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Modelo: Denuncia de lesiones leves




Enviado por comunidadtumbesina



  1. Orientación
  2. Denuncia
  3. Caso
    Legal
  4. La
    Instrucción
  5. Etapa de
    Ejecución Penal o Penitenciaria

Orientación

Estimada alumna y estimado alumno antes de desarrollar
su trabajo tenga presente lo siguiente:

  • La presentación adecuada de su trabajo
    tendrá valor de 1 punto.

  • La investigación bibliográfica
    tendrá valor a 2 puntos.

  • La solución correcta a los casos legales en
    forma total tendrá valor a 17 puntos

  • Señale en qué lugar
    reside……..…………….………….y
    según ello analice.:

  • 1. Segunda Unidad: Investigación
    Preliminar

  • a. Caso Legal:

Si acude a usted una persona que ha sido agraviada /
o víctima del delito de robo adjuntando diversos medios
probatorios. Usted como futura abogada/o analiza los hechos y
decide denunciar este delito a la fiscalía. Redacte esa
denuncia. (3 puntos)

Denuncia

ROBO AGRAVADO,

LESIONES LEVES Y

ABUSO DE AUTORIDAD

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE
TURNO.

MELGAR HERRERA JULIO JOSÉ, identificado
con DNI Nº 00220666, con domicilio real en la Calle: San
Martín Nº 204-Tumbes (Paseo La Concordia) y domicilio
procesal en la Av. Piura Nº 500 – 2do piso Of. 02 del
Edificio San Carlos – Consultorio Jurídico Gratuito
de la Universidad Nacional de Tumbes a usted expongo:

I.- PETITORIO

Que, en uso de mis derechos fundamentales y al amparo
del art. 11 y art. 94 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público – D.Leg. 052, recurro a su despacho a fin de
formular DENUNCIA PENAL por los delitos de ROBO
AGRAVADO, LESIONES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD
cometidos en mi
agravio, acción que dirijo contra JULIO CESAR CUBAS
AMAYA
, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES
y contra el Técnico. PNP CHOLÁN y OTROS por
el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en atención a los
siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI
DENUNCIA

PRIMERO: Que, siendo aproximadamente las
01:55 horas del día 17 de Marzo de 2008, me encontraba
saliendo en mi vehículo desde el Distrito de Corrales
dirigiéndome a la ciudad de Tumbes, en estas
circunstancias fui intervenido por dos sujetos quienes me
solicitaron mis servicios como taxista para hacerles una carrera
con destino al sector del Asentamiento Humano Las Malvinas en
Tumbes, después de llegar al acuerdo por el monto de dicho
servicio, llegando exactamente al final de la Institución
Educativa Carlos Teodoro Puell Mendoza; estos sujetos sacaron de
manera sorpresiva dos armas blancas (chaveta y punta)
obligándome a detener el vehículo, en instantes que
aprovechó uno de los sujetos para obligarme a que le
entregue la producción de mi trabajo, optando
inmediatamente por responderle que coja lo que había en la
sencillera en la cual había aproximadamente S/.25.00 (
veinticinco y 00/100 nuevos soles), optando por darse a la fuga
uno de ellos y al pretender hacer lo mismo el otro sujeto lo
intercepté con un golpe en la cien, circunstancias que
aproveché para conducirlo a la Delegación Policial
de Andrés Araujo Morán.

SEGUNDO: Una vez que arribamos a dicha
Delegación Policial solicité la intervención
inmediata de los efectivos que se encontraban de servicio, pero
ingrata fue mi sorpresa que en reiteradas oportunidades mostraron
desinterés de parte del jefe de dicha delegación de
apellido CHOLÁN, a esas horas de la madrugada,
aproximadamente a las 2:15 horas, por lo que los exhorté a
que depusieran su actitud negativa al apoyo solicitado,
obteniendo como respuesta;" que para qué me
metía con maricones"
y una serie de palabras
irreproducibles haciendo caso omiso en todo momento a poner
cartas en el asunto, léxico deplorable que deja mucho que
desear de un efectivo de la PNP cuyo deber es velar por la
seguridad ciudadana, instantes que aprovecha JULIO CESAR CUBAS
AMAYA, uno de los asaltantes, para agredirme físicamente
en tres oportunidades (intentando golpearme en la cara a lo cual
yo pude repeler) y lo que es peor y lamentable la ineptitud y/o
falta de interés para actuar por parte de los efectivos de
dicha dependencia policial; produciéndose una cuarta
agresión física hacia mi persona con intenciones de
morderme la cara procediendo a defenderme y en un ataque mansalva
me muerde el brazo izquierdo en la parte superior-lateral derecho
y desfiguración de rostro con las uñas, (para
corroborar lo antes expuesto se sirva solicitar el Certificado
Medico Legal a la División correspondiente), y al ver la
pasibilidad y desinterés que seguían demostrando
todos los efectivos policiales que se encontraban en la
dependencia policial, empleé todos mis conocimientos en
defensa personal logrando repeler el ataque y tirarlo al suelo,
es allí donde interviene recién el Técnico
de la PNP queriendo apaciguar las agresiones antes
mencionadas.

TERCERO: Ya en el interior de dicha
Dependencia Policial a este sujeto se le solicitó sus
generales de ley limitándose a responder su nombre, el
mismo que dijo llamarse JULIO CESAR CUBAS AMAYA DE 25 años
de edad, ser natural de Piura y que domiciliado en Calle Los
Libertadores S/N del Asentamiento Humano Las Malvinas-Tumbes. El
Técnico PNP de apellido CHOLÁN le solicitó
que se identificara con su respectivo DNI. Recibiendo como
respuesta que no tenía.

CUARTO: Que, lo indignante de todo lo
sucedido es que este sujeto CUBAS AMAYA le solicita el
Técnico interventor CHOLÁN, que le de un
"permisito para ir a ver a su madre", situación
que debería haber sido denegada, obtiene por el contrario
una respuesta afirmativa e inmediatamente abandona el local
policial. Ante este repudiable consentimiento que le concede el
efectivo policial me niegan el derecho a presentar la denuncia
limitándose solamente a extenderme el oficio Nº
361-08-D/TERT/CPNP-AAM para que me presente al médico
legista.

QUINTO: El suscrito se presentó
hoy mismo a aproximadamente 10:00 de la mañana a la
División Médico Legal para pasar por mi respectivo
reconocimiento, posteriormente me dirigí a la Dependencia
Policial de Andrés Araujo Morán para asentar la
denuncia, e ingrata fue mi sorpresa que los efectivos policiales
ya habían hecho el Parte Policial con un contenido
inexacto y que no se ajustaba a los hechos realmente ocurridos y;
lo que es peor no he estampado mi rúbrica ni mi huella
digital lo cual desde cualquier punto de vista legal favorece
más al denunciado perjudicando al denunciante,
transgrediendo de ésta manera mis derechos legalmente
reconocidos y que me corresponden. Posteriormente se me
acercó una efectivo policial quien al escuchar mi reclamo
me solicitó que me tranquilizara y que iba a hablar con el
jefe superior de esa dependencia policial. Dicho Jefe Superior
corroboró mi indisconformidad presentándome las
disculpas del caso lo cual lo puso de conocimiento a su jefe
inmediato superior de grado Coronel vía telefónica
en mi presencia, culminando esta diligencia con las excusas del
caso ofreciendo que no se iba a volver a repetir.

SEXTO: Que el parte policial elaborado
por los efectivos policiales carece de valor legal, por cuanto no
refleja la verdad de los hechos, y más bien favorece al
denunciado, por lo tanto no constituye medio probatorio
fehaciente.

SÉTIMO: Señor Fiscal dejo
constancia de la presente denuncia en vuestro despacho y al mismo
tiempo manifestarle que he sido amenazado de muerte así
como de daños materiales en represalias si es que
interponía la denuncia ante cualquier dependencia
policial, por lo que de ocurrirme cualquier atentado contra mi
persona, contra mi familia o contra mi unidad móvil, lo
responsabilizo a JULIO CESAR CUBAS AMAYA, por lo que
agradeceré a usted se digne disponer a quien corresponda
los correctivos de ley.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS

NORMA SUSTANTIVA

Que los delitos denunciados, se encuentra tipificado
en:

Constitución Política del
Perú.

-Artículo 1º .-Sobre" La defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y de Estado".

Artículo 2º,inc.20.- Que prescribe "
formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito
ante la autoridad competente, la que está obligada a dar
al interesado una respuesta también por escrito dentro del
plazo legal, bajo responsabilidad…"

Artículo 2º,inc.23.- Referido a la
legítima defensa.

Artículo 2º,inc.24.- Que prescribe:
"nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física…"

Artículo 159º, inc. 1.- Promover de
oficio o a petición de parte la acción judicial en
defensa, de la legalidad y de los intereses públicos
tutelados por el Derecho.

Código Penal.

-Artículo 189º Robo Agravado.- "La
pena será no menor de diez ni mayor de veinte años,
si el robo es cometido":

Inc. 2.- Durante la noche o en lugar
desolado.

Inc. 3.- A mano armada.

Inc. 4.- Con el concurso de dos o más
personas.

-Artículo 122º Lesiones Leves.- "El
que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que
requiera más de diez y menos de treinta días de
asistencia o descanso, según prescripción
facultativa, será reprimido con pena…"

Art. 378º.- Referido a la Omisión
o retardo injustificado de apoyo policial.
El policía
que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la
prestación de un auxilio legalmente requerido por la
autoridad civil competente,…"

"Si la prestación de auxilio es requerida por un
particular en situación de peligro, la pena
será…"

NORMA ADJETIVA PENAL

Articulo 77º del Código de Procedimientos
Penales modificado por Ley Nº 28117 se instaurará
acción penal cuando existan indicios suficientes o
elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito,
que se haya individualizado a su presunto autor o
partícipe, que la acción penal no haya prescrito o
no concurra otra causa de extinción de la acción
penal.

IV. MEDIOS PROBATORIOS: Se adjuntan los
siguientes documentos:

-El mérito de la Copia de mi D. N. I.

-El mérito del Oficio Nº
361-08-D/TERT/CPNP-AAM, que deberá ser solicitado a la
dependencia policial de Andrés Araujo
Morán.

-El mérito del Certificado Médico Legal
que deberá ser solicitado a la División Medico
Legal de Tumbes.

Primer Otrosí Digo.- Que de conformidad
con lo que prescribe el Art. 80º del C.P.C., otorgo la
Representación Judicial al Abogado que autoriza la
presente, SEGUNDO SALOMÓN IDROGO ZAMORA las facultades
generales de representación a que se refiere el art.
74º del Código acotado, y declaro expresamente estar
instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances,
precisando mi domicilio procesal que queda consignado en el
inicial de la contestación.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted Señor Fiscal, dar trámite
a mi denuncia conforme a Ley.

Tumbes, 06 de octubre de 2012.

_________________________________

JULIO JOSÉ MELGAR
HERRERA

D.N.I. Nº 00220666

Caso
Legal

Si usted presenta una denuncia penal al Fiscal
Provincial en lo Penal de Turno o comunica al Fiscal de la
Investigación Preparatoria de su localidad sobre la
comisión de un delito, a pesar que hay suficientes pruebas
es desestimada. Usted como futura/o abogada/o ¿Que recurso
plantearía, ante quien y en qué plazo? Redacte ese
recurso. (4 puntos)

Ante este caso se deberá plantear un
recurso de queja de derecho, ante el fiscal provincial de turno.
Este recurso se debe plantear en un plazo de 3 días.
(2)

(2) Art. 12 del Decreto Legislativo N° 052 de la
Ley del Ministerio Público.

Art. 12 del Decreto Legislativo N° 052
de la Ley Orgánica del Ministerio
Público

CASO Nº : 2010-02

SUMILLA : INTERPONE QUEJA DE DERECHO.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA
PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TUMBES:

CARLOS REYES ALBAN, en los seguidos contra JULIO
MIRÓ CARRASCO, por el delito de HURTO, en mi agravio y
Víctor Abraham Llacas Díaz, a Usted con respeto
digo:

Interpongo formalmente recurso impugnatorio de QUEJA DE
DERECHO contra la DISPOSICIÓN Nº 03, de fecha
18-Abr-2010, que dispone declarar que NO PROCEDE DESESTIMAR LAS
PRUEBAS SUFICIENTES contra JULIO MIRÓ CARRASCO, por el
delito CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, en
mi agravio, Interpongo el presente recurso con la plena
convicción que la Fiscalía Superior con mejor
criterio de conciencia y equidad declare fundada mi Queja, y
disponga se estime conveniente revisar las pruebas suficientes
del delito contra el denunciado; fundamentando mi recurso en los
siguientes argumentos de hecho y de Derecho:

FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

  • 1. Como lo prescribe el artículo 1º
    del D. S. Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio
    Público, El Ministerio Público es el
    organismo autónomo del Estado que tiene como funciones
    principales la defensa de la legalidad, los derechos
    ciudadanos y los intereses públicos….
    En
    este sentido el Fiscal tiene la potestad de calificar una
    conducta cuando, la misma tiene que cumplir con lo dispuesto
    en el tipo penal, siendo en este caso que la conducta que
    denuncié en mi calidad de agraviado se ajusta a lo
    señalado en la norma sustantiva, estando el delito
    tipificado en el artículo 185º .

  • 2.  El recurrente Trabajador del Proyecto
    Puyango Tumbes, en la condición de Especialista
    Contable, trabajando para la misma 10 años
    ininterrumpidos, que el día 20 de setiembre del
    año en curso en circunstancia que ingresé a mi
    oficina me percaté que me faltaba mi cámara
    fotográfica.

  • 3. Que, a través de la Resolución
    Directoral Nº 1099/2009-AG-PEBPT-DE suscrita por la
    Oficina de Asesoría Legal, Resuelve en su
    artículo Primero Imponer la Sanción de Despido
    a los servidores y ex servidores del Proyecto Especial
    Binacional Puyango Tumbes, encontrándome inmerso
    dentro de dicho despido arbitrario, mediante la cual se
    pretende dejar sin efecto el informe que emitió la
    Comisión de Proceso Investigatorio que se encuentra
    amparada en el Manual de Procesos Investigatorios, el cual es
    un órgano investido de autonomía y competencia
    para la determinación de una falta tal como lo hizo en
    el presente caso, por la tanto la Resolución de la
    cual se pide la nulidad viola el derecho al debido proceso
    pues no puede determinar una falta grave sin tomar en cuenta
    dicho Manual, ni mucho menos haber tomado en cuenta el
    Decreto Legislativo 728 en lo que respecta a las causas
    justas que amparen un despido, lo que trajo como consecuencia
    que interpusiera un Proceso Constitucional de Amparo, ante el
    Primer Juzgado Civil de Tumbes, en la cual se Resuelve
    Declarar Fundada la solicitud de medida Cautelar formulada
    por el recurrente, en consecuencia DISPONE la
    suspensión Provisional del acto violatorio que dio
    lugar a la demanda de Amparo y ORDENA que la demandada
    proceda a la INMEDIATA REPOSICIÓN del recurrente a mi
    puesto de trabajo en mi calidad de Especialista Contable, lo
    que trajo como consecuencia que me apersonara a mi centro de
    labores siendo imposibilitado de ingresar a laborar el
    día 04 de enero del 2010, conforme lo acredité
    con la Carta Nº 001/2009-CVC, y además de la
    copia certificada de la Denuncia penal formulada en fecha 05
    de enero del presente, y por consiguiente mediante
    Resolución nº 09, de fecha 15 de marzo del 2010,
    el Juez del Primer Juzgado Civil de Tumbes ordena que en el
    plazo de VEINTICUATRO HORAS, cumpla la demandada con lo
    ordenando en la Resolución Nº 02.

  • 4. Sin embargo través de la
    Disposición Nº 03, la cual se impugna, refiere a
    que a la entidad demanda le dio efectivo cumplimiento al
    mandado Judicial sobre Reposición en mi puesto de
    trabajo, existiendo un Acta de Reposición de fecha 08
    de marzo del 2010, pero a pesar de la misma, en fecha 09 de
    marzo del presente el suscrito se apersonó a las
    instalaciones de la entidad demandada, no logrando ingresar a
    dicho local debido a que existía una
    prohibición expresa de que ingresara a dicha
    Institución, apareciendo en esos momentos el Abogado
    de la misma Dr. Alejandro Antonio Torres Toro, quien indicaba
    que el suscrito junto con la persona de César Abaham
    Llacas Díaz, no podíamos ingresar debido a que
    ellos no tenían notificación de nuestra
    reposición a nuestros puestos de trabajo, sin embargo
    existía la Resolución y el Acta en la cual se
    realizó la diligencia de Reposición, por lo que
    el denunciado abusando de sus funciones mediante un acto
    arbitrario impidió mi ingreso a dicha
    Institución actuar que se ajusta a lo que
    señala el artículo 368º del Código
    Penal: "El funcionario público que, abusando de
    sus atribuciones comete u ordena, en perjuicio de alguien un
    acto arbitrario cualquiera…",
    además que
    el mismo hizo caso omiso al mandato Judicial expedido por el
    Juez de la causa, lo que evidentemente se ajusta a lo
    tipificado en el Código Penal artículo
    376º, el cual señala que "El que desobedece o
    resiste la orden impartida por un funcionario público
    en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de su
    propia detención…",
    por lo que ante esta
    vulneración de mis derechos interpuse denuncia ante la
    Comisaría del sector el cual se acredita con la copia
    certificada de la denuncia de fecha 09 de marzo del 2010, en
    la cual se constata que el suscrito no pudo ingresar a mi
    centro de labores pese a existir un mandato Judicial que lo
    ordenaba.

  • 5. De acuerdo a lo expuesto el denunciado en su
    calidad de Representante Legal del Proyecto Especial
    Binacional Puyango- Tumbes, se encuentra en abierta
    rebeldía al mandato judicial lo que, acredita la
    comisión de los delitos denunciado, consecuentemente
    la Disposición Nº 03 de Archivo Definitivo de los
    actuados contra la cual interpongo la presente
    impugnación me causa agravio en cuanto lesiona mi
    Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, siendo el caso
    de que no puede quedarse impune el accionar del denunciado
    siendo los mismos perjudiciales para mi persona.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

  • Art. 1 de la Constitución peruana, que
    instituye la defensa de la persona humana y el respeto de su
    dignidad como fin supremo de la sociedad y del
    Estado.

  • Art. 139 –inc. 3 y 5- y art. 159 –inc.
    1, de la Constitución, en cuanto establece como
    principios y derechos de la función jurisdiccional la
    observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, la
    (debida) motivación escrita de las resoluciones,
    excepto la de mero trámite, con mención expresa
    de la ley aplicable y de los fundamentos de hechos en que se
    sustenta; corresponde al Ministerio Público promover
    de oficio, o a petición de parte, la acción
    judicial en defensa de la legalidad y de los intereses
    públicos tutelados por el derecho.

  • Art. 11 de la L.O.M.P. que confiere al Ministerio
    Público la titularidad de la acción
    penal.

  • Art. 13 de la L.O.M.P. que faculta al agraviado a
    interponer queja de derecho.

POR TANTO:

Sírvase conceder el recurso de queja de derecho
en el modo y forma de ley.

Tumbes, 30 de marzo de 2010

Tercera y Cuarta Unidad:

La
Instrucción

  • a. Caso Legal:

Si José el 03 enero del año 2008 fue
agraviado por el delito de hurto por lo que decidió
denunciar o poner en conocimiento a la fiscalía la
comisión de este delito y el juez ese mismo día
ordenó detención o prisión preventiva contra
su patrocinado. Si usted asume la defensa hoy día.
¿Qué escrito plantearía a favor de su
patrocinado? Explique su respuesta y redacte ese escrito. (5
puntos)

Ante este caso el escrito que se plantearía es el
recurso de apelación, puesto que se trata de una sentencia
condenatoria que imponga pena privativa de la libertad efectiva y
se ejecutará provisionalmente.

22. ° J,P.L

EXP. N| 266-88

Sec.Sr JUAREZ DE LA CASAS

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE
LIMA

JEREMY PEREZ GARCIA, en la instrucción que se me
sigue por presunto delito contra la fe pública-
falsificación de documentos- agravio del estado y otro a
usted digo:

Que en merito de la denuncia formulada por JUAN SANCHES
COVEÑAS el señor fiscal formaliza denuncia por el
delito contra la fe pública- falsificación de
documentos ilícito previsto y sancionado por el art.427
del código procesal penal y su despacho a dictado el auto
apertorio de instrucción portal, decretando en contra del
recurrente mandato de detención, razón por la cual
interpongo recurso de apelación contra esta medida resulta
exagerada en relación con los hechos que son materia de
investigación.

En efecto señor juez en su denuncia el agraviado
que ha falsificado el contrato de fs. 6 y los recibos de fs. 54,
y en el supuesto que ello hubiese ocurrido se trataría del
delito de falsificación de documentos privados, caso por
el cual está prevista por pena no mayor de 4 años.
En consecuencia la medida coercitiva de detención no
guarda proporción con la magnitud del delito por lo de
conformidad por lo dispuesto por el art. 138 del CPP interpongo
recurso de apelación, ante el superior jerárquico
que espero alcanzar su revocatoria.

Por lo expuesto.

A usted solicito se sirva a proceder conforme a
ley.

Tumbes, 22 de marzo del 2012.

__________________________-

Jeremy Perez Garcia

DNI: 42567450

Cuarta Unidad:

Etapa de
Ejecución Penal o Penitenciaria

  • a. Caso Legal:

Si su patrocinado está internado en un
establecimiento penitenciario y le comenta el nacimiento de su
hijo y le consulta a usted si puede ver a su hijo. Usted como
futura/o profesional del derecho. ¿Qué escrito le
recomendaría presentar, ante quien y en que plazo? Redacte
ese escrito. (3 puntos)

Se recomendaría presentar un permiso de salida,
se interpone ante el juez que tiene jurisdicción de
competencia sobre el caso, y puede concederse este permiso en un
plazo de 72 horas.

  • b. Caso Legal:

Si su patrocinado ha sido sentenciado por un delito y
ha cumplido con la tercera parte de la pena impuesta. Usted como
futura/o abogada/o. ¿Qué escrito plantearía,
ante quien y en qué plazo? Redacte ese escrito. (3
puntos)

Se plantearía un escrito de semilibertad, se
presenta ante el juzgado que lo sentencia y el juez lo eleva al a
la fiscalía.

Se organizará el expediente de semilibertad en un
plazo 10 días.

SOLICITO: Beneficio Penitenciario de Semi
Libertad.

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO
PENITENCIARIO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
TUMBES

S. P.

Yo PEDRO PAREDES RUIZ sentenciado por Delito de ROBO a .
seis años y ocho meses de pena privativa de libertad; y
cumpliéndola en este Establecimiento Penitenciario, en el
Pabellón A teniendo a la fecha DOS años y TRES
meses de reclusión efectiva; respecto a la
redención de pena por actividades laborales y por
educación esta se redimirá en razón de un
día de pena por cinco días de labor efectiva y
educación, haciendo el cómputo de la pena efectiva
a la fecha la solicitante del beneficio hace un total de cuarenta
y cuatro meses con el tiempo redimido por actividad laboral, a
usted respetuosamente me presento y digo :

Que, al amparo del Art. 48° del Código de
Ejecución Penal y 183º al 196º de su Reglamento;
Solicito el Beneficio Penitenciario de Semi –
Libertad.

Para tal efecto agradeceré se sirva disponer
conforme al Art. 49º del Código de Ejecución
Penal, se organice mi expediente administrativo y sea remitido al
Poder Judicial para resolver lo peticionado. Asimismo, cumplo con
adjuntar a la presente lo siguiente:

• Copia Certificada de Sentencia, consentida y/o
ejecutoriada

• Recibo de Pago de Reparación Civil
(requisito señalado según TUPA)

• Certificado Domiciliario

• Recibo de pago por el certificado de
cómputo laboral o estudio si lo hubiere

(según TUPA del INPE)

POR TANTO:

Solicito a usted Señor Presidente, sírvase
tramitar la presente conforme a Ley.

Tumbes, 06 de Octubre de 2012

——————————————————

FIRMA Y POST FIRMA Y HUELLA INDICE DERECHO

 

 

Autor:

Comunidad Tumbesina

 

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