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El constitucionalismo español: Desde Napoleón hasta el parlamentarismo (página 2)



Partes: 1, 2

El Título III: Derechos y deberes de los
españoles
, subdividido en libertades y derechos
individuales (Capítulo I: Garantías
individuales y políticas
) y, sociales
(Capítulo II: Familia, economía y
cultura
); reconocía la libertad religiosa, de
expresión, reunión, asociación y
petición (derecho de toda persona a dirigir una
petición al gobierno); el derecho de libre residencia, de
circulación y de elección de profesión;
inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia; igualdad
ante la justicia; protección a la familia; derecho al
divorcio; derecho al trabajo; derechos a la cultura y la
enseñanza y, el resto del articulado dedicado a regular
las relaciones del Estado con la Iglesia Católica. Por
otro lado, se suprimía todo privilegio de clase social y
de riqueza, lo que equivalía a anular la nobleza como
entidad jurídica. Se establecía la posibilidad de
socialización de la propiedad y de los principales
servicios públicos, aunque los proyectos de
nacionalización de la tierra, las minas, los bancos y los
ferrocarriles nunca se llevaron a cabo.

¿Qué estructura estatal se consagraba en
esta Carta Magna? España es definida como "una
República democrática de trabajadores de toda
clase, que se organiza en régimen de Libertad y
Justicia
". Hace compatible la unidad del Estado y la
autonomía de los municipios y regiones. Se renuncia al uso
de la guerra (jus ad bellum) como instrumento
político. El sufragio es universal para hombres y mujeres
mayores de 23 años según lo dispuesto en las
leyes.

El Poder Legislativo reside en las Cortes,
constituidas por una Asamblea unicameral llamada Congreso de los
Diputados, elegida directamente. Su mandato es de cuatro
años, reelegibles indefinidamente y, se reúnen
ordinariamente entre febrero-abril y octubre-noviembre y,
extraordinariamente a petición del Presidente de la
República. Comparte la iniciativa legislativa con el
Gobierno. Puede delegar en el Gobierno la capacidad de legislar
por decreto sobre materias autorizadas. El Congreso elige una
Diputación Permanente de Cortes, compuesta por 21
representantes de las facciones políticas en
proporción a los escaños que cada una de ellas
tiene en las Cortes. Está encargada de conocer los casos
de suspensión de las garantías constitucionales,
los Decretos-Leyes, la detención y el procesamiento de los
diputados. El Gobierno debe contar con el respaldo de las Cortes
y se le puede formular un voto de censura.

Se establece el mecanismo del referéndum popular.
Debe ser formalizado por un 15% del cuerpo electoral y no puede
referirse o ser sometido a tratados internacionales, leyes
tributarias o estatutos regionales.

El Poder Ejecutivo estaba a cargo del
Presidente de la República que es el Jefe de Estado. Su
mandato es por seis años y, prohíbe la
reelección hasta después de seis años
transcurridos de haber desempeñado el cargo. Su
elección la efectúan las Cortes, en conjunto con un
número determinado de compromisarios igual al de los
diputados, elegidos por sufragio universal.

Le corresponde nombrar y separar al Presidente del
Gobierno y, a propuesta de este, a los ministros. Está
facultado para declarar la guerra previa autorización de
las Cortes; firmar y negociar los tratados internacionales;
autorizar los Decretos, refrendados por el Ministro
correspondiente; ordenar medidas urgentes; dictar por Decreto,
previo acuerdo unánime del Gobierno y la aprobación
de la Diputación Permanente, las medidas de urgencia o
cuando lo demande la defensa de la República. Tiene veto
suspensivo que puede llegar a ser revocado por la votación
favorable de las dos terceras partes de las Cortes. Puede
disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su
mandato, la cual será examinada por las nuevas Cortes y
dará solución a sus necesidades. Las Cortes pueden
sustituir al Presidente con la votación favorable de las
tres quintas partes del órgano mencionado.

El Gobierno está conformado por el Presidente del
Consejo de Ministros y los ministros. Le corresponde la
dirección superior del Estado y los servicios
públicos. El Consejo puede elaborar proyectos de ley;
dictar los Decretos; ejercer la potestad reglamentaria y
deliberar sobre asuntos de interés público
general.

El Poder Judicial está a cargo del Tribunal
Supremo y las correspondientes cortes que se le subordinan. Se
crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, semejante
al conformado en la Constitución cubana de 1940, cuyo
objetivo era resolver, principalmente, la inconstitucionalidad de
las leyes, los recursos de amparo y los conflictos de competencia
legislativa.

La Constitución puede ser reformada a
propuesta del Gobierno o de una cuarta parte de los miembros de
las Cortes. Una vez aprobada, por mayoría absoluta
(provisoriamente para los cuatro primeros años de vigencia
de la Constitución se requieren dos tercios de los
diputados), se procede a la elección de una Asamblea
Constituyente que decidirá sobre la propuesta y,
posteriormente, actuará como Cortes ordinarias.

En este texto legal, el Estado se organiza en
municipios, los cuales están agrupados en provincias. Las
provincias se pueden organizar en regiones autónomas. Para
constituir una región autónoma, se requiere que sea
propuesto por la mayoría de sus municipios o que
representen dos tercios del censo electoral, ulteriormente, debe
ser aprobado por dos tercios de los electores de la región
y, finalmente, que sea aprobado por las Cortes junto con el
Estatuto propuesto. Bajo este procedimiento, se constituyeron
como regiones autónomas: Cataluña (1932) y el
País Vasco (1936). En Galicia, fue aceptada la propuesta
por plebiscito en 1936, pero su ratificación por las
Cortes quedó interrumpida por el comienzo de la Guerra
Civil, al igual que las aspiraciones de Andalucía y el
País Valenciano que, inclusive, redactó varias
propuestas.

Las Leyes Fundamentales del Reino 1938-1977 se
les conocen como el conjunto de leyes que establecían el
entramado político-institucional del modelo de Estado,
instaurado por Francisco Franco[19]tras la Guerra
Civil española. La primera de estas leyes fue el Fuero del
Trabajo que regulaba la vida laboral y económica. La Ley
Constitutiva de las Cortes de 1942 reconocía las Cortes
como instrumento colaborador. En el Fuero de los Españoles
de 1945, se fijaron los derechos y deberes de los
españoles. La Ley del Referéndum Nacional de 1945,
regulaba el referéndum. Por la Ley de Sucesión de
la Jefatura del Estado de 1947, España se configura como
un reino. La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958,
señala los principios rectores del ordenamiento
jurídico y, la Ley Orgánica del Estado de 1967,
reforma todas las anteriores y fija los poderes del Jefe de
Estado. Finalmente, la Ley para la Reforma Política de
1977, fue en instrumento jurídico que permitió
articular la Transición
Española[20]

Por último, llegamos a la Constitución
española de 1978
, nacida de las reformas legislativas
más o menos programadas por el general Franco y de la
negociación política entre las diversas familias
del franquismo y la oposición democrática. Esta
Constitución supone la restauración de
facto
de la monarquía borbónica (desaparecida
en 1931), la asunción de los valores parlamentarios y del
Estado de Derecho[21]así como la
recuperación de la organización territorial de la
Constitución republicana de 1931.

Esta Carta Magna constituye la norma suprema del
ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que
están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos
de España. Su Título Preliminar proclama un
Estado social y democrático de Derecho que propugna
como valores superiores del ordenamiento jurídico: la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político
, según el Art. 1.1. Asimismo, se
afianza el principio de soberanía popular, según el
Art. 1.2 y, se establece la monarquía parlamentaria como
forma de gobierno, según el Art. 1.3. Consagra una
organización estatal basada en la autonomía de
municipios, provincias y Comunidades Autónomas, rigiendo
entre ellos el principio de solidaridad, según lo
dispuesto en el Art. 137.

El Rey es el Jefe de Estado, figura que desempeña
funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que
carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una
naturaleza normada, cuya validez dependerá del refrendo de
la autoridad competente que, según el caso, será el
Presidente de Gobierno, el Presidente del Congreso de los
Diputados o un Ministro.

La división de poderes, idea fundamental en el
pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la
base, la soberanía nacional permite la elección,
por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18
años), de los representantes del pueblo soberano en las
Cortes. El Poder Legislativo lo ejercen dos
Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, que
están facultadas para elegir el Presidente de Gobierno y
controlar la acción del poder ejecutivo.

El Poder Ejecutivo reside en el Gobierno, cuyo
Presidente es nombrado por el Congreso de los Diputados. Los
miembros del Gobierno son designados por el Presidente y, junto a
él, compondrán el Consejo de Ministros o Gabinete,
órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder
ejecutivo.

El Gobierno debe rendir cuenta de su actuación
política ante el Congreso de Diputados que, dado el caso,
podrá destituirlo en bloque mediante la moción de
censura, que necesariamente incluirá un candidato
alternativo que será investido inmediatamente Presidente
de Gobierno.

El Poder Judicial recae en los jueces y en el
Consejo General del Poder Judicial como su máximo
órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla
que las leyes y las actuaciones de la administración
pública se ajusten a la Carta Magna.

Los principios constitucionales constituyen la base
fundamental de la constitución, siendo el sustrato
político-ideológico sobre el que se asienta,
además de fundamentar los propios preceptos
constitucionales: los principios constitucionales tienen un
especial valor hermenéutico e interpretativo. Dada su
posición dentro de la Constitución, su
modificación resulta especialmente agravada y equiparable
a una auténtica mutación constitucional. La
eficacia de los principios constitucionales ha desatado una
fuerte polémica doctrinal, que duda entre su posible
carácter normativo, o bien su esencia programática.
Lo primero supondría que los principios constitucionales
vincularían por sí mismos los poderes
públicos, mientras que la eficacia programática
implicaría una simple guía o recomendación,
al estar sujetos los poderes públicos a las concreciones
de los principios que hace la Constitución a lo largo de
su articulado, pero no a los principios en sí. Se hace
mención expresa a los principios de legalidad, de
jerarquía normativa, de irretroactividad de las
disposiciones sancionatorias no favorables o restrictivas de
derechos individuales, de seguridad jurídica, de
responsabilidad y, finalmente, el principio de
interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos, contemplado en el Art. 9.3.

Conclusiones

Después de haber realizado esta
investigación y, consultado bibliografía de diverso
origen, se puede arribar a las siguientes
conclusiones:

  • El Estatuto de Bayona de 1808 constituye la
    primera manifestación de regulación
    constitucional de la antes absolutista monarquía
    española, por otro lado, careció de eficacia
    gracias al contexto histórico en que pretendió
    implantarse.

  • La Constitución española de
    1812
    , conocida como La Pepa, eliminó el
    Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición;
    estableció una monarquía constitucional,
    moderada y limitó el poder real con la creación
    de un poder legislativo independiente. Estuvo vigente en tres
    periodos diferentes, entre los que destaca el Trienio
    Liberal
    .

  • El Estatuto Real de 1834 fue una Carta
    otorgada cuyo propósito era restaurar el antiguo
    régimen absolutista.

  • La Constitución española de
    1837
    mantuvo la declaración de soberanía
    nacional, los derechos ciudadanos del texto gaditano, la
    división de poderes y un cambio del sistema
    electoral.

  • La Constitución española de
    1845
    proclama una serie de derechos que serán
    regulados en leyes posteriores; destaca en la parte
    orgánica un aumento de poderes del Rey y mantiene la
    religión católica como religión oficial
    del Estado.

  • El proyecto constitucional de 1852
    tenía como objetivo retornar a una normativa
    absolutista propia del antiguo régimen o del Estatuto
    Real de 1834, lo que evitó que prosperara.

  • La Constitución non nata de 1856
    era, en puridad, la misma Constitución de 1845, pero
    con un acta adicional donde recogía algunos principios
    progresistas.

  • La Constitución española de
    1869
    tuvo un carácter democrático;
    mantiene la soberanía nacional y declara la
    división de poderes, así como el sufragio
    universal masculino y la religión
    católica.

  • El proyecto de Constitución Federal de
    1873
    fue elaborada durante la I República, por
    medio de este texto legal, España se convertía
    en una República Federal, pero no surtió
    efectos debido a la falta de acuerdo para articular el
    funcionamiento de los Estados dentro de la
    Federación.

  • La Constitución española de
    1876
    marcó el final del régimen
    constitucional porque se instauró una monarquía
    liberal, propuesta por Alfonso XII.

  • Muchos de los textos legales citados anteriormente
    rigieron en Cuba, al corresponderse con el periodo de
    dominación colonial en la Isla (1510-1898).

  • La Constitución española de
    1931
    , según Miguel de Unamuno, era una
    "Constitución urdida, no por choque y entrecruce
    de doctrinas diversas, sino por intereses de partidos, o
    mejor de clientelas políticas sometidas a una
    disciplina… Así se forja, claro que no
    más que en el papel, un Código de compromiso
    henchido, no ya de contradicciones intimas (…), sino
    de ambigüedades hueras de verdadero contenido.
    Así se llega al camelo
    ".

  • Las Leyes Fundamentales del Reino 1938-1977
    fueron el conjunto de siete leyes que organizaban los poderes
    del Estado durante la dictadura franquista, entre ellas:
    Fuero del Trabajo (1938), Fuero de los Españoles
    (1945) y Ley para la Reforma Política
    (1977).

  • La Constitución española de
    1978
    estableció una monarquía
    parlamentaria; consagró un conjunto de valores
    fraguados en la lucha por alcanzar un Estado social,
    democrático y de Derecho. Es la máxima
    expresión jurídica del Estado español e
    indica la culminación de la llamada Transición
    Española. Actualmente, rige en España y
    demás posesiones españolas.

  • Sin temor a equivocación, se puede afirmar
    categóricamente que España es un país
    rico: ha tenido una extraordinaria y longeva vida
    político-jurídica; tuvo una experiencia
    determinante al implantar una Monarquía que
    inicialmente era absolutista, después constitucional
    y, finalmente, parlamentaria, además de una
    República; posee una amplísima historia
    constitucional que merece ser estudiada y profundizada como
    umbral de nuestra propia historia que, en puridad, forma
    parte de la española.

Bibliografía

Constituciones y periodos constituyentes en
España (1808-1936
), Jordi Solé Tura y Eliseo
Aja.

Artículos: La Constitución de
Bayona
y La primera Constitución española:
el Estatuto de Bayona
, por Ignacio Pérez Sarasola,
Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad de
Oviedo.

La cuestión de la nación americana en
las Cortes de Cádiz
, por Manuel Chust, Valencia,
UNED-UNAM, 1998.

Orígenes de la España
contemporánea
, por Miguel Artola, Madrid, Centro de
Estudios Constitucionales, 2000.

La independencia de la América
española
, por J. E. Rodríguez, México,
FCE, 1996.

Tabloide de Universidad para Todos: Historia de
España
, Colectivo de autores.

Historia del Estado y del Derecho en Cuba, por
Julio Fernández Bulté.

Historia General del Estado y del Derecho,
Colectivo de autores, Tomo II.

El sistema político del Estatuto Real
(1834-1836
), Tomás Villaroya, J.

La Constitución española, por
Nicolás Pérez Serrano, catedrático de
Derecho Político de la Universidad Central. Editorial de
Derecho Privado, Madrid, 1932.

 

 

Autor:

Carlos Franco Castellanos

Universidad Agraria de La Habana

[1] Al referirse al carácter superior
de la Constitución, se alude al principio de
constitucionalidad, el cual reconoce la Constitución
como la ley de mayor jerarquía y con fuerza normativa
superior dentro del ordenamiento jurídico de la
sociedad. Nuestra Carta Magna, modificada en 1992, dispone en
su Artículo 66 que: “El cumplimiento estricto de
la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de
todos”.

[2] En este caso, evidentemente, hace
referencia a los poderes del Estado que están facultados
para crear, modificar o eliminar determinadas normas que
contradicen lo dispuesto en la Constitución, partiendo
del principio de jerarquía normativa, es decir, la
jerarquía del órgano del aparato estatal que ha
sido facultado para dictar la norma o que la ha dictado y por
el grado de participación popular en la discusión
y votación del proyecto de acto normativo.

[3] Fue un documento suscrito el 12 de abril
de 1814 en Madrid por sesenta y nueve diputados, presididos por
Bernardo Mozo de Rosales, por el cual se solicitaba a Fernando
VII el retorno al antiguo régimen y la abolición
de la legislación de las Cortes de Cádiz, justo
cuando el Rey regresa del exilio y se encontraba en Valencia.
El documento equipara la Constitución de 1812 con la
obra de la Revolución Francesa y pide la
restauración de los estamentos tradicionales del antiguo
régimen. Sirvió de base al Rey para decretar el 4
de mayo de 1814, el restablecimiento del absolutismo.

[4] Se emplea la abreviatura Art. para
referirnos a los artículos constitucionales.

[5] Por medio de este documento legal, el rey
Fernando VII declara nula la Constitución de 1812 y
todas las decisiones de las Cortes de Cádiz.

[6] Francisco CEA BERMÚDEZ (1779-1850)
fue un político y diplomático español,
conocido como el Conde de Colombi. Publicó el Manifiesto
del 4 de octubre de 1833 donde mostraba su intención de
mantener la política anterior, a la vez distanciada de
carlistas y liberales y, en emprender reformas administrativas,
dando entrada en el gobierno a personalidades como Javier de
Burgos, entre otras.

[7] Este rasgo fue citado por Tomás
VILLAROYA, destacado historiador del Estado y del Derecho en el
Reino de España, precisamente por ser
característica sine qua non del texto legal objeto de
análisis.

[8] Las leyes requerían la
aprobación de las Cámaras Alta y Baja y, la
subsiguiente sanción real, reconociéndose
implícitamente la capacidad de veto absoluto del
Rey.

[9] La cuestión de confianza o
moción de confianza es el instrumento político de
que dispone el Presidente de Gobierno o el Primer Ministro en
los regímenes democráticos de tipo
parlamentarista para afrontar una situación de debilidad
del poder ejecutivo frente al Parlamento y, mediante la cual el
Gobierno pide el expreso respaldo a una política
concreta o a un programa. La pérdida de la moción
lleva aparejada generalmente la dimisión constitucional
del Presidente y la elección de uno nuevo, bien de forma
inmediata, bien tras unas elecciones. A contrario censu, la
moción de censura es el procedimiento por el cual un
Parlamento (poder legislativo) puede exigir la responsabilidad
política al Gabinete o Consejo de Ministros (poder
ejecutivo). Es típico y de gran importancia en los
sistemas parlamentarios, en los que el Parlamento elige al
Presidente de Gobierno o Primer Ministro, pudiendo a
través de este mecanismo destituirlo del cargo.

[10] Joaquín Baldomero
Fernández-Espartero Álvarez de Toro (1793-1879)
era Príncipe de Vergara, Duque de la Victoria, Duque de
Morella, Conde de Luchana y Vizconde de Banderas,
títulos concedidos por su carrera como General y Regente
de España durante la minoría de edad de Isabel
II. Joaquín María López (1798-1855) fue un
político y militar español. Comenzó su
carrera política como síndico personero del
Ayuntamiento de Alicante en 1833. Fue diputado a Cortes de 1834
a 1843 y, Ministro de Gobernación, Alcalde de Madrid en
1840 y Presidente de Gobierno por dos ocasiones en 1843.
Asumió la presidencia de un gobierno provisional cuyo
objetivo era el restablecimiento del orden. De 1849 a 1853, fue
Senador del Reino y, en 1854, Ministro togado del Tribunal de
Guerra y Marina. Salustiano de Olózaga Almandoz
(1805-1873) fue un militar, abogado, escritor y político
español. Luis González Bravo López de
Arjona (1811-1871) fue un periodista y político
español. Estudió Derecho en la Universidad de
Alcalá de Henares. Fue militante del Partido Progresista
durante la Regencia de María Cristina de Borbón y
diputado por Cádiz en 1841. Llegó a ser
Presidente del Consejo de Ministros de 1843 a 1844.

[11] Juan Bravo Murillo (1803-1873) fue un
político, jurista y economista español.
Además, se desempeñó como Presidente del
Consejo de Ministros de España (equivalente a Presidente
de Gobierno) durante el reinado de Isabel II.

[12] Amadeo Fernando María de Saboya
(1845-1890) fue rey de España con el nombre de Amadeo I
y primer duque de Aosta. Se inició en masonería
en Italia donde alcanzó el grado 33 del Rito
Escocés Antiguo y Aceptado. Manuel Ruiz Zorrilla,
presidente de las Cortes, fue quien lo declaró Rey de
los españoles.

[13] Estanislao Figueras y Moragas
(1819-1882) fue un político y abogado español. Se
desempeñó como Presidente del Poder Ejecutivo de
la I República. Abogó a favor de
descentralización del Estado y de las desamortizaciones,
postura que lo enfrentó con los sectores más
próximos a la Iglesia.

[14] Francisco Pi y Margall (1824-1901) fue
un político, filósofo, jurista y escritor
español. Asumió la presidencia del Poder
Ejecutivo de la I República entre el 11 de junio y el 18
de julio de 1873. Era partidario de un modelo federalista y
supo conjugar las influencias de Proudhon para llevar a cabo la
política del Estado.

[15] Emilio Castelar y Ripoll (1832-1899) fue
un político y escritor español, además de
presidente del Poder Ejecutivo de la I República.

[16] Manuel Pavía y Rodríguez
de Albuquerque (1827-1895) fue un general español cuyo
golpe de Estado acabó con la I República
Española. Se dice que llevó a cabo semejante
golpe no solo por sus inclinaciones políticas, sino
también por su conocida amistad con Isabel II.
Después de tal hecho, convocó a todos los
partidos políticos –excepto cantonalistas y
carlistas- para formar un gobierno de concentración
nacional, que dará el poder al general Francisco Serrano
y Domínguez. Se le otorgó el toisón de oro
(constituye un alto honor) por la reina Isabel II, tras
impulsar la restauración borbónica con su golpe
de Estado a la I República Española.

[17] Antonio Cánovas del Castillo
(1828-1897) fue un político e historiador
español, además de presidente del Consejo de
Ministros de España durante la mayor parte del
último cuarto del siglo XIX. Llegó a ser el
máximo dirigente del Partido Conservador y la figura
central de la Restauración.

[18] Niceto Alcalá-Zamora Torres
(1877-1949) fue un abogado y político español,
conocido por ser el primer presidente de la II República
y del Gobierno Provisional.

[19] Francisco Franco Bahamonde (1892-1975)
fue un militar dictador español, golpista integrante del
pronunciamiento militar de 1936 que desembocó en la
Guerra Civil española. Llevó a cabo una
política represiva en España. Fue Jefe de Estado
(octubre de 1936-noviembre de 1975) y líder del partido
único Falange Española Tradicionalista y de las
Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (JONS), además
de inspirador del movimiento totalitario desde sus inicios,
dictatorial después, conocido como franquismo.
Aglutinó, en torno al culto a su persona, diferentes
tendencias del conservadurismo, nacionalismo y catolicismo,
opuestas a la izquierda política y al desarrollo de
formas democráticas de gobierno.

[20] La Transición Española es
el periodo histórico en que se da el proceso por el que
España deja atrás el régimen dictatorial
del general Francisco Franco, pasando a regirse por una
Constitución que consagraba un Estado social,
democrático y de Derecho.

[21] El Estado de Derecho es aquel en donde
sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a
un derecho vigente, positivo. Surge cuando toda acción
social y estatal encuentra sustento en la norma y, de esa
forma, el poder del Estado queda subordinado al orden
jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para
su creación; es eficaz cuando se aplica, en la realidad,
con base en el poder del Estado a través de sus
órganos de gobierno, creando así un ambiente de
respeto absoluto del ser humano y del orden público.

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