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El contrato de seguro (Peru)



  1. Generalidades
  2. Sus
    elementos
  3. Sus
    características
  4. La
    póliza

CAPITULO I

Generalidades

  • CONCEPTO

Es importante mencionar que ni el Código de
Comercio, ni la Ley General de Banca y Seguros (Ley 26702)
definen el Contrato de Seguro, por ello es necesario recurrir a
la doctrina para encontrar una definición uniforme y
precisa de lo que es verdaderamente el contrato de
seguro.

Para MONTOYA MANFREDI el contrato de seguro "(…)
es un contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a
cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra
(asegurado), satisfacer una necesidad de esta o entregar a un
tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas, las
cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento
incierto, cuando menos en cuanto al tiempo
(riesgo)"[1]

En opinión de ERNS BRUCK citado por ISAAC
HALPERIN, el contrato de seguro "es un contrato oneroso por el
que una parte (asegurador) espontáneamente asume un riesgo
y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (tomador
del seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado, o que
se obliga para un momento determinado a una prestación
apreciable en dinero, por un monto determinado o determinable, y
en el que la obligación, por lo menos de una de las
partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o
acaecimiento"[2].

Para GIORGIO DONATI el contrato de seguro puede
definirse como ese negocio en que el asegurador, en
contraprestación del pago u obligación de pagar una
prima, se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias del
hecho dañoso incierto, dentro de los límites
convenidos.

Dicho de otra forma, el Contrato de Seguro es el acuerdo
por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a
resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra
parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el
contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima.
Aclaremos, además, que el Contrato de Seguro puede tener
por objeto toda clase de riesgos si existe interés
asegurable, salvo prohibición expresa de la
ley.

La historia del Seguro se remonta a las antiguas
civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que
constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros.
Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron
iniciadas por los babilonios y los hindús. Estos primeros
contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa
y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los
propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un
barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar
carga y financiar un viaje. El contrato de Préstamos a la
Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía
durante el viaje, el préstamo se entendería como
cancelado. Naturalmente, el costo de este contrato era muy
elevado; pues, si el banquero financiaba a propietarios cuyas
pérdidas resultaban mayores que las esperadas, este
perdía todo ese dinero.

Por otra parte, los vestigios del Seguro de Vida se
encuentran en civilizaciones como la romana, donde por ejemplo,
se acostumbraba que las asociaciones religiosas, colectaran y
distribuyeran fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno
de ellos. Mientras que en Inglaterra, con el crecimiento del
comercio durante la Edad Media, se hizo necesario garantizar la
solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de
navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser
el centro marítimo del mundo, y Londres vino a ser la
capital aseguradora para casco y carga.

Por su lado, el Seguro de Incendio surgió en el
siglo XVII, después que un incendio destruyó la
mayor parte de Londres. Tras este suceso se formularon muchos
planes, pero la mayoría fracasaron nuevamente debido a que
no constituían reservas adecuadas para enfrentar las
pérdidas subsecuentes de las importantes conflagraciones
que ocurrieron.

Finalmente, las sociedades con objeto asegurador
aparecieron alrededor de 1.720, y en las etapas iniciales los
especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de
la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente, las
repercusiones fueron tan serias que el Parlamento
restringió las licencias, de tal manera, que sólo
hubo dos compañías autorizadas, una de ellas es
Lloyd's, que aún es una importante compañía
de Seguros en Londres.

  • FUNDAMENTOS[3]

Este negocio jurídico se sustenta en criterios
técnicos de factibilidad y rentabilidad. Así
tenemos:

  • Estadística:

El riesgo asumido debe tener determinada frecuencia en
relación a la masa de asegurados. Por ejemplo, en el caso
de seguros contra accidentes de tránsito. Podría
ser que 5 de cada 50 asegurados, sufre un accidente con su
automóvil.

  • Probabilidad:

El siniestro del contrato no debe ser ni muy raro ni muy
frecuente. Si es muy raro entonces se constituiría como
una "improbabilidad", por lo que no habría interés
de asegurarse; y si es muy frecuente se constituiría en
una "habitualidad", por ende, no sería rentable para la
aseguradora.

  • Ley de los Grandes Números:

Debe existir suficiente extensión, en espacio y
tiempo, del campo de observación. Los objetos deben ser
observados con cierta homogeneidad. Por ejemplo, la cantidad de
accidentes de tránsito (carros, motos, etc.) que
diariamente se suscitan en la Región Ayacucho.

  • EL SEGURO

Es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos
pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a
indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los
riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se
intenta obtener una protección económica de bienes
o personas que pudieran en un futuro sufrir
daños.

  • Clasificación

Acotaremos la clasificación básica que se
maneja internacionalmente.

  • Seguros de Intereses o Daños
    Patrimoniales.

  • Objeto:

Cuando el siniestro recae sobre: Bienes, Derechos, o
Patrimonio.

  • Interés:

Cuando el siniestro materia del contrato afecta el
Capital o la Ganancia.

  • Seguros de Personas o de Vida.

  • Estricto: Muerte, Supervivencia,
    Mixto.

  • Amplio: Accidente, invalidez, o
    Enfermedad

CAPITULO II

Sus
elementos[4]

  • ELEMENTOS REALES

  • El Interés
    Asegurable

En general, el objeto inmediato del contrato es la
obligación que por él se constituye, pero como
ésta, a su vez, tiene por objeto una prestación de
dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del
contrato a las cosas o servicios que son materia,
respectivamente, de las obligaciones de dar o de
hacer.

La obligación principal del asegurador tiene por
objeto la tutela del interés amenazado por el riesgo
asegurado, mientras no se haya producido el siniestro, y esta
obligación se convierte en la de indemnizar el daño
causado, si el siniestro se produce.

Por interés asegurable se entiende la
relación lícita de valor económico sobre un
bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un
riesgo, es un interés asegurable.

El interés asegurado tiene necesariamente un
valor económico, que en unos seguros (los de cosas) se
determina a posteriori mediante la correspondiente
tasación pericial, y en otros (los de personas) se
determina a priori, contractual o legalmente. No
obstante, en aquellos seguros, al tiempo de formalizarse el
contrato se fija unilateralmente por el asegurado la cantidad que
él estima suficiente para reparar el daño en caso
de siniestro, esta cantidad llamada suma asegurada, representa el
valor aproximado del interés, sirve de base para calcular
la prima (a mayor suma mayor prima) y de límite
contractual a la futura prestación del asegurador. El
ideal es que exista coincidencia entre el valor del
interés y la suma asegurada, pero la discordancia siempre
es posible, pues, como hemos dicho, esta última la fija
libremente el asegurado y, deliberadamente o por error, puede
fijarla en cantidad distinta del valor del
interés.

En principio se pueden asegurar todas las cosas
corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales
(perjuicios económicos, paralización de actividad,
etc.), además se puede asegurar la vida y el
patrimonio.

Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe
cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de una cosa corporal o
    incorporal.

  • La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al
    menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o
    daños.

  • La cosa debe ser tasable en dinero.

  • La cosa debe ser objeto de una estipulación
    lícita.

  • La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo
    que corre el asegurado.

A contrario sensu, no se pueden asegurar:

  • Los riesgos especulativos (precepto básico:
    "La indemnización no constituye ganancia").

  • Los objetos del comercio ilícitos.

  • Las cosas en donde no existe un interés
    asegurable.

  • El Riesgo

La finalidad del seguro consiste en proporcionar
seguridad contra el riesgo. Esta finalidad se consigue no por la
supresión del acontecimiento temido (fuego, muerte,
enfermedad, etc.), sino por la certeza de tener una
compensación económica cuando se produzca el evento
dañoso temido.

Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene
a ser un elemento esencial del contrato y consiste en un
acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al
momento de su realización, o respecto a la cuantía
del efecto. El riesgo, según expone JOAQUÍN
GARRIGUES, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que
produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial
puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra
daños; o abstracta, como ocurre en los seguros de
personas, especialmente en el seguro sobre la vida.

Sin riesgo no puede haber seguro, porque si no existe la
posibilidad de que se produzca el evento dañoso, no
podrá existir tampoco indemnización alguna. En este
sentido, el riesgo, para ser asegurable, debe tener las
características siguientes:

  • Incierto y Aleatorio. Es indeterminado en su forma y
    se desconoce el momento de su concreción.

  • Posible. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser
    objetivamente probable, porque si necesariamente va a
    ocurrir, nadie asumiría la obligación de
    repararlo.

  • Concreto. Se especifica una situación
    determinada (accidente, muerte, enfermedad, etc.)

  • Lícito. No se podría asegurar la vida
    de un narcotraficante bajo el supuesto de ser asesinado por
    miembros de otra mafia.

  • Fortuito. No puede ser producto de la voluntad
    humana (suicidio, manejar en estado etílico,
    etc.)

  • De contenido económico. Es apreciable en
    dinero.

Como se puede observar, en el Contrato de Seguro, el
asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta,
sino que éste debe ser debidamente individualizado, ya que
no todos los riesgos son asegurables, es por ello que deben
limitarse e individualizarse dentro de la relación
contractual.

  • La Prima

Es uno de los elementos indispensables del contrato de
seguro. Es el precio del seguro o contraprestación, que
establece una compañía de seguros calculada sobre
la base de cálculos actuariales y estadísticos
teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de
eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al
cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga
dicha aseguradora.

Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes
de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de
la obligación contraída en el contrato.
También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su
pago es de carácter obligatorio para el tomador o
contratante según las condiciones establecidas en la
póliza de seguros.

  • La Obligación de Pagar la Suma
    Asegurada

Este elemento resulta trascendente porque representa la
causa de la obligación que asume el Tomador de pagar la
prima correspondiente; o sea, éste se obliga a pagar la
prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla
con pagar la indemnización en caso de que el siniestro
ocurra.

Esta obligación depende de la realización
del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del
asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no
producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento
esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto ésta
se configura con la asunción del riesgo que hace el
asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible
la prestación indemnizatoria sólo en caso de
ocurrir el siniestro.

  • ELEMENTOS PERSONALES

  • El Asegurador

El ente asegurador puede ser definido como "la persona
jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la
legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos
ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella
legislación, mediante la percepción de un cierto
precio llamado prima."[5]

Debemos destacar en la figura del asegurador unos
perfiles concretos, entre los que podemos apreciar los
siguientes:

  • Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona
    jurídica. No cabe la posibilidad de alguien que,
    individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos.
    Las condiciones de funcionamiento del seguro y su
    proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que
    el asegurador sea una persona jurídica.

  • Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna
    de las formas que la ley considera únicamente
    válidas para la práctica de la industria
    aseguradora.

  • Ha de haber merecido previamente la
    aprobación de la Administración Pública,
    para actuar como aseguradora;

  • Debe dedicarse en forma exclusiva a la
    práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin
    que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las
    operaciones de gestión de fondos colectivos de
    jubilación;

  • Han de ajustar su situación a las normas de
    la legislación de seguros, que regulan con detalle la
    práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a
    la inspección y control del Poder
    público.

Dentro del amplio espectro de las posibles personas
jurídicas son supuestos admitidos como
válidos:

  • Sociedad Anónima.

  • Sociedad Mutua a prima fija.

  • Mutuales de previsión social.

  • Sociedad Cooperativa.

Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la
comunidad, y que está directamente conectado con el
bienestar de ésta; y cuya base indispensable es la
confianza y el crédito. A las entidades que deseen actuar
como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades
tanto como jurídicas como económicas.

  • El Asegurado

El asegurado puede ser definido como el titular del
área de interés que la cobertura del seguro
concierne, y del derecho a la indemnización que en su
día se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse
al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien
el acaecimiento del siniestro va a afectarle más
directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes
van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del
asegurado es esencial dentro del contrato de seguro, porque
así como no cabe concebir un contrato de esta naturaleza
sin la existencia de un riesgo que cubrir, tampoco resulta dable
pensar que no haya una persona o destinatario final de la
garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de
esta suerte, son la causa eficiente del contrato.

  • El Beneficiario

Es la persona que tiene derecho a recibir la
prestación del asegurador. La figura del beneficiario
tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con
frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, e
incluso en ciertas modalidades, es necesario, como ocurre en los
seguros para caso de muerte.

El beneficiario es también la persona que, va a
recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho
contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien
recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad
expresa del tomador. La designación del beneficiario
responde a unos planteamientos de previsión que
corresponden a los seguros de carácter personal, de manera
especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de
muerte del asegurado.

El asegurado no posee ningún derecho o
disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o
rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido.

  • Agente de Seguros

El agente de seguros es el intermediario entre la
compañía y el cliente, para poder intermediar
deberá contar con una autorización, tanto de la
compañía que representa como de un órgano
gubernamental que lo vigila. El agente de seguros está
autorizado para verificar que el riesgo existe y está en
condiciones de ser asegurado.

CAPITULO III

Sus
características[6]

El contrato de seguro presenta las siguientes
características:

  • ES UN ACTO DE COMERCIO

Efectivamente el contrato de seguro constituye un
contrato mercantil, regulado en superficialmente por el
Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por
la legislación civil.

  • ES UN CONTRATO SOLEMNE

El contrato de seguro es solemne, ya que su
perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el
asegurador suscribe la Póliza. La firma del asegurador
sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las
partes contratantes, respecto a los elementos del
seguro.

  • ES UN CONTRATO BILATERAL

En razón de que genera derechos y obligaciones
para cada uno de los sujetos contratantes, JOAQUIN GARRIGUES al
respecto señala: "el tomador de seguros se obliga a pagar
la prima y el asegurador se obliga a una prestación
pecuniaria; si bien esta prestación está
subordinada a un evento incierto, cual es la realización
del siniestro"[7]

  • ES UN CONTRATO ONEROSO

Es oneroso, porque significa para las partes un
enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al
tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la
prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que
deriva la prestación del pago de la indemnización
de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del
siniestro"

  • ES UN CONTRATO ALEATORIO

Es aleatorio porque tanto el asegurado como el
asegurador están sometidos a una contingencia que puede
representar para uno una utilidad y para el otro una
pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de
que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA
MANFREDI dice : " El carácter aleatorio del contrato no
desaparece por el hecho de que las compañías
aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les
permite determinar el costo de los riesgos, en función de
lo cual fijan el importe de las prima. O sea, si bien la
actividad aseguradora en si es cada vez menos riesgosa en la
medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la
frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio
tratándose de cada contrato aislado y respecto del
asegurado".

  • ES UN CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO

Por cuanto los derechos de las partes o los deberes
asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a
partir de la celebración del contrato hasta su
finalización por cualquier causa.

  • ES UN CONTRATO DE ADHESIÓN

El Seguro no es un contrato de libre discusión
sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas
por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su
contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato
impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las
cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de
ninguna manera podrá variar el contenido del contrato.
Pero todo esto dependerá de la voluntad y de la
flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.

CAPITULO IV

La
póliza

  • CONCEPTO

"Es el conjunto de documentos que acreditan la
formalización del contrato de seguro"
[8]

Materialmente, la Póliza es el documento
principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y
obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en
varios folios. Las condiciones generales están impresas,
mientras las condiciones particulares son
personalizadas.

Subjetivamente, la Póliza es la promesa que hace
una compañía aseguradora a la persona (natural o
jurídica) de resarcir la pérdida ocasionada por
algún riesgo amparado bajo el documento aceptado por ambas
partes. La póliza de seguro es un contrato de buena fe,
donde la compañía cree lo que declara el proponente
(cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el
costo y alcance del seguro.

  • FORMALIDADES

La póliza de seguro contiene, casi
universalmente[9]

  • Los nombres, domicilios de los contratantes y firma
    de la empresa aseguradora.

  • La designación de la cosa o de la persona
    asegurada.

  • La naturaleza de los riesgos
    garantizados.

  • El momento a partir del cual se garantiza el riesgo
    y la duración de esta garantía; El monto de la
    garantía.

  • La cuota o prima del seguro.

  • Las demás cláusulas que deban figurar
    en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales,
    así como las convenidas lícitamente por los
    contratantes.

 

 

Autor:

Carlos Adrian Huaman Luis

[1] MONTOYA MANFREDI, Ulises; "Derecho
Comercial"; Tomo II; Cultural Cuzco S.A; Lima; 1986;
pág. 54.

[2] HALPERIN, Isaac; "Contrato de Seguro";
Ediciones Depalma; Buenos Aires; 1966; pág. 86

[3]
http://www.empresaldia.com/seguros/Elementos_Objetivos.htm

[4]
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro#Elementos_personales_del_contrato_de_seguros

[5]
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro#Elementos_personales_del_contrato_de_seguros

[6]
http://www.buenastareas.com/materias/formato-de-contrato-de-seguro-mercantil/40

[7] GARRIGUES, Joaquín; "Curso de
Derecho Mercantil"; Tomo IV; Editorial Temis; Bogotá;
1987; pág. 64.

[8]
http://www.pacificoseguros.com/site/conociendodeseguros/Conceptos-Generales/-Que-es-una-Poliza.aspx

[9]
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro#La_p.C3.B3liza_de_seguro

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