantes para el legal
funcionamiento de la Asociación sin fines de lucro u ONG
de Desarrollo son:
1.- SUNAT.
2.- MEF.
3.- Sector gubernamental que rige las actividades y
fines en la que accionara la ONGD.
4.- APCI.
Marco
tributario
I – IMPUESTO A LA RENTA.
Articulo 18°.- No son sujetos pasivos del impuesto a
la renta.
c) las fundaciones legalmente establecidas, cuyos
instrumentos de constitución comprenda exclusivamente:
Cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia
social y hospitalización y beneficios sociales para los
servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá
acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre
la materia.
Articulo 19° están exoneradas del impuesto a
la renta hasta el 31 diciembre del 2012
b) las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones
sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución
comprendan exclusivamente, o varios de los siguientes fines:
beneficencia, asistencia social, educativa, cultural,
científica, artística, literaria, deportiva,
política, gremiales, y/o de vivienda. Siempre que destine
sus renta a sus fines específicos en el
país.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA.
Articulo 8° requisitos para gozar de la
inafectación y de la exoneración (concordado con el
artículo 18° de Ley)
II – IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Articulo 2° CONCEPTOS NO GRAVADOS
k) La importación o transferencia de bienes que
se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades
y Dependencias del Sector Público, excepto empresas;
así como a favor de las Entidades e Instituciones
Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional
(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de
lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o
educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a
su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
(ACPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea
aprobada por Resolución Ministerial del Sector
correspondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a
aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien
donado.
III – SUNAT.
SE DEBE DE ADJUNTAR LOS DOCUMENTOS DE ACUERDO AL TUPA
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
– PRESENTAR FORMULARIO 2119 "SOLICITUD DE |
– EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE |
– PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA FICHA DE – ADJUNTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CONSTANCIA DE |
TODOS LOS TRAMITES SON GRATUITOS. |
IV – CONTABILIDAD
LA ONG Llevar contabilidad completa
Libro caja
Libro de inventario y balance
Libro diario
Libro mayor
Registro compras
Registro de ventas
V – CONTABILIDAD DE ONG
IGV
Devolución del IGV, se ha prorrogado hasta el
31/12/2012,
Quienes solicitan la devolución del
IGV
Solicitan la devolución del IGV, las
organizaciones de cooperación técnica
internacional, las ONGD, que ejecuten proyectos de desarrollo con
fondos de la cooperación técnica internacional no
reembolsables.
Cuando se debe de presentar un plan
operativo
El plan operativo debe ser presentado antes de su
ejecución para poder gozar del beneficio de
devolución del IGV, desde el inicio de su
ejecución, en caso contrario, goza del beneficio desde el
momento de su presentación.
Qué tipo de gasto no se puede
recuperar
Aquellos cuyo comprobantes de pago presente como
descripción "consumo", u otros términos
genéricos como códigos, los que utilicen tarjetas
"bonus" "mas-mas" o tarjetas personales, del mimos modo no se
acepta cualquier gastos que no esté previsto en el plan
operativo registrado.
VI – VENTAJAS
La recuperación de IGV,
Evitar la doble imposición (doble pago de
impuesto)
Ejecución de planes de fundaciones sin
cuestionamiento tributario.
Marco
legal
ANEXO 1: Arts. 80 a 98 del Código
Civil del Peru sobre LA ASOCIACION
TITULO II
Asociación
CONCORDANCIAS: R. N° 331-2001-SUNARP-SN
(Acreditación de convocatorias y cómputo de
quórum)
Noción
Artículo 80.- La asociación es una
organización estable de personas naturales o
jurídicas, o de ambas, que a través de una
actividad común persigue un fin no lucrativo.
Estatuto de la asociación
Artículo 81.- El estatuto debe constar por
escritura pública, salvo disposición distinta de la
ley.
Contenido del estatuto
Artículo 82.- El estatuto de la
asociación debe expresar:
1.- La denominación, duración y
domicilio.
2.- Los fines.
3.- Los bienes que integran el patrimonio
social.
4.- La constitución y funcionamiento de la
asamblea general de asociados, consejo directivo y demás
órganos de la asociación.
5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y
exclusión de sus miembros.
6.- Los derechos y deberes de los asociados.
7.- Los requisitos para su
modificación.
8.- Las normas para la disolución y
liquidación de la asociación y las relativas al
destino final de sus bienes.
9.- Los demás pactos y condiciones que se
establezcan.
Libros de la asociación
Artículo 83.- Toda asociación debe
tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre,
actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de
sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de
administración o representación.
La asociación debe contar, asimismo, con libros
de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo
directivo en los que constarán los acuerdos
adoptados.
Los libros a que se refiere el presente artículo
se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del
presidente del consejo directivo de la asociación y de
conformidad con los requisitos que fije el estatuto.
Asamblea General
Artículo 84.- La asamblea general es el
órgano supremo de la asociación.
Convocatoria
Artículo 85.- La asamblea general es
convocada por el presidente del consejo directivo de la
asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando
lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos
de la décima parte de los asociados.
Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de
los quince días de haber sido presentada, o es denegada,
la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del
domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos
asociados.
La solicitud se tramita como proceso
sumarísimo."
El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la
convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando el lugar,
día, hora de la reunión, su objeto, quien la
presidirá y el notario que de fe de los
acuerdos.
CONCORDANCIAS: R. N° 331-2001-SUNARP-SN
(Acreditación de convocatorias y cómputo de
quórum)
Facultades de la Asamblea General
Artículo 86.- La asamblea general elige a
las personas que integran el consejo directivo, aprueba las
cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del
estatuto, la disolución de la asociación y los
demás asuntos que no sean competencia de otros
órganos.
Quórum para adopción de
acuerdos
Artículo 87.- Para la validez de las
reuniones de asamblea general se requiere, en primera
convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los
asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de
cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con
el voto de más de la mitad de los miembros
concurrentes.
Para modificar el estatuto o para disolver la
asociación se requiere, en primera convocatoria, la
asistencia de más de la mitad de los asociados. Los
acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los
miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se
adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos
de la décima parte.
Los asociados pueden ser representados en asamblea
general, por otra persona. El estatuto puede disponer que el
representante sea otro asociado.
La representación se otorga por escritura
pública. También puede conferirse por otro medio
escrito y sólo con carácter especial para cada
asamblea.
Derecho de voto
Artículo 88.- Ningún asociado tiene
derecho por sí mismo a más de un voto.
Carácter personalísimo de la calidad
del asociado
Artículo 89.- La calidad de asociado es
inherente a la persona y no es trasmisible, salvo que lo permita
el estatuto.
Renuncia de los asociados
Artículo 90.- La renuncia de los asociados
debe ser formulada por escrito.
Pago de cuotas adeudadas
Artículo 91.- Los asociados renunciantes,
los excluidos y los sucesores de los asociados muertos quedan
obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no
pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.
Impugnación judicial de
acuerdos
Artículo 92.- Todo asociado tiene derecho
a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las
disposiciones legales o estatutarias.
Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo
no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del
acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes, si hubieran
dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por
los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados
ilegítimamente de emitir su voto.
Si el acuerdo es inscribible en el registro, la
impugnación puede formularse dentro de los treinta
días siguientes a la fecha en que la inscripción
tuvo lugar.
Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su
costa para defender la validez del acuerdo.
"La impugnación se demanda ante el Juez
Civil del domicilio de la asociación y se tramita como
proceso abreviado."
Responsabilidad de los directivos
Artículo 93.- Los asociados que
desempeñen cargos directivos son responsables ante la
asociación conforme a las reglas de la
representación, excepto aquellos que no hayan participado
del acto causante del daño o que dejen constancia de su
oposición.
Disolución de pleno derecho
Artículo 94.- La asociación se
disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según
su estatuto.
Disolución por
liquidación
"Artículo 95.- La Asociación se
disuelve por liquidación, según lo acordado por su
respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la
materia.
En caso de pérdidas acumuladas, deducidas las
reservas superiores al tercio del capital social pagado, el
Consejo Directivo debe solicitar el inicio del Procedimiento
Concursal Ordinario de la asociación, conforme a la ley de
la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los
daños y perjuicios que resultaren por la
omisión."
Disolución por atentar contra orden
público
"Artículo 96.- El Ministerio
Público puede solicitar judicialmente la disolución
de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten
contrarios al orden público o a las buenas
costumbres.
La demanda se tramita como proceso abreviado,
considerando como parte demandada a la asociación.
Cualquier asociado está legitimado para intervenir en el
proceso. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte
Superior.
En cualquier estado del proceso puede el Juez dictar
medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las
actividades de la asociación, o designando un interventor
de las mismas."
Disolución por falta de norma
estatutaria
Artículo 97.- De no haberse previsto en el
estatuto de la asociación normas para el caso en que no
pueda seguir funcionando o para su disolución, se procede
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599, inciso
2.
Destino del patrimonio restante a la
liquidación
Artículo 98.- Disuelta la
asociación y concluída la liquidación, el
haber neto resultante es entregado a las personas designadas en
el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser
posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su
aplicación a fines análogos en interés de la
comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo
su sede la asociación.
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utilizable por el destinatario con la debida
autorización del remitente, sin que pueda ni deba
causar ningún daño ni perjuicio para el remitente o
viceversa, asumiendo las responsabilidades administrativas
civiles, penales, laborales o de cualquier otra índole
legislada por las normas nacionales y/o internacionales,
resultando la misma obligación para quien use
indebidamente la información sin ser el destinatario, que
de recibirla debe de devolverla de inmediato haciendo conocer el
error de destino y sin usar para ningún efecto la
información contenida en este documento y/o e mail, bajo
las responsabilidades anotadas líneas arriba. Tildes
omitidas para una transmisión de data sin
distorsiones.
Autor:
Miguel Roberto Huanay
Bonilla
MH
ABOGADOS & ASOCIADOS
CONSULTORIA LEGAL
PREVENTIVA
.
Av. Horacio Zeballos
Gámez Nº 315, 3r Piso, Of. Nº 3, Centro
Cívico, La Oroya