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Diplomado en derechos humanos (página 2)



Partes: 1, 2

Organización Internacional del Trabajo en 1919.
 

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Internacionalización Hasta antes de la primera mitad del
siglo XX, específicamente en la etapa de
positivización y generalización, los derechos
humanos recayeron en la protección exclusiva de los
Estados, dado su reconocimiento en los textos constitucionales.
Sin embargo, en la segunda parte del siglo XX esta tesis
también evolucionó al ingresar a un proceso de
internacionalización en el que los derechos humanos se
convirtieron, hasta nuestros días, en el centro de la
preocupación legítima de la comunidad
internacional; se relativizó la soberanía de los
Estados y los derechos humanos adquirieron un carácter
supranacional.  Finalizada la Segunda Guerra Mundial, los
Estados decidieron crear un sistema internacional encargado de
garantizar la paz y la seguridad colectiva para todos los pueblos
del mundo. En este contexto, se llevó a cabo la
Conferencia de San Francisco, del 25 de abril al 25 de junio de
1945; se aprobó la Carta de las Naciones Unidas, la que
fue firmada el 26 de junio de ese año y entró en
vigencia el 24 de octubre también de ese año. Con
la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas se
creó la nueva organización mundial, que se
venía anunciando en anteriores declaraciones. En En la
Carta de las Naciones Unidas se distinguen dos clases de
miembros: originarios y admitidos. Son miembros originarios
aquellos que participaron en la Conferencia de San Francisco, y
también quienes suscribieron la Declaración de las
Naciones Unidas y ratificaron la Carta de las Naciones Unidas,
entre ellos el Perú. Y son miembros admitidos aquellos
Estados solicitantes que deberán cumplir con algunos
requisitos, por ejemplo ser Estados amantes de la paz y someterse
a las obligaciones que imparte la Carta de las Naciones Unidas.
Para tal efecto, el Consejo determinará la capacidad que
estos Estados tienen para cumplir dichas obligaciones.
 definitiva, esta instancia reemplazó a la Sociedad
de las Naciones Unidas o Liga de Naciones, lo que marcó el
inicio del reconocimiento internacional de protección de
los derechos humanos.  

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La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de
1945 en San Francisco, al terminar la conferencia de las Naciones
Unidas sobre una organización internacional que hoy
conocemos como la ONU, y entró en vigor el 24 de octubre
del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia es parte integrante de la Carta.  La primera tarea
que encomendó Naciones Unidas a la Comisión de
Derechos Humanos fue la de proyectar una Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la que se adoptó el 10
de diciembre de 1948. Con este hecho importante nace
además el Derecho internacional de los derechos humanos,
que generó todo un sistema de protección
internacional de los derechos humanos.  De acuerdo con los
artículos 1 y 2 de la Carta, son propósitos y
principios de la organización: 1. Mantener la paz y la
seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas
eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para
suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la
paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con
los principios de la justicia y del derecho internacional, el
ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales
susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2.
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el
respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos, y tomar otras medidas
adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la
cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter económico,
social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y 4. Servir
de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar
estos propósitos comunes.

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Para la realización de los propósitos consignados
en el artículo 1, la organización y sus miembros
procederán de acuerdo con los siguientes principios: 1. La
organización está basada en el principio de la
igualdad soberana de todos sus miembros. 2. Los miembros de la
organización, a fin de asegurarse los derechos y
beneficios inherentes a su condición de tales,
cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas
por ellos de conformidad con esta Carta. 3. Los miembros de la
organización arreglarán sus controversias
internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no
se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni
la justicia. 4. Los miembros de la organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la
amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o
la independencia política de cualquier Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con los propósitos de
las Naciones Unidas. 5. Los miembros de la organización
prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier
acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se
abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la
organización estuviere ejerciendo acción preventiva
o coercitiva. 6. La organización hará que los
Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan
de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria
para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Ninguna
disposición de esta Carta autorizará a las Naciones
Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la
jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a
los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo
conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a
la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el
Capítulo VII.  

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La internacionalización de los derechos humanos es el
proceso mediante el cual estos derechos son aceptados por la
mayoría de países del mundo. Los Estados,
expresamente, se obligan al cumplimiento de los diversos
instrumentos internacionales en cuanto se refiere a la
protección y promoción de los derechos humanos,
Así, éstos devienen en exigibles para los
protegidos y, para los Estados, en un deber de cumplimiento.
Además, la internacionalización supone el
surgimiento de sistemas y mecanismos de protección
internacional de los derechos humanos, así como
también la creación de organismos internacionales.
En este contexto, Naciones Unidas inició una labor
aún más difícil, que consistiría en
la “transformación de los principios consagrados en
la Declaración Universal en disposiciones de un tratado
que establezcan obligaciones jurídicas de partes por cada
Estado ratificante”.  En este orden de ideas, hablar
del Derecho internacional de los derechos humanos es aludir a un
conjunto normativo y estructurado que parte del texto
mínimo de la Carta de las Naciones Unidas. Es decir,
cuando la comunidad internacional se institucionaliza y se
asignan objetivos y programas, uno de ellos es el de implantar la
cooperación internacional en el desarrollo y el
estímulo al respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, sin discriminación. En
el ámbito del Derecho internacional de los derechos
humanos, se busca establecer un marco de protección de los
derechos de las personas a través de mecanismos de
protección cuya importancia radica en el hecho de que no
sólo las personas pueden acudir a ellos, sino que
además estos mecanismos generan jurisprudencia, en la cual
las normas internacionales se rigen según criterios y
principios de interpretación y de aplicación.
 

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Una de las más importantes repercusiones jurídicas
que se ha dado en el Derecho internacional de los derechos
humanos es que, en la actualidad, tanto el Derecho interno como
el Derecho internacional son dos ordenamientos jurídicos
que interactúan para beneficio del individuo,
expresándose en el principio de la prevalencia de la
normas más favorable a la protección de la persona,
independientemente de que provenga del Derecho interno o del
Derecho internacional. Cabe señalar que este principio ha
sido expresamente formulado en la Convención Americana de
Derechos Humanos, artículo 29; en el Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 5.2;
en la Convención contra la Tortura o Penas Crueles,
Inhumanas o Degradantes, artículos 1, 14 y 16, entre otros
convenios y tratados. En este orden de ideas, expresa Antonio
Cancado Trindade: “Lo que importa en último
análisis es el grado de eficacia en la protección
y, por consiguiente debe imponerse la norma que, en el caso
concreto, otorgue una mayor protección, bien se trate del
Derecho Internacional o del Derecho Interno”. Los derechos
humanos en la comunidad internacional legitiman no sólo la
creación de la Organización de las Naciones Unidas
sino también las funciones específicas para
distintos órganos de derechos humanos, habilitando las
acciones de los Estados sobre el particular. En este contexto, la
obligación jurídica de los Estados consiste en
adoptar las medidas pertinentes para que, en forma conjunta o
separada, se logre el respeto universal de los derechos humanos y
su efectividad, conduciendo esta universalidad a la igualdad, es
decir, a la no discriminación de la calidad humana. En
este sentido, con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos se consagró el respeto y la protección de
los derechos humanos a través de diversos instrumentos
internacionales a nivel universal y regional. Esta
situación sin duda dio lugar a la estructuración
del Derecho internacional de los derechos humanos, que asegura un
estándar mínimo que el Derecho interno
deberá complementar, fijando límites, criterios de
interpretación, entre otros aspectos. Hoy en día,
la comunidad internacional cuenta con un gran sistema de
protección internacional conformado por tres grandes
disciplinas: Derecho internacional de los derechos humanos,
Derecho internacional humanitario y Derecho internacional de los
refugiados.

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Esta etapa se caracterizó, entonces, por un mayor
reconocimiento y protección a los derechos fundamentales,
superando el ámbito del Estado y su soberanía. Al
respecto, Héctor Faúndez Ledezma considera que el
efecto inmediato del desarrollo del Derecho internacional de los
derechos humanos “ha sido eliminar de raíz el tema
de los derechos humanos como una cuestión que concierne al
dominio exclusivo de los Estados, insertándola dentro de
las preocupaciones legítimas de la comunidad
internacional”. Con la aparición del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, los Estados dejan de tener
la exclusividad en la protección de los derechos humanos,
para asumir una obligación principal aunada con la
sociedad, de ahí que el Estado y la sociedad asumen una
corresponsabilidad en la protección y difusión de
los derechos humanos. Sostengo, que los Estados dejan de tener la
exclusividad en materia de derechos humanos, por cuanto, al
crearse la comunidad internacional, los derechos humanos, se
convierte en el centro de sus preocupaciones legítimas y
el respeto por la dignidad humana, reafirmado en la Carta de las
Naciones Unidas. Asimismo, apareció un vasto conjunto de
convenciones, tratados y mecanismos de protección que ha
dado nacimiento, en el ámbito del Derecho internacional
público, a una disciplina llamada Derecho internacional de
los derechos humanos, cuya naturaleza jurídica supone un
cambio de los tradicionales conceptos de soberanía,
injerencia y libre determinación. Cabe señalar,
además, que surgieron mayores necesidades humanas como
expresión de los valores de la libertad e igualdad para la
realización plena de la vida en sociedad,
incorporándose a través de las constituciones como
normas básicas para su protección y
efectividad.

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En este nuevo contexto, la conceptualización de los
derechos humanos se ve ampliada por la aparición de un
tercer grupo de derechos, los llamados derechos de la tercera
generación, derechos de los pueblos o de la solidaridad.
Esta generación comprende a derechos nuevos que han tenido
gran impulso en las últimas dos décadas del siglo
XX. Los derechos que integraron esta tercera categoría son
el derecho a la paz, al desarrollo, a la no contaminación,
a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a
beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. Si bien
es cierto que estos derechos no han tenido el mismo grado de
desarrollo normativo que las dos primeras categorías, hoy
en día cobran una vital importancia y han sido objeto de
significativos pronunciamientos a nivel de la comunidad
internacional. En el caso del derecho al desarrollo, ha sido
objeto de una declaración que fue aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas y que alcanzó un
auténtico consenso de universalidad en la Conferencia
Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993. Se ha
propuesto incluir esa declaración sobre el derecho al
desarrollo en la Carta Internacional de los Derechos Humanos,
junto con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y su
protocolo facultativo y el Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. En lo que se refiere al derecho a un
ambiente sano, su reconocimiento expreso está presente en
el protocolo adicional a la Convención Americana de
Derechos Humanos de 1988 en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en la Carta Africana de
Derechos Humanos y en nuestra Constitución de 1993, que lo
incorporó como un derecho constitucional de la persona. El
derecho a un ambiente sano comprende además la
conservación, es decir, la protección y el
mejoramiento del medio ambiente, y puede ser aplicado como
cualquier derecho individual. Implica también que toda
persona tiene derecho a ser informada de proyectos y decisiones
que podrían amenazar al medio ambiente y el derecho del
individuo a participar en la toma de decisiones que puedan
afectarlo. Tanto René Cassin como Karel Vasak afirman que
los nuevos derechos sólo pueden adquirir existencia real
mediante los esfuerzos conjuntos de todos los componentes de la
sociedad. Los derechos de la tercera generación son
llamados también derechos de los pueblos porque pertenecen
al Estado, al individuo y a organizaciones públicas y
privadas.

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INTEGRALIDAD DE LOS DDHH Hasta el momento, la historia nos
sitúa en el ámbito de las generaciones de los
derechos humanos, y es que no se puede desconocer que
éstas tienen una connotación histórica que
respondió a determinadas influencias ideológicas y
reacciones sociales en cada etapa. Las generaciones fueron
agrupando las necesidades humanas de acuerdo con el orden en que
éstas aparecieron en el contexto de una realidad
política y social, y así podríamos seguir
hablando de una cuarta, quinta generación, etcétera
hasta el infinito.  El ser humano está evolucionando
permanentemente y, por consiguiente, nuevos derechos
seguirán apareciendo para su inmediata regulación.
Sin embargo, la aparición de nuevos derechos no supone
hablar de innumerables generaciones, más aún cuando
en la comunidad internacional se ha llegado a la
afirmación de que los “derechos humanos constituyen
un cuerpo integral indivisible”, que es lo que se ha
sostenido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se
llevó a cabo en Viena en 1993. ¿Qué
significó la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos
de 1993?   Significó un espacio de reflexión
para reafirmar los principios de la Carta de las Naciones Unidas
de 1945. Significó la afirmación de nuevas
concepciones, la adopción de medidas tendentes a eliminar
todo tipo de discriminación; la exhortación a los
Estados a ratificar los tratados internacionales sobre derechos
humanos; la recomendación tanto a los Estados, ONG,
comunidad internacional e instituciones de derechos humanos de
que fomenten y propicien el respeto de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales, y garanticen la efectividad de su
protección en el sistema de las Naciones Unidas.

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Fundamentalmente, para el caso que nos ocupa, en esta conferencia
se afirmó que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí. La comunidad internacional debe tratar los
derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa,
en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe
tenerse en cuenta la importancia de las particularidades
nacionales y regionales, así como de los diversos
patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los
Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas
políticos, económicos y culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Esta afirmación, que surge en el contexto
de un análisis exhaustivo del sistema internacional de
derechos humanos y de los mecanismos de protección,
sirvió para potenciar y promover una observancia
más efectiva de los derechos humanos en forma justa y
equilibrada. Desde entonces, se asumió que los derechos
humanos constituyen un cuerpo integral indivisible,
interdependiente y universal, con lo cual se zanja con la tesis
generacional de los derechos humanos en el contexto de la
historia. El secretario general de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos hizo una declaración en nombre del
secretario general de las Naciones Unidas. Al período de
sesiones asistieron representantes de los Estados, de
órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados,
organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales de
derechos humanos, otras organizaciones y organizaciones no
gubernamentales. Entre los Estados que asistieron podemos
mencionar a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,
Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití,
Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname,
Uruguay, Venezuela. Entre los Estados representados por
observadores tenemos a Alemania, Austria, Bélgica,
Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos de
América, Federación de Rusia, Francia,
Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Malta, Noruega,
Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, República de Corea, Rumania, Santa
Sede y Suiza.  

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Hay que recalcar, entonces, que esta conferencia mundial tuvo un
peso específico en el ámbito de las obligaciones de
los Estados en el marco del Derecho internacional de los derechos
humanos. No se trató de una mera reunión sino de la
oportunidad para que los Estados asumieran compromisos referentes
a la implementación, en sus políticas
públicas, de las condiciones necesarias para el goce y el
ejercicio de los derechos humanos, pero desde una perspectiva
integral. Con esta conferencia se inició una gran
revolución en la teoría general de los derechos
humanos, pues ahora se promueve su integridad
descartándose el enfoque de la conceptualización de
los derechos humanos desde la perspectiva de las
generaciones.

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FUENTES DEL DIDH Una de las fuentes consultadas para éste
acápite lo tenemos en: SOFT LAW Y DERECHOS HUMANOS
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS NO
CONTRACTUALES. VALOR JURÍDICO Por Alberto Bovino. Ideas
Fuerza: Una de las características definitorias del
derecho internacional en general, y del derecho internacional de
los derechos humanos —en adelante, el DIDH— en
particular, consiste en la multiplicidad y
descentralización de sus fuentes. Pero esta rama del
derecho no debe confundirse con los tratados de derechos humanos,
que son instrumentos convencionales a los cuales los Estados
adhieren voluntariamente en ejercicio de su soberanía, y
que son sólo una de esas fuentes. En el derecho
internacional público tradicional —y también
en el de los derechos humanos— el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, art. 38.1, reconoce cinco fuentes
diferentes de derecho internacional que deben ser aplicadas por
ese tribunal: 1) Los tratados internacionales que establecen
obligaciones que los Estados asumen voluntariamente; 2) La
costumbre internacional; 3) Los principios generales del derecho
reconocidos por las naciones civilizadas;4) Las decisiones
judiciales de los órganos internacionales de
protección; y5) La doctrina de los juristas más
reconocidos como medio auxiliar de interpretación.

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