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Los derechos humanos en el sistema universal de proteccion (Naciones Unidas)



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    q q q SISTEMAS DE PROTECCION INTERNACIONAL Introducción
    Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos: q
    Aspectos generales Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
    Unidas: q Examen Periódico Universal (EPU) q El Estado
    peruano y el EPU q Alcances del 67º período de
    sesiones de la Asamblea general de las Naciones Unidas de 2012 y
    su incidencia en la promoción y difusión de los
    derechos humanos y la justicia internacional. Reflexiones
    finales

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    q SISTEMAS DE PROTECCION INTERNACIONAL Introducción
    Sistema Interamericano de Derechos Humanos : q Aspectos generales
    q Conformación del SIDH qComisión Interamericana de
    DDHH qCorte Interamericana de DDHH qAlcances de las reformas
    planteadas. q Posición del Estado peruano frente a las
    decisiones internacionales q Discurso del Dr.Walter Albán
    Peralta q Discusión sobre el caso Barrios Altos.
    qReflexiones finales

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    q q q q LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA UNIVERSAL DE
    PROTECCION : Aspectos generales Este curso tiene por finalizar
    conocer cuál es el nivel de compromiso que como Estado
    tenemos frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y
    sobre todo frente Universal y Regional de protección de
    los derechos humanos. El tratamiento de los derechos humanos a
    nivel de la comunidad internacional es muy complejo, sobre todo
    en naciones unidas, pues ahí tenemos 09 órganos
    supranacionales de protección de derechos humanos que no
    es otra cosa que los llamados “órganos de Tratados o
    mecanismos convencionales” y la codificación de
    normas internacionales en derechos humanos son muy numerosas, por
    ejemplo los Tratados de derechos humanos ya sean de
    carácter general o especifico. A esto suma, el Consejo de
    Derechos Humanos y sus mecanismos de control, el famoso Examen
    Periódico Universal ( EPU) sin contar con los
    procedimientos especiales, Foros y Mecanismos de Expertos. Mucho
    de los cuales, el Consejo lo heredó de la antigua
    Comisión de Derechos Humanos. En cuanto a la
    Organización de Estados Americanos, contamos con el
    Sistema Regional Interamericano conformado por la Comisión
    y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y grupos de
    expertos adscritos al Sistema IDH. Sin duda, en éste
    sistema reposa una considerable carga procesal en mérito
    de las denuncias contra los Estados por violación de
    derechos humanos dado que tenemos una Corte cuya sentencia es
    vinculante. Ese es el principal aspecto que lo distinguen del
    Sistema Universal de naciones unidas, porque en ésta
    instancia no contamos con una Corte de derechos humanos sino con
    órganos supranacionales de carácter cuasi
    jurisdiccional pero no es un órgano judicial.

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    q q q LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION
    : Aspectos generales No se pretende en este Curso desarrollar en
    su integridad todos los Sistemas de Protección porque ello
    es materialmente imposible, dado su complejidad, y porque
    además, se requeriría mayor espacio y tiempo para
    explicar su desarrollo. Lo que se ha diseñado es una
    apretada síntesis y gráficos que puede ayudar a una
    mejor didáctica para la comprensión del Sistema
    Internacional, siendo el mismo criterio aplicado para el Sistema
    Regional Interamericano. Asimismo, es oportuno reflexionar sobre
    el Consejo de Derechos Humanos creado en el año 2006, por
    la Asamblea General de las Naciones Unidas y que reemplaza la
    antigua Comisión de Derechos Humanos. Nos preguntamos
    ¿Si el CDH cumple realmente la expectativa de los Estados,
    de las propias organizaciones internacionales a favor de los
    derechos humanos en el mundo? Con Ocasión del 67º
    período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones
    Unidas, veremos algunos alcances de importancia en su incidencia
    en la promoción de los derechos humanos así como
    también el inicio del II EPU practicado al Perú en
    Octubre de 2012.

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    ? ? ? ? ? CONCEPTUALIZACION DE L DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
    DERECHOS HUMANOS : ideas fuerza Con la fundación de las
    Naciones Unidas y con la aprobación de la
    Declaración Universal, hoy en día el mundo cuenta
    con dos grandes sistemas de protección internacional para
    la protección de los derechos humanos de todas las
    personas en el planeta:Universal (Naciones Unidas) Regional
    (Americano,Africano, Europeo y Asiático). La
    internacionalización de los derechos humanos es el proceso
    mediante el cual éstos derechos son aceptados por la
    mayoría de países del mundo. Los Estados,
    expresamente, se obligan al cumplimiento de los diversos
    instrumentos internacionales en cuanto se refiere a la
    protección y promoción de los derechos humanos,
    Así, éstos devienen en exigibles para los
    protegidos y, para los Estados, en un deber de cumplimiento.
    Además, la internacionalización supone el
    surgimiento de sistemas y mecanismos de protección
    internacional de los derechos humanos, así como
    también la creación de organismos internacionales.
    En este contexto, Naciones Unidas inició una labor
    aún más difícil, que consistiría en
    la “transformación de los principios consagrados en
    la Declaración Universal en disposiciones de un tratado
    que establezcan obligaciones jurídicas de partes por cada
    Estado ratificante”. De esta forma, los derechos humanos
    asumen un carácter transnacional, porque su
    protección se constituye en una preocupación
    legítima de la comunidad internacional. La
    connotación transnacional de los derechos humanos trae una
    cuestión importante a señalar, me estoy refiriendo
    a la soberanía de los Estados.

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    ? ? ? ? CONCEPTUALIZACION DE L DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
    DERECHOS HUMANOS : ideas fuerza En materia de derechos humanos,
    esta soberanía se torna relativa, porque al hablar de
    derechos humanos estamos refriéndonos a intereses
    superiores del ser humano, elemento que lo diferencia de otros
    Tratados Internacionales distintos a derechos humanos. Afirmar
    que los derechos humanos son transnacionales, quiere decir que:
    Su protección trasciende de la esfera del Estado, toda
    vez, que el ser humanos es centro de protección del
    Derecho Internacional y propiamente del Derecho Internacional de
    los derechos humanos. Son los Estados Partes quienes elaboran las
    normas del derecho internacional, determinan el orden
    jurídico internacional; de esta forma, los Estados tienen
    derecho y obligaciones internacionales. Son los Estados sujetos
    principales de las relaciones internacionales y su principal
    característica la soberanía. La actuación de
    los Estados está limitada sólo por los principios y
    normas del derecho internacional. Los Estados están
    obligados en primera instancia a esbozar normas, políticas
    y directrices en pro de la protección y defensa de los
    derechos humanos, en concordancia con la política mundial
    ejercida por la comunidad internacional; aquí se da un
    fenómeno que afianza a un mas la tesis de que los derechos
    humanos adquieren una connotación transnacional la
    relación constante entre el Derecho Internacional y el
    derecho interno. Los Estados miembros de las Naciones Unidas,
    entre ellos, el Perú reafirmaron su fe en los derechos
    humanos y desde allí nuestro país es “Estado
    Parte” de un sin número de tratados internacionales
    sobre derechos humanos; por consiguiente subyace la
    obligación perenne de adecuar nuestro ordenamiento
    jurídico interno a la normatividad internacional y no
    viceversa.

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    ? ? ? ? CONCEPTUALIZACION DE L DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
    DERECHOS HUMANOS El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    en adelante DIDH, es definido como el sistema de principios y
    normas que regula un sector de las relaciones de
    cooperación institucionalizada entre Estados cuyo objeto
    es el fomento de respeto a los derechos humano y libertades
    fundamentales universalmente reconocidos, así como el
    establecimiento de mecanismos para la garantía y
    protección de tales derechos y libertades, los cuales se
    califican de preocupación legítima, y en algunos
    casos, de interés fundamentales para la actual comunidad
    internacional de los Estados en su conjunto. También es
    definido como el conjunto de normas que regulan el comportamiento
    mutuo de los Estados, obliga y autoriza a los mismos a adoptar un
    comportamiento determinado tanto en sus relaciones
    internacionales como internas, en éste último con
    su gobernados en determinadas materias como derechos humanos,
    conflictos armados internos, soberanía, dominio o
    integridad del Estado, defensa nacional así como
    también inversión extranjera. De acuerdo con la
    información de la Oficina del Alto Comisionado de las
    Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Derecho
    Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones
    que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los
    tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y
    los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar,
    proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de
    respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
    interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de
    limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los
    Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra
    individuos y grupos. La obligación de realizarlos
    significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para
    facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
    ?

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    ? ? ? ? ? CONCEPTUALIZACION DE L DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
    DERECHOS HUMANOS Que el DIDH es el orden jurídico aceptado
    por los Estados de común acuerdo, pues no nos olvidemos
    que son los Estados quienes elaboran Tratados y van creando
    estándares internacionales al que todo derecho interno o
    domestico debe adecuarse. Que el DIDH impone una conducta se debe
    seguir en aras del respeto a los derechos humanos tanto a los
    Estado como a la Comunidad Internacional en su conjunto.
    Así como las Constituciones son las normas supremas de
    cada ordenamiento interno estatal, el DIDH lo es para la
    Comunidad Internacional. El DIDH, busca establecer un marco de
    protección de los derechos de las personas a través
    de mecanismos de protección cuya importancia radica en el
    hecho de que no sólo las personas pueden acudir a ellos
    vía denuncia porque además estos mecanismos
    elaboran jurisprudencia en donde las normas internacionales se
    rigen bajo criterios y principios de interpretación y de
    aplicación. Que el DIDH es una disciplina autónoma
    que contiene un conjunto de normas internacionales que protegen
    los derechos humanos de las personas en el mundo sin
    excepción. Cuando se alude a “normas
    internacionales” se está refiriendo al conjunto de
    tratados de Derechos Humanos, decisiones internaciones,
    principios generales del derecho, la costumbre. Que el DIDH es
    aplicable a todos los sistemas de protección de los
    derechos humanos en tiempos de paz y de conflictos. Con salvedad
    que en tiempos de conflictos armados internos e internacionales
    la norma específica de aplicación vendría a
    ser el Derecho Internacional Humanitario por excelencia. Pero
    ello quiere decir, que en esta situación anormal no se
    aplique el DIDH.

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    ? ? ? ? ? Sistemas de protección internacional La Carta de
    las Naciones Unidas no contempla originariamente mecanismos u
    órganos supranacionales de protección de derechos
    humanos, la práctica generalizada de los Estados y de la
    comunidad internacional que afianza las relaciones
    internacionales en materia de derechos humanos, se
    acentúan con la creación de tres grandes sistemas
    de protección internacional de los derechos humanos:
    Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), Derecho
    Internacional Humanitario (DIH), Derecho Internacional de los
    Refugiados (ACNUR); dichos sistemas de protección surge
    como consecuencia de la creación de las Naciones Unidas en
    1945. Estas tres disciplinas sumadas al derecho penal
    internacional., constituyen lo que se denomina el “orden
    público internacional” o el orden jurídico
    internacional. Los derechos humanos comparten
    características especiales que no tiene el derecho
    internacional en general, como es el caso de las Normas Ius
    Gogens, que son normas de carácter imperativo. Las normas
    Ius Gogens se imponen a todos los sujetos de manera obligatoria.
    Se basan en el consenso universal, sobre determinados valores
    mínimos, elementales, consideraciones de humanidad,
    intereses generales de la humanidad, que todos los estados tienen
    que respetar al margen de toda voluntad expresada. Es así
    por la especial naturaleza del objeto jurídico que esa
    norma pretende proteger. Tienen alcance erga omnes. El principio
    erga omnes significa que un Estado asume una obligación
    frente a todos y frente a la comunidad internacional. Las normas
    ius cogens son normas jurídicas indispensables para la
    vida de la comunidad internacional. Son intereses colectivos y se
    fundan en una. Se formulan a través del consenso universal
    de los sujetos de la comunidad internacional. Tienen una
    naturaleza consensual y espontánea.

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    ? ? ? ? ? ? ? Sistemas de protección internacional La
    importancia de estas normas radica en la especial naturaleza del
    objeto que protegen. P.ej., normas que castigan el genocidio,
    terrorismo, respeto de la soberanía estatal. Hoy en
    día el objeto de la norma de ius cogens puede ser la
    protección del medio ambiente. El concepto de norma de ius
    cogens se ha consagrado en un tratado normativo de 1969:"
    Congreso de Viena sobre los Tratados”. En los arts. 53 y 64
    se consagran formalmente el concepto jurídico de norma de
    ius cogens. Estos dos artículos consagran las
    características anteriores y disponen que la
    interpretación y los problemas de aplicación, el
    órgano encargado de dirimirlos será el Tribunal
    Internacional de justicia (TIJ), que concretará los
    problemas de su concretización, cuando ha nacido o se
    está formando una norma de ius cogens. Por otra parte
    presentan ciertos rasgos de indeterminación y de
    ambigüedad, porque no están formuladas positivamente.
    Está en la conciencia internacional. Una norma de ius
    cogens es tan importante hoy en día porque se equipara a
    un orden público mundial. Nos referimos a dos cosas:
    1.-Las normas protegen valores. 2.-Las normas protegen intereses
    materiales. ?

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    ? ? ? ? Sistemas de protección internacional Cuando
    hablamos de contenido nos referimos por lo tanto a 2 cosas:
    contenido axiológico y contenidos inmediatos que protege.
    I.- VALORES: nos referimos al conjunto de principios. Abstractos
    que trascienden los intereses puntuales. Así en DIP el
    contenido axiológico es: orden, paz, seguridad
    jurídica, seguridad internacional. Dentro de los valores
    tenemos que hablar de la IGUALDAD Y LA JUSTICIA. Cuando el
    sistema internacional de normas se ocupe de estos valores,
    tradicionalmente ha sido una preocupación para garantizar
    el statu quo de las cosas, consolidar los privilegios
    históricos alcanzados. Cuando se hablaba de igualdad, era
    puramente formal, porque la política distorsionaba el
    exacto sentido de la igualdad. La justicia tradicionalmente, era
    según el modelo y los intereses de los países
    potentes, desarrollado Con las relaciones internacionales, hoy,
    no exige la justicia, sino la desigualdad profunda de medios,
    recursos y desarrollo. Luego el contenido axiológico del
    DIP es un contenido sin autenticidad en sus valores, sino que
    estos están distorsionados por comportamientos
    históricos de dominio, de carácter estático
    y de una justicia relativa. 2.-CONTENIDO MATERIAL: el de DIP ha
    conocido una evolución histórica muy rápida,
    una ampliación de los ámbitos de regulación
    en materias como el Dº diplomático, Consular, de
    Comercio, de la guerra del mar, del arreglo pacífico de
    conflictos (viejas instituciones nacidas en el progreso de la
    historia).

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    ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? Sistemas de protección
    internacional Ese marco se ha enriquecido con el: ·
    Derecho de la persona · Autodeterminación de los
    pueblos · Dº del desarrollo. · Dº
    económico internacional · Dº internacional de
    protección de datos informáticos · Dº
    medioambiental · Dº penal internacional ·
    Dº Admón. Internacional CARACTERÍSTICAS DE UNA
    NORMA IUS COGENS: 1. – Imperatividad: no pueden ser modificadas
    ni ignoradas, obligan en todo su contenido. 2. -Generalidad: se
    impone universalmente y de forma general a todos los sujetos
    internacionales 3. -Constitucionalidad: son exigencias de orden
    moral, ético, político, indispensables para la
    supervivencia de la comunidad internacional. 4.
    -Histórico: son expresión de necesidades
    perentorias de la sociedad internacional en un momento concreto,
    pero que evolucionan porque se terminan asentando unas, y sobre
    esas se pueden producir nuevas cotas de respeto.

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    ? ? ? ? ? Sistemas de protección internacional Los
    Sistemas de protección internacional dieron origen a lo
    que se denomina “Justicia Supranacional o
    jurisdicción Supranacional”. Estos tres bloques, se
    circunscriben en dos grandes sistemas: Sistema Universal de
    protección de los derechos humanos (ONU), Sistema Regional
    de protección que trae a su vez: Sistema Regional
    Interamericano, Sistema Europeo y el Africano. Conjunto
    órganos, comités, comisiones que tienen por objeto
    actuar como garantía de los derechos fundamentales de las
    personas, independientemente de su nacionalidad frente a los
    Estados. Siguiendo esta línea de pensamiento, diría
    que el Sistema de Protección Internacional es el conjunto
    de órganos supranacionales de protección de los
    derechos humanos, se impulsa el desarrollo procesal de la defensa
    de los derechos humanos y la aplicación e
    interpretación de los Tratados de Derechos Humanos
    así como de las decisiones internacionales, la
    aplicación de la Jurisprudencia y Principios Generales del
    Derecho. Uno de los aspectos importantes en el tratamiento de los
    derechos humanos es el principio Pro Homine, que significa que en
    caso de duda, se resuelve a favor de los derechos humanos. al
    respecto el Dr. Edgar Carpio Morales recogiendo lo expuesto por
    la Dra Mónica Pinto señala que se trata de
    “un criterio hermeneútico que informa todo el
    Derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe
    acudir a la norma más amplia o a la interpretación
    más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos
    protegidos o, inversamente, a la norma o a la
    interpretación más restringida cuando se trata de
    establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos
    o a su suspensión extraordinaria". [7]

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    ? ? ? Sistemas de protección internacional El Profesor
    Pablo Luis Manili comentando los alcances del Principio Pro
    Homine alude a un aspecto relevante que conlleva la
    aplicación de este principio en cuanto con el se termina
    toda la discusión en torno a la primacía del
    derecho interno o del derecho internacional, en materia de
    derechos humanos, ya que deviene abstracta, ”por cuanto el
    intérprete debe siempre elegir la norma que ampare de modo
    más amplio los derechos humanos". [8] En consecuencia, el
    Principio Pro Homine debe entenderse como la aplicación
    preferente de la norma más favorable a la persona humana.
    El Dr. Pedro Nikken, ex Presidente de la Corte Interamericana de
    Derechos Humanos al referirse a la interpretación de los
    tratados con arreglo al objeto y al fin indica que existe la
    tendencia a una protección progresiva de las convenciones
    protectoras de los derechos humanos previlegiándose la
    protección de los derechos de las personas así
    expresa que, “..el artículo 31.1 de la
    Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
    conduce a adoptar la interpretación que mejor se
    adecué a los requerimientos de la protección de los
    derechos de la persona. Si recordamos, además, que el
    interés jurídico tutelado por esos instrumentos no
    es, la menos directamente, el de los Estados partes, sino el del
    ser humano, nos encontramos con una tendencia a aplicar los
    tratados en el sentido en que mejor garantice la
    protección integral de las eventuales víctimas de
    violaciones de los derechos humanos. Esta circunstancia otorga a
    la interpretación y aplicación de las disposiciones
    convencionales una dinámica de expansión
    permanente. [9]

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    ? ? ? ? Sistemas de protección internacional Este conjunto
    de órganos supranacionales son conocidos también
    como mecanismos procesales de protección de los derechos
    humanos, desarrollados en el capítulo posterior.
    Procedimientos de Control Instituidos 1. Procedimiento
    No-Contencioso. A través de este procedimiento, los
    Estados partes tienen el deber de informar acerca de las
    políticas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los
    compromisos internacionales adquiridos mediante
    ratificación de los tratados de derechos humanos.
    Asimismo, un mecanismo de control puede llevar a cabo estudios
    por su propia iniciativa cuando se tiene conocimiento que en un
    determinado país se vienen atentando gravemente los
    derechos humanos. 2. Procedimiento Contencioso. Estamos frente a
    un proceso contencioso cuando el Estado es el llamado a responder
    por las violaciones de los Derechos Humanos, sea a través
    de una denuncia, comunicación o queja efectuada por un
    Estado o un individuo. En este sentido, se presentan dos formas
    de acusación: 3. Acusación Estatal. Se da entre
    Estados, puede estar dirigido a un organismo especializado. 4.
    Acusación Individual. Acto por el cual un individuo
    entabla una denuncia contra su propio Estado porque se considera
    afectado en sus derechos humanos.

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    1. 2. 3. Sistemas de protección internacional
    Órganos que efectúan los procedimientos de control:
    Comité y Comisiones de expertos. Comité de Derechos
    Humanos, Comité de los DESC, los grupos de trabajo, los
    relatores especiales, los grupos de expertos independientes de la
    comisión de derechos humanos o de la secretaria general de
    las naciones unidas, Órganos Políticos.
    Están compuestos por representantes de los Estados.
    Así por ejemplo: la Comisión de Derechos Humanos,
    hoy Consejo de Derechos Humanos, la Subcomisión de
    Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
    Órganos Judiciales.- Son órganos supranacionales de
    carácter jurisdiccionales o los llamados “Tribunales
    o Cortes” compuestos por jueces independientes aunque son
    elegidos a propuestas de los Estados partes, pero ello no es un
    indicador de que resuelvan a favor de los Estados al que
    pertenecen. En el marco del Derecho Internacional de los Derechos
    Humanos, otras de las connotaciones importantes, es la
    utilización de la palabra Consenso a nivel de la Comunidad
    Internacional.

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    ? ? ? ? ? Sistemas de protección internacional De acuerdo
    con el Diccionario de Relaciones Internacionales consenso es:
    Procedimiento de elaborar y tomar decisiones en las
    organizaciones y conferencias internacionales. Consiste en
    concordar las posiciones de los estados miembros (participantes)
    sin efectuar votación y cuando no hay objeciones finales a
    la adopción de las decisiones en su conjunto. Las reglas
    de procedimiento de la Conferencia señalan que consenso es
    la ausencia de cualquier objeción expresada por un
    representante o planteada por él como obstáculo
    para tomar la decisión expresada por un representante o
    planteada por él como obstáculo para tomar la
    decisión sobre el problema examinado. Este procedimiento
    se emplea en las conferencias de los Estado no alineados y en
    algunos órganos de la ONU, ante todo para elaborar y
    adoptar decisiones sobre cuestiones económicas y derechos
    humanos. El consenso como “ausencia de toda
    objeción”, consenso como “opinión
    generalizada” alcanza a la naturaleza de los derechos
    humanos, en el sentido de que éstos son superiores al
    Estado, al que obligan y ante el cual los individuos demandan su
    cumplimiento. Los derechos humanos han dejado de ser un tema que
    sólo preocupe a los Estados como tal, y pasan a ser un
    asunto de interés primordial, histórico,
    filosófico, cultural, jurídico y político de
    la comunidad internacional.

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    ? Sistemas de protección internacional Estructura del
    Sistema Universal I.- Mecanismos No Convencionales.
    Órganos creados por la Carta de las Naciones Unidas pero
    no por los tratados internacionales. II.- Mecanismos
    Convencionales. Son órganos de tratados. Se cuenta con 09
    órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
    que supervisan la aplicación de los principales tratados
    internacionales de derechos humanos : VER CUADRO SIGUIENTE

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    1. 2. 3. 4. 5. ? 6. 7. 8. 9. Sistema universal de
    protección de los derechos humanos ÓRGANOS Y
    MECANISMOS CONVENCIONALES Son órganos de tratados. Se
    cuenta con 09 órganos creados en virtud de tratados de
    derechos humanos que supervisan la aplicación de los
    principales: Comité de Derechos Humanos ( CCPR)
    Comité de Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales ( CESCR) Comité para la Eliminación de
    la Discriminación Racial ( CERD) Comité para la
    Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (
    CEDAW) Comité contra la Tortura ( CAT) Sub Comité
    para la prevención de la Tortura ( SPT) .- Son 25
    Miembros, siendo uno de ellos un peruano, el Dr. Felipe
    Villavicencio Terreros, cuyo mandato vence en Diciembre del 2014.
    Comité de los Derechos del Niño ( CRC)
    Comité para la Protección de los Derechos de todos
    los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ( CMW)
    Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
    ( CRPD) Comité contra la desapariciones forzadas ( CED) ,
    un órgano reciente en vigor desde diciembre del
    2010.

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    · · Órganos de Tratados ( 09) ÓRGANOS
    DE CONTROL MECANISMOS O PROCEDMIENTOS CONVENCIONAL Comité
    de Derechos Humanos, · Informes de Estado creado por el
    tratado del mismo · Denuncias entre Estados nombre. 18
    expertos · Denuncia de Particulares Comité de
    Derechos Económicos, · Sociales y Culturales,
    creado por · el ECOSOC 18 expertos Comité para la
    Eliminación de la · Discriminación Racial
    creado por el · tratado del mismo nombre. 18 expertos
    Informes de Estados Denuncia de particulares al amparo del
    reciente protocolo al Pacto aprobado el 10 de diciembre 2008
    Informe de Estados Denuncia de particulares Procedimiento de
    Alerta temprana y medidas urgentes Denuncia entre Estados

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    · · · Comité sobre los derechos del
    Niño, creado · por el tratado del mismo nombre 18
    expertos Comité contra la tortura y otros tratos o
    · penas crueles, inhumanas o degradantes, · creado
    por el tratado del mismo nombre. 10 expertos Informes de Estados
    Investigación e inspección in situ Informe de
    Estados Denuncia de particulares Denuncia entre Estados
    Investigación e inspección in situ Comité
    contra la eliminación de la · Informes de Estados
    discriminación de la mujer, creado por el · tratado
    del mismo nombre. 23 expertos Comité de Derechos de los
    Trabajadores · Migrantes y Familiares, creado por el
    · Tratado del mismo nombre. 10 expertos Denuncia de
    particulares Informes de Estado Denuncia de particulares
    Comité de Derechos de las personas con discapacidad,
    creado por el Tratado del mismo nombre. 12 expertos Comité
    contra las desapariciones forzadas, creadas por el Tratado del
    mismo nombre. 10 expertos •Informes de Estados
    •Denuncia de particulares •Informes de Estados
    •Denuncia de particulares •Investigación e
    inspección in situ

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    ORGANOS DE TRATADO: JURISDICCIONAL Y CUASI JURISDICCIONAL ORGANOS
    DE DDHH – JURISDICCIONAL Corte Interamericana de Derechos
    ORGANOS DE DDHH – CUASI- JURISDICCIONAL Comité de
    Derechos Humanos Humanos Tribunal Europeo de Derechos Humanos
    Comisión Interamericana de DDHH Corte Penal Internacional
    Comité para la Eliminación de la
    Discriminación Racial Corte Africana de Derechos Humanos y
    Comité contra la tortura y otros tratos o de los Pueblos
    penas crueles, inhumanas o degradantes "0.+36 ’0/31&
    -& )-+.+/&’+7/ () -&
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    PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA ANTE UN ORGANO DE TRATADO:
    COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

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    q q MECANISMOS EXTRACONVENCIONALES Son órganos creados por
    la Carta de las Naciones Unidas pero no por los tratados
    internacionales. Aunque sus recomendaciones no son
    jurídicamente vinculantes pero políticamente
    sí son influenciable para los Estados. CONSEJO DE DERECHOS
    HUMANOS EXAMEN PERIODICO UNIVESAL PROCEDIMIENTOS ESPECIALES FORO
    SOCIAL MECANISMOS DE EXPERTOS En el cuadro siguiente observaremos
    la conformación de los mecanismos de apoyo a la labor que
    desempeña el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
    Unidas. El cuadro que a continuación se detalla ha sido
    elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
    Unidas para los Derechos Humanos.

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    ¢ ¢ ¢ ¢ ¢ ¢ EL CONSEJO DE DERECHOS
    HUMANOS El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
    fue creado mediante resolución de la Asamblea General el
    15 de marzo 2006, mediante la resolución A/60/251. Es un
    órgano político y subsidiario de la Asamblea
    General. Constituye un paso importante al paso de la reforma de
    las Naciones Unidas. Está bajo la observancia de los
    Estados miembros de las Naciones Unidas, ONGs, Organismos
    Internacionales, de cuán eficaz resulte su funcionamiento
    y actuación en la protección de los derechos
    humanos. Su capacidad legislativa sigue siendo recomendatoria, es
    decir, sus resoluciones y decisiones son recomendaciones para los
    Estados. El Consejo reporta directamente a la Asamblea General.
    Se insiste en la objetividad del análisis y no en la
    selectividad de los casos y los países tratados . Conforme
    a la resolución 60/251 de la Asamblea General intitulada
    “Consejo de Derechos Humanos”, adoptada el 15 de
    marzo de 2006, todos los mandatos, mecanismos, funciones y
    responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos,
    incluida la Subcomisión de Promoción y
    Protección de los Derechos Humanos, fueron asumidos por el
    Consejo de Derechos Humanos a partir del 19 de junio de 2006. El
    Consejo está formado por 47 miembros –no reelegibles
    sino hasta después de dos periodos consecutivos electos
    por mayoría en votación directa e individual,
    pudiendo ser retirados del cargo si durante su gestión
    cometen violaciones a los derechos humanos. La labor del Consejo
    estará guiada por los principios de universalidad,
    imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo
    internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar
    la promoción y protección de iodos los derechos
    humanos, es decir, los derechos civiles, políticos,
    económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al
    desarrollo.

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    q q q q q q q FUNCIONES DEL CONSEJO Funciones del Consejo de
    Derechos Humanos Promoverá la educación y el
    aprendizaje sobre los derechos humanos, así como la
    prestación de asesoramiento y asistencia técnica y
    el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados Miembros
    de que se trate y con su consentimiento. Servirá de foro
    para el diálogo sobre cuestiones temáticas
    relativas a todos los derechos humanos. Formulará
    recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando
    el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos. El
    Consejo determinará las modalidades del mecanismo del
    examen periódico universal y el tiempo que se le
    asignará antes de que haya transcurrido un año
    desde la celebración de su primer período de
    sesiones. Contribuirá, mediante el diálogo y la
    cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos
    humanos y responderá con prontitud a las situaciones de
    emergencia en materia de derechos humanos. Asumirá la
    función y las atribuciones de la Comisión de
    Derechos Humanos en relación con la labor de la Oficina
    del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
    Humanos, con arreglo a lo decidido por la Asamblea General en su
    resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993.
    Promoverá el pleno cumplimiento de las obligaciones en
    materia de derechos humanos contraídas por los Estados y
    el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la
    promoción y protección de los derechos humanos
    emanados de las conferencias y cumbres

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    q q q q q q q Realizará un examen periódico
    universal, basado en información objetiva y fidedigna,
    sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y
    compromisos en materia de derechos humanos de una forma que
    garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato
    respecto de todos los Estados. El examen será un mecanismo
    cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la
    participación plena del país de que se trate y
    teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la
    capacidad; dicho mecanismo complementará y no
    duplicará la labor de los órganos creados en virtud
    de tratados. Cooperará estrechamente en la esfera de los
    derechos humanos con los gobiernos, las organizaciones
    regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la
    sociedad civil. Formulará recomendaciones respecto de la
    promoción y protección de los derechos humanos.
    Presentará un informe anual a la Asamblea General. El
    Consejo de Derechos Humanos se caracteriza por ser un
    órgano semi- permanente por la naturaleza de sus sesiones.
    Sesiona 03 veces al año una de las cuales, es la
    sesión principal o sustantiva. Es un equivalente a 10
    semanas al año, pudiendo convocar a reuniones especiales
    para hacer frente una situación de crisis. La antigua
    Comisión de Derechos Humanos sesionaba 1 vez al año
    un equivalente a 6 semanas por año con posibilidad de
    convocar a sesiones extraordinarias.

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    ? ? ? ? ? ? ? ? ACTUAL COMPOSICION DEL CONSEJO DE DERECHOS
    HUMANOSY LA PROPUESTA DE RECOMPOSICION DE ESTADOS MIEMBROS PARA
    EL 2013 De conformidad con el párrafo 7 de la
    resolución 60/251 de la Asamblea General, el Consejo
    estará integrado por 47 Estados Miembros que serán
    elegidos de forma directa e individual en votación secreta
    por la mayoría de los miembros de la Asamblea General. La
    composición estará basada en una
    distribución geográfica equitativa y los puestos se
    distribuirán entre los grupos regionales de la manera
    siguiente: Grupo de Estados de África (13) Grupo de
    Estados de Asia(13) Grupo de Estados de Europa oriental (6) Grupo
    de Estados de América Latina y el Caribe (8) Grupo de
    Estados de Europa occidental y otros Estados (7) Los miembros del
    Consejo desempeñarán sus funciones durante un
    período de tres años y no podrán optar a la
    reelección inmediata después de dos períodos
    consecutivos. De conformidad con los párrafos 4 y 5 de la
    resolución 65/281 de la Asamblea General, a partir de
    2013, el ciclo anual de composición del Consejo de
    Derechos Humanos comenzará el 1 de enero. Además,
    como medida de transición, los mandatos de los miembros
    del Consejo de Derechos Humanos que terminen en junio de 2012,
    junio de 2013 y junio de 2014 se prorroguen con carácter
    excepcional hasta el fin del año civil
    correspondiente.

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    MIEMBROS CUYO MANDATO EXPIRA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 APARECEN
    MARCADOS EN NEGRITA Estados de África Estados de Asia
    Estados de Europa Oriental Estados de América Latina y el
    Caribe Estados de Europa Occidental y otros Estados Angola 2013
    Bangladesh 2012 República Checa 2014 Chile 2014 Austria
    2014 Benin 2014 Botswana 2014 China 2012 India 2014
    Hungría 2012 Polonia 2013 Costa Rica 2014 Cuba 2012
    Bélgica 2012 Italia 2014 Burkina Faso 2014 Indonesia 2014
    República de Moldova Ecuador 2013 Noruega 2012 2013
    Camerún 2012 Jordania 2012 Rumania 2014 Guatemala 2013
    España 2013 Congo 2014 Djibouti 2012 Libia 2013 Mauritania
    2013 Mauricio 2012 Nigeria 2012 Senegal 2012 Kuwait 2014
    Kirguistán 2012 Malasia 2013 Maldivas 2013 Qatar 2013
    Filipinas 2014 Arabia Saudita Federación de Rusia 2012
    México 2012 Perú 2014 Uruguay 2012 Suiza 2013
    Estados Unidos 2012 2012

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    LISTA DE CANDIDATOS PARA EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS 2013
    Estados de Africa (5 puestos) Estados de Asia (5 puestos) Estados
    de Europa Oriental (2 puestos) Estados de América Latina y
    el Caribe Estados de Europa Occidental y otros Estados (3
    puestos) (3 puestos) Côte d'Ivoire Emiratos Árabes
    Unidos Estonia [A/67/121] Argentina [A/67/69] Alemania [A/67/67]
    [A/67/85] Etiopía Gabón Japón [A/67/76]
    Kazajstán [A/67/122] Montenegro [A/67/123] Brasil
    Venezuela (República Grecia [A/67/68] Irlanda [A/67/80]
    Bolivariana de) [A/67/70] Kenya Sierra Leona Fuente:
    Pakistán República de Corea [A/67/355] Suecia
    [A/67/124] Estados Unidos [A/67/151]

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    ü ü ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DEL CONSEJO Entre los
    órganos subsidiarios que hereda el Consejo tenemos: q
    Comité de Asesores q Comité de Expertos en derechos
    humanos de los pueblos indígenas q Foro Social Entre los
    mecanismos y procedimiento de control del Consejo tenemos: q
    Procedimientos Especiales: Relatores y Grupos de Trabajo q Examen
    Periódico Universal (creado por el Consejo) q
    Procedimiento Confidencial 1503 Los órganos y mecanismos
    de derechos humanos que no son creados por los Tratados de
    Derechos Humanos, reciben la denominación de
    “Mecanismos extra convencionales o no convencionales”
    Fueron creados para fines específicos para determinados
    países (geográficos) o de carácter
    temático. La práctica de las Naciones Unidas y el
    comportamiento de los Estados han inducido a la necesidad de
    crear procedimientos de tramitación de quejas o
    comunicaciones respecto a la violación de derechos humanos
    de carácter masivo o sistemático o para estudiar la
    suspensión de los derechos humanos de grupos de personas
    dilatados en el tiempo. Estos procedimientos impuestos por las
    Naciones Unidas, pueden ser carácter pueden ser de
    carácter geográfico o temáticos según
    la naturaleza de los casos

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    DENOMINACIONES v Los procedimientos especiales pueden estar
    integrados por una persona denominada: v Relator Especial v
    Representante Especial del Secretario General v Representante del
    Secretario General v Experto Independiente v Grupo de trabajo
    compuesto por lo general de cinco miembros uno de cada
    región. v Si bien el órgano que establece el
    mandato determina a su discreción la duración de
    cada mandato, desde mediados de 2006 se ha adoptado la
    práctica general de establecer períodos de un
    año para los mandatos por país, que requieren
    así una renovación anual, y períodos de tres
    años para los mandatos temáticos. SELECCIÓN
    Y NOMBRAMIENTO DE LOS TITULARES DE MANDATOS Criterios generales
    para proponer a los titulares de mandatos: ? conocimientos
    especializados ? experiencia en la esfera del mandato ?
    independencia ? imparcialidad ? integridad personal ? Objetividad
    ? Equilibrio de género y, ? A una representación
    geográfica equitativa, así como a una
    representación apropiada de

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    ? ? ? ? ? ? Preguntas frecuentes Consejo de Derechos Humanos 1.
    ¿De cuántos miembros se compone el Consejo de
    Derechos Humanos? El Consejo se compone de 47 miembros. 2.
    ¿Cómo se eligen los miembros? La
    participación en el Consejo está abierta a todos
    los Estados Miembros de las Naciones Unidas. La Asamblea General
    elige a los miembros anualmente por mayoría absoluta (97
    votos) mediante sufragio individual directo y secreto. 3.
    ¿Cuánto dura el mandato de cada miembro? Los
    miembros tienen mandatos de tres años y no son reelegibles
    inmediatamente después de dos mandatos consecutivos. En
    2006 se realizó el sorteo entre los miembros, procurando
    una distribución regional equitativa, para seleccionar a
    aquellos que tendrían mandatos escalonados de uno, dos o
    tres años. 4. ¿Cómo se distribuyen los
    asientos? La distribución de asientos se hace de acuerdo a
    una representación geográfica equitativa (13 del
    Grupo de Estados de África; 13 del Grupo de los Estados de
    Asia; 6 del Grupo de los Estados de Europa Oriental; 8 del Grupo
    de Estados de América Latina y el Caribe; y 7 del Grupo de
    Estados de Europa Occidental y otros Estados). 5.
    ¿Qué Estados Miembros han anunciado sus
    candidaturas? Véase la lista de Estados Miembros que han
    decidido anunciar sus candidaturas por escrito. ?

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    ? ? ? ? ? Preguntas frecuentes 6. ¿Cuándo
    ocuparán sus puestos en el Consejo los miembros elegidos?
    Los miembros elegidos para el Consejo en las elecciones de mayo
    de 2010 cumplirán períodos de tres años. 7.
    ¿Cuáles son las expectativas de los miembros del
    Consejo? A la hora de elegir a los miembros del Consejo, los
    Estados Miembros deben tener en cuenta la contribuci&

    Partes: 1, 2

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