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El deber de contribuir, un deber o una obligación



  1. Introducción
  2. Deber de
    contribuir, esencia y constitucionalidad
  3. Teorías que
    describen como se recoge el deber de contribuir en la
    constitución cubana
  4. Fundamentación del deber de contribuir a
    la sustentación del gasto
    público
  5. Cambios en la
    economía cubana que obligan a adoptar modificaciones
    en los ámbitos económico, financiero y
    tributario cubano
  6. El deber de
    contribuir, deber u obligación
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía
    consultada

No se ejerce nunca tan bien y tan
plenamente un derecho,

como cuando se ejerce por
deber.

(Numa Boudet)

Introducción

El estudio del deber de contribuir en la
legislación cubana resulta de vital importancia si se
tiene en cuenta que se comienza un retorno a la fiscalidad, como
ruta fundamental para llevar adelante el proceso de
captación de los recursos necesarios con destino a
satisfacer las arcas del erario público, fuente a la que
se renunció paulatinamente al asumirse un modelo de
economía que pretendía prescindir de la
tributación.

El desequilibrio financiero interno iniciado en la
década de 1990, condujo a la adopción de una serie
de medidas, desde el punto de vista económico financiero,
para paliar esta nefasta situación, y entre ellas se
verificaron, precisamente, las medidas tomadas desde el
ámbito financiero, y particularmente en lo tributario,
pues a la par del objetivo de garantizar el saneamiento
financiero interno se estructuró e implementó un
sistema tributario que no existía, el que ha ido
fortaleciéndose y es hoy una de las principales fuentes de
ingreso para el país.

DESARROLLO

Deber de
contribuir, esencia y constitucionalidad

El sentido del deber conlleva una serie de acepciones,
algunas jurídicas (Obligación Jurídica) y
otras netamente de valores (Hacer lo correcto, Lo
Moral).

Tal es así que según el Diccionario de la
Lengua Española[1]establece, Deber (Sentido
Moral) es "Tener obligación de corresponder a alguien en
lo moral", esto que no tiene un nexo jurídico, y que por
tanto no origina obligación, contrario sensu,
obligación, esto que si tiene nexo jurídico, y que
para el Diccionario de Chanamé Orbe señala que es
el "Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer una
cosa, establecido por precepto de ley, por voluntario
otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos (Real
Academia Española). (Derecho Civil) Relación entre
dos partes, en virtud de la cual una, llamada acreedora, puede
exigir el cumplimiento de una prestación determinada, en
su interés y beneficio, a otra, llamada deudora. Es
más propio hablar de relación
obligatoria"[2]

Teorías
que describen como se recoge el deber de contribuir en la
constitución cubana

Al iniciar este estudio nos encontramos con la
dificultad de que no existe en nuestra constitución una
fundamentación o un pronunciamiento que detalle con
precisión el deber de contribuir al sostenimiento de los
gastos públicos, de lo que se puede concluir que este
deber hoy no se encuentra sustentado en una legitimidad de rango
constitucional.

Como ya planteamos anteriormente, nuestra
constitución socialista no se pronuncia con
precisión sobre el deber de contribuir al sostenimiento de
los gastos públicos, lo cual denota una carencia de
autonomía en lo referido a su regulación, motivo
por el cual los estudiosos del tema en nuestro país han
hecho construcciones teóricas a partir de dos posiciones,
siendo preciso señalar que ambas reconocen que el reflejo
constitucional en relación con el tema no es explicito,
sino que se deduce del articulado de la ley de leyes; viendo con
más claridad y exactitud la segunda de estas posiciones,
la cual lo hace al amparo del Capitulo VII de Derechos Deberes y
Garantías Fundamentales en su artículo 64, donde se
instituye: "es deber de cada uno cuidar la propiedad
pública y social, acatar la disciplina del trabajo,
respetar los derechos de los demás, observar las normas de
convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y
sociales".

De esta forma se establece como un deber cívico y
social al deber de contribuir, siendo uno de los deberes por los
cuales se exige cumplimiento y obediencia de todos los
ciudadanos, con lo que solo se obliga a las personas naturales,
siendo incapaz de afectar a las personas jurídicas que
realicen actividades que generen capacidad
económica.

Por lo anteriormente expuesto pienso que al deber de
contribuir incumbe en su formulación, abarcar a la
generalidad de los contribuyentes y que se reconozcan las
garantías del poder del estado.

Fundamentación del deber de contribuir
a la sustentación del gasto
público

De la lectura del artículo 1 de nuestro texto
constitucional donde se plantea "Cuba es un Estado Socialista de
trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y
para el bien de todos, como república unitaria y
democrática, para el disfrute de la libertad
política, la justicia social, el bienestar individual y
colectiva y la solidaridad humana", se puede contrastar la
creencia de que la justicia es un valor superior de nuestro
ordenamiento jurídico, por tanto a la consecución
de una situación genérica de justicia va a
orientarse todo el entramado de normas y principios del
Ordenamiento jurídico.

De esta forma el texto constitucional deja claramente
regulado un ideal de justicia social, siendo necesario para
lograrlo la realización de un grupo de finalidades que a
su vez requieren para su ejecución de la
contribución de todos al gasto público, por ello
una vez que se producen las finalidades que aseguran el ideal de
justicia social regulado en nuestra constitución se
concretan los valores superiores de igualdad, justicia y
solidaridad, considerando entonces el deber de contribuir, al ser
parte importante en la realización de los fines sociales,
uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento
Jurídico.

Este ideal de justicia es tenido en cuenta por el
legislador en la Ley 73, Ley del sistema tributario, cuando en su
por cuanto segundo declaró "Entre las medidas valoradas se
consideró la implantación gradual de un nuevo
sistema tributario integral, que tenga en cuenta los elementos
indispensables de justicia social, a los efectos de proteger a
las capas de más bajos ingresos, estimule el trabajo y la
producción y contribuya a la disminución del exceso
de liquidez[3]

Nuestra
constitución, al igual que como ya se dijo con el deber de
contribuir, tampoco tuvo en cuenta los principios materiales de
justicia tributaria universalmente reconocidos en los sistemas
fiscales modernos, motivo por el cual el sistema tributario
cubano no está sustentado en una legitimidad de rango
constitucional, siendo trasladado el reconocimiento de ellos al
artículo 3 de la ley tributaria el que instituye que los
tributos han de establecerse basados en los principios de
generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia
con la capacidad económica de las personas obligadas a
satisfacerlos[4]

Los principios concretizan los valores de igualdad y
justicia social, pues no se trata de que el mero pago de una
cierta cantidad monetaria al estado represente la
realización de los valores y fines que la
constitución consagra, sino que este debe enmarcarse en
unas coordenadas y en unos principios de justicia sin
atención a los cuales el pago del tributo debe reputarse
inadmisible[5]

Para adentrarnos en el tema es preciso partir de conocer
que el estado contemporáneo, entendido como órgano
improductivo, compuesto por un conjunto de órganos,
organismos e instituciones que requieren de la
contribución económica de la sociedad para poder
obtener los servicios personales y bienes materiales que
necesitan, desplegando para ello de modo directo e indirecto una
importante actividad conocida como actividad financiera, que no
es otra cosa que los actos, mecanismos, procedimientos u
operaciones que realiza este conjunto de órganos,
organismos e instituciones, que pone en movimiento las finanzas
públicas, ya sea concentrándolas,
distribuyéndolas o utilizándolas, en virtud de una
ley, tendente a la obtención de los ingresos mediante los
cuales se satisfacen las necesidades públicas.

Podemos entonces definir la actividad financiera como
"el proceso de concentración, distribución y
utilización planificada de los recursos financieros con
ayuda de los cuales el estado asegura la realización de
sus tareas y funciones[6]es una actividad
exclusiva del aparato estatal, que le permite realizar sus
funciones, de lo que se deduce que esta se encamina a la
obtención de medios económicos o dinerarios , que
serán administrados, distribuidos y empleados en la
satisfacción de las necesidades de la colectividad, como
pueden ser la defensa, la salud, la educación y la
justicia.

En nuestro país la actividad financiera
desempeña un importante rol en el logro de las finalidades
sociales al contribuir de manera notable en la
satisfacción de las necesidades de orden tanto material
como espiritual de nuestro pueblo y así cumplir con los
fundamentos políticos, sociales y económicos
refrendados por el Estado al "lograr la justicia social y el
bienestar individual y colectivo y la solidaridad
humana"

Sin embargo esta situación no era la que
presentaba nuestro país en los años posteriores al
triunfo de la revolución al asumirse un modelo
económico socialista que como principio pretendía
prescindir de los tributos en general[7]motivo por
el cual las concepciones económicas que imperaban no
concebían los tributos en la estructura de la sociedad,
financiando el gasto público a través de otras
instituciones financieras que, aunque se adaptaban a los
requerimientos de la estructura económica adoptada, nada
tenían que ver con el elemento tributario.

Cambios en la
economía cubana que obligan a adoptar modificaciones en
los ámbitos económico, financiero y tributario
cubano

La situación económico – financiera de
nuestro país se vio agravada y seriamente comprometida
durante la década del 90, debido fundamentalmente, a los
efectos de la crisis política y económica que
vivió el país, debido también a la
desaparición del sistema socialista en los países
de Europa del Este y la desintegración de la Unión
Soviética, lo que rompió abruptamente los nexos
económicos, que por más de treinta años
habíamos mantenido con los países del otrora campo
socialista europeo, a esta situación también se
sumaron la depresión de los precios del azúcar en
el mercado internacional y la intensificación del bloqueo
económico impuesto por l Estados Unidos de
América.

En medio de tal coyuntura uno de los problemas
más importantes afrontados por la economía cubana
estaba dado por la pérdida casi total de los tratos
diferenciados que como país miembro del Consejo de Ayuda
Mutua Económica (CAME), beneficiaban el comercio exterior
cubano, debido a que este organismo regía las relaciones
entre sus integrantes[8]de esta forma durante la
primera parte de la década de 1990, la política de
precios centralizados que llevaba el Estado revolucionario cubano
se vino abajo y comenzamos entonces a depender, cada día
más de los requerimientos del mercado internacional, causa
principal de la notable disminución tanto en las
exportaciones como las importaciones, siendo sin dudas causa
determinante de la trascendental disminución del volumen
físico de los suministros, por otro lado la significativa
disminución de la producción y por tanto, de la
oferta de bienes y servicios en el mercado interno, trayendo
aparejado, asimismo un crecimiento desproporcionado del dinero en
circulación, por lo que el país se vio en la
imperiosa necesidad de buscar nuevas vías y modos para
solucionar el déficit presupuestario existente, el que
cada día se acentuaba con mayor fuerza y de esta forma
lograr satisfacer los requerimientos elementales de su existencia
y desarrollo ulteriores en las esferas económica,
financiera, comercial, energética y
tecnológica.

Es en este momento y en estas precisas circunstancias de
crisis que vive nuestro país, que el gobierno de los
Estados Unidos de Norteamérica toma medidas
adicionales[9]para incrementar el bloqueo
económico, financiero y mercantil que como consecuencia de
leyes extraterritoriales, había impuesto al país
desde comienzos de la década del 60, haciendo con ello
prácticamente insostenible la situación
económica de la isla , si se tiene en cuenta que Cuba es
un pequeño país, subdesarrollado, con una
población de unos 11 millones de habitantes, con escasos
recursos[10]y privado de importantes fuentes de
energía, lo que hizo catastrófica la
contracción económica y llevó a extremos
insospechados el desequilibrio financiero interno que enfrentaba
el país,

Esta crisis obligó al estado cubano a hacer una
reestructuración fundamental del modelo económico,
no en forma coyuntural, sino estructural, lo que ha significado
producir cambios importantes en los mecanismos con que funciona
su diseño de economía social, pero evitando
enajenar su esencia socialista[11]para con ello
mantener el equilibrio económico, perfeccionar los
sistemas de producción y gestión existentes y
conformar un esquema de desarrollo, afín con las
necesidades del país, llevando a efecto un modelo
económico orientado a preservar el sistema de
economía con esencia socialista y a garantizar los cambios
que fueran necesarios para lograr el crecimiento y el desarrollo
económico del país.

Para lograr esos objetivos propuestos se necesitó
de una denodada estrategia económica financiera, en la
cual se llevaron a cabo, de forma gradual, numerosas e
importantes transformaciones y reformas de carácter
económico, organizativo y normativo, sobre la base de
perfeccionar el socialismo y desarrollar el modelo
económico cubano, tanto en el plano interno como
externo.

De esta forma el sistema jurídico, como columna
vertebral de la superestructura de la sociedad, necesitado de
ajustes para atemperarse a las nuevas condiciones imperantes a
nivel mundial, proveería normas jurídicas que se
correspondieran con esas nuevas condiciones, siendo en la
práctica una necesidad imperiosa implementar un
ordenamiento jurídico que al tener en cuenta esas nuevas
condiciones se ajuste a la realidad social.

Asimismo en lo relacionado con la política
económica interna se destacan; La apertura de mercados
agropecuarios, industriales y artesanales; la creación de
las Unidades Básicas de Producción Cooperativa
(UBPC) y se reconoció una amplia gama de actividades
económicas para el ejercicio del trabajo por cuenta
propia, se desarrolló un mercado interno en moneda
libremente convertible a través de una red de
establecimientos en todo el país, con lo que se admite la
tenencia y libre circulación de monedas extranjeras en el
territorio nacional.

En cuanto a los cambios adoptados en relación con
la política económica externa las reformas
partieron de acciones, que permitieran crear las condiciones
necesarias para la inserción de Cuba en la economía
mundial, constando entre las transformaciones adoptadas la
apertura a la inversión extranjera y la
descentralización del intercambio comercial de las
personas cubanas con el exterior.

Entre las medidas llevadas a efecto, en el plano
económico financiero interno, para paliar esta
difícil situación se encuentran las tomadas en el
terreno tributario.

De esta forma el parlamento Cubano, reunido en
sesión extraordinaria, la primera de su cuarta legislatura
– celebrada los días 1 y 2 de mayo de 1994, previo
meditado estudio y profundos análisis donde participaron
diferentes sectores de la sociedad cubana , determina encomendar
al gobierno de la nación la adopción de medidas
perentorias y excepcionales que favorecieran a la solución
del problema, es este el momento en que el gobierno Cubano
contempló la implementación de un nuevo sistema
fiscal, caracterizado por una gradual implantación, un
perfil integral, ajustado al logro de los elementos
indispensables de justicia social, tendente a proteger las capas
de más bajos ingresos, estimulador del trabajo y el
incremento productivo, contribuidor a la disminución del
exceso de liquidez[12]

Siendo aprobada por la Asamblea Nacional del Poder
Popular la ley 73/94 de 4 de agosto de 1994, pues a la vez que se
garantizaba el objetivo principal de sanear las finanzas internas
del país, quedaba así, estructurado e implementado
un sistema tributario que hasta ese momento no existía,
reconociéndose de esta forma al tributo como el medio o el
instrumento más eficiente para captar los fondos
necesarios al erario público en dependencia de la
capacidad económica de los ciudadanos y en cumplimiento de
los más elementales principios de igualdad y solidaridad,
como forma de redistribución de la renta y la
riqueza.

La ley 73/94 ley del sistema tributario en
cuba[13]principal cuerpo preceptivo – legal
de la materia Jurídico – tributaria en el
país implementó un conjunto de tributos
armónicamente estructurados con el objetivo de gravar las
tres posibles fuentes de capacidad económica o sea la
renta, el patrimonio y el consumo, significando un retorno a la
fiscalidad como vía esencial para la captación de
recursos con fin al erario público, a la que se fue
renunciando paulatinamente en forma escalonada, pero creciente
desde el triunfo de la revolución de 1959, al asumirse un
modelo económico socialista que como principio
pretendía prescindir de los tributos en
general.

Esta ley tuvo desde su promulgación y hasta la
fecha una especial trascendencia para la recuperación del
equilibrio financiero interno, para la justa correlación
entre la actividad de creación de bienes y servicios y la
circulación monetaria y por lo tanto para la
reactivación socioeconómica en la que están
empeñados los más amplios sectores de la sociedad
cubana.

El deber de
contribuir, deber u obligación

Para tener un conocimiento claro de la noción de
Deber, partiremos de los supuestos que es preciso distinguir,
así: – deberes extrajurídicos (los deberes
meramente sociales) y deberes jurídicos (los que regula el
ordenamiento jurídico), encontrando dentro de estos
últimos el supuesto definido y tipificado de los
denominados como obligación.

Ahora bien Deber en el sentido del Derecho, o deber
jurídico es la necesidad de observar una conducta acorde
con una norma del Derecho o lo que es lo mismo observar
voluntariamente una conducta acorde con lo que establece una
norma del Derecho a favor de persona determinada o
indeterminada.

Por otro lado se considera como obligación
siguiendo el concepto dado por el Doctor Sánchez
Toledo
la relación compleja en virtud de la cual uno
de sus sujetos (deudor) debe realizar o no realizar determinada
actividad (prestación) para satisfacer cierto
interés generalmente patrimonial del otro sujeto
(acreedor).

Con mucha asiduidad nos encontramos con que se nombra de
forma impropia como "obligación" a determinados deberes
jurídicos que no poseen las características
necesarias para ello.

La tradición jurídica del Derecho privado
ha reservado, en sentido técnico, la calificación
de "obligación" a aquellas situaciones de
subordinación en las que la conducta del obligado es
susceptible de una valoración patrimonial concreta,
mientras que en caso contrario prefiere hablar de "deber" o de
"deber jurídico" en general.

La diferencia entre deber jurídico y
obligación se establece atendiendo a que en el caso de la
segunda la persona que debe observar determinada conducta
conforme a una norma de Derecho, tenga el sujeto que le exija su
acatamiento ya que esta se caracteriza por la obligatoriedad y
por su exigibilidad con contenido patrimonial.

En el caso del deber jurídico mientras la persona
cumpla voluntariamente con el mandato que le viene impuesto por
la ley no existe sujeto capaz de exigirle, ya que no
tendría sentido exigir lo que se ha cumplido y en caso de
incumplimiento se impondría una pena o
sanción.

El deber de Contribuir tiene que tener un límite
o un alcance, y no deberá ser éste incontrolable,
sino enmarcarse dentro de los límites que éste
tiene, como son los principios tributarios, particularmente, el
derecho de propiedad traducido en los principios de generalidad y
equidad en la carga tributaria en correspondencia con la
capacidad económica de las personas obligadas a
satisfacerlos.

Respecto al deber de contribuir podemos decir que
funciona como un instrumento en manos del estado para lograr la
consecución de los fines constitucionales, lo cual lo
acerca a los valores constitucionales de igualdad, justicia
social y solidaridad que mantienen nuestro ordenamiento
jurídico, valores superiores de nuestra sociedad
socialista, los cuales deben entenderse no solo en un sentido
formal, sino también material.

Así el principio de generalidad del sistema
tributario constituye un requerimiento directamente dirigido al
legislador para que cumpla con una exigencia: tipificar como
hecho imponible todo acto, hecho o negocio jurídico que
sea indicativo de capacidad
económica[14]

El principio de equidad en la carga tributaria tiene su
fundamento en el principio de igualdad ya que le pone pautas al
legislador y que al no gravar a quien no podrá hacer
frente al pago, que haya proporcionalidad entre la cuota a pagar
y su capacidad de pago y que quienes se encuentren en igual
situación económica reciban igual
tratamiento.

El principio de capacidad económica es
tradicional en el campo tributario, en el se ha querido observar
en primer lugar una regla en virtud de la cual el tributo incida
en cada persona en dependencia de la riqueza material de cada
uno, lo cual es lógico si se tiene en cuenta que el
tributo busca una manifestación de riqueza material, no
pudiendo gravar, por tal motivo, mas de lo que el ciudadano
posea

Resulta de ello que el Estado y los poderes
públicos instituidos por la Constitución
"están comprometidos en la consecución de un orden
social donde prime la igualdad y que sea cada vez más
justo y equitativo.

Surge así el tributo como presupuesto funcional
del Estado, considerando las características del mismo.
Por un lado, su capacidad productiva y su flexibilidad, que le
permite adaptarse a las necesidades financieras de cada momento,
y lo convierten en un instrumento crucial para afrontar las
crecientes necesidades financieras del Estado. Por otro lado, por
su aptitud para producir un efecto de redistribución de
rentas, al permitir detraer mayores recursos económicos de
las economías privadas más favorecidas, y menos (o
incluso ninguno) de las menos favorecidas.

Según el sentir común entre los juristas
clásicos y los contemporáneos, la presencia o
ausencia de patrimonialidad en una relación entre dos
personas es el dato técnico que, desde el punto de vista
jurídico-privado, permite superar la ambivalencia del
término deber- obligación.

Los deberes jurídicos serían entonces,
aquellas conductas exigidas a una persona por el ordenamiento
jurídico, con carácter general, en cuanto la misma
se encuentre en una determinada situación contemplada por
el Derecho, que no son susceptibles de directa valoración
patrimonial.

Por el contrario, la obligación en sentido propio
o técnico, como subespecie del deber jurídico,
vendría caracterizada por la nota de la patrimonialidad de
la prestación, esto es, de la conducta debida por el
obligado.

Obligación tributaria es en suma la
obligación de dar una suma de dinero establecida por ley,
conforme al principio de capacidad, a favor de un ente
público para sostener unos
gastos[15]entendiendo que la Obligación
Tributaria, es el vínculo que la ley establece entre el
contribuyente y el Estado para el pago de un tributo, por ello el
tipo de obligación tributaria que tenga el contribuyente
dependerá de la actividad que éste
realice.

Creemos por todo lo señalado que, el hecho de
contribuir con las cargas que se establece en relación a
la Obligación Tributaria, configura un deber
constitucional, el Deber de Contribuir, por tanto, no puede ser
interpretado desde un punto de vista literal, sino además,
desde una perspectiva jurídica y es más,
constitucional.

Siendo de ésta forma que en la Obligación
Tributaria, no sólo se habla de una obligación
jurídica por si sola, sino que abarca además un
deber consagrado constitucionalmente, que recobra en nuestra
Constitución un poder a favor del bienestar
general.

Conclusiones

De lo hasta aquí expuesto podemos concluir que la
obligación es una especie del genero de los deberes
jurídicos, por lo tanto si el genero es el deber
jurídico y la obligación es una especie dentro de
este, entonces toda obligación es un deber
jurídico, pero no todo deber jurídico constituye
una obligación.

No obstante la obligación aparece configurada,
pues, como una particular especie del genero deber
jurídico, caracterizada por la posible valoración
patrimonial de la conducta del obligado, ello es debido a la
posibilidad de que la prestación en que consiste
obligación sea valuable en dinero, lo cual convierte a
este deber jurídico en obligación,
proporcionándole a este deber jurídico un
carácter sui generis siendo por ello que
además del carácter coercible que lleva
implícito todo deber jurídico, le
correspondería como obligación, por su
carácter patrimonial la posibilidad del sujeto activo
(acreedor), de obtener la satisfacción de sus pretensiones
ya sea principal o subsidiaria mediante el procedimiento judicial
procedente ante un incumplimiento de la relación
obligatoria por el sujeto pasivo (deudor). En términos
sintéticos cabría hablar entonces de un "deber
jurídico patrimonializado".

Es pues así, que la obligación tributaria
sería un deber-obligación de los deudores
tributarios, a contribuir con las cargas que nos ponga nuestro
acreedor, el Estado a todo esto, y a nuestro criterio, si bien la
obligación consagra un deber, éste debería
entonces de llamarse Deber-Obligación
Tributario.

Bibliografía
consultada

Manuales y Monografías:

  • Pérez Inclán, C .A," El Derecho
    Financiero, formación Jurídica para los cuadros
    del estado", parte 3, p. 42.

  • Valdés Lobán, E, "La imposición
    sobre el consumo en Cuba, valoración crítica y
    propuesta de reforma", Editorial Universidad de Alicante,
    quinta edición, 2002, Pág. 259.

  • Diez Picazo, L y Gullón, A, " Sistema de
    Derecho Civil, introducción al Derecho de la Persona,
    autonomía privada, persona jurídica, 7ma ed,
    vol 1 tecnos Madrid, página 231

  • Fonrouge Giuli, C. " Derecho Financiero". 3ª
    ed., Buenos Aires, Desalma, 1982, p. 314.

  • Ferreiro Lapatza, VJJ, "Curso de Derecho Financiero
    Español", Vol. 2, 22 ed, Marcial Pons, Madrid 2000, p.
    28

  • Diccionario de la Lengua Española –
    Real Academia Española – Tomo 4 –
    Vigésima Segunda Edición , Pág. 493.
    – ESPASA – España 2001.

  • Diccionario Jurídico Moderno –
    Raúl Chanamé Orbe – Tercera
    Edición – Pág. 520. Gráfica
    Horizonte – Lima 2002.

  • Casado Ollero, G, "Jurisprudencia Constitucional
    Tributaria", Instituto de Estudios Fiscales Marcial Pons,
    Ediciones Jurídicas, S.A., 1993,
    Pág.6.

  • V; C, Lozano Serrano, C, "Consecuencias de la
    Jurisprudencia Constitucional Sobre el Derecho Financiero y
    Tributario", ED Civitas, Madrid, 1990, Pág.
    107.

  • Martín Queralt, J; Lozano Serrano, C; Casado
    Ollero, G y Tejerizo López, JM," Curso de Derecho
    Financiero y Tributario", 9a edición, Editorial
    Tecnos, Madrid, 2002, Pág.131.

  • Pérez Royo, F, " Derecho Financiero y
    Tributario", 12ª ED, Civitas, Madrid, 2002, Pág.
    38

Legislación:

Cuba:

  • Constitución de la República de Cuba.
    Ed. Ministerio de Justicia, La Habana, 1999.

  • Ley No. 73 "Del Sistema Tributario" Gaceta Oficial
    Extraordinaria de 5 de Agosto de 1994.

  • Apuntes de Derecho Financiero Cubano. Colectivo de
    Autores. Editorial Félix Varela. La Habana
    2005.

  • Decreto Ley No, 169 "De las Normas Generales y de
    Procedimientos Tributarios." Gaceta Oficial Ordinaria de 27
    de febrero de 1997.

Sitios Web:

OSVALDO CASÁS, José. –
Artículo Jurídico – "Los principios del
Derecho Tributario" – Publicado en

http://www.salvador.edu.ar/ua1-4-ab.htm

Ficha de Autores

  • 1. Teresa Celeida Padrón
    Zabala

Universidad de Pinar del
Río

Profesor Auxiliar

Residente en Calle Isabel Rubio No. 241
Guane

2 . Juan Antonio Pagés
Carrera

CI 72102005205 lic. Derecho

Sede Universitaria Municipal
Guane

Profesor Instructor

Residente en Calle Isabel Rubio No. 241
Guane

Centro de Trabajo Dirección
Municipal de Justicia Guane

  • 3.  Yoslandy Martínez
    Fernández Lic. Derecho

Sede Universitaria Municipal
Guane

Profesor Asistente

Residente en Calle A # 7, Sábalo,
Guane

Centro de Trabajo Dirección
Municipal de Justicia Guane

3. Leonardo Camejo Valdés lic.
Derecho

Sede Universitaria Municipal
Guane

Profesor Instructor

Residente en Calle Isabel Rubio # 193
B

Centro de Trabajo Dirección
Municipal de Justicia Guane

4. Marlene Díaz Ortiz

Sede Universitaria Municipal
Guane

Profesora Instructora

Residente en Calle Manuel Lazo #
15

Centro de Trabajo Dirección
Municipal de Justicia Guane.

  • 5. María del Carmen
    Díaz Cruz

Sede Universitaria Municipal
Guane

Profesora Instructora

Residente en Calle Capitán
Murrieta

Centro de Trabajo Dirección
Municipal de Justicia Guane.

 

 

Autor:

Teresa Celeida Padrón
Zabala

Juan Antonio Pagés
Carrera

Yoslandy Martínez
Fernández

Leonardo Camejo
Valdés´

Marlene Díaz Ortiz

María del Carmen Díaz
Cruz

[1] Diccionario de la Lengua Española
– Real Academia Española – Tomo 4 –
Vigésima Segunda Edición – Pág. 493.
– ESPASA – España 2001.

[2] Diccionario Jurídico Moderno
– Raúl Chanamé Orbe – Tercera
Edición – Pág. 520. – GRÁFICA
HORIZONTE – Lima 2002.

[3] Por cuanto segundo de la Ley 73/94, Ley
del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, publicada
en la Gaceta Oficial de la República, Edición
Extraordinaria, Número 8, de 5 de agosto de 1994.

[4] Artículo 2 de la Ley 73/94, Ley
del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, publicada
en la Gaceta Oficial de la República, Edición
Extraordinaria, Número 8, de 5 de agosto de 1994.

[5] V; C, Lozano Serrano, C,
“Consecuencias de la Jurisprudencia Constitucional Sobre
el Derecho Financiero y Tributario”, ED Civitas, Madrid,
1990, Pág. 107.

[6] Pérez Inclán, C .A,”
El Derecho Financiero, formación Jurídica para
los cuadros del estado”, parte 3, p. 42

[7] Valdés Lobán, E, “La
imposición sobre el consumo en Cuba, valoración
crítica y propuesta de reforma”, Editorial
Universidad de Alicante, quinta edición, 2002,
Pág. 259

[8] Valdés Lobán, E, “La
imposición sobre el consumo en Cuba, valoración
crítica y propuesta de reforma”, Editorial
Universidad de Alicante, quinta edición, 2002,
Pág. 466

[9] Ley para la Democracia en Cuba, promovida
por el Representante a la Cámara del Congreso
norteamericano, por el Estado de New Jersey, Robert Torricelli,
miembro del Partido Demócrata esta Ley utiliza
“dos carriles”, por una parte prohibe nuestras
transacciones con filiales de empresas norteamericanas en otros
paises e impide que barcos que arriben arriben a Cuba lo hagan
durante seis meses a puertos de Estados Unidos y por otra parte
utiliza modalidades más sutiles, principalmente en
esferas relacionadas con la ideología, con la
intención de corroernos por dentro y atraer a elementos
que ellos clasifican como “ más
vulnerables”, ingenuos o poco alerta.

[10] Intervención de José
Ramón Machado Ventura, Primer Vicepresidente de los
Consejos de Estado y de Ministros en la Mesa Redonda Pobreza,
desigualdad, inclusión; V Cumbre América Latina y
el Caribe- Unión Europea. Lima, Perú, mayo de
2008, publicada en el periódico Granma, Órgano
Oficial del Partido Comunista de Cuba, Pág. 5

[11] Valdés Lobán, E, “La
imposición sobre el consumo en Cuba, valoración
crítica y propuesta de reforma”, Editorial
Universidad de Alicante, quinta edición, 2002,
Pág. 261

[12] Enunciadas en el segundo por cuanto de
la Ley 73/94, Ley del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto
de 1994.

[13] Su texto fue publicado en la Gaceta
Oficial de la República, Edición Extraordinaria,
Número 8, de 5 de agosto de 1994.

[14] Martín Queralt, J; Lozano
Serrano, C; Casado Ollero, G y Tejerizo López,
JM,” Curso de Derecho Financiero y Tributario”, 9a
edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2002, Pág.131
y 132.

[15] Ferreiro Lapatza, VJJ, “Curso de
Derecho Financiero Español”, Vol. 2, 22 ed,
Marcial Pons, Madrid 2000, p. 28

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