Otra de las formas de extinción de la
posesión prevista en el artículo bajo comentario,
es la ejecución de una resolución
judicial.
Al respecto, para que una resolución judicial
pueda ser ejecutada, debe estar firme, ello supone la existencia
de un fallo consentido o ejecutoriado (cosa juzgada) que disponga
el fin de la posesión.
3.4. Destrucción total o
pérdida del bien
Respecto a la destrucción del bien, prevista como
causal de extinción de la posesión, se ha
establecido claramente que el bien tiene que destruirse en forma
total.
En un supuesto de destrucción parcial del bien,
es evidente que no se extinguirá la posesión, la
cual se conservará respecto de todo aquello que no se haya
destruido.
Raymundo Salvat, citado por Max Arias-Schreiber,
señala de una manera bastante ilustrativa que la
extinción del bien poseído puede producirse por
dejar de existir material o jurídicamente. Citando al
artículo 2451 del Código Civil argentino,
señala tres casos, como son:
1) Muerte de la cosa poseída si esta fuese
animada, como ocurre con los animales;
2) Destrucción total de ella, si fuese cosa
inanimada. Por ejemplo, destrucción de los muebles de una
casa, destrucción de una casa, etc.;
3) Transformación de una especie en otra, es
decir, en el caso de la especificación, como
ocurriría por ejemplo si con la lana se hubiese hecho
vestido. Debe observarse, sin embargo, que en estos diversos
casos si bien desaparece la posesión de la cosa primitiva,
ella continúa sin embargo sobre los restos de la cosa
poseída o sobre la de la especie.
Finalmente y respecto a la pérdida del bien, se
han omitido mencionar casos importantes de pérdida de
posesión, como son el despojo, la usurpación, la
expropiación y la reivindicación.
Conclusiones
La posesión se adquiere por la
tradición y hay dos formas de adquirir la
posesiónLa originaria es cuando el adquirente no recibe el
bien de nadie, lo toma sin su consentimiento de un
dueño anterior.La derivativa es la adquisición bilateral, es
posesión derivativa aquella en que el adquirente
fundamenta su posesión.La tradición es bilateral y
voluntariaUn interdicto es un procedimiento
judicial que se puede utilizar como protección ante
cualquier agresión que una persona sufra sobre su
posesión ya sean ruidos, olores, etc. que molesten o
que impidan que la persona pueda disfruta de su
bien.Se contemplaba cinco interdictos: de adquirir, de
retener, de recobrar, de obra nueva y de obra
ruinosa.La posesión es un hecho que el poseedor, sea
de buena fe o de mala fe está protegida en sus
situación de poseedor, que sólo puede ser
quitada por medio de sentencia judicial.Es suficiente que el poseedor, legítimo o
ilegítimo, de buena o mala fe, sea perturbado o
despojado para que proceda el interdicto.
Bibliografía
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"Derechos Reales" 2da. Edición, Lima –
Perú, Editorial Universidad Católica del
Perú. 1990CASTAÑEDA, Jorge Eugenio: LOS
DERECHOS REALES, tomo I, cuarta edición, Talleres
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DE 1993, GRIJLEY, tomo V, primera edición, Lima,
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tomo V, primera edición, Lima, 2003.
Autor:
Palomino Cárdenas,
Anie.
Munguía Chipana,
Mabel.
Albino Sanchez, Cintya.
Santos Mendoza, Daniela.
Gaviria Guzmán, José
Luis.
DERECHO CIVIL III
FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
CICLO : V
DOCENTE : DRA. MARIA A. SANCHEZ
GARCÍA
Lima, Noviembre 2012.
[1] VASQUEZ RIOS, Alberto (2005) Derechos
Reales Lima Ed. San Marcos, Tomo I
[2] LAFAILLE, Héctor. Ob. Cit., p.
94.
[3] BARBERO, Doménico. Ob. Cit., p
391.
[4] VALENCIA ZEA, Arturo. Ob. Cit., p 89.
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