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División generacional de los derechos humanos




Enviado por Félix Chero Medina



  1. Introducción
  2. Marco
    teórico
  3. División
    generacional de los Derechos Humanos
  4. Conclusiones
  5. Fuentes
    bibliográficas

Introducción

Para abordar el tema de los derechos humanos es
necesario reflexionar acerca de esta frase "Derechos Humanos",
que hoy en día pareciera estar tomando el debido
interés por parte de filósofos, estudiosos del
derecho y por los representantes de las institucionales
públicas y privadas. Es probable que todas las personas
alguna vez nos hemos preguntado ¿Qué son los
derechos humanos?, ¿para que sirven?, ¿cual es su
finalidad?, pero si retrocedemos un poco en el tiempo, vamos a
encontrar que desde los inicios de la humanidad ya
existían los derechos humanos, cuya finalidad era la
protección hacia los derechos de las personas para
ejercerlos con plena libertad y seguridad, pero que a pesar de
los intereses de las personas y de las instituciones que se
crearon para salvaguardarlas, se han venido vulnerando y
desconociendo las normas internacionales y locales que se dieron
al respecto, siendo incluso las autoridades judiciales y
policiales que en el ejercicio de su función, han venido
vulnerando los principios de los derechos humanos.

El presente trabajo no pretende abordar dogmas ni
principios establecidos, estando enfocado a una visión
concreta de la división generacional de los Derechos
Humanos que es un tema de mucho interés y debate
académico, sin que ello implique que no abordemos de
manera muy sucinta algunas precisiones conceptuales.

Marco
teórico

2.1.- CORRIENTES FILOSÓFICAS

No existe un criterio uniforme en relación al
concepto de derechos humanos y al origen de su desarrollo
histórico, hay diferentes corrientes al respecto. El
iusnaturalismo constituye una de estas
posiciones, y la misma sostiene que los derechos humanos
corresponden al hombre desde su nacimiento y están
integrados por todas aquellas garantías que necesita el
ser humano para "desarrollarse en la vida social como persona,
esto es, ser dotado de racionalidad y de sentido", para disfrutar
de una vida digna, que permita la satisfacción de las
necesidades esenciales. Según esta postura los derechos de
los seres humanos son superiores y anteriores a la
actuación del Estado, lo que significa que no es necesaria
una normativa jurídica, para la existencia de los mismos,
y el Estado tampoco puede eliminarlos mediante la
imposición de normas.

Otro criterio relevante es el denominado
positivismo jurídico, el cual se
fundamenta en que las normas jurídicas deben explicarse
por si solas, sin buscar elementos que estén fuera de
ellas, por tanto los derechos humanos son el producto de la
acción normativa del Estado y sólo pueden ser
reclamados cuando han sido consagrados en dichas
normas.

De acuerdo a una u otra corriente el origen de los
derechos humanos variaría, toda vez que si nos referimos
al iusnaturalismo la historia de estos derechos se remonta a la
antigüedad, pero si por el contrario optamos por el
positivismo, tendríamos que afirmar que la historia de los
derechos humanos es relativamente reciente.

Resumiendo las posiciones iusnaturalistas y positivistas
en cuanto a la determinación de la esencia de los derechos
humanos, podría decirse que para los primeros estos
derechos constituyen valores, mientras que para los segundos son
normas jurídicas. Desde el punto de vista
filosófico, el valor sería el fin perseguido por la
norma, de tal forma que los valores como norma, tienen una
historia reciente, pero el sistema de valores en que se basan
tienen su origen en la antigüedad.

Como lo señala el Dr. Pedro Nikken "La sociedad
contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho
de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que
éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o
bien está llamado a organizar su acción a fin de
satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos
de toda persona e inherentes a su dignidad, que el estado
está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son
los que hoy conocemos como derechos humanos"[1]
.

2.2. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

Son condiciones esenciales del género humano en
todo tiempo y lugar, cualquiera sea su raza, religión,
sexo, edad o su condición en la sociedad ligadas
estrechamente a su dignidad personal.

Responden a las necesidades que tienen los seres humanos
para poder vivir dignamente desde el simple hecho de mantenerse
con vida, alimentarse, vestirse o tener una vivienda, hasta
educarse y tener asistencia médica en caso de enfermedad.
Y también la de expresar sus ideas, organizarse, reunirse
y moverse de un lugar a otro, tener acceso a la cultura y la
participación de las personas en la sociedad,
etc.

Se basan en el reconocimiento de que tanto los varones
como las mujeres somos personas. Los derechos humanos son iguales
para todos. Las necesidades reconocidas de las personas han ido
cambiando por ellos los derechos humanos no son un conjunto de
condiciones logradas definitivamente, sino que se van ampliando
de acuerdo a las necesidades de los seres humanos.

En líneas generales se puede considerar que los
derechos humanos están constituidos por el conjunto de
facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que atienden
el conjunto de necesidades de las personas, permitiendo una vida
más libre, racional y justa [2].

En consecuencia, podemos afirmar que los Derechos
Humanos son un conjunto de normas, principios y valores
destinados a la protección de la persona, referente a la
vida, libertad, igualdad, participación política,
bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al derecho
integral del ser humano. Frente a estos derechos, El Estado tiene
el deber de respetarlos, garantizarlos, protegerlos y organizar
su accionar para satisfacer su realización plena.
Ningún Estado puede ni debe dar leyes en contra o decidir
si están o no vigentes. Una persona tampoco puede ni debe
renunciar a sus derechos, ya que estos dependen de su propia
humanidad. No se pierden por el transcurso del tiempo, aunque un
grupo o persona determinada se haya visto materialmente impedida
de su ejercicio.

2.3. HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Tratando de hacer una aproximación
histórica al origen de los derechos humanos y salvando las
divergencias antes mencionadas, tendríamos que referirnos
a una serie de hechos importantes que han contribuido al
desarrollo de estos derechos. En este sentido, como lo
señala José Thompson, en su libro "Educación
y Derechos Humanos, publicado por el Instituto Interamericano,
una primera etapa estaría constituida por el humanismo
greco-romano, como en sus orígenes orientales, el
denominado Código Hammurabi, que es el primero que regula
la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de
proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación
entre la agresión y la respuesta.

En la obra de Sófocles, existe un precedente al
concepto de los derechos humanos, cuando en Antígona, este
personaje le responde al Rey Creón, que contraviniendo su
prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de
su hermano, lo había enterrado actuando "de acuerdo a
leyes no escritas e inmutables del cielo". Con esta idea en la
obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de
derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le
corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a
su condición de ser humano[3].

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento,
constituyen otro antecedente en la historia de los derechos
humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se
estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos,
como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por
ejemplo. Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra
mención importante "con la precisión del concepto
de derecho natural y el desarrollo del iusnaturalismo
fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo,
que acercaría a los hombres", como lo señala
José Thompson en la publicación antes
mencionada.

El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el
desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar
la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia.
Todo ello contribuyó a la aceptación de principios,
especialmente entre los pueblos oprimidos y los
esclavos.

Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo
monárquico y como una lucha en contra de estos
regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los
movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una
mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere,
también dieron su aporte. Pero, fue en 1215 cuando se dio
la primera consagración expresa que estableció
límites al poder del Estado frente a sus súbditos
en la Carta Magna, que conjuntamente con el habeas corpus de 1679
y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las
declaraciones modernas de derechos [4]

Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie
de acontecimientos históricos en los que se hacía
presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos.
Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los
derechos humanos. Las ideas de Charles Montesquieu (1689 – 1755)
y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales.
Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y
del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas
de la época, dio formas precisas a la teoría del
gobierno democrático parlamentario con la
separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y
judicial, como mecanismo de control recíproco entre los
mismos, acabando teóricamente con la concentración
del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y
atropellos que históricamente había producido el
irrestricto poder del monarca en contra de los seres
humanos.

Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció
vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la
desigualdad social de su época, propugnó la idea de
una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro,
a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al
mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general
constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la
elaboración del concepto de los derechos humanos al
plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los
hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la
voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar
para todos.

En 1776 la Declaración de Independencia,
redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos
el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente:
"Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres
nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos
derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a
la vida, a la libertad y a la búsqueda de la
felicidad…", consagrándose algunos derechos
individuales. Pero el desarrollo conceptual de los derechos
humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas
liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en
donde se expresa el carácter universal de los derechos
humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta
Revolución se dio en momentos en que millones de personas
eran objeto de opresión.

Más tarde, luego del reconocimiento de los
derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos
obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una
perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento
en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las
revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos
históricos determinantes para la consagración
jurídica de estos derechos colectivos, que han sido
denominados derechos económicos y sociales en las
legislaciones internas.

Otro acontecimiento importante en la historia de los
derechos humanos, lo configura la segunda guerra mundial, pues
sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional
dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos
derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que
permitió el reconocimiento y supervisión de los
mismos, más allá del ámbito interno de cada
Estado, como explicaremos más adelante.

Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera
sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los
derechos humanos tanto en las constituciones internas de las
diferentes naciones, como, en los instrumentos
internacionales.

2.4. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
HUMANOS

Los derechos humanos tienen las siguientes
características:

a) UNIVERSALES

Los derechos humanos son universales porque todas las
personas, sin ningún tipo de diferencias deben gozar de
sus derechos. Por lo que no importa la raza, el sexo, la cultura
o la religión que tengamos; tampoco importa la
nacionalidad o el lugar de domicilio.

Así, los derechos humanos son universales ya que
corresponde a todas las personas. Lo que se corrobora con lo el
texto del artículo 1º de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos: "Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros".

b) INHERENTES E INALIENABLES

Porque pertenecen a la persona desde la
concepción hasta la muerte.

c) ESENCIALES O NECESARIOS

Constituyen necesidades básicas o esenciales para
el desarrollo integral de la persona: es decir, para su
desarrollo físico, psíquico, cultural y
social.

d) INTEGRALES Y RELACIONADOS ENTRE SI

No es suficiente si tenemos sólo unos derechos y
no otros, ejemplo: La libertad sin bienestar social y
económico, sin acceso a la educación y la salud no
se puede disfrutar.

e) HISTÓRICOS

Podemos referir que cada sociedad y cada época en
la historia de la humanidad ha contribuido en su
evolución, son conquista que las personas han
realización y realizan por una vida mejor, más
justa y más libre. Limitados en su ejercicio.- Por los
derechos de los demás y por los límites que
establezcan las leyes. Ej. La libertad de manifestación
por su ejercicio pacífico y el orden
público.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que los derechos
van acompañados de deberes frente a otras personas y la
comunidad o sociedad en general. Es más la existencia de
deberes asegura la convivencia respetuosa y solidaria.

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División
generacional de los Derechos Humanos

En el estudio de los derechos humanos se han elaborado
distintas clasificaciones, con el fin de determinar las
características que corresponden a cada grupo, pero no con
el objeto de establecer jerarquía entre ellos. Los
criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de
diferente índole, políticos, históricos. Una
de las clasificaciones es aquélla que distingue tres
grupos de derechos humanos en generaciones y responde al orden de
aparición de los mismos en la historia. Es de destacar que
esta clasificación no está elaborada a partir del
orden de importancia de los derechos humanos, toda vez que
compartimos el criterio de que los derechos humanos son
interdependientes e integrales.

El creador de la noción generacional de los
derechos humanos es el checoslovaco, ex Director de la
División de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO, Karel
Vasak, radicado en París, de ahí que el tema de las
generaciones de los derechos humanos tiene facturación
doctrinal francesa. Vasak, introdujo el concepto de las tres
generaciones de los derechos humanos en su conferencia para el
Instituto Internacional de Derechos Humanos, en Estrasburgo,
1979; su inspiración fue la de la bandera francesa, es
decir, «libertad, igualdad y fraternidad»,
sustituyendo esta última con mayor acierto por la
presencia del valor «solidaridad»[5].
La idea de nuestro autor refleja el orden temporal sucesivo (de
ahí lo generacional) del reconocimiento internacional de
los derechos humanos a nivel estatal, identificando tres
generaciones que marchan de lo individualista a lo
solidario.

Según esta clasificación
existen:

Derechos Civiles y Políticos

PRIMERA GENERACIÓN

Derechos Económicos, Sociales y
Culturales

SEGUNDA GENERACIÓN

Derechos de los Pueblos

TERCERA GENERACIÓN

3.1. PRIMERA GENERACIÓN: DERECHOS CIVILES
Y POLÍTICOS

Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados
en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.
Están destinados a la protección del ser humano
individualmente considerado, contra cualquier agresión de
algún órgano público. Se caracterizan porque
imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el
ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser
humano.

Implican una actitud pasiva por parte del Estado, quien
debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos,
organizando la fuerza pública y creando mecanismos
judiciales que los protejan. Los derechos civiles y
políticos pueden ser reclamados en todo momento y en
cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia
que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de
sólo algunas garantías.

Entre los derechos civiles y políticos podemos
destacar:

– Derecho a la vida.

– Derechos a la libertad, seguridad e integridad
personal.

– Derecho a la libertad personal.

– Derecho a la igualdad ante la ley y no
discriminación.

– Derecho a la privacidad.

– Derecho a no ser incomunicado
arbitrariamente.

– Derecho a la información

– Derecho a la libre expresión

– Derecho a la voz e imagen

– Derecho de reunión

– Derecho de asociación

– Derecho a la libertad de conciencia y
religión

– Derecho al debido proceso

– Derecho a elegir y ser elegido

– Derecho de rectificación

– Derecho al honor y a la buena
reputación.

– Derecho a petición.

– Derecho al libre tránsito, etc.

Derechos consagrados como derechos fundamentales en los
artículos 2º y 3º de la Constitución
Política de 1993

3.2. SEGUNDA GENERACIÓN: DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES

Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar
económico, el acceso al trabajo, a la educación y a
la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres
humanos y de los pueblos. Tal y como se afirma en el Manual de
Educación Popular en Derechos Humanos, editado por ALDHU y
la UNESCO "No puede pretenderse el pleno respeto a la dignidad
del ser humano, ni a su libertad, ni siquiera la vigencia de la
democracia, si no existen las condiciones económicas,
sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos
hombres y esos pueblos."

Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos
fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de
allí que también sean denominados derechos de la
segunda generación. Se caracterizan porque requieren de la
actuación del Estado para que los seres humanos puedan
tener acceso a estos derechos acorde con las condiciones
económicas de cada nación.

Son derechos colectivos, porque la vigencia y el goce de
los derechos económicos, sociales y culturales benefician
a grupos de seres humanos, no a uno en particular.

Como lo afirman el Dr. Buergenthal y otros en el Manual
Internacional de Derechos Humanos "la realización de los
derechos económicos, sociales y culturales no depende, en
general, de la sola instauración de un orden
jurídico ni de la mera decisión política de
los órganos gubernamentales, sino de la conquista de un
orden social donde impere la justa distribución de los
bienes, lo cual sólo puede alcanzarse progresivamente. Su
exigibilidad está condicionada a la existencia de recursos
apropiados para su satisfacción, de modo que las
obligaciones que asumen los Estados respecto de ellos esta vez
son de medio o comportamiento. El control del cumplimiento de
este tipo de obligaciones implica algún género de
juicio sobre la política económico social de los
Estados, cosa que escapa, en muchos casos, a la esfera judicial.
De allí que la protección de tales derechos suela
ser confiada a instituciones más
políticastécnicas que jurisdiccionales, llamadas a
emitir informes periódicos sobre la situación
social y económica de cada país".

Por lo antes expuesto, concluimos que la vigencia de
estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades
reales de cada país, de allí que la capacidad para
lograr la realización de los mismos varía entre un
país desarrollado y uno en desarrollo.

Indudablemente que la escasez de recursos, el
subdesarrollo y la dependencia de los países en
desarrollo, representan una gran limitación para el goce
efectivo de estos derechos, siguiendo lo expuesto por José
Thompson "son más bien derechos programáticos, es
decir, prescripciones que involucran una guía o programa
para los Estados que por tanto deben acatar, pero sólo en
la medida de sus posibilidades".

Como hemos afirmado, los derechos económicos,
sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de
los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no
significa en modo alguno que el Estado puede utilizar como excusa
para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos
cuando en realidad dispone de ellos.

En este aspecto, deben verificarse los indicadores de
desarrollo integral (desnutrición, niñez
abandonada, analfabetismo, etc) en relación con la
distribución que hace el Poder Público de sus
ingresos en razón de la justicia social.

Entre los derechos económicos, sociales y
culturales, podemos señalar:

– Derecho a constituir una familia.

– Derecho a la salud.

– Derecho al trabajo.

– Derecho a la seguridad social.

– Derechos laborales individuales.

– Derechos laborales colectivos.

– Derecho a la educación.

– Derecho a la protección y asistencia a los
menores y a la familia.

– Derecho a la vivienda.

– Derecho a la libertad de empresa.

3.3. TERCERA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE
LOS PUEBLOS O DE

SOLIDARIDAD

El contenido de estos derechos no está totalmente
determinado, ellos al igual que los anteriormente nombrados han
sido producto de cambios en la historia. Se encuentran en proceso
de definición y están consagrados en diversas
disposiciones de algunas convenciones internacionales.

Entre las características principales de estos
derechos encontramos las siguientes:

Pueden ser demandados a los Estados, pero también
los Estados pueden exigir cualquiera de ellos. Para hacerlos
efectivos es necesario la actuación de los diferentes
Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se
requiere la creación de condiciones nacionales e
internacionales para su efectiva realización.

Como se expone en el Manual de Educación popular
en Derechos Humanos "su definición, reconocimiento y
consagración es una tarea pendiente y dependerá del
avance y consolidación de las democracias, de la
incorporación de políticas tendientes al desarrollo
y a la justicia social, y sobre todo del establecimiento de
nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre
los Estados, o sea de la asunción del principio de
solidaridad por parte de la comunidad internacional".

Este grupo de derechos se encuentra constituido entre
otros por:

– El derecho al desarrollo;

– El derecho a la libre determinación de los
pueblos;

– El derecho al medio ambiente sano;

– El derecho a la paz.

3.4. HACIA UNA CUARTA GENERACIÓN DE
DERECHOS HUMANOS

Estos últimos años, el estudio
generacional de los derechos humanos, ha ido convocando nuevos
planteamientos y opiniones de no poca importancia, como son,
entre otros, los de David Vallespín Pérez, Franz
Matcher, Antonio Pérez Luño; Augusto Mario Morello,
Robert B. Gelman7 y Javier Bustamente
Donas[6]

Todos estos autores apuntan al establecimiento de una
nueva generación de los derechos humanos.

¿Qué derechos integrarían la cuarta
generación? Vallespín Pérez, en la
línea de Matcher y Pérez Luño, anota que
«tendrían cabida, por un lado, aquellos derechos que
no pueden ser encuadrados en el clásico contenido de la
tercera generación (v. gr. la manipulación
genética, el derecho a visitar el patrimonio
histórico y cultural de la humanidad); y, por otro, las
reivindicaciones futuras de nuevos
derechos»[7]. Esta opinión evidencia
un desencuadre posicional de los referidos derechos, pues no se
acomodan en el contenido clásico de la tercera
generación, porque sencillamente encajan en otras
generaciones; así, la manipulación genética
(que obviamente no es un derecho) es manifestación nueva
de amenaza del derecho a la libertad personal, a la vida, a la
integridad física y otros de la primera generación,
lo mismo ocurre con relación al derecho a visitar el
patrimonio histórico y cultural de la humanidad, que
evidencia expresividad solidaria y por tanto bien vista gravita
en la tercera generación, máxime que Philip Alston
comprende el derecho a beneficiarse del patrimonio común
de la humanidad dentro de la tercera generación, y por su
parte Héctor Gros Espiell[8]nos habla
dentro de los derechos de la tercera generación del
derecho de todos los seres humanos a beneficiarse del patrimonio
común de la humanidad; finalmente, sobre las
reivindicaciones futuras de nuevos derechos no hay certidumbre de
cuáles y cuándo se perfilen con nitidez,
habrá que evaluar en primer orden si no es nueva
emanación expresiva de derechos ya consolidados en las
generaciones preestablecidas.

Morello, visualiza los derechos de la
cuarta generación como el reconocimiento a favor de los
que vendrán, «de asegurarles la razonable
perpetuación de los recursos, riquezas y medios, para lo
cual se impone la observación de verdaderos deberes
actuales»[9].

Sobre el particular cabe señalar que
el derecho al medio ambiente es el derecho presente de las
generaciones futuras.

Finalmente, coincidimos con GONZALES ALVAREZ, quien
sostiene que el surgimiento de una nueva generación de
derechos humanos, sería una incuestionable evidencia
más de que el derecho evoluciona y se nutre de la realidad
e historia del hombre[10]

Conclusiones

1°. De todo lo anteriormente planteado podemos
concluir que los Derechos Humanos tienen valides universal,
absolutos e inalienables, estén o no reconocidos
jurídicamente por un Estado. Si no lo están, se
conciben como exigencias morales que los individuos pueden
plantear ante los poderes públicos. Son inherentes a
cualquier ser humano.

2°. Que su fundamento más solidó o
inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la
norma -de derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos
y deberes de cada uno, es decir a través de la
concepción Iusnaturalista que ha perdurado en el tiempo y
no ha perdido su vigencia.

3°. Es de destacar que la división
generacional o clasificación de los Derechos Humanos, no
está elaborada a partir del orden de importancia de los
mismos, toda vez que compartimos el criterio de que los derechos
humanos son interdependientes e integrales.

4°. La construcción doctrinaria de una Cuarta
Generación de Derechos Humanos, constituye una
incuestionable evidencia más de que el derecho evoluciona
y se nutre de la realidad e historia del hombre.

5°. Las Instituciones Educativas que promueven los
Derechos Humanos se deben caracterizar por el entendimiento, el
respeto y la responsabilidad mutuos fomentando la igualdad de
oportunidades, el respeto a la diversidad, el sentido de
pertenencia, la autonomía, la dignidad y la autoestima en
todos sus miembros.

Fuentes
bibliográficas

1. GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Roberto.
Aproximaciones a los Derechos Humanos de Cuarta
Generación. En:
www.tendencias21.net/derecho/attachment/113651/

2. GROS ESPIELL, Héctor, El derecho de todos los
seres humanos a beneficiarse del patrimonio común de la
humanidad, UNESCO, Coloquio de México, 1978,
passim.

3. GROS ESPIELL, Héctor "Derechos Humanos".
Instituto de Derechos Humanos. Lima, 1991.

4. GUIA PARA PROMOTORES DE DERECHOS HUMANOS. Ministerio
de Justicia. Sexta Edición 2008-Lima-Perú, Abril
2008.Pág. 12

5. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. Volumen I. Segunda
Parte. Naciones Unidas Nueva York y Ginebra, 2002

6. LIONS, Monique. «Los Derechos Humanos en la
Historia y en la Doctrina
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/848/22.pdf

7. MORELLO, Augusto Mario, «Los derechos del
hombre de las tercera y cuarta generaciones» en Estudios de
derecho procesal – nuevas demandas – nuevas respuestas,
Platense/Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, v. 2, pp.
943-951.

8. NIKKEN, Pedro. "El concepto de los Derechos Humanos".
En
http://docencia.uagro.mx/sites/default/files/ConceptoDH%20Pedro%20Nikken.pdf

9. PÉREZ LUÑO, Antonio, «La
evolución del Estado social y la transformación de
los derechos fundamentales», en AA. VV., Problemas de
legitimación en el Estado Social, Trotta, Madrid,
1991,

10. VALLESPÍN PÉREZ, David, El modelo
constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso
civil, Atelier, Barcelona, 2002, p. 31.

 

 

Autor:

(*) Dr. Félix Chero
Medina

(**) Carola Elizabeth Jesfen
Bustamante

Perú 2012

________________________

(*) Docente de la Universidad de San Martín de
Porres, abogado investigador y expositor en temas de Derecho
Constitucional, Penal, Procesal Penal, Laboral y Procesal
Laboral. Con Postgrado en Derecho con mención en Ciencias
Penales.

(**) Estudiante de la Facultad de Derecho de la
Universidad Señor de Sipan.

[1] NIKKEN, Pedro. “El concepto de los
Derechos Humanos”. En
http://docencia.uagro.mx/sites/default/files/ConceptoDH%20Pedro%20Nikken.pdf

[2] GUIA PARA PROMOTORES DE DERECHOS HUMANOS.
Ministerio de Justicia. Sexta Edición
2008-Lima-Perú, Abril 2008. Pág. 12

[3] LIONS, Monique. «Los Derechos
Humanos en la Historia y en la Doctrina
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/848/22.pdf

[4] Estos instrumentos jurídicos se
refieren, fundamentalmente, a derechos individuales de
carácter patrimonial y a derechos relacionados con los
procesos judiciales.

[5] Más adelante, su trabajo
apareció publicado, en nuestro idioma, en la obra
colectiva Las dimensiones internacionales de los derechos
humanos, Serbal-UNESCO, Barcelona, 1984, v. I, p. 15.

[6] GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Roberto.
Aproximaciones a los Derechos Humanos de Cuarta
Generación. En:
www.tendencias21.net/derecho/attachment/113651/

[7] VALLESPÍN PÉREZ, David, El
modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del
proceso civil, Atelier, Barcelona, 2002, p. 31.

[8] GROS ESPIELL, Héctor, El derecho
de todos los seres humanos a beneficiarse del patrimonio
común de la humanidad, UNESCO, Coloquio de
México, 1978, passim.

[9] MORELLO, Augusto Mario, «Los
derechos del hombre de las tercera y cuarta generaciones»
en Estudios de derecho procesal – nuevas demandas – nuevas
respuestas, Platense/Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, v. 2,
pp. 943-951.

[10] GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Roberto.
Aproximaciones a los Derechos Humanos de Cuarta
Generación. En:
www.tendencias21.net/derecho/attachment/113651/

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